Accede al articulado del Código Civil de Argentina en materia de locaciones. El Código Civil es la Ley que, junto con la Ley 23091 de locaciones urbanas, rige esencialmente los alquileres o arrendamientos de vivienda en el país. Podrás acceder y enlazar individualmente a cada artículo del Código.
Capítulo I.- De las cosas que pueden ser objeto del contrato de locación
Capítulo II.- Del tiempo en la locación
Capítulo III.- De la capacidad para dar o tomar cosas en arrendamiento
Capítulo IV.- De las obligaciones del locador
Capítulo V.- De las obligaciones del locatario
Capítulo VI.- De la cesión del arrendamiento y de la sublocación
Capítulo VII.- De la conclusión de la locación
Capítulo VII.- De la locación de servicios
TITULO VI
De la locación
Art. 1.493. Habrá locación, cuando dos partes se obliguen recíprocamente, la una a conceder el uso o goce de una cosa, o a ejecutar una obra, o prestar un servicio; y la otra a pagar por este uso, goce, obra o servicio un precio determinado en dinero.
El que paga el precio, se llama en este código «locatario», «arrendatario» o «inquilino», y el que lo recibe «locador» o «arrendador». El precio se llama también «arrendamiento» o alquiler.
Art. 1.494. El contrato de locación queda concluido por el mutuo consentimiento de las partes. Todo lo dispuesto sobre el precio, consentimiento y demás requisitos esenciales de la compraventa, es aplicable al contrato de locación.
Art. 1.495. Se comprenden en el contrato, a no haberse hecho expresa reserva, todas las servidumbres activas del inmueble arrendado, y los frutos o productos ordinarios; pero no se comprenden los frutos o productos extraordinarios, ni los terrenos acrecidos por aluvión, si el locatorio no hiciere un acrecentamiento proporcional del alquiler o renta.
Art. 1.496. Los derechos y obligaciones que nacen del contrato de locación, pasan a los herederos del locador y del locatario.
Art. 1.497. El locador no puede rescindir el contrato por necesitar la cosa para su propio uso, o el de su familia.
Art. 1.498. Enajenada la finca arrendada, por cualquier acto jurídico que sea, la locación subsiste durante el tiempo convenido.
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