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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Deducción del inquilino por alquiler de vivienda en Andalucía

Además de la posibilidad que la ley otorga al inquilino para deducir un 10,05% de las rentas pagadas (deducción estatal sólo en caso de contratos anteriores a 2015) la Junta permite la posibilidad de deducción del inquilino por alquiler de vivienda en Andalucía.

Junto a la posible deducción estatal para contratos anteriores a 2015 que ya os explicamos en nuestro artículo Deducción en el IRPF del inquilino por alquiler de vivienda, también puede el inquilino deducir de su declaración de la renta una parte de lo que ha pagado al arrendador, en función de si cumple o no determinados requisitos.

Es decir, el inquilino sólo podrá acceder a la deducción estatal que explico en ese post si su contrato es anterior a 2015, pero podrá acceder a la deducción de la Junta de Andalucía independientemente de la fecha de su contrato.

Requisitos para acceder a la deducción en Andalucía

Las condiciones que deben cumplirse para tener derecho a deducción y que aquí resumo vienen recogidas en el Decreto Legislativo 1/2009 de 1 de septiembre. En concreto en su artículo 7.

Esas condiciones son las siguientes:

1.- Debe de tratarse de la vivienda habitual del inquilino.

2.- El inquilino debía de tener menos de 35 años a fecha 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de presentación de la declaración. Si se opta por tributación conjunta, al menos uno de los cónyuges deberá cumplir este requisito de la edad.

3.- El porcentaje a deducir es el 15% de las rentas satisfechas al arrendador durante el ejercicio fiscal, aunque existe un máximo, como vemos en el requisito siguiente.

4.- La cantidad máxima a deducir son 500 euros al año, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

5.- La base imponible del inquilino (la suma de las casillas 455 y 465) no puede ser superior a 19.000 euros brutos al año si la declaración se hace individualmente o 24.000 euros brutos al año si la declaración se realiza conjuntamente.

6.- La deducción se realiza a favor del titular (o de los titulares) del contrato de arrendamiento). Sin embargo, si consta como inquilino del contrato una persona casada y existe régimen de gananciales, la deducción será a favor de ambos cónyuges a partes iguales a pesar de aparecer sólo uno de ellos como arrendatario en el contrato de arrendamiento. No ocurre así en el caso de la deducción estatal, ya que el criterio de la Agencia Tributaria es que sólo podrá deducirse la renta pactada el cónyuge que haya firmado el contrato de arrendamiento. Puedes verlo en este post.

7.- El inquilino debe acreditar (a través de certificado solicitado al arrendador) que éste ha cumplido con su obligación de ingresar la fianza en el órgano competente de la Junta de Andalucía. Si no se ingresó la fianza no habrá derecho a deducción por parte del inquilino. En el caso de que se ingrese la fianza de forma tardía (después de un mes desde que se firmó el contrato de arrendamiento) se tendrá derecho a deducción sólo sobre las rentas pagadas con posterioridad al ingreso de la fianza.

8.- El contrato de arrendamiento tiene que tener carácter legal (que cumpla los requisitos de la Ley de arrendamientos urbanos).

9.- Es necesario reflejar en la casilla correspondiente de la declaración de la renta el NIF del arrendador.

Ejemplo de deducción autonómica y estatal

David es un joven de 24 años con una Base Imponible de 16.000 euros. Paga un alquiler mensual de 300 euros (3600 euros al año).

DEDUCCIÓN ESTATAL

En este caso David podrá deducir de su declaración de la renta:

3.600€ x 10,05% = 361,80€

DEDUCCIÓN ANDALUZA

En esta caso David podrá deducir de su declaración de la renta:

3.600€ x 15% = 540€

Al superar esta cantidad el máximo permitido de 500 euros, será ésta última la cantidad que definitivamente pueda deducirse a nivel andaluz.

TOTAL DEDUCCIÓN

Definitivamente David podrá deducir un total de:

361,80€ + 500€ = 861,89 euros.

Y tu…¿has presentado ya tu declaración de la renta?.

96 comentarios en “Deducción del inquilino por alquiler de vivienda en Andalucía

  1. Buenos días,

    Cuando se comenta el mínimo de 19.000 euros, hace referencia a la base imponible (habiendo descontado pago de seguros sociales…) no? No tenemos que tener en cuenta el total de ingresos computables, cierto?
    Por otro lado, si el contrato tiene dos titulares, pero sólo uno de ellos va a presentar declaración, puede deducir el titular que presenta los 500 euros teniendo en cuenta que el otro no lo deducirá?
    Gracias!

  2. HOLA. TENGO UN PEQUEÑO PROBLEMA CON MI DECLARACIÓN DE LA RENTA. EN LA RENTA 2015 TUVE QUE PAGAR 600 EUROS Y EN ESTA DEL 2016 ME SALE A PAGAR 14 EUROS.

    ME GUSTARÍA SABER QUE ES REALMENTE LO QUE PASA, PUESTO QUE MI TRABAJO ES EL MISMO.

    ALQUILÉ UNA VIVIENDA EN ANDALUCÍA DESDE SEPTIEMBRE DE 2015 A JUNIO DE 2016. Y TENGO 34 AÑOS. TENGO EL CONTRATO QUE HICIMOS. ESTE ALQUILER NO SE METIÓ EN LA RENTA 2015.
    ¿TENGO QUE DECLARARLO ACTUALMENTE? ¿PODRÍA TENER ALGUNA REDUCCIÓN? NO SÉ SI ME VALE TENER LA DIRECCIÓN DEL DOMICILIO Y EL DNI DEL ARRENDADOR Y SI TENDRÍA QUE PEDIR CITA O LO PUEDO HACER YO MISMA EN LA WEB Y COMO.

    1. Buenas tardes Vero,

      Puede ser que te hayan aplicado en tu borrador la deduccion por vivienda al ser menor de 35 añós y el arrendador si la declaro y deposito la fianza.

      O puede deberse a algun motivo que no tenga que ver con la renta, te aconsejo que pidas cita previa en la agencia tributaria y lo consultes.

      Un saludo

  3. Hola, a mi me ha pasado como a otros con mi casero, no ingresó la fianza en su dia y en la renta de 2015 me la echaron atrás por ese motivo. Entonces fue y la ingresó, que incluso la junta le sancionó con 150€ por el retraso, y le pusieron fecha de devengo de cuando hicimos el alquiler. Hice la alegacion a la AEAT ya adjuntando el justificante del pago pero me acaban de hacer la devolución y no van los 500€ de la junta por lo que no lo han aceptado…tenía que haber estado depositada al inicio de la renta 2015? mi casero estaba convencido de que al poner fecha de devengo desde el inicio y haber sido sancinado tendría que valer. Lo peor es que en la de 2014 como pensaba a estaba todo bien también incluí el alquiler y entonces si que me devolvieron los 500, y ahora temo que me reclamen lo de ese año con intereses, podría ocurrir? Un sudo y muchas gracias

    1. Buenas tardes Adrian, podria ocurrir dado que no tiene caracter retroactivo aunque el arrendador entregue la fianza con posterioridad, que presumo que tampoco es tu caso.

      Pero me extraña que ahora la revisen, suerte amigo

      1. Buenas, mi casero si que ha hecho el ingreso de la fianza cuando en enero de este año se lo dije, despues de que hacienda me echara la declaracion de 2015 para atras por la fianza..
        He presentado un recurso de reposicion indicando que la fianza está hecha, aunque sea tarde. Es que mirando el manual de renta de 2015 solo pone esto:

        l Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a que se refiere el artículo
        36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE del 25),
        a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la normativa autonómica
        de aplicación

        Ni en ese texto ni en la ley 29/1994 que pone ahí hace alusión a cuando era necesario que estuviera ingresada la fianza, solo que tuviera que estarlo. Y no encuentro tampoco en la ley de fianzas de la junta nada al respecto, solo las sanciones que hay por no ingresarla a tiempo, sanción que mi casero tuvo que pagar claro.
        Igual se me escapa algo o no se, tu crees que tengo alguna posibilidad de que me acepten la deducción?

  4. Buenas tardes. En mi caso,tengo un contrato de alquiler de prorroga automatica firmado en 2011. Andalucia. Menor de 35 años. Mi casero no ha relizado el ingreso obligatorio de la fianza hasta el mes de Diciembre de 2016. Por tanto,se me ha denegado la deduccion autonomica. ¿ Como puedo reclaar los perjuicios a mi casero? ¿ Tiene obligacion de pagarme lo que me corresponde por el ejercico de 2015? Gracias de antemano. Un saludo.

    1. Hola Robledo.

      Primero, por burofax.

      Y si no te paga, tendrás que reclamar judicialmente.

  5. Buenas tardes. Somos una pareja que tiene una casa en propiedad. Esta casa la tenemos alquilada nosotros como arrendadores. Desde este mes vivimos en una casa distinta a la nuestra como inquilinos en en otro pueblo distinto de donde tenemos nuestra casa alquilada. Tenemos menos de 35 años, y nos gustaría saber si se puede hacer la deducción autonómica por la Junta de Andalucía por el alquiler que pagamos nosotros como inquilinos en la Declaración de la Renta y al mismo tiempo poder hacer la deducción por aportación a vivienda habitual (pagamos nuestra hipoteca de nuestra casa en propiedad), o por el contrario son deducciones incompatbiles y si tendríamos que optar por una u otra. O si haciendo la Declaración de la Renta por separado podríamos hacer un cónyuge la deducción aportacion a vivienda habitual y otro cónyuge por el alquiler al ser inquilinos al mismo tiempo.

  6. Hola Eduardo:

    Pareja de 29 y 27 años con contrato de alquiler desde marzo de 2015. Cumplo todos los requisitos y la fianza está depositada en la Junta de Andalucía (tengo el documento). Lo que introduje en la casilla fueron 500/2= 250 euros x 10 meses de alquiler. Me acaba de contestar Hacienda contandome que no tengo derecho a la deducción autonómica. ¿Realicé bien los cálculos? Mi pareja también aparece en el contrat y también realizó la deducción. Gracias.

    1. Hola Javier.

      Pues tendrías que averiguar los motivos por los que te han denegado la deducción.

      Yo con los datos que me das no veo que haya ningún motivo para que no te concedan el derecho.

  7. Hola buenas, si firmo mi contrato de alquiler en septiembre 2016, me empadrono en tal domicilio y el dueño de la casa deposita la fianza en la Junta de Andalucía, ¿en la declaración de 2017 podré deducirme los meses de septiembre, octubre noviembre y diciembre? o hasta que no esté 3 años de alquiler no podría hacerlo? debido a que «Por vivienda habitutal¨ se entiende:
    «Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años´´
    «Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años´´

    Gracias

    1. Hola Carlos.

      Se están admitiendo deducciones sin estar los tres años que marca el concepto fiscal de «vivienda habitual».

      Así que supuestamente podrás deducirte esos meses. Pero sólo para la deducción andaluza, ya que estatal no hay para contratos posteriores a enero de 2015.

  8. Buenos días Eduardo,

    Mi pregunta es la siguiente: Tengo un inquilino andaluz menor de 35 años con contrato en 2016, pero la vivienda la tengo en Castilla La mancha. ¿Tendría derecho a deducción el año que viene por alquiler de vivienda habitual, al ser la vivienda en otra comunidad?

    1. Hola.

      Solo tendrás derecho a deducción si el contrato fuera anterior al 1 de enero de 2015.

  9. Buenas tardes. Si tengo contrato de alquiler desde antes de 2015, pero sin fianza en la Junta. Puedo dedicarme solo la.parte estatal? Es que al rellenar los datos del alquiler en la declaración, lo coge automáticamente y pone parte estatal y parte autonómica y se incluyen ambas como deducción.

    Gracias

  10. Buenas tardes

    Mi consulta es La siguiente soy residente de andalucia tengo un contrato de alquiler de enero 2015 y no hay depósito de fianza.tengo 25 años no tengo derecho a ninguna deduccion de Hacienda ? Gracias espero su respuesta

    1. Hola Alba.

      Si la fianza no se ha depositado no podrás acceder a la deducción.

  11. En primer lugar me gustaría agadecer la labor que realizas.

    Te comento mi caso:
    32 años de edad, Resido en Andalucia,
    Tengo un contrato desde el 2009 hasta septiembre 2015, 300 euros mensuales, sin depositar la fianza en la Junta.rado y he alquilado otro piso desde septiembre 2015 hasta la actualidad, 500 euros mensuales, el deposito de la fianza 750 €, se hace el día 16 de octubre.
    ¿Cómo debería rellenar mis casillas de la renta para obtener el máximo beneficio sin que me sancionen?

    Y la otra cuestión es que el segundo alquiler forma parte de una empresa S.L. y tienen CIF, pero al ponerlo en el programa de la Agencia Tributaria me da error, debería pedir el NIF a algunos de los miembros de la empresa?

    1. Hola Nor.

      Por el primer alquiler podrás deducir en la parte estatal, pero no la autonómica.

      Y en el segundo podrás deducir en la parte autonómica (pero sólo desde el 16 de octubre) pero no en la estatal.

      Respecto a la SL. pon el cif de algún socio.

  12. Buenos días Eduardo,

    Muchas gracias por solventarnos tantas cuestiones, es un tema complicado.
    Vivo en régimen de alquiler desde febrero de 2015, por lo que entiendo que tengo derecho a la deducción autonómica.
    El contrato está a nombre de mi pareja y mío, pero él ya ha confirmado su borrador, ¿debo deducirme la mitad de lo que corresponde (250) o puedo deducirme la totalidad al no haberlo hecho él?

    Un saludo.

  13. Buenos días, en primer lugar felicitarte por tu gran trabajo.

    Para acceder a la deducción autonómica (en este caso en Andalucía), la base imponible (suma de las casillas 455 y 465), no puede ser superior a 19.000 (individual).
    Casilla 455. Mínimo contribuyente. Importe estatal (5.550)
    Casilla 465.Mínimo personal y familiar de la base liquidable general para calcular el gravamen estatal (5.550)
    Hacen un total de 11.100. Entiendo que tengo derecho a dicha deducción. El importe del alquiler es de 450., serían 450 *12= 5400, un 15% serían 810, el máximo son 500 euros.
    ¿He realizado bien el cálculo?
    He intentado rellenar las casillas 720 (NIF del arrendador), y la 721 (importe anual del alquiler), pero la web de la agencia tributaria, parece que no recoge lo datos.

    Un cordial saludo.

    1. Hola Francisco,

      Me ha saltado la misma duda y he acabado consultando directamente el artículo 7 del decreto (http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/an-dleg1-2009.t1.html#a7), y al parecer la condición es la siguiente:

      a) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

      Estas casillas NO son la 455 y 465 como se comenta en el artículo, sino 380 y 395.

      Un saludo,
      Adrian

        1. Esa base imponible general no puede reducirse mediante aportaciones a plan de pensiones? Estoy intentando aplicarla, pero parece que no tiene en cuenta dicha reduccion.

  14. Buenas tardes Eduardo, te comento mi caso:

    32 años de edad, Resido en Andalucia,
    contrato 1 desde enero 2015 hasta septiembre 2015, 300 euros mensuales, sin depositar la fianza en la Junta.
    contrato 2 desde septiembre hasta la actualidad, 500 euros mensuales, el deposito de la fianza 750 €, se hace el día 16 de octubre.

    ¿Cómo debería rellenar mis casillas de la renta para obtener el máximo beneficio sin que me sancionen?

    1. Hola Nor.

      En mi opinión sólo podrás deducirte el segundo alquiler desde que se hizo efectivo el depósito de la fianza.

      Y no tendrás derecho a deducción estatal.

  15. En primer lugar, muchas gracias por resolver nuestras dudas. Estamos en alquiler desde febrero 2015, somos mayores de 35 años y residimos en Andalucía. Según lo que leo, la deducción por alquiler de Andalucía era hasta 35 y la estatal la quitaron. Entiendo que no nos corresponde ningún tipo de deducción. ¿Es correcto?

    De nuevo, le agradezco mucho su tiempo.

  16. Buenas desde Sevilla

    ¿ Es obligatorio que el arrendador deposite la fianza? En caso de que no lo haya hecho y lo haga meses después y los inquilinos soliciten la deducción por Andalucía, ¿el casero tendría algún tipo de inconveniente, tipo sanción o multa?

    Saludos.

    1. Hola Pepe.

      Depositar la fianza es obligatorio para el arrendador.

      Si los inquilinos no pueden deducirse el alquiler por no haber depositado tu la fianza, podrían pedirte los perjuicios que eso les ha causado.

      Te recomiendo que deposites la fianza lo amtes posible. Hay un pequeño recargo por hacerlo con retraso, pero merece la pena.

  17. Buenas tardes,

    una pequeña duda, ¿si una vez finalizado el contrato de alquiler de una vivienda habitual, el arrendador no me devuelve toda la fianza, el importe no devuelto es deducible como las cuotas de alquiler?

    Un saludo

    1. Hola Eduardo.

      Si se ha empleado en pagar algún mes de renta que no habías pagado entonces si podrás incluirla en la base imponible como renta.

      Pero si se ha empleado en reparar cosas que has deteriorado no podrás deducir esa cantidad.

  18. Buenas tardes.
    Mi caso es el siguiente: en mayo de 2014 empecé a vivir de alquiler en Andalucía. Mi casero me hizo un contrato anual renovable de forma automática. El caso es que el año pasado sólo me pude deducir de la cuota estatal porque según él «olvidó» depositar la fianza en la Junta de Andalucia. Por motivos que no vienen a cuento, tuve que dejar este domicilio en septiembre de 2015 y ahora cuando modifico mi renta para deducirme de la cuotas autonómica y estatal, mi renta no experimenta ninguna modificación. ¿Es que ya no tengo derecho a deducirme o estoy haciendo algo mal?. También me pasa cuando modifico los rendimientos del trabajo ( casi 1500 euros más) y el resultado es el mismo.
    ¿Podría ayudarme? Gracias de antemano.
    Un saludo.

    1. Hola Fátima.

      Pues no comprendo por qué te ocurre eso, pues aparentemente puedes deducir el importe del alquiler sin problemas si cumples todos los requisitos.

  19. Buenas,

    soy joven de 28 años, residente en Sevilla. Actualmente vivo de alquiler, pero el que tengo vigente lo firmé a principios de diciembre de 2015. Hasta entonces tenía otro contrato (piso diferente, también en Sevilla), que firmé en septiembre de 2014. Del contrato que ya no tengo vigente, sé que el casero depositó la fianza correspondiente (que ya me devolvió al rescindir el contrato). Del actual, no lo sé, sería cuestión de preguntarlo.

    Mi pregunta es: ¿Qué podría deducirme y qué no?

    Muchas gracias

    1. Hola Jesús.

      Aparentemente podrías optar a la deducción estatal por el contrato no vigente y por ese mismo contrato a la andaluza por 11 meses.

      Además, también a la andaluza por el nuevo contrato por 1 mes, pero no a la estatal por ese nuevo contrato.

  20. Buenas tardes Eduardo.

    Gracias de antemano por su gran labor en esta web. A ver si puede ayudarme por favor, porque ando muy liado para saber qué deducciones puedo aplicarme y cuáles no en la renta de 2015, la que se hace ahora.

    Residí en Madrid hasta mayo de 2015 con un contrato de alquiler totalmente legal desde Junio de 2013.

    Y posteriormente, desde Julio de 2015 resido de alquiler en Andalucía.

    Mis dudas son:

    – ¿Puedo aplicarme la deducción estatal desde el 1 de enero de 2015 hasta mayo 2015?
    – ¿Puedo aplicarme la deducción autonómica de Madrid desde enero 2015 a mayo 2015?
    – ¿Puedo aplicarme la deducción autonómica de Andalucia desde Julio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015?

    Saludos y muchas gracias!!!!

    1. Hola Carlos.

      Podrás deducirte la estatal hasta mayo del 2015 y la autonómica madrileña.

  21. Muy buenas Eduardo

    Soy residente en Andalucía con contrato de alquiler desde mayo de 2015,aunque no estoy empadronado en el domicilio habitual que no influye segun he leído,reuno todos los requisitos para poder deducir el alquiler correspondiente desde mayo de 2015 hasta diciembre pero a la hora de aportar los datos correspondientes no cambia nada el resultado de la declaración,es cierto que me retienen muy poco en el trabajo pero no se si por ello no cambia nada el resultado de esta,que he podido hacer mal o que puedo hacer para reclamar correctamente?

  22. Hola mi duda es si la deducción estatal y la deducción en la comunidad andaluza son las mismas?? Yo nunca pude des grabarme mi alquiler porque el dueño no deposito la fianza :(, entonces quiero saber si son los mismos requisitos para las dos en el caso de que sean diferentes deducciones, mi contrato es del 2011 los demás prorrogas.

    un saludo

    1. Hola Jessica.

      Son deducciones distintas.

      En la andaluza no vas a poder dedipucir sin haber ingresado la fianza.

      En la estatal si.

  23. Buenas tardes:

    En el 2015 estuve en dos pisos de alquiler, 6 meses en cada uno. ¿Puedo deducirme el alquiler de ambos a nivel andaluz?¿solo del ultimo? Lo pregunto porque ambos fueron mi vivienda habitual y en la casilla solo puedo introducir un nif del arrendador, no como en la parte estatal que hay mas de uno.

    1. Hola Javier.

      Puedes poner un sólo DNI y el total pagado a ambos arrendadores.

  24. Hola Eduardo,
    Cumplo todos los requisitos para deducirme la parte autonómica, el problema es que me falta el certificado de deposito de la fianza y desconozco si el arrendador la depositó.
    En el caso de que no la fuese depositado, ¿que podría hacer?
    Gracias de antemano.

    1. Hola Antonio.

      Puedes solicitar esa información en el AVRA de tu localidad.

      Si no se ha depositado la fianza no puedes deducir.

  25. Buenas tardes Eduardo,

    Escribo este post porque tengo la siguiente duda; durante el año 2.015 estuve viviendo de alquiler en dos viviendas diferentes y ambas fueron mi vivienda habitual durante el periodo en el que estuve vivienda en ellas: desde el 1 de febrero al 30 de septiembre en una (8 meses) y desde el 1 de Octubre hasta la actualidad en otra. En ambas he pagado la misma cuota: 500 euros.
    El problema está en que, en la casilla 720 sobre las deducciones autonómicas al alquiler en el programa PADRE, sólo me permite meter los datos de una de ellas, y por tanto, no me deduce todo lo que me corresponde por mi alquiler en 2015.
    ¿Cómo puedo hacer para meter ambos alquileres?

    Muchas gracias de antemano.

    1. Hola Macarena.

      Puedes poner un solo DNI y el total del alquiler pagado a ambos arrendadores.

  26. Hola Eduardo y enhorabuena por el blog. Tengo todos los requisitos para la deducción del alquiler (soy inquilino) por vivienda habitual por el tramo autonómico menos el requisito de la fianza, puedo deducirmelo? o son muy estrictos con ese tema?

    1. Hola Pedro A.

      Si no ha habido depósito de fianza no puedes deducir el alquiler. No hay dudas en este sentido.

  27. Buenos tardes Eduardo

    En Junio de 2014 formalice un contrato de arrendamiento por periodo de 8 meses con posibilidad de prorrogas (fin de los 8 meses el 15 de Enero) En abril firme otro contrato por otro año y me empadroné en la vivienda. En este último contrato el propietario deposito la fianza en la Junta de Andalucía y yo pagué las correspondientes tasas (modelo 600). Todo esto permaneciendo en la misma vivienda todo el tiempo.

    Con la nueva reforma en la cual no se pueden deducir (la parte estatal del 10,05%) los arrendamientos para contratos formalizados a partir del 1 de enero de 2015 no se que importe me podría deducir.

    ¿Podría deducir los 12 meses del arrendamiento por la deducción estatal?¿ Se podría considerarse como una prorroga del contrato inicial?
    ¿Debería deducir sólo 9 meses de la parte autonómica (15%), ya que es cuando se deposito la fianza y se liquido el impuesto ?

    Muchas gracias
    Un saludo

    1. Hola Javi.

      Podrías hacerlo, pero te expones a una sanción en caso de que te pillen.

      Son dos contratos diferentes y el válido es el de 2015, por lo que no tendrías derecho a deducción estatal.

      En cuanto a la autonómica, si tendrías derecho, siempre que cumplas los requisitos exigidos.

  28. Hola, tengo una pregunta para la deducción de alquiler en la declaracion de la renta de este año, Vivo en un piso alquilado desde junio de 2015 y cumpli los 35 años en noviembre de 2015. ¿tengo derecho a la deducción? la suma de las casillas 455 y 465 me salen 14000 €.

    Muchas gracias

    1. Hola Javier.

      En mi opinión no tienes derecho a deducción por haber cumplido los 35 en noviembre.

      Es decir, dimlos hubieras cumplido en enero de 2016 si, pero es necesaruo que tubieas aún 34 a fecha 31 de diciembre de 2015, y en tu caso no ha sido así.

  29. Buenas tardes,

    Mi caso es el siguiente, en junio 2014 formalice un contrato de arrendamiento de 450€ mes,con duración de ocho meses sin que el propietario depositara la fianza en la Junta. En abril de 2015 hizo efectivo el ingreso de esa fianza con un contrato que firmamos en esa fecha para que así no se pagaran recargos. Pagué las tasas correspondientes con el modelo 600 y me empadroné en la vivienda en esa misma fecha.En diciembre de 2015 abandoné la vivienda.

    La duda que me planteo es ¿que importe me puedo deducir en la parte estatal y cuál en la autonómica?

    Seria algo así: 450 X 11meses X 10,05 %= 497,47 € parte estatal
    450 X 6meses X 15,00 % = 405,00 € parte autonómica

    Muchas gracias por aclarar tantas dudas

    1. Hola Javi.

      Por lo que me cuentas se firmó un nuevo contrato en abril de 2015, por lo que pierdes la deducción de ahí en adelante. Por lo tanto podrías deducirte enero, febrero y marzo de 2015 en la parte estatal.

      Y en la autonómica si podrías deducirte todo el año 2015 si cumples los requisitos.

  30. Buenos días, Eduardo!!

    Con respecto a las deducciones de alquiler de vivienda habitual en 2015 residí en dos pisos distintos la cuestión es que el segundo contrato a nivel Estatal no es aplicable a deducción pero con respecto a deducción autonómica de alquiler de vivienda habitual en Andalucía no encuentro información de si los contratos generados en 2015 son aplicables a deducción o si como a nivel Estatal sólo son aplicables los contratos generados hasta 31-12-14. Podrías aclararme esto?

    Gracias de antemano y felicidades por tu labor.
    Un saludo.

    1. La deducción andaluza es aplicable a contratos posteriores o anteriores al 1 de enero de 2015.

  31. Hola a nivel estatal tambien el limite son los 35 años para la deduccion del alquiler? Los 35 años estan incluidos o excluidos?
    Gracias

  32. Buenos días! Leyendo el blog, me acabo de enterar que en años anteriores podía haberme deducido la parte autonómica del alquiler de mi vivienda habitual. Es posible subsanar este error en la Declaración de este año? A partir del año que viene, ya no cumplo el requisito de menor de 35 años aplicable en Andalucía. Muchas gracias, y enhorabuena por una iniciativa tan útil.

    1. Hola Patricia.

      No ;-(

      Ya no podrás deducir lo de ejercicios pasados.

  33. Hola Eduardo
    Tengo un inquilino con contrato anterior a 2015. Yo firmé el contrato por 350 mensuales y yo pago 50 de comunidad. El piso es también de mi ex, aunque no hay escritura porque la contructora cayó en concurso de acreedores. Cuanto puede quitarme Hacienda? Y a mi ex que está en paro?
    Gracias

  34. Hola Eduardo, el 10 de junio del presente año, le pregunte q si teniendo un contrato a nombre de mi mujer y yo para la deduccion de alquiler por andalucia cual seria el maximo entre los dos q nos podiamos deducir y usted nos contesto q era 500. Ahora mi pregunta es la siguiente si ella no tiene derecho a la deduccion autonomica, yo me podria deducir los 500 € o solo la mitad 250? Un saludo. Gracias

  35. Hola Eduardo.

    Tengo 31 años, vivo en Andalucía y he alquilado un piso en septiembre del 2015 (500 € mensuales).
    ¿ A partir de este año no tenemos derecho a deducción en Andalucía no?
    ¿Nos podemos beneficiar de alguna manera?

    Vivienda habitual quiere decir que hay que empadronarse en esa Ciudad y vivienda, es decir que aparezca en tu DNI la dirección del piso que tienes alquilado?

    1. Hola Nora.

      En Andalucía sigue habiendo deducción a menores de 35 años.

      Lo que ha desaparecido para los contratos de 2015 es la deducción a nivel estatal.

      Respecto a la vivienda habitual, no tiene que aparecer en tu DNI. Basta con que esa sea la vivienda en la que tienes pensado vivir de forma permanente en los próximos años sin tener otra vivienda esperándote para tal fin.

  36. Hola Eduardo, mi pregunta es la siguiente, si tengo derecho a la deduccion total de Andalucía? Cumplo todos los requisitos. En el contrato estamos mi mujer y yo de titulares y si haciendo declaración individual cada uno nos podemos deducir los 500 euros? o seria 500 de máximo entre los dos. Un saludo

      1. Hola Eduardo,

        Mi caso es similar, mi mujer y yo estamos casados en régimen de separación de bienes, y hacemos declaraciones individuales. Ambos cumplimos todos los requisitos para la deducción autonómica y ambos figuramos como arrendatarios en el contrato. Por favor, ¿podrías aclararme por qué no podemos deducirnos ambos el máximo de 500 € en nuestras respectivas declaraciones individuales?

  37. Hola,soy nueva por aquí, he estado leyendo lo que escribes y quizás podrías ayudarme puesto que tengo mil dudas.Llevo alquilada en un piso desde noviembre de 2014 y seguiré en el piso una larga temporada.Mi pregunta es, ¿PUEDO DEDUCIR ALGO EN MI DECLARACION DE ESOS DOS MESES DE ALQUILER DE 2014?¿PODRÉ HACERLO EN 2015?Gracias

    1. Hola Leticia.

      Si cumples los requisitos para deducir o tendras ningun problema en cuanto a la deducción andaluza.

      Además también podrás acceder a la deducción estatal ado que tu contrato es anterior a 2015.
      Ñen la declaración de este año podrás deducirte la parte proporcional a los dos meses que has estado de alquiler en 2014.

  38. Hola Eduardo, tengo una duda que me ha pasado esta misma mañana.
    He ido a la Agencia Tributaria para añadir a mi declaración la renta que estoy pagando desde Septiembre del 2014 (son 430€ mensuales), y mi base impoble es menos de 15.000€, y me ha comentado el caballero de la mesa que como me están reteniendo el mínimo (supongo que un 2%) no me afectaba una devolución, y ni me ha pedido contrato, ni cantidad que estoy pagando de alquiler ni nada… me ha dicho que como mucho me devolverían 2 euros más. Me ha parecido extrañísimo, y no encuentro nada al respecto de lo que me ha dicho este hombre. ¿Tiene sentido?
    Muchas gracias de antemano y gran blog y bloguero, te felicito:)
    Un saludo.

    1. Hola Álvaro.

      Pues sinceramente yo tampoco lo entiendo.

      Me imagino que si te retienen el 2% en cualquier caso tendrás que poner lo que pagas de alquiler y tendrán que hacer cuentas a ver lo que tienen que devolverte.

  39. Hola Eduardo, me parece admirable la labor que haces. Soy arrendatario y mi pregunta es; si llevo desde 2014 con un contrato de alquiler y ahora lo he renovado en 2015, ¿tengo derecho a la deducción estatal?
    Un saludo y gracias

    1. Hola Francisco.

      Si es una prórroga tendrás derecho a deducción si cumples los requisitos.

      Pero si es un contrato nuevo no tienes derecho a deducción.

  40. Buenas Eduardo ;

    Como arrendador no realicé el deposito de fianza de un contrato ya finalizadoy ahora el inquilino me reclama la deducción que no se puede aplicar . Se trataba de un contrato de temporada por 11 meses .

    Puede solicitarla dicha deducción autonómica (Andalucia )? Esta en su derecho de que le indemnice ?

    Habria alguna solución para que pueda tener acceso a dicha deducción sin el deposito de la fianza .

    Un saludo y gracias

    1. Hola Enrique.

      Pues seguramente no podrá acceder a la deducción, ya que se exige que se trate de alquiler de vivienda habitual. Y por lo que tu me dices (11 meses de duración) mucho me temo que estamos hablando de un contrato de temporada, sin derecho a deducción.

        1. Hola,
          comento aquí porque yo soy inquilina y me pasa lo mismo. Solo que yo llevo aqui ya dos años y es para largo. Mi casero no tiene ninguna vivienda declarada y yo por ser la primera vez que hago la declaración de la renta me he dado cuenta que esto es desgravable y que no es legal lo que el hace. No sé que hacer si hablar con el, porque sé que me va a pedir que me vaya si no quiero, que el alquiler es barato y que el no puede hacer más. Pero claro, soy joven, me he quedado parada y me podrian devolver muchísimo más porque además me han retenido mucho. Eso de dejar de pagar mi pareja y yo no somos capaces de hacerlo. Pero tampoco hemos hablado con él aún. ¿Qué me aconsejas?

  41. Hola Eduardo,
    yo también tengo una duda y la verdad es que me encanta cómo explicas todo así que a ver si pudieras resolvérmela.
    Yo estuve de alquiler 4 meses en una vivienda durante el año 2014 pero ése no es mi domicilio habitual en la actualidad ni consta, por tanto, como tal en la declaración de la renta de este año. ¿Puedo, aún así, deducir el alquiler?

    Gracias por adelantado.

    1. Hola Ana.

      La deducción es sólo para vivienda habitual, por lo que es un riesgo que accedieras a la deducción, en caso de que te la permitiesen hacer.

  42. Deben darme el recibo del Ibi soy inquilina, aunque se niegan a darlo dice el administrador que no puede dármelo, es cierto?

    1. Hola Rosa, deben darte el recibo.

      Si no te lo dan puedes negarte al pago.

  43. Buenas, quería saber si afronto dos alquileres al mes, uno en la ciudad donde trabajo y otra en la que paso los fines de semana, ambas de andalucia: podría deducirme el total de los dos alquileres? Gracias

    1. Hola Elisa.

      Podrás deducirte el alquiler de la que sea tu vivienda habitual, por la vía de la deducción de la Junta de Andalucía. En cuanto a la deducción estatal, podrás deducirte el alquiler de la vicienda habitual si cumples los requisitos exigidos y si el contrato es anterior al 31 de diciembre de 2014.

  44. Buenas tardes Soy de Jerez, tengo un hijo estudiando en sevilla y el contrato vivienda esta a su nombre. Podria deducir yo en la declaracion? Y en la deduccion andaluza? . Muchas gracias

    1. Hola Juan José.

      No, sólo el titular del contrato puede deducirse, pero además en caso de vivienda habitual, no por contrato de temporada. Por lo que si es contrato de temporada no podrá haber deducción por alquiler de vivienda habitual.

      Saludos.

  45. Hola, tengo una duda. MI madre vive en un piso alquilado con contrato desde 1998. aparte paga el IBI y la comunidad, y su pensión es de 18.000€
    Como he visto en tus videos hay dos tramos en la deducción del alquiler, uno el estatal y otro el autonómico. Mi madre vive en Andalucia, y mi duda es la siguiente. Deben darse los requisitos de los dos tramos simultaneamente? Evidentemente el requisito de la edad en Andalucía no la cumple. ¿pude deducir el 10,5% del tramo estatal y no aplicar nada al tramo Autonómico? es que al rellenar las casillas en el programa padre, al aplicar la cantidad del alquiler+comunidad+ibi, me salen unos 512€ a devolver y me lo divide automaticamente en un 50% para tramo estatal y un 50% para el autonómico….y no me queda claro.
    gracias

    1. Hola Miguel.
      Es que la parte estatal se divide automáticamente entre 2. Una parte para el Estado y otra para la Cominudad autónoma, pero se trata de la deducción estatal.
      Luego por otro lado tenemos la deducción andaluza que, como bien dices, no podrá optar a ella por edad.
      Así que es correcto lo que ha ocurrido.
      Saludos.

      1. Hola de nuevo. Si no es mucho abusar, tenia una nueva duda. La renta a mi madre se la hacia mi hermana pero este año ella no puede y se la hago yo; y he descubierto que en los años anteriores no le habian deducido el alquiler. ¿es posible recuperar esas cantidades de los años anteriores? ;en caso de ser posible, ¿como debo proceder? un saludo y gracias de nuevo

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