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Alquiler de viviendas turísticas o vacacionales en Castilla y León

El alquiler de viviendas turísticas o vacacionales en Castilla y León (VTV) carece actualmente de una regulación propia, si bien la administración autonómica está imponiendo sanciones cuando la vivienda se comercializa a través de canales de oferta turística (principalmente páginas webs especializadas).

El artículo 148.1.18° de la Constitución Española concede a las comunidades autónomas la posibilidad de asumir competencias en materia de turismo.

La comunidad autónoma de Castilla y León hace suya esta concesión, a través del artículo 70.1.26º del Estatuto de Autonomía, al señalar que corresponde a la comunidad autónoma, en exclusiva la “Promoción del turismo y su ordenación en el ámbito de la Comunidad”.

Finalmente, la Ley 14/2010, de 9 de Diciembre de Turismo de Castilla y León, viene a regular la competencia asumida por el artículo 70.1 del Estatuto de autonomía en materia de turismo, teniendo dicha Ley como objetivo ser la base de la que emane toda la producción normativa en materia de turismo de Castilla y León.

Actividad turística ¿Si o no?.

El hecho de alojar en una vivienda a personas para que utilicen la vivienda durante su estancia turística o vacacional en Castilla y León es, de hecho, una actividad turística y, por tanto, debería quedar encuadrada dentro de la competencia (recordemos que es competencia exclusiva) de la comunidad autónoma. Sin embargo, la Consejería de Turismo entiende, en respeto del principio de legalidad, que mientras no vea la luz un Decreto que regule específicamente esa actividad y la catalogue expresamente como “actividad turística”, pues no se puede sancionar el hecho de ceder viviendas para uso vacacional.

 

Por mi parte, comparto esta visión plenamente. Es decir, aunque de la lectura de la ley de turismo pueda desprenderse genéricamente que alquilar viviendas vacacionales es una actividad turística, no debería considerarse como tal hasta que una norma la catalogue expresamente como “actividad turística”.

Por lo tanto, la comunidad autónoma de Castilla y León permite y no sanciona el alquiler de viviendas vacacionales, al contrario que otras comunidades autónomas que sancionan este hecho aún sin tener una normativa específica.

Sin embargo, tan injusto es que otras comunidades autónomas sancionen por alquilar viviendas vacacionales como lo que hace la comunidad de Castilla y León.

Y qué es lo que hace?

Pues que, como he dicho, no sanciona el alquiler de viviendas vacacionales por entender que no se trata de una “actividad turística” pero sin embargo si que sanciona el hecho de promocionar o publicitar la vivienda en canales de oferta turística, es decir, principalmente páginas webs especializadas. Así que esto es, de facto, una prohibición, pues casi todas personas que buscan este tipo de alojamiento los buscan por Internet.

No me parece razonable que se basen para no sancionar el alquiler en que no se trata de una “actividad turística” y sin embargo sancionen la promoción en canales de oferta turística en base al artículo 82f de la ley de turismo, que dice exactamente que se considera infracción grave “Difundir a través de internet u otros medios de comunicación información o expresiones que puedan inducir a error sobre los elementos esenciales de la actividad turística”.

Y digo que no me parece justo porque toda la razón que tienen en no sancionar el alquiler por no tratarse de una “actividad turística” la pierden al aplicar un artículo de la ley de turismo (el 82), ya que la ley de turismo se aplica, únicamente, cuando de actividades turísticas se trata.

Por lo tanto, aunque en Castilla y León no se penalice el alquiler de viviendas vacacionales, en realidad se está actuando igual que otras comunidades autónomas que si que lo sancionan, pues se persigue la promoción en canales de oferta turística, medio de promoción que supone prácticamente el 100% de las posibilidades de éxito de alquilar la vivienda.

Sanciones

Si quieres conocer el régimen sancionador en caso de alquiler de viviendas turístico vacacionales te invito a leer el post Sanciones por alquiler de viviendas turístico vacacionales en Castilla y León.

La letra “e” del artículo 5 de la Ley de arrendamientos urbanos

En Junio de 2013 se introdujo en el artículo 5 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU) un nuevo párrafo. En concreto el párrafo “e”.

Este párrafo especifica un supuesto de hecho, compuesto a su vez por varios aspectos que, cumplidos todos, conformarán el supuesto de hecho. Dichos aspectos son:

  • Cesión temporal
  • Cesión de la totalidad de la vivienda.
  • Ha de tratarse de viviendas amuebladas y equipadas para un uso inmediato.
  • Que esa vivienda, con todas esas condiciones sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística.
  • Que exista finalidad lucrativa por parte del arrendador.
  • Que deban someterse a un régimen del sector turístico de su CCAA.

Por tanto, el artículo 5 LAU viene a decir que en los casos en que el propietario alquile su inmueble cumpliéndose todas las características determinadas en la letra “e”, entonces no podrá regularse la relación entre las partes por el contrato de temporada de la LAU. Por tanto, la única opción posible será regular la relación entre las partes a través del contrato de arrendamiento del Código Civil. Como he indicado, si el alquiler se realiza sin existir promoción en canales de oferta turística, entonces se podrá alquilar una vivienda vacacional sin miedo a sanciones (según informan desde la propia administración) y utilizando el contrato de temporada de la LAU.

Qué ocurría antes de Junio de 2013

Antes de entrar en vigor la letra “e” del artículo 5 LAU, la situación era exactamente la misma que ahora, pues ya estaba en vigor el artículo 82 de la ley de turismo de Castilla y León desde 2010.

La principal diferencia es que la administración castellano leonesa, por motivos que ellos solo sabrán, no eran tan exigentes con la aplicación de las sanciones, dado que publicitar viviendas vacacionales en canales de oferta turística ya era sancionable desde 2010, por lo que ya podrían existir sanciones tras 2010 para quines hiciesen esta acción, pero no ha sido hasta junio de 2013 (cuando se incluye la letra “e” en el artículo 5 LAU) hasta cuando no se ha comenzado la imponer sanciones por este motivo.

Qué ocurre después de Junio de 2013

Como digo, la situación es la misma, es decir desde el mismo instante que en 2010 el artículo 82 de la ley de turismo permite sancionar la promoción de viviendas en canales de oferta turística, desde ese instante es sancionable dicha conducta, independientemente de que en 2013 se añadiera la letra “e” al artículo 5 LAU.

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Un comentario en “Alquiler de viviendas turísticas o vacacionales en Castilla y León

  1. Estaria bien que todo esto fuera verdad, el número de establecimientos no regulados y sin la mas mínima garantía crece de manera exponencial, y la Junta no actúa.

Los comentarios están cerrados.

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