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Devolución de la fianza de alquiler en Madrid

Devolución de la fianza de alquiler en Madrid

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Las condiciones de la devolución de la fianza de alquiler en Madrid se encuentran reguladas en el Decreto 181/1996 de 5 de Diciembre, que regula todo lo relativo a las fianzas en los arrendamientos de inmuebles urbanos, ya sean viviendas u otro tipo de inmuebles.

Antes de entrar a fondo en la materia de la devolución propiamente dicha, analizaremos una serie de cuestiones.

En primer lugar, la Disposición Adicional Tercera de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos da luz verde a las comunidades autónomas para que regulen por si mismas todo lo concerniente a esta materia, es decir, a las fianzas de alquiler de los inmuebles urbanos arrendados en su territorio.

La comunidad de Madrid, tomando el guante de esta DT Tercera, ha regulado la materia a través del Decreto 181/1996 de 5 de Diciembre, estableciendo que es obligación del arrendador depositar la fianza que el inquilino le ha entregado, en el plazo de 30 días desde que se firmó el contrato de arrendamiento.

Se establece también en dicho Decreto que una vez haya finalizado el contrato de arrendamiento, el arrendador solicitará la devolución de la fianza que en su día depositó.

Por último, recordar que la fianza en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda es de una mensualidad de renta, en tanto que la fianza en los arrendamientos destinados a otros usos distinto del de vivienda es de dos mensualidades de renta (incluidos los contratos de temporada), según indica el artículo 36 LAU.

Devolución de la fianza para contratos posteriores al 1 de enero de 1997

El arrendador dispone de un plazo de 5 años para solicitar la devolución de la fianza, a contar desde la finalización del contrato de arrendamiento.

Para ello presentará la solicitud de devolución de la fianza rellena así como la copia del «Resguardo de depósito» y el documento que justifique la terminación del contrato.

La Agencia de Vivienda Social (antiguo IVIMA) tiene un plazo de un mes para devolver la fianza.

Si se diera el caso de que el contrato se hubiese extinguido por causa distinta a la llegada de su término, el arrendador no podrá presentar el documento anteriormente mencionado por su imposibilidad, y tendrá que presentar una declaración jurada en su lugar.

La fianza tendrá que ser restituida al arrendador en el plazo plazo máximo de un mes desde que se solicitó su devolución.

Dicha devolución se realizará a través de transferencia bancaria en la cuenta indicada por el arrendador en la instancia entregada. Si la devolución se retrasa, entonces se devengará desde ese día interés legal a favor del arrendador, hasta el día de la efectiva devolución de la fianza.

Como he señalado, el arrendador no tiene un tiempo infinito para poder reclamar de la fianza. Así, transcurridos 5 años desde la finalización del contrato de arrendamiento, la comunidad de Madrid deja de tener la obligación de devolver dicha fianza por prescribir dicha obligación.

Pérdida, sustracción o destrucción del resguardo

En caso de que el arrendador pierda o le sea sustraído el Resguardo del depósito que realizó al inicio del arrendamiento, podrá solicitar la emisión de un duplicado.

Éste duplicado sustituirá al original y surtirá idénticos efectos.

En su caso, también será válida una declaración jurada del arrendador en la que manifiesta haber perdido el Resguardo de depósito.

Se podrán emitir tantos duplicados del Resguardo del depósito como sea necesario. El último siempre anulará a todos los precedentes.

En cuanto al deterioro del Resguardo de depósito, si éste impide su debida identificación, dará lugar a la emisión de un duplicado.

Más información

Si estás interesado en el funcionamiento del sistema de depósito de las fianzas de alquiler en otras comunidades autónomas, te dejo enlace a nuestro artículo Obligación de ingresar la fianza de alquiler, desde el que podréis acceder a la regulación a las fianzas de alquiler en todas las comunidades autónomas.

Para más información puedes acudir a:

C/ Basílica, 23

28020 Madrid

O también escribir un email a las siguientes direcciones electrónicas:

fianzas.arrendamientos@madrid.org

Por último, para la realización de cualquier gestión presencial, puedes pedir cita previa aquí.

No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

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