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Deducción en el IRPF de un matrimonio por alquiler de vivienda

La deducción en el IRPF de un matrimonio por alquiler de vivienda habitual no siempre ha sido una cuestión clara. Actualmente los tribunales se han decantado por negar la posibilidad de deducción al cónyuge que no aparece como arrendatario (inquilino) en el contrato de arrendamiento, si el régimen matrimonial es el de separación de bienes.

Una vez que nos encontramos en periodo de realizar la declaración de la renta surge a menudo la duda de si los dos miembros de un matrimonio pueden deducirse o no las cantidades pagadas en concepto de alquiler de vivienda habitual.

Existen dos tipos de deducciones por las rentas pagadas por el alquiler de la vivienda habitual. Una es estatal y la otra es autonómica.

Deducción estatal

Para tener derecho a la deducción estatal es requisito imprescindible que el contrato de arrendamiento sea anterior al 31 de diciembre de 2014, ya que los contratos posteriores al 1 de enero de 2015 no generan derecho a deducción.

Una vez que el contrato cumple este requisito, habrá que observar si las personas que pretenden la deducción cumplen los requisitos exigidos para optar a esta deducción estatal. En este post no me voy a centrar en los requisitos necesarios para tener derecho a la deducción, así que si estás interesado en ello te invito a leer mi artículo Deducción del inquilino en IRPF por alquiler de vivienda.

Por lo tanto, cumplidos los requisitos de los párrafos anteriores, entro de lleno en la cuestión planteada en este post, que no es otra que las posibilidades de deducción de un matrimonio en concepto de alquiler de vivienda habitual, y teniendo en cuenta que en unas ocasiones aparecen los dos cónyuges como arrendatarios del contrato de arrendamiento y en otras ocasiones sólo aparece uno de ellos.

Ambos cónyuges firmaron el contrato de arrendamiento

En el caso en que los dos cónyuges firmaron el contrato de arrendamiento, tendrán derecho a deducir cada uno el 50% de las rentas pagadas por el alquiler de la vivienda habitual.

Sólo un cónyuge firmó el contrato de alquiler

En el caso de que en el contrato de arrendamiento sólo aparezca un cónyuge como parte arrendataria (inquilino), podemos encontrarnos en dos situaciones:

  1. Régimen de separación de bienes: si el matrimonio se encuentra el régimen de separación de bienes y sólo un miembro de la pareja ha firmado el contrato de arrendamiento, sólo éste tendrá derecho a la deducción de las rentas pagadas por el alquiler de la vivienda habitual, pero se tendrán en cuenta todas las rentas pagadas, es decir, el 100% de lo que ha pagado.
  2. Régimen de gananciales: si solo un miembro de la pareja ha firmado el contrato de arrendamiento y la pareja se encuentra en régimen de separación de bienes, el miembro que no ha firmado el contrato no tendrá derecho a deducción de las rentas a él atribuidas (por estar en gananciales se atribuye el pago de un 50% de las rentas a cada miembro). Es decir, el miembro que no ha firmado el contrato de arrendamiento no podrá deducirse el 50% de las rentas que ha pagado. Tras idas y venidas a lo largo de los años, esta cuestión ha quedado aclarada por la Consulta Vinculante V-2318de 12 de Julio de 2013 de la Dirección General de Tributos, en el sentido que acabo de exponer.

Por lo tanto, en caso de que el contrato de arrendamiento haya sido firmado por un solo miembro de la pareja y ésta se encuentre en régimen se separación de bienes, sólo podrá deducirse el alquiler pagado en la declaración de la renta el miembro de la pareja que si firmó el contrato de arrendamiento, perdiendo el derecho a deducción (sobre el otro 50% de la renta pagada) el miembro que no firmó el contrato.

Nuestra jurisprudencia es de la opinión de que el contrato de arrendamiento vincula sólo a las partes firmantes, por lo que nunca puede tener derecho a deducción quien no es parte del mismo, tal y como se recoge, por ejemplo, en la Sentencia de 22 de Abril de 2013 del tribunal Supremo.

Por último, mencionar que la deducción no afecta sólo a las rentas pagadas, sino también a otros conceptos pagados por los inquilinos como la comunidad o el impuesto de bienes inmuebles (IBI).

Conviene, por lo tanto, regularizar los contratos de arrendamiento anteriores a 2015 en los que sólo una de los miembros de la pareja haya firmado el contrato, y siempre que cumplan los requisitos para lograr la deducción. Y esa regularización puede consistir en la realización de un anexo al contrato de arrendamiento en el que conste que el miembro de la pareja que no firmó en su día el contrato pasa a ser, junto al otro, parte arrendataria del contrato.

Deducción autonómica

No es este el post apropiado para analizar las deducciones por alquiler de vivienda habitual en cada comunidad autónoma, por lo que te invito a acudir al post que tengo escrito sobre esta materia, en el que encontrarás enlace a la situación de cada comunidad autónoma en materia de deducción por alquiler de vivienda habitual. Puedes acceder a él en Deducción del inquilino en IRPF por alquiler de vivienda.

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