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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Depositar la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana

El arrendador tiene la obligación de depositar la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana. Se trata de una obligación cuyo incumplimiento conlleva sanciones para el arrendador y perjuicios para el inquilino, como la imposibilidad de deducción.

La obligación del arrendador de depositar la fianza en los órganos de la correspondiente comunidad autónoma (CCAA) comienza a gestarse en la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) al indicar que las CCAA podrán regular lo que consideren oportuno en esta materia.

En la Comunidad Valenciana esta obligación de ingreso de la fianza ha sido regulada a través de varias normas, y actualmente lo es través del Decreto 333/1995 y de la Ley 8/2004.

Obligación de depositar la fianza

El artículo 19.1 de la Ley 8/2004 establece que habrá que exigir la fianza al inquilino cuando se firme un contrato de arrendamiento de un inmueble establecido en la Comunidad Valenciana. Esta fianza, a tenor de lo establecido en el art. 36 LAU, será de una mensualidad de renta cuando el contrato sea de vivienda habitual, y de dos mensualidades cuando el contrato sea de otro tipo.

El importe de la fianza deberá depositarlo en metálico el arrendador en CajaMar, CaixaBank, IberCaja, Bankia o Sabadell/Cam. Junto con el importe de la fianza, el arrendador deberá presentar la siguiente documentación:

  • Copia del contrato de arrendamiento
  • Copia del recibo del IBI del inmueble arrendado (es necesario que se encuentre abonada la anualidad en vigor).
  • Modelo 806 cumplimentado.

Y una vez que se haya depositado el importe, deberá enviarse (o llevar presencialmente) la documentación que la entidad colaboradora haya devuelto al arrendador a las siguientes direcciones:

  • Registro de la Dirección Territorial de Hacienda (Valencia)

C/ Gregorio Gea, 14

46009 Valencia

  • Registro General de la Consellería de Hacienda

C/ Palau, 12

46003 Valencia

  • Registro de la Dirección Territorial de Hacienda (Castellón)

Pl. Tetuán, 38-39

12001 Castellón de la Plana

  • Registro de la Dirección Territorial de Hacienda (Alicante)

C/ Churruca, 25

03003

En el caso de que solo exista un arrendador y un arrendatario habrá que cumplimentar este modelo 806, pero en el caso en que haya más de un arrendador o más de un inquilino habrá que rellenar este otro modelo 806. En ambos casos se pueden seguir estas instrucciones para la cumplimentación del modelo 806. Una vez terminado se podrá presentar online o en los lugares indicados.

El plazo para depositar la fianza en estos organismos será de 15 días (artículo 4º Del Decreto 333/1995) desde que se celebró el contrato de arrendamiento (o desde que se produjo la ocupación del inmueble si ésta fue anterior a la fecha de celebración del contrato). Sin embargo, este plazo se alargará 15 días más (un total de 30 días desde la celebración del contrato de arrendamiento) cuando el inmueble esté en una localidad en la que no existá ninguna entidad colaboradora de la Generalitat en la gestión de depósito de las fianzas (CajaMar, CaixaBank, IberCaja, Bankia, Sabadell/Cam).

Actualización de la fianza

Para los contratos posteriores al 6 de Junio de 2013, durante los 3 primeros años de duración del contrato la fianza no se actualizará. A partir de ese momento, cada vez que se prorrogue el contrato, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta (según los casos). Así lo indica el artículo 36.2 LAU.

Devolución de la fianza

Para tener derecho a la devolución de la fianza el contrato de arrendamiento debe estar finalizado.

El arrendador debe solicitar la devolución de la fianza depositada (y en su caso actualizada) en la misma entidad financiera en la que la depositó. En dicha entidad el arrendador debe presentar la siguiente documentación:

  • Copia de su DNI.
  • Justificante del ingreso de la fianza.
  • Copia del contrato de arrendamiento.
  • Copia del documento que acredita la finalización del contrato.

Infracciones y sanciones en caso de no ingresar la fianza

En el caso de que la fianza se deposite voluntariamente (sin que sea la administración la que exija que se deposite la fianza) después de los 15 días preceptivos, el arrendador tendrá que pagar un recargo, que será distinto en función al momento en que haga el depósito, tal y como nos lo expone el artículo 22 de la Ley 8/2004. Así, según el momento de depósito tendremos los siguientes recargos:

  • La fianza se deposita en los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de 15 días: recargo del 5%.
  • La fianza se deposita entre el mes 3 y el mes 6 siguientes a la finalización del plazo de 15 días: recargo del 10%.
  • La fianza se deposita entre el mes 6 y el mes 12 siguientes a la finalización del plazo de 15 días: recargo del 15%.
  • La fianza se deposita pasados más de 12 meses siguientes a la finalización del plazo de 15 días: recargo del 20% más intereses de demora.

En los casos en que sea la propia Administración la que requiera al arrendador para que realice el depósito de la fianza, el artículo 68.13 Ley 8/2004 establece que se trata de una infracción grave y le asocia una multa que puede ir desde los 600 euros hasta los 3000 euros.

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97 comentarios en “Depositar la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana

  1. Hola, estoy tratando de cumplimentar el modelo 806 de un solo arrendatario, le pones la referencia catastral, tiempo de contrato, y cuando le das a la tecla continuar no hace nada,
    Estoy hablando de GVA, y lleva varios días así.
    Sabéis algo de esta incidencia, gracias

    1. Hola Avelino,

      Lo siento pero desde aquí no podemos ayudarte, pues desconocemos la incidencia.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Buenos días, yo tengo contrato de alquiler hasta marzo del 2020. En principio entré al piso con caldera de gas y calefacción. Ahora bien, se ha estropeado la caldera y la casera no quiere repararla y la solución que me da es poner un calentador eléctrico y quedarme sin calefacción. Yo he decidido que si esa es la solución, que me marcho del piso porque las prestaciones no son las del inicio del arrendamiento. Mi pregunta es la siguiente, según contrato dice que tengo que avisar con 60 días de antelación antes de poder abandonar la casa, pero hay alguna cláusula o algo en concreto que me diga que me voy porque no me ofrece lo mismo que al principio? Y no tener que estar aguantando dos meses más en el piso. Gracias y un saludo

    1. Hola Itzar,

      En su caso, podrá rescindir el contrato de forma inmediata pues el arrendador no ha cumplido con el contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

    1. Hola Verónica,

      Sí, podrá acudir al organismo donde la deposito para pedirla.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Buenas noches,
    Necesito hacer una actualización de la fianza y me gustaría saber si ¿el 10% de demora (al haber pasado más de 3 meses) se aplica sobre la diferencia o sobre el total actualizado de la fianza?
    Gracias y saludos
    José Antonio

    1. Hola José,

      Entiendo que será sobre el total de la fianza.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Buenos días:
    Y en el caso de alquiler un inmueble por temporada (dos meses de verano) se ha de ingresar la fianza y registrar el contrato igualmente como si fuera vivienda habitual?.
    Muchas gracias de antemano

  5. Que pasa cuando no se ha devuelto la fianza por la administracion , por haberla solicitado en el banco , y no darla por que faltaba el papel del arrendatario . La conselleria se la ha quedado , ha transcurrido 12 años .

    1. Hola Manuel,

      Si se la ha quedado indebidamente, deberá reclamarla la organismo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Yo fuí arrendadora, y si no recuerdo mal, en 2014 había que acudir a depositar la fianza arrendador y arrendatario juntos. Al informar al inquilino de la posibilidad de una inspección de Hacienda al no depositarla prefirió no hacerlo. Por desconocimiento confié en la buena fé del inquilino que 9 meses después me dejó la casa en muy malas condiciones. Ahora en 2019 me reclama el justificante de haber depositado la fianza cuando el se negó a hacerlo.
    Siendo así, ¿que perjuicio puede implicarme si decide demandarme?

    1. Hola Vico,

      La obligación de depositar la fianza, siempre corresponde al arrendatario.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. HOLA , he ingresado el modelo 806 en la entidad financiera colaboradora, pero no la lleve después por olvido a ninguna de las direcciones que pone
    Registro de la Dirección Territorial de Hacienda (Valencia)
    Registro General de la Consellería de Hacienda
    Registro de la Dirección Territorial de Hacienda (Castellón)

    Ha finalizado el contrato y cuando voy a la entidad a retirar la fianza , me exige que el modelo 806 este sellado por organismo publico. ¿ como puedo solucionar este tema?

    1. Hola Jesús,

      Lo mejor es que acuda al organismo, pues en cada comunidad se regula de manera diferente y por lo tanto tienen procedimientos diversos.

      Un saludo, espero haberle haberle sido de ayuda

  8. Buenos días, mi casera me comenta que NO TIENE obligación de realizar el depósito de la fianza, que si lo hace es por mi, blablabla, es real eso?? Tiene o no tiene la obligación de realizar este trámite lo diga yo o no. Resulta que me han remitido una carta de Hacienda pidiéndome las deducciones de 2016… Ella alega que en ningún momento tiene obligación de hacerlo que su asesor se lo confirma. Es en la Comunidad Valenciana

    1. Hola Eva,

      En la Comunidad Valenciana esta obligación de ingreso de la fianza ha sido regulada a través de varias normas, y actualmente lo es través del Decreto 333/1995 y de la Ley 8/2004.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  9. Buenas noches
    A nosotros nadie nos informó del depósito de la fianza a través del modelo 806.Nos enteramos como un año después de firmar el contrato , cuando nuestro inquilino nos lo preguntó .Ahora llevarán unos dos años en el piso y creo que lo hicimos por 5 .
    Podemos rehacer el contrato para el ejercicio 2019 sin hacer ningún cambio sólo para cumplir con este requisito y ellos puedan deducirse por el alquiler ? Nos podría perjudicar en algo ??
    Hasta que año nos pueden reclamar no haber dejado la fianza en el año 2017 y 2018 ? es como en la renta ..hasta 5 ??
    Me da miedo , que entonce miren para atrás y nos multen por esos dos años .
    Gracias

    1. Hola Beatriz,

      Lo correcto sería depositar la fianza aún con retraso, y de pagar la sanción, que seria del 20% y el interés de demora.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. Buenos días,
    He alquilado un piso en la Comunidad Valenciana a unos estudiantes de Erasmus por 4 meses y unos días, al ser europeos y estar un tiempo inferior de 6 meses en España, según tengo entendido no requieren de NIE, por lo tanto, el contrato lo firmamos con su DNI de su país.
    Al intentar presentar el modelo 806, me indica que he de incluir NIE, no sirve ni pasaporte ni su número de identidad en su país de origen.
    Los estudiantes consideran que no es necesario por ley tramitar un NIE.
    ¿Qué puedo hacer?

    1. Hola Encarna,

      El organismo de cada comunidad autónoma puede tener diferentes soluciones, lo más sencillo es que llame, seguro que ellos le dan una solución más específica.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Hola buenas! Aver si usted sabe algo sobre esto porque estoy ya de moverme y no encontrar nada,yo estoy de alquiler en una vivienda desde diciembre de 2017 ,bien pues en hacienda me dijeron este año q para que me deduzca en la declaración para el año q viene el inquilino tiene q rellenar un modelo,llamado modelo 600 ,pagar una tasa y entregarla en hacienda pero el documento hay q descargarselo de Internet y la verdad q es bastante complicado de rellenar,donde puede ayudar a rellenar ese documento ya que habla de pasivo y en cons elleria solo me mandan páginas x internet,muchas gracias de antemano

  12. Buenas Noches: tengo un piso alquilado y tanto propietario como inquilino extraviamos el modelo 806 ya presentado en su fecha ;aun no pasaron 3 años del contrato que en su momento se hizo por 6 meses, ¿ como puedo resolverlo? dado que veo que la administraciones suelen tardar en devolver la fianza no quiero esperar a que en algún caso el inquilino quiera irse y me toque sacar de mi bolsillo un dinero que no tengo yo , ya que mediante el PROP y la entidad son los que se quedaron con el depósito… podéis orientarme. muchas gracias

    1. Hola Raquel,

      Lo mejor será que te dirijas a la entidad, allí deberán tener conocimiento del depósito de esa fianza y podrán ayudarte.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  13. Buenas tardes:
    Mi caso es el siguiente:
    resulta que mi casera hizo el ingreso en el banco de la fianza, pero me he dado cuenta que me dio mi copia y la de la administración, por lo que entiendo que no lo llevó a la conselleria, que debemos hacer??
    p.d he intentado publicar varias veces pero no veo mi pregunta, si está repetida, lo siento.

    1. Hola Genma,

      Ya te he contestado en la otra entrada del blog. Debes llevar la documentación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  14. Buenos días :
    Resulta que en mi caso , mi casera hizo el ingreso de la fianza en el banco( año 2016). Me dio la copia, y hace poco arreglando papeles vi que también me dio su copia y la de la administración.
    La verdad es que no se si debemos presentarlo ahora a Conselleria o qué? Que me aconsejas?

    1. Hola Genma

      Sí debería llevarla.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  15. Hola,
    he alquilado un local comercial
    me dicen que tengo que cumplimentar también el modelo 600 ITP
    ¿tengo que llevarlo todo a la Oficina Liquidadora?
    Gracias

    1. Hola Monica,

      Sí, tienes que presentarlo

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  16. Hola , si el arrendador no vive en el mismo pais puede ir alguien a efectuar la fianza en su nombre? Y que tramite haría falta en ese caso. Gracias.

    1. Hola Isabel,

      Necesitaría un poder notarial.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  17. Buenos días,

    Llevo un año alquilada, no tengo constancia de que mi casero haya depositado la fianza en conselleria y ahora para hacer la renta me vendria muy bien declarar el alquiler. Que puedo hacer? Puede mi casero depositarlo ahora despues de un año, esta en la obligacion? Gracias!

    1. Hola Eva,

      Puedes ir al órgano que lo gestiona en tu conunidad y preguntar. Puede hacer el depositio de la fianza aunque haya trasncurrido un año, en este caso habrá una multa. Sí, tiene la oligaciñon de depositr la fianza en el organimo correspondiente.

      Un saludo, esper haberle sido de ayuda.

  18. buenas, para alquileres por días, es obligatorio depositar la fianza, por ejemplo si el alquiler dura 3 días o 5 días.

    1. Hola José,

      Sería necesario, salvo que el arrendamiento sea de uso turístico.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  19. Estoy rellenando el mod 806 en linea y en el apartado del identificaicón fiscal del arrendatario me da error porque es un extranjero y tiene carta de identificación. El contrato es de dos personas una es española pero la otra es de Suiza. Este modelo lo puedo rellenar a mano?
    No he encontrado la opción de descargar el documento sin rellenarlo.
    gracias

    1. Hola Cristina,

      Puedes llamar al 955 921 374, en este número te podrán solucionar tu duda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  20. Tenía un piso alquilado, el inquilino no pago los últimos dos meses y me dijo que era a cambio de la fianza que había a la firma del contrato, después de amenazarle que no firmaba la rescisión del contrato, conseguí que me depositara un pequeña cantidad para responder de los gastos pendientes así como desperfectos en el piso.
    Al mes de haber firmado, devolvió los recibos que ya estaban pagados por su banco de agua y luz por el mismo importe que me dejó anteriormente.
    ¿Qué se puede hacer, ya que se niega a pagar los recibos devueltos?. Los gastos de reparación de los desperfectos, superaban la cantidad depositada anteriormente.

    1. Hola Faustino,

      Envíele un burofax, instalando a que pague esas cantidades. Si no lo hace no tendrás más remedio que acudir a la vía judicial.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  21. A ver yo pregunto el inquilino no debe » pagar el pato » por la ineptitud de las instituciones pero si el arrendador debe desembolsar de su bolsillo. Yo debo esperar que el PROP en este caso decida devolverlo ¿??? Mi inquilino se fue el 15 de diciembre del 2017 el trámite de devolución de la fianza lo inicie inmediatamente ahora me amenaza vía email con iniciar una demanda judicial si no se lo devuelvo antes de el 15 de este mes y yo por supuesto aún no me han depositado la devolución de la fianza estoy confundida y me gustaría vuestra opinión me molesta devolvérsela porque es muy irrespetuoso y habla de muy mala manera
    Gracias

    1. Hola Lidia,

      En este caso tu inquilino está en su derecho de reclamarte la renta, pues a los 30 días tendrías que devolverla, sino lo haces además de poder reclamarte la cantidad también se empezaría a devengar intereses.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  22. Hola,Mi hija va a firmar el contrato de fin del alquiler.Depositó una fianza de 900€.El dueño visitó el piso para recoger las llaves y todo le pareció correcto. Ahora dice que dejó el piso muy sucio (cosa que no es cierta )llegó a insultarla y que iba a contratar una empresa de limpieza.Se negó a que volviesemos a limpiarselo o a llevar ella una persona que lo hiciera. Ahora dice que se lo ha encargado a una conocida y que le ha costado 70€ y que no tiene factura, pero que se lo va a descontar.Una vez firmado ¿podría reclamar de alguna manera lo que falta de fianza cuando se la devuelva?Porque en una primera reunión ella se negó a firmar hasta que no justificase el gasto con factura. Pero no accede.
    La inmobiliaria que intermedió nos escucha , pero no ofrece soluciones. Dice que es lo que hay ,que deberia presentar factura ,pero como no la tiene…casi le falta decir que nos aguantemos.
    Hemos pensado que firme. Luego, cuando reciba la parte de la fianza reclamarle via judicial si es preciso.
    Ya no es por la cantidad , sino porque el dueño esta mintiendo y ha llegado a faltar al respeto.

    1. Hola Josefa,

      Es preciso que se firme el documento de finalización del contrato, pues hasta que no se haga y no se devuelvan las llaves el contrato sigue existiendo y por tanto se segurian devengado las rentas. Sería aconsejable que en el documento apareciese que no estáis de acuerdo con que se quede con esa parte de renta. Si no quiere plasmarlo dejad las llaves en un notario o el juzgado para evitar posibles conflictos. Como no estáis de acuerdo tendréis que reclamar la cantidad con lalguien que se quede y que así lo decidan los tribunales.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  23. Hola, llevo en mismo piso de alquiler desde el 2009, no sabia nada del tema del deposito de la fianza.
    Mi casero al comentárselo se ha hecho de nuevas y no termina de confirmarme si todo esta en regla.
    Ahora he decidido que me cambio de vivienda y ya me esta poniendo pegas con el tema de la fianza y a un queda un mes para finalizar el contrato. Como puedo saber si esta depositada la fianza y que medidas debo de tomar para asegurarme no tener problemas a la hora de la entrega.

    1. Hola José Antonio,

      Depende de la Comunidad Autónoma, por ejemplo en el caso de Madrid sí que ha establecido un procedimiento para que los inquilinos puedan saber si se ha depositado o no la fianza, ponte en contacto con el organismo que haya en tu comunidad encargado del depósito de fianzas. Eso teniendo en cuenta que tu comunidad haya establecido la obligación de depositar la fianza, si bien, actualmente casi todas han generado esta obligación.

      Un saludo, espero haberle ayudado.

  24. Buenas tardes,
    Acabo de alquilar un piso y la propietaria me ha dicho que la semana que viene vayamos juntas a depositar la fianza. Mi pregunta es quién paga los costes de esta gestión, los dos implicados en el contrato (arrendatario y arrendador)?? O sólo el arrendatario??? Es lo que veo más lógico ya que el es el propietario del inmueble, aunque la seguridad es para ambos. Podéis decirme cuál es el importe???? Gracias.

    1. Hola Carla.

      El obligado a depositar la fianza es el propietario.

      Y ya ni entro en si hay que pagar alguna cantidad por el depósito, pues hasta mis últimas noticias era una gestión gratuita.

      1. Siiii? Pues em gustaría enterarme porque la propietaria del piso está convencida en que debo ir con ella a hacer el depósito y que me cobrarán una tasa de unos 70 euros… Sabéis dónde puedo llamar para estar bien informada????

        1. Os confirmo que el arrendatario paga los timbres más elevados (en mi caso por un alquiler de 580 euros mensuales he pagado 83,50 euros) y el propietario sólo un 1% (i.e., 5,80 euros)… Así es el tema….

  25. Hola Jessica

    Son datos de carácter privado a los que no puedes tener acceso.

    Si tienes tus permisos y licencias en regla no deber temer, dado que no hay motivo para que te denuncie.

    Un saludo

  26. Buenas tardes,
    tengo una vecina que lleva más de un año alquilada en la casa de enfrente y desde hace un tiempo se está volviendo conflictiva en el vecindario. Ha ido al ayuntamiento del pueblo a poner varias quejar por los contenedores de recogida de basura y recientemente por una obra que estamos haciendo en mi casa con todos los permisos y tasas debidamente pagadas también ha ido a protestar.
    Me gustaría saber si hay algún tipo de registro donde se puede consultar si el tiene el contracto de alquiler en vigor y si tanto ella como el arrendador declaran este alquiler en su declaración de I.R.P.F.
    Nos ha amenazado en denunciarnos por los ruidos que provoca la obra y como desconozco como funciona el mundo de los alquileres, me gustaría saber si esta persona tiene todos los papeles en regla para saber si puede emprender acciones legales contra mí o debe ser el propietario de la vivienda; aún teniendo todos los permisos en regla y revisados debidamente por los resposables del Ayuntamiento.

    Muchas gracias.

  27. Sé que no contesté a tu pregunta, es que realmente a quien se la quería hacer es a Carlos, abogado para todos, pero no se si no es por aquí por donde tengo que hacerle la pregunta. si lo sabéis agradecería que me lo dijérais. Gracias

    1. Viktor como te he comentado, llama por si puedes hacerlo telemáticamente o apodera notarialmente a alquien de confianza en Valencia

      Un saludo

  28. Muy buenas, tengo un piso alquilado en Valencia pero vivo en Madrid, me está costando mucho averiguar cómo puedo hacer el ingreso de la fianza desde aquí. Si hay algún sitio en la web que pueda hacerse online, o qué se necesita para hacerlo a través de correos. Le agradecería que me ayudase. Gracias

    1. Gracias. Pero no es eso exactamente lo que he preguntado.
      Yo quisiera saber el periodo de prescripción de la obligación o periodo máximo que hacienda puede reclamar esa fianza. Ya hace más de 4 años que el alquiler se firmó, pero sigue arrendado. No sé casi ya no pueden revisar o sí. En cualquier caso quería saber desde vuestra experiencia si se ha dado el caso de reclamaciones de hacienda 4 anís después de firmar el contrato. GRACIAS

    2. Hola Viktor lo mejor es que te pongas en contacto con ellos en los teléfonos que te indicamos.

      El pago ha de hacerse personalmente y en metalico, sino tendras que dar poder notarial para que lo haga en tu nombre, pero te aconsejo que llames antes

      Un saludo

  29. Hola Marta,

    Si firmasteis por 3 años, el contrato estará para vencer. (mira el plazo de duración)

    Se me ocurre que firméis un nuevo contrato y que regularices tu situación con la inquilina depositando la fianza.

    Un saludo

    1. Gracias Carlos.
      Aún así esto no me exime de posibles multas del anterior contrato. Es más, casi que pongo en aviso a Hacienda.
      No me parece justo que al inquilino no le dejen deducirse el alquiler por el tema de la fianza.

      1. Una ultima pregunta.
        Si el depósito de fianza mediante modelo 806 y su pago voluntario es de un mes.
        Yo firme el contrato en febrero 2013. Es decir que el modelo 806 debería ser de marzo 2013. Si hacienda solo puede revisar 4 años después del pago voluntario….
        Esto significa que ya ha prescrito.?
        Es decir que la agencia tributaría no puede reclamarme?
        O son 4 años desde el año fiscal.. No lo tengo muy claro dado que el modelo 806 es independiente de la declaración de la renta…No?

  30. Buenas tardes.
    Yo tengo un piso alquilado desde el año 2013. No deposité la fianza, por desconocimiento. El caso es que yo no sé que es mejor, si depositarla ahora ( no sé con que recargo un 20%? + intereses? ) para evitar la multa…..o la multa me llegaría igual?.
    Tengo una amiga que es inquilina y por culpa de que su casero no depositó la fianza le hacen devolver todas las deducciones por alquiler (alucinante!!!!, cuando el único incumplimiento es lo de la fianza. Ya que ambos declaran sus ingresos…). ¿Es recurrible esto en hacienda? Y sobretodo, quizás yo deposito la fianza con ese recargo y no sirve de nada pues mi inquilino tiene los mismos problemas con las deducciones, ya que a mi amiga en hacienda le han dicho que si no hay fianza depositada esos años no tiene nada que hacer…..solo se solucionaría para el año en el que se deposita la fianza y se regulariza todo).
    Creo que es mejor no decir nada. Porque parece que si lo hago doy pie a que le revisen a mi inquilino y le hagan devolver las deducciones. No?

  31. Buenos días,
    El 31 de mayo se me van los inquilinos del piso. Para la devolución de la fianza hay que presentar el documento de disolución de contrato de alquiler, pero ¿ a los inquilinos les tengo que devolver la fianza cunado termine el alquiler o cuando la administración me devuelva el dinero? Muchas gracias.

    1. Buenas tardes Roberto,

      La ley solo dice, que a la finalización del contrato se devolverá, la fianza, y que pasado un mes desde la entrega de llaves, esta cantidad devengara el interés legal del dinero.

      Por lo que mi consejo, es que se lo devuelvas al mes desde la entrega de llaves y en ese mes compruebes daños en la vivienda, reparaciones facturas pendientes y demás.

      Si lo haces coincidir con la devolución de la fianza por la administración, y esta tarda mas de un mes, tendras que devolver la cantidad mas el interés legal del dinero.

      Un saludo

  32. Hola,

    Estoy en el proceso de alquilar un piso en Valencia. El dueno del piso vive en el extranjero y por lo que he leido es el arrendador quien tiene que presenter el modelo 806 y efectuar el ingreso de la fianza. Podria yo el arrendatario ocuparme de esto para agilizar el proceso o hay alguna forma en la que se puede hacer online? se puede hacer el ingreso por medio de transferencia??

    1. Buenos días Agathe

      Tanto el ingreso como presentación ha de ser personal y en metalico, entiendo que podría otorgar poder ante notario para que en su nombre lo pueda gestionar en España.

      Un saludo

  33. Buenas tardes,
    vivo en un piso de alquiler en Valencia y cuando firmamos el contrato el propietario depositó la fianza en el organismo correspondiente de la CV. Ahora, pasados los 3 años del contrato, nos va a subir el alquiler y hay que firmar un nuevo contrato.
    El dice que no hace falta retirar la actual fianza y depositar una nueva. ¿es así? ¿hay manera de actualizar la información en el organismo sin hacer todo el proceso de nuevo?
    Gracias

    1. Buenas tardes Clara,

      Si es cierto, la Comunidad Valenciana no va a devolver la fianza inicial, sino que la va a compensar con la nueva, y en caso de que sea mayor la renta habra que ingresar la diferencia que falta para que la fianza nueva equivalga a un mes de renta.

      Un saludo

      1. Gracias, Carlos. Hay algún formulario en concreto para esa operación? Es decir, como la renta aumenta, cómo ingresamos la diferencia para que se adjunte a la anterior fianza?
        Gracias

        1. Siento Clara no poder ayudarte, cada comunidad autonoma tiene sus propios impresos y no dispondo de ellos.

          Un saludo

  34. Hola,
    En breve el contrato que había firmado con el inquilino llega a su vencimiento y vamos a firmar un nuevo contrato,incluyendo también a su pareja. La fianza inicial esta depositada. Mis dudas son:
    – A la firma del nuevo contrato me tienen que pagar una nueva fianza en el momento de la firma y yo volver a depositarla al tiempo que solicito la devolución de la anterior?
    – estoy obligada a devolver la fianza en el plazo máximo de un mes si la generalitat tarda mas en devolvermerla? (Una compañera tardo 6 meses en recibir la devolución de la fianza y ella no se la devolvió a los inquilinos hasta que la generalitat no se la devolvió a ella, pero no se si esto es legal o no)
    Muchas gracias

    1. Hola Laura.

      Los inquilinos no deben «pagar el pato» de la ineptitud de las administraciones, por lo que lo justo es que la fianza les sea devuelta en un plazo prudencial (un mes).

      En el caso que comentas cada comunidad funciona de un modo distinto, pero lo habitual es que el organismo de la Comunidad Valenciana no devuelva la fianza, sino que se compense una fianza por la nueva (si el nuevo contrato es por más renta tendrás que ingresar la diferencia y si es por la misma renta pues se queda igual).

  35. Hola buenas,
    he alquilado un piso en junio y desconocia la obligacion de depositar la fianza, lo voy a hacer ahora, con el consiguiente recargo que me va a suponer. De los papeles que tengo que aportar me piden el IBI pagado, yo compre el piso en abril y ya estaba pagado por la anterior dueña (obilgacion que corresponde al propietario en fecha uno de enero), por tanto no tengo este recibo, aunque sé que está pagado,¿ cómo puedo hacer si yo no tengo copia del recibo?, y otra duda, cuando vaya a pagar al banco que colabora con la Generalitat, debo presentar algun impreso?, se supone que ellos ya saben donde realizar el ingreso, y me dirán la cantidad es decir la fianza+el recargo? o lo tengo que llevar yo calculado y en metálico (entiendo que es la fianza+15% por haber transcurrido mas de 6 meses pero menos de 12)

    1. Hola Maite.

      En cuanto al IBI debes pedir en el ayuntamiento un duplicado del último recibo pagado.

      Respecto a la liquidación, en la oficina de fianzas te dirán el importe total a pagar.

      1. Gracias por la respuesta, efectivamente en el ayuntamiento me dieron copia del recibo pagado a nombre de la dueña anterior ( puse sus datos para solicitarlo por e mail)
        El importe y el recargo lo he tenido que calcular yo y explicárselo al banco ( o entidad bancaria colaboradora q dicen ahora), porque ellos no tenían ni idea, finlanente con todo eso hecho lo lleve a l a delegación d e Hacienda correspondiente y lo entregue. Unas cuantas tardes al ordenador y una mañana de papeleos, bancos y colas. Para flipar

  36. Buenas tardes: He leído que la fianza puede solicitarla el arrendador cuando finalice el contrato de arrendamiento, por eso me surge una duda: si el arrendatario, el inquilino, tengo entendido que puede dejar el piso en cualquier momento, ¿puede el arrendador solicitar la fianza en cuanto el piso se le quede vacío?… ¿Cómo lo demostrará?, es decir, ¿qué le tiene que decir el inquilino y con cuánto tiempo de antelación para irse de ese piso, si es que ha encontrado otro piso que le conviene más?. Y otra cosa, una vez que el arrendador ha cobrado ese dinero de la fianza ¿se lo devuelve al inquilino?… Saludos.

    1. Hola Paqui.

      La fianza se devuelve o no en función de si el inquilino ha cumplido sus obligaciones o no.

      En cuanto a pedir la fianza a la Generalitat, hace falta que las partes firmen un dicumento de finalización anticipada del contrato, y ese es el documento que hay que llevar a la Generalitat para que devuelvan la fianza.

  37. Hola, en nuestro caso, el propietario no depositó la fianza en julio 2014 y ahora que hemos dejado el piso, no quiere devolver la fianza. Podemos denunciarle ahora por no haberlo depositado, aparte de reclamar judicialmente la fianza que hemos pagado?

    1. Hola Joshua.

      Puedes reclamar judicialmente la fianza y puedes informar en la CCAA que la fianza no ha sido depositada.

  38. Que puedo hacer si el arrendador no ingresa la fianza?
    Se la he reclamado por burofax.
    Si no se ingresa no me puedo deducir el alquiler en la declaracion delIRPF.
    Gacias

    Un saludo

  39. Soy una madre que escribe en nombre de su hijo, intentando ayudarlo
    Buenos dias,
    Vivo en alquler en un piso de la Cdad. Valenciana, hice mi declaración de IRPF incluyendo la deduccion autonomica correspondiente; he recibido Notificación de Hacienda para devolver el importe por incorrecta.
    Deduzco que el arrendodor no hizo el ingreso de la fianza ni yo fui advertido de ello.
    Cabe algun tipode recurso o defensa? o solo me resta devolver el dinero ?,
    Soy un padre de familia con recursos limitados y absolutamente desconocedor de temas legales o fiscales, aunque se de sobra que el desconociento no me xime del cumplimiento.
    quedo a la espera de vuestra respuesta

  40. ¿Si el inquilino deja de pagar la renta se puede reclamar la fianza en compensación de su deuda? Sino qué sentido tiene esta.

    1. Hola.

      Por supuesto, se pyede utilizar para eso, si bien es preferible reclamar la renta adeudada por un proceso monitorio y dejar la fianza por si hay daños, ya que si te quedas la fianza para cobrarte la renta y te quedas con la finaza para ello, entonces tendrás que rclamar los daños por un proceso ordinario, mucho más largo y costoso que el monitorio.

  41. Hola he alquilado un piso en Gandía, yo vivo en Guadalajara, por cuestion de tiempo no pude entregar la fianza en Gandía. Quiero hacerlo desde Guadalajara, pero tengo dudas.El modelo 806 tiene que ser de la comunidad valenciana o me puede valer uno de Castilla la mancha?, como envio toda la documentación a gandia?, se podra sacar escaneado el modelo 806 por Internet? , lo que pasa que vienen 3 hojas iguales que son como calcamonias. Gracias.

    1. Hola David.

      Tendrás que utilizar la documentación de la comunidad valenciana, que tienes a tu disposición en la web de dicha CCAA.

  42. Hola, os comento mi caso para ver qué puedo hacer. Alquile un piso hace dos meses con otra persona mediante una inmobiliaria. Transcurridas unas semanas le comenté a la inmobiliaria que no teniamos el justificante del depósito de la fianza y su respuesta fue que los arrendadores no querían declararlo y que nosotros no habíamos informado de nuestra voluntad de querer que se depositase la fianza. No es mi primer alquiler y nunca me había visto en esta situación siempre habian depositado la fianza. Tras consultar que la ley dice que es obligatorio y exigir por nuestra parte que se realice dicho depósito la inmobiliaria nos dice que entonces debemos pagar el iva de su comisión a cambio. Ahora no sé cómo proceder. ¿Está actuando correctamente la inmobiliaria? Ya ha pasado dos meses desde que entré en la vivienda. Gracias de antemano

    1. Hola Elena.

      Por supuesto que el arrendador debe declarar sus ingresos. Y debe depositar la fianza.

      En cuanto al IVA de la inmobiliaria, pefectamente puedes dar por hecho que en la suma que le has pagado ya va el IVA incluido, así que no tienes por qué pagarles más si no quieres.

  43. Buenas,

    Me queda la duda si la firma de contrato de arrendamiento es el día 18 de mayo pero el alquiler comienza el día 1 de Agosto….cuándo se debe realizar el trámite del depósito de fianza por favor?

    1. A los 30 días de la celebración del contrato, es decir, antes de 18 de junio.

  44. He entendido que se puede enviar la documentación relativa a la fianza, a las direcciones que habéis indicado. Esta carta , es certificada?

    1. Hola María Jose.

      Hay una modalidad de envío que se llama correo administrativo. Lo que consigues es que la persona de Correos que hace el envio te da una copia sellada del encío que haces, de forma que así ya tienes tu copia de haberlo enviado.

      Mándalo bajo esa modalidad en cualquier oficina de Correos.

  45. Hola, mi pregunta es si en la LAU Ley de Arrendamientos Urbanos Título Artículo 36. Fianza.
    no pone que es obligatorio ingresar la fianza en ninguna parte. (model 806) y si es así donde lo pone. Yo alquile el piso a través de una agencia y no me dijo nada.Entonces no se puede evadir una posible sanción?? y es lícito pactar con el inquilino la no necesidad de ingresa esta cantidad en una entidad a través del mod 806, ya que esta reflejado en el contrato la entrega y condiciones de la entrega de la fianza? Este año 2015 me han dicho que no hay deducciones para el inquilino por la declaración del alquiler, entonces es obligatorio hacerlo<<' y sino incluye el alquiler en su declaración, también es imprescindible hacer el ingreso de la fianza en esa cuenta especial, no es suficiente hacer el ingreso con ese concepto de fianza donde ingresa el inquilino?Hay alguna forma de eludid esta obligación? Gracias por la aclaración.

    1. Hola Pilar.

      En el post tienes enlace a la normativa de la comunidad valenciana que obliga a depositar la fianza.

      No cabe pacto del inquilino y el arrendador para no depositarla.

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