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Depositar la fianza del alquiler en Andalucía

Depósito de la fianza de alquiler en Andalucía

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El ingreso o depósito de la fianza de alquiler en Andalucía es una obligación del arrendador regulada en la normativa andaluza a través de la Ley 8/1997 de 23 de Diciembre. Se trata de una obligación cuyo incumplimiento conlleva sanciones para el arrendador y perjuicios para el inquilino, como la imposibilidad de deducción.

La obligación del arrendador de depositar la fianza en los órganos de la correspondiente comunidad autónoma (CCAA) comienza a gestarse en la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al indicar que las CCAA podrán regular lo que consideren oportuno en esta materia.

En Andalucía esta obligación de ingreso de la fianza ha sido regulada a través de varias normas, pero principalmente a través de la Ley 8/1997 de 23 de Diciembre, en sus artículos 78 al 88.

Recordemos que el artículo 36 LAU dice que la fianza será de un mes en los arrendamientos de vivienda y de dos meses en los arrendamientos de uso distinto a vivienda.

Vamos a analizar el proceso de ingreso o depósito de la fianza de alquiler en Andalucía.

Ingreso de la fianza en la Junta de Andalucía

El arrendador (o el representante que éste autorice) será el obligado a ingresar la fianza en la cuenta de la Junta de Andalucía.

Este trámite se hará rellenando el modelo 806, que podrá presentarse en las propias oficinas de la Junta de Andalucía (AVRA) o a través de internet.

La documentación necesaria a aportar a la Junta será:

  • Contrato de arrendamiento original y copia.
  • NIF del arrendador
  • Autorización del arrendador en caso de que la gestión la realice una tercera persona.
  • Número de referencia catastral del inmueble.

En caso de presentación del modelo 806 a través de Internet, una vez introducidos los datos y enviado el modelo, podrá imprimirse y/o realizarse el pago de la fianza por vía telemática o en la oficina correspondiente de la Junta.

Además, se permite aportar los documentos requeridos (copia autenticada del contrato de arrendamiento) desde la misma plataforma si se dispone de firma electrónica. En caso contrario se pueden presentar en las propias oficinas de la Junta de Andalucía.

Si se opta por presentar el modelo 806 presencialmente en una oficina de la AVRA, el pago de la fianza se puede formalizar en la propia oficina.

El ingreso debe hacerse en el plazo de un mes desde que se firmó el contrato de arrendamiento.

En caso de que se ingrese la fianza después de este plazo pero antes de que se inicien acciones de inspección por parte de la Junta de Andalucía, el arrendador tendrá que hacer el correspondiente ingreso de la fianza y, además, tendrá que pagar a la Junta un recargo de un 20% sobre la fianza ingresada.

Infracciones y sanciones en caso de no ingresar la fianza

El régimen sancionador ante la falta de ingreso de la fianza se establece en los artículos 87 y 88 de la mencionada Ley 8/1997.

Si se inicia una acción inspectora por parte de la Junta de Andalucía y se determina que no se ha ingresado la fianza, tendrá el arrendador que hacer el correspondiente ingreso y el del interés legal que corresponda y, además, enfrentarse a las sanciones que correspondan en función a la infracción que haya cometido.

La infracción consistente en no ingresar la fianza una vez iniciada una acción de inspección (infracción grave) será castigada con sanción de multa entre 60 euros y 3600 euros. Sin embargo, nunca la sanción a imponer puede superar el 50% de la fianza que se tiene que ingresar.

La infracción consistente en no ingresar la fianza prescribe a los cinco años desde que se cometió la infracción, es decir, cinco años a contar desde el día 31 tras firmar el contrato de arrendamiento.

Las sanciones interpuestas al arrendador serán reducidas en un 50% si éste ingresa la fianza en los términos y plazos que le proponga la Junta de Andalucía.

Devolución de la fianza por parte de la Junta

Una vez concluido el contrato de arrendamiento el arrendador tendrá que solicitar a la Junta de Andalucía la devolución de la fianza.

Esta gestión debe realizarla cumplimentando el modelo 810.

Puede presentarse en las propias oficinas de la Junta de Andalucía o a través de la web de la Junta de Andalucía relativa a devolución de fianzas de alquileres.

Si se rellena el modelo por Internet y se dispone de certificado digital podrá realizarse todo el proceso por vía telemática.

En caso de no disponer de certificado digital se rellenará el modelo 810 por internet y se imprimirá y, posteriormente, habrá que presentarlo en la oficina correspondiente de la Junta de Andalucía.

La Junta de Andalucía debe proceder a la devolución en el plazo de un mes desde la fecha de solicitud de la devolución.

Transcurrido este plazo sin que se haya producido la devolución de la fianza al arrendador, se devengará a su favor el interés legal correspondiente.

Dónde depositar la fianza

Teléfono de información del AVRA

Puedes obtener más información en el teléfono 900920220

Deducciones del inquilino alquiler de vivienda habitual

Ya he escrito en el post Deducción del inquilino por alquiler de vivienda en Andalucía sobre la imposibilidad por parte del inquilino de deducirse en su declaración de la renta (hablamos de la deducción andaluza, no de la estatal) parte de lo pagado por el alquiler si el arrendador no ha ingresado en la Junta de Andalucía la fianza.

De ahí la importancia que tiene para el inquilino que el arrendador ingrese la fianza en la Junta de Andalucía.

En caso de que el ingreso de la fianza se haga tardíamente (después de los 30 días siguientes al contrato) el inquilino sólo podrá deducirse las rentas pagadas con posterioridad a la fecha en que definitivamente el arrendador ingresó la fianza.

No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

25 comentarios en “Depósito de la fianza de alquiler en Andalucía

  1. hola,firme en 2015 un contrato de 4 años ,llevo viviendo 3 años .la casera desde el minuto uno me ha intentado colar recibos de luz de su propia casa,ha contratado un seguro de electrodomesticos y me lo ha metido en la factura de la luz sin preguntar.me dijo q todo estaba legal.y era mentira no hizo el ingreso de la fianza.soy minusvalida.Q debo hacer?si me voy me puede denunciar en sept hago los 4 años.la puedo denunciar yo

  2. Buenos días,mi consulta es referente a los pagos que quedan pendientes después de la resolución del contrato de alquiler (legalmente regristrado en la Junta de Andalucía ),cuando la cantidad correspondiente a la fianza no cubre la totalidad de los gastos pendientes,en este caso ,lo correspondiente a los 18 días que faltan para completar los seis meses de alquiler sobre un contrato de un año,el inquilino se niega a pagarlos,aún cuando ha comunicado su decisión de irse con seis días de antelación.(gastos de recibos pendientes y desperfectos con facturas correspondientes )¿Que hacer?

    1. Hola Mª Rosario,

      Si la fianza no llega para cubrir los desperfectos y deudas pendientes y no llegan a un acuerdo, tendrán que acudir a la vía judicial para que sea un juez quien decida.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Buenas,
    tengo una duda con respecto a la fianza que realicé el pasado año. No he recibido ningún documento sobre el depósito de mi fianza ¿es obligatorio? ¿cómo puedo saber que se depositó?
    otra duda, ¿puedo desgravar 5 meses de alquiler? he leído los requisitos en Andalucía pero no se si el tiempo de alquiler influye.
    gracias de antemano.

    1. Hola Cristina,

      No es obligatorio entregar ningún documento al arrenatarío, si quieres informarte puedes ir al organismos de depósito de la fianza de su provincia junto con el contrato de arrendamiento y allí pueden informarle.

      Sí, puede desgravar esos cinco meses .

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Hola Sonia.

    Para realizar el ingreso, el arrendador puede autorizar a un tercero, pasate por el AVRA y que te den un modelo de autorizacion, de camino te llevas el modelo 806 de depósito de fianza de régimen general, que también se puede formalizar en cualquiera de las oficinas del servicio de fianzas de AVRA , de forma gratuita.

    Una vez cumplimentado el modelo tributario 806, el depósito de la fianza se puede realizar o tramitar:
     
    1) En cualquiera de las oficinas AVRA mediante:
    cargo en cuenta bancaria. Para ello, el arrendador, o la persona autorizada por él para ejecutar el pago, deberá ser titular de una cuenta en algunas de las entidades financieras que permiten el cargo en cuenta.
    pago con tarjeta de crédito. Se admitirán tarjetas de crédito o débito de VISA, MASTERCARD, 4B, SERVIRED Y RED6000. NO se admitirán tarjetas de American Express (Amex) o Diners Club.

    Un saludo

  5. Buenas tardes,
    en mi caso la propietaria está dispuesta a depositar la fianza, lo que ocurre es que está impedida y no puede desplazarse hasta la oficina de la AVRA más cercana, ni tampoco dispone de certificado digital.
    ¿Qué tipo de autorización necesito para poder hacer yo mismo los trámites correspondientes al depósito de la fianza? Si es posible que así sea, claro.

    Gracias.

  6. Buenas tardes:
    Si al inquilino lo sancionan por que el arrendatario no ha presentado el modelo 806, y este lo presenta entonces.¿puede requerirle el inquilino al arrendatario que se haga cargo de la sanción o por el contrario era obligación del inquilino haberlo solicitado a tiempo al arrendatario y por eso lo sancionad.

  7. Hola,

    Tengo una duda en «cuando tiene efecto el deposito de la fianza». Expongo el caso de un familiar. Inicio contrato de alquiler en Abril de 2015. A fecha actual (Marzo 2016) el propietario aún no ha ingresado la fianza en la Junta.

    Yo tenía entendido que si ingresa la fianza ahora en Marzo de 2016, tiene efecto fiscal durante todo el año 2016 pero no sobre el año fiscal 2015. Es decir, puede deducirse los 12 meses de 2016 pero no los 9 meses de 2015.

    Pero según tus conclusiones, solo podría aplicarse desde la fecha del ingreso de los 9 meses (desde Abril) de 2016. ¿En que te basas para esta conclusión?

    Un saludo y enhorabuena por los posts.

    1. Hola Miguel Ángel.

      Pues la verdad es que no soy experto en fiscalidad, así que no tenfo claro lo que planteas y lamentablemente para mi no tengo tiempo de ponerme a indagar sobre ello.

      Así que si te enteras de la solución o algún lector sabe sacarnos de la duda, te/le estaré más que agradecido.

  8. Tengo un problema con las ex inquilinas de mi negocio, firmamos contrato a día 1 de noviembre de 2015, el 22 de enero de 2016 me comunican que dejan el local a final de mes, este mes de enero no pagan el alquiler y me reclaman la fianza. El problema es q no ingresé en su momento la fianza en la junta de andalucia por problemas económicos personales y como ellas lo saben ahora me coaccionan a devolver el mes q queda de fianza diciendo q van a poner un escrito en la junta.
    Mi pregunta es, q sanción se me impondría puesto que el contrato ya está restringido con un documento firmado por ambas partes desde el día 22 de enero?
    Gracias de ante mano.

  9. Hola Eduardo, quería hacerte una pregunta. Hace tres años que estoy alquilando un piso, pero solo tengo el contrato inicial de 18meses en regla, es decir se presento en la Junta de Andalucía y se pago la fianza. El problema es que por dejadez del dueño no se confecciono la prorroga de dicho contrato. Ahora estoy pensando en irme del piso, pero quiero recuperar esa fianza que se puso en el deposito de la Junta. Se puede solicitar la devolución ahora a pesar de que no hay prorrogas de contratos?. Qué documento se puede presentar justificando que finalizo el contrato?
    Muchas Gracias

    1. Hola Sebastián.

      No estoy seguro de haber entendido el asunto.

      En cualquier caso, si quieres dejar de vivir en la vivienda y ambos estais de avuerdo, lo que hace falta es que hagáis un dicumento diciendo que el contrato ha terminado en tal fecha y con ese documento tendrá que ir el arrendador a la Junta a pedir la fianza.

  10. Hola,

    Antes de nada, una información muy útil la que has compartido aquí con nosotros sobre las fianzas del alquiler de la junta de Andalucía.

    Hace dos meses que mi casero pidió la devolución de la fianza y todavía no me la han devuelto, dicen que hay retrasos en las devoluciones, leyendo su post veo que pones que hay intereses por la demora, esos intereses quien se supone que se los queda? el arrendador o el inquilino?.

    Mi casero me dijo en su día que no me devolvería la fianza hasta que la junta se la devolviese.

    Gracias de ante mano.

    1. Hola Manuel.

      Los intereses son para ti.

      Además, te informo de que nada tiene que ver que la Junta de Andalucía se retrase en decolver la fianza. Es decir, la obligación del arrendador es devolvértela como mucho un mes después de acabar el contrato, y si no lo hace se empiezan a generar intereses a tu favor, incluso aunque la Junta no le devuelva a él la fianza.

  11. Hola Eduardo,
    Pues tenemos un problema a la vista muy común. Dejamos la casa el dia 30 de abril , y los caseros no quieren devolver la fianza. Siempre nos dicen algo nuevo, que vamos a quedar tal dia, que ahora no puedo, que lo ultimo ha sido que la casa está hecha un asco con insultos…..
    Aun no devolvimos las llaves y nos lo exigen… Que podemos hacer? ellos no han cumplido con parte del contrato ademas…. Donde podemos ir para informarnos? vivimos en Granada.
    Gracias
    Luisa

    1. Hola Luisa.

      Esto es algo en lo que os tenéis que poner de acuerdo, es decir, en si la vivienda tiene o no desperfectos, tiene o no suciedad, etc.

      El problema es que si tu te quedas con las llaves como extorsión porque no te devuelven la fianza, los dueños te van a poder reclamar la renta hasta el día que entregues la llaves.

      Aún no has dirmado el documento de resolución de contrato, no?

  12. Buenas noches,
    Quisiera realizarles una consulta
    El día 4 de marzo mi casero solicito la devolución de la fianza que aportó en su momento. Al día de hoy me informa que no se la han devuelto por lo cual no me la devolvió a mi tampoco.¿quisiera saber si hasta que no se la devuelvan a el no me tiene que facilitar a mi aunque haya pasado ya casí dos meses que me fui del piso?
    Muchas gracias

    1. Hola Jonatan.

      No. El arrendador tiene que devolverte la fianza en el plazo de un mes aunque la Junta de Andalucía no se la haya decuelto a él.

      No puede hacer depender sus obligaciones (devolverte la fianza) de terceras personas (en este caso de la Junta de Andalucía).

      Si necesitas ayuda en la elaboración de cualquier documento (burofax) quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net

  13. Hola Eduardo, ya he ido al AVRA a solicitar el documento que certifica que la fianza no esta depositada, pero me han dicho que allí solo me dan ese documento,y con el ya me tengo yo que mover para que se sancione al casero, que ellos no hacen nada mas que comprobar que la fianza no está, y no han sabido decirme qué tengo que hacer ahora… Me ha parecido todo un poco surrealista, porque para qué sirve entonces el organismo? .
    En fin, a ver si me podrías decir que hacer ahora, muchiiisimas gracias de antemano

  14. Buenas tardes, quisiera saber donde puedo ir a informarme si mi casero ha depositado la fianza (que ya se que no lo ha hecho) para que le manden una inspeccion o algo para obligarlo, porque no atiende a razones. El piso está en un pueblo de Granada. Gracias

    1. Hola Pilar.

      En Granada, C/ María Teresa León, 10.

      Ahí está la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

  15. Buenas tardes, muchas gracias antes de todo. Le cuento mi caso: tengo alquilada una vivienda desde el año 2011, me ha llegado una liquidación provisional de Hacienda del ejercicio 2012 en la que se me exige 500€ por la deducción autonómica de alquiler debido a que el propietario de la vivienda no ha entregado el depósito obligatorio de la fianza.
    Mi pregunta es:¿si el propietario realiza dicho depósito en estos días, es posible que yo lo entregue en la AEAT y se paralice dicha liquidación?
    ¿En qué órgano se debe realizar el depósito de la fianza en Andalucía?
    Muchas gracias y saludos.

    1. Hola Noelia.
      Te recomiendo que te acerques a la agencia tributaria y expongas el caso, pues yo conozco casos en los que se ha depositado la fianza y eso ha logrado cerrar el expediente, y conozco otros en los que no ha habido forma y el inquilino ha tenido que devolver la deducción íntegra.

      En cuanto al lugar de depósito de la fianza, en cada provincia hay oficinas para ello. Teclea en google tu ciudad y el término «depósito fianza» y te debería aparecer sin problema la dirección a la que debe de ir el arrendador para depositarla.
      Suerte!!!.

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