Blog

Todo sobre arrendamientos y desahucios

Deducciones del arrendador por alquiler en la renta o IRPF

Las reducciones y deducciones del arrendador por alquiler en la renta o IRPF son cantidades que pueden restarse a las rentas percibidas del inquilino y que, en función de su mayor o menor generosidad, reflejan las mayores o menores políticas de apoyo al alquiler de inmuebles.

Desde el 1 de Enero de 2015 los arrendadores de vivienda podrán realizar una serie de deducciones y reducciones sobre su rendimiento íntegro del capital inmobiliario con la finalidad de reducir la cuota total resultante para el cálculo del impuesto, tal y como establece el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

Deducciones del arrendador

El artículo 22 LIRPF nos ayuda a comprender el concepto de rendimientos íntegros del capital inmobiliario. Por lo que respecta al arrendamiento de inmuebles, nos aclara dicho artículo que son considerados rendimientos íntegros todos los que se deriven del arrendamiento. Además, añade, se computará como rendimiento íntegro el importe que por todos los conceptos deba satisfacer el inquilino, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el IVA o el IGIC canario.

A continuación el artículo 23.1 LIRPF nos dice que tras calcular el rendimiento íntegro podemos calcular el rendimiento neto, y para ello sólo tenemos que restar al rendimiento íntegro una serie de gastos. Dichos gastos son los siguientes:

A) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. El precepto pasa, a continuación, a detallar una lista no cerrada de gastos deducibles:

  • Los intereses de los préstamos solicitados por el arrendador invertidos en la mejora del inmueble arrendado y demás gastos de financiación.
  • Los gastos de reparación y conservación del inmueble. Entre estos gastos se incluyen los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, así como los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. No se considerarán gastos de reparación y conservación los realizados para la ampliación o mejora del inmueble.
  • Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien arrendado y no tengan carácter sancionador. Aquí incluimos IBI, tasas de recogida de basura, tasa de limpieza, etc.
  • Los saldos de dudoso cobro siempre que el deudor se encuentre en situación de concurso y siempre que entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del periodo impositivo hubiesen transcurrido mas de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
  • Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales, tales como los gastos de administración, vigilancia, portería o similares.
  • Los gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento y los de defensa jurídica del inmueble arrendado.
  • Las pólizas que aseguren el inmueble arrendado
  • Las cantidades destinadas al pago de recibos de suministros en la vivienda arrendada.

B) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble en las condiciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF).

Una vez que se han deducido estos gastos sobre los rendimientos íntegros, obtenemos el rendimiento neto.

Reducciones del arrendador

El artículo 23.2 LIRPF establece que sobre el rendimiento neto calculado se pueden aplicar una serie de reducciones y obtendremos, de este modo, el rendimiento neto reducido.

Si estás interesado en las reducciones que puede aplicar el arrendador, te invitamos a leer nuestro artículo Desgravación o reducción del arrendador por alquiler en renta o IRPF.

Si crees que esta información te ha sido útil TE PEDIMOS UN FAVOR. Puedes contribuir a que también resulte útil a tus contactos compartiéndola a través de los botones sociales 😉

No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

9 comentarios en “Deducciones del arrendador por alquiler en la renta o IRPF

  1. Buenos días. Acabo de descubrir su página y me está resultando muy interesante. Tengo una duda: yo tengo un piso alquilado como sede de un partido político, me retienen el IRPF y yo aplico el IVA. En las deducciones, se incluye el IBI, las mejoras en la vivienda, etc., y tengo entendido que había que indicar también el valor catastral pero iba con un %. Estoy un poco perdido. ¿Me podrían aclarar este concepto? Muy agradecido

    1. Hola Javier,

      Podrás deducirse el importe de amortización de la vivienda que es del 3% sobre el valor catastral.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Gracias por tu respuesta. Ahora que se nos echa encima el periodo de IRPF todo son dudas. Un saludo

  2. Mi Comunidad tiene alquilado un local para guardería.
    Le hace la siguiente factura:
    Base 650 € + 136,50 (Iva 21%) – 123,50(IRP 19%) = 663.
    Trimestralmente liquida el IVA …. pero ¿ que tiene que hacer la Comunidad con con la retención del IRP ?
    Gracias anticipadas

    1. Hola Nicasio.

      Tiene que ingresarla en hacienda mensualmente, a nombre del arrendatario del local.

  3. Hola

    tengo una duda. Si el alquiler es vacacional para una segunda vivienda que tengo entonces tambien me podré aplicar las siguientes deducciones?:

    Gastos de financiación , es decir los intereses que he pagado todo el año por mi prestamo hipotecario que tengo para el piso que alquilo?

    Gastos de reparacion?

    Gastos de comunidad?

    gastos de seguros (Hogar, seguro de vida ??)

    Las facturas de luz, agua y gas ?????

    El importe que se destine a la amortizacion de la vivienda.. tengo entendido que es el 3 % sobre el valor catastral (sin incluir el valor que corresponde al suelo) o el 3 % sobre el precio de adquisición. Se puede coger el mayor importen entre los dos.. Es decir si has comprado una viviendo por 100.000, puedes deducir 3000 euro por este concepto ???

    En caso afirmativo, para cuales de los gastos arriba mencionados se tiene que calcular la parte proporcional, es decir en funcion de los dias que has alquilado la vivienda ??? Para todos ??

    Muchas gracias

    Juan

    1. Hola Juan.

      Podrás deducir todos esos gastos corrspondientes al periodo en el que el inmueble ha estado alquilado.

Los comentarios están cerrados.

Nuestros servicios

  • Gestionamos desde el punto de vista legal el desahucio de un inquilino en vivienda de alquiler
    Desahucio express