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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Alquiler de vivienda turística o vacacional en la comunidad valenciana

El alquiler de vivienda turística o vacacional en la comunidad valenciana se encuentra regulado desde 2009 a través del Decreto 92/2009, si bien el régimen sancionador es el establecido en la ley de turismo de la comunidad valenciana del año 1998.

La Constitución Española establece en su artículo 148.1.18° que las comunidades autónomas podrán asumir, si así lo quieren, competencias en materia turística.
Recoge el guante de esta concesión el Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, que en su artículo 31.12 establece que la Generalitat Valenciana tiene competencia exclusiva en materia de turismo.

Finalmente, la Ley 3/1998, de 21 de Mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana regula la competencia  asumida por el artículo 31.12 del Estatuto de autonomía, es decir, regula el sector turístico, en general, de la Comunidad Valenciana.
En 2009 entra en vigor el Decreto 92/2009 de 3 de Julio, que regula definitivamente los arrendamientos de viviendas a turistas, ya se realice el proceso de arrendamiento de particular a turista, ya se realice de empresa intermediaria a turista. Por tanto, es en este Decreto en el que hay que basarse para conocer como queda regulada esta materia, si bien en materia sancionadora el Decreto remite a lo establecido en la ley de turismo 3/1998.
Dicho lo anterior, pasemos a analizar qué ocurre en la Comunidad Valenciana con los alquileres de viviendas (individuales) a turistas.

El Decreto 92/2009

El artículo 2 del Decreto viene a recoger el concepto de viviendas turísticas, estableciendo que lo son los inmuebles que se cedan con fines turísticos a cambio de precio y, sobre todo, cuando esta actividad se haga de forma habitual. El requisito de la habitualidad implica que el proceso de cesión o arrendamiento del inmueble sea hecho a través de:
  • Empresas gestoras de viviendas turísticas. El artículo 4 del Decreto define a las empresas gestoras de viviendas turísticas como aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional, principal o no, consista en la cesión no gratuita de, al menos, 5 viviendas turísticas, con independencia de su ubicación o no en un mismo edificio o complejo.
  • Los propios propietarios, independientemente de la duración de la cesión, siempre que se presten en el inmueble servicios propios de la industria hostelera.
  • Internet, operadores turísticos, etc.
Así pues, el arrendamiento realizado por un particular a un turista sin haber realizado el proceso de oferta a través de alguno de los modos enumerados, será un arrendamiento no catalogado como de «vivienda turística», siempre y cuando no ofrezca servicios propios de la industria hotelera, tal y como se recoge en el artículo 3.2 del Decreto. Como en estos casos no se dan todos los requisitos del artículo 5e LAU, el contrato que habrá que utilizar para regular la relación entre las partes será el contrato de temporada de la LAU.

Comunicación de la actividad de uso turístico

El propietario o titular del inmueble que sea cedido para alojamiento turístico tendrá que rellenar un impreso normalizado y acompañarlo de una «declaración responsable» de que el inmueble cumple los requisitos establecidos en el Decreto para la categoría que se desea otorgar a la vivienda. Sin esta comunicación no podrá ejercerse el servicio turístico de alojamiento y, en caso de realizarlo, será aplicable el régimen sancionador.
Una vez realizada la comunicación, el Servicio Territorial de Turismo clasificará la vivienda en base a lo declarado por el titular en la declaración responsable (o en base a las preceptivas visitas) y la inscribirá en el Registro. Finalmente, se entregará al titular un documento que acredite la inscripción.
Las viviendas turísticas inscritas tendrán que exhibir en la entrada a las mismas la correspondiente identificación de su condición de vivienda turística así como el número de Registro que le ha sido concedido.

Estado del inmueble cedido

Las viviendas turísticas se pondrán a disposición de los turistas en condiciones adecuadas de conservación, limpieza y prestación de servicios desde el día fijado para su ocupación, con suministros e instalaciones en funcionamiento.
Los propietarios, titulares o empresas gestoras de viviendas turísticas deberán mantener los alojamientos que cedan en perfecto estado de habitabilidad, en concordancia con su categoría y con la descripción hecha, en su caso, a la administración turística.
Los titulares de estas viviendas no podrán exigir como depósito a los usuarios mas de 250 euros, salvo que acuerden lo contrario.

Régimen sancionador

Como anteriormente indiqué, el régimen sancionador aplicable al incumplimiento de las normas establecidas en el Decreto es el establecido en la Ley 3/1998 de Turismo de la Comunidad Valenciana, por así establecerlo el artículo 19 del Decreto estudiado.
Dicho régimen establece que prestar servicios de alojamiento turístico sin haber realizado la comunicación establecida en el artículo 8 del decreto cuando fuera necesaria es una infracción muy grave.
Estas infracciones son sancionadas con:
  • Multa de hasta 90.151,82€, pudiendo ser compatible con cualquier otra de las sanciones siguientes.
  • Clausura del establecimiento o actividad turística por un periodo de hasta tres años en el supuesto de la existencia de deficiencias muy graves o por un periodo superior hasta la subsanación de las deficiencias observadas.
  • Suspensión de hasta tres años para el ejercicio de una profesión turística.

Tipo de contrato a utilizar

El tipo de contrato que deberán utilizar las partes para regular su relación de arrendamiento será:
  • Contrato sometido a la LAU (contrato de temporada) cuando la acción de alquiler no cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 5e LAU.
  • Contrato sometido al Código Civil cuando la acción de alquiler si cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 5e LAU.
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No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

119 comentarios en “Alquiler de vivienda turística o vacacional en la comunidad valenciana

  1. Buenos dias Eduardo

    Maginfica tu web

    Tengo una tipica casa de campo aislada con aljibe y placas solares. Me gustaria alquilarla por semanas anunciandola en paginas de alquiler vacacional. Tengo que registrarla en Turismo entiendo. Sabes si tendre algun problema por el hecho de funcionar con placas y tener aljibe y pozo ciego?

    Muchas gracias!!!

  2. Hola Eduardo, buenas tardes… que alegria encontrar tu blog.¡¡¡ Te explico mi caso.
    Tengo una casita en un pueblo de la provincia de Castellón, que quiero destinarla a vivienda turistica, ya que para destinarla a casa rural piden muchos requisitos…. La tengo declarada como vivienda habitual y estoy aún pagando hipoteca por ella, deduciendome por ello en la declaración de la renta. En la actualidad no estoy viviendo alli, ya que vivo con mi pareja en el campo… pero me gustaria alquilarla por dias para ayudar a pagar la hipoteca….. ¿ puedo destinarla a vivienda turística, o me ocasionará algún tipo de problema?…
    ¿Que pasos tengo que seguir para ello?… mi intención es hacer una página web..y anunciarla en las páginas que considere oportuno….
    Notificar a mi ayuntamiento, cumplimentar COMUNICACIÓN/DECLARACIÓN RESPONSABLE REFERENTE AL USO DE VIVIENDAS TURISTICAS a la Generalitat… he leido también algo de darme de alta como hospederia en la Policia…
    Ruego me informes al respecto….
    Muchas gracias….
    Saludos,

    ag

    1. Hola Sonia.

      Lo primero que deberías hacer es llamar/ir a informarte a Turismo de la Comunidad Valenciana.

      Allí te dirán que hay que rellenar un formulario (Declaración responsable).

      Pero previamente a esa declaración responsable tu vivienda debe cumplir un requisito administrativo, cual es tener licencia de ocupación/cédula de habitabilidad. Para ello tendrás que contratar a un técnico que te haga un informe, y con ese informe tendrás que ir al ayuntamiento (previo pago de tasas) para que te den la licencia de ocupación. Finalmente tendrás que ir a Turismo y presentar la declaración responsable.

  3. quisiera saber su opinión sobre el correo enviado el 203.17 sobre si debo pedir el nº de registro turístico según se explica en el mismo. gracias por anticipado

  4. tengo un apartº en Valencia , alquilado a una empresa andaluza que utilizan sus gestores cuando van a esa provincia para realizar sus gestiones comerciales, por unos días y luego se van. En verano no van porque se van de vacaciones a sus lugares habituales en Andalucía, y es entonces cuando yo alquilo el apartº en los meses de verano por quincenas o algún mes entero.No todos los veranos llego a ocuparlos-
    Por supuesto hago fras, y declaro mi IVA y sus ingresos en mi IRPF
    Debo tener que pedir nº de registro turístico??
    qué gestiones tendría que hacer y dónde ?
    Saludos y gracias por su contestación

    1. Hola Antonia.

      Si no publicitas la vivienda en canales de oferta turística no tendrás que registrar la vivienda en Turismo.

  5. Hola Eduardo,

    yo tengo una vivienda en fuera de la ciudad vieja en Valencia que esta en segundo piso y abajo tengo personas que he informado que por arriba voy a alquiler el piso por periodos breves y largos. Ellos estan perfectamente de acuerdo.

    He sentido que en Valencia no se puede alquiler en mi caso si el apartamento no esta en planta baja y no tiene pisos residenciales en el mismo.

    Tengo dos preguntas:
    Como puedo alquler mi apartamento en modo que no es ilegal?
    Si hacen control despues de una denuncia o por otro motivo al apartamento y veen que no entra en la normativa , es que sancionan de la primera vez o te advierten antes que no puedes hacer una actividad de este genero?

    Muchas gracias !

    1. Hola Iván.

      Si vas a anunciar la vivienda en webs turísticas tendrás que registrar la vivienda en el registro de turismo. En ese caso pregunta en la sección de Turismo del gobierno de Valencia.

      Si el alquiler no va a ser turístico podrás alquilar sin problemas, siempre que las normas de la comunidad de propietarios no lo impida.

  6. Hola Eduardo, tengo una pregunta acerca de un requisito como la planta que ocupa el apartamento turístico, es decir , he oído hablar de que si se trata de un edificio residencial normal , el apartamento puede ocupar solo primeras plantas, esto es cierto? Estaba buscando en el DECRETO esta condición y no he podido encontrar nada acerca de eso .

    1. Hola Olga.

      En Valencia creo que es así.

      Pero no porque lo diga el Decreto, sino que creo que son las normas urbanísticas de la ciudad las que lo imponen.

  7. Gracias por los datos!!Vamos a recibir un departamento que compramos en Calpe y queremos destinarlo a vivienda turística.Quería saber a dónde me tengo que dirigir para registrarme?Cuáles son los impuestos que debo pagar?y Cómo se factura?Desde ya muchas gracias porque no soy de España y las dudas son muchas.

    1. Hola.

      En Turismo del Govierno de Valencia puedes registrar la vivienda. Necesitarás licencia de ocupación.

      Tendrás que declarar esos ingresos en la renta como rendimientos del capital inmobiliario.

  8. Hola Eduardo,

    Primero, muchas gracias por estos datos super utiles y sus respuestas. Tengo dos dudas en cuanto al alquiler temporal que hace un vecino en mi comunidad, situada en el centro de Valencia:

    1. He eschuchado que no se permiten el alquiler temporal de departamentos en pisos altos (en este caso el quinto). ¿Hay una regla como este?
    2. Si quiero averiguar que hay una licencia por el alquiler de un departemento lo hago en la oficina del Turismo de la Generalitat – es correcto?

    Muchisimas gracias.

  9. Hola buenos días.

    He visto su página y me parece muy interesante. Pero me surge la siguiente duda.

    He comprando un apartamento en Playa Gandía. Y tenía intencion de alquilarselo a conocidos (sin publicarlo en ninguna página web).
    Para ese caso tendría que darlo de alta?.

    gracias.

    1. Hola Jose Antonio.

      Si no lo anuncias en canales de oferta turística no tienes obligación de registrarlo.

  10. Hola,

    En primer lugar te felicito por este blog tan útil, y por tu dedicación a la hora de responder.

    Me gustaría preguntarte algunas dudas que tengo.

    Vivo en la provincia de Alicante. Desde junio he tenido un anuncio en Airbnb, en el que sólo alquilo una habitación. Realmente es un hospedaje, porque yo sigo viviendo en la casa. Es mi única casa, y es vivienda habitual. Tengo que declarar estos ingresos de alguna manera?

    Otra duda que tengo es en el caso de querer alquilar mi vivienda habitual durante el mes de agosto por ejemplo. Durante este mes suelo estar fuera, y estoy barajando la posibilidad de aprovechar estas 4 semanas para alquilarla de forma temporal.

    Te agradezco tu ayuda,

    Un saludo!

    1. Hola Katy.

      Tienes que incluir esos ingresos en el total de ingresos que percibes y hacer la correspondiente declaración de la renta.

      Si vas a seguir anunciando en aibnb deberías registrar la vivienda en el registro de turismo de la comunidad valenciana.

  11. Hola

    En primer lugar agradecer el blog, la información y la dedicación en las respuestas.

    Mi pregunta es la siguiente:

    Vivo en un chalet que en realidad es de mi primo le pago una renta mensual. Como viajo bastante había pensado alquilar por días o semanas el chalet a través de otra empresa que me pertenece. Mi primo está de acuerdo.

    pero mis dudas son:
    – ¿tengo que inscribir la vivienda en el registro?
    – ¿quién lo tiene que hacer? Mi primo me permite hacerlo pero no quiere que lo maree con firmas etc. La empresa es inmobiliaria pero no lleva nada de alquiler y por tanto no cumple art2 al no tener más más de 5 unidades vacaciones. Y yo soy la inquilina anual aunque sólo lo utilizo cuando estoy en España claro.
    – El chalet no está en Valencia está en un pueblo de Alicante.

    Muchas gracias
    Un cordial saludo

    1. Hola Ana.

      Si va a ser para alquiler de corta duración (o sea, alquiler vacacional) y vas a anunciar la vivienda en canales de oferta turística, entonces tendrás que registrar la vivienda en el registro de turismo de la comunidad valenciana.

      Puedes hacerlo tu (con autorización del propietario) o directamente el propietario.

  12. Buenos días,

    Después de haber leído este articulo tan interesante, me quedan unas dudas.
    Si una persona compra una vivienda amueblada en Valencia, a través de su S.L, quien será la propietaria de esta vivienda y decide alquilarla a una S.L..Entiendo que la S..L propietaria tendrá que darse de alta en el IAE y que tendrá que registrar el contrato y depositar fianza. ¿Que tipo de contrato hay que hacer? ¿Con base a la LAU o al Código civil?
    La S.L arrendataria quiere alquilar la vivienda a turistas. ¿La SL propietaria tendría que estar registrada por el uso de viviendas turísticas?
    ¿Cuales son las obligaciones de la empresa propietaria?

    Le agradezco su ayuda,

    Un saludo,

    1. Hola Annie.

      Efectivamente la SL propietaroa debe hacer un contrato de uso distinto a vivienda a favor de la SL arrendataria y debe (la propietaria) darse de alta en IAE.

      El contrato debe hacerse en base a la LAU.

      Si la SL arrendataria quiere alquilar posteriormente a turistas, lo primero es registrar la vivienda en el registro de Turismo de la Comunidad Valenciana y lo segundo es que la vivienda cumpla una serie de requisitos (sobre todo el de tener cédula/licencia de ocupación).

      El contrato de arrendamiento debe permitir a la SL arrendataria poder subarrendar turísticamente.

  13. Buenos días Eduardo. Agradezco tu blog y todos los comentarios, que son de gran ayuda. Desde este año, exploto mi segunda residencia, en el interior de la provincia de Valencia, como vivienda vacacional con su respectiva licencia turistica. Hace días recibí la licencia turística de otra vivienda centenaria recién rehabilitada en un municipio de l´horta nord, y de la cual empezaré a explotar en breve como vacacional. En mi segunda residencia tengo un SEGURO DE HOGAR acorde a «segunda residencia», y en la otra vivienda aún no he contratado ningún seguro. Mi pregunta es sencilla, pero de respuesta complicada intuyo: ¿hay que contratar algún seguro especial en este tipo de viviendas? ¿debo especificar expresamente en ellos su uso de vivienda vacacional? ¿o en la que es realmente mi segunda residencia no hace falta? en ese caso ¿qué RC estoy aportando a los huéspedes? ¿que textos legales comprenden estas dudas? Por más que me he aprendido de memoria toda la ley de este tipo de viviendas, no veo por ningún sitio mención alguna al tipo de seguros que hay que hacer en dichas viviendas. Preguntado a mi corredor, me dice que deje mi segunda residencia con el seguro que tengo (el normal de segunda residencia) pues si pongo que tiene fines de alquiler la prima es mucho mayor…pero el problema está en que no encuentro aseguradora alguna que contemple un seguro especial para viviendas turisticas vacacionales, sólo para viviendas cuya finalidad es el alquiler de larga duración….Qué normativa mínima debo cumplir al respecto? Entiendo que si alojo a huéspedes, éstos deberán estar cubiertos en RC de alguna manera, porque si no cualquier día me buscan las cosquillas (por ejemplo que un huésped se caiga y se rompa un brazo y diga que es culpa del pavimento del jardín que estaba en mal estado…., o que le entren a robar mientras está alojado y ponga la correspondiente denuncia en Guardia Civil del municipio…). Me invaden muchas dudas al respecto. Te ruego me orientes en ello o me derives a alguna correduría o aseguradora que tenga experiencia en Seguros de Viviendas vacacionales. Muchas gracias.

    1. Hola charo.

      Siento no poder ayudarte, pues desconozco la respuesta.

      Te recomiendo que llames a la sección de Turismo de la Generalitat ya que seguramente podrán resolverte esa duda.

  14. Hola Eduardo,
    yo ya tengo mi vivienda turística registrada, pero con el registro me llegó una nota que dice que DEBO REGISTRAR EN LA POLICÍA A CADA UNO DE LOS INQUILINOS QUE ENTREN EN MI APARTAMENTO.
    Que debo hacer a este respecto?
    Gracias

  15. Buenos días, tengo una vivienda en Guardamar del Segura, la cual me la alquila esporádicamente una agencia inmobiliaria, la cual me llamo ayer diciéndome que debería de registrar la vivienda, cosa que desconocía hasta el día de ayer, asimismo también Yo la alquilo a compañeros de trabajo o compañeros de trabajo de mi cuñado, ¿como tendría que registrarla?, ¿A nivel particular o la agencia debería de registrarla . ¿Se puede hacer por internet?, ¿ a donde hay que dirigirse? A la espera de su respuesta, reciba un cordial saludo

    1. Hola Francisco.

      Debes registrar la vivienda si la anuncias en páginas webs turísticas, tales como airbnb.

      En ese caso tendrás que registrar la vivienda en la Consejería de Turismo de la Comunidad Valenciana.

      Puedes hacerlo todo online, si bien es requisito imprescindible que tu vivienda tenga licencia de ocupación/cédula de habitabilidad.

  16. Hola Eduardo,

    Navegando he llegado hasta aquí y esto me afecta, a ver si me puedes ayudar:

    A finales de 2015 me compré un apartamento en un pueblo de la provincia de Alicante. Desde marzo del 2016 lo he estado alquilando por días a través de Airbnb, por lo que veo tengo que regitrarlo como vivienda turística.

    Qué problema puedo tener si lo registro pero posteriormente a que lo haya alquilado? Y que pasaría si finalmente no cumplo con los requisitos?

    Gracias

    1. Hola Jose.

      Lo que tienes que hacer es registrarlo urgentemente si cumples los requisitos.

      Si no los cumples no alquiles bajo esa modalidad (alquiler turístico).

      Si lo registras no creo que te vaya a pasar nada por haberlo alquilado antes de estar registrado.

      1. No cumplo con los requisitos (insonorización acústica). Entonces recomiendas que lo quite de airbnb?
        he consultado a varios amigos con muchos apartamentos y me comentan que si hacemos caso a la ley casi ni saldríamos de casa…. ya no sé que hacer
        Cuanto puede costar adaptar el apartamento?

        1. Hola Jose.

          Desconozco el requisito de la insonorización acústica, pero si tienes claro que ese es un requisito, evidentemente te podrán sancionar si alquilas con carácter turístico.

  17. Pues yo leo y leo y cada vez tengo más dudas… Quiero montar una empresa gestora de alquiler vacacional pero cada vez lo veo menos factible. A nivel general, no se puede cambiar el uso de una vivienda residencial a una de vivienda de uso turístico siempre y cuando por debajo hayan locales u oficinas y por encima viviendas de uso residencial?? Es decir, SOLO pueden explotarse apartamentos turísticos en edificios terciarios?? Si es así, las pocas opciones que me quedan es alquilar un edificio entero y convertirlo en edificio terciario no….? Por cierto, soy de Valencia capital.

  18. Buenos dias Eduardo. Gracias por la información.

    He leido en tu blog que hay una norma en el PGOU de Valencia Capital por la que se prohíbe el alquiler de apartamentos turísticos en edificios residenciales.

    Tengo un piso en la provincia Valencia (municipio Sueca). Mi piso esta ubicado en un edificio residencial. Mi pregunta es siguiente: ¿Qué decreto o norma regula el alquiler de apartamentos turísticos en edificios residenciales en provincia Valencia? ¿Dónde puedo leerlo?

    Muchas gracias.

    1. Desconozco si en Sueca existe la misma normativa que en Valencia capital, aunque doy por hecho que no existe, por lo que podrían alquilarse ciciendas en edificios residenciales, previo registro de la vivienda en Turismo.

  19. Hola Eduardo. Tengo una duda. En el caso de que publicite y alquile una habitación de la vivienda donde yo vivo (no el apartamento entero), se considera apartamento turístico y hay que inscribirlo cmo tal?
    Gracias

  20. Hola Eduardo:

    Soy nueva es esto de alquilar y acabo de heredar un piso en el centro de Valencia que me planteo alquilar, en regla. Por todo lo que se ha dicho entiendo que:
    1- si lo alquilo por ejemplo a estudiantes, por la temporada que dura un curso, no lo tengo que registrar, ya que no se consideraría «turismo». Es un alquiler tradicional sometido a la Ley de arrendamiento Urbano, ¿no?
    2- si el piso lo expongo a través de alguna web como homeaway, o alquiler seguro… para localizar inquilinos, ¿ tendría que registrarlo por esta razón?
    3- si en la temporada de verano alquilo por periodos de 15 días, también a través de estas paginas, ¿también se considera alquiler tradicional o ya se consideraría «turismo» ? La limpieza y sabanas correrían de cuenta de los inquilinos.

    Muchas gracias por adelantado

  21. Hola Eduardo,

    Estoy viviendo en Francia desde hace 20 años, he comprado un adosado en Guardamar y pensaba alquilarlo los 2 meses de verano para que me ayudara a pagar el prestamo que he cojido para comprarlo. He pensado poner anuncios y alquilarlo sin intermediarios con un contrato de arrendamiento por temporada que he hecho yo. Tengo que registrarlo en el registro turistico?

    1. Si lo anunciasen canales e ofeta turística entonces si que tendrás que registrarlo.

  22. Hola Eduardo,

    Soy propietaria, junto a mi marido, de un apartamento en una localidad costera de Valencia. Generalmente vamos allí a veranear pero este año no va a poder ser por lo queríamos alquilárselo a unos conocidos por una quincena en el mes de agosto. Ni siquiera está publicado en ningún medio.
    ¿Es necesario inscribirlo en el Registro Turístico de la Comunidad Valenciana, o simplemente basta con hacer un contrato de arrendamiento por ese periodo de tiempo?

    Muchas gracias por tu ayuda

    María

  23. Hola Eduardo,

    He llegado pro casualidad a tu blog y me parece superútil.

    Mi situación es muy sencilla. Soy propietaria, junto a mi marido, de un apartamento en una localidad de Valencia y este verano no vamos a ir. Queríamos alquilárselo por quince días en agosto a unos amigos. Ni siquiera está anunciado en páginas web.
    Quería saber si es necesario registrarlo en el Registro Turístico de la Comunidad Valenciana o, simplemente, realizamos nosotros un contrato privado de arrendamiento por este periodo de tiempo.
    Muchas gracias.

    Un cordial saludo

    María

    1. Hola M. Soledad.

      En las condiciones que mencionas no es necesario registrarlo en Turismo.

      Basta con un contrato de temporada de los de toda la vida por quince días de duración.

  24. Hola Ediatdo. Tenemos una vecina en una comunidad residencial que alquila habitaciones a turistas por dias. A veces coml se queda sin jabitacion propia ella y su hijo duermen en el trastero situado en el garage. Algunos vecinos han expresado quejas al respecto del uso de la piscina que hacen los turistas. Alguna vez de madrugada. ?tienen derecho a usar las zonas comunitarias los turistas? Este alquer habitacional me consta que no lo tiene regularizado. Gracias

    1. Hola Julio.

      El alquiler da derecho a estas personas a usar las zonas comunes, excepto que en el contrato de arrendamiento se les prohiba.

      Respecto a si tiene o no regularizada su situación, tan sencillo como ir a Turismo y preguntar por la situación de esta vivienda.

  25. Hola Eduardo.
    Enhorabuena por el blog. Quisiera contratarles para legalizar dos apartamentos que quiero poner para alquiler vacacional.
    ¿ Me podría dar sus datos de contacto ?
    Muchas gracias
    Fernando

  26. Buenos días Eduardo, a ver si me puedes sacar de dudas por todo lo que he estado leyendo.
    Me parece muy interesante y caldente el tema que tocas. Me gustaría contactar por email (privado) ya que es un poco particular mi situación. Espero contactes conmigo, gracias de antemano!
    Un saludo Vanina.

  27. Hola Eduardo
    Yo tengo un apartamento en benidorm Alicante que es mi residencia habitual , pero lo quiero alquilar solo cinco semanas en verano a través de Niumba o Airbit . Me podrías informar si tengo que registrarlo y si es así donde es el registro para esta población y que tengo que presentar para hacerla.
    Muchas gracias

    Ana

    1. Hola Ana María.

      Si, tienes que registralo en la consejería de turismo de la generalitat.

  28. Hola Eduardo,
    Buscando información sobre el tema de alquiler turístico he dado con tu blog y me está aclarando bastantes cosas. Muchas gracias!
    Mi pregunta es la siguiente: Gestiono el alquiler vacacional de 3 viviendas en Alicante de las que no soy propietaria He leído en la normativa de la Comunidad Valenciana que para considerarse empresa gestora se han de gestionar al menos 5 viviendas. Este no es mi caso aún y no sé como debo gestionar las fiscalidad de los ingresos que percibo. Por otro lado tampoco sé quién debería registrar las viviendas en Turismo, si los propietarios o yo. He puesto anuncios de pago en internet pagados por mí. Estoy hecha un lío! Agradecería un poco de luz.
    Muchas gracias de antemano.

    1. Hola Teresa.

      Las viviendas pueden registrarse a tu nombre o a nombre de los propietarios.

      Pero deben estar registradas, ya que te expones a importantes sanciones en caso de que no estén registradas.

      En caso de que te interese que haga yo el registro puedes contactar conmigo en info@abogadosparatodos.net

  29. Buenas tardes Eduardo,

    tengo en propiedad un apartamento turístico en la provincia de Valencia desde hace cuatro años. Este apartamento turístico fue escriturado como vivienda habitual y resido en el desde que lo escrituré.

    El suelo donde se construyo es terciario, por tanto mi pregunta es, ¿estoy infringiendo alguna ley estatal o a nivel de comunidad autónoma valenciana por escriturar este apartamento turistico como vivienda habitual y vivir en el?

    Dado que me estoy desgrabando por el como vivienda habitual en la declaracion de la renta, ¿estoy defraudando por ello o estoy en mi derecho?

    Muchas gracias

    1. Hola Jose.

      En mi opinión, al ser uso terciario no deberias estar usándolo para uso residencial, y aún menos deducirte por ello.

      Pero es solo mi opinión sin ser un experto en temas de urbanismo y usos del suelo.

  30. Buenas tardes.
    Gracias por tu artículo. Entiendo entonces que si alquilo mi vivienda pero no cumplo con los requisitos de alquiler turístico, sino que se trataría de alquiler de temporada y por lo tanto regulado por al LAU, no es necesario que la inscriba en el Registro Turístico de la Comunidad Valenciana verdad? Gracias!!

    1. Si tu vivienda no esta dentro del concepto de vivienda turística podrás alquilarla bajo la LAU, salvo que expresamente estés dentro de algún caso que prohiba el decreto de viviendas turísticas.

      1. Muchas gracias, Eduardo.

        Estoy haciendo una investigación para unos amigos y tu blog me ha ayudado muchísimo. Si mis amigos necesitan más información, ¿podrían ponerse en contacto contigo?
        Me gustaría saber si hablas inglés ya que ellos no hablan español.

        Muchas gracias de antemano.

        1. Hola María.

          Nooooooooooo 🙁

          No hablo inglés.

          Es una de las espinitas que tengo.

          Pero muchas gracias por tus palabras hacia el blog.

  31. Hola Eduardo, tenia entendido que el decreto actual para la comunidad valenciana establecia que, por el momento, el propietario o gestor de una sola propiedad puede elegir o no registrar su propiedad. ¿Es eso correcto?
    Gracias

    1. Hola Miguel.

      Eso era así antes, pero desde 2015 ya hay que registrar las viviendas, aunque solo se tenga una.

  32. Hola Eduardo, me gustaría que me informaras si puedo alquilar mi piso en Valencia de manera vacacional, ya que me voy fuera a vivir, es mío propio. Gracias

    1. Hola Salomé.

      Si cumple los requisitos urbanísticos tendrás que registrar la vivienda en el Registro de Turismo de la Comunidad valenciana y, entonces si, podrás alquilarlo.

  33. Hola Eduardo,
    He llegado de casualidad a tu blog y me parece muy interesante. Te agradezco mucho tu trabajo. Quiero poner en común mi experiencia con este tema. Después de infinitas llamadas al Ayuntamiento de Valencia y a Turismo de la Generalitat Valenciana, la conclusión a la que he llegado es que para obtener la licencia se deben seguir estos pasos:

    1.- Pedir la comunicación de actividad inocua en el ayuntamiento (ahora me han dicho que se llama de otro modo que no recuerdo pero es lo mismo). Me comentan que esto es gratuito, pero este tramite requiere de un proyecto de un ingeniero/arquitecto (eso no es gratuito). A grandes rasgos, si tu piso tiene otras viviendas debajo de la tuya, no hace falta que lo pidas. Si tienes un bajo o entresuelo donde ni debajo ni a los laterales hay viviendas (mi caso) puedes intentar hacer el trámite. Tienes opciones de conseguirlo. Te dan licencia hotelera.

    2.- Si consigues el primer paso, ya tienes que ir a turismo a pedir la Comunicación/declaración responsable referente a el uso de vivendas turísticas. Ti te han dado lo primero, en turísmo me comentan que esto es un tramite (tampoco vale dinero) y es entonces donde tu vivienda queda registrada y ya es legal.

    Esto es lo que he podido sacar en claro, ya que como te digo he hecho decenas de llamadas donde en muchas ni ellos saben de que les hablas.

    Después de esto, mi pregunta es la siguiente: puede que este procedimiento sea el correcto? es así de «simple»? me puedes dar información sobre más requerimientos que puedan tumbarme la petición de actividad inócua? ya que el de las vivendas debajo y a los laterales lo tengo superado…

    Muchísimas gracias, y espero que mi comentario también sirva a otros…

    Saludos!

    Jorge

    1. Hola.
      ¿En ningún momento te han dicho que hay una norma en el PGOU de Valencia Capital por la que se prohíbe el alquiler de apartamentos turísticos en edificios residenciales? Eso fue lo que me dijeron a mí. Si no es así ¿podría aclararlo alguien por favor?
      Gracias por vuestra respuesta.

      1. Hola Juan Carlos.

        El caso es que no trabajo esta materia en Valencia capital, por lo que desconozco la normativa.

        En el resto de la comunidad valenciana si que trabajo esta materia, pero no en Valencia capital.

        El motivo es por las dificultades burocráticas que siempre me he encontrado.

  34. Buenos días, yo tengo una duda importante. Hasta hace unos meses yo me ocupaba de gestionar el alquiler de dos apartamentos en la costa de Castellón, en diferentes localidades. Pero las propietarias son mi hermana y mi madre de cada uno de ellos. Por falta de tiempo ellas, lo hago yo mediante el alquiler a través de Niumba o a directamente a personas ya conocidas. Sólo es necesario registrarlo si lo anuncias en portales?, mi mayor duda es fiscal. Mi madre cobra una pensión no contributiva y tiene miedo a perder la pensión si lo registra a su nombre( como la pensión es pequeña necesita alquilarlo para cubrir los gastos del año y solo lo alquilamos verano y Semana Santa), y en mi caso no tengo ningún ingreso y estoy divorciada, me pueden denegar alguna ayuda cuando me corresponda si gestiono yo los alquileres y los cobro yo?
    Muchas gracias.

    1. Hola Cristina.

      Sólo voy a poder ayudarte respecto a tu primera duda. Efectivamente las viviendas vacacionales deben estar registradas en Turismo.

      Pero respecto al tema fiscal no voy a poder ayudarte, pues desconozco cómo afecta el cobro de las rentas que provienen de esos alquileres a las pensiones y ayudas que mencionas. A ver si algún lector del blog puede ayudarte.

  35. Hola, buenos días
    por favor, me podrías indicar cual es la normativa q rige actualmente el alquiler de alojamientos por días en la ciudad de Valencia?

    1. Hola.

      En el post tienes enlazada toda la normtiva que regula esta materia.

      Tanto la ley de turismo como, principalmete, el Decreto de 2009 de vivienda vacacional.

  36. Hola buenas
    Tengo un piso propio en Valencia,y mi pregunta es si podría alquilarla para una semana o para vacaciones.
    ¿Necesitaría solicitar el numero de registro de turismo o se puede alquilar directamente?
    En en caso de que lo necesitara, ¿Dónde se puede conseguir? ¿Cuánto tiempo tardaría?
    Gracias.

    1. Hola Elena.

      Si vas a anunciar la vivienda en portales de oferta turística o si vas a ofrecer servicios de limpieza, cambio de sábanas a diario, etc., entonces si tendrás que registrar la vivienda en Turismo.

      En caso contrario podrás realizar un alquiler sometido a la ley de arrendamientos urbanos.

  37. Hola, la Comunidad de propietarios puede prohibir que un propietario alquile su vivienda por temporada vacacional y si esa norma se puede poner en los estatutos, que se requiere para que sea aprobada ¿ no necesitarÍa del consentimiento expreso del arrendador o de una mayoría muy amplia a favor de la prohibición si no media la unanimidad para estos casos?

    ¿y si me lo prohiben a mí, por extensión y por equidad se debe hacer lo mismo con todos los demás propietarios que alquilen por temporada vacacional?

    Mi vivienda está en la Comunidad Valenciana y en zona de playa ..,

    1. Hola Alfonso.

      Efectivamente la CCPP puede prohibir el alquiler vacacional en cualquier vivienda o en todas.

      Lo que desconozco es el porcentaje de votos que dbe haber para aprobar esa acción, pues no soy experto en propiedad horizontal.

      Pero seguro que algún compañero/a nos ayuda.

      1. Entonces recomendaria que se pregunte ,antes de comprar un piso que quiera destinar a ser alquilado a turistas por temporadas, a la comunidad de vecinos si aceptarian este tipo de piso? o en caso de que el piso tengo las licencias requeridas los vecinos no podrian hacer nada al respecto?

        muchas gracias

        Martin

  38. Mi intencion es volver a espana despues de 15 anos en el extranjero y comprar 3 o 4 pisos y usarlos para alquilar por temporadas, a turistas en Valencia capital.

    Mis preguntas:

    1.- Que cuestan las licencias turisticas para pisos?
    2.- Que impuestos se pagan por pisos alquilados por temporada?
    3.- Debo pagar IVA cuando solo ofrecere alojamiento en los pisos? ( claro que los pisos estaran limpios cuando llegen los turistas y sera limpiado solo una vez se marchen).
    4.- Saben como esta la legistalcion por Valencia? merece la pena abrir este tipo de pisos despues de com se ha puesto el gobierno con ellos?

    1. Hola Martín.

      Respecto a costes, no es nada elevado.

      Más que nada pequeños gastos y poco más.

      En cuanto a fiscalidad, te remito a este post, pero adelantándote que no tendrás que cobrar IVA si solo ofreces el alojamiento

      Por último, la situación en Valencia capital es muy compleja, teniendo que hacer muchísimas gestiones administrativas y urbanísticas para conseguir la licencia.

  39. Hola mi duda es la siguiente,en una parcela de una urbanización en alcoy tengo mi casa y junto a ella tengo un estudio,necesito saber si lo puedo alquilar como se alquila cualquier vivienda , que periodos seria el minimo días,semanas o meses y si estoy obligado a registrarlo como vivienda turistica,no media para alquilarlo ninguna agencia ni pagina web que saque beneficio por hacerlo,gracias de antemano y un cordial saludo

    1. Hola Jose.

      Complemento mi anterior respuesta sobre este otro comentario que me has dejado.

      Tendrás que hacer un contrato de temporada basado en la ley de arrendameintos urbanos.

      Bajo mi punto de vista no tienes que inscribir la vivienda ni presentar declaración responsable, pues no se trata de una vivienda vacacional.

      Sin embargo, si la inscribes te quitas un riesgo de encima.

  40. hola.te comento,vivo en una zona residencial en alcoy alicante,junta a la casa principal situada en una parcela de 2.500 mts. hay un pequeño estudio de 60 mts, mi duda es si puedo arrendarla por periodos cortos desde fines de semana a quincenas,el contacto con posibles clientes lo hago por medio de una paguina de un chico de alcoy que tiene una especie de merecadillo donde la gente intenta vender,comprar o cambiar cosas,en ningún caso el saca beneficio de nadie

    1. Hola Jose.

      Con los datos que me das no observo que se de el requisito de la habitualidad, es decir, yo considero que tu vivienda no se incluye dentro del concepto de vivienda turística, pues no prestas servicios de limpieza, cambio de sábanas a diario, etc., ni tampoco promocionas la vivienda a través de canales de oferta turística.

      Sin embargo, éste último punto siempre es conflictivo, es decir, ¿puede considerarse la web de tu amigo un canal de oferta turística?. Parece claro que no, pero si la generalitat entiende lo contrario entonces podrán sancionarte y te tocará defenderte.

      Pero te repito que a mi me parece claro que no es un canal de oferta turística y por tanto podrás alquilar.

  41. Hola

    Tengo un piso en Valencia que normalmente lo alquilo a estudiantes . Quisiera sacarle la licencia turística para aprovechar los meses de verano que no está alquilado. Me han dicho que lo tengo muy complicado porque la normativa para las licencias es muy estricta y los pisos tienen que cumplir una serie de requisitos. Es eso cierto?? A qué requisitos se refieren?’ . He estado mirando por internet la legislación y he llamado a información del Ayuntamiento pero no han sabido informarme y yo no he encontrado ninguna información referente a esto .

    Gracias de antemano

    Saludos

    1. Hola Yolanda.

      Me consta que en Valencia capital los trámites son muy complejos y requieren presencia física pues hay que acudir a llevar documentos, planos, estudios, etc.

      Te recomiendo que localices algún especialista en la propia ciudad de Valencia que pueda ayudarte, pues efectivamente te harán dar bastantes vueltas.

  42. He alquilado un apto en Altea para 3 semanas,en teoria por particular según me dice la persona por internet.Sin contrato.Veo que esta anunciado este apto por una agencia inmobiliaria en la que trabaja dicha persona que me lo alquilo.Al ver que no es viable la estancia aqui por mi situacion familiar,sola con niños pequeños…antes de las 24 horas la comunico que si es posible cambiar de apto o estar una estancia menor y me comunica que no es posible,ya que el dinero lo tiene el propietario y que esta alquilado p or un conocido.Quiero saber si me.puedo marchar antes y con la parte restante del dinero

    1. Hola Verónica.

      El arrendador puede exigirte el cumplimiento íntegro del contrato, por lo que si quiere podrá no devolverte la totalidad de la renta que le hayas entregado.

  43. Buenos dias,

    Hace unos días hice una consulta en esta web, pero no encuentro ni mi pregunta ni respuesta alguna, así que vuelvo a consultar…
    Vivo en una urbanización residencial en una localidad costera de Alicante en la que un vecino, propietario de 10 viviendas, ha comenzado a alquilarlas a turistas. Sabemos que las oferta por internet, y cada semana tenemos a un grupo de turistas en nuestra comunidad, que hacen botellón en la piscina, ruidos y gritos a todas horas, además de un trasiego de gente constante por los pasillos y en los garajes, donde ya ha empezado a haber robos en los trasteros.
    ¿Qué podemos hacer? ¿Se puede prohibir este alquiler indiscriminado, este ir y venir de gente, todos con llaves de acceso, que nos impiden disfrutar de nuestras propiedades??

    Muchas gracias.

    1. Hola María.

      Una de las cosas que deberíais hacer es enteraros de si las viviendas que alquila este Sr., están convenientemente registradas en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana.

      Paralelamente, la comunidad de propietarios puede prohibir, si así se decide, el alquiler vacacional.

  44. Supongo que sigue sin estar en vigor.. y para aquellos que tenemos segunda residencia y ya hemos contratado el alquiler vacacional para estos meses de julio y agosto a traves de pagina web (Niumba) tambien se nos puede imponer esta normativa si se aprobara en estos meses,, entiendo que al pactarse sin esa regulacion no se deveria aplicar.

  45. Hola Eduardo.

    Vivo en una urbanización residencial en un pueblo de Alicante.
    Un vecino alquila sus 5 pisos por días, lo que implica que cada dos por tres tenemos a unos desconocidos en nuestra piscina, que ensucian, hacen ruido y en general molestan a los vecinos que vivimos aquí.
    A esto se añade que el vecino es moroso de la comunidad.
    ¿Puede la comunidad hacer algo para prohibir ese uso? ¿Quizá prohibir el uso temporal de la piscina a los morosos? ¿dónde podríamos denunciarle para que cese en esta actividad?
    Muchísimas gracias por tu ayuda!

    1. Hola Merche.

      Desde el 20 de Mayo es obligatorio que los arrendadores de viviendas vacacionales comuniquen a la administración valenciana que estan alquilando sus viviendas vacacionalmente. Por lo que aquí tienes un argumento para saber si cumple la normativa este Sr. o no.

      Además, la comunidad de propietarios puede prohibir, en los Estatutos, claro, el alquiler vacacional.

  46. Hola,
    he alquilado un apartamento por un mes y mi sorpresa al llegar ha sido que la piscina estaba en obras (siendo la piscina uno de los puntos clave para decidirme por el). Al decirme que iba a ser sólo unos días he aceptado pero llevamos ya dos semanas y sigue en obras. ¿Hay algo que pueda negociar?¿Qué derechos tengo?
    Gracias por adelantado por la ayuda y un saludo

    1. Hola Laura.

      Exige la hoja de reclamaciones y pide una compensación económica a la empresa explotadora del apartamento.

  47. Hola Eduardo,

    En primer lugar agradecerte tus conocimientos sobre el tema, nos son de gran ayuda.

    Mi consulta es la siguiente: Tengo un piso en Valencia Centro que quisiéra registrar como vivienda turística pero en Turismo nos dicen que para poder hacerlo la vivienda no tiene que ser de uso residencial sino de uso terciario.
    Me podrías decir que requisitos debe tener la vivienda para poder solicitar el uso terciario y procedimiento ante el Ayuntamiento de Valencia para solicitarlo?. Muchísimas Gracias,

    1. Hola Silvia.

      Te podrán informar mucho mejor en el propio Ayuntamiento.

      Sé que en la capital valenciana los expedientes son largos y complejos, por lo que allí te podrán informar con todo tipo de detalle.

  48. Buenas noches Eduardo
    Estoy buscando un intercambion de comentarios entre tu y yo de principios de marzo y no lo encuentro. Me podias decir si el hecho que no aparezcan tiene algo que ver con la evolucion de las leyes en la comunidad valenciana?

    Un cordial saludo

    Esther

  49. Buenas Eduardo, tengo un apartamento en Playa Canet d’en Berenguer (Valencia) y estaría interesada en alquilarlo los meses de verano, mis preguntas son:

    1. ¿Es obligatorio inscribir el contrato de arrendamiento en el RP para que tenga eficacia?
    2. ¿Tendría que pagar algún tipo de impuesto o declararlo en la declaración de la renta?
    3. ¿ Es cierto que la fianza que puedo pedir no puede ser superior al 10% o 15% de la cantidad total, al tratarse de un alquiler por semanas o días?

    Estoy inmersa en un mar de dudas, y me urge muchísimo alquilar el apartamento, pero no quiero encontrarme luego con sorpresas desagradables.

    Gracias de antemano, espero tu respuesta.

    1. Hola Elena.

      La situación actualmente es muy comprometida.

      El mejor consejo que puedo darte es que presentes la declaración responsable en la comunidad autónoma a ver qué te dicen.

      Si te conceden la autorización…problema resuelto, pero mucho me temo que no te la concederán, tal y como estan las cosas.

  50. Hola Eduardo,

    Me has dejado preocupado con lo que dices, de que hay una norma en el PGOU de Valencia por la que se prohíbe el alquiler de apartamentos turísticos en edificios residenciales.
    Yo tenía información de que en el barrio de Ciutat Vella, existía una prohibición en un PETRI (Plan general de protección y reforma interior) de la Universidad San Francesc, que permitía el alquiler de apartamentos turísticos en edificios residenciales siempre que estuvieran por debajo de las viviendas residenciales y/o que en el mismo rellano no exista una vivienda residencial.
    Por favor te agradecería que me aclares si efectivamente ahora ya está prohibido en cualquier edificio residencial de la capital valenciana, y donde lo dice en el PGOU.
    Y si afecta igual a un particular, como es mi caso, o a una empresa de alquileres.

    Quedo a la espera de tu respuesta.

    Muchas gracias anticipadas.

    1. Hola Roberto.

      Te aclaro algo el asunto.

      En Valencia capital no se pueden hacer alquileres con finalidad turística si la vivienda está catalogada como residencial. En caso de que se logre cambiar el uso de la vivienda para que se pueda alquilar a turistas, efectivamente se podrá alquilar por debajo de las viviendas residenciales, o también en la misma planta si no hay viciendas residenciales.

      Lo que si me han confirmado es que sin tener el uso adecuado por el Ayuntamiento de Valencia te expones a sanciones y, además, la Comunidad Valenciana no inscribirá en el Registro de Turismo esa civienda como vacacional, con lo que habrá sanciones por parte del Ayuntamiento y de la Comunidad autónoma.

      Pero si la vivienda tiene concedido por el Aupyuntamiento el uso turístico, si se podrá alquilar en las condiciones que has mencionado.

  51. como puedo registrar mi apartamento turistico en la ciudad de valencia?
    estado en el lugar donde se debe dar de alta y me han dicho que valencia capital no se puede dar de alta para dias, que debe darse como si fuera un hotel????

    quiero alquilarlo por dias y hacerlo bien?
    no se puede?
    quisiera que me dijeras como hacerlo bien y los pasos que hay que seguir.

    1. Hola Miguel.

      En Valencia capital hay una norma en el PGOU que impide que se puedan alquilar ciciendas con fines turisticos en edificios residenciales.

      1. entonces, entiendo que en Valencia capital no se puede alquilar por días aunque lo declares como ingreso en renta? YO LO HAGO ASI ESTA BIEN? aunque supongo que se podrá hacer algo de alguna manera, porque quien determina que los inquilinos vienen con fines turisticos?

        GRACIAS POR TU PRONTA RESPUESTA

        1. Hola Miguel.

          Es en el contrato en el que se debe establecer el destino que el inquilino va a dar al inmueble.

          De todos modos, aunque en el contrato no se ponga este dato, es la propia administración la que, haciendo inspecciones, muchas veces averigua que el destino del inmueble es el uso turístico o vacacional.

  52. Hola Eduardo. Me gustaría saber si en el alquiler de vivienda turística ¿se contempla el alquiler de habitaciones o siempre debe ser vivienda integra? Me refiero a alquilar una habitación y que el inquilino tenga derecho al resto de la propiedad pero compartiendo con el propietario. ¿seria posible? Gracias!

    1. Hola Rafael.

      En mi opinión ceder habitaciones para uso turistico es sancionable.

      Esto es así porque la CCAA considera que el alojamiento a turistas es un servicio turístico. Lo que ocurre que únicamente describe como viviendas turísticas las viviendas completas, por lo que debe entenderse que no te van a conceder autorización (no te van a aceptar la declaración responsable) para alquilar habitaciones sueltas. Y si lo haces sin presentar declaración responsable estarás incumpliendo el requisito sine quanon que exige que para prestar servicios turisticos hay que hacerlo presentando una declaración responsable.

      Es decir, a través de la regulación de la CCAA (del concepto de vivienda turistica) debe entenderse excluido todo lo demás.

      1. Entonces, no existe ninguna forma de alquilar habitaciones a turistas de forma legal en la Comunidad Valenciana? No hay ninguna fórmula legal para poder abrir un Bed&Breakfast?

  53. Hola, gracias por la información. Estoy en la misma situación que Elisa. Tengo un piso como segunda vivienda en la comunidad valenciana. Lo tengo ofertado en varias páginas web, y se alquila por periodos cortos (1 semanas, 10 días,, ,durante todo el año). Quisiera matizar que hay dos tipos de paginas web.

    1. Tipo Fotocasa, segundamano etc, donde anuncias tu piso. Según entiendo la respuesta a la pregunta de Elisa , eso se considera como que el titular cede la vivienda en concepto de alquiler directamente al inquilino, aunque haya una página de en medio donde está publicitado el piso.
    2. Paginas tipo Niumba y Airbnb, son páginas que igual que Fotocasa, segunda mano, etc te permite publicar tu anuncio. La diferencia es que Niumba y Airbnb, aparte de poner en contacto al posible inquilino con el proprietario, gestionan los pagos entre el inquilino y el propietario. Son ellos los que les informan a los inquilinos de pagar un anticipo para realizar la reserva, y son ellos los que unos días antes de la llegada le indican al inquilino que han de pagar el restante. Una vez que la pagina haya recibido el importe abonan el importe íntegro al proprietario (menos una comisión que se queda la página) cuando el inquilino lleve 2/3 dias en tu vivienda.

    Mi preguntas son las siguientes:

    1. Se consideran que en ambos casos, tanto publicar por fotocasa, como alquilando a través de Fotocasa, la cesión se haga directamente del propietario al turista , en otras palabras, por tener tu anuncio en una página tipo NIumba tocará registrar la vivienda ya que hacen algo más que solo ponerte en contacto con posibles inquilinos ?
    2. Es necesario realmente hacer un contrato con tus inquilinos cuando es un alquiler generado por paginas tipo Fotocasa, Segungamano etc. ¿ (si se alquila a través de nIumba, es niuma quien les da un contrato. )
    3. Se rumorea que es posible que será obligatorio registrar todas las viviendas turísticas, tengas una o varias. En ese caso, los que tenemos solo una vivienda y nos toca registrar la vivienda, tiene alguna consecuencia otra que poner el numero de registro y tu casa etc .. ?
    4. Qué tipo de impuesto se paga a la hora de hacer la declaración de renta declarando tus ingresos que generan el piso de alquiler turístico. Hay un porcentaje X a aplicar contra ingresos Y ?

    Muchas gracias

    1. Hola Juan.

      Efectivamente, estas páginas que mencionas en segundo lugar son empresas gestiras en tida regla, con lo que tocaría registrar la vivienda. Además, como bien indicas, esto es algo que tocará hacer de forma inminente aunque tengas una sola vivienda, pues la publicación de la nueva normativa verá la luz en breve.

      En cuanto al aspecto fiscal, el tipo que debas de aplicar dependerá del resto de tus ingresos/gastos de tu declaración. Puedes echar un vistazo en este sentido a un post que publiqué la semama pasada sobre IVA e IRPF en civiendas vacacionales.

      1. Hola tengonuna duda si tengo 3’viviendas y alquilo una de ellas como vivienda habitual pero genere contrato vacacional eso me trae algun problema, no tengo licencia de turismo para 2 de las viviendas destinadas al alquiler, segun me dicen el contrato pasaria a ser irregular y no procedente.

        1. Hola Enrique.

          Pues algún problema si podría traerte.

          Lo ideal es que hagas un nuevo contrato de vivienda habitual.

  54. Enhorabuena por tu blog y por la información que ofreces de este tema tan candente.

    Corrígeme si me equivoco por favor, entiendo que en la comunidad valenciana si es el titular el que alquila un solo apartamento directamente a los inquilinos aunque lo publicite en una web no hace falta que registre la vivienda como vivienda turística. Sin embargo también he leido que hay una nueva modificación de ley que hace obligatorio el registro aunque solo se trate de una vivienda.
    En mi caso se trata de un apartamento en alicante, es una segunda vivienda y que queremos alquilar por estancias cortas y por un periodo menos de 3 meses en total al año. El alquiler se haría directamente de titular a turista mediante una página web. Nos gustaría saber los trámites necesarios para gestionarlo legalmente.

    Gracias de antemano por tu atención.

    1. Hola Elisa.

      Hoy por hoy esa norma aún no se ha publicado, por lo que se puede alquilar sin necesidad de comunicar la actividad turística. El problema es que la publicacion de la norma es inminente, y me imagino que te harán comunicarlo, pero esto no tiene por qué ser un problema.

  55. Tengo entendido que desde hace muy poco ya no puedes inscribir tu vivienda en el registro si ésta vivienda esta destinada a uso residencial. He llamado esta mañana al registro y me han dicho que desde Enero ya no inscriben. Que hay que hacer el contrato por CC?
    Gracias.

    1. Hola Rocío.

      Esta normativa aún no se ha publicado, aunque se que su publicacion es inminente.

      Por lo tanto, en tanto no esté en vigor esa norma, las viviendas residenciales podrán alquilarse sin notificar a la administración que se está dedicando al alquiler turistico.

      Eso si, la vivienda debe cumplir los requisitos estandard.

      El contrato será en base al Código Civil o en base a la LAU según si se cumplen todos los requisitos del artículo 5e de la LAU o si no se cumplen todos.

      1. Buenas tardes, a día de hoy, lunes 6 de febrero de 2017, es obligatorio avisar al ayuntamiento de que estoy alquilando el piso que tengo en Torrrevieja?

        1. Lo desconozco.

          Pregunta en Turismo del gobierno de Valencia y pregunta en el ayuntamiento. Te darán información mucho más certera que la que yo te podría dar para esa duda.

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