Blog

Todo sobre arrendamientos y desahucios

Deducción del inquilino por alquiler de vivienda en Castilla La mancha

Además de la posibilidad que la ley otorga al inquilino para deducir un 10,05% de las rentas pagadas (deducción estatal sólo en caso de contratos anteriores a 2015) la administración contempla la posibilidad de deducción del inquilino por alquiler de vivienda en Castilla La Mancha.

Junto a la posible deducción estatal para contratos anteriores a 2015 que ya os explicamos en nuestro artículo Deducción en el IRPF del inquilino por alquiler de vivienda, también puede el inquilino deducir de su declaración de la renta una parte de lo que ha pagado al arrendador, en función de si cumple o no determinados requisitos.

Es decir, el inquilino sólo podrá acceder a la deducción estatal que explico en ese post si su contrato es anterior a 2015, pero podrá acceder a la deducción de la comunidad castellano manchega, independientemente de la fecha de su contrato.

Requisitos para acceder a la deducción en Castilla La Mancha

Las condiciones que deben cumplirse para tener derecho a deducción y que aquí resumo vienen recogidas en la Ley 8/2013 de 21 de Noviembre. En concreto, en su artículo 9.

Esas condiciones son las siguientes:

1.- Debe de tratarse de la vivienda habitual del inquilino.

2.- El inquilino debía de tener menos de 36 años a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de presentación de la declaración. Si se opta por tributación conjunta, al menos uno de los cónyuges deberá cumplir este requisito de la edad.

3.- El porcentaje a deducir es el 15% de las rentas satisfechas al arrendador durante el ejercicio fiscal, con un máximo de 450 euros al año.

4.- El porcentaje será del 20% y el máximo pasará a ser de 612 euros en los siguientes casos:

  • a.- Cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla La Mancha con población de hasta 2.500 habitantes.
  • b.- Cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla La Mancha con población de hasta 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes, que se encuentre a una distancia mayor a 30 km. de un municipio con población superior a 50.000 habitantes.

En ambos casos se tendrá en cuenta el padrón municipal a fecha 1 de enero de 2012.

5.- La base imponible y la del ahorro del inquilino menos el mínimo por descendientes autonómico (casillas 380 y 395 de la página 12 de la declaración y 458 de la página 14 de la declaración) no supere la cuantía de:

  • 12.500 euros en tributación individual.
  • 25.000 euros en tributación conjunta.

6.- La deducción se realiza a favor del titular (o de los titulares) del contrato de arrendamiento). Sin embargo, si consta como inquilino del contrato una persona casada y existe régimen de gananciales, la deducción será a favor de ambos cónyuges a partes iguales a pesar de aparecer sólo uno de ellos como arrendatario en el contrato de arrendamiento. No ocurre así en el caso de la deducción estatal, ya que el criterio de la Agencia Tributaria es que sólo podrá deducirse la renta pactada el cónyuge que haya firmado el contrato de arrendamiento. Puedes verlo en este post.

7.- El inquilino debe acreditar (a través de certificado solicitado al arrendador) que éste ha cumplido con su obligación de ingresar la fianza en el órgano competente de la comunidad autónoma. Si no se ingresó la fianza no habrá derecho a deducción por parte del inquilino. En el caso de que se ingrese la fianza de forma tardía (después de un mes desde que se firmó el contrato de arrendamiento) se tendrá derecho a deducción sólo sobre las rentas pagadas con posterioridad al ingreso de la fianza.

8.- El contrato de arrendamiento tiene que tener carácter legal (que cumpla los requisitos de la Ley de arrendamientos urbanos).

9.- Es necesario reflejar en la casilla correspondiente de la declaración de la renta el NIF del arrendador.

10.- Que el inquilino haya presentado la autoliquidación por el impuesto de Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas.

Ejemplo de deducción autonómica y estatal

Carlos es un joven de 24 años con una Base Imponible de 10.000 euros. Paga un alquiler mensual de 300 euros (3.600 euros al año).

DEDUCCIÓN ESTATAL

En este caso Carlos podrá deducir de su declaración de la renta:

3.600€ x 10,05% = 361,80€

DEDUCCIÓN CASTILLA LA MANCHA

En esta caso Carlos podrá deducir de su declaración de la renta:

3.600€ x 15% = 540€

Pero como se supera el máximo permitido de 450 euros, pues finalmente Carlos podrá deducir, por su comunidad autónoma, 450 euros.

TOTAL DEDUCCIÓN

Definitivamente Carlos podrá deducir un total de:

361,80€ + 450€ = 811,80 euros.

Y tu…¿tienes derecho a deducción?.

7 comentarios en “Deducción del inquilino por alquiler de vivienda en Castilla La mancha

  1. Hola mi padre tiene 85 años en noviembre del 2016 ha alquilado un piso para larga estancia tiene una pensión de 636 euros y paga de alquiler 400 y la luz.tendrá alguna deduccion

  2. Hola. Soy propietario de vivienda en alquiler en Guadalajara y no tengo constancia de la obligación de ingresar la fianza en ningún lugar ni había leído antes que para poder deducir el alquiler los inquilinos tuviesen que tener tal resguardo del depósito. Donde puedo ver esto que usted dice?

    1. Hola Miguel.

      Los datos que he encontrado en internet son los siguientes, si bien no he podido comprobar que estén actualizados.

      Avda. del Ejército, 8 – Pta. 1ª – 19071-Guadalajara 949 885 000

  3. Hola, mi pregunta es, si pago 300€ de alquiler en Guadalajara y hace dos años cuando firmé el contrato pagué 600€ de depósito, cada año en la declaración de la Renta debo sumar los 600€ de depósito o sólo el primer año? Es decir, declaro pagados 3600€ o 4200€ cada año? Gracias por su respuesta. Saludos.

  4. vovo en castilla la mancha ,vivo en un piso hace 5 anos y nonce he recibido la deduccion por alquiler .mi pregunta es que se puede recuperar la deduccion de los anos interiors gracias

    1. Hola Hamid.

      Si se puede.

      Te recomiendo que visites a algún asesor que te haga la declaración de la rnta, pues puedes recuperar bastante dinero de los años anteriores.

Los comentarios están cerrados.

Nuestros servicios

  • Gestionamos desde el punto de vista legal el desahucio de un inquilino en vivienda de alquiler
    Desahucio express