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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Deducción del inquilino en IRPF por alquiler de vivienda

La deducción del inquilino en IRPF por alquiler de vivienda habitual puede obtenerse por dos vías. Una estatal (que dependerá del nivel de renta del inquilino) y otra de la correspondiente comunidad autónoma.

Lo establecido en el presente artículo tiene vigencia para contratos de arrendamiento que entraron en vigor como muy tarde el 31 de Diciembre de 2014.

No tiene que ver que el contrato esté en periodo de duración pactada o ya haya entrado en vigor alguna prórroga. Por tanto, lo necesario es que el contrato entrase en vigor antes del 1 de enero de 2015.

Además de ser un contarto anterior a 2015, para tener derecho a la deducción es también necesario que el inquilino hubiese tenido derecho a deducción por alquiler de vivienda habitual en 2014 (no importa que hubiera deducido finalmente o no, pero se requiere que hubiese tenido derecho a deducción en 2014).

Si el contrato entró en vigor tras el 1 de Enero de 2015, el inquilino no tiene derecho a deducción estatal, aunque seguramete su comunidad autónoma le permita una deducción autonómica, tal como indico al final del post.

CONTRATOS ANTERIORES A 31-12-2014

Cuando un inquilino cumple los requisitos que establece la ley, puede deducir en su declaración de la renta una parte de las cantidades que ha pagado a lo largo del año en concepto de alquiler de su vivienda habitual. Esta deducción se compone de dos tramos. Uno estatal y otro autonómico, que son compatibles entre si, pero siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos por cada normativa.

Deducción estatal

El artículo 68 de la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) establece en su número 7 lo siguiente:

«Deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:

  • Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
  • Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales».

Desmenuzando este precepto de la LIRPF vemos que sólo podrán deducir en la declaración de la renta, por las rentas pagadas por el alquiler de vivienda habitual, los inquilinos cuya base imponible sea inferior a 24.107,20€. Si se supera esta cantidad, ya sea en tributación individual o conjunta, no habrá derecho a la deducción por el alquiler de vivienda habitual.

Así, si nuestra base imponible es igual o inferior a 24.107,20€ tendremos que ver, a su vez, ante cuál de las dos siguientes opciones nos encontramos:

  1. La primera es que si nuestra base imponible es igual o inferior a 17.707,20€ anuales, entonces la base máxima fijada para aplicarle el porcentaje a deducir (10,05%) va a ser 9040€(*)
  2. La segunda opción es que la base imponible de nuestra declaración de la renta se encuentre entre los 17.707,20€ y los 24.107,20€. En este caso hay que afinar un poquito más las cuentas, ya que el límite máximo al que vamos a aplicar el tipo del 10,05% va a ser el resultado de la siguiente operación: 9040-[1,4125x(base imponible-17.707,20)].

(*) El límite máximo de 9040€ de la primera opción y del que resulte de la operación matemática de la segunda opción es, como su nombre indica, un límite máximo. Por tanto, el 10,05% se va a aplicar a las cantidades pagadas anualmente en concepto de renta por el inquilino, teniendo en cuenta que la base a la que vamos a aplicar el porcentaje de desgravación nunca podrá superar los límites máximos que he mencionado.

Finalmente, siempre que se cumplan los requisitos anteriores, se aplicará el 10,05% a la cantidad de renta que el inquilino ha pagado a lo largo del año (sin superar los máximos establecidos) y esa será la cantidad que se puede deducir por alquiler de vivienda habitual en la declaración de la renta.

En la declaración de la renta, el inquilino tendrá que poner el NIF del arrendador y la suma total abonada en concepto de renta al arrendador a lo largo del periodo impositivo.

Se pondrán las cantidades satisfechas con derecho a deducción (si las rentas pagadas en el periodo impositivo superan los máximos que hemos mencionado, entonces habrá que poner el máximo que corresponda de los dos que hemos visto). Es muy importante tener en cuenta que se podrán añadir las sumas pagadas por el inquilino en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y en concepto de gastos de comunidad, según Consulta Vinculante de la dirección General de Tributos V-1481 de fecha 29 de junio de 2010.

A continuación calcularemos el 10,05% de la cantidad resultante y del total que salga ponemos el 50% en la casilla 507 y el otro 50% en la casilla 508.

La deducción estatal no podrán realizarla los inquilinos del País Vasco y de Navarra.

Ejemplo de deducción estatal

Laura es una joven de 28 años con una Base Imponible de 16.000 euros. Paga un alquiler mensual de 400 euros (4.800 euros/año).

En este caso, al ser su base imponible inferior a 17.707,20 euros, la deducción que le corresponde será:

4800 x 10,05% = 482,40 euros.

En caso de que su base imponible hubiera sido de, por ejemplo, 18.000 euros (cifra que se encuentra comprendida entre 17.707,20 euros y 24.107,20 euros), entonces habría que calcular la Base máxima a la que aplicar el 10,05%. La obtenemos así:

9040 – [1,4125 x (18.000 – 17.707,20)] = 8.626,42 euros (es la base máxima a la que aplicar el 10,05%)

Como las rentas pagadas por Laura no alcanzan esa base máxima, dado que ha pagado en el año 4.800 euros, entonces el 10,05% se va a aplicar directamente sobre las rentas pagadas por Laura durante el año, es decir, la deducción será la misma que en el caso anterior:

4.800 x 10,05% = 482,40 euros.

Deducción autonómica

Además de la deducción estatal, cada comunidad autónoma puede establecer sus propias deducciones, estableciendo los requisitos que considere oportunos.

Uno de los requisitos que casi todas las CCAA establecen es que el arrendador haya depositado la fianza en el organismo correspondiente de la CCAA. En caso de que el arrendador no quiera depositar la fianza y el inquilino resulte perjudicado por ello (no puede acceder a la deducción), te recomiendo seguir los pasos que he incluido en el post Deducción por alquiler vs depósito de la fianza.

Puedes conocer aquí las condiciones necesarias para acceder a la deducción por alquiler de vivienda habitual en las siguientes Comunidades:

Andalucía

Castilla La Mancha

Castilla y León

Cataluña

Comunidad Valenciana

Extremadura

Madrid (Comunidad de)

CONTRATOS POSTERIORES AL 1-1-2015

Para contratos de arrndamiento posteriores al 1 de Enero de 2015, no tiene operatividad la deducción estatal, dado que el número 48 del artículo primero de la Ley 26/2014 elimina a partir de 2015 el articulo 68 de la ley 35/2006 del IRPF, es decir, elimina dicha deducción para el inquilino.

Sin embargo, esta eliminación no impide que los inquilinos puedan seguir disfrutando de las deducciones que cada comunidad autónoma ofrezca. Para saber si una comunidad autónoma ofrece dichas deducciones en contratos de arrendamiento posteriores al 1 de enero de 2015, entra en el enlace de tu comunidad autónoma de los indicados justo arriba.

Si crees que esta información te ha sido útil TE PEDIMOS UN FAVOR. Puedes contribuir a que también resulte útil a tus contactos compartiéndola a través de los botones sociales 😉

No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

Deducción del inquilino en IRPF por alquiler de vivienda

155 comentarios en “Deducción del inquilino en IRPF por alquiler de vivienda

  1. Tengo un contrato de alquiler del 2013, por desconocimiento no he deduccido eel alquiler en las declaraciones hasta el 2017, hay algun problema?

  2. Hola Eduardo,

    Estoy introduciendo los datos para deducir la parte autonomica del alquiler (C. Valenciana). Estamos alquiladas dos personas (ambas en el contrato) y pagamos en total 550€/mes (6600€/año). Entiendo que los datos que debo introducir en la web son:

    Importe satisfecho por el contribuyente (*):6600€
    Nª de días:365
    Nº de declarantes con derecho a aplicar la deducción:2

    Me salta la duda porque en la parte estatal tengo que introducir 3300€ (el 50% del total). Sin embargo, en el formulario de la parte autonomica se refiere al «Importe satisfecho por el contribuyente», donde me esperaria tener que poner 3300€ de nuevo. Lo que pasa es que a su vez pregunta el «numero de personas con derecho a aplicar la deducción». Con lo que si pongo 3300€ y 2 personas, el resultado es la mitad de dinero recibido.

    Espero tu respuesta.
    Gracias.

  3. Hola Eduardo
    Llevamos mi pareja y yo viviendo en el mismo piso de alquiler desde hace tres años. El primer año el propietario nos dijo que no iba a declarar el piso en la renta y el año pasado 2016 después de que nosotros habíamos hecho ya la declaración nos dijo que la había declarado ( claro nosotros pusimos en régimen de la vivienda: otros ).
    Sé que no desgrava para contratos firmados a partir del 2015 pero, como el la declaro ya el año pasado pueden deducir en hacienda que podría ser un contrato firmado antes del 2015 y lo podríamos deducir nosotros?
    En caso de que no nos afecte ya se puede omitir que estamos en alquiler?

    1. Hola María.

      Yo entiendo que pyedes deducir sin problema, pues es un contrato anterior al 2015.

  4. Buenos días. Tengo 47 años y con contrato de alquiler desde el 2011.
    En la renta de 2015 la cantidad satisfecha al arrendador fue de 6954€,y con derecho a deducción de 5786y el importe de deduccion de 581 al 50/ entre estatal y autonómica de290€.
    En la del 2016 la cantidad satisfecha fue la misma (6954) reduciéndose la del derecho a deducción a 657,el importe de deducción a 66€ ,divididos al 50/ (33€estatal y 33€ la autonómica )
    A que puede deberse esta gran diferencia?
    Base imponible inferior a 24000€.
    Gracias y un saludo

    1. Hola Margarita.

      Lo desconozco.

      Todos los datos que aportas parecen correctos pero desconozco que ha podido ocurrir.

  5. Buenas tardes, tengo duda con respecto a si me correspondía la deducción por alquiler en periodos anteriores a 2015. El contrato es de 2010. En ejercicios anteriores a 2015 hice declaración conjunta y en ese supuesto la base imponible era superior a 24000 euros, por eso no se aplicaba la deducción con el programa padre. Si hubiese hecho declaración individual, mi base imponible si hubiese sido inferior a 24000. En este caso, se considera que tenía derecho a deducción antes de 2015 o por haber tributado conjuntamente ya no se me reconoce el derecho a aplicar la deducción? Podría aplicar la deducción para la renta 2016, en caso de declaración individual? Gracias.

    1. Hola Ivana.

      En mi opinión perdiste el derecho al haber declarado conjuntamente.

  6. Buenas! no se si se ha comentado antes, pero te cuento mi caso.
    Los últimos 3 años he declarado el piso en el que estoy de alquiler con mi pareja. en el contrato aparecemos los dos, pero ella no lo declara, de manera que yo he declarado el 100% sin que me dijesen nada. De hecho siempre he llevado los contratos en mi cita con hacienda para que un funcionario me hiciese la declaración. El caso es que este último año la hice yo por internet y ahora me ha llegado una notificación informándome de una infracción al haber declarado el 100% cuando en el contrato hay dos personas (lo hice igual que me lo han hecho ellos años atrás)
    Y ya tengo el susto en el cuerpo, tengo 15 días para presentar alegaciones e información, pero por lo que leo no me van a dar la razón, ¿no?
    ¿Tendré que devolver la parte de más que me ingresaron y me impondrán una multa? ¿Cual es el procedimiento? ¿En caso de multa que valor sería?
    Estoy más que preocupado 🙁

  7. quería plantearle una duda, vivo en una vivienda alquilada desde el año 2008 en el cual se realizo un contrato de 5 años prorrogable, al vencimiento del mismo se realizo una otro de un año prorrogable automáticamente. Yo al presentar mi declaración realizo la deducción correspondiente de hacienda del tramo estatal que me corresponde. ahora hace unos días a muerto el propietario del piso y los herederos me harán un nuevo contrato a su nombre, aunque mantengo exactamente las mismas condiciones del contrato original lo único que cambia son los titulares del contrato (los propietarios del piso). Bajo esta nueva premisa, mantendré la deducción por vivienda habitual cuando haga la declaración el próximo año bajo estas nuevas condiciones, aunque la vivienda habitual sea la misma desde el año 2008?

    1. Hola Miguel Ángel.

      Con el nuevo contrato perderás el derecho a deducir por alquiler de vivienda habitual.

  8. Mi pareja y yo tenemos un piso alquilado a nombre de los dos, pero el no trabaja por lo que no hace declaración.
    ¿Puedo yo meter el importe total del alquiler que pagamos o solo puedo meter la mitad?

  9. muy buenas, aver si me pueden sacar de dudas: yo tengo firmado mi contrato de alquiler el 1 de enero del 2014, mi casero hizo el deposito de la fianza en la Generalitat valenciana en junio del 2015, después de haberle reclamado yo que lo hiciera en varias ocasiones. Mi pregunta es la siguiente: me puedo desgravar el tramo autonómica de alquiler de vivienda en la declaración del 2015, o solo puedo desgravarme los 6 ultimo meses del año 2015, o no me puedo desgravar nada por haber hecho el casero el ingreso fuera de plazo.
    Muchas gracias, un saludo

    1. Hola Antonio.

      Te puedes deducir desde que se depositó la fianza.

      1. buenas tardes de nuevo, por lo que me ha comentado solo me puedo deducir los 6 últimos meses del tramo autonómico, hay que hacer alguna formula o solo poner lo que he pagado los últimos seis meses, y por ultimo supongo que la desgravación estatal si puedo todo el año 2015 ya que el contrato se firmo en enero del 2014, gracias.

        1. La parte estatal todo el año 2015.

          La parte autonómica debes poner las rentas pagadas en esos seis últimos meses.

  10. Hola Eduardo,

    Por favor mira a ver si me puedes aclarar mi duda:

    Soy residente en la Comunidad de Madrid y menor de 35. El 20 de Diciembre de 2014 firmé un contrato como inquilino el cual entraba en vigor el día 1 de Enero de 2015. En Septiembre de 2015 me mudé a otro piso, firmando otro nuevo contrato como inquilino, en el que vivo actualmente.

    Que meses de ambos contratos puedo deducirme en la declaración de la renta? Si me puedo deducirmelos como lo hago a través del programa PADRE?

    Muchas gracias de antemano

    Un saludo
    Carlos

    1. Hola Carlos.

      En mi opinión a nivel estatal sólo podrías deducir el segundo contrato, y a nivel autonómico ambos.

  11. Buenas Eduardo,

    Tengo la siguiente duda:
    Teniendo una base imponible de 20.655,33, y siendo el límite para la deducción por alquiler 24.107. No entiendo por qué las casillas para poner el DNI del arrendador y la cantidad que he pagado por alquiler me aparecen desactivadas y no puedo escribir en ellas, ¿tengo que tener en cuenta algo más ?

    Muchas gracias de antemano por tu ayuda y enhorabuena por el artículo.

    Un saludo,

    JC

    1. Hola JC.

      Al superar el límite no tiens dercho a deducción, motivo por el que no se activan esas casillas.

  12. Buenos días,

    Tengo una duda. Intentaré explicarlo de forma resumida.

    Mi contrato de alquiler es de 2014 en Castilla-La Mancha. En él figuramos mi mujer y yo. Son 6.000€/año. Para la declaración de este año yo supero la base imponible ya que (si he entendido bien) si la suma de casillas 380 y 395 es superior a 24.107,20€ no se puede desgravar por alquiler.

    La pregunta es, haciendo tributación individual, ¿mi mujer podría desgravarse? ¿Cuanto? ¿Los 6.000€ o sería la mitad?

    Saludos y enhorabuena por la web, muy útil.

    Fernando

    1. Hola Fernando.

      Tu mujer podría deducirse el 50%. Pero tu nada al superar los límites.

  13. Buenas tardes Eduardo,

    En primer lugar, muchas gracias por tu post porque ha sido de gran utilidad.

    Mi caso es el siguiente:

    El 9 de Mayo de 2014 empecé a vivir de alquiler en un piso en Asturias. En 2015 olvidé deducir el alquiler pese a que mi casero lo ha presentado todo correctamente y podía hacerlo. Ahora en 2016 estoy cumplimentando los datos siguiendo tu post.

    Me baso en mi 2015, durante el cual he pagado 300 eur x 12 meses= 3600 euros totales. Tengo claro que en la parte estatal meto este importe y automáticamente se separa en dos partes. Y más adelante, en la parte autonómica lo he introducido y lo calcula también.

    Sin embargo, me surgen las siguientes dudas:

    A- Dado que el año pasado no solicite la deducción, ¿he de presentar la declaración de la renta físicamente y llevar el contrato de alquiler para que puedan comprobar que la información es verídica?

    B- Con respecto a los meses Mayo – Diciembre de 2014 (8 meses con la fianza) ¿puedo recuperar este año la deducción de la que no disfrute el año pasado? ¿he de presentar documentación?

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo.

    1. Hola.

      Lleva toda la documentación que puedas a la agencia tributaria, pues deberían aceptarte la deducción no practicada en la renta del año pasado.

  14. Buenas noches:
    Tengo una duda con mi declaración de este año.Presenté la declaración y me han hecho ya la devolución.Estoy de alquiler y he desgravado la parte estatal (no así la autonómica ya que no cumplía el requisito de edad).El año pasado me concedieron una ayuda al alquiler de la Comunidad de Madrid (no la ayuda a la emancipación sino otra nueva que salió el año pasado independientemente de la edad).Me pagaron la ayuda en diciembre del 2015 y en la declaración no lo he declarado. Tendría que haberlo hecho? De ser así ,tengo que hacer una compensatoria? Y qué casillas tendría que rellenar para declarar esta ayuda?Muchas gracias.

    1. Hola Belén.

      Efectovamente tendrías que haber declarado ese ingreso.

      Deberías hacer una compensatoria ahora para declararlo.

      1. Muchas gracias Eduardo!. Pediré cita previa entonces para hacer una complementaria.

  15. Hola!
    Para aquellas personas a las que al deducir la parte estatal del alquiler cumpliendo la normativa del máximo de la base imponible,el año de alquiler y todo lo demas, como era de esperar en un gobierno como el nuestro, había truco. Esto he encontrado en una web que explicaría porque no se modifica la cantidad a devolver:

    «Ésas las prórrogas legales dependen de los plazos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Con la última LAU aprobada en 2013, la duración del arrendamiento será libremente pactada por ambas partes, pero la primera firma del contrato se establecerá por un periodo mínimo de tres años. Esto significa que todos los inquilinos que firmaron un contrato de arrendamiento en 2013 y que cumplan los requisitos establecidos para deducirse el alquiler, podrán hacerlo sólo hasta 2016, fecha en la cuál vence su contrato automáticamente. Si por el contrario, el alquiler se firmó antes de 2013, el contrato estaría bajo el mandato de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos, que establecía una prórroga obligatoria de los contratos de cinco años. En este caso, un inquilino que hubiera firmado un alquiler en el año 2012, podría mantener la deducción por vivienda hasta 2017. «Dentro de tres años perdería la deducción».

    1. Hola Txema.

      Gracias por la informacion.

      Desconozco si pueda ser por este motivo por el que no se modifican los datos, pero en caso de ser así es evidente que se trata de un error.

      Primero porque, como dices, la duración de los contratos desde 2013 no tiene por qué ser de tres años o menos. Puede celebrarse un contrato perfectamente por diez apos de duración.

      Y segundo, porque las prórrogas del contrato también generan derecho a deduccion, por lo que un contrato de un año o de tres se renovaría automáticamente si ambas partes no dicen lo contrario, y existe derecho a deducción tanto por la parte estatal como por la autonómica (siempre que se cumplan las condiciones, claro).

  16. Hola, ayer hice el borrador y, aun entrando en el piso de alquiler en mayo del 2015, me ha dejado marcar la casilla de la deducción estatal y me ha calculado el importe sin problema.
    No me he atrevido a darle a aceptar, si lo hago, ¿podría tener multa económica como consecuencia?

    1. Me imagino que te lo ha permitido porque tengas derecho a la deducción autonómica.

      Efectivamente si te deduces la parte estatal tendrás que decolver esa deducción y pagar una sanción.

  17. Tengo un contrato de piso con otra inquilina firmado en 2014. En mayo se fue la inquilina y se anuló el contrato y se hizo un contrato nuevo del mismo piso junto con otra persona nueva. Por lo que he leido tengo derecho a la parte estatal de enero a abril,no?

    1. Si se fue en mayo de 2015 efectivamente podrás deducir de enero a abril.

  18. Hola!
    Si el año pasado apliqué la deduccion por alquiler ¿este año no puedo aplicarla? Cumplo todos los requisitos, contrato anterior a la fecha que indican y una base imponible de 7500€. En el caso de que tuviera derecho, ¿por qué la aplicación (PROGRAMA PADRE)no me permite aplicarlo
    Muchas gracias

  19. Hola.

    El año pasado al introducir los gastos de alquiler (3000 euros) me devolvian unos 300 euros, el 10 % mas o menos, esto año introduzco la misma cantidad y me sale por defecto 35 euros, no sé de donde sale esa cantidad mi base imponible es de 23700 euros, el contrato es de 2013 por lo que no entiendo que es lo que puede ocurrir.

    Gracias

  20. Como arrendataria, si no he deducido en los 4 años anteriores los gastos de comunidad, puedo incluirlos en la declaración de la renta de este ejercicio?. En caso afirmativo ¿como hacerlo? Que casilla utilizar? Gracias

    1. Si.

      Es un importe que hay que sumar a la base imponible, es decir, a la suma pagada durante el año en concepto de alquiler.

  21. Buenas tardes, mi consulta es si habiendo satisfecho todos los gastos de suministros incluidos los gastos de saneamientos, alcantarillado, basuras… y también los gastos de alquiler de todos los suministros junto al consumo… ¿puedo deducirmelos como parte del pago de mi alquiler anual?

    1. Hola María Ángeles.

      Podrás deducir la Comunidad y el IBI, si los pagas tu, así como otros gastos que deban ser oagados por el arrendador y hayáis oactado en el contrato que los vas a pagar tu.

      Sin embargo hay gastos como la tasa de residuos sólidos cuya obligación de oago recae directamente sobre ti como usuaria del servicio, por lo que no hay derecho a deducción sobre esas cantidades.

      1. Perdon si insisto. Los suministros y la comunidad según mi contrato son pagaderos por mi, que soy la arrendataria, por ello, ¿los puedo deducir junto al importe satisfecho de alquiler?. En que casilla, en caso afirmativo, debería colocar este importe?. Gracias y disculpen mi ignorancia

        1. Hila María Ángeles.

          La comunidad tendrás que añadirla a la base imponible. No va en ninguna casilla adicional, sino en la misma que pones la base imponible, es decir, la cantidad que has pagado durante el año.

  22. Buenas tardes,desde hace 15 años que estoy de alquiler en el mismo piso,pero me lo van renovando cada 5 años,soy de Barcelona,el último contrato lo firmé en mayo del 2015,sé considera en este caso también como nuevo contrato?.gracias

    1. Hola Susana.

      Es un nuevo contrato, no una prórroga, por lo que no tendrás derecho a deducción.

  23. Buenas noches,
    mi duda es la siguiente: vivo de alquiler con mi marido pero el contrato está solo a su nombre. En el apartado de la Declaración para deducción por alquiler aparece «rentas satisfechas por el titular o cónyuge». Yo podría desgravarme el 50% de las rentas satisfechas?
    Gracias de antemano!

  24. Buenos días: estamos casados y ambos figuramos como titulares del contrato de alquiler. Hemos pagado 13000€ de alquiler este año. ¿Está bien dividir esto entre dos, y luego aplicarnos individualmente la fórmula (9040-[…] y el 10.05%)?.

    Muchas gracias

  25. Buenas tardes,

    Enhorabuena por el artículo, es muy útil y de gran ayuda. Tengo una pequeña duda con la que quizás usted me pueda ayudar. Resido en Andalucía y el año pasado tuve un contrato de alquiler que iba desde ABRIL 2014 a FEBRERO 2015, con renovación tácita de FEBRERO 2015 a OCTUBRE 2015 en el mismo piso. A partir de Noviembre me mudé a otro diferente.

    Pues bien, en el borrador de mi declaración no me deja incluir dos alquileres diferentes con dos arrendatarios diferentes en la parte de la deducción autonómica de Andalucía. ¿Usted sabe por qué puede ser?

    En la parte estatal si hay hueco para dos alquileres diferentes, pero en mi caso, solo podría deducir 10 meses de enero a octubre ya que se corresponden con un contrato realizado con anterioridad a 2015 con renovación tácita cada año, ¿sería así?

    Muchas gracias por su ayuda y gran artículo.
    Un saludo.

    1. Hola Beatriz.

      En la andaluza puedes poner el importe total y sólo un DNI (el del arrendador en cuya vivienda hayas estado más tiempo).

      Y en la estatal podrás poner los 10 meses.

      De todos modos, es posible que tengas problemas porque tu contrato tiene pinta de no se rcontrato de vivienda habitual, sino de temporada (a tenor de la duración inicial que me has mencionado).

  26. Buenos días:
    Tengo una consulta, vivo en un pueblo de Soria, con lo que tendría derecho este año a deducirme la cuota autonómica por vivir en un piso de alquiler, pero quien me arrenda el piso no es un particular sino una promotora, con su correspondiente CIF. ¿Tendría que solicitarles algún NIF para hacer la declaración? Es que he intentado poner ese CIF en la casilla de NIF del arrendador, pero lógicamente me sale incorrecto, y la otra opción que me queda es la de ponerlo en la casilla de al lada, que en teoría es para personas son NIF como por ejemplo un propietario extranjero…
    Valdría con poner ese CIF en esa casilla?
    Gracias de antemano

  27. HOLA, MI PAREJA VIVE DE ALQUILER DESDE 2013 PERO SOLO LO METIO EN LA DECLARACION DE 2015 EN REFERENCIA AL AÑO 2014 Y SE LO ADMITIERON. PERO ESTE AÑO AL METER LAS CANTIDADES DEL ALQUILER Y EL NIF DEL PROPIETARIO LAS ADMITE EL FORMULARIO PERO NO LAS RECALCULA NI VARIA LA CANTIDAD. TIENE 40 AÑOS Y HA GANADO 7000 EUROS EL AÑO PASADO. PORQUE NO PUEDE DESGRABAR EL ALQUILER?

    1. Hola Alejandro.

      Pues no lo entiendo, porque el alquiler es anterior a 2015, por lo que tiene derecho a deducción.

  28. Hola, buenas noches:
    Tengo contrato de alquiler desde el 1 de agosto de 2013, siempre beneficiándome de las deducciones por alquiler. Este año, al entrar en la declaración, desde el principio veo que me tienen que devolver una cantidad. Introduje los datos para la deducción por alquiler (vivo en Madrid) pero la cantidad que sale sigue siendo la misma, cosa que no entiendo.

    La base imponible sería donde pone «Base imponible general», ¿verdad?, o es donde pone: Total ingresos íntegros computables? En ambos casos no supero el tope, este año tengo:
    En Base imponible general: 3.372,65
    En Total ingresos íntegros computables: 9.743,98

    El total de mi alquiler en el año ha sido de 6.000€, ¿no debería tener una deducción con estas cantidades? El resto de años siempre tuve y mi base imponible era más alta.

    Muchas gracias!

    1. Hola, ¿se ve mi mensaje?
      Por favor, a ver si me puede ayudar. No entiendo por qué al meter los datos de mi alquiler no se aplica, si no supero esa cantidad y además tengo menos de 35 años.
      Gracias!

      1. Hola María.

        No detecto lo que ocurre, por lo que te aconsejo acudir a la agencia tributaria a ver si te pueden echar una mano, o a un asesor.

        O a ver si algún lector del blog puede echarte una mano.

  29. Una duda,tengo contrato de alquiler desde 2012 pero en la declaración de este año al poner todos los datos en el resumen total no computa la parte de la deducción del alquiler tan sólo los rendimientos del trabajo.Puede que haya rellenado mal la declaración o que no tenga derecho a esa deducción por haber cobrado el paro?

    Gracias y un saludo.

    1. Hola ajuan.

      Algo habrás hecho mal porque no es normal que no aparezca la posibilidad de deducción.

    2. Me pasa exactamente lo mismo. Por alguna razón que no comprendo, no computa la deducción por vivienda.

  30. buenos días:
    Por favor me podrías aclarar si puedo desgravar el alquiler de la vivienda donde habito desde hace 5 años. Tengo 66 años y no encuentro aclaración en ningún sitio de cual es la edad en la que tienes derecho a desgravarte. Gracias anticipadas.

    1. Hola Aurora.

      Para la deducción estatal la edad no influye, por lo que dependerá de tu base imponible.

      Para la deducción autonómica si influye la edad, si estás jubilada, etc.

  31. Buenas noches,

    Mi pareja y yo vivimos de alquiler en Barcelona desde hace 2 años. El año pasado pude deducir más de 700€, pero este año supero los 24.000 (por 2.000€…). Mi pareja no llega al mínimo para hacer la declaración, ya que ha estado muchos meses en paro y le devuelven unos 200€. Los recibos los he pagado todos yo, desde mi cuenta corriente (soy solo yo el titular). En el contrato de alquiler estamos los dos. ¿Se puede hacer algo? He intentado poner la deducción en su declaración pero no surge efecto. Me parece tremendamente injusto. Gracias.

    1. Hola Pepe.

      Hasta donde llegan mis conocimientos no podéis optar a la deducción.

  32. Tengo una duda: tengo contrato de piso desde 01/02/12 hasta 31/12/2014 depositado en ivima; y en la renta ejercicio 2014 me beneficie de la deducción del alquiler en sus 2 componentes. En renta 2015 quiero aplicarme también esta deducción en sus dos componentes pues he estado viviendo en mismo piso y mismas condiciones, pero no tengo contrato de 2015 pues el casero es reticente…¿podria aplicarla sin ese contrato? Gracias

    1. Hola Manu.

      Si el arrndador no te ha pedido por escrito que desalojes la vicienda al terminar el contrto, entonces el contrato se prorroga automáticamente,mpor lo que es un contrato perfectamente válido y puedes optar a las dos deducciones, siempre que cumplas los requisitos para cada una.

  33. buenas mi consulta es referente a que yo tengo un contrato desde el 2010 con duración de 5 años.El año pasado al poner las cantidades en el borrador no realizó ningún calculo y pensé que era debido a que estuve en el paro.Pero este año vuelvo a poner los datos y no me calcula ningúna deducción. Tendría que realizar una revisión de la declaración del 2014 y la de este año que puedo hacer.

    1. Hola Yolanda.

      Te recomiendo que vayas a ver a un asesor que te haga la renta, pues entre la deducción de 2014 (aún puedes recuperarla) y la de 2015 puedes recuperar un huen pellizco, y en comparación al coste que te puede suponer te va a merecer la pena mucho.

  34. Hola Eduardo.
    Tengo una duda, mis padres viven de alquiler toda su vida y en las facturas de cada mes le viene desglosado siempre varios conceptos
    fijos:
    Renta, IBI, Seguro Hogar, Obras Nuevas, Porteria y Desinfeccion

    y aparte el consumo de agua.

    ¿Se pueden deducir todos los conceptos fijos excepto el agua?.
    Entiendo que dichos gastos corresponden al arrendador y que les pasa la parte correspondiente a cada vecino.
    Saludos

    1. Hola Rafael.

      Tengo dudas con el apartado obras nuevas.

      El agua no.

      El resto si.

  35. hola buenas! Eduardo

    Mi pregunta trata de la deducción estatal sobre el alquiler de la vivienda habitual.

    Para poder obtener esta deducción es requisito tener la fianza en algún deposito como lo piden por la deducción autonómica de algunas comunidades.

    es que hay personas que me dicen que si, pero ya no se que pensar, sobre todo porque tanto como en la normativa y en el programa padre correspondiente al ejercicio del año 2015 en ningún sitio pone de que exista este requisito.

    Y otra duda que me surge también es sobre que límite tiene hacienda para revisarte las declaraciones, tengo entendido que 5 años, pero ya no estoy nada seguro.

    muchas gracias por tu respuesta.

    un saludo

    1. Hola Juan.

      El límite son, efectivamente, 5 años.

      Y respecto a la fianza, la obligación del depósito afecta sólo a la deducción autonómica, ya que la fianza se deposita en la CCAA y son los interesados en que se deposite.

  36. Buenas!

    tengo una duda respecto a la deducción por alquiler. Al rellenar el borrador e introducir lo que pago por alquiler en la casilla 634 (cantidades totales satisfechas al arrendador), 4200 euros, se me desglosa posteriormente el 50 por 100 del importe total de la deducción (422,10 euros totales) como parte estatal (211,05 euros) y el otro 50 por 100 en la parte autonómica (211,05 euros). Me aparece que el porcentaje de la deducción es del 10,05.
    Ahora bien, yo vivo en la Comunidad de Madrid y, según la normativa, debería poder aplicar la deducción del 20% de las cantidades totales satisfechas… no es así? Dónde tengo que modificar o incluir algo para hacer la deducción de la parte autonómica.

    Muchas gracias de antemano.

    1. Ese desglose es la deducción estatal, que se desglosa en dos porque una parte es para el impuesto estatl y otra para el autonómico.

      Pero debes poder rellenar la casilla correspondiente a la deducción madrileña, que la encontraras cerca del final de la declaración.

  37. Hola,

    Yo estuve viviendo de alquiler hasta octubre de 2015, el contrato se firmó en 2014. La pasada campaña pude deducir el pago del alquiler correspondiente. Pero este año cuando introduzco los datos en el programa, la cifra a devolver no se actualiza. No supero la base imponible. De hecho, no se actualiza ninguna casilla que modifique del apartado de deducciones. Es la primera vez que tengo problemas presentando la declaración por internet. No sé si alguien más tiene el mismo problema.

    1. Justo lo acabo de comentar en la entrada posterior, si intento poner la deducción en la declaración de mi pareja no me actualiza nada. Quizás sea porque no llega al mínimo para presentar declaración, no lo sé.

  38. Hola Eduardo!
    Yo firmé el contrato de alquiler en octubre 2015.
    Tengo varias dudas: tengo que incluir el importe que di de fianza también a la cantidad total? Es decir si pago 330*3=990€ y añado otros 330€ de la fianza?
    Supongo por lo que leo que sólo puedo deducir la parte autonomica
    Y la otra duda es: en qué casilla lo tengo que incluir?
    Supongo que suministros y basura no se pueden deducir, si fuese así también se suman a esa cantidad y se incorporan en la misma casilla?
    Muchísimas gracias

    1. Hola Alba.

      Sólo puedes acogerte a deducción autonómica, no estatal.

      Y la fianza no debes meterla.

      1. Es en la casilla donde pone arrendamiento a menores de 36 años?
        Es que no se donde lo tengo que incluir

        Muchas gracias por tu pronta respuesta

  39. Buenas noches, Eduardo

    Vivo de alquilr en la comunidad de Madrid desde Septiembre. Entiendo que para el cálculo he de sumar los alquileres desde Septiembre a Diciembre. Pero ¿la fianza también habría que incluirla dentro de esas cantidades abonadas por el arrendamiento? (La fianza está depositada en el IVIMA, ya que hicimos el alquiler a través del Plan Alquila de la CAM)

    Llevo todo el día (y noche) buscándolo y en el Decreto Legislativo 1/2010 no lo especifican.

    Me es una faena por que si no incluyo la fianza el total queda por debajo del 10% de mi base imponible, pero si la incluyo la supera. Se traduce en 600 euros a devolver en mi declaración, y tengo entendido que éste tipo de errores no los pasan con un simple «aaaisss, no, te has confundido. Bueno, pues aqui no pasa nada,»

    Agredecería tu opinión.
    Saludos cordiales.

    1. Hola David.

      La fianza no debes incluirla.

      Es un depósito, no un gasto.

  40. Buenas tardes

    Yo tengo algunas dudas también con el tema de las deducciones. Mi caso es el siguiente: Yo firmé un contrato de alquiler el 1 de marzo 2015 en Madrid (pagué 450 euros/mes más gastos y duró 6 meses), y el 1 de septiembre de 2015 me mudé a otro piso de otro casero, también en Madrid, firmando por tanto un nuevo contrato (resido actualmente en este piso y pago 350 eu/mes mas gastos). Entiendo que no puedo aplicarme las deducciones estatales por lo de que ninguno de los dos contratos fue firmado antes del 1 de enero de 2015. ¿Pero hay forma de acogerme a las deducciones autonómicas? Yo no estoy empadronada en Madrid y mi domicilio fiscal sigue siendo aun en el que vivía antes de mudarme a Madrid. (Mi comunidad autónoma es Asturias). ¿Podría deducir alguno de estos alquileres o ambos? Le agradezco de antemano su ayuda y su tiempo. Me ha gustado mucho su artículo.

    Gracias. Estefania.

    1. Hola Estefanía.

      En mi opinión puedes deducir los dos alquileres a nivel autonómico, pero no estatal, a psar de estar empadronada en otra comunidad.

  41. Hola buenas tardes,

    Soy de Madrid y te expongo mi caso. Tengo unas mensualidades de 300€ *12 =3600 €
    Aparte pago el IBI + comunidad =100€ (aquí no soy yo el titular del recibo pero lo pago yo!!) podría deducir este gasto?

    Para la ayuda estatal estoy en el rango de 21600 por lo que he tenido que hacer la formula que indicáis y me baja el máximo a 3517,05 por lo que no puedo deducirme los 3600€. El IBI podría meterlo?
    Respecto a deducción autonómica indica que no debes superar los 25000 y demás requisitos que cumplo. 3600*20%= 720€. Se puede hasta 840€…podría contar también con el IBI para deducirme el máximo permitido?

    La casilla de la deducción autonómica cual es? en el borrador web no la encuentro…

    Millones de gracias, habéis solventado un montón de dudas!!

    1. Hola Sara.

      En la estatal tendrás que meter el IBI y hacer la fórmula de nuevo. Al resultado que te de tendrás que calcularle el 10,05% para ver cuál es la deducción estatal.

      En la autonómica podrás meter también el IBI.

  42. Felicidades por el artículo Eduardo, el mejor que he leído hasta ahora sobre el tema.

    Mi problema es que en Enero del 2015 firme un contrato y en Septiembre del 2015 me mude a otro. Estoy utilizando el programa PADRE para hacer la declaración, pero solo me deja meter un DNI de arrendador. Como podría deducirme por la autonómica de los dos contratos?

    1. Mete el total pagado y el DNI de cualquiera de los arrendadores.

  43. Buenos días,

    Firmé contrato de alquiler el 17 de diciembre de 2014.

    En el ejercicio anterior, aunque vivía en otro piso de alquiler, no lo deducí porque tenía a la vez una hipoteca de este piso.

    Puedo entonces este año deducir el alquiler de 2015?

    Muchas gracias!

    1. Si el ejercicio anterior tuviste derecho a deducción, entonces podrás deducir, pese a que en el ejercicio anterior no hubieras ejercido tu derecho a deducir.

  44. Mi duda es la siguiente: He tenido un contrato de arrendamiento de vivienda habitual firmado en al año 2009 y que duró hasta el 31 de agosto de 2015. El 1 de septiembre de 2015 me mudé de piso y firmé un nuevo contrato. Tuve derecho a deducción en la declaración de 2014 ¿Tengo derecho a la deducción de los 8 primeros meses de 2015? Gracias

  45. Buenos dias

    Tengo una duda. Tengo un contrato de alquiler de vivienda desde el 2010, pero en el 2014 a finales murio la casera y su hija heredo la casa la cual pago desde 2015 el alquiler. El contrato no lo hemos cambiado. Puedo seguir deduciendome el alquiler de la casa donde vivo aunque ahora se lo pago a su hija que es quien heredo la casa?

    Entiendo que tendre que cambiar el N.I.F. del arrendador en la declaracion.

    Muchas gracias

  46. hola yo cumplo los requisitos para desgravar el alquiler, lo he cumplimentado en el programa padre y si hago la declaracion conjunta no varia pero si la hago por separado si. Me puedes aclarar si es porque hago algo que he hecho mal o tiene alguna razon

  47. Buenas noches y gracias de antemano, te comento porque no se ya que hacer…. en junio de 2015 alquilé un piso y supuestamente sale una deduccion por alquiler de vivienda habitual autonomica de 157 euros. Estoyen el paro yen el borrador me sale una base imponible general de 0 euros. El problema es que el dinero a devolver por hacienda que me figura es el mismo tanto metiendo como sin meter el piso. No lo entiendo

  48. Hola!
    Mi pregunta es la siguiente: En Marzo de 2014 firmé un contrato de alquiler por vivienda habitual que finalizó en Agosto de 2015. Actualmente no resido ya en esa vivienda…¿puedo deducir las 7 mensualidades q pagué por el alquiler en 2015 desde Enero a Julio?
    Gracias

  49. Buenas tardes,

    Tengo la siguiente duda: Mi pareja y yo vivimos de alquiler juntos pero a la hora de hacer la declaración de la renta su madre sigue poniendolas a las 2 juntas por lo que entiendo que yo puedo declarar el alquiler al 100% en mi declaración. ¿Esto puede causar problemas?

    Muchas gracias.

    1. Hola Samuel.

      Si te dijera que no mentiría, pero el caso es que no creo que vaya a ocurrir nada.

      Efectivamente tu tendrás que declarar el 100%, pues tu pareja ya aparece como residente de otra vivienda.

  50. Hola,
    En mi caso, viví de alquiler hasta el 31/3/2015, cuando me compré un piso y me mudé a él. ¿Podré deducirme estos 3 meses de alquiler o ya no es posible?
    Muchas gracias

  51. Hola, buenas tardes noches eres crack!!! primeramente.Te explico mi caso el dia 1 de diciembre del 2015 me mude de piso, tengo derecho de deducir mi antiguo piso, el contratro antiguo lo firme en 2013, y ahora estoy en el nuevo piso desde el 1 diciembre 2015. ¿.tengo derecho a deducir?

    muchas gracias un saludo.

    1. Hola Jordi.

      Al ser contrato nuevo no podrás deducir.

      Otra cosa es la deducción a nivel de comunidad autónoma, que tendrás que mirar si tienes derecho o no.

      Muchas gracias por tus amables palabras 😉

  52. Buenas tardes,
    Vivo de alquiler en un piso de la Comunidad de Madrid y en mi contrato está reflejado que el inquilino es el que paga el IBI. En este caso, puedo sumar este importe al del alquiler para deducirmelo en la declaración de la renta? Y llos gastos de comunidad??
    Gracias de antemano.

  53. Hola Eduardo, mi pregunta es la siguiente, acabo de hacer un nuevo contrato de alquiler y mi Base imponible ronda los 18,000€, ¿a partir de la reforma fiscal no me desgravara nada lo que pague de alquiler?.

    Gracias

    1. Hola Carol.

      Actualmente no existe, para contratos nuevos, deducción por alquiler de vivienda habitual, al menos a nivel estatal.

      Puedes mirar a ver si en tu comunidad autónoma existe y, en caso de existir, si cumples los requisitos.

  54. Buenas tardes Eduardo,
    Estaba pensando en alquilar en breve en la comunidad de Castilla León, me podrías indicar cuanto me puedo desgravar en esta Comunidad y cuanto es el máximo?
    Saludos y gracias

    1. Hola Fernando.

      Ciertamente desconozco ahora mismo cómo está la situación en Castilla y León.

      En cuanto pueda lo estudio y saco un post.

  55. Hola eduardo
    Te expongo mi duda:
    Mi primo firmo contrato en julio de 2014, pero se le prorrogo a julio de 2015 y asi se le ira renovando o prorrogando. Mi pregunta es si el puede deducirse del alquiler por lo estatal.
    Y si no es así debería entonces haber firmado un solo contrato por más años. Y sin prorrogarse cada año.
    No me aclaro muy bien entre en vigor y firmado.

    Gracias por la respuesta que me puedes dar.
    Un saludo

    1. Hola Juan.

      Si está en prórroga lo que se tiene en cuenta es la fecha de velebración del contrato, es decir, es susceptible de deducción si cumple con los requisitos exigidos.

  56. Hola Eduardo. Como siempre, Enhorabuena por la web y por la información gratuita que dais a todo el mundo.

    Quería haceros una consulta, que no me termina de quedar claro en el artículo. Cuento mi caso, aplicable a la COMUNIDAD DE MADRID

    Acabo(la pasada semana) de alquilar mi vivienda, por la cual me deducía una cantidad todos los años de la hipoteca, por ser mi vivienda habitual. Ahora, por motivos de trabajo he tenido que alquilarla y con ello me he informado de que perderé esa deducción que yo tenía.

    Por otro lado, acabo de alquilar también una vivienda en la comunidad de Madrid, y leo que a nivel estatal no me podré desgravar por el alquiler por ser el contrato de pasado el 1 de enero 2015. Pero la comunidad de Madrid sí da una deducción pero no me queda claro si por mis ingresos tendré derecho. ¿Me lo podéis aclarar? Soy Madre separada de 1 hijo con la custodia y mis ingresos son de 35000€/año.

    Por otro lado, según explicáis en la entrada, para poderme deducir, en caso de poder, o en caso de hacerlo los inquilinos de mi casa, tendré o tendrá según el caso que ingresar la fianza en la comunidad de madrid

    Ma da rabia el cambio por temas personales que al final me va a costar un dineral al año por pederde la deducción de la hipoteca!

    Gracias, Un saludo
    Laura

  57. Hola Esteban,

    ¿Sabrías como tengo que hacer para que solo me compute la parte estatal de la deducción por alquiler de vivienda? Cuando modifico el borrador online automáticamente computa la deducción al 50% en el tramo estatal y autonómico.

    Gracias

    1. Hola Pablo.

      Lo importante es el resultado final de la deducción. Esto es porque el programa divide la deducción estatal en un tramo estatal y otro autonómico.

      1. Entiendo entinces que en mi caso que estoy empadronado en Galicia y vivo de alquiler en Madrid ¿al computar la deducción sería correcto el cálculo automático que hace 50% en cada tramo?

      2. Pero si el casero no depositó la fianza correspondiente y no se puede deducir el tramo autonómico , ¿ cómo se haría?
        Gracias

  58. Buenas tardes, mi pregunta es si tengo derecho a deducirme el maximo de la deducción autonómica de Andalucía, es decir, 500euros. El contrato esta a nombre de mi mujer y yo, hacemos la declaracion individual. Cada uno nos podríamos deducir hasta 500 euros o es 500 entre los dos.

  59. mi pregunta es la siguiente:
    mi pareja y yo tenemos un contrato de alquiler de fecha 01/07/14 50 % cada uno. uno cumple este año 35 años a finales y querria saber si para seguir deduciendo el alquiler (Com. Madrid) de contratos anteriores a 01/01/2015, y para menores de 30 años (que es el caso del otro) se podría hacer un anexo quitando a uno y dejando 100% el contrato al otro . hacienda me indica que eso segun la ley de arrendamientos urbanos nueva.
    gracias

    1. Hola Conchi.

      Puedes hacer ese anexo, pero no entiendo bien lo que indicas al final al decirme lo que te dice hacienda.

      Podrías aclarármelo mejor?. Muchas gracias.

      1. hacienda indica que siempre y cuando lo acepte la ley de arrendamientos urbanos, al haberse retirado la deduccion para contratos posteriores a 01/01/15, hacienda lo acepta

  60. Buenas tardes, me gustaría saber si es posible beneficiarse de la deducción estatal del alquiler sin la autonómica, ya que creo que mi casera no depositó la fianza en su día. Estoy intentando hacerlo pero me dice el gestor que el programa obliga a marcar las dos casillas. Se trataría de un piso en Madrid
    Muchas gracias

  61. Hola, me gustaría saber si se puede hacer la deducción estatal sin hacer la autonómica, ya que mi casero no ingresó la fianza correspondiente cuando , hace 12 años hicimos el primer contrato. Si es así, ¿cómo lo tengo que hacer?

    1. Hola Piky.

      Que yo sepa no es algo sancionable, por lo que podrás intentarlo y seguramente te van a permitir la deducción.

  62. Muchas Gracias Eduardo, pienso que la contestación se refiere a la deducción estatal, pero que pasa con la Autonómica, el piso de alquilado es en Sevilla y tiene una ayuda distinta a la Estatal. Que parte del alquiler nos podemos deducir mi mujer y yo
    De nuevo Gracias

    1. Hola Manuel.

      Entiendo que la situación es la misma a nivel andaluz.

      Te dejo este post de deducciones en Andalucia en el que podrás analizar en mayor profundidad la situación.

      Yo opino que la situación, porcentualmente hablando, es la misma que a nivel estatal.

  63. Buenas,

    estoy como inquilino pagando por el total del piso 1.150euros entre 3 personas, cada uno pagamos diferentes cantidades, y un inquilino no va a necesitar deducirse el piso ya que no llega al mínimo para tributar. Mi duda es qué cantidad del alquiler me puedo deducir, ¿debería poner solo lo que pago? (menos del 33%), el 33% del total del piso, o por el contrario, ¿podría deducirme yo el 50% (o una cantidad superior al 33%) del alquiler y mi otro compañero el otro 50%?. Al realizar yo el pago total del piso, ya que los otros inquilinos me ingresan su parte a mi, al final puedo «justificar» cualquier cantidad que ponga que pago.

    Muchas gracias de antemano por el esfuerzo de contestar a todos y de redactar tan bien el artículo.

    un saludo

    1. Hola Julen.

      Si los trs sois arrendatarios en el contrato, cada uno podrá deducir el 33%, perdiendo la opción de acumular en los demás si alguno no puede deducir.

  64. Mi caso es el siguiente, el 1 de enero del 2014, estaba soltero y firme un contrato de arrendamiento en Andalucía. El día 20 de junio me casé.
    Que parte del alquiler nos podemos deducir mi mujer y yo, cumplimos todos los requisitos que se exigen.

    1. Hola Manuel.

      Hasta el 20 de Junio deduces tu.

      Y a partir del 20 deducís los dos al 50% si estáis los dos como arrendatarios en el contrato. De lo contrario deduces tu pero sólo al 50%. Y tu mujer pierde el derecho a deducción del otro 50%.

      Habla con el arrendador para ver si podéis hacer un anexo incluyéndola a ella cono arrendataria.

  65. Buenos dias mi duda es la siguiente, comparto piso y quisiera pedir la deduccion por alquiler pero resulta q en mi nomina no me descuentan nada por irpf , entonces no creo q me devuelvan nada .

    1. Hola Maribel.

      Tu por supuesto pide la deducción si cumples los requisitos para que te la concedan.

      Saludos.

  66. Buenas noches Eduardo,

    tengo una duda, mi marido y yo estamos de alquiler,el contrato esta a nombre de los 2 y en regimen de separación de bienes, es posible que uno de los 2 se deduzca el 100% del alquiler o estamos obligados a deducirnos el 50% cada uno?

    Muchas gracias

  67. Buenas ncches,

    Yo compartía piso por motivos laborales con otro compañero de trabajo. Ala hora de hacer el pago yo le ingresaba en su cuenta y el transfería el 100% del alquiler. Entiendo que no haya problema de cara a desgravarme el 50%del alquiler. ¿ no es así?

    Gracias

    1. Hola Pedro.
      En caso de que cumplas los requisitos establecidos para poder optar a la deducción estatal (y en su caso también a la autonómica), no debería haber ningún problema en que deduzcas ese 50%. Y si tuvieses algún problema con hacienda, una vez que te requieran, pues les aportas la documentación que tienes a nivel probatorio y listo (contrato de arrendamiento, principalmente).
      Saludos.

  68. Hola Eduardo.
    Ya te escribí el día 12 y muy amablemente me contestaste, pero ahora leyendo detenidamente el contrato del piso en el que resido(del que me debí informar en su momento), veo que tenías razón, firmé un contrato de vivienda no habitual y me surge la duda de que hacer respecto a la declaración de hacienda.
    En mi contrato en el punto 1 dice que la vivienda se usa como vivienda propia pero que se hace constar que no como habitual y será por una duración de 11 meses y que a la finalización de dicho contrato se podrá formalizar un nuevo contrato, como así a sido. La fianza es de 300 €, aunque la mensualidad es de 450 €, ¿(no deben ser 2 meses)?.
    La verdad es que yo no había dado importancia esto de la vivienda habitual, uno actua sin maldad y me había centrado en otros puntos del contrato, no había vivido nunca de alquiler y me he quedado sorprendido de la diferencia entre vivienda habitual y no, aun siéndolo, sobretodo porque esta si es mi vivienda habitual (llevo viviendo aqui 19 meses), me parece un poco raro todo esto, ¿que beneficio saca el arrendador de que no sea esta mi vivienda habitual, desde luego que él sabe por donde anda y yo no, quien me la arrendó en un hombre que tiene una empresa que se dedica a la compra, venta y alquiler de viviendas. Me imagino que ante estas pruebas no puedo desgrabar. ¿Que me aconsejas?, yo de momento estoy pensando cambiar de vivienda, estoy perdiendo dinero y no están las cosas para regalar dinero a nadie. Me siento engañado aunque sea por mi ignorancia y buena fe. Si el propietario buscaba seguridad sabía que no tenía problema, trabajo para el estado y pago religiosamente.
    Por otra parte, ajeno a esto y ya por último, en el borrador de la renta de este año se me comunica la «existencia de perdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores», y continua: «si no es posible su compensación en este ejercicio, podrá confirmar el borrador». ¿Esto posiblemente sea por la venta de una vivienda?.¿Significa esto que hacienda me debe dinero?. Mi declaración es a devolver.
    Muchas gracias de antemano por tu ayuda.

    Saludos.

  69. Hola Eduardo, gracias de antemano por tus consejos.

    En mi caso el contrato está sólo a nombre de mi pareja. Puedo yo deducirme el 50% o 100% si ella no lo hace?? No he visto en la ley nada que diga que debe estar a tu nombre el contrato, solo indicar el NIF del arrendador. Gracias.

    Saludos,

    1. Hola Marcos.
      Hasta donde yo sé, lo que rige es el criterio de hacienda, basado en decisiones del tribunal supremo, de que el cónyuge no firmante del contrato no pueda acceder a la deducción. Puedes verlo en este artículo.
      Esto respecto a la parte estatal. Respecto a la deducción de la comunidad autónoma, habría que ver que dice la legislación de la ccaa en la que vivís. Dime cuál es y te digo.
      Saludos

  70. En mi caso yo tengo un contrato de alquiler de 11 meses que se va renovando cada año, el año pasado me dijeron en hacienda que yo no tenia derecho a deducción, ¿me podrias explicar porque?
    Saludos

    1. Hola Luis.
      Con los datos que aportas supongo que te dijeron en hacienda que no tenías derecho a deducción por tratarse de un contrato de arrendamiento de temporada, dado que las deducciones son sobre vivienda habitual, es decir, necesitarías un contrato de vivienda, y no de temporada.
      Además, en tu caso, es evidente que la relación entre tu arrendador y tu debería ser bajo un contrato de vivienda, y no bajo uno de temporada que realmente está simulado por varios consecutivos de temporada.
      En muchos juzgados el juez entendería tu contrato como de vivienda.

      Saludos.

  71. Mi amiga está pagando el arrendamiento en Aragón, por residir temporalmente por motivos de trabajo, pero confecciona la declaración en otra Comunidad Autónoma en la que está empadronada.
    ¿Se puede desgravar el arrendamiento en otra comunidad en la que está la vivienda?
    Gracias, saludos.

    1. Hola Manuel y disculpa la demora.
      La deducción se producirá en función a lo que diga la normativa de cada comunidad autónoma, pero lo normal es que se exija que el inmueble redique en la comunidad autónoma en la que se pretende la deduución.
      Saludos.

  72. Tengo una duda. Mi mujer y yo sobrepasamos los 24.000 de base imponible entre los dos, pero por separado, ambos estamos por debajo (yo tengo 21.000 y mi mujer, 5.000). ¿Podemos hacer declaración separada y aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual cada uno al 50%? (el contrato de alquiler está a nombre de los dos). Gracias y un saludo.

    1. Hola José María.
      Esa opción es posible.
      Desconozco si es la mejor opción para vosotros pues sólo un asesor con vuestros «papeles» delante podrá recomendarte que opción tomar, pero efectivamente podríais deducir cada uno el 50% si optáis por declaraciones individuales.
      Saludos.

  73. Hola,
    Mi duda es la siguiente: mi marido y yo vivimos en una casa de alquiler. En el contrato figuramos los dos por igual, pero no sé si en la declaración tenemos que poner el total del alquiler mensual por 12 meses cada uno, o debemos dividir esta cantidad por dos, i que cada uno deduzca la mitad del alquiler. Y otra duda, los gastos de comunidad también se incluyen?
    Muchas gracias!

    1. Hola Neus.
      Si hacéis declaración individual cada uno podrá deducirse el 10,05% sobre el 50% de las cantidades pagadas (puedes incluir la comunidad). Es decir, debe constar en la declaración de cada uno que ese contribuyente ha pagado el 50% del total satisfecho por el matrimonio.

      Saludos.

  74. Hola! No entiendo muy bien un par de cosas… Si yo por ejemplo he pagado 6000€ de alquiler en 2013, pongo esa cantidad que es el total en la casilla de la parte estatal y también en la autonómica no? Y lo de la casilla F que mencionáis no lo entiendo, qué casilla es esa? Dónde tengo que poner lo del IBI que lo he pagado? Y el seguro del hogar, también corrió a mi cuenta, lo puedo poner o eso no?
    Gracias por vuestra ayuda! Hacéis una gran labor!

    1. Buenos días.
      Los 6000 euros efectivamente hay que reflejarlos tanto en la parte estatal como en la autonómica para así poder calcular qué cantidad nos deducimos gracias a las normas del Estado y qué cantidad nos deducimos gracias a las normas de la Comunidad Autónoma. En el lugar en el que se pone la renta hay que sumar también los gastos de comunidad pagados por el inquilino y el IBI. El seguro de hogar no se puede reflejar.
      Saludos.

  75. muy buenas, el artículo muy util y muy bien explicado… pero tengo una duda, en mi caso puedo beneficiarme de ambas deducciones, la autonomica y la estatal, pero no se si tengo que considerar para el calculo, el importe total pagado de alquiler en el año 2013(5360 euros), o dividirlo entre dos(2680 por un lado y 2680 por otro lado), y calcular mitad para el tramo estatal y mitad del otro importe para la autonomica…muchas gracias

    1. Hola María.
      Debes poner el importe total pagado en concepto de rentas durante 2013 tanto para la deducción estatal como para la autonómica. Es decir, para hacer el cálculo de la deducción no se divide lo que has pagado entre dos, sino que para cada partida se considera la cantidad entera.
      Saludos.

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