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Deducción de renta de alquiler por cónyuge no titular

La cuestión de la deducción de renta de alquiler por cónyuge no titular del contrato de arrendamiento, es decir, por el cónyuge que no ha firmado el contrato de alquiler, ha quedado resuelta por la Dirección General de Tributos recientemente, en contra de los intereses del cónyuge que no firmó el contrato del alquiler, siempre que se trate de matrimonio en régimen de bienes gananciales.

Vamos a analizar qué ocurre cuando un matrimonio vive de alquiler en su vivienda habitual y se plantean la posibilidad de optar a la deducción por alquiler de vivienda, pero dándose el caso de que sólo uno de los cónyuges ha firmado el contrato de arrendamiento como inquilino.

Debemos distinguir en primer lugar entre la deducción por alquiler de vivienda habitual que ofrece el Estado y la que ofrecen las Comunidades autónomas, pues pueden existir regímenes distintos.

Deducción estatal

Para hacer este análisis vamos a partir de la base de que se cumplen los requisitos para ser beneficiario/a de esta deducción, requisitos que podréis encontrar en nuestro artículo Deducción del inquilino en IRPF por alquiler de vivienda.

Y además vamos a ponernos en la situación más complicada, es decir, en aquella en la que sólo uno de los cónyuges firmó el contrato de arrendamiento, ya que si fueron ambos los firmantes no habrá problema ya que cada uno podrá deducir el 50% de lo pagado. Así pues, nos centraremos en aquellos casos en que sólo uno de los cónyuges firmó el contrato de alquiler de la vivienda.

Dicho esto, podemos encontrarnos ante dos situaciones diferentes:

Régimen de separación de bienes: en estos casos no se plantean dudas, pues tendrá derecho a la deducción estatal el inquilino que firmó el contrato de arrendamiento por las rentas de alquiler que se hayan pagado.

Régimen de gananciales: aquí es donde verdaderamente se plantean las dudas, es decir, la renta se paga entre los dos cónyuges (con fondos gananciales) pero únicamente uno de los cónyuges aparece como titular del contrato de arrendamiento.

Así pues, en estos casos, el Tribunal Supremo ha establecido en numerosas ocasiones (recientemente en Sentencia de 22 de abril de 2013) que la relación arrendaticia es exclusivamente entre las personas que firman el contrato (arrendador e inquilino) y que sólo entre ellos (y también entre sus herederos, pero sin afectar al cónyuge) existen derechos y obligaciones, sin afectar para nada al cónyuge del inquilino firmante.

Y la Dirección General de Tributos ha establecido a través de Consulta Vinculante V2318-13 de 12 de Julio de 2013, guiándose por esta doctrina del Tribunal Supremo, que las cantidades que corresponden al cónyuge que no ha firmado el contrato de arrendamiento (el 50% de lo pagado) no pueden ser objeto de deducción al no ser esta persona firmante (co-inquilino) del contrato.

Por ello, el cónyuge no firmante del contrato de arrendamiento no tiene derecho a optar a la deducción estatal del 50% de lo que se ha pagado en concepto de alquiler, comunidad, IBI, etc. Sólo tendrá derecho a deducción el cónyuge firmante del contrato, y sólo por el 50% de lo pagado por esos conceptos al arrendador.

Por tanto, aconsejamos regularizar la situación y que sean ambos cónyuges los que firmen como arrendatarios en el contrato de arrendamiento. En caso de que solo lo haya hecho uno de ellos sería aconsejable realizar anexo (con el consentimiento y firma del arrendador) para incorporar al otro cónyuge al contrato como co-arrendatario o co-inquilino.

Deducción autonómica

En cuanto a las deducciones por alquiler de vivienda habitual que permite cada comunidad autónoma, habrá que analizar una por una como influye el hecho de que sólo uno de los cónyuges haya firmado el contrato de arrendamiento de la vivienda.

No pondremos esta información en este post para que no quede desactualizada ante posibles cambios, por lo que os remitimos de nuevo al post Deducción del inquilino en IRPF por alquiler de vivienda en el que encontraréis enlace a cada comunidad autónoma y es ahí donde podréis informaros sobre si para una comunidad autónoma en concreto se puede lograr la deducción por vivienda habitual aunque un cónyuge no haya firmado el contrato de arrendamiento.

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No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

Deducción de renta de alquiler por cónyuge no titular.

2 comentarios en “Deducción de renta de alquiler por cónyuge no titular

  1. En el caso de realizar el anexo…. ¿afecta este a la fecha en la que se firmó el contrato ? Es decir, con la nueva ley para desgravar el alquiler, ¿tendría el mismo efecto para poder realizar dicha desgravación tal como un contrato nuevo? Gracias.

    1. El anexo tendría que ser de fecha anterior al 31 de diciembre de 2014.

Los comentarios están cerrados.

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