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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Echar al inquilino de una vivienda alquilada

Echar al inquilino de una vivienda alquilada

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Son varias las situaciones en las que el arrendador puede echar al inquilino de una vivienda alquilada. A veces es por incumplir el inquilino sus obligaciones de pago y otras veces es por disponer el arrendador de ese derecho si se dan determinados acontecimientos.

Antes de comenzar conviene destacar que el arrendador puede echar al inquilino de una vivienda alquilada por dos grandes grupos de causas:

  • Impago de alquiler por parte del inquilino (o de cualquier otra de sus obligaciones): en este post voy a tratar estos casos. Es el motivo principal y que con más frecuencia se da.
  • Por otras causas permitidas por la ley de arrendamientos urbanos, tales como necesitar la vivienda el arrendador para si mismo, compraventa de la vivienda alquilada, etc. Estos casos no los voy a tratar en este post, sino que son tratados en oros artículos del blog.

Introducción

La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos regula varios motivos para terminar el contrato y, por tanto, solicitar el desahucio.

Pero concretando aún más para dar respuesta al título del post que nos ocupa, el artículo 27.2 (en su apartado A) de esta Ley es el que dice que será causa de resolución del contrato y de desahucio el impago de la renta o de cualesquiera otras cantidades que el inquilino esté obligado a pagar por ley o por el contrato, es decir, lo que llamamos cantidades asimiladas a la renta (gastos comunes, ibi, suministros, etc).

Y existirá impago de renta o de cantidades asimiladas a la renta en el momento que se incumpla la fecha que las partes habían acordado en el contrato para realizar el pago de la renta (que será dentro de los siete primeros días de cada mes si no pactaron otra cosa) o que no se pague la totalidad de la cantidad de renta pactada.

Desahucio express

Además, esta regulación es válida tanto para contratos de vivienda (art. 27.2 a) como para contratos de uso distinto de vivienda (local, oficina, contratos de temporada, etc. Para estos casos es el artículo 35 LAU el que nos dice que se actuará para estos casos conforme a lo que dice el art. 27.2, así que es todo igual para ambos tipos de contratos.

¿Qué es un proceso de desahucio?

Se trata de un proceso especial a través del que un arrendador solicita al Estado (a través de la Administración de Justicia o Poder Judicial) que se declare la resolución del contrato por impago de renta (u otras cantidades) y que le sea devuelto el inmueble alquilado.

Ha de hacerse necesariamente con la participación de abogado y procurador.

Además de solicitar a la justicia la recuperación del inmueble, se puede pedir en el mismo proceso la reclamación de las rentas que se deben (esto queda a elección del arrendador) tanto al inquilino como a los posibles avalistas o fiadores.

En un plazo de 20 días desde que es firme la Sentencia dictada por el juez en la que decide que se realice el desahucio y que efectivamente el inquilino debe determinadas mensualidades de renta, puede iniciarse un nuevo juicio para ejecutar lo dicho por el juez.

Es decir, se podrán embargar bienes o dinero del deudor para cobrar la deuda. El plazo para interponer esta nueva demanda vence a los cinco años.

¿Qué hacer antes de iniciar el proceso de desahucio?

Qué puedo hacer?. Se puede interponer la demanda de desahucio sin enviar ningún tipo de requerimiento al inquilino solicitando que pague lo que debe (como un burofax, por ejemplo. modelo de comunicación al inquilino requiriéndole el pago de las rentas debidas).

Qué no debo hacer?. En ningún caso se deben tomar medidas del tipo de cambiar la cerradura o cortar los suministros (luz, agua, etc.), pues no sería el primer caso en que se denuncia al arrendador por coacciones y entonces todo el proceso se alarga muchísimo en el tiempo.

Cuánto cuesta?. Los gastos que tiene que asumir el arrendador son:

. Abogado: en este tipo de procesos es necesaria su intervención. El coste suele estar alrededor de los 700 euros.
. Procurador: es necesaria su intervención. Su coste ronda los 200 euros.
. Poder notarial para pleitos: sobre 30 euros.
. Cerrajero: alrededor de 90 euros
. Tasas judiciales: desde el pasado 1 de marzo de 2015 las personas físicas no tienen que pagar tasas judiciales. Si el arrendador es persona jurídica si habrá que pagar tasas judiciales, que consistirán en una tasa fija de 100 euros y una tasa variable sobre la cuantía del proceso de un 0,50%.

Así, en resumen, estamos hablando de un coste aproximado algo superior a los 900 euros.

Cuánto dura?. Sobre este aspecto hay mucha leyenda. Es cierto que la duración de los desahucios ha disminuido muchísimo en los últimos años. Hoy en día es frecuente que la duración ronde los cuatro o cinco meses, a pesar de la buena intención de la ley. Los juzgados están lo suficientemente atascados como para que se produzcan desahucios en menos tiempo. De todos modos, por si quieres conocer más sobre cuanto tiempo se consume en cada acto que se realiza, te invito a leer Cuánto tarda el juicio de desahucio.

El proceso de desahucio

El proceso comienza con la presentación de la demanda de desahucio o de la demanda de desahucio más reclamación de rentas impagadas.

Junto con la demanda hay que adjuntar los siguientes documentos:

– Poder General para pleitos
– Contrato de arrendamiento
– Notificaciones que se han realizado previamente solicitando el cobro al inquilino.
– Recibos impagados o certificado (del banco) de los movimientos de la cuenta bancaria en la que se realiza el cobro de la renta.
– Copia de las escrituras de propiedad del inmueble.

Unos treinta días después el inquilino recibe notificación del Decreto por el que se admite la demanda y en el que se fija la fecha del juicio (se celebrará si el inquilino se opone a lo que pide el arrendador. De lo contrario no hay juicio) y la del lanzamiento (día en que habrá que ir a la vivienda para que el arrendador tome posesión de ella). Decreto de admisión de demanda de desahucio.

Una vez que ha recibido la notificación del Decreto, el inquilino puede optar por varias acciones dentro de los diez días siguientes a la recepción del mismo:

  • No pagar y quedarse en el inmueble. En este caso habrá que esperar a la fecha indicada para el lanzamiento para recuperar la vivienda 🙁
  • Pagar la cantidad debida y entregar el inmueble 🙂
  • Enervar la acción, es decir, paga toda la deuda pero puede seguir en el inmueble.
  • No pagar la cantidad debida y entregar el inmueble. En este caso continúa con la deuda y se tratará de cobrar embargando al inquilino.
  • Oponerse a la demanda. En este caso habrá que celebrar juicio. No están obligados a acudir el arrendador (pero si su abogado y procurador) ni el inquilino, pero es muy recomendable que el arrendador acuda.

Si el inquilino se opone a la demanda, se celebrará juicio y el proceso terminará en Sentencia. En los demás casos, el proceso terminará con Decreto. En este Decreto que dá por finalizado el proceso de desahucio se imponen las costas judiciales al inquilino y se incluyen las rentas que van a vencer hasta que se produzca la posesión del inmueble.

El lanzamiento

Con posterioridad a la Resolución (sentencia o Decreto) hay que ejecutar el lanzamiento, es decir, si el inquilino no se ha ido hasta ese momento, entonces hay que desalojar el inmueble que se mantiene ocupado para que el arrendador pueda recuperarlo.

La recuperación del inmueble puede ser voluntaria (mediante la entrega de llaves), o puede ser forzosa (siendo necesario el auxilio de un cerrajero para acceder al inmueble).

La Comisión Judicial levantará acta de lo ocurrido, así como del estado de conservación del inmueble, puesto que si hay daños el arrendador podrá actuar judicialmente contra el inquilino en vía civil o, incluso, en vía penal.

Puedes indagar más sobre el lanzamiento en el post El lanzamiento en el juicio de desahucio.

La ejecución de la deuda

Pasados veinte días desde la firmeza de la Sentencia o Decreto que ponen fin al proceso de desahucio, se tiene un plazo de cinco años para solicitar su ejecución, es decir, para embargar bienes al inquilino condenado a pagar las deudas debidas.

Y tu… ¿Necesitas echar al inquilino de una vivienda alquilada?.

Desahucio express

612 comentarios en “Echar al inquilino de una vivienda alquilada

  1. Buenas Tardes Eduardo, tengo un problema con mi inquilino, me paga todos los meses a finales de mes ( y en el contrato esta puesto que el pago del alquiler se realizaría entre el 1 y 5 de cada mes ), he tenido impago de 3 meses y 2 meses en el que le envíe un burofax para el desalojo de la vivienda si no se ponía al día, Febrero 2020 le comunique que iba a vender la vivienda y que fuera buscando otra, ahora mismo necesito la vivienda para mi y como no encuentra otra vivienda de alquiler no se quiere ir, ( pudiendo ir a casa de su hijo hasta encontrar otra), y para colmo como ahora no sabe que día se puede marchar siempre me deja un mes a deber y me dice que es por si no le devuelvo la fianza, he hablado con la inmobiliaria que me alquilo el piso al inquilino y me dice que tiene derechos y no se le puede echar así por así, y yo le digo que primero tiene obligaciones para poder tener derechos. No se como debo actuar o que puedo hacer.

    1. Hola Ander.

      Por necesidad del arrendador es casi imposible echarlo, además de que es por juicio ordinario que puede llegar a durar 18-24 meses.

      Y por impago es igual de difícil habiendo solo un mes de deuda como mucho.

      La única vía es por finalización de contrato, para lo que necesitaría que me dijeras de que fecha es el contrato.

      Saludos.

  2. Hola Eduardo,tengo un piso alquilado y este mes no pagaron y el próximo parece que tampoco….el tema es el siguiente,el piso esta a nombre de una persona,el cual se habido del piso y ha dejado en el a una mujer he hija que dice que no puede pagar…que puedo hacer??
    Gracias

    1. Hola Isabel.

      ¿Te debe abril y mayo, o solo mayo.?

      Saludos.

      1. Hola Eduardo
        Abril y mayo,pero el no está en el piso ya.
        En el piso actualmente hay tres adultos y una niña,que ninguno consta en el contrato,y ni pagan ni se van
        Saludos

        1. Hola Isabel.
          En ese caso se puede poner demanda de desahucio.
          Si quieres mándame el contrato de arrendamiento y le echo un vistazo para asegurarme que no vaya a haber ningún problema en caso de tener que poner la demanda.
          Saludos.

  3. Muy buenas, quería preguntarle sobre el procedimiento de desahucio cuando no hay contrato de alquiler por medio, sino una ocupación.
    La propietaria vive en Argentina y lleva años tratando de reclamar su vivienda mediante cartas pero no hay manera.
    Quisiera saber como podría ayudar a mi amiga y que procedimiento, coste y pasos hay que dar para poder recuperar su vivienda.
    Gracias

  4. Buenas, desde noviembre del 2018 estoy de alquiler en una habitación, no hay contrato ha sido verbal. En ningún momento ha habido impago, tengo todos los recibos firmados por ambas. Pero a finales de junio me comunicó que tenía una semana para dejar la casa, sin darme ningún motivo. He intentado hablar con ella, porque es muy poco tiempo. Tengo vista una nueva habitación en la cuál no puedo entrar hasta final de mes porque aún está ocupada. En un principio dijo que no había problema, pero me habló ayer para decirme que tengo hasta el día 20 para irme… le dije que me quedaría en la calle y que por favor esperase hasta que pudiese entrar en el otro piso, no me contesta. Qué puedo hacer?? Sé que no hay contrato, pero es muy poco tiempo el que me da y sin motivos.

    1. Hola Rocío,

      Usted sí tiene contrato, pero con la particularidad de que es verbal, y por lo tanto debió avisarla con al menos 30 días de antelación. Si bien, el problema al ser oral es demostrar el día del comiendo del alquiler y la duración del mismo para poder contabilizar los plazos.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. tengo 5 años con un solo contrato por un año sin haberse renovado durante este tiempo… el arrendatario no me ha dado recibo de pago pues no tiene declarado el alquiler del inmueble pero cuento con todos los recibos bancarios de ingreso de 270 Euros y luego de 320 Euros los ultimos años… he asumido los gastos de algunas reparaciones del inmueble exonerándolo del pago de alquiler. Ahora me llaman a finales de Junio para exigirme dejar el piso en Septiembre porque dicen que vendrá a vivir en él el hijo de la propietaria … a cambio me exigen ahora abonar 450 euros para frenar el desalojo del inmueble … mi pregunta es, tienen derecho a sacarme del piso cuando ni siquiera el contrato firmado el 1ro. de Enero del 2014 ha sido renovado ni ha sido dado de alta el inmueble como piso en alquiler ni declarado como tal!!!

    1. Hola Juan Carlos,

      Entiendo por lo que me comentas que su contrato se encuentra en tácita reconducción, por lo tanto este re renovará mes a mes, o año a año, según el pago de la renta. En estos casos el arrendador podría pedir la resolución del contrato al término de la mensualidad o anualidad (depende del caso) siempre que le avise con al menos 30 días de antelación.

      Un saludo.

  6. Más que comentario, mi inquietud es ésta. Entre 2 compañeros pactamos un contrato con el arrendador para que nos alquile un minidepartamento del cual se ha cumplido el año, pero nos dijo que se iba a renovar. Y ahora resulta que ahora el dueño me dice que va construir y que le desocupe, sin embargo el otro compañero pactó para quedarse y sacarme a mi. Qué puedo hacer si no he incumplido ninguna cláusula. Éste compañero me traicionó para sacarme de la casa y meter a otro amigo.

    1. Hola Víctor,

      Si el contrato ha llegado a su fin, el propietario está en su derecho a realizar un nuevo contrato con uno solo de vosotros.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Buenas tardes y gracias por atendernos.
    Tengo una duda ,que no consigo aclarar. Estamos de alquiler desde el 19 de junio del 2017. Nuestra casera el 25 de abril de este año 2019, nos notificó(burofax) que quería que nos marcháramos ,porque necesita la vivienda para ella y sus hijos.
    Según he leído en la ley , ella tiene que «justificar» esa necesidad: demanda de divorcio, nulidad matrimonial. Ella alega que al no estar casada con su actual pareja( de la que se va a separar) no puede justificarlo. Y no nos da más plazo que hasta el 30 de Junio( nosotros no queremos causarle problemas, es más, estamos buscando incesantemente y queremos comprar, pero se necesita más tiempo, que ella no está dispuesta a conceder). Hemos consultado con un abogado y nos dice esto mismo, que ella no lo justifica y que esperemos , ya que seguro encontraremos algo antes de que llegue la demanda o el juicio.

    Mi duda es si ella ,con tan solo decir , que la «necesita», es suficiente motivo para echarnos. ¿Cómo sabemos que no la va a volver a alquilar con renta más alta?, por ejemplo.
    Le agradecemos su tiempo y su respuesta. El tiempo corre en nuestra contra y encuentro tantas contradicciones , que nos estamos volviendo locos.

    1. Hola Emma,

      No necesita demostrar, sólo en el caso de divorcio o separación. En los otros caso, usted debe demostrar que no lo ha habitado en los tres meses siguientes a su marcha, y si no lo ha hecho deberá indemnizarle. El plazo que debe darle a usted para abondar la vivienda es de dos meses.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. Mi casera me a echado de la casa y a dejado entrar a su antiguo novio esto es legal O no ?
    Me aviso solo por burofax un mes antes de la renovación. Yo llevaba en esta casa 9 años viviendo. Y me decía q es q tenía muchos gastos. Y que si no se la compraba me tenía que ir. Después de irme. Veo que está su antiguo novio. Me parece que esto no es legal.

    1. Hola José,

      Para ayudarte con más detalle debería saber la fecha exacta de la celebración del contrsto y su duración.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  9. Hola yo tengo 9 años en el piso alquilado y ahora ya no me renovan el contrato y quieren todo el bloque son nuevos dueños , me pueden echar

    1. Hola María,

      Si se han terminado las prorrogaas y estas en tácita reconducción sí que podría, debería conocer más para darte más detalles.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. Buenas Tardes,
    Firmamos un contrato de alquiler después de que la casera nos asegurara que no había ruido por las noches y se podía dormir a pesar de que la ventana del dormitorio daba a la calle. Nosotros nos fiamos y firmamos. Al piso entró primero mi mujer y la primera noche, el ruido era tal que mi mujer no pudo pegar ojo. Era insoportable. Lo comunicó a la casera y nos dijo que no nos preocupáramos que era la casera y se ocuparía de arreglarlo e iba a pedir presupuestos. Como los presupuestos eran muy caros nos dijo entonces que no se ocupaba y mi mujer le escribió «si quieres me devuelves el dinero y nos buscamos otro piso».
    Al día siguiente nos escribió un WhatsApp diciendo que consideraba esas palabras una «rescisión unilateral por nuestra parte», que nos echaba del piso y que lo abandonáramos inmediatamente. Se personó su marido en la casa para asegurarse que mi mujer se iba y le daba las llaves, y la dejó, literalmente en la calle quedándose el dinero de la garantía.
    Tras lo ocurrido necesitamos asesoramiento pues creo que la que ha rescindido unilateralmente el contrato es ella, sin respetar lo estipulado en el mismo, ni el preaviso ni las causas necesarias para poder hacerlo, además de todo el perjuicio que nos ha ocasionado.
    Estamos muy perdidos, ¿qué podemos hacer?

    1. Hola Mario,

      No pueden hacerte abandonar la vivienda alquilada y más sin un motivo como puede ser necesidad de vivienda. En mi opinión, y por lo que me cuentan podrían interponer una demanda para reclamar la fianza y una indemnización.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Buenas tardes.
    Tengo el contrato de alquilera nombre de una
    persona que no reside en la vivienda.
    La persona que vive en mi casa, me paga las mensualidades irregularmente, me debe un mes y parte de otro.
    Por falta de ventilación han salido humedades, y esta persona me exige la reparación de los daños causados por la humedad.
    Tengo la obligación de reparar dichos daños, cuando son debidos por la falta de cuidado de quien habita la casa?
    Está situación puede ser motivo de desahucio?
    Muchas gracias y un saludo..

    1. Hola Mari Ángeles,

      Esta persona es un okupa pues está en la vivienda sin contrato y sin su consentimiento, salvo que en el contrato que haya tenido el verdadero inquilino se haya pactado la posibilidad de subarriendo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  12. Más que un comentario tengo una pregunta , recientemente me he estoy separando de mi pareja , el departamento qie rentamos está a mi nombre pero me voy a ir you . Ella se piensa quedar den el departamento , cómo puedo quitar mi nombre de el departamento

    1. Hola Rogelio,

      Tendrá que redactarse un nuevo contrato. Si bien es importante saber que tipo de responsabilidad tenía en él si es solidaria o mancomunada. Si es solidaria sois ambos responsables y el arrendador puede negarse ha realizar la modificación en el contrato. Si es mancomunada, es decir, cada uno pagaba parte de la renta, podría irse pero quien se quedará podría reclamarle.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  13. Hola buenas noches tengo una pregunta. Que tengo muchas dudas con los servicios. Yo le pago al dueño puntual el arriendo y los servicios pero el señor no paga los servicios y siempre me lo cortan el gas mas que todo. Le he dicho para yo cancelarlo y no quiere mi pregunta es a quien le pertenece el sucidio de gases del caribe al dueño o al consumidor

    1. Hola Yalmarin,

      Creo que me hablas desde fuera de España. En este caso no puedo ayudarte pues solo manejamos el ordenamiento jurídico de España.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  14. Buenas noches.

    Yo tengo una pregunta simple. En mi contrato, pone que el incumplimiento de alguna cláusula del contrato, puede ser suficiente para rescindir el contrato. Si por ejemplo, en en contrato tiene como fecha de pago del 1-5 de cada mes, y se retrasa una sola vez, ¿Es motivo para poder rescindir el contrato? He leído por aquí, una respuesta vuestra que dice que eso es una falta grave.
    En caso de poder rescindirse, ¿qué pasos debería seguir?
    Gracias de antemano y saludos.

    1. Hola Abelardo,

      Con un retraso en la mensualidad se está incumpliendo el contrato. Por lo tanto se podría rescindir el contrato. Si bien si lo llega a demandar le tendrá que dar un plazo para pagar, sino lo hace puede presentar la demanda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  15. Buenos días doy un inquilino al cual la señora casera me quiere echar del piso por que en su momento le comente de poder pasarlo por Hacienda cosa que ella se negó le tenia alquilada una habt. Y despues le alquile el piso completo ese fue un contrato verbal pero ya esta,plasmado en conversaciones por whatsapp por lo tanto es un contrato legal me quiere imponer un aumento de 50€ cuando yo estoy pagando 300 le dije que me parecia excesivo y que no estaba de acuerdo con esa subida abusiva le comente que yo le pagaria lo que marque el IPC a eso no me niego pero no a lo que ella le de la gana me ha,mandado un burofax para que desaloje la vivienda alegando que va a,ser su domicilio,pero ella lo.sigue ofertando en portales de Internet para volver a alquilarlo por mas dinero( pruebas que tengo y que son de dominio publico ya que estan en portales públicos)ademas de conversaciones con otros digamos supuestos inquilinos que durante 3o4 meses no les haria,contrato para que yo le interponga una demanda por ser todo mentira,ademas de pedir una nota simple en el registro de la propiedad he visto o mas bien pone que ella no es propietaria de dicho inmueble le je mandado un burofax para que me demuestre con algun documento que ella es la verdadera propietaria asi que con todas las pruebas que tengo creo que ire a una vista oral y que decida su señoria.
    Le podria pedir a esta señora algun tipo de indemnización por daños y perjuicios??

    1. Hola Juan Carlos,

      Si demuestras que no ha utilizado la vivienda para vivir, ella o sus familiares puedes pedir una indemnización e incluso la nueva vigencia de un contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  16. Hola! Hace dos meses alquilé un piso a dos estudiantes por once meses. En este tiempo han inundado a la vecina de abajo y causado numerosos desperfectos en la propiedad. Puedo alegar algo para recuperar mi casa antes de que la destrocen? En caso de no ser así,puedo usar el depósito además de la fianza para cubrir daños? Gracias

    1. Hola yer,

      Podras resolver el contrato de pleno derecho cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas e ilícitas.

      Un saludo,espero haberle sido de ayuda.

    2. Hola mis caseros supuestamente han vendido el piso, lo ogo porque dicen que lo vendieron y en el burofax duiice claramanente ..para mi disfrute y el de mi familia, asi que lo quieren ellos no es que lo hayan vendido, yo tengo contrato que se renueva anualmente pero no encuentro alquiler por ningun sitio tengo hasta este mes que entra…soy madre de tres niños , mi pregunta es me pueden echar teniendo menores a mi cargo o deben esperar hasta que encuentre algo?

  17. Buenas tardes, nuestra casa tiene 2 departamento, en depto 2 vivo con mi hermana, el 1 fue alquilado sin contrato a una hermana de un amigo de la familia.
    hace ya un mes se le solicito que se fuese, respondió en forma brutal que nos mataría y que quemaría la casa.
    esta señora lleva 3 años ahí y nunca se le realizo ni comprobante de pago ni contrato.
    hoy existe una denuncia de la policía por amenazas de muerte.

    solicito ayuda para solución pronta gracias

    1. Hola Eduardo,

      Puede interpone una demanda de desahucio por precario.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  18. Hola mi marido alquilo un piso el cual tiene contrato por 2 años del cual solo hemos cumplido 1 lo que pasa es que no nos permiten animales pero yo no hice caso y tengo un gato el cual es muy tranquilo lo que paso es que también traje a mis hijos de mi país y los vecinos se han quejado del ruido por lo cual los dueños nos están echando nosotros no tenemos a donde ir y solo quisi era más tiempo para encontrar piso no se si tengo derecho a algo espero su respuesta ya que solo nos dieron un mes para irnos y no me parece justo .gracias

    1. Hola Sandra,

      Si en el contrato de arrendamiento se estipulo que solo viviría usted y que no podía traer animales, el arrendatario tiene derecho a rescindir el contrato por incumplimiento del mimos.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  19. Hola buenos días, esto y de alquiler desde hace do a años en un loft que consta como despacho profesional pero que está descrito como inmueble e inscrito en el registro de la propiedad cuya segunda cláusula se rige por la ley 29/1994 De Noviembre de arrendamientos urbanos, del edificio lo compro una empresa de alquileres y me mandaron un burofax de que me tengo que ir porque es un despacho, pero en mi contrato pone lo anterior que es lo que firme, pueden hacerlo? Muchas gracias

    1. Hola Virgina,

      Si un loft no pudiera destinarse al uso que han pactado las partes (vivienda) por motivo de licencias (cédula de habitabilidad) sería causa de resolución del contrato en base al mencionado artículo 1554.3° CC.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  20. Hola Eduardo, Soy Max.

    Mi contrato de alquiler, inicial es de un año, empezó el 1 agosto de 2015, renovándose cada año, hasta la fecha actual no he recibido ningún burofax, del propietario, comunicándome de prescindir del contrato y de no renovarme, solo he sido avisado de forma verbal por la agencia inmobiliaria, la cual intermedio con el propietario, para el tema contractual, que no me iban a renovar. Desearía saber,en que situación legal me encuentro, en estos momentos, Sí tengo que registrar mi contrato, o ir a notaría? …Que debo hacer?….Si la prórroga de de mi contrato se extiende un año más?… Si el propietario puede tomar acciones jurídicas si seguimos en la vivienda el próximo mes?

    Por favor, estaría muy agradecido si me ayudara, gracias y saludos.

    1. Hola Max,

      Si la inmobiliaria le ha avisado con un mes de antelación a la fecha del vencimiento del contrato, la comunicación sería válida, y a la fecha debería abandonar la vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  21. Buenas,

    He firmado un contrato de arras que vence en 72 días para que el propietario tuviera tiempo de notificar a sus inquilinos que debían abandonar la vivienda, ya que en su contrato tienen acordado el plazo máximo de 60 días desde notificación para abandonarla.

    Varias semanas después, y de malas formas, el propietario me comunica que aún no ha realizado dicha notificación y mi duda es la siguiente: ¿Puedo negarme a firmar el día previsto en el contrato de arras por seguir los inquilinos dentro de la vivienda y reclamarle lo correspondiente (el doble de la señal entregada) por ser causa suya?

    Muchas gracias y un saludo.

    1. Hola Sebas,

      Entiendo que podrías anular la operación, por incumplimiento del vendedor.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  22. hola gracias por su respuesta, pero esto va ha llevar un tiempo, y mientras tanto no me gustaría tener problemas con los inquilinos, y que supiesen donde tienen que ingresar ahora después del fallecimiento de mí tío, yo actualmente ya soy propietario del 25% de dicha propiedad y entiendo que a la espera de aceptación de herencia NO sé si tendría que informar a los inquilinos del cambio, gracias saludos

    actualmente yo ya soy propietario del 25% de dicha propiedad

  23. Hola,

    Acabo de recibir un piso en herencia, aún no se ha registrado a mi nombre solo últimas voluntades por parte de mi tío, sé que el inmueble se encuentra alquilado pero no sé ni cuánto pagan de alquiler ni si hay contrato ni cuánto tiempo llevan en la vivienda y NO tengo forma de saberlo, solo tengo certificado de fallecimiento y últimas voluntades ¿cuáles son los pasos a seguir por mi parte? Presentarme en el inmueble a informarles el cambio de propietario y por ende que tienen que ingresar alquiler en cuenta distinta?, la cuestión es que se supone que ellos tienen que seguir pagando alquiler, la realidad es que yo me presentaría directamente pero no sé si sería mejor enviar buró fax, pero al desconocer a que nombre está el contrato a que nombre enviar Buró fax?, solo quiero realizar los pasos correctamente y que el alquiler se siga pagando, gracias por todo, reciba un cordial saludo,,,Luis

    1. Hola Luis,

      Una vez que se haga el reparto y la adjudicación de la herencia , es entonces cuando usted puede dirigirse al arrendador para que informarle de donde tiene que hacer el ingreso. Le recomiendo que lo haga por burofax para que así quede constancia.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  24. Hola,
    soy inquilina y el piso que vivo ha cambiado de propiedad durante mi estancia. Me proponen abandonar la vivienda 11 meses antes de que termine mi contrato de alquiler de duración de 3 años. Me proponen indemnización por eso, pero quería saber la cantidad de dinero que tengo derecho a pedir, ya que el alquiler de la casa que vivo ahora es muy bajo y necesitaba calcular si me conviene dejarla o no. Les agradezco cualquier información!!

    1. Hola Eleni,

      En cuanto la indemnización la ley no fija ninguna cuantía, suele ser un mes de mensualidad por año que reste de cumplir del conitrato. Pero mi recomendación es que agotará el tiempo que le queda de contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  25. Hola, a ver si puedes ayudarme, por herencia he recibido un piso que mis padres alquilaron en el año 1988, sin registrar, con contratos que se fueron renovando, hasta 1995 tengo el documento firmado, (creo pudo haber renovación en años posteriores, he encontrado unos contratos, sin firmar, de los años 2007 y 2008 con la mensualidad actual que paga), a lo que voy. En el piso vive una señora de mas de 80 años sola, el piso no ha tenido ningún mantenimiento desde el año 1988, necesita cambio de tuberías (están podridas), luz, etc. Cuando no se rompe una cosa, se rompe otra. Quiero reformarlo y para ello esta persona no puede estar viviendo, ella se niega a tener obra en la casa, para ella está bien. Estoy pensando rescindir el contrato. Puedo echar a esta persona? ¿Cómo lo ves? Muchas gracias

    1. Hola Susi,

      Entiendo que cumpliría en 2018, es recomendable avisar con dos o tres meses de antelación tu voluntad de no seguir con la relación contractual.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  26. me llamo Maria ,vivo en un piso de arquiler desde el año 1980 , fuè un contrato verbal ( guardo todos los recibos de pago por el banco desde el año 82 . el dueño de este piso fallecio el año pasado sin herederos de primera línea ,pero aparece ahora una heredera que me propone hacer un contrato de arrendamiento actualizanzo la renta , claro està .yo me niego , ya que desde el año 1996 vengo pagando el incremento del I P C , LE AGRADECERIA MUCHISIMO ME DIJERA CUALES SON MIS DERECHOS Y SI ME PUEDEN ECHAR COMO ME HAN AMENAZADO , o cortarme la luz pues permanece a su nombre ,el resto de recibos están a mi nombre . muchas gracias y espero su respuesta .

    1. Hola María,

      La renta solo podrá elevarse según la actualización del IPC según hayan establecido.

      Si le corta la luz, puede interponer una demanda por coacciones.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  27. Hola me llamo Ana el hombre que me alquila me decía que el contrato todo los años se renueva solo y en enero me dijo que teníamos que renovar pero que iba a cambiar algunas cláusulas,ahora sale que no que me valla el esta infringiendo el contrato le dije que no me puede echar asi que tengo un niño y me a dicho que le da igual que el 27 viene por las llaves yo no tengo donde ir no le debo nada todo lo que me pide le pago y me dice no te alquilo por que yo no quiero que debo hacer …

    1. Hola Ana,

      Entiendo que tu contrato se hizo verbalmente, porque veo que no puedes consultarlo. Para darte una respuesta más acertada tendría que saber cuando años lleva de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  28. Hola , soy el propietario de un piso que se lo tengo alquilado a la misma persona desde el año 1993 ,durante el año 2017 le he notificado en dos ocasiones que quiero resolver el contrato y por lo tanto debe de abandonar la vivienda , pero todavía no se ha ido,Que debo hacer?Gracias

    1. Hola Rafael.

      Según las últimas lineas jurisprudenciales, tu contrato termina a los 30 años de su celebración, excepto que en la cláusula de duración diga que está sometido a prórroga forzosa, en cuya caso terminaría al fallecer el inquilino.

      Y ello es así porque es un contrato anterior a la LAU de 1995 y, por tanto, sometido a la normativa del decreto Boyer.

  29. hola buenos dias. alquile un chalet y deje 6 meses a modo fianza, de los cuales solo 1 se ingreso en el incasol.
    en ese memento no tenia trabajo y no podía justificar ingresos. ahora ya tengo un contrato de trabajo. la pregunta es : cuándo puedo recuperar esos meses de alquiler, es obligación del dueño devolverlos en metálico o solo reconocerlos como alquileres.. mil gracias

    1. Hola Leandro,

      Para comenzar es ilegal que te pidan más de un mes de fianza. Entiendo que habrá sido un mes de fianza y el resto en garantías adicionales, miralo en tu contrato.

      Para poder recuperar la fianza tu arrendador tiene que hacerlo en treinta días desde que se produce la entrega de las llaves, y las garantías adicionales en el mismo tiempo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  30. Hola, Buenos días, alquile un piso a una familia durante seis meses, en el contrato específico que no se renovará el contrato , por lo que finalizó el mes pasado, como puedo hacer para que se. Marchen, burofax o también lo de la vivienda habitual…

    1. Hola Eduardo,

      No sé si el contrato que firmasteis es para vivienda habitual o para uso diferente del de vivienda (temporal); lo que sea debe haber sido dejado claro en el contrato.

      Te doy las dos opciones.

      En el caso de vivienda habitual, este puede prorrogarse por plazo anuales desde el día del vencimiento hasta un máximo de tres años.

      Cuando es un contrato de los llamados temporales la duración del contrato y las prórrogas es la que hubiesen pactado las partes. Como se han pasado de plazo, hazle un comunicado por burofax y si siguen sin marcharse, deberás entablar la demanda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  31. Buenas noches,

    Mi madre tiene alquilado un piso desde hace 3 años a una familia. El contrato en principio es de 5 años. Hace 5 meses que les avisamos con un burofax que tenían de desalojar el piso porque yo lo necesito para vivir. A día de hoy se niegan a desalojar el piso y el mes que viene ya me tengo que ir de mi piso actual quedándome sin vivienda.
    Además el inquilino ha cambiado toda la instalación de gas natural que teníamos por bombonas de butano,dando de baja el servicio de gas natural sin consentimiento de mi madre (la propietaria) ¿Qué puedo hacer? Necesito el piso con mucha urgencia.

    Un saludo y muchas gracias!
    Montse.

    1. Hola Montse,

      Si le has comunicado tu necesidad de vivienda con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y la arrendataria no cede, entonces no tendrás más remedio que presentar una demanda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Hola Nazaret!
        Muchas gracias por la ayuda!
        Esta semana hemos demandado a los inquilinos. ¿Cuando les llegará la carta del juez? ¿Cuánto tiempo aproximado puede tardar el proceso hasta que se vayan del piso?
        Muchas gracias de nuevo!

        Saludos, Montse.

        1. Hola Montse.

          la demanda de desahucio solo se puede interponer con abogado y procurador. No se si lo has hecho así.

  32. buenas tardes, te comento yo tengo en mi vivienda dos habitaciones alquiladas a dos estudiantes. Hi una que me falta el respecto a todas horas, limpia cuando quiere y hace lo contrario a las normas que yo puse en su dia. Tiene contrato pero no lo declaro, ¿ que puedo hacer yo para hecharla?. El contrato es por año escolar. Gracias

    1. Hola Cristina,

      Siento la situación que estas viviendo. Si bien, la única forma de poder terminar la relación contractual con antelación sería que ella no le pagará la renta o otras cantidades debidas.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  33. Hola,

    Se está vendiendo el piso que alquilamos. Nos quedan 6 meses en el contrato de alquiler pero los nuevos dueños nos han propuesto una posible compensación por irnos antes. También han mencionado que tienen el derecho de echarnos en 3 meses (nuestro contrato no está registrado en el Registro de la Propiedad).

    Aproximadamente ¿cuánta compensación se suele pedir? El nuevo piso probablemente nos cueste 900/mes ¿Se puede pedir la diferencia entre el nuevo piso y el antiguo (900 – 650 = 250) multiplicado por el número de meses hasta que acaba el contrato (250 x 6 = 1500)? ¿Se suele pedir más / menos?

    Gracias,
    Jaime

    1. Hola Jaime,

      Entiendo que tu contrato es posterior al 6 de junio de 2013, en este caso, no es tu arrendador el que puede darte los tres meses desde la compra, sino el nuevo propietario, siempre que esté no conociese la existencia del arrendamiento,si la conocía debería respetar tu contrato.

      En cuanto al la indeminizacion no hay nada reglado. Tendrías que llegar al un acuerdo.

      Un saludo, espero haberle ayudado.

      1. Muchas gracias por la respuesta. Para confirmar, nuestro contrato de arrendamiento no está inscrito en el Registro ni llevo 3 años aquilando todavía. Pero si el nuevo propietario sabía que estamos alquilando, no nos podrá echar antes de que acabe el contrato, no? No he encontrado esta condición en ninguno de los artículos de la LAU pero si esto es verdad, me vendría muy bien.

        En ese caso, ¿cómo se puede demostrar que él conocía nuestra situación?

        1. Tengo un burofax del propietario actual diciendo que unos posibles futuros dueños (sin especificar quiénes) saben que estamos alquilando.

        2. También, en una visita al piso que hizo el futuro posible propietario, le he grabado en una conversación conmigo en la que se identifica de primer nombre y explícitamente menciona que tiene una copia de nuestro contrato de arrendamiento y conoce sus condiciones.

        3. Unos pocos días después, tengo un whatsapp suyo preguntándome si he hablado con mi abogado (sin especificar más).

        Serviría de algo esto para demostrar que él ya conocía nuestra situación de alquiler?

        Gracias

  34. Hola, voy a comprar un piso, y la dueña actual quiere estar unos meses de alquiler después de firmar las escrituras. Necesita un tiempo para buscar otro piso. Sí acuerdo que se quede por ejemplo 3 meses, tendría derecho a quedarse más tiempo?. El piso que compro, sería mi vivienda habitual. Le podría echar si se niega a irse a los 3 meses?.

  35. Hola buenos dias, gracias de antemano, mi pregunta es la siguiente, mi madre heredo dos pisos con dos alquileres de renta antigua, los cuales no viven nadie, una es una anciana que esta en una residencia, y la otra es otra anciana que vive en la casa de su hija, las dos pagan , una 11euros y la otra 22€ , mi madre quiere venderlo, se podrian echar ya que no duermen allí ? Y si es posible , que tendria que hacer.

  36. Buenas!
    Soy inquilino y firme un contrato en 2015 por un tiempo de 3 años, ahora me cumplen los tres años, si el dueño me avisa con el tiempo establevido puede echarme? O puedo prorrogar mi contrato hasta 5 años??
    Por otra parte en mi contrato pone que el dueño paga los subministros de luz pero la luz va a mi nombre y nunca me ha pagado ningun recibo puedo reclara qjr me lo pague?
    Gracias

    1. Hola Alba,

      Si tu arrendador no te comunica al menos con 30 días de antelación a la fecha del vencimiento del contrato, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Hola Nazaret,
        Muchas gracias, por tu contestacion, si me avisara con 30 dias de antelación, no tengo posibilidad de reclamar que me renovara??
        Gracias

  37. Hola,mi casera tenía un contrato con el banco de alquiler con opción a compra,dejo de pagarles al banco en diciembre de 2016,y yo he seguido pagándole a mi casera hasta julio de 2017,que vinieron del juzgado a desahuciarla y nos informaron de lo que estaba sucediendo,en el juzgado me dijeron que no pagará más porque me estaba estafando ya que ella no pagaba al banco,y ahora me dan de 30 a 40 días para irme de mi casa,de verdad pueden echarme cuando yo sí he cumplido con el pago del alquiler?tengo 2 hijos de 9 y 6 años,no se que debo hacer,gracias

    1. Hola Sarai,

      Entiendo que tu contrato es de subarriendo. Entiendo por lo que me comentas que el banco no tenía constancia de que tu casera te había subarrendado el piso, y para que se pueda dar el subarriendo el banco debería haber dado su consentimiento. Si bien, en este caso como el contrato de alquiler de tu casera ha finalizado con el banco, el tuyo también ha finalizado. Pues establece la Ley de Arrendamientos Urbanos que el derecho de subarriendo se extinguirá cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  38. Buenas tardes,

    Mi inquilino no esta ocupando el piso, si no una señora con un niño menor amiga suya.
    Como puedo hacer para que deje el piso libre? Como demuestro que el no ocupa el piso si no su amiga? llamo a la policia?

    Gracias

    1. Hola Jose,

      Entiendo que ya conoces que esta situación es de subarriendo, y que esta mujer y su niño no tienen una relación con el arrendador familiar, o que dependan económicamente de él, o que tengan una convivencia marital, pues en estos caso estas personas no estarán subarrendadas y podrían estar en el piso.

      En el caso del subarriendo, es una de las causas de resolución del contrato, por lo tanto así pueden comunicárselo a tu arrendador.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  39. Buenas noches. Quiero comprar un piso que, según la propietaria, tiene inquilino desde el año 1998. La propietaria me dice que actualmente no tiene contrato de alquiler desde hace 2 años porque no se pusieron de acuerdo en las condiciones pero que el inquilino sigue pagando muy por debajo de mercado. También me dice que hace un año el inquilino quería 3.000 euros para irse pero no se los pagó y que el inquilino sigue ahi. Ruego me indique qué tendría que hacer para echar al inquilino y asegurarme en la compra que podré disponer de la vivienda cuanto antes. Muchas gracias por su ayuda.

  40. Hola, soy avalista del contrato de alquiler de mi madre. Ella está bebiendo hasta perder el control, la señora que la cuidaba se ha marchado y tengo miedo a que ocurra alguna desgracia en la vivienda. Tiene 64 años y no atiende a consejos. Además posee su propia vivienda pero no tiene ascensor. Le he recomendado que deje este piso. No hace caso. ¿Debo informar a los arrendatarios?. ¿Existe la posibilidad de invalidar el contrato al haber cambiado sus circunstancias?. Estoy desesperada. Gracias.

    1. Hola Lola,

      No tienes una obligación legal informar a los arrendatarios, pero si quizás deberías hacerlo para intentar no generar un problema. Si los avisas, ellos en el próximo plazo para renovar el contrato puede proceder a manifestar su voluntad de no querer seguir con el contrato, pero siempre en tono personal, no tienen obligación legal.

      Un saludo, espero haberte ayudado.

  41. Hola solo puede subir el IPC, durante los tres años mas uno del contrato.
    Contestadle en ese sentido.

    Un saludo

  42. Buenas tardes,
    Soy inquilina junto a dos compañeros de piso en un piso en el cual firmamos un contrato a dia 15 de septiembre de 2015 por una duracion de 9 meses. Cuando pasaron esos nueves meses el propietario nos dijo de prorrogar el contrato pero no firmamos ninguna prorroga. Ahora a día 19 de septiembre nos avisa de que nos quiere subir el alquiler en 100€ porque en dos años no nos ha subido el alquiler. Revisando el contrato dice que el alquiler se revisará anualmente conforme el ipc. Conforme el ipc la subida seria de 9€ en estos dos años, además nos ha avisado ya cuando se supone que la prorroga del 3er año ya está realizada porque se renueva automáticamente el 15 de septiembre durante 3 años cierto??
    Nos puede subir el alquiler lo que quiera y sino echarnos? que podemos hacer??

    Gracias

  43. Buenas tardes Eduardo!
    Mi hermana está de alquiler en un piso de una promotora,en noviembre cumple su tercer contrato,(el primero de 5 años y los otros 3 ,de 1 año cada uno)
    Pues resulta que la promotora le explica a mi hermana que ya no hay más contratos,que lo va alquilar para turistas,y mi hermana no sabe que hacer para seguir ahí,ya que para ella esa era su casa..
    Alguna sugerencia??
    Gracias y un saludo!

    1. Hola Juan Antonio.

      Solo cabe la tacita reconducción del contrato por una año mas si esta al menos quince días después de finalizar el contrato y que no reciba ninguna notificación escrita de terminación de contrato.

      La situación es difícil.

      Un saludo

  44. Hola Antonio

    Para darte una respuesta correcta, necesitaria saber cuando menos la fecha de firma de tu contrato, para ver la legislacion aplicable y los plazos

    Un saludo

  45. hola vivo de alquiler llevo mas de 15 años este año se supone terminaba mi contrato a mi no me comunicaron nada creo que podre estar aun 1 año mas y luego que pude pasar me echan o si de lo contrario la propiedad vende la casa que me pasaria gracias espero respuestas

  46. Hola, quería hacer una consulta. Hace dos días alquile una habitación al inquilino de una vivienda, firmamos un documento en el cual se referencia el precio acordado de la mitad de la renta de la vivienda más la fianza entregada. Hasta bien hasta que justo al día siguiente este sujeto me presenta una notificación de que la propietaria a vendido la vivienda y hay que abandonarla el 30 de septiembre.
    Mi duda es que entiendo que desde ese momento el inquilino ya va a cumplir el acuerdo inicial y ahora no me interesa vivir por dos meses ya que no era lo acordado.
    Podría reclamarle la fianza y los días restantes de este mes si me fuera por ejemplo el 15 de agosto?
    Gracias.

  47. Hola buenas llevo 11 meses en un piso y e tenido 2 meses que e tenido problmas para pagar y le e pagado fuera del dia 5…y mi casero me a mandado un comunicado que no esta escrito ni por un abogado si no por una asesora para que desaloje la casa porque la quiere vender pero yo estoy al corriente de pago que derechos tengo

    1. Hola Marti

      No puede echarte mientras estes al corriente de pago. Y el contrato se prorrogara hasta 3 años de forma obligatoria para el arrendador.

      No es motivo la necesidad de la vivienda para venderla como causa para romper tu contrato de arrendamiento.

      Un saludo

  48. Muy buenas

    El caso es el siguiente: Mis padres firmaron un contrato de alquiler en 1985 y entraron a vivir en la nueva casa. Posteriormente se separaron y mi madre se quedo en la casa pagando los recibos con su cuenta bancaria.
    No notificaron el cambio de inquilino legalmente pero los dueños y la inmobiliaria fueron informados de
    la nueva situacion y hace mas de 30 años que mi madre esta pagando dicho alquiler.
    Ahora han decidido ponerlo a la venta y le han ofrecido comprarlo con una cierta rebaja pero aun asi no puede puesto que no puede costearse la hipoteca. Asi que si no lo compra le han dicho que lo pondran a la venta de todas formas.
    En el contrato pone años. Mi madre nunca a faltado en el pago. Es su residencia habitual. No ha causado ningun problema jamas. Y me parece que en el contrato no hay ninguna clausula diciento que el contrato se rescinidira si los
    propietarios asi lo necesitan.

    Mi pregunta es la siguiente: Podria un nuevo comprador o los propios dueños echarla?

    Agradeceria que no me contestaras con un link a otro post puesto que ya lo he visto en uno de los casos mencionados anteriormente y sinceramente no me quedo nada claro.

    1. Hola Francesc

      Legalmente podrían aunque sea mezquino aprovechando que no se comunico que tu madre se quedaba en el piso. Pero podeis pelearlo en el juzgado dado que el arrendador conoce la situación y lo ha permitido y no puede ir contra sus actos.

      Me imagino que el contrato se acogio a la duración indefinida, un saludo

  49. Buenas tardes, tenemos alquilado un piso desde 1996. Se firmó un contrato por duración de un año y desde entonces no se volvió a renovar. Los propietarios disponen de todo el edificio y tienen dificultad para alquilar el resto; por este motivo, este año han decidido hacer obra en todo el edificio (incluyendo el nuestro) y por este motivo, solicitan el desalojo y fin de contrato del mismo. ¿pueden hacerlo sin más?
    Muchas gracias

    1. Hola Maria.

      Según mis cálculos habéis agotado el 5+3 inicial mas el 3+1 de la reforma de 4/2013, y justamente en estas fechas.

      Por lo que se ve que el dueño del edificio estaba bien asesorado, no ha sido al azar hacer la reforma del inmueble en estas fechas.

      Deben respetaros lo que quede de año, en el presente, tienes que ver la fecha de firma del 96

      Un saludo

  50. Hola Maria,

    Si se incorporo al contrato existente, la nueva inquilina se subroga en la fecha del mismo a todos los efectos, por lo que terminaría el mismo dia que los inquilinos originarios.

    Avisa con 30 días antelación a la fecha final del contrato a los tres de que no tienes intención de renovarlo por una año mas.

    La comunicación por burofax, un saludo

  51. Hola, soy la propietaria de un piso alquilado a una pareja. proximamente se acaba el contrato de 3 años de duracion, que los hemos ido haciendo año a año. En el trascurso del primer año se incorporo al contrato una inquilina mas que ellos me pidieron y asi ocupaba una habitacion y les abarataria a ellos la renta Es posible que se pueda acabar el contrato y se vayan los tres aunque la ultima inquilina no haya cumplido los tres años exactos?

  52. hola buenas tarde tengo un contrato vigente por 5 años en barcelona asta 2020 y el dueño del piso me quiere echar no se que aser

    1. Hola Juan,

      Mientras tu contrato este vigente no puede echarte, siempre y cuando cumplas con tu contrato y con tu pago de renta.

      Cabe que pactes, si quieres, una indemnización de un mes de renta por año por cumplir, pero solo si quieres.

      Un saludo

  53. Hola buenas tardes. El año pasado firmé un contrato de alquiler el 1 de agosto. La propietaria del piso me ha mandado un burofax diciendo que el 1 de agosto de este año (2017) tengo que entregarle el piso porque lo necesita para vivir ella. Después de leer su artículo he visto que dicha comunicación me la debería hacer el 1 de agosto y no antes y a partir de ahí yo tendría dos meses (es decir hasta el 1 de octubre) para abandonar la vivienda. Al mandarle la información de su web me ha llamado la agencia que lleva el alquiler diciéndome que sus abogados se pondrán en contacto conmigo para que me vaya el 1 de agosto, pero según lo que interpreto yo en su web, no es así. Espero me pueda arrojar algo de luz sobre este asunto. Mil gracias.

    1. Hay alguna sentencia que aclare este concepto? Ya que, tras hablar con 3 abogados distintos, ellos piensan que sí se puede enviar el burofax dos meses antes de la finalización del contrato para que el arrendador pueda tener justo su vivienda el mismo día que hace el año.

      1. Buenos días Jose Maria,

        La comunicación se hace al año de vigencia del contrato. Y en la misma se le tiene que conceder al inquilino dos meses de preaviso, por lo que nos vamos a los 14 meses desde la firma del contrato, en tu caso 1 de octubre de 2017.

        La mejor sentencia es el articulo 9 de la LAU que asi lo establece.

        Un saludo

        1. Hola buenos días. Parece haber diferencias en cuanto a la interpretación del artículo, ya que he hablado con otros abogados y me dicen lo contrario. Le comunicaré la respuesta que me ha dado a la arrendadora y a ver qué contesta. Millones de gracias. Un saludo.

          1. De nada, gracias por confiar en nosotros, ya me contaras como te ha ido, un saludo

  54. hola soy inquilina tengo un contrato verbal y el propietario de la casa quiere que me vaya y le he dicho que me deje dos meses para poder ahorrar y marcharme pero me dice que no que si no me voy me denuncia tengo una niña de seis meses y no me quiero quedar en la calle tengo al dia el agua y la luz de ultimo le he dado el dinero en mano y no me ha echo recibo que puedo hacer me puede hechar ya de la casa o puedo estar aqui los dos meses que le pido gracias

    1. Hola Isabel,

      El contrato verbal es plenamente valido, y se entiende que esta pactado por periodos inferiores a 3 años, por lo que podrias estar hasta 3 años en la casa.

      Intenta conseguir que los vecinos acrediten que pagas la renta y de la realidad del alquiler

      Un saludo

  55. Hola,

    necesito saber los pasos (y costes aproximados) a seguir para poder echar al inquilino que tienen mis padres en alquiler ya que, además de no pagar la cantidad pactada ni todos los meses, mi hermano necesita el piso ya que se va a casar.
    He contactado con un abogado y me dice que lo primero es un burofax (coste 150€), y si el inquilino acepta y se va, nos costará, además de los 150€ iniciales, 700€. Si no acepta, no me ha concretado ni el precio ni el procedimiento.

    Muchas gracias!

  56. Precisó de vuestra ayuda ya que en este caso estoy bastante perdida.
    Soy inquilina.
    Llevo 3 años en la vivienda, con un contrato muy riguroso y todo en pago al día.
    Anteriormente pertenecía a un propietario . Al tiempo me entere que la vivienda estaba sin declarar y ya no pertenecía al dueño si no al banco.
    Llegue al acuerdo de firmar con entidad financiera ante notario para que el propietario no se quedara con la deuda y yo siguiera de inquilina , Ya que estos últimos (entidad financiera) adquirieron la vivienda del banco
    No ha habido ningún cambio de contrato , todo igual. Solo que pasa de ser de un propietario a otro.
    Me ha llegado hoy un buró fax diciéndome la entrega de llaves al terminar mi contrato el 20 de junio.
    El contrato es de un año renovable siempre que ambas partes estén de acuerdo.
    Podría decirme si tengo derecho de permanecer en la vivienda, prolongar el contrato ya que recién han cambiado los propietarios, tengo mis pagos al día, yo he realizado la obra de está vivienda con permiso , me encargó totalmente de la vivienda y me es imposible irme en pleno verano con una niña pequeñita.
    De ante mano gracias.
    Un saludo

    1. Buenas tardes Olga,

      Cumplido los tres años del contrato, tan solo quedaría uno mas si las partes no denuncian el existente, o manifiestan su voluntad de no prorrogarlo.

      Seria muy importante ver que firmaste en notaria con la entidad financiera para saber las posibilidades que tienes para poder quedarte en el inmueble.

      Si el contrato se entiende novado con el banco si correría un nuevo plazo, vero tendría que verlo.

      Pasa si quieres el acuerdo que firmaste a nuestro correo info@abogadosparatodos.net

      Y le echo un vistazo

  57. Buenas tardes,

    Yo soy inquilina y vivo en el piso ya hace 4 años. El primer año y los 3 siguientes de prórroga. El propietario siempre me ha cobrado por el piso 650€ y ahora que se termina el contrato en junio me ha subido a 800€ se puede subir el precio tanto de esa manera? Dice que si no acepto me enviara un burofax para que abandone el piso con mi madre y mi niño de 6 años. No existe alguna ley que nos ayude? Ahora estoy en paro y mi madre me ayuda pagando el piso mientras termino unas prácticas y me contratan mi madre dice que no cree que sea legal que suban el precio del alquiler de esa forma. Lo segundo es que el propietario alega que la prórroga se pasó hace 1 año que no son 4 sino 3 en la inmobiliaria dond nos hicieron el contrato del piso están de acuerdo con nosotras de que la prórroga se acaba en junio de este año pero el insiste en que hace 1 año ha terminado y que si el quiere puede echarnos en cualquier momento, esto es verdad?

    Gracias.

    1. Hola Nerea,

      Siento decirte que el propietario puede dar por terminado el contrato y negociar a la alta el nuevo contrato.

      No lleva razón el arrendador, si al terminar el tercer año no te comunico fehacientemente su voluntad de no renovar el contrato tienes derecho a ese cuarto año.

      Un saludo

  58. Buenas, actualmente vivo de alquiler desde noviembre/2015, donde firmamos un contrato anual prorrogable. En dicho contrato había una cláusula que ponía que el contrato podía anularse en el caso de que inquilino o arrendador quisieran.. ahora los propietarios quieren vender el piso yt quieren cesar el contrato… Actualmente estamos buscando alterantivas pero no encontramos casa para alquilar. ¿tenemos derecho a quedarnos los 3 años que dice la ley? ¿es legal la cláusula que te comento del contrato?

    1. Tienes derecho a la prorroga de los 3 años, dado que solo no operaria la prorroga para el caso de que los arrendadores la necesiten la vivienda para constituirla como vivienda habitual, no para venderla

      Un saludo

  59. Muy buenas,

    Estoy en el caso de que la arrendadora reclama la vivienda para uso personal, mi contrato termina el 19 de junio y ya me ha avisado, no ha sido burofax y quiere que firme una carta (presupongo que un desistimiento). Evidentemente no voy a afirmar nada y sólo puede Notificarme por burofax a partir de la fecha que termina el contrato, No? Y a partir de ahí tendría dos meses para irme.

    Pero como saber si hace uso y disfrute de esa casa para su uso personal, o decide alquilarla de nuevo, hay manera de mirar eso? Decir que va por el ivima el alquiler.

    Gracias.

    1. Buenos días Jose,

      Necesito que me digas la fecha en que firmaste tu contrato de arrendamiento de vivienda, para ver los plazos.

      Un saludo

        1. Deben avisarte por burofax con posterioridad al 20 de junio. Y después podrás estar dos meses más.

          Respecto a tu duda, no hay forma de saberlo, más que hacer de policía y si averiguas que has sido engañado pues tendrás que hacerte con las pruebas suficientes como para poder probarlo.

  60. Hola, desde marzo de 2005 tengo alquilado un piso. El arrendatario ha pagado siempre. Hace dos años me pidio que le rebajara la renta alegando problemas economicos, y acordamos bajarla. Ahora, por vivir en otra comunidad, quiero vender el piso, porque además la comunidad me ha informado que los inquilinos del piso rompen muchos elementos comunes de la comunidad y hacen muchos destrozos en la azotea, ascensor, fiestas en el terrado, rompen las baldosas de las terrazas… Me he puesto en contacto con el inquilino y la sorpresa ha sido cuando me ha explicado que él ya no vive en ese piso y se ha trasladado de comunidad incluso. Me ha informado que en el piso vive ahora su exmujer desde hace 2 años y que él ya no quiere saber nada ni del piso, ni del contrato ni de la mujer. El contrato original estaba a nombre del marido. Ella no ha firmado nunca ningun contrato conmigo, pero si que paga todos los meses. Los destrozos dentro de la comunidad los hacen sus hijos adolescentes. La comunidad ha decidido tomar medidas legales contra los propietarios e inquilinos que causen problemas. Cómo me afecta esto a mi como propietaria ? Cómo debo proceder legalmente para que ella abandone el piso ? gracias

    1. Buenas tardes Eva,

      Como propietaria aunque los responsables directos de los daños son los inquilinos, tu vas a responder de forma subsidiaria de ellos, por la union contractual que os une.

      Entiendo que el contrato que firmaste ya ha expirado o terminado, han pasado los 5 años del contrato mas los 3 añós de prorrogas legales, por lo que se entiende que se ha celebrado uno nuevo por tacita reconduccion y esta celebrado por una anualidad.

      Comunicales fechacientemente (burofax es valido) tu voluntad de no renovarlo cuando llegue el nuevo vencimiento esto es en marzo de 2018.

      Un saludo

      1. Hola, muchas gracias por la contestación. Sólo quisiera hacerle la última duda y es en relación a que quien consta en el contrato de alquiler es él ( que ahora vive en Madrid) y quien está de inquilina en el piso en cuestión es ella ( piso ubicado en Barcelona ). He contactado con él y dice que no quiere saber nada del contrato,ni del pìso ni de ella. He contactado con ella y dice que están separados pero aún casados…y que en cuanto encuentre algo que le satisfaga se va. Mi duda es a quien tengo que enviar el BUROFAX a ella por ser quien ocupa actualmente el piso ( sin tener ningún contrato de alquiler vinculante conmigo ) ? a él ( por ser quien consta en el único contrato de alquiler a pesar de vivir en Madrid ) o a ambos ???

        1. Se me olvidó preguntar qué plazo de tiempo debo darle para que abandone el piso en este caso de que la ocupante no consta como arrendatario en el contrato de alquiler y además los ocupantes de la vivienda están efectuando acciones incívicas, nocivas, molestas además de causar daños al mobiliario de la comunidad y persisten en sus acciones..todo ello comunicado y reflejado en las actas de las juntas. Debo adjuntar estas actas también en el burofax que le voy a enviar a la ocupante del piso ? gracias

          1. Buenos días Eva,

            La situación a mi juicio de la expareja es que se encuentra en precario en la vivienda y tendras que pedir el desalojo, si quieres mas informacion ponte en contacto con nosotros al correo info@abogadosparatodos.net

            Un saludo

  61. Hola, ¿qué tal?
    Estoy mirando pisos para comprar mi primera vivienda y he visto un anuncio de uno con buena pinta y muy bien de precio. El problema es que según me dicen en la agencia tiene un inquilino con Renta antigua.
    ¿Sería factible y no eterno echarlo si quiero vivir en ella con la nueva ley? Tengo entendido que los contratos de renta antigua son casi imposibles de romper.
    Muchas gracias por la ayuda, un saludo.

  62. Hola. Quería consultar una duda que tengo.

    Encima de mi piso vive una persona que está alquilada y que causa molestias a los vecinos que vivimos alrededor. Esta persona se dedica a la prostitución y nos molesta con la música y con los tacones todo el día. La policía ya ha venido dos veces. Se ha informado al dueño de la casa del problema y dice que no quiere saber nada. La policía me ha contado que a esta persona la han echado los vecinos de todos los edificios en los que ha estado. Yo lo que quiero saber es el procedimiento para echarla nosotros de nuestro edificio también. ¿Qué tendríamos que hacer?

    Muchas gracias.

    1. Buenas tardes Natalia,

      El presidente de tu comunidad debe avisar a los inquilinos molestos y pedirles expresamente el cese de estas actividades.

      Si ellos continuan en su conducta, el presidente pueden interponer demanda ante el juzgado de primera instancia de donde radica la finca, pero previamente tendrán que haberse reunido en junta extraordinaria y aprobar el inicio de las acciones legales correspondientes contra los inquilinos y contra el propietario

      A partir de ese momento, es el juez quien deberá considerar si se está cometiendo un delito o una infraccion en el orden civil tipificada por la Ley de Propiedad Horizontal.

      Esta norma establece que al propietario y al ocupante del piso o local «no le está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, acciones que resulten dañosas para la finca o que puedan ser consideradas por la autoridad como actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».

      La consecuencia es la expulsión del inmueble. En este tipo de juicios es muy importante la prueba de testigos y de la policía local.

      Un saludo

  63. Hola, tenemos un piso alquilado en el que vivimos desde hace 2 años. La inmobiliaria con quien alquilamos nos ha escrito diciendo que tenemos una denuncia probada en el ayuntamiento por alquiler turistico y que por incumplir contrato debemos dejar el piso en 10 dias o inician acciones legales. No hemos sub-alquilado nunca y el ayuntamiento no nos ha notificado nada. Creemos que es por que si lo alquilan ahora, podrían pedir el doble de dinero que lo que pagamos. ¿Es posible que la supuesta denuncia les haya llegado a ellos, cuando nosotros estamos empadronados en la casa? ¿Es esta acción de la inmobiliaria denunciable?. Es vergonzoso al abuso de las inmobiliarias y no tenemos inconveniente en seguir adelante contra ellos.

    1. Buenos días Laura,

      Mientras no os llegue una denuncia formal del ente publico correspondiente no debéis hacer caso ninguno. Y llegado el caso tendréis vuestros plazos para defenderos y alegar lo que a vuestro derecho convenga.

      Si se prueba finalmente que todo ha sido una maniobra de la inmobiliaria podeis denunciarlos por coacciones y por denuncia falsa.

      Un saludo

  64. Hola, voy a alquilar vivienda a dos chicas que son amigas y no me gustaría que viviera nadie más de forma permanente. Yo las he conocido a ellas dos y me han dado buena impresión y sólo quiero que vivan ellas, además mi vivienda no es grande para más personas ¿existe claúsula para añadir la prohibición expresa de que compartan vivienda con otra persona más sin consentimiento por escrito de arrendora? ¿Dónde busco la redacción de esta claúsula, en caso que exista?
    Ya hay una claúsula de no cesión ni subarriendo.
    Estoy confusa.
    Muchas gracias,

    1. Buenos días Nieves,

      A priorio con la clausula de prohibición de cesion y subarriendo sin tu consentimiento seria suficiente, pero dado el temor que tienes, puedes añadir.

      Sera causa de resolucion del presente contrato, la cohabitación por terceros con carácter permanente del inmueble sin consentimiento del arrendador.

      Un saludo

  65. Hola soy Lorena. Estoy alquilando un piso en Madrid desde febrero 2017, y mi arrendador me pidió el piso sin motivo alguno o mejor dicho los motivos son personales porq no hay incumplimiento de contrato por mi parte. Yo estoy de acuerdo en dejar el piso porque no me gustan los conflictos. Pero resulta que aparte de todo el arrendador contrato una abogada para llevar todos los trámites. Mi pregunta es to podría dejar de pagar el último mes q me quedo en el piso y que lo tome de la fianza?

    1. Buenos días Lorena,

      La fianza se constituye para responder de los posibles desperfectos en la vivienda y para responder de las obligaciones del contrato de arrendamiento, por lo que su destino en origen no es el pago de rentas ( aunque en la practica habitual si sucede)

      Puede darse el caso de que te descuente de la fianza algún desperfecto y ya no podría aplicarse la cantidad resultante para el pago de una mensualidad y te la podría reclamar judicialmente.

      Te aconsejo que firméis un documento de resolución del contrato y entrega de llaves con devolución de fianza y pago del ultimo mes en el mismo acto. (asi no hay entrega de dinero real)

      Te recuerdo que los 12 primeros meses son de obligado cumplimiento para el arrendador por lo que si te vas por voluntad propia que tenga en cuenta el gesto que haces por el.

      Un saludo

      1. Llevo dos meses en el piso y desperfectos te aseguro q no hay. No me fío nada del dueño del piso y es por eso q no le voy a pagar este último mes. Y que lo que te de la fianza. Estoy siendo bastante buena gente por no tomar medidas judiciales con está perdona pero no quisiera tener más ningún tipo de trato y sólo quiere q acabe todo.. En el contrato del piso no dice nada sobre la fianza osea q también por eso no le voy a pagar este mes y que lo tome de la fianza. Muchas gracias por tomarse su tiempo y contestarme

  66. Hola me llamo Adelaida, tengo un piso alquilado desde amediados de actubre del 2014, pasado un año se le comunicó con tres meses de antelación y por burofax , y la agencia por teléfono, que no se le renovaba el alquiler,el alquilo no fue a recoger el burofax ,ni hizo caso de la inmobiliaria,el alquilino me mandó un mensaje de que no se iba a mover del piso y que tenía la obligación de renovar 5 años por que el no avía recibido dingun aviso , mentira claro,yo le mandé un mensaje,la agencia también y se le envío el burofax, transcurrido el plazo y este año cumple los 3 años .Como lo puedo echar.Y evitar ir a juicio.quiero vender el piso.me an sugerido que sea un notario el que le entregué la notificación.

    1. Hola Adelaida.

      La notificación que hiciste hace dos años por burofax era innecesaria, porque no podías echar a inquilino (tiene derecho a estar tres años).

      Como en octubre el contrato cumple tres años, ahora si que tienes que notificárselo. Puedes hacerlo con notario o por burofax.

      1. La agencia inmobiliaria tiene la obligación de notificar o lo tengo que hacer yo,como propietaria, si no se quiere ir ,cual es el procedimiento que tengo que seguir.El anterior burofax lo mandé yo ,si tuviera que denunciar se ocupa la inmobiliaria o yo , gracias por la información

  67. buenas tardes,me ha pasado un caso bastante extremo y para resumir ha pasado que mi casero ha entrado en la propiedad,ha metido a un a familia nueva mientras todas mis cosss estaban ahí,y las han tirado la mayoría a la basura,tanto mi ropa como enséres personales llegando a la cuantia de 2000 euros ya que después de eso valoramos todo lo que faltaba,habían pasado once meses y estaba en mi último mes de carrera y debido a eso me tuve que ir ese mes a casa de una amiga y me vi envuelto en una depresión bastante grande,ya que me habían dejado sin nada y también por ello me repercutió muy negativamente en mis estudios ya que todos mis libros y apuntes estaban en el antes mencionado piso,ruego me de su perspectiva y sinceramente querría saber si me gastó el dinero en juicios será positivo o negativo para mi,un fuerte saludo y muchas gracias por su enorme trabajo

    1. Hola Adolfo.

      La situación que comentas es como para que hubieras acudido al juzgado de forma inmediata para denunciar los hechos.

  68. Vivo en una casa compartida con otros cinco compañeros desde hace año y medio. El contrato inicial acababa el 31-12-2015, y el 23-12-2016 nos notifica solo a una compañera y a mi mediante wasap que no nos renueva el contrato y que nos tenemos que ir antes del 31-03-2017 porque tiene que realizar unas obras que no afectan a nuestras habitaciones, solo a la parte externa de la casa. ¿Ella esta en su derecho? ¿Nosotros nos podemos seguir quedando?

    1. Hola Marcos,

      Si el contrato es de un año de duración tenéis derecho a estar hasta el tercer 2018.

  69. hola y gracias por la información y ayuda. Mi casero tiene q hacer una obra en mi terraza porq por lo visto provoca humedades en el piso de abajo también suyo. Necesita que yo esté 4 días seguidos de 8 de la mañana hasta las 17h pero me es imposible por trabajo evidentemente. Me ha presionado hasta el punto de invitarme a dejar el piso si no accedo porque dice q está obligado por la ley a hacer la obra. Bien, pero supongo que yo no a estar cuando ellos quieran para la obra

    yo le propuse estar de 14h en adelante aunq tampoco es ideal para mí por el trabajo, pero por adaptarme pero no acepta. Le dije de cambiar de empresa y tampoco acepta

    lo primero: puede obligarme a estar esos días en casa dado q según él es una obra obligatoria o debería buscar otro proveedor?

    lo segundo: en el caso de negarme por trabajo, puede echarme de la casa? llevo alquilado desde oct 2014 con contrato anual prorrogable

    mil gracias

    1. Hola Manuel.

      Si, podría pedir la finalización del contrato si no accedes a facilitar las obras de conservación.

      1. pero qué es facilitar? porque él impone q tengo q estar 4 días laborables de 8 de la mañana a 18h. por mi trabajo no puedo faltar tanto y le he dicho de 14.20 en adelante. No es comprensible? yo accedo a facilitar las obras pero tengo que trabajar

        1. Me parece comprensible lo que planteas.

          Este es de los casos que sólo el juez puede responder.

  70. Buenas tardes.
    Tengo una vivienda alquilada de renta antigua (año 1975) y quiero venderla a un tercero. Este tercero podrá iniciar un procedimiento de desahucio contra mi inquilino sin argumentar motivo alguno? o debería ir a vivir realmente a ella? Cuánta indemnización le correspondría al inquilino por parte del comprador? 12 meses ó 24 meses?
    Muchas gracias.

    1. Hola Luis.

      El nuevo dueño tendría que constituir en la vivienda su hogar habitual.

      La indemnización depende del momento en que el inquilino desaloje la vivienda. Puede hacerlo hasta 12 meses después del aviso del propietario.

  71. Buenos días
    Tengo una consulta. Tengo un contrato firmado (cito textualmente):
    «El plazo pactado de duración del presente contrato de arrendamiento es de un año, a contar desde el 27 de Septiembre del 2012, por lo que concluirá el 27 septiembre del 2013. En todo caso la arrendataria está facultada para prorrogar el contrato hasta un máximo de 5 años.
    Dicha prórroga no tendrá lugar si la arrendataria así lo notifica por escrita a la arrendadora con al menos 30 días de antelación, al plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas legales.»

    Nos ha llamado hoy la casera diciendo que en abril tenemos que abandonar el piso porque lo va a vender.
    Mi pregunta es: ¿Nos puede echar del piso antes del 27 de Septiembre?

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo.

    1. Hola Antonio.

      No te puede echar antes del 27 de septiembre de 2017.

  72. Hola, el propietario de mi piso me hizo un contrato y yo subarrendé dos habitaciones a dos compañeros sin contrato de por medio, la convivencia se ha hecho insoportable y en la Policía me asesoraron diciendo que si volvían a entrar podía llamarlos porque era allanamiento de morada. Ya se les notificó que debían abandonar el piso y debían recoger sus efectos personales pero se niegan. ¿ Qué puedo hacer?

    1. Hola Juan Carlos.

      No es tan sencillo como te han dicho en la policía.

      Si has subarrendado (aunque sea verbalmente) y esos dos compañeros te están pagando una renta, entonces tienen derecho a permanecer en la vivienda, al menos temporalmente mientras se decide si el subarrendamiento ha sido lícito o no, si tus compañeros están causando molestias, actividades ilícitas en la vivienda, etc.

  73. Buenas,

    Estoy negociando la adquisición (compra) de un piso con un inquilino cuyo contrato de arrendamiento finaliza en octubre de 2017. La idea es que se marche lo antes posible, porque quiero meterme a vivir yo con mi mujer e hijo. El tema es, si adquiero la vivienda en enero-febrero-marzo de 2017, debo esperar a que cumpla el contrato hasta octubre de 2017 o puede marcharse antes? Gracias por adelantado.

    1. Hola Rafael.

      Tendrás que esperar a octubre de 2017, salvo que quieras hacer la notificación antes y el inquilino acepte marcharse de forma voluntaria.

  74. Hola Eduardo,

    Tengo una casa en venta, pero, como el mercado está como está, necesito de momento alquilarla. Tengo un familiar que quiere alquilármela y que acepta la situación de provisionalidad. Vamos a firmar un contrato anual renovable con la cláusula de que si la casa se vende deberá desalojarla, pero, como pasa a veces cuando se mezcla amistad y negocios, me preocupa que, si las cosas se complicaran y no quisiera dejar la casa, al ser un inquilino con un grado de invalidez alto, pudiera yo tener problemas añadidos debido a su invalidez para desalojarlo y recuperar la vivienda.
    Gracias

    1. Hola Antonia.

      Estoy de acuerdo contigo.

      Si no desaloja la vivienda tendrás problemas para venderla, y solo podrás desalojarlo mediante un proceso de desahucio.

      Pero ese riesgo siempre va a existir, es decir, siempre que alquiles estás cediendo la posesión de tu vivienda a un tercero, y ello puede ocasionar problemas si no quiere devolver pacíficamente la posesión.

  75. Buenos días,
    Tengo un contrato sin que este registrado en el Registro de la Propiedad. El contrato es del 2010 al 2030. La casa salió a subasta y el nuevo propietario me quiere echar. Lo puede hacer? Pago la renta cada mes al antiguo propietario de la vivienda.
    Gracias

    1. Hola Cristian.

      En mi opinión el nuevo propietario puede dar por finalizado ese contrato.

  76. Buenas tardes, necesito mi vivienda alquilada para vivienda habitual, se realizo el contrato en 2014, pero mi inquilino tiene a cargo un menor, puedo recuperarla avisandole 2 meses antes o no es posible por el tema del menor y puede ponerme muchas pegas

    un saludo y gracias de antemano

    1. Hola Rafa.

      Si necesitas la vivienda para constituir en ella tu vivienda habitual entonces tienes derecho a reclamársela al inquilino.

      eso si, tendrás que mandar burofax al inquilino cuando termine el mes doce de contrato y en ese burofax tendrás que concederle dos meses por lo menos para el desalojo.

      1. Muchísimas gracias, y aunque tenga un menor a su cargo no me repercute en nada (obligarme a dejarle más tiempo para el.desalojo o incluso que se pueda negar a devolverme mi vivienda?

        Perdone que insista, pero el menor es lo que desconcierta un poco ya que necesito mi vivienda por causas mayores

        Un saludo y nuevamente gracias

        1. Hola Rafael.

          Dependiendo de la situación particular podría afectar y retrasar algo el proceso, pero el fin siempre se conseguiría, sin duda.

  77. Por cierto, según el ultimo comentari que té he enviado. En el contrato no hay ninguna clàusula que ponga que pueda reclamar el piso para vivienda habitual… Cambia alguna cosa?

  78. ¡Hola! Llevamos un año alquilando un piso a través de la Comunidad de Madrid. Se acaba de renovar tácitamente por otro, pero los inquilinos se retrasan todos los meses en pagar. ¿Existe alguna manera de echarlos o tenemos que esperar este año? El piso sería para volver a alquilar. Muchas Gracias.

    1. Hola Gustavo.

      Si se trata de retrasos y no se acumula más de una mensualidad impagada es difícil lograr el desahucio por impago.

      Entonces tendrás que esperar a que llegue el tercer año de contrato (no el segundo).

      Pero si no es un retraso sino que se acumulan varias mensualidades impagadas entonces si podrías pedir el desahucio.

  79. Hola mi novio yo estamos en el contrato de arrendamiento pero finalizamos nuestra relación , puedo sacarlo de la casa o tenemos q estar juntos hasta el final del contrato

  80. Tengo una vivienda alquilada recientemente a cuyo inquilino se le ha comunicado previamente a la firma del contrato la necesidad de realizar obras estructurales de la comunidad. Ha llegado la hora de realizar dichas obras de fuerza mayor (afecta a vigas y forjados) y el inquilino interpone mil problemas y excusas a la hora de facilitar acceso a la vivienda con el perjuicio tanto económico como para la seguridad del edificio de cara a los otros habitantes.
    ¿Se le puede comunicar la obligatoriedad de facilitar el acceso a la vivienda de alguna forma efectiva? en caso de que siga negándose, segun el art. 22 de la LAU ¿esto podría suponer causa para la resolución del contrato de alquiler?
    Gracias de antemano por el soporte

    1. Hola Damián.

      es el artículo 21 LAU el que se aplica.

      Hay que notificarlo, por burofax.

      Y si no consiente a la realización de las obras puedes pedir judicialmente la finalización del contrato, más los perjuicios sufridos.

      1. Muchas gracias.
        De momento trato de mediar entre el y la comunidad para llegar a un acuerdo. Pero si persiste en poner molestias e impedimentos notificare que existe esta posibilidad y si aun asi no accede, desde luego a la notificacion por burofax.

  81. Hola, buenos días y gracias anticipadas por su atención.

    Mi caso es el siguiente: Alquilé un piso en Febrero 2.014, a 1 año renovable como vivienda habituañ El arrendador tenía dos en propiedad, el que me alquiló a mí voy y otro donde reside el.

    Hoy me dice que va a vender o ha vendido su piso y necesita el mio para vivir y me da un plazo de dos meses para irme.

    Estoy obligado a hacerlo? Tengo algún derecho?, estoy al corriente de pago.

    Saludos y muchas gracias

    1. Hola Ana.

      Lamento decirte que el arrendador tiene derecho a solicitar tu desalojo en el plazo que te ha concedido.

  82. Hola buenos dias
    Tengo una pequeña duda que no se si me podra resolver. Estoy de inquilino con un compañero en un piso alquilado. Hicimos un contrato de un año y han pasado 6 meses. El dueño ahora quiere recuperar el piso por que quiere irse a vivir alli. Además este quiere recuperarlo inmediatamente, es decir, nos quiere echar en una semana. Tenemos todos los pagos en orden además de no incumplir ninguna clausula por lo que nos deberia devolver la fianza. ¿Podemos solicitar algun tipo de indemnización debido a la forma con la que ha procedido?
    Muchas gracias de antemano.

    1. Hola Juan.

      Hasta que no pasen 14 meses no tienes obligación de desalojar.

      Es decir, a los 12 meses el arrendador puede mandarte un burofax concediéndote 2 meses más para que desalojes.

  83. Buenos dias,
    Soy proprietaria de una casa y tengo un inquilino dentro desde hace 17 anos. Desde hace 2 anos tengo que insistir y mandarle varios mails para que termine pagando el alquiler con mucho retraso.
    Ahora deseo vender la casa y no se cuales son mis derechos y los suyos y como tengo que proceder. Tengo un contrato (el ultimo el del 2002) donde lo unico que pone es esto :

    B) El arrendamiento tendra una duraci6n determinada de DOS ANOS, con efectos desde el dia uno de enero del ano dos mil dos, al cabo de los cuales quedara resuelto sin necesidad de requerimiento previo de una u otra parte, siendo necesario otorgar un nuevo contrato si ambas partes acuerdan un nuevo arrendamiento.-

    Como y cuando tengo que resiliar su contrato ? Tengo miedo de que ya no me pague nunca mas en cuanto se lo diga.

    Muchissimas gracias por su ayuda

    1. Hola Lidia.

      El contrato termina cada vez que se produzca el cumpleaños del contrato.

      Sin embargo, también es posible que termine cada vez que se produzca el «cumplemes» del contrato, lo cual sería una ventaja para ti, pero para asegurartelo tendría que ver el contrato.

  84. Buenas tardes, Eduardo
    Mi caso es el siguiente: Mis padres me donaron en diciembre de 2015 un piso que estaba alquilado desde el 19 de abril del 2015. En la escritura figura que la vivienda se encontraba libre de cargas y arrendamientos, cuestión que he sabido ahora al leerla detenidamente.
    La cuestión es que quiero que el inquilino se vaya porque paga fuera de plazo y quiero venderlo, ya que mi situación económica me obliga, aparte de otras muchas cosas que no vienen al caso.
    El contrato no está registrado en el registro de la vivienda y mi pregunta es que pasos debo dar para poder recuperar la vivienda?.
    Muchas gracias por su respuesta.

    1. Hola Alberto.

      Es difícil que puedas desalojar al inquilino para vender la vivienda. Cosa distinta sería si necesitaras la vivienda para ti, pero ese no es el caso.

      Lo primero es saber si ya has notificado al inquilino que tu eres el nuevo arrendador, pues es necesario si vas a emprender algún tipo de acción judicial.

      ¿Te debe varias mensualidades o solo la vigente?.

  85. Buenas tardes,
    Soy inquilina y he estado haciendo regularmente mi pago de las mensualidades del alquiler y de los gastos de los suministros de agua, luz y gas… hasta el mes de Agosto que el dueño ha dejado de pasarme los gastos de suministro.
    En mi ausencia del piso por vacaciones, los dueños pasaron a mi habitación y vieron que estoy de baja médica, y me quieren echar del piso ; le solicite al dueño la factura de los gastos de suministro vía sms a finales del mes de agosto y aún no me la han facilitado. En el mes de septiembre nuevamente le solicite los gastos de suministro y sigo sin tener respuesta.
    He hablado con mis compañeros de piso y a ellos ya les ha enviado un correo electrónico con el detalle de las facturas de suministro y yo no he recibido ningún email. Tengo la impresión que quiere utilizar el proceso de desahucio por impago de suministros.
    Por favor me pueden informar cómo debo actuar ante tal situación para no verme envuelta en un procedimiento judicial cuándo quién no actúa de buena fe es el propietario del piso. Además en estos momentos mi estado de salud es muy delicado tengo que pasar Tribunal Médico y no tengo fuerzas para empezar a buscar piso inmediatamente.

    1. Hola Gema.

      Mientras que el propietario no te mande las facturas que tu debes pagar no eres deudora, por lo que cualquier demanda que te ponga no tendrá mucho recorrido por no decir ninguno.

      Es decir, tu debes pagarle cuando te presente las facturas, y si no lo hace no puedes pagarle.

      Eso si, ve ahorrando por si te las manda todas de golpe que puedas hacer frente al pago.

      1. Buenos días Eduardo,
        Yo lo q tengo es una habitación de alquiler y ayer vi que este tipo de contratos se Rubén por el Código Civil. Había pensado enviarle un burofax para reclamarle los gastos de suministro y tener una prueba documental ante una posible demanda judicial; no sé si es buena idea.
        Otra pregunta que puedo ir ingresando el dinero en el juzgado, es está información veraz.
        Gracias por contestar a mi consulta.

        1. Lo de ingresar el dinero en el juzgado…no sabes qué dinero tienes que ingresar.

          Lo de mandarle un burofax, pues no es mala idea, para poder probar tu buena fe, pero no es necesario. es el arrendador quien debe comunicarte el importe de las facturas.

  86. Buenos días, soy propietario y quiero vender mi única vivienda que la tengo alquilada, en el contrato de alquiler se eximio la cláusula de adquisición preferente y el contrato es de 3 años desde el 2012 y prorrogas anuales de 1 año pasados los 3 primeros. El inquilino no quiere subrogarse al nuevo propietario, que puedo hacer?

    1. Hola Adriá.

      Es el nuevo propietario el que tiene que notificar al inquilino que ha comprado la vivienda y que ahora es el nuevo arrendador.

      El inquilino no puede decir si quiere o no subrogarse, sino que ahora tiene que cumplir sus obligaciones de cara al nuevo propietario.

      1. Y habría alguna manera legal de rescindir dicho contrato por causas propias como necesitar la vivienda y asi el nuevo propietario tuviera la vivienda libre? Gracias de antemano.

        1. Si, pero si después no se ocupa la vivienda PARA VIVIENDA HABITUAL en tres meses por quien dijo necesitarla, entonces el inquilino puede volver o, si no quiere, puede pedir ser indemnizado.

  87. Buenas tardes. Llevamos 14 años como inquilinos y ahora la propietaria nos indica que debemos buscarnos otra vivienda porque ha repartido la herencia y nuestro piso le ha tocado a una de sus hijas y quiere venderlo o alquilarlo a un precio mayor. Puede echarnos sin más? Qué derechos tenemos? Gracias

    1. Hola María.

      Debería de esperar a que finalice la actual anualidad de contrato, salvo que el contrato diga que tiene derecho a exigir la vivienda para uso propio o de algún familiar.

  88. Hola buenas noches tengo una duda. Tengo un piso alquilado con un contrato de tres años de arrendamiento en el cual cada año se renovaría. Lo alquile el 5 de enero del 2016 y querría saber que es lo que tengo que hacer para poder recuperar mi vivienda por motivos familiares ya que mi pareja se a quedado embarazada y queremos independizarnosmuchas gracias un saludo

    1. Hola Miguel.

      Tendrás que mandar burofax tras el 5 de enero de 2017 anunciando que necesitas la vivienda para constituir en ella vuestra vivienda habitual.

      Deberás conceder un plazo mínimo de dos meses para el desalojo.

  89. Hola!
    Tengo un contrato en una habitación, recalco que e. Pago mi alquiler entre el día 29 y el 3 de cada mes entrante, las facturas puede que tarde un poco más en pagarlas pero siempre las pago.
    Mi inquilino me quiere echar por ponerle pegas a la hora de entrar un día a revisar una obra, pedirle las facturas relativos a gastos de la casa y pedir elementos para la casa.
    Mi contrato no dice nada de tiempo de alquiler!
    ¿Me puede echar? Me lo ha dicho con un mes de antelación

    1. Hola Sergio.

      Por los datos que aportas no son motivos para echarte de la habitación.

      Tendrás derecho a estar en la habitación hasta la fecha que diga el contrato.

      1. Muchas gracias por tu aclaración!
        Hasta dónde me he podido informar. Mi contrato no tiene duración determinada y por lo tanto se entiende que es indefinido con un mínimo de un año.
        También hasta donde sé que haya firmado que puedan echarme por problemas de convivencia, se refiere a problemas de insalubridad, indecencia o peleas entre los inquilinos, yo no me encuentro en ninguno de estos casos. EL último tema que querría confirmar es si efectivamente un contrato personal no puede ser nunca más restrictivo que la propia ley, por lo tanto dichas cláusulas serían «abusivas» y su alcance máximo sería la ley de arrendamientos urbanos 4/2013 que es por lo que se rige, independientemente si es alquiler de una habitación o una casa entera.
        ¿Es esto así?
        Muchas gracias de nuevo y gracias por dedicar tu tiempo a una iniciativa como esta para gente cuyos conocimientos en derecho son escasos.
        Un saludo
        Sergio

        1. Un contrato no puede ser más restrictivo para el inquilino que la propia ley. es tal y como lo dices. Así lo indica el artículo 6 de la ley de arrendamientos urbanos.

          Y en caso de que tu contrato no se rija por la LAU (por ser de habitación) sino por el Código Civil, tampoco tendrías de que preocuparte.

          No te pueden echar de la habitación por los motivos que indicas, excepto que efectivamente realices actividades peligrosas, ilícitas, etc.

  90. Hola, tengo un piso alquilado desde hace 8 años. En todo el tiempo transcurrido , el inquilino, ha ido pagando las rentas mensuales mas o menos bien, desde hace un año ha dejado de pagar .
    Tenemos un seguro de arbitraje contratado, con el que ya tenemos hasta la sentencia dictada.
    Ya sabemos quien es Apoderado que lleva el caso y en que juzgado se encuentra el expediente. Ahora que lo tenemos todo… nos han dicho que no se sabe el tiempo que puede tardar en llegar el desahucio. Mi pregunta es… como podemos agilizar el trámite ?? Que mas podemos hacer?? Nos encontramos en una situación un poco desesperante pues esta vivienda está sujeta a una hipoteca y tenemos que estar pagando dos letras todos los meses.
    Gracias y un Saludo

    1. Hola Noelia.

      Cuando el asunto ya está en el juzgado lo único que se puede hacer es esperar a que te toque el turno.

      No se puede hacer nada más.

      1. Ok,gracias.
        Ahora resulta que mi inquilino ha denunciado a mi marido por «amenazas». Madre mía!! Ahora si que estoy perdida. En ningún momento se le amenazado de muerte ni nada por el estilo. Estamos esperando la denuncia para ver qué dice.
        Nosotros sabemos que está metido en historias raras, que podemos hacer?? Denunciamos también o tenemos q esperar a que este personaje se salga con la suya.
        Realmente con la denuncia edtoy un poco asustada.

        1. Hola Noelia.

          Espera a recibir la denuncia y si hay juicio pues vais y ya está.

          No hay problema.

          El desahucio continua adelante hasta que os toque.

  91. Hola ! Buenos dias y saludos a todos . Os quiero comentar lo siguiente ; el dia 11de julio 2016,he comprado un apartamento alquilado . El contrato de alquiler es a nombre de T U I,España,que la tiene como vivienda por su trabajadores ,es decir que los habitantes de dentro se cambia continuamente . El contrato esta firmado desde 16-nov-2015 a 15-nov-2017. En el contrato de reserva no especifica que el apartamnno esta alquilado , pero a la hora de la firma me lo dicen y en el contrato pone que el apartamento esta libre . No he querido firmar hasta no han especificado que el apartamento esta alquilado, y el notario se a hecho cargo de poner en conocimientos que tine que dejar el apartamento libre segun la ley ( es decir en dos meses ), por usar la vivienda como mi vivienda habitual. El contrato no esta registrado en el registro de la vivienda. Me puede alguien aclarar que tengo que hacer si no me me deja la vivienda libre a cumplir las dos meses ? Yo vivo de alquiler, ahora pago el alquiler de la casa donde vivo, y la ipoteca de la casa que he comprado. Tengo 67 años y quiero tener mi casa ya , no tengo tiempo que esperar vivir de alquiler . Gracias por sus aclaraciones y consejos . IOAN. Quiero recibir los comentarios en mi correo, si es posible . Gracias !

    1. Hola Ioan.

      Si no desalojan la vivienda tendrás que interponer una demanda de desahucio.

  92. Hola Eduardo, tengo un piso de mi propiedad alquilado desde Mayo de 2013.
    El caso, es que ahora me iría bien volver a vivir en ese piso puesto que tengo el trabajo al lado.
    En el contrato se puso una clausula del tipo de que si necesitaba la vivienda podría volver, pero mi pregunta es… ¿cómo demuestro que la necesito?
    Es decir, debe haber unos requisitos…

    Gracias, un saludo.

    1. Hola Luis.

      El motivo es que si vives en esa vivienda no tendrás que pagar alquiler por otra (en caso de que ahora estés de alquiler).

  93. Hola
    Tengo alquilada una casa desde noviembre de 2015, en principio la chica dijo que quería por un año y así lo firmamos, ahora dice que quiere quedarse un año mas y estamos de acuerdo , ya la hemos dicho que sólo un año mas y dice que de acuerdo.
    Mi pregunta es tengo que hacerle un contrato nuevo?
    Y para recuperar mi vivienda el próximo año que tengo que hacer?
    Gracias

    1. Hola María.

      Si tu contrato es de vivienda habitual entonces no tienes que hacer nada. Se prorroga automáticamente por otro año y puedes exigir la devolución de la vivienda en cualquier momento siempre que sea para usarla como tu vivienda habitual (debes preavisar dos meses antes del desalojo, por lo menos).

  94. Hola, Eduardo.

    Vivo en un piso compartido de 2 habitaciones (yo pago una habitación y otra persona la otra, habiéndolo hecho siempre puntualmente y teniendo los justificantes de pago en ambos casos). En el contrato, el propietario estipuló que el alquiler es renovable mes a mes y que avisándonos con un mes de antelación podría rescindir nuestro contrato si él reclamaba la vivienda (al igual que nosotros la fianza, si decidíamos irnos). El caso es que le hemos solicitado que se desempadrone del piso (por un tema burocrático que nos afecta) ya que él no vive aquí, intentando educadamente dialogar con él y exponiéndole nuestros derechos. No nos ha respondido en días, y hoy nos ha llegado un burofax en el que nos avisa de que tenemos que abandonar la vivienda en un plazo de 30 días mencionando dicha claúsula de rescisión redactada por él en el contrato. ¿Qué derechos tenemos como inquilinos ante esta situación?, ¿realmente tenemos que abandonar la vivienda en un plazo de 30 días porque él lo haya decidido así?, como queremos quedarnos: ¿deberíamos seguir pagando el piso después de los 30 días o marcharnos? Todas las facturas (luz, agua e internet) están a su nombre, por cierto, no sé si nos podría cortar el suministro. Mi contrato tiene fecha de 8 de febrero de 2014 pero al entrar mi compañera de piso negociamos un alquiler menor y firmamos otro contrato prácticamente igual el 1 de junio de 2016. En mi contrato, el propietario me alquila la parte derecha de la vivienda y a mi compañera de piso la izquierda en el suyo, son dos contratos diferentes, no constamos en el mismo. Espero que me puedas orientar un poco.

    Gracias por tu atención y un saludo.

    1. Hola Rubén.

      La única opción que tienes para permanecer en la vivienda es optar por la interpretación que dice que el alquiler de habitación puede ser considerado como alqiler de vivienda habitual y, por tanto, exigir vuestro dercho a permanecer en la habitación un mínimo de tres años (salvo que el dueño os pida la vivienda para uso propio, cosa que podrá hacer tras el 1 de Junio de 2017).

      Pero si el arrendador no está de acuerdo con esa interpretación podrá interponer una demanda de desahucio y será el juez el que diga si tu nuevo contrato dura tres años o si se pued rescindir cada mes.

      En mi opinión, en tu caso gana fuerza la primera opción, dado que ya llevas bastante tiempo viviendo allí, lo que indica que estamos hablando un inmueble que es tu vivienda habitual.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites (para responder al burofax, por ejemplo) en info@abogadosparatodos.net

  95. Hola, mi caso es el siguiente: Llevo viviendo en una casa sin dirección y sospecho que sin papeles desde hace 9 años pagando puntualmente y sin excepción mediante transferencia bancaria. Los dueños no me hicieron contrato, y la condición que me pedían para vivir era que no estuviera en los meses de julio y agosto para que la familia de estos la pudiera disfrutar. El caso es que durante mi ausencia ahora en julio, se les atascó la tubería del desagüe y me culparon a mí. Me llamaron y dijeron que tenía que desalojar la casa antes de septiembre, y que habían sido correctos porque me avisaban con un mes de antelación (mes, por cierto, en el que estoy ausente de la casa). Cambian la cerradura y me dicen que cuando vaya a buscar las cosas, el señor de mantenimiento me abre la casa para que lo haga.
    Huelga decir que jamás les causé un problema ni me quejé, y que el trato que recibo ahora de esa familia es al menos mezquina y miserable, y quisiera saber si habría alguna razón para denunciarlo, además de la del posible fraude a hacienda, y si en el caso de denunciarlo por alquilarla sin contrato, yo me vería perjudicado de alguna manera.
    Gracias y saludos

    1. Hola Javi.

      Para alquilar no es necesario que haya contrato escrito.

      Lo que debes hacer es interponer una denuncia por allanamiento de morada, contra la persona que haya ocupado la vivienda.

      1. Gracias, pero no sé realmente si se la van a alquilar a otra persona o no. Argumentan que la casa necesita reformas (cosa en la que discrepo). Tampoco sé a ciencia cierta si ya han cambiado la cerradura o no, porque hasta que no vaya a la casa no podré comprobarlo (es en otra isla, donde trabajo). Me dicen de recoger las cosas hasta el 31 de agosto y que avise al señor de mantenimiento para que me abra la casa. Haciendo memoria, empecé a vivir en ella en octubre del 2007. Siendo así, se supone que mi contrato terminaría en octubre de 2016, ¿verdad? por lo que tendría derecho a habitar la casa durante el mes de septiembre y tener tiempo a buscarme otra. ¿Y si quiero seguir viviendo en la casa? ¿hay posibilidades de seguir haciéndolo de forma legal hasta que el juez ordene un desalojo? Los dueños no me han notificado nada por burofax, fue todo mediante teléfono móvil.
        Gracias y saludos cordiales.

        1. Hola Javi.

          La notificación debe ser hecha por algún medio fehaciente, y el móvil (la voz) no lo es. Por tanto, mientras no te manden un burofax o alguna notificación con la suficiente fuerza probatoria no tienen base para exigirte el desalojo.

          El hecho de que no haya contrato complica las cosas a los dueños, sin duda, porque será más difícil establecer la fecha de inicio del contrato.

          Pero si logran establecerla (por recibos, transferencias, etc) podrán pedirte el desalojo por burofax por necesitar la cicienda para ellos o porque no deseen que el contrato se siga prorrogando una vez termine la anualidad vigente (octubre si efectivamente entraste en octubre).

  96. Buenos días,
    Tengo un piso alguilado en Barcelona. Los inquilinos no pagaban el alquiler desde enero, y pusimos una denuncia, que aún no ha tenido consecuencias, pero los inquilinos ya se han marchado. Al irse, les han dado las llaves a otros de su país y se me han alojado en el piso. ¿Como puedo echarlos?

    1. Hola.

      Tendrás que interponer una demanda de desahucio por precario, es decir, por estar en la vivienda sin contrato.

      Si quieres empezar el proceso ya, quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net

  97. Hola, tengo a una persona en mi casa a la cual le alquilo una habitación con contrato.

    Esta persona a incumplido el contrato trayendo gente a casa y también vivía aquí con su pareja cuando solo podía estar ella.
    Se le puede echar de alguna manera? se le ha avisado con dos meses de antelación, pero dice que no se va a ir y que si se le echa irá por vía judicial.
    Tengo todas las pruebas de que ella no ha respetado el contrato.
    Un saludo y gracias.

    1. Hola Carmen.

      ¿De que fecha es el contrato que has realizado?.

      ¿Cuáles son las pruebas que has recabado contra el inquilino/a?.

      1. Hola, el supuesto contrato es una hoja que se le firmo para que le dieran una ayuda, realmente no hay contrato más que verbal.
        En ese papel se puso que iba a estar un año aquí, y empezó en Enero.
        Pero aparte de haber incumplido en contrato, viviendo aquí más gente, hay fotos y WhatsApp donde se demuestra, también estoy teniendo amenazas agresivas tanto verbales como por escrito. Las verbales las tengo grabadas ya que cuando viene a casa tengo miedo.
        Un saludo y gracias

        1. Pues por lo que me cuentas lo mejor es esperar a enero para poner demanda de desahucio si no ha desalojado antes voluntariamente.

          Para ello, habrá que enviar previamente un burofax anunciando que no deseas que se renueve el contrato.

          Quedo a tu disposición para cuanto necesites en info@abogadosparatodos.net

  98. Hola, necesito ayuda.
    Tengo un piso alquilado pero verbalmente, no pedí fianza y la vivienda la entregue totalmente amueblada y acondicionada para entrar a vivir.
    Mis inquilinos pagan correctamente todos los meses pero no hay recibos de por medio, ademas los recibos de agua, luz estan a mi nombre.
    Ahora he decidido irme a vivir a mi casa y he hablado con mis inquilinos y les he avisado con dos meses de antelacion con un mes prorrogable . Tengo miedo a que no se quieran marchar, si es así¿ que inconvenientes hay por no tener contrato ? sino se quieren ir ¿que puedo hacer?

    1. Hola.

      Es más o menos igual que en un contrato con contrato.

      Si no se van, al igual que cuando hay contrato, tendrás que poner una demanda de desahucio.

      De todos modos, alguna prueba habrá del alquiler que habéis realizado, ¿no?- Me refiero a algún email, algún whatsapp, etc.

  99. Alquilé un piso en 2014, contrato de 3 años prorrogable. En su momento insistí que buscaba un alquiler de larga duración, pero me siento estafada porque ahora lo venden, aunque el propietario me dice que tengo el contrato asegurado. ¿Qué pasará conmigo cuando lo vendan? Por otro lado, si no permito que lo enseñen y no lo venden, ¿pueden no renovarme el contrato? Gracias.

    1. Hola Antonia.

      No tienes obligación de permitir el acceso a la vivienda, pero efectivamente podrían no renovarte.

  100. Buenas tardes,
    Mi marido y yo queremos comprar una vivienda a través de una inmobiliaria, pero la vivienda tiene inquilinos dentro, a los que les quedan 2 años de contrato. Tanto la inmobiliaria como la propietaria del immueble nos comentan que la vivienda se alquiló antes de que entrara en vigor la nueva ley de 2013.
    Nos han dicho que los inquilinos tienen intención de marcharse del piso, y nosotros hemos dicho que aceptamos la compra de la vivienda pero supeditada a que los inquilinos se hayan ido antes de 3 meses.
    Para que este documento tenga validez, es necesario que lo firmen también los inquilinos? o es suficiente que lo firme la propiedad actual del inmueble (vendedora) y nosotros (compradores)?
    La inmobiliaria, que es la que gestiona el alquiler, nos dice que podemos fiarnos de los inquilinos, ya que aunque tienen contrato en vigor han permitido que se hagan visitas a la vivienda para los compradores.
    Qué nos aconseja que podemos hacer para asegurar que la compra vaya bien y no haya sorpresas al final?
    Muchas gracias por su atención.

    1. Hola Carla.

      No es necesario que firmen los inquilinos.

      en ese caso lo que te recomiendo es que se haga la compraventa pero se incluya una cláusula suspensiva y se demore el pago hasta que se hayan ido los inquilinos.

  101. Hola Eduardo. Llevo 4 meses en una vivienda con un contrato por un año, y ahora la propietaria me informa de que necesita la vivienda para ella misma (bueno, y porque el banco se la quita por impago de deudas y dice que ella y solo ella se puede quedar ahí hasta 5 años por ser propietaria) y me da mes y medio para irme. ¿Puede echarme antes de que pase el año de alquiler? ¿Una vez pase el año, como y cuando debe notificarme, y cuando debo irme yo?
    Y por ultimo, si resulta que el banco se queda antes con la casa, ¿deberían ellos respetarme también el año?

    1. Hola Francisco.

      Antes del año no puede desalojarte.

      Para ello debería norificarte, por burofax o otro medio fehaciente, que debes desalojar la vivienda por necesitarla ella para constituir su vivienda habitual. Esto tendrá que hacerlo no antes de que termine el mes diez de contrato. Y te tendrá que pedir que desalojes cuando termine el mes doce de contrato.

      En cuanto al bando, no podría echarte antes de los tres años de contrato. Pero eso no ocurrirá si la dueña te pide la vivienda al mes doce.

  102. Hola buenas tardes, tengo un departamento en renta y hace mas o menos 7 meses no se renovó el contrato, se quedo en pura palabra. Ahora quiero venderlo y mi inquilino se niega a salirse, ¿Que puedo hacer?. Quiero hacerle el documento correspondiente en donde estipule la fecha limite para desalojarlo y que me lo firme ¿Que debe llevar este documento?

    Espero su pronta respuesta.

    Gracias y saludos.

    1. Hola Enrique.

      El problema no es qué debe llevar el documento.

      El problema es que seguramente no te lo va a firmar ni va a desalojar.

  103. Buenas tardes, acabo de firmar un contrato de alquiler con derecho a compra hace apenas un mes, el otro día me encontré con un cartel de Se vende plantado en la ventana. ¿Puede el dueño ponerlo con o sin permiso durante el periodo que dure el contrato?

    1. Hola Irene.

      Nada impide que lo ponga en venta pero, por un lado no tienes obligacación de dejar que entre la gente a ver la vivienda y, por otro, tu tienes preferencia a la hora de comprar esa vivienda.

      1. Gracias Eduardo, no me expliqué bien,me refería concretamente al cartel de la ventana.
        Un saludo.

  104. Buenas tardes, Eduardo,

    Echar a un inquilino bajo el pretexto que necesitas la vivienda para ti o algún familiar, ¿es tan sencillo como comunicárselo por escrito dándole 2 meses para que lo desaloje? Es que me parece inaudito que este sea el único requisito. Porque aunque a posteriori se demostrara que ha sido un engaño, el mal ya está hecho.
    Me interesa mucho el tema porque, dado que el propietario ya ha mostrado sus intenciones de echar a mi madre como sea, presiento que esa va a ser su excusa. ¿Qué se puede hacer? No tienen ningún otro motivo para echarla, ni falta de pago, ni obras realizadas, ni nada de nada. ¿Cuál es la solución?

    1. El motivo debe ser medianamente sólido.

      En estos casos lo único que puede hacer el inquilino es, en caso de que el arrendador ponga demanda de desahucio, oponerse a la demanda y ver si el juez se cree lo que dice el arrendador o no se lo cree.

      Son de sos casos en los que los jueces deben mirar el asunto uno por uno, porque cada caso suele ser distinto a los demás.

  105. Buenas tardes Eduardo,

    Soy inquilino con contrato de arrendamiento por 5 años. A los 8 meses de contrato, el arrendador me llama por teléfono para decirme que necesita la casa para sí mismo. Que la debo abandonar en septiembre, que es cuando se hace el año de contrato.

    ¿qué solución tengo?

    Un saludo, muchas gracias.

    1. Hola Juan José.

      Si tu contrato es posterior al 6 de junio de 2013 (me imagino que así es) entonces debes desalojar la vivienda si el arrendador te la ha pedido para uso propio o de sus hijos. Puedes estar en la vivienda hasta que se cumplan 12 meses de contrato, pero deberás desalojar ese mismo día.

      1. Mi duda residía en que según el art. 9.3 de Ley, la «razón de necesidad» es de aplicación para las prórrogas.

        Y en este caso, yo no estoy solicitando ninguna prórroga, sino el cumplimiento de la duración del contrato. Que como también dice la Ley es «la libremente pactada entre las partes», y es de 5 años desde un principio.

        Muchas gracias, un saludo.

        1. Efectivamente la situación de necesidad se puede alegar tras el primer año, pero para evitar la prórroga.

          Por lo tanto en tu caso, al ser contrato de cinco años, no se puede alegar esta situación para recuperar la vivienda, excepto que en el propio contrato se establezca que el arrendador tiene dicha posibilidad.

  106. Buenos días Eduardo,
    Con mi pareja queremos comprar una casa donde hay inquilinos desde hace 7 meses. Es una subrogación de hipoteca y el banco nos la aceptó. Los inquilinos también hicieron el estudio y se les denegó.
    El piso está en el registro y tienen contrato de 3 años.
    Si al final la compramos, podemos notificarles que queremos la vivienda para nosotros entrar a vivir y cuando haga el año se vayan? Tendríamos que indemnizarlos de alguna manera? Nosotros queremos entrar a vivir cuanto antes mejor, pero no se si nos pondrán pegas.
    Muchas gracias y un saludo.

    1. Hola Joan.

      Efectivamente puedes notificarles que necesataréis la vivienda para uso propio y que deben desalojar cuando el contrato cumpla doce meses.

      No debéis indemnizarles.

  107. Hola
    Vivo en una casa alquilada por 3 años desde junio del año pasado.El dueño de la casa nos ha avisado de que en junio debemos abandonar la casa porque la quiere vender,el dueño dice que necesita dinero y que por problemas de salud se la quiere quitar de encima.Puede echarnos con esos motivos?
    Gracias por su labor.

    1. El dueño no puede echaros por ese motivo.

      Y el comprador, si es que finalmente la vende si podría pediros el desalojo pero no por el hecho de haberla comprado él, sino sólo si necesita para él o para algún hijo la vivienda para constituir en ella el domicilio habitual.

      1. Yo entiendo que con la nueva reforma de la LAU de junio de 2013, el nuevo comprador, si el contrato no está registrado en el Registro de la Propiedad, sí que puede echarlos dándoles 3 meses, sin tener que alegar que necesite la vivienda.

        1. No estoy del todo de acuerdo, pues el artículo 10.2 LAU establece que si se dan los requisitos del artículo 34 de la ley hipotecaria el arrendamiento seguirá en vigor. Y uno de esos requisitos es conocer la existencia del arrendamiento.

          1. Pero es que a no ser que el vendedor haya cometido falsedad documental, el nuevo propietario conocerá siempre la existencia de inquilino, ya de debe figurar en el contrato de compra venta. No tendría entonces ningún sentido recomendar al inquilino la inscripción del contrato en el Registro de la Propiedad si el sólo supuesto de conocer por parte del comprador que la vivienda tiene inquilino amparara a éste.

          2. De ahí la dificultad de aplicación que yo le veo al, en principio, claro artículo 14 LAU. Lo lees y parece que está clarísimo que el adquirente puede echar al inquilino, pero yo no lo tengo nada claro, si bien no he llegado a tener este asunto en tribunales, dado lo reciente de la norma.

          3. Según tu respuesta siempre seguirá en vigor, porque es requisito hacer constar en el contrato de compra venta la existencia de inquilino. Así pues, ¿porque temen los inquilinos que el nuevo propietario no respete el contrato? No está tan clara la respuesta.

  108. hola era por si me podias ayudar.
    tengo un piso alquilado y ya a pasado un año.hemos entregado la carta a los inquilinos por que necesitamos la casa.la intencion es venderla.pero me gustaria saber cuanto tiempo tengo que estar viviendo ay asta poderla poner en venta.
    muchas gracias

    1. Hola Maite.

      La ley no señala plazo. Sólo que la casa debe ser tu vivienda habitual desde el momento que la solicitas.

      Hay alguna jurisprudencia menor que habla de que deberás habitar la casa por lo menos durante dos años.

  109. Buenos días, Eduardo, agradecerte la labor que haces.

    Cuatro hermanos tenemos un piso alquilado a un inquilino desde hace diez años. El hombre paga sin problemas y no da ninguna molestia.

    Ahora, uno de mis hermanos le ha enviado un correo electrónico diciéndole que tiene que abandonar la vivienda en el plazo de un año porque él la necesita para vivir.

    Los otros tres hermanos, que tenemos el 75 por ciento del inmueble, estamos en desacuerdo con esta decisión, que ha tomado sin esperar nuestra opinión.

    Sospechamos que él quiere meterse ahí, pagar un alquiler, sí, pero a la vez acometer una serie de obras muy costosas que deberiamos pagar entre todos para que él viviera mejor. El actual inquilino no exige hacer ninguna obra.

    ¿Qué podemos hacer Eduardo?. El vive en un piso a nombre de su mujer, ¿Hay alguna manera de pararle?

    Muchas gracias

    1. Hola Ramiro.

      Puede exigir al inquilino el fesalojo, pero a lo que no estáis obligados es a asumir esas obras si no son estrictamente necesarias.

      1. ¿Él solo puede exigir el desalojo?, ¿aunque no queramos los otros tres?, ¿puede comportarse como si tuviera el cien por cien?

        1. Si, podría.

          Es el arrendador (junto con vosotros) y la ley se lo permite.

  110. Buenos días,

    Me interesa un piso de una entidad bancaria por zona y precio, la cual sería para primera vivienda, y me han hecho hacer oferta para conocer su situación, ya que me han comentado que esta alquilada y que no se puede visitarse. El hecho de hacer la oferta es para poder conocer la situación de la vivienda.

    Según su experiencia, me podría indicar que necesito saber en referencia al contrato de alquiler, para valorar si me es interesante o no la vivienda. Contando que nuestra intención es vivir en ella.

    Muchas gracias por su aportación de conocimiento.

  111. Hola
    Te comento comprado una vivienda con un inquilino que le cumple el contrato de cinco años en diciembre de 2017. Reflejado en la escritura de compra venta. Después de esta fecha no quiero volver a renovar el contrato. Tengo que avisar con alguna fecha de antelación. Si fuera así de que forma debería de notificarlo. Si no se notifica en periodo el contrato podría renovarse solo? y por cuanto tiempo más.?

    1. Hola Nina.

      Debes preavisar para que el contrato no se prorrogue automáticamente por otros tres años.

      El preaviso puedes hacerlo el 1 de septiembre de 2017, aunque también puedes hacerlo ahora.

  112. Hola de nuevo Eduardo, muchas gracias por todo, me dice el inquilino, que en lugar de la carta prefiere un contrato aunque sea mes a mes (me mos quea un poco) puedo poner en el contrato que abandonara la casa en cuanto salga comprador.
    Además si firmamos un nuevo contrato que pasa con el dinero que me debe del otro (2000 euros) lo perderia? ahora mismo el contrato que tenemos era de un año prorrogable a cinco pero termino en agosto de 2014, me da miedo hacer un nuevo contrato y no poder luego vender la casa, gracias por tu tiempo

    1. No firmes un contrato mes a mes.

      Eso podría traerte más problemas.

      Tu contrato acaba en agisto de 2017, por lo que lo major es dejar la cosa como está y en esa fecha decirle que desaloje la vivienda.

      Si mientras tanto te sale comprador le dices que tiene que desalojar y si no lo hace le dices que tendrás que demandarle.

      No hay otra opción mejor.

      Por otro lado, si necesitas conseguir que desaloje la cicienda por la deuda que tiene contigo, no dudes en que me tienes a tu disposición en info@abogadosparatodos.net

  113. Hola Eduardo, es una maravilla esta página, para resolver primeras dudas, la nuestra es la siguiente, tenemos un piso alquilado, sin registrar el contrato, ya han pasado mas de cinco años, se firmo en 2009 y no hemos vuelto a hacer uno nuevo, el caso es que pagan fatal, tarde y nos deben 2000 euros, hemos decidido venderla, nos gustaria saber si hay algun problema con que el contrato no este actualizado.
    También nos ha dicho , que si sale un comprador no tiene ningún problema en irse, tu crees que deberiamos darle una carta donde firmara que efectivamente se va a ir, o mandarle un burofax, la verdad, no sabemos que hacer, pensamos que si no se va, y el contrato no esta registrado no podremos echarle, muchas gracias por tu ayuda

    1. Hola Conchi.

      La única forma que tienes de que se vaya es diciéndole que se vaya porque le vas a poner una demanda por la deuda que tiene.

      Si no se va voluntariamente tendrás que poner una demanda de desahucio.

      Esto es lo que puedes hacer para que se vaya antes de la vejta, es decir, siendo tu la propietaria.

      Por otro lado, al haber pasado 5 años de contrato es el nuevo adquirente el que puede pedir al inquilino que se vaya, pero una vez realizada la venta.

      En cuanto al contrato, no es necesario que haya un contrato nuevo firmado. El que tienes es perfectamente válido.

      1. Hola Eduardo
        Muchisimas gracias por tan rápida respuesta, me gustaria saber si es posible que firme una carta que en cuanto salga comprador se va, que es lo que dice el, no se si esta carta tendrá alguna validez en caso de tener que ir a deshaucio, gracias de nuevo y si no se va consultare precios y que hacer a través de vosotros.
        Un saludo

        1. En mi opinión esa carta sería válida, pues es el propio inquilino el que se está comprometiendo a resolver el contrato si ocurre ese acomtecimiento (el acontecimiento sería que le pidas el desalojo porque vas a vender).

          Ahora bien, puediera ocurrir que no desaloje llegado el momento.

          En ese caso tendrias que poner demanda de desahucio y, por otro lado, reclamarle los perjuicios que hubieras sufrido.

  114. Hola Eduardo, tenemos alquilada una vivienda a través de la EMVS a una pareja desde 10/06/14, por otro lado nosotros también estamos viviendo de alquiler en otra comunidad autónoma, tenemos un niño, para poder comprar una vivienda en esta comunidad tenemos que vender la vivienda alquilada, nuestra intención es comunicárselo por escrito y tenemos las siguientes dudas:
    – ¿Tienen ellos dos meses desde la notificación para dejar la vivienda?.
    – ¿Nos pueden pedir indemnización por daños y perjuicios?.

    Un saludo

    1. Hola David.

      En los contratos posteriores al 6 de junio de 2013 sólo hay una posibilidad de que el propietario pueda recuperar la vivienda: pedirla para constituir en ella su vivienda habitual.

      Por lo tanto, la venta no te concede el derecho de desalojar al inquilino.

      Quien si tendría derecho a desalojar al inquilino es el nuevo adquirente, pero siempre que desconozca la situación de arrendamiento de la vivienda, algo realmete raro ya que en la escritura de compraventa debe aparecer que la vivienda se encuentra arrendada.

      Además, el inquilino tendría derecho de tanteo, salvo que en el contrato haya renunciado a ese derecho.

  115. Hola Eduardo:
    A ver si puedes ayudarme; Vivo de alquiler desde el 1 de Febrero en una habitación, en el chalet viven también los dos chicos que alquilaron a su vez el chalet, y ademas hay otro compañero en otra habitación alquilada, en total somos 4 personas, 2 dueños y 2 alquilados.
    Con uno de los dueños no hubo buen rollo desde el principio, y desde hace 1 mes están haciendo presión para que me vaya, que si me van a denunciar, que si no les caigo bien, que si es su casa…. el tema es que no aguanto mas, me esta haciendo enfermar tanta presión. yo he pagado mis meses religiosamente, tengo recibos del banco de todos los meses, y ahora me acaban de decir que me tengo que ir porque no quieren hacerme contrato escrito, porque según ellos ahora el dueño del chalet no les deja subarrendar, y encima dicen que si no me voy ellos anulan su contrato, vacían la casa y se van, dejandome a mi y al otro chico aquí, en bragas y en una situación precaria.

    ¿que puedo hacer?¿tengo algún derecho?

    Muchas gracias

  116. buenas tengo un piso alquilado desde hace tres años a una familia matrimonios y dos hijos con 17 y 14 años y resulta que me debe ya 3 meses de alquiler se lo comento y me dice que se a quedado paradp y no tiene trabajo que puedo hacer para que deje el piso ya que para otras cosas si tiene por ejemplo tiene a la niñas estudiando en sevilla donde si paga un piso estamos en jerez y la luz tambien me la desquita a mi cuenta y tampoco me la paga gracias y espero vuestras contestacion

  117. Hola tengo una consulta, si quiero alquilar mi piso por una duración de 5 meses y dentro de estos 5 meses tengo que recuperar la casa para vivir por motivos de cambio de trabajo, en cuanto tiempo tengo que avisar al inquilino para que deje la casa? Gracias

    1. Hola Sonia.

      En realidad basta con que establezcas en el contrato que no existirán prórrogas y que las partes acuerdan la devolucion de las llaves el día tal a la hora tal en la propia vivienda alquilada.

      Si por algún motivo no te devuelve las llaves el día acordado entonces si tendrías que mandarle un burofax antes de que transcurran 15 días desde que termino el contrato, para evitar la llamada «tácita reconducción» (un nuevo contrato de un mes, y así sucesivamente).

      De todos modos, si te sientes más segura, siempre puedes mandarle un burofax unos 40 días abtes de que acabe el contrayo diciéndole día y hora para la devolucion de las llaves, que no le renuevas el contrato, etc.

      1. Gracias por tu respuesta! lo quería decir y a lo mejor no me expliqué bien, es que si quisiera recuperar mi piso, por motivos personales, antes de que acaben los 5 meses de contrato, qué es lo que tengo que hacer para recuperarlo y que es lo que tengo que escribir en el contrato.

        1. En ese caso tendrás que incorporar una cláusula al contrato que diga que el contrato de arrendamiento finalizará anticipadamente en el momento que el arrendador comunique por escrito (con la antelación que quieras establecer) que tiene necesidad de habitar la vivienda, debiendo el arrendatario desalojarla en el plazo de equis días (los que pusiste antes) desde la recepción de dicha notificación.

          1. Perfecto Eduardo. Tengo una ultima duda Como motivos personales se podría considerar un cambio de trabajo?

          2. Desde luego que si. Pero mejor aún si especificas en el contrato que éste terminará en el momento que notifiques con x días de antelación que tienes necesidad de la vivienda por motivos personales o por cambio de trabajo.

  118. Buenas tardes Eduardo. Mi consulta es la siguiente. Tengo un piso alquilado desde 01/03/2014. Una señora sola, trabajadora. El primer año hice el seguro de impago y pagó en la fecha estipulada. Como iba todo muy bien, el segundo año no hice el seguro y un mes no me pagó. Posteriormente me ha ido pagando bien. Pero ahora me entero que no hizo los cambios de luz y gas. He consultado y los suministros están cortados. No tiene ni luz ni gas y la deuda está a nombre del anterior inquilino. No sé como debo actuar. En el contrato indicaba que los debía cambiar ella. He pensado de decirle que se vaya y quedarme con el importe de la fianza. No sé qué hacer…. Muchas gracias!!

    1. Dile que se vaya por las buenas y que pague lo que debe de suministros.

      Si no acepta y el contrato dice que ella tiene que oagar los suministros entonces lo que te recomiendo es interponer una demanda de desahucio por impago de suministros.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

  119. Hola tengo un piso alquilado a unos estudiantes y no paran de darme problemas y llamarme para cualquier tontería que se les ha estropeado. En agosto hará un año que viven ahí y quiero que se vayan. No necesito el piso como vivienda habitual pero quiero que se vayan porque no están cuidando bien del piso. Actualmente estoy pagando una hipoteca por el piso y no quiero que me lo destrocen … Que puedo hacer para echarles cuando llegue agosto si no necesito la vivienda? Podría decirles que lo necesito como vivienda habitual aunque sea mentira. Gracias

    1. Hola Marta.

      Depende de si el contrato es de vivienda habitual o de temporada.

      Si es de temporada y acaba en Agosto, pues les informas que no les renuevas y ya está.

      Si es de vivienda y les dices que la vas a necesitar, siendo mentira, puedes tener posteriormente problemas, por lo que no puedo recomendarte hacer eso.

  120. Mi caso es el siguiente:
    Tengo un piso en alquiler, y ahora mi hijo se a separado y necesitamos el piso para él.
    Lo que yo quería preguntar era; ¿Que tengo que poner en el burofax, donde explicaría la situación y les pediría que abandonaran la vivienda?
    Gracias

    1. Hola Javier.

      Lo que tienes que comunicar es, sencillamente, que necesitas la cicienda dentro de dos meses para tu hijo por equis motivos. Poco más.

      No obstante, si quieres estar seguro de que todo sale bien, quedo a tu disposición para elaborarlo, en info@abogadosparatodos.net

  121. Buenas tardes,

    Estoy viviendo en un apartamento de alquiler con cuatro inquilinas más. Una de ellas es muy problematica. No figura en el contrato, sin embargo paga alquiler. Estoy realquilandole una habitación. ¿Cómo puedo echarla sin que sea coacción?

    Muchas gracias.

    1. Hola Alba.

      Aunque no figure en el contrato, tiene contigo un contrato de subarrendamiento, aunque sea verbal.

      Si paga la renta será complicado echarla.

  122. Hola buenas

    ¿Simplemente con avisar de que se va a utilizar la vivienda como domicilio habitual es suficiente para que el contrato no se renueve automáticamente es suficiente o hay que hacer algo más? ¿Y si el inquilino debe dinero y además no se quiere marchar a pesar de habérselo notificado? ¿Se puede hacer algo para echarlo ya que ya no tiene contrato de alquiler?

    Muchas gracias

    1. Hola Vicente.

      Es suficiente con que notifiques que vas a usar la vivienda como domicilio habitual, siempre que haya transcurrido el primer apo de contrato.

      Si no te paga puedes interponer una demanda de desahucio, incluso aunque no tengas contrato.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

  123. hola ,buenas tardes;le cuento mi caso :soy portero vivo en la casa de la porteria tengo una vivienda en propiedad que tengo alquilada y cumple el 15 de septiembre el primer año y nosotros necesitamos vivir en ella ,sera suficiente con avisarlo con tres meses de antelacion al cumlimiento del primer año,o bien tendre que decir que;la casa de laporteria son unos 35m,sotano sin apenas luz (ventanas a un patio que es usufructo de un restaurante y almacen de dicho restaurante debido a lo cual tengo las ventanas cerradas)con tres niños la menor diabetica y unos invitados que se presentan de muy continuo (cucarachas)pues son dos bares los vecinos

    1. Hola Jose.

      Basta con que preavises dos meses antes (aunque si es tres mucho mejor) de que vas a necesitar la vivienda para constituirla en tu domicilio habitual.

  124. Hola Eduardo
    Hacienda me reclama el alquiler por una deuda del propietario pero yo llevo unos meses q no le pagó el alquiler al dueño pq no tengo los medios para hacerlo al igual q hacienda.
    Q me puede pasar?
    Hacienda me puede reclamar los meses q no he pagado en un futuro?

  125. Buenos tardes, el caso es el siguiente.

    Llevo en alquiler en un piso desde el 15 de octubre de 2014, pero ahora el dueño del piso quiere vender cuanto antes y no sé que plazo me tiene que dar para que salga del piso.

    En el contrato del piso hay una claúsula que dice «El presente contrato entrará en vigor el día 15 de octubre de 2014 y tendrá una duración de UN AÑO, prorrogable automáticamente por períodos de un año y hasta un plazo máximo de cinco años, salvo que cualquiera de las partes manifieste fehacientemente su intención de resolverlo con antelación a su vencimiento o cuaquiera de sus prórrogas, no siendo este motivo para que la parte arrendadora no devuelva la fianza a la parte arrendataria.
    Las partes acuerdan llevar a cabo el presente contrato de arrendamiento, con subordinación a la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, salvo lo que expresamente se estipule en este contrato.»

    Un saludo y muchas gracias de antemano por responder.

    1. Hola Álvaro.

      Esa cláusula está mal redactada y te resta derechos,mpor lo que es inválida.

      Tienes derecho a estar en la vivienda tres años, pero el dueño te puede desalojar a partir del primer año para habitar él la vivienda.

      Obviamente esto no va a ocurrir con el actual propietario, por lo que él no puede echarte.

      Pero al nuevo propietario si podrá hacerlo (para habitar él la vivienda, o algún familiar suyo).

  126. Hola. Vivo de alquiler desde el 1 de octubre de 2007. El propietario necesita el piso porque se va a separar. Cuándo tengo que dejar el piso? Tengo derecho a estar en él hasta el 1 de octubre?
    Gracias

  127. Buenas tardes,
    Tengo alquilada una casa desde 01/01/2014 con una vigencia de 5 años.
    La casa se la alquile al supuesto usufructuario. (era la pareja sentimental de la propietaria)
    Ahora los herederos han puesto la casa a su nombre y me quieren echar pues alegan que no existe tal usufructo. (mi arrendador lleva pagando cerca de 20 años los impuestos y gastos de la casa y constaba empadronado en ella)
    Por lo que he podido ver hasta ahora, no existe un documento de derecho de usufructo, sin embargo yo tengo un contrato , llevo empadronado aqui desde enero de 2014 y he pagado puntualmente todos mis recibos de alquiler y gastos.
    En que situacion me encuentro? Quisiera negociar el contrato con los nuevos propietarios, pero pueden echarme? en que plazo?
    Muchas gracias de antemano.

    1. Hola Iván.

      Como norma general el adquirente va a tener que respetar tu contrato, pues lo lógico es que conozca que la vivienda está arrendada (entre otras cosas porque ese dato debe aparec en la escritura de venta).

      Además, no tienes por qué consentir visitas para que vean la vivienda.

  128. Hola buenos días:

    El próximo mes de marzo se cumplen cinco años de mi contrato de alquiler en un piso propiedad de una entidad bancaria. En el mes de diciembre recibí un burofax por parte de la oficina que gestiona los alquileres de dicha entidad, indicándome que no pensaban renovar mi anterior contrato, sin embargo, me indicaban que les comunicase si quería seguir alquilando con nuevo contrato para valorarlo, además de que se pondrían en contacto conmigo para la resolución del antiguo contrato.

    Han pasado muchos meses, he mostrado mi intención de volver a alquilar con nuevo contrato y contactado con la gestora varias veces, pero el banco no da una respuesta ni se pone en contacto conmigo, parece ser que gestionan muchos alquileres y tardan mucho en dar respuesta. Mi pregunta es, si se acaba mi contrato y sigo viviendo en el piso y me siguen cobrando el alquiler, ¿qué implica en términos legales teniendo en cuenta que recibí el burofax? (En la gestora me dicen que son flexibles y me dan tiempo de mudanza una vez tengan respuesta, pero no sé hasta qué punto me puedo fiar)

    Saludos y gracias

    1. Si sucede esa situación tendrás derecho a que el contrato continúe trs años más, pues a pesar del aviso no han cumplido su palabra.

      No obstante te recomiendo que contestes por burofax que estás a su disposición para lo que necesiten pero que si no te ofrecen una solución entenderás que renuncian a un nuevo contrato y a la finalización del actual.

  129. hola Eduardo mi pregunta es la siguiente somos 9 hermanos y tenemos un piso de mis padres ya fallecidos uno de mis hermanos era soltero y vivía allí una vez q se fue a una residencia alquilamos el piso para poder hacer frente a gasto mi hermano era el arrendador pero ha fallecido mi pregunta es nosotros podemos echar al inquilino para poder vender el piso antes de q le cumpla el contrato y el contrato no esta registrado como debemos actuar gracias

    1. Hola Laura.

      Disculpa la demora.

      De qué año es el contrato y cuál es la duracion?.

  130. Hola buenos dias verá le cuento mi caso:
    estamos de alquiler en una casa el contrato figura que es de un año renovable y ya llevamos tres años desde el 1 de marzo del 2013.
    La cuestión es, que nos han llamado para decirnos de que necesitan la vivienda para su hijo mayor de edad y que nos vayamos ya. En el contrato no pone nada de que si lo necesita algún conyúgue o familiar debe de ser cedido, hemos recibido hoy un burofax de su hijo avisandonos … ¿ Al no poner esa clausula en el contrato tenemos derechos? basicamente que derechos tenemos? hemos pagad todos los meses y en marzo se renueva automaticamente pero nos han avisado hoy a dia 8 espero que me pueda solucionar las dudas gracias

    1. Hola Lil.

      El contrato termina en marzo de 2018 y hasta esa fecha no pueden echarte.

  131. Hola Eduardo, le comento:

    En marzo de 2015 hicimos contrato de alquiler por UN AÑO prorrogable (manifestamos nuestro deseo de larga temporada por motivos de trabajo de ambos). En enero de 2016 recibimos una carta certificada del arrendador alegando enfermedad y que debemos abandonar la vivienda al finalizar el AÑO firmado -desalojo en marzo de 2016, coincidiendo con fecha contrato- adjunta una nota manuscrita de una simple consulta médica. Todos los pagos están al día y nos generan las siguientes dudas: ¿Necesita el arrendador de Burofax o escrito fehaciente para notificarnos este hecho, o es válida cualquier forma de comunicación, incluso lo que sería por teléfono?¿mediar causa por enfermedad es motivo suficiente para reclamar la vivienda?En ese caso, ¿necesita justificar su enfermedad mediante Perito/Tribunal Médico que acredite fuerza mayor para su ocupación?¿la petición de desalojo debe ser con posterioridad de cumplirse el primer año o «es válido calcular» dos meses antes para que coincida con su fecha fin? Realmente pensamos que el arrendador tenga la vivienda apalabrada para una renta de alquiler superior, pero eso es tema aparte…
    Nos interesa saber si debemos abandonar la vivienda a fecha fin del primer año.

    Gracias por su atención, magnífico blog.

    1. Hola.

      El parte médico me parece suficiente.

      Sin embargo, estar enfermo no tiene nada que ver, a priori, con necesitar la vivienda para habitarla. Es decir, estar enfermo no justifica esto, excepto que un médico recomendara vivir en la coudad en la que está la vivienda, cosa que creo que no ocurre en tu caso.

      La vivienda se puede pedir en el mes 10, y debe ser entregada en el mes 12, aunque como te digo estar enfermo no es una justificación de necesitar la vivienda.

  132. Hola Eduardo, encantado de saludarte y enhorabuena por el blog. Muy útil.

    El caso en el que me encuentro es el siguiente: Firmamos un contrato de alquiler de una casa por 1 año prorrogable por otros 3 o 5 como marca la ley. Esto sucede en noviembre de 2014. El contrato está firmado por una persona que administra una sociedad. (compuesta por varios familiares).
    Después de pasado el primer año de alquiler y aunque lo ha intentado en repetidas ocasiones, nos ofrece la posibilidad de comprar el inmueble, cuestión a la que siempre le hemos dado una negativa pues solo barajamos el alquiler del mismo.
    En enero de 2016, nos dice que necesita la casa para un familiar, en este caso su hermano, ( no real porque nos reconoce que lo que quieren hacer su hermano es vender el inmueble ) y que por ello le gustaría negociar con nosotros las condiciones para que dejemos acceder visitas a la vivienda y darnos unos plazos para abandonar la misma cuando haya una oferta cierta sobre ella.
    La cuestión es que por la usura del trato creo que sencillamente quieren realizar un alquiler más alto que el que ahora tienen con nosotros y es una maniobra algo sucia.
    Por otro lado, la duda que tenemos es si, como nos indican , el hermano es propietario de la sociedad a un 51% y tiene derecho a reclamar la vivienda a través de la misma o al haber firmado el contrato la administradora de la sociedad, no tienen derecho puesto que está a nombre de una sociedad.
    Nos remitirán por escrito las condiciones de «acceso» a la vivienda y sino, nos han dicho que nos darán los 60 días preceptivos según ellos para tener que abandonar la casa.
    Muchas gracias de antemano por tu ayuda. Buen día.

    1. Hola Emilio.

      Efectivamente son los administradores de sociedades o sus familiares los que pueden ejercer el derecho de reclamar la vivienda para habitarla, dado que la propia Sociedad nunca podría revlamar para sí ese derecho.

      Por lo tanto, pueden reclamar el desalojo concediendo ese plazo de dos meses, siempre y cuando sea para habitar la vivienda.

      Ahora bien, si en el plazo de tres meses siguientes no ha ocupado la vivienda esa persona (como vivienda habitual) entonces tendrás derecho a reclamarla o a reclamar una indemnización.

      Piensa que, además, tendrás derecho de compra preferente salvo que hayas renunciado a él en el contrato (en caso de que te interese la compra, claro).

      1. Muchas Gracias!.. En cualquier caso, obviamente sabemos que no es para ir a vivir pero nos están amenazando con justificarlo con uno de los familiares.
        ¿Cómo y ante quién tienen que justificar esto ? y.., en cualquier caso, en esos dos meses supongo que nosotros tendremos que dejar el inmueble.. ¿ qué plazos y trámite tienen estos temas ?
        GRACIAS !

        1. Inicialmente es suficiente con que notifiquen que van a habitar la vivienda.

          Tendrás aue desalojar en dos meses como máximo.

          El caso es que si no desalojas tendrán que poner demanda de desahucio, y si te opones a la demanda, entones ya tendrán que justificar ante el juez porqué van a utilizar esa cicienda como vicienda habitual. No es tan sencillo para ellos, en realidad.

  133. Hola eduardo
    Te cuento mi caso, compre un piso en noviembre, el cual esta alquilado, no tengo en mi posesion el contrato de alquiler, ni lo he visto. El anterior dueño me dijo de palabra que para finales de enero se quedaria libre y todavía estoy esperando.
    Que puedo hacer?
    Gracias

    1. Hola Rut.

      Vamos a analizar la situación.

      Supuestamente en la escritura de venta debió de señalarse que el piso estaba alquilado.

      De todos modos tu tienes conocimiento de que el piso está alquilado. Esto hace que tengas que respetar la duración del contrato de arrendamiento, incluso aunque no esté el propio contrayo de arrendamiento inscrito en el Registro de la Propiedad (seguramente no estará inscrito).

      Pero eso no quiere decir que no puedas recuperar la vivienda.

      Si el contrato de arrendamiento aún no ha cumplido un año no podrás aún desalojar a la inquilina, pero en caso de que si tenga más de un año si que podras pedirle que se vaya, siempre y cuando necesites la vivienda para habitarla tu (o algún familiar).

      Si ya ha pasado más de un año lo primero que tienes que hacer es enviar un burofax con certificado de contenido (no será sencillo, así que si quieres contar conmigo para redactarlo puedes contactar conmigo en info@abogadosparatodos.net) y a partir de ese momento la inquilina tendrá un máximo de dos meses para desalojar.

      Y si definitivamente no desaloja en ese periodo de tiempo, entonces tendrías que interponer una demanda de desahucio.

      Esa es la secuencia de las cosas que tendrías que ir haciendo.

  134. Recuperar vivienda alquilada
    Hola, tengo una vivienda que esta en alquiler desde 08.01.2015. El contrato es de un año prorrogable por otro año. De momento estoy fuera de España pero tengo que volver a partir de 01.04.2016 de nuevo en España. Esa vivienda es mi vivienda unica y por eso quiero preavisar a mis inquilinos que tienen que abandonar mi vivienda. El problema es que no se si tengo este derecho. Son una familia con una niña de 7 años. Como puedo preavisar la familia sin que me lleven al juicio. Que derechos tengo. En el contrato no hemos puesto la clausula necesidad porque no tenia planeado volver tan pronto en España. Gracias! Un Saludo Valentina

    1. Hola Valentina.

      No es necesario que esa cláusula aparezca en el contrato, ya que es un derecho que te concede la ley.

      En tu caso, lo esencial es ver si tu contrato es contrato de temporada o de vivienda habitual. Por lo que dices parece ser de vivienda habitual, pero deberías mirar el contrato, ya que tan sólo tienes este derecho en casos de contrato de vivienda habitual.

      Dicho esto, en caso de que sea contrato de vivienda habitual, podrás recuperar tu vivienda siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

      – Que la vivienda la quieras para utilizarla en adelante comno tu vivienda habitual (o de determinados familiares tuyos).
      – Que mandes un escrito FEHACIENTE al inquilino anunciándole que necesitas la vivienda y que le otorgas como máximo un plazo de dos meses desde que recoja el escrito para que desaloje la vivienda (o menor o mayor si llegáis a otro acuerdo).

      Tendrás que ocupar la vivienda en el plazo de tres meses desde el desalojo para evitarte problemas, indemnizaciones, etc.

      Quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net por si necesitas que te elabore este escrito.

  135. Alquile una vivienda a través de una inmobiliaria que me puso en contacto con la dueña, el martes pasado fui a mi casa y me encontré a un señor cambiándome la cerradura, le pregunte que hacia y me comunico que era el dueño de la casa y que la chica a la que el le tenia alquilada la vivienda llevaba dos meses sin pagar, le informe que yo era quien vivía actualmente allí y que tenia mis pagos al corriente con contrato por inmobiliaria la cual me presento a la que en teoría era la dueña.
    Muy a regañadientes me dio la llave de la nueva cerradura y me dijo que el se encargaría de hablar personalmente con la susodicha y que lo solucionaría.
    Si yo llego a llegar a mi cada diez minutos mas tarde me hubiera encontrado en la calle y sin ningún tipo de explicación, pues tras muchas llamadas a la «dueña» pidiendo explicaciones, siempre se anda con rodeos y no me da ningún tipo de información.
    Ruego me ayuden en esta situación porque no se que tengo que hacer,ni a quien denunciar porque aparte del disgusto que me dio tengo la inseguridad de que en cualquier momento pueda volver a entrar en mi casa y a saber.

    1. Hola Gloria.

      Cambia tu la cerradura de nuevo. De ese modo no tendrán llave.

      1. Hola Eduardo,
        Muchas gracias por tu pronta respuesta, mis dudas son las siguientes.
        El dueño de la vivienda me tendrá que hacer un nuevo contrato pues entiendo que sin conocimiento me han Subarrendado la vivienda y desconozco mis derechos a tal efecto.
        ¿Tengo que volver a pagar una nueva fianza?
        ¿La persona que me alquilo el piso ha cometido algún tipo de fraude o es lícito el subarriendo?
        ¿La inmobiliaria tendría que haberme informado de que estaba subarrendando una vivienda?
        ¿Si el dueño decide no alquilarme la vivienda o modificar las condiciones inicialmente pactadas que derechos tengo?
        Muchas gracias por tu ayuda, quedo a la espera de tus consejos

        1. Hola Gloria.

          Tanto para el subarriendo (no se permite subarriendo de toda la vivienda) como para la cesión (si se permite de toda la vivienda) hace falta el consentimiento por escrito del arrendador.

          Es decir, debe existir o un documento que permita esas acciones o que venga autorizado en el contrato de arrendamiento inicial.

  136. Mi madre, de cerca de 90 años, está de inquilina en un piso. Para su seguridad necesitamos hacer más grande el plato de ducha pero el propietario se niega a dar el permiso de obras. Si bien en el contrato que firmó con el propietario figura que “El inquilino no podrá efectuar obras de ninguna clase en la vivienda sin el permiso previo del propietario”, el artículo 24 de la LAU establece que aquellas personas mayores de 70 años podrán efectuar las obras que sean necesarias para ser utilizada la vivienda acorde con su edad, para lo cual sólo deberá comunicar al propietario que procede a las obras sin necesidad de pedirle permiso. ¿Prevalece el artículo 24 por encima de lo que diga el contrato?
    Ya sé que cuando finalice el contrato se le podrá pedir a mi madre que devuelva las obras a su estado original. Este no es el problema. Mi pregunta es si mi madre realizara esas obras en base al artículo 24, ¿podría el propietario dar por resuelto el contrato por incumplimiento de la claúsula firmada que le obligaba a pedir permiso?
    Muchas gracias.

    1. Hola Pepi.

      Si el contrato es posterior al 6 de Junio de 2013 es claro que se aplica el artículo 24 con prioridad al contrato.

      Y si el contrato es anterior al 6 de junio de 2013 en mi opinión también tendria razón tu madre, a pesar de que en ese caso tendría que decir que hace las obras en razón a que se envuentra impedida para lavarse en ese sanitario, y no con el pretexto de tener más de 70 años, pues a los contratos anteriores al 6 de junio de 2013 no se les aplica esa normativa.

      1. Muchas gracias, Eduardo.
        El contrato es de 2015, por lo tanto es posterior a la reforma de junio de 2013. Pero me gustaría saber cuál sería el argumento o en base a qué yo podría defender que eso es así habiendo firmado mi madre esa cláusula en el contrato por la cual no podría hacer ninguna clase de obra sin el permiso del propietario.
        Gracias de nuevo.

  137. Saludos. Soy inquilina desde hace tres años en una casa. Mi contrato en teoría, al no renovarse el segundo año da a entender que será de cinco años. La duena de la casa vive en otra provincia, y me ha comunicado su deseo de vender la casa, alega que es una persona anciana y que no quiere hacerse cargo de tener una casa en otra provincia, que como le vino de herencia pues quiso aprovecharla, pero ahora le fatiga. Bien. Yo tengo aún dos años y dos meses más de mi contrato. Entonces, ¿me tendría que indemnizar para echarme de la casa?.¿Tendríamos que ir a juicio?.Si fuera así, ¿perdería ella más dinero por ir a juicio, que si lo arreglamos entre ella y yo?. Y si es así, ¿cuánto le podría pedir?.¿Hay una cantidad mínima por cada mes hasta los cinco años?. Gracias por su respuesta.

    1. Hola Pilar.

      Ni la actual dueña ni el nuevo propietario podrán echarte antes del quinto año.

  138. Quiero comprar una vvda a un banco, la entiddd no ha podido tomar posesión porque tiene inquilinos con contrato anterior al 2013, p no pagan el alquiler, se trata de una familia c hijos menores, como puedo hacer para una vez que adquiera la vivienda poder echar a los inquilinos? Cuál es el procedimiento y el plazo estimado? Saludos y gracias

    1. Hola.

      Si tu necesitas la vivienda para habitarla y no quieren desalojarla tendrás que interponer una demanda de desahucio.

      ¿Plazo?. Por la situacion que comentas unos 6-7 meses.

  139. Buenas noches.

    Llevamos 7 años en nuestro piso pagando religiosamente y sin dar ningún problema al arrendador. Firmamos el contrato el 15 de agosto del 2009 en el que se estipulaba que el alquiler podría subir de acuerdo al IPC.
    El tema es que ahora quiere vender el piso y quiere plantarnos el cartel de SE VENDE mientras seguimos viviendo allí. No estamos por la labor ya que tenemos una cría recién nacida y no vamos a estar enseñando el piso y pendientes de quién quiere verlo o no, así que ante la negativa de plantar el cartel nos ha dicho que ya que no tenemos contrato, en Mayo, fecha en la que se incorpora mi mujer al trabajo después de la maternidad, nos subirá el alquiler 50€ a no ser que lo dejemos.
    Tengo entendido que el IPC ha bajado y no puede subirnos el alquiler y que pasados 5 años el contrato se prorroga anualmente si no nos comunica con atracción que debemos dejarlo.
    Mi pregunta es si puede echarnos o puede subirnos el alquiler así porque sí.

    Un saludo y gracias.

    1. Hola Javier.

      Tal y como supones, ni te puede echar (hasta el 15 de agosto de 2017) ni te puede subir el alquiler más allá del IPC (que como bien dices viene siendo negativo en los últimos años).

  140. el duelo de mi piso me comunica que en mes y medio debo abandonnar el piso porque el negocia con el banco su vente por no poder pagar el mismo,que pasa entonces?? que derechos tengo??,llevo año y medo en el y mi contrato dice hasta res años gacias

    1. Hola Vicente.

      El dueño de tu piso no podrá echarte, excepto que quiera la vivienda para habitarla él o algún familiar (y no es el caso).

      Pero quien si que podrá pedirte el desalojo será el banco si no tienes registrado el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad. Pero para cuando el banco te pida el desalojo casi con toda seguridad que ya habrán pasado los tres años de contrato. Esas cosas van despacio.

  141. Hola Eduardo:

    Gracias por tu blog en el que he encontrado bastantes respuestas útiles para mi caso, no obstante te lo describo para ver si me puedes asesorar: alquilé mi piso para irnos a vivir fuera mi marido y yo y dejamos a mi madre viviendo en el piso de mi marido que es el que ocupábamos nosotros.
    Al regresar decidimos vivir temporalmente con mi madre y seguir manteniendo el alquiler, pero ahora nos gustaría ir a vivir a mi piso, además la inquilina nos debe tres meses.
    ¿Cómo deberíamos actuar? El contrato lo firmamos en 2014, la inquilina es muy jóven, soltera y tiene una niña pequeña, no sé si esto irá más en nuestra contra.
    Otra duda que tengo es que una vez vacío mi piso, quisiéramos hacer unas reformas antes de ocuparlo, ¿tenemos que ir antes de tres meses o podemos esperar a terminar las reformas?

    Gracias por tu ayuda por adelantado.

    1. Hola Leyre.

      Tienes dos opciones:

      – Negociar con la inquilina el desalojo voluntario y la finalización del contrato por el impago de esas cantidades (podrás perdonarle esa suma o no, dependiendo de lo que quieras).

      – Hacer valer tu derecho de pedir el desalojo de la vivienda por haber transcurrido más de un año (además podrás por supuesto reclamar la deuda actual si quieres). Tendrás que ocupar la vivienda en tres meses, pero si haces las obras que mencionas los tres meses se inician desde la finalización de las obras, es decir, desde que la vivienda esté habitable.

      Quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net para cualquier notificación que quieras realizar a la inquilina.

  142. Hola Eduardo, desde junio de 2015 tengo un contrato de alquiler de duración de tres años y el arrendador me comunico por whatsapp a mediados de diciembre que acababa de firmar un contrato de arras para la venta de la casa y que tengo que dejar el piso a final de enero.
    El contrato no está inscrito en el Registro de la Propiedad y en el contrato hay una cláusula de renuncia al derecho de adquisición preferente y además se establece que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento.
    Es esto legal.? ¿Puede actuar así el arrendador?
    Muchas gracias por vuestra ayuda

    1. Hola Mar.

      Habría que ver no sólo si el contrato de arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad, sino también si la finca está registrada en el propio Registro de la propiedad.

      En caso de que la finca si esté inscrita pero el contrato de arrendamiento no, entonces el nuevo arrendador no tiene por qué respetar el contrato de arrendamiento, por lo que será él (y no el actual propietario) quien pueda solicitaros que desalojéis la vivienda.

      En cuanto a la cláusula de finalización del arrendamiento en caso de venta de la vivienda, la considero inválida, pues atenta contra el derecho del inquilino de poder permanecer hasta tres años en la vivienda. Sin embargo, al no estar inscrito el contrato en el Registro es cierto que el nuevo propietario puede desalojaros cuando quiera.

      1. Muchas gracias por la respuesta. De cara a futuro, como se inscribe el contrato en el registro de la propiedad? Puede hacerlo el arrendatario sin necesidad de involucrar al arrendador?
        Muchas gracias. Saludos

        1. Exacto.

          Puede hacerlo el arrendatario.

          Pero para ello es necesario que previamente el contrato de arrendamiento se haya hecho en escritura pública directamente o bien que el contrato privado que exista entre las partes se haya elevado a público.

          Por lo tanto, como ves, siempre que se quiera registrar un contrato de arrendamiento será necesario que ambas partes estén de acuerdo en ello, ya que para que el contrato se haga en escritura pública o se eleve a público, es necesario que inquilino y arrendador viviten al Notario (o alguien en su representación, pero con Poder para ello de la persona sustituida).

          Así, en la práctica, lo lógico es que prácticamente nunca el arrendador colabore en esto (incluso aunque sea el inquilino el que corriese con los gastos) ya que para el arrendador es perjudicial que se registre el contrato de arrendamiento.

  143. Hola Eduardo, quería comentar mi caso. Estoy viviendo de alquiler con tres compañeras más y tenemos un contrato por temporada académica. El problema es que dos de mis compañeras nos hacen la vida bastante imposible en el piso y por esta razón queríamos buscar otro. Lo hablamos con el casero y lo único que nos dijo fue que la convivencia es difícil.

    Tenemos pagados los dos meses de fianza estipulados por la LAU, pero queríamos saber si nos vamos por esta causa, ¿podríamos recuperarla? Aparte, en el contrato no viene nada referente a la resolución anticipada del mismo y son mis compañeras las que están incumpliendo el mismo (no se permiten animales y tienen, hacen fiestas bastante a menudo, hay familiares permanentemente de una de ellas…).

    1. Hola Miriam.

      Tenéis la obligación de cumplir íntegramente el contrao, por lo que lo dais por finalizado antes de tiempo el arrendador os puede exigir que le paguéis lo que queda hasta el final. Y si no lo hacéis podrá quedarse, en compensación, con la fianza.

      Respecto a los problemas de convivencia, es algo que tendríais que solucionar entre las compañeras/os del piso. E incluso pedir responsabilidades a quienes hacen la vida difícil y os fuerzan a finalizar el contrato, pero esto no afecta en nada al arrendador, que tiene derecho a cobrar la renta.

  144. Buenas tardes, estoy pensando en comprar una vvda a un banco Pdte de posesion, me indican que tienen un inquilino en la propiedad, como podría hacer para q el Inquilin se vaya una vez adquiera yo la propiedad,? La renta a quien se la paga en caso de que demore en la vvda

    1. Hola Jose.

      Si el contrato de arrendamiento es posterior al 6 de Junio de 2013 no deberias tener problema para que el inquilno desaloje la vivienda. Pero si es anterior seguramente tendrás mayores problemas.

  145. buenas tardes…llevo casi cuatro años en esta casa de alquiler desde marzo del 2011 ..sólo me ha hecho un contrato por un año y ahora estoy sin contrato

    me podrían echar por no tener contrato?

    y otra cuestión ..han cambiado los contadores de la luz y dicen que había una trampa …cosa que llevaba hecha desde hace 10 años..los mismos recibos lo demuestran…y ahora me hacen pagar a mí Iberdrola dicha sanción por ser yo la titular

    he hablado con la dueña y me dice que lo tengo que pagar yo y que ella no se hace cargo de nada…

    podría denunciarla por tenerme sin contrato actual?

    que derechos tengo yo?

    podría dejarle de pagar el alquiler por haberme entregado una viviendaen estas condiciones?

    çgracias

    1. Hola Silvia.

      El contrato que firmaste en 2011 sigue actualmente en vigor, es decir, no hay que firmar ningún nuevo contrato hasta 2019. Así que está todo en regla.

  146. Buenas Eduardo. Enorabuena por tu blogspot. Tengo una duda similar a las indicadas anteriormente pero con ciertos matices.
    El 27 de Agosto de 2015 alquilamos.mi pareja y yo el piso en el que actualmente estamos. Hace un par de horas nos llama nuestro casero diciendo que debemos marcharnos de la vivienda porque su mujer no soporta la humedad que tienen en el piso que ellos tienen alquilado como arrendatarios y que si nos podíamos ir antes de fin de año (2 semanas).
    Supuestamente ellos se marcharon de aquí (del piso en el que me encuentro actualmente arrendada) porque su mujer no soporta el aire, ya que se trata de un ático.
    Cuando alquilamos la vivienda, nos enteramos por terceros que unos meses antes este mismo piso lo alquilaron a una chica (la cual puedo localizar) y a los pocos meses la echaron alegando que necesitaban la vivienda para vivir.
    El contrato es de apenas 4 páginas y no hay ninguna cláusula que especifique nada sobre la cesión del contrato.
    Mis preguntas son varias:
    – ¿cuánto tiempo tengo para marcharme de la vivienda? Evidentemente hasta que no me lo comuniquen por escrito no lo consideraremos como una comunicación válida.
    – si consigo hablar con la antigua inquilina y me confirma que a ella le hicieron lo mismo ¿podría utilizarlo a mi favor?
    – de igual manera, han pasado más de 3 meses y mis caseros no nos han dado nuestra copia del modelo 806 ¿podría denunciarlos por ello?
    Muchas gracias de antemano y un saludo.

    1. Hola Paula.

      Antes del año no pueden echarte de la vivienda. Después del año si pueden hacerlo, pero sólo si es para habitar ellos o algún familiar la vivienda.

  147. Hola
    Mi consulta es q la dueña de l piso q vivo como no tengo como pagar el alquiler me dijo q firmemos el fin de contrato para ella poder sacar la fianza q le di en un sitio q dice q le obligan a guardar la y se la devuelven solo cuando do se finaliza el contrato y dice así ella cubre los meses q no puedo pagar mientras tanto q siga viviendo el piso hasta q encuentre otro… no se si lo hace pq así es más fácil q me vaya sin contrato…. por otro lado han venido los banco diciendo q el piso q vivo esta en posición osea según ellos ya no es de la dueña… puedo seguir viviendo en el piso sin pagarle nada ala duena aúnq diga q el piso sigue siendo de ella aúnq hayamos firmado el fin del contrato
    Gracias

    1. Hola Lucía.

      Tu tienes que pagarle a quien te notifique ser el dueño de la vivienda. Por lo tanto, si los del banco te han notificado ser los dueños, tendrás que pagarles a ellos.

      En cuanto a la fianza, si se saca la fianza el contrato termina, por lo que si vas a seguir en la vivienda tendrás que pagar una renta. Y si no pagas te expones a que te reclamen la renta.

        1. Rectifico Lucía.

          No tendrás que pagar una renta, ya que si dais el contrato por terminado y se te permite seguir viviendo en la vivienda, se da por hecho que estás allí gratis.

          Eso si, tendrás que desalojar la vivienda cuando te lo pida la actual dueña o el banco en caso de que te acrediten ser los nuevos dueños.

          1. Hola Eduardo
            Ya hemos hablado con los dueños entre comillas y resulta q el piso ya se lo quedo el banco confirmado por ellos mismos pero ahora dicen q el piso sigue a su nombre algo q no se como comprobar y q por eso tengo q seguir les pagando el alquiler aúnq se lo haya quedado el banco.
            Por cierto no le firme el fin de contrato q te había comentado.
            Q tengo q hacer?
            gracias por la ayuda

          2. Hola Lucía.

            Tu tienes que pagarle a los dueños de siempre hasta que alguien (el banco) te comunique ser el nuevo dueño.

            Y si no has firmado el documento pues puedes seguir en la vivienda, pero te pueden poner una demanda de desahucio por impago.

  148. Buenas noches. Estamos de alquiler desde hace 4 meses y el contrato dice que teníamos que dar de alta los suministros pero cuando entramos estaban dados de alta.
    Ahora hemos tenido un problema con el contador de la luz y como el pago se lo hemos exigido al propietario, nos dice que va a dar de baja los suministros para que nos demos de alta nosotros. Si están dados de alta cuando entramos y ahora puede darlos de baja para que nos volvamos a dar de alta nosotros? creo que es una coacción la verdad, pero no lo sé. Gracias por la respuesta de antemano. Un saludo.

    1. Hola.

      No lo veo coacción.

      El contrato pone que sois los responsables de tener la titularidad de los contratos de suministros y es lo que os está ahora exigiendo el propietario.

      Me imagino que el detonante de esta situación es el problema que dices que habéis tenido, pero el caso es que os puede exigir que os deis de alta vosotros.

  149. Hola señor EDUARDO, quisiera saber si me puedes ayudar en un problema que me a surgido, le comento, estoy alquilado en mi piso desde octubre del año 2009, contrato firmado por un año prorrogable,actualmente sigo alquilado, pero hace una semana mi casero me comentó que tenía que abandonar el piso, que derechos tengo yo en esta situación, si el año de contrato se me cumple en octubre del 2016, le agradecería su ayuda,muchas gracias, un saludo

  150. Buenos días.
    Mi casero nos ha comunicado que debemos abandonar el piso en el que estamos alquilados ya que lo necesita para su hija. Transcurridos tres meses, su hija tiene la obligación de vivir en este piso. ¿Cómo podría yo saber si efectivamente lo hace?
    Muchas gracias

  151. Hola Eduardo, mis padres tienen un piso alquilado que quieren recuperar para que pueda ir yo a vivir.
    En el contrato consta que lo podemos recuperar avisando con dos meses de antelación.
    Mi pregunta es:
    ¿hay um mínimo de tiempo estipulado para volver a alquilarlo a un tercero?
    Muchas gracias! Un saludo

    1. Hola Oriol.

      La ley lo que dice es que debes ocupr la vivienda en los tres meses siguientes a la desocupación por parte del onquilino, pero nada indica respecto al tiempo que debe pasar hasta que lo alquiles a otras personas.

      No obstante, la jurisprudencia lo que indica es que la cicienda debe destinarse a tu cicienda habitual, por lo que si alquilas muy rápido puede entenderse que has actuado en fraude para echar amlos inquilinos y alquilarlo de nuevo.

  152. Buenas noches D. Eduardo, tengo una serie de dudas a cerca de un contrato de alquiler.
    Mi marido y yo vivimos de alquiler, en esta semana va a finalizar el proceso de herencia de una vivienda situada en la ciudad en la que residimos, que actualmente tiene una inquilina, que no quiere marcharse.
    Tambien hereda una casa de campo en un pueblo a unos 17 km de la ciudad, y no disponemos de vehiculo.
    El ultimo contrato esta firmado por su abuela fallecida, despues ese piso lo heredo su madre y ahora el.
    El ultimo contrato firmado es del 2003, con una duracion de 1 año. Entiendo que si tienen que pasar 5 años, y luego otros 3, en los que se prorroga automaticamente, a estas fechas ya no habria ningun problema por finalizar el contrato. Por lo que tenia entendido, tres meses antes de abril, que es cuando se cumpliria un año completo, 13 años desde la firma del contrato, se tendria que enviar un burofax a la inquilina y se finalizaria el contrato con todas las de la ley.
    Pero resulta que uno de los abogados que nos lleva el tema, nos dice que al haber heredado otra vivienda, no se puede echar a la inquilina del piso. Cosa que entenderia si quisieramos reclamarla como residencia, pero no veo cual es el problema a la hora de finalizar el contrato. Se nos dice que es literalmente imposible echarla hasta que ella decida marcharse.
    Hemos revisado las clausulas del contrato y no figura nada, solo una aclaracion a cerca del pago de la fianza.

    Muchisimas gracias por su atencion, y disculpe la ausencia de tildes, es un problema del teclado.

    Un saludo, Iria R.

    1. Hola Iria.

      Se puede notificar sin problema que no queréis que se prorrogue el contrato.

      La única explicación lógica que veo a lo que te han comentado es que ese contrato último que dices que se firmó en 2003 venga de otros contratos anteriores de forma que exista un contrato originario a favor de esa misma inquilina que sea anterior al 9 de mayo de 1985.

      Es decir, si existe un contrato de alquiler a favor de esa inquilina y se firmó antes de esa fecha y, por cualquier motivo, se han ido firmando contratos innecesarios posteriormente hasta 2003, entonces si que tendríais más problemas.

      Pero vamos, que por lo que cuentas no creo que sea ese el caso, por lo que podéis hacer perfectamente esto que planteáis.

      1. Muchas gracias por su rápida respuesta.
        En este caso si hay un contrato anterior, firmado por el anterior propietario, el abuelo de mi marido. Con fecha del 1993 y especifica la duración de 1 año.
        Cuando este primer propietario falleció, en 2003, su mujer (abuela de mi marido) hizo un nuevo contrato a la misma inquilina, esta vez a su nombre como nueva propietaria.
        Despues de eso, el piso pasó a ser de mi suegra, y tras su fallecimiento el año pasado, y una vez se termine de formalizar la herencia, pasa a ser de mi marido. Pero lo que es el contrato de alquiler no se ha modificado desde 2003.
        Por otra parte, la inquilina, no ha residido en el piso durante casi un año completo, ya hemos pedido lecturas de luz y agua por si tenemos que demostrarlo, pero en cuanto le comunicamos extraoficialmente que necesitabamos el piso, y le pedimos que se marchara a cambio de no cobrarle los 2 o 3 últimos meses de alquiler, la buena señora dijo que al mes siguiente (noviembre) volvía a instalarse allí.

        Nuevamente muchas gracias, y un cordial saludo.

        Iria R.

        1. Bueno, pues yo insisto en que la situación no es tan desventajosa para vuestros intereses.

          Aquí lo que sucede es que lai nquilina hará valer que el contrato firmado en 2003 era innecesario pues ya existía uno anterior. Pero ese contrato anterior no será indefinido salvo que asi lo hayan pactado las partes.

          ¿Tienes los dos contratos?.

          Para poder decirte algo con más seguridad tendría que verlos.

  153. Hola Eduardo soy marta otra vez se me olvidó preguntarte que si sabes que tu arrendador no tiene declarado ese alquiler en hacienda desde que comenzó hace 12 años que podría pasarle.? Es decir si yo voy al registro de la propiedad puedo preguntar si la vivienda donde estoy yo esta declarada? Si no es así y además no ha declarado a Hacienda que sanción podría caerle? Gracias de nuevo

    1. Hola Marta.

      Desconozco la sanción que pueda tener el no declarar la renta, pero evidentemente es una acción ilícita y lleva aparejada una sanción.

  154. Hola Eduardo,

    Como arrendadora, una vez transcurrido el primer año de contrato puedo recuperar mi vivienda para vivir en ella en cualquier momento posterior avisando con 60 días de antelación o únicamente avisando con 60 días de antelación en los cumpleaños del contrato como tenía entendido?

    Gracias y un saludo

    1. Hola de nuevo Pepa.

      Puedes pedir el desalojo tras el primer año, en cualquier momento.

      No es necesario esperar a que finalice la anualidad de contrato o la prórroga que se encuentre en vigor.

  155. Hola Eduardo, me he estado mirando un poco por encima los puntos que me interesan de la ley actual, pero me sigue sin quedar claro qué es lo que tengo que hacer y/o qué me pueden decir; te cuento:
    Estoy en un piso en alquiler con otras dos personas, habiendo contratado cada una por habitación y no por piso. Llevo en ese piso desde el 1 de septiembre y mi duración del contrato es 10 meses (no pone fecha, solo 10 meses), y la persona con la que tengo problemas en casa lleva desde mucho antes que yo (que yo conozca al menos un año más que yo), y me quiero marchar del piso porque me es imposible convivir con esa persona. En el contrato figura que «los problemas graves de convivencia serán motivo de rescisión de contrato por decisión de cualquiera de las partes» por lo cual yo entiendo que puedo decir a la casera que me voy por problemas de convivencia y no me hace falta alegar nada más.
    El problema lo tengo en que, según he visto en la ley, solo me devolverían la fianza si avisase con un mes de antelación si llevo viviendo en el piso más de 6 meses, pero yo solamente llevo 2 casi 3 meses.
    Cómo tendría que actuar? Tengo que hacer un escrito en el que figure que dejo el piso por ese problema, y firmarlo yo y la casera? Tengo derecho a que se me devuelva la fianza? Tengo que preavisar? Tendría que pagar hasta fin de contrato, o hasta cumplir los 6 meses y a partir de ahí avisar con un mes de que me quiero ir? Y si es la casera es quien me echa a mí, me tendría que preavisar? Y qué pasaría con la fianza?
    Como ves tengo muchas dudas, porque en la ley no he sabido ver nada en cuanto estancias menores de 6 meses.
    Espero que me puedas ayudar, ya que yo me quiero marchar lo antes posible.
    Muchas gracias,
    Ana.
    El problema es

    1. Hola Ana.

      La cláusula de los 6 meses no se aplica a tu contrato, pues tu contrato no es de vivienda habitual, sino temporal (y además de habitación).

      Esto quiere devir que tienes que cumplir el contrato hasta el final y si no lo haces la arrendadora te podrá exigir el pago de todas las mensualidades, salvo que quiera pedirte menos (sólo la fianza, por ejemplo).

      Ahora bien, la cláusula que indicas es bastante vaga, aunque podria servirte para intentar rescindir el contrato sin que te tengan que pedir ninguna indemnización. Es decir, puede entenderse que con esa cláusula la dueña te está permitiendo desistir del contrato anticipadamente, pero hay muy poca claridad en la clausula.

      En fin, quedo a tu disposición por si necesitas que haga algún tipo de escrito a la dueña si se tuercen las cosas.

      1. Hola Eduardo, por lo que me cuentas, me tienen un poco atada con el contrato.
        Serían las mismas condiciones si me echa la arrendadora a mí? Hay posibilidad de que me hiciese pagar lo que me quede de contrato y/o quedarse la fianza?
        De hecho el contrato que tengo es de otra habitación del piso, la cual está alquilada a otra persona. Ésa habitación tiene una renta inferior a la que estoy pagando, lo que quiero decir es que en mi contrato no pone que tengo alquilada la habitación donde estoy, sino la otra, y estoy pagando una renta mayor (25€ más) que la que figura en el contrato. Ésto es porque a principio de empezar a vivir en este piso se marchó la persona que estaba en mi actual habitación y acordé verbalmente con la casera que me cambiaba de habitación y ella me dijo las condiciones, que era una subida de la renta mensual. No sé si me estoy explicando suficientemente bien.
        A su vez, la casera entra «sin permiso» en la vivienda, hoy por ejemplo ha entrado a enseñar una habitación que ha quedado libre, a mí por ejemplo solo me dijo, ayer, que vendría a tal hora a enseñar el piso. Ha venido, ha llamado al timbre, yo era la única que estaba en casa y no podía abrir en ese momento y lo que ha hecho ella ha sido coger sus llaves, entrar, enseñar el piso, y marcharse 5 minutos después que la persona que venía a verlo. Esto puede hacerlo? Puedo recriminar algo?
        Como ves estoy muy a disgusto en éste hogar y me quiero marchar cuanto antes pero, como entenderás, no quiero dejar un duro, o al menos lo mínimo posible.
        Muchísimas gracias por contestarme al comentario anterior tan pronto y aclararme mis dudas, a pesar de que ahora tenga casi más.
        Un saludo,
        Ana

        1. Ana, al ser un alquiler por habitaciones la propietaria puede entrar a su vivienda, pero no a tu habitación.

          Lo de que sea una habitación en vez de la otra no lo veo relacionado con en tema de la resolución del contrato.

          Y por último, existe la posibilidad de que si tu te vas te exijan más de una mensualidad. Por eso tu mejor salida es negociar con la dueña el precio más bajo posible (aunque como te dije antes siempre puedes intentar hacer valer esa cláusula, pero si no te devuelve a fianza te va a costar más intentar recuperarla que darla por perdida.

  156. Hola Eduardo:Vivo en Piso de mis padres 17 Años ,me dijeron mis padres que me lo arreglara , que el Piso sería para mí,hice reformas valoradas en unos 30.000€, aparte e pagado derramas de comunidad que ascienden a unos 3.000€ de arreglos Terrazas,bajantes, fachadas etc, siempre e pagado todo,IBI,basura,Luz etc,ya que el bloque tiene mas de 40 años y tiene muchos gastos,vivo en una constante amenaza por parte de mis padres y hermanas diciendome que me van a tirar del Piso,no existe ningún contrato,solo fue verbal por parte de mis padres ,quisiera saber si ¿ puedo reclamarle los gastos de reforma y derramas? ya que yo le dado un valor que antes no tenia..¿me pueden tirar del Piso? ¿cuales son mis derechos?
    Gracias por anticipado

    1. Hola José Tomás.

      Me temo que sin contrato y con tus padres en contra no lo vas a tener fácil.

      Esas cantidades podrías reclamarlas si fueran obras de conservación necesarias. Pero si son obras de mejora no tendrás derecho a reclamar.

  157. tengo 3 niños y llevo 8 años en un piso de alquiler con un contrato renovable cada 2 años
    sin ningun recibo pendiente.ahora el casero quiere elpiso a finalizar el contrato. se me puede echar .anque no tengo nada pendiente.

    1. Hola Toni.

      Por lo que comentas me atrevería a decir que si que puede pedirte que desalojes al terminar el contrato.

  158. Hola Jose Ignacio gracias por tu información y ayuda.

    Mi caso es el siguiente: Soy el propietario y alquile vivienda con derecho a compra el 1 febrero 2012, por periodo de 48 meses tras lo cual un mes antes debemos informar si se compra o sigue alquiler (esto consta en contrato). Me voy a vivir a casa de mi padre enfermo este periodo a cuidarle, muere y su casa esta en venta (cuando esto ocurra se reparte entre tres hijos). Explico esto porque necesito recuperar la vivienda que alquile para vivir.
    En el contrato no hay clausula de necesidad.
    En el contrato el inquilino debe pagar gastos de comunidad y lleva mas de un año sin hacerlo (posible incumplimiento?).
    El inquilino ha dejado de pagar dos meses y luego se ha puesto al día, no tengo pruebas paga en mano.

    -Puedo recuperar la casa ? Puede exigirme un año mas de alquiler hasta el quinto año? Con cuanto tiempo tengo que avisarle que necesito la casa, que no prologo alquiler ni vendo ? Yo le comunico mediante burofax y como tiene el que contestar y en que tiempo.
    Muchas gracias.

    1. Hola Gonzalo, soy Eduardo.

      Varias cosas…

      Ahora no puedes recuperar la vivienda por necesitarla para ti. Para que puedas hacer esto tendrás que esperar hasta febrero de 2017 y, por supuesto, que el inquilino haya decidido no comprar (o que tu finalmente decidas no vendérsela, afrontando las posibles consecuencias que apaezcan en el contrato si el propietario decide no vender).

      Ahora bien, el impago de la comunidad es causa de resolución de contrato, por lo que si la deuda es elevada es posible que ahí esté tu tabla de salvación.

      Yo en tu caso lo que haría, ya, es mandar burofax reclamando el pago de las cuotas de comunidad. Si pasan 30 días y no te las paga tienes muchas posibilidades de dar por finalizado el contrato.

      Quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net por si necesitas que elabore y envíe dicho burofax. Para ello necesitaría que me enviaras copia del contrato.

      1. Hola Eduardo, muchas gracias por contestar y por el asesoramiento.

        En relación a tu respuesta, no puedo recuperar mi casa por necesidad de ninguna manera por no haber incluido clausula de necesidad ?

        No pone nada en el contrato en relación a que pasa si yo no quiera vender. ( no se si esto es bueno o malo).

        El dinero de la comunidad no me lo debe a mi sino a la comunidad, debía pagar el directamente según pone en contrato y debe casi todos los meses..

        Gracias

        1. Te contesto en este hilo.

          Sin ver el contrao, aparentemente no sufrirás penalización si tu te echas atrás en la venta, es decir, sólo tendrás que devolver las cantidades que hayas recibido como anticipo del precio (si es que existió ese anticipo).

          Si no comora o si no le vendes, efectivamente el inquilino podrá estar hasta febrero de 2017 al no existir cláusula de necesidad de la vivienda a tu favor.

          Por último, el impago de la comunidad no es una deuda del inquilino con la comunidad, sino contigo. Tu eres el propietario y sólo a ti puede la comunidad reclamar esas cuotas. Por lo tanto, estamos ante un incumplimiento de contrato. Habéis pactado que él se hace cargo del pago de la comunidad y ha incumplido.

          Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

  159. Hola.
    Mi caso es el siguiente, tengo una casa alquilada y firme un contrato con los inquilinos en el que se incluyo una clausula por la que podía vender la casa a partir del primer año. Ellos sabían que quería vender la casa y dijeron que no había ningún problema que cuando lo hiciese se irían sin ningún problema, eran gente de confianza. Ahora que tengo un comprador, cosa que no es fácil, no quieren dejar la casa debido a que en el contrato no viene reflejado que cuando la vendiera se terminaría también su alquiler y que según la ley tienen derecho hasta tres años.
    Según he leído podría recuperar la casa para uso propio, pues estoy viviendo con mis padres, una vez que ellos se vayan por este motivo debo ocupar la vivienda para que ellos no me puedan denunciar. Mi pregunta es cuánto tiempo tengo que estar viviendo en la casa hasta que la pueda poner a la venta sin que ellos me puedan reclamar nada?
    Un saludo y gracias.

    1. Hola Eduardo.

      La ley habla de que tienes que habitar la vivienda en los tres meses posteriores al desalojo, pero no especifica nada del plazo mínimo en el que debes habitar la vicienda.

      Tampoco la jurisprudencia dice nada especialmente relevante en este sentido.

      Mi recomendación es que envíes, ya, burofax reclamando el desalojo por necesitar la vivienda para uso propio, debiendo conceder un plazo mínimo de dos meses para que desalojen.

      Quedo a tu disposición para la elaboración y envío de dicho burofax.

  160. Muy buenas tardes, estoy viviendo de alquiler en una casa con mi novio, acabo de enterarme por mi vecina de que el propietario ha vendido el edificio y quiere echarnos en Enero, no tengo contrato, solo recibos de pago del alquiler y luz.
    ¿Que puedo hacer? no tenemos a donde ir, y vivimos aquí porque es económico.
    Mañana iré a pagar el piso y el casero me dirá que tenemos que irnos.
    Estoy muy preocupada.
    Gracias de antemano

    1. Si tu contrato es posterior al 6 de Junio de 2013 y tu contrato aún no ha llegado a los tres años, entonces tu arrendador no podrá echarte. Pero si que podrá hacerlo el nuevo propietario.

      Si el contrao es anterior al 6 de Junio de 2013 la situación es más favorable para ti.

      1. De entrada no tenemos contrato físico, solo verbal, y los recibos del pago de alquiler y luz. Pretenden que nos vayamos en Enero, tengo entendido de que cuando nos llegue la notificación tenemos 3 meses de margen para irnos, esto es cierto?
        Gracias.

  161. Buenas tardes.

    Le escribo para hacerle una consulta con referencia a mi contrato de alquiler.
    Mi contrato de arrendamiento se inició el 1 de Octubre de 2014 y se ha renovado durante un año más (tal como estipula el contrato), hasta el 30 de septiembre de 2016, pues ninguna de las partes notificó su deseo de no hacerlo. Sin embargo, mi casero me comunicó el 09 de noviembre de 2015 que debemos abandonar el piso, ya que lo necesita para su hija.
    Mi duda es la siguiente: en el momento de comunicármelo, el contrato ya se había prorrogado, por lo tanto no sé si estoy obligada a abandonar el piso en dos meses o podría quedarme en él hasta el 30 de septiembre de 2016; o si, en caso de irnos, podría negociar con él una indemnización.
    Muchas gracias

    1. Hola Pilar.

      El arrendador puede pedirte que desalojes, aunque debe darte un plazo de dos meses para hacerlo. Y no es necesario que tenga que esperar hasta la finalización de la prórroga que acaba de empezar.

      En cuanto a la indemnización, si ocupan la vivienda en los tres meses siguientes a tu desalojo, entonces no procede indemnización a tu favor, pero si tardan más de tres meses entonces si.

  162. Buenos dias. Mi consulta es la siguiente: tengo un piso alquilado desde el 12 de septiembre del 2013. Nunca hemos tenido problemas con los inquilinos, la verdad. Pero en agosto de este año, me separe de mi pareja y avise a los inquilinos que necesitaba la vivienda para mi. Les avise el 25 de agosto y les dije que para el 25 de octubre me tendrian que entregar las llaves. Ellos me dijeron que se iban 1 mes a su pais ( son de Marruecos) y q no les daria tiempo. Entonces quedamos en que les daba hasta el 5 de noviembre. Cuando llegaron de su viaje me pidieron mas tiempo y les dije que lo maximo que podia era hasta el 14 de noviembre. Y asi quedamos. Hasta que ayer me vuelven a llamar y me dicen que no pueden irse el 14 que les de mas tiempo. Yo ya estoy desesperada y les he dicho que hasta dia 30. Yo estoy ahora en casa de mi madre durmiendo en el salon porque no hay espacio, y pagando un trastero para guardar mis cosas y muebles. Como debo proceder

    1. Hola Esther.

      ¿El aviso que les has dado fue verbal o fue a través de Burofax?.

      1. Hola Eduardo.
        Pues la verdad es que fue verbal. El es compañero de trabajo de mi madre y le aviso verbalmente. Lo que si le di fue una carta manuscrita explicandole mi situacion. Es que fue todo tan rapido y no sabia como debia proceder. Que deberia hacer? Mandarles burofax dando otros 2 meses de tiempo?
        Gracias anticipadas por tus respuestas. Ojala hubiera encontrado antes tu blog!!!

        1. Pues eso no ha estado hien hecho Esther.

          Yo se que muchas veces la confianza hace que no se actúe correctamente.

          Mi recomendación es que enmiendes cuanto antes el error y le envíes urgentemente un burofax otorgándole dos meses para desalojar la vivienda.

          Tendrás que enviar correctamente el burofax, sobre todo teniendo en cuenta que es posible que al final sea una prueba en el juicio de desahucio en caso de que no se vayan en dos meses, ya que si no lo haces bien puede suponer al final un problema que ralentice el proceso de desahucio.

          Si no sabes cómo hacerlo correctamente quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net

  163. buen día.
    quiero hacerle una pregunta ,como le parece que mi vecina tiene un tienda y ella lleva viviendo y laborando allí 20 años. como les parece que el dueño de la casa murio y les dejo de herencia a sus hijos varias propiedades incluyendo la casa de mi vecina ,le enviaron un documento diciéndole que ella tiene que desalojar y que tiene 6 meses para hacerlo.
    ella esta muy preocupada porque ese es su sostén y ademas de eso ella lleva 20 años allí y se va a quedar sin con que vivir y sin nada. que derechos tiene ella como inquilina? ella tiene derecho a una indemnización por parte de los propietarios ?cuanto es el tiempo máximo que le deben de dar para desocupar? ella tiene derecho a quedarse un tiempo en el inmueble sin cancelar arriendo? o ella puede demandar al propietario? que debe hacer ella ? muchas gracias por su atención espero me puedan ayudar.

    1. Hola Soraya.

      Tendría que ver el contrato de arrendamiento para poder responderte con exactitud a todas las dudas que planteas.

  164. Buenas tardes Eduardo.
    La consulta que tengo que hacerte es la siguiente: Yo tengo unos inquilinos en el piso los cuales son unas personas muy desagradables (a parte de otras cosas)por lo que decidí que se fueran de mi piso al concluir un año de contrato, pero no pude por que tenía que esperar hasta que cumpliera el tercer año.
    Los consumos estaban a mi nombre hasta que de buenas a primeras y sin decirme nada lo pusieron al suyo. Ahora han pasado dos meses desde que cumplió el primer año y he recibido un whatsapp con fotos del piso vacío y me dicen que me han mandado las llaves por correo, pero no tengo ninguna notificación de que se van.
    Me han dejado a deber dos meses de alquiler y unos trescientos de consumos , a parte de los gastos que ocasione dar de alta otra vez los servicios de agua, luz y gas por que lo han dado de baja.
    No se que hacer, si alquilarlo de nuevo, poder entrar a ver el piso…
    Muchas gracias de antemano.

  165. Hola Eduardo.
    Hoy se cumple el vencimiento del preacuerdo de nuestro alquilado pero no se quiere ir.
    Tenía firmado un preacuerdo de contrato de un mes en el cual se estipulaba que la vivienda era para dos personas, le cobramos el mes en cuestión y una fianza.
    El único documento que tiene es un recibo de pago por dicho mes y fianza.
    Pero desde el primer día metió a más gente en la casa, llegando a haber alrededor de diez (o más) personas.
    Aparte de este problema son unos desidiosos con la vivienda, llegando a meter motos en el salón y sacando los muebles de ella.
    La policía nos ha dicho que no podemos sacarlos y que cambiar las cerraduras solo nos metería en más problemas.
    ¿Hay algún procedimiento mediante el cual podamos deshacernos de ellos?

  166. hola Eduardo
    mi situasion es la siguiente llebo 3 años rentando una vivienda y de buenas a primeras se presenta la hija de la dueña ya qu e la dueña murio diciendo que ocupara la vivienda para su hija y que tene mos que desocuparla ya cabe mencionar que no hay ningun contrato de pormedio ya que su hija de la dueña es amistad de mi esposa aque tengo derecho a habitarla durante 5 años o tengo que desalojar.

    1. Hola Juan.

      Si no hay contrato de por medio lo tendrás más fácil.

      Por lo que cuentas todo hace indicar que puedes estar 5 años.

  167. Buenos dias, te explico mi consulta. El 01/10/2014 alquilo un piso mediante agente inmobiliario a una S.L. que se dedica a la venta y compra de Oro. El contrato se suponia que era prorrogable a 5 años pues somos una pareja con una niña y es nuestra vivienda familiar y el propietario tambien estaba interesado en larga duracion. Ahora me informan que esta S.L. acaba de entrar en concurso de acreedores y me doy cuenta de que el contrato tiene una clausula que no se prorroga automaticamente, que es de un año. Ya ha pasado mas de un año de la firma, deberian haberme notificado que dejara el piso con antelacion? Al no haberlo echo se prorroga automaticamente? Si es asi, durante cuanto tiempo? habria que hacer un contrato nuevo? Segun tengo entendido me quieren echar para poder vender el piso. Muchisimas gracias por tu atencion.

    1. Hola Iván.

      Esa cláusula es inválida, ya que es contraria a la ley. Lo que dice la ley es que el contrato, en caso de ser de un año, se prorrogar hasta tres (no hsta cinco) si tu quieres. Cualquier cláusula que te perjudique será inválida.

      Sin embargo, el arrendador podrá pedirte la vivienda para habitarla él o su familia, una vez que haya trncurrido más de un año de alquiler. Ese es tu caso, pero no creo que esto ocurra, pues al ser el arrendador persona jurídica no podrán pedírtela para eso.

      Quien si podrá pedirte la vivienda para habitarla él o sus familiares es el nuevo propietario, en caso de venta. Pero bueno, esto ya es adelantarnos mucho a los acontecimientos.

  168. Hola otra vez, Eduardo,
    He visto que sale mi apellido en mi correo anterior. Puedes quitarlo, por favor?
    Un saludo,
    Mike

      1. Gracias, Eduardo.
        Ya que estoy de preguntas, he leído en un comentario justo antes que el mío que para poder volver a un piso después de haber sido echado de forma fraudulenta – eso es, que el casero usa el pretexto de volver a vivir en su casa pero no vuelve – el ex-inquilino tiene que ser capaz de demostrar el fraude.
        Puedes darme ejemplos de qué un tribunal aceptaría como evidencia de fraude en este caso?
        Y otra: Cómo se interpreta «vivienda permanente»?
        Muchas gracias por todo.
        Mike

        1. Hola Mike.

          Se trata realmente de una norma que hace muy difícil la prueba para el ex inquilino, ya que como tu dices…qué es vivienda permanente, cuánto tiempo debe estar en ese domicilio a lo largo del día para que se considere vivienda, tiene que estar empadronado en esa vivienda, etc?.

          Al final deben darse una serie de indicios, tales como testimonio de vecinos que manifiesten que ahí no vive nadie, solicitar en juicio que el arrendador aporte las facturas de suministros para poder probar que sólo existe el consumo mínimo, etc.

          Pero como te digo, es difícil (y costoso) de probar.

  169. Hola Eduardo,
    Firmé un contrato de arrendamiento en 2010 de cinco años. Al terminar los cinco años, yo seguí pagando el alquiler, y mi casera nunca dijo nada de no prorrogar.
    En el contrato estipula que yo tengo que pagar el IBI.
    Pagé el IBI en 2010 y 2011, pero me enteré de que no sólo estaba pagando el IBI del piso que he alquilado, sino que – como el piso que he alquilado (puerta 3A) y el piso de al lado (puerta 3B) antes era una casa que se dividió pero no se había normalizado para reflejar su valor catastral – yo pagaba la totalidad de IBI para el piso de al lado también. Yo escribí un correo diciendo que no iba a pagar hasta que se ajustara el IBI a la división del piso, eso es, que yo sólo estaba dispuesto a pagar lo que correspondía al piso que he alquilado.
    No pagué el IBI en los años 2012 ni 2013.
    En el 2014 se ajustó y yo pagué el IBI.
    Hace 2 semanas, aproximadamente, mi casera empezó a reclamar el IBI de los años 2012 y 2013, pidiendo la totalidad del IBI sin los ajustes. Eso es, quiere que yo pague una cifra que corresponde al valor catastral no sólo del piso que he alquilado (puerta 3A) sino del piso de al laso (3B).
    Me escribió todo esto en correos electrónicos, diciendo a la vez que estaba harta de mis «abusos», porque ella me había bajado el alquiler (debido a la crisis, había encontrado un piso más barato y le di los 30 días, pero me rogó que me quedara y me bajó el alquiler).
    Yo le hice una transferencia por el IBI de 2012 y 2013, restando el tanto por ciento que correspondía al piso de al lado (puerta B).
    Ese mismo día, me manda un correo diciendo que tiene la intención de volver a vivir en su piso y me dio 2 meses para evacuar el piso.
    Esta es la segunda vez que ella amenaza con vivir en su piso (tengo los correos de la primera vez archivados. Ella quería más dinero y amenazó con echarme mediante su derecho de vivir en su piso. Esa vez yo le pagué el dinero y ella retiró la demanda de echarme).
    Dicho todo esto, quiero saber si en un caso como el mío, que es un caso obvio de estrategia para echarme (ella no va a vivir en su piso, ni sus familiares), cuáles opciones tengo.
    O sea, tengo que poner una demanda (tenemos un adjunto al contrato para, en caso de desacuerdos, de utilizar el arbitraje)?
    Tengo la posibilidad de seguir viviendo en este piso, sin tener que irme de la casa y luego llevarle a juicio cuando no venga a vivir en su piso de forma permanente, como dicta la ley? Hay una manera de parar a mi casera de utilizar esta maniobra poco ética?
    Y finalmente, no le he respondido todavía a su correo, y quiero saber si tengo que responder, y si ese es el caso, dentro de qué plazo – o sea, tengo que responder dentro de 5 días hábiles, por ejemplo?
    Muchas gracias por todo.
    Mike

    1. Hola Michael.

      Sólo podrá echarte de la casa si en el contrato se ha recogido es posibilidad.

      De lo contrario tendrá aue esperar hasta el octavo año.

      1. Hola Eduardo,
        Está en el contrato que dice en el caso que necesita la vivienda para su uso. O sea, es genérico.
        Muchas gracias.

  170. Hola Eduardo;

    En primer lugar quería agradecer la atención que pones en los problemas y consultas de quienes acuden a tu web.

    Mi situación es la siguiente; hace 8 años compre un piso con mi ex pareja, decidimos ponerla en alquiler al año siguiente de comprarla cuando nos separamos. Entonces la crisis se puso de manifiesto con una valoración de la propiedad del 50% del precio de compra, mi ex pareja olvidándose de la casa y sus obligaciones de pago y yo sin trabajo.

    Decidí irme al extranjero y he permanecido 6 años luchando para mantener solo el pago y las obligaciones de la propiedad ya que desde el momento de ponerla en alquiler el precio de la hipoteca siempre estuvo muy por encima del precio del alquiler.

    Este ultimo año ha sido el de la cuestión; se le hizo un contrato de alquiler a una persona que entro ya con toda la intención: no pagar hasta que la echaran. Al mes de «excusa» que ella dio ya mi familia y yo vimos que quería tomarnos el pelo, entonces iniciamos el proceso judicial; el abogado nos dijo que por ley son 6 meses; y según nos dijo estuvimos UN AÑO debido al juzgado «lento» que nos toco por el municipio donde está la casa.

    Situación actual: se hizo el desahucio; pero la persona estuvo un año viviendo sin haber pagado una mensualidad, supusiéndome un autentico horror puesto que tuve que pagar toda la hipoteca, solo y sin la ayuda del alquiler, peligrando mi vida en el extranjero, lugar donde encontré trabajo para seguir adelante. Según la sentencia esta obligada a pagar esa cantidad, pero parece ser que gana el salario mínimo (con extras sin declarar); y ha manifestado que si subiera su cotización solo le embargarían el 30%, diciéndome que no cobraré jamas en la vida; es decir, ya actuando con maldad.

    ¿Qué puede hacer uno en estos casos? ¿Cómo es posible que en cuanto se puede demostrar que una persona no te paga no se le pueda echar? En el país donde me fui a trabajar, no existe nadie con esa mentalidad porque te echan al momento, sin proceso judicial; viene el propietario con la policía y te sacan; así como lo hacemos en España alentamos comportamientos como la de esta persona. No puedo ni tan siquiera prevenir a posibles propietarios ya que publicar algo en redes sociales con su foto y advirtiendo creo que tendría alguna repercusión legal ¿Como es posible tal impunidad? ¿No se puede hacer nada mas que aceptar los acontecimientos como se han contado? Es que me dijeron que no le podía cortar ni la luz!

    1. Hola Alejandro.

      Lo que me cuentas es muy injusto, pero lo que yo te voy a decir va a ser muy duro de escuchar para ti, pero te lo quiero decir por tu bien (futuro) y por el de otros arrendadores que nos lean.

      Verás…la justicia tarda en resolver los problemas lo que tarda. Evidentemente hay lentitud, de eso no me cabe duda. Pero lo que no me creo es que en otros países llegue la policía y te eche de la vivienda. Habrá que probar que esa persona no ha pagado el alquiler. Y quien tiene que asegurarse de que eso es así es el juez.

      Y cuál es el mecanismo para que demostremos al juez que el inquilino no ha pagado???

      El proceso de desahucio. En ese proceso se aportan las pruebas que demuestran que el inquilino no ha pagado y entonces el juez te da la razón y echa al inquilino de la vivienda. Dicho esto vuelvo al principio…el problema es la lentitud (y eso que ahora los procesos son muy breves si los comparamos con los 24 meses o más que duraban hace unos 10 años).

      Y entonces, ante esto, ¿qué puede hacer el arrendador?.

      Aquí es donde te digo que voy a ser duro.

      El arrendador tiene que ser consciente de que está poniendo una vivienda en manos de un desconocido, y tiene que tomar medidas. Las medidas son avales, depósitos, seguros de impago de alquiler, etc. Nosotrosmismos comercializamos seguros de impago de alquiler y no te puedes imaginar los poquísimos arrendadores que los contratan, o que piden avales o de pósitos a sus inquilinos.

      No puede ser que el arrendador se despreocupe de tal manera al alquilar su vivienda (e incluso prefiera no gastarse 200 euros en un seguro de impago de alquiler) y después venga renegando (con toda la razón) del sistema judicial.

      Si no hubiese medidas para solucionar esa lentitud judicial, entendería el malestar de los arrendadores que alquilan sin pedir garantías, pero habiendo medidas como el seguro (barato y que soluciona muchos problemas), lo sigo entendiendo porque la justicia es lenta pero no tiene justificación.

      Por lo tanto, te lo digo a ti para el futuro, y a cuantos arrendadores alquilan sin pedir garantías, lo que hay que hacer es concienciarse de que estás poniendo un patrimonio muy importante en manos de un desconocido y de que, además, la justicia es lenta. Lo que invita sin lugar a dudas a buscar soluciones (que son las garantías de las que te he hablado).

      Un abrazo.

  171. Y otra duda, que leo en un comentario anterior, ¿ Podría decir que es para su hija? De ese modo, ¿ podría yo demostrar, mediante las cámaras de las zonas comunes, la ayuda del conserje del edificio o si lo vende, que me echaron de forma fraudulenta? Muchas gracias de nuevo

    1. Hola Rodrigo.

      No podrán pedirte el desalojo si el motivo es la venta de la vivienda, pero si por necesitar la vivienda la hija.

      Desde la notificación podrás permanecer en la vivienda dos meses como máximo.

      Eso si, si eres capaz de demostrar el fraude, tendrás derecho a ser indemnizado con una mensualidad de renta por cada año de contrato que reste (cuando desalojaste) hasta completar tres.

  172. Buenos días Eduardo.
    Leí tu artículo el día que firmé el contrato en el que me encuentro ahora y me ayudó mucho para aclararme.
    Hoy, me encuentro en una situación algo desagradable.
    El casero del piso en el que me encuentro ha decidido que quiere cobrarnos 40 euros más de lo acordado en la firma del contrato, hace ahora 11 meses y nos ha dado el ultimátum de que si no pagamos esos 40 euros nos tenemos que ir . Por supuesto conocemos nuestros derechos y sabemos que no nos puede echar de la casa por ese motivo. Nosotros firmamos un precio y sólo ha de subirse con referencia al IPC y él no nos puede echar hasta el tercer año del contrato.
    Por otro lado al tratar de defendernos ha montado en cólera y nos ha dicho que entonces va a pedir la casa para sí… Por lo que nosotros entendemos, eso sí lo puede hacer ¿no?
    ¿Nos puede echar con una simple notificación o tiene que seguir un proceso con la administración o algo? Es decir, él ahora mismo tiene recursos de sobra. Tiene alquilado a otros inquilinos y con derecho a compra otro piso, tiene trabajo y se acaba de ir a vivir a una casa de alquiler más cara de la que tenía antes. Me temo que todo es una estrategia para que nos marchemos y pueda alquilarlo a otras personas.
    Sabemos que si él nos echa y no se va a vivir al piso del que nos ha echado podemos denunciarle, pero eso es un proceso al que no nos gustaría llegar.
    ¿Tenemos algún tipo de protección? ¿Él tiene que demostrar que necesita el piso? ¿Ante quién? ¿Qué documentación nos ha de llegar a nosotros para empezar a buscar otro piso?
    Muchas gracias de antemano

    1. Por cierto, esta es la cláusula del contrato:

      La necesidad del ARRENDADOR de ocupar la vivienda arrendada a partir del primer

      año de celebración del contrato, para destinarla a vivienda permanente para sí o

      sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su

      cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad

      matrimonial (art. 9.3 Ley arrendamientos Urbanos). Dicha comunicación deberá

      hacerse con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se

      vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en

      dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

      1. Esta cláusula es una copia de lo que aparece en la LAU.

        Efectivamente debe concederte un mínimo de dos meses para desalojar.

    2. Hola Sofía.

      El arrendador no tiene que probar que vaya a necesitar la vivienda.

      Únicamente tienes a tu favor que si en los 3 meses siguientes no ha habitado la vivienda él mismo, podrás pedirle volver a la vivienda o unaindemnición.

      Es un derecho muy favorable al arrendador y que en la gran mayoría de los casos va a suponer para el inquilino que trate de oponerse una perdida de dinero, ya que la ley no exige ningun tipo de requisito.

      Digamos que como la LAU ha otorgado al inquilino la posibilidad de desistir del contrato tras el sexto mes, la LAU ha querido compensar al arrendador con este dercho que ahora me mencionas, y que es muy difícil de rebatir.

  173. Buenas Eduardo,

    muy buen artículo, pero me gustaría plantear una duda que NO he visto resulta JAMÁS en ninguno de éste tipo de artículos, sería la que se plantea de la siguiente situación:

    Con un contato NO inscrito en el registro y celebrado en 2009 (antes de la última reforma), por lo que a día de hoy se encontrase en su 1er o 2º año de prórroga tácita (el contrato se firmo de un año y se ha agotaron las 4 prórrogas obligatorias, y ahora, como he comentado, está dentro de las tácitas)…
    … ante una VENTA del inmueble,
    – ¿en qué situación quedaría el inquilino?,
    – ¿el nuevo propietario está obligado a respetar el contrato hasta el final de las 3 prórrogas tácitas que marcaba la ley?.

    Gracias de antemano por tu respuesta.
    Un saludo.

    1. Hola Ángel.

      La cuestión no es sencilla.

      Pero en mi opinión si el contrato de arrendamiento está inscrito en el Registro (antes de la venta) el adquirente ocupará la posición de arrendador hasta el octavo años de contrato.

      Por el contrario, si el contrato de arrendamiento no esta inscrito en el Registro, entonces el adquirente sólo está obligado a ocupar la posición de arrendador durante los primeros cinco años de contrato, por lo que en el caso que comentas ya no procedería y, por tanto, el adquirente podría pedir la resolución del contrato y el desalojo.

  174. necesitaria saber en caso de tener un contrato de alquiler especificando que la vivienda esta en venta y dandole al inquilino la opcion de tanteo y retracto, que tiempo tienen para desalojar dicha vivienda habiendoles notificado el precio de la transacion y no interesandoles la misma.gracias

    1. Hola María.

      Si el contrato de arrendamiento está inscrito en el Registro de la Propiedad, entonces el nuevo adquirente ocupará tu posición de arrendador/a en el contrato. Es decir, se le notifica que se quiere vender la vivienda y si renuncia al derecho de adquisición preferente entonces el nuevo propietario tendrá que ocupar tu posición como arrendador, con los mismos derechos que actualmente tienes tu.

      En caso de que el contrato de arrendamiento no esté inscrito en el registro deberá producirse la compraventa (después del periodo de un mes del derecho de adquisición preferente) y será el nuevo dueño el que deberá notificar la venta al inquilino. Entonces el inquilino podrá acogerse a su derecho a permanecer en la vivienda un máximo, si lo desea, de tres meses desde la notificación del nuevo dueño. Durante este periodo pagará la renta al nuevo propietario. Además, el inquilino podrá exigirte a ti una indemnización por los daños y perjuicios que se le causen.

  175. Hola de nuevo Eduardo. Resulta que acabo de llamar a Iberdrola para otro tema y me dicen que han hecho un cambio de compañía de suministros a su nombre el día 24 de agosto, así que por lo que veo no tengo otra que esperar 2 años más para poderlos echar de mi piso, (si me pagan lo que me deben hasta ahora , verdad?), y siempre avisando con 2 meses de antelación, es cierto?

    1. Efectivamente.

      Si te pagan lo que te deben y ellos se encargan a partir de ahora de los suministros, tendrás que aguantarlos 2 años y preavisar un mes antes.

  176. Hola Eduardo, muchas gracias por la información que me has mandado a mi correo.

    Ya la mandé ayer una carta certificada con acuse de recibo con todas la facturas que tiene pendientes. Si no me las paga te lo hago saber para que sigas con el procedimiento que me comentas. ¿Cuanto tiempo espero para que me pague?

    Muchas gracias y un saludo.

  177. Buenos días Eduardo. ya te he enviado el contrato de alquiler por el correo del ayuntamiento por que a mi no me deja mandar correos. Si lo puedes echar un vistazo me cuentas. Muchas gracias , un saludo

  178. Hola buenas, muchas gracias por atenderme.
    Ella si me paga aunque tarde pero me debe los consumos que están a mi nombre.
    Me ha llamado su abogado y me dice que sólo tengo que esperar a que pasen 3 años y avisando con 2 meses de antelación.
    Estoy desesperado

    1. A ver…si en el contrato se establece que ella debe pagarte los gastos de suministros entonces se los puedes reclamar.

      Y si no te los paga puedes pedir la resolución del contrato, pero no a ella por burofax, sino en el juzgado.

      No debes seguir consintiendo que no te pague esos suministros.

      Si estamos hablando de una cantidad elevada puedes interponer demanda para que el juez de por finalizado el contrato si no te paga.

      Quedo a tu disposición para lo que necesites en info@abogadosparatodos.net donde si quieres puedes mandarme copia del contrato y le echo un vistazo, a ver qué podemos hacer.

      Un abrazo.

  179. Hola Eduardo. Mi problema es que tengo una inquilina muy pegajosa, arisca,… que la he mandado un borofax y cartas certificadas para rescindir el contrato de alquiler y me dice que no se quiere ir del piso hasta que un juez se lo diga. Eso de que el contrato esté inscrito, quien lo tiene que efectuar? la inquilina o yo?

    1. Hola Juan pedro.

      Cualquiera de las partes puede solicitar que el contrato de arrendamiento sea inscrito en el Registro.

      Pero, ¿esta inquilina ha dejado de pagarte?.

  180. Buenos dias,
    Alquile por agencia una vivienda hace unos meses, hablando con el propietario le solicité que instalara el aire acondicionado y que revisaramos el alquiler, me comento que le parecía bien y que me encargara yo de los presupuestos, una vez hecho el propietario me comento que no quería invertir dinero que si quería que lo pusiera pero el no haría ningún desembolso. Recientemente me ha comunicado que quiere vender la vivienda y que cuando acabe el año me tengo que ir, ahora que he instalado el aire y he realizado mejoras en la vivienda. ¿puede echarme por que quiera vender la vivienda? Tuve que pagar gastos de agencia, hice alguna mejora muebles de baño e instalé aparatos de aire acondicionado, todo la hice con un horizonte de permanecer en la vivienda al menos los tres años de alquiler.
    Entiendo que como no va a residir en ella tiene la obligación de mantener el contrato hasta los 3 años ¿no?.
    Si no quiere compensarme por la instalación del aire mi intención es desmontar los aparatos y llevármelos (la casa tenia pre-instalación por lo que la vivienda quedaría idéntica a cuando me la entrego)
    Un saludo y muchas gracias por todo

    1. Hola Ángel.

      El arrendador puede recuperar la vivienda para habitarla él o algunos familiares. Pero no para venderla.

      Ahora bien, si el contrato de arrendamiento no está registrado en el Registro de la Propiedad, el nuevo comprador no tiene por qué respetar el contrato, por lo que si que podría obligarte a desalojar. Pero si tienes el contrato registrado tendrás derecho a estar hasta la fecha de duración del contrato. El problema es que te lo podrían pedir tras cumplir el contrato 12 meses para habitarlo los nuevos compradores.

      Es un problema.

      1. Muchas gracias por la respuesta.
        El propietario me ha comunicado ahora que es para su uso, como ya preveía visto que es la única causa que el permitiría finalizar anticipadamente el contrato, cuando como te comenté, siempre me ha hablado de venderla e incluso me la ofreció. Como parece que tampoco tenga intención de resarcirme por las mejoras que he realizado y dado que no me fío de sus intenciones.
        Si no abandono en la fecha que desea tendría que instar un procedimiento judicial para que un juez le diera la razón ¿no?
        ¿Cuanto tiempo suelen durar dichos procesos?
        Yo por supuesto seguiría pagando puntualmente la renta y los gastos bien de la forma actual o consignando en el juzgado el importe del alquiler y asumo que a los tres años tendría que marcharme.

        1. Hola Ángel.

          Un proceso de desahucio podría durar unos 5/6 meses como mucho.

          La pega para ti es que posiblemente te condenasen a abonar las costas del procedimiento.

          En cualquier caso, si el arrendador no cumple lo prometido y no habita la vivienda tras tu desalojo, podrás reclamársela posteriormente.

  181. Buenas noches Eduardo.

    Soy un inquilino que paga religiosamente el alquiler, con un contrato en vigor de marzo del 2013. De un tiempo a esta parte la comunicación con el propietario se ha enturbiado: hemos tenido humedades o cerraduras defectuosas (entre otras cosas) que nos ha costado convencer de que son responsabilidad del propietario.

    La guinda ha sido un electrodoméstico que ha dejado de funcionar. Tras tratar de aclarar que son responsabilidad del propietario este tipo de problemas (ha tenido un uso de lo más normal) nos vemos en la obligación de arreglarlo nosotros mismos y, de forma unilateral, sin su aprobación, descontarlo de la mensualidad del mes que viene.

    Creemos que más pronto que tarde nos llegará un preaviso (que en el contrato es de 30 días) en el que se nos invitará a marcharnos. Nuestro temor es que en ese plazo no nos dé tiempo a encontrar un hogar. No queremos tener problemas, ni pretendemos dejar de pagar por supuesto, pero llegado este caso no nos gustaría marcharnos a otro sitio con prisas y sin tenerlo claro.

    Si no llegarámos a un entendimiento con la salida ¿Qué ocurriría si no respetáramos ese preaviso? ¿Podría prolongarse nuestro contrato al menos hasta marzo del 2016 en el peor de los casos?

    Saludos y gracias por el servicio.

    1. Hola Juan.

      Si tu contrato es de marzo de 2013 no tienes por qué preocuparte por ahora, ya que tienes derecho a estar en la vivienda hasta finales de febrero de 2018, y no hasta 2016 como mencionas.

      Tu contrato, al ser anterior al 6 de junio de 2013, tiene una duración mínima de 5 años y no de 3.

      1. Gracias Eduardo, acabamos de ver que actualizamos el contrato en marzo del año siguiente, en marzo de 2014, entiendo que tenemos derecho a estar en la vivienda hasta marzo de 2017

        De todas formas, para qué sirve el mes de preaviso entonces si no se respeta?

        1. Hola Juan.

          No entiendo esto último que dices de que no se respeta el mes de preaviso. Si no se respeta entonces el contrato se prorroga.

          Y respecto a la actualización del contrato, no estoy seguro que el contrato sea hasta 2017. Más bien me decanto por que sea hasta 2016 si el documento es válido, o hasta 2018 en caso de que no lo sea. Y opino que podemos estar en esta última situación.

          Si quieres mándame el nuevo contrato y le echo un vistazo y te digo algo con mayor seguridad.

          1. Hola Eduardo,

            Me refiero a que qué ocurriría si, antes de que cumpliera el contrato, el casero nos mandara un preaviso para dejar la vivienda en 30 días, como está estipulado en el contrato. Qué ocurriría si no le hiciéramos caso a ese preaviso.

          2. Hola Juan.

            Ocurriría que él habría cumplido con su obligación y no podrías decirle que el contrato se ha prorrogado.

            Y si no desalojas tendría el arrendador que imterponer una demanda de desahucio por finalización del contrato.

  182. Hola eduardo, lo primero de todo gracias por si contestas a este comentario, me encuentro alquilado en un local comercial, donde desarrollo mi actividad, y el arrendador me ha dicho que me quiere tirar (siempre de buenas maneras), y me indica que si podemos llegar a un acuerdo, a mi me quedan 2 años de contratos y el contrato lo firme en julio del 2014, que indemnización me tendría que dar si fuéramos a malas?, porque por internet no se dice nada, y estoy un poco preocupado si me rescinde en el juzgado.

    1. Hola.

      Si tienes contrato hasta 2017 no podrá desalojarte, siempre y cuando pagues correctamente.

      Por lo tanto no tienes que irte.

      La ley no dice nada de indemnización, puesto que no hay motivos para que te vayas. Aquí la única indemnización que puede haber es la que tu quieras pactar con el arrendador para irte (en caso de que te interese).

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

      1. HOLA, a mí me pasa lo mismo que a Evelin, he heredado una casa con un inquilino queque lleva mas de 30 años dentro.Mi abogado me ha dicho que tengo que pagar casi 5000 euros al inquilino si lono quiero fuera en 6 meses. Dos años de alquiler . No hayme otra posibilidad

        1. Si es contrato de renta antigua (anterior a 1985) tendrías que indemnizarle o bien avisarle ahora y concederle un año para que se vaya.

          1. Pero si le doy un año para dejar lade vivienda…tengo que indemnizarlo con un año de alquiler también?

  183. Tengo jna consulta, el 31/08 acaba mi contrato de 5 años. Desde marzo estoy preguntando si renovaían y simpre me han dicho que no me preocupe. Me encuentro de vacaciones fuera de mi casa y me ha dicho una persona que me riega las plantas que ha llegado la notificación de un burofax a 30/07. Segun contrato si no habia comunicación 30 días antes de fin de contrato este se prorrogaba automáticamente por un año. Cual es la fecha que cuenta legalmente la del intento de entrega del burofax o la que yo lo recoja. Que ya será el 04/08.

    1. Hola Cristina.

      Lo de las fechas es muy relativo, pero desde luego si yo fuese el arrendador trataría de hacer valer que la fecha que cuenta es la del intento de notificación.

      Así debe ser, y ello porque tu tienes obligación de aceptar las notificaciones que te envie el arrendador a ese domicilio. De hecho, ese es el domicilio a efectos de notificaciones.

  184. Hola, Eduardo:

    Mi companera de piso y yo hemos usado una agencia para encontrar el piso en el que vivimos ahora. Resulta que el piso no esta en condiciones, pero todas las cosas rotas en el piso eran escondidas y no podiamos saberlo antes de mudarnos alli.
    Hemos avisado al casero y a la agencia que nos vamos el 1 de septiembre y no tienen ningun problema con esto, pero parece que el casero (y la agencia) esta intentando alquilar el piso en cuanto antes. Me gustaria saber si la agencia y el casero encuentran alguien para alquilar el piso el 10 o el 15 de agosto, si nos tenemos que mudar cuando quieran. O tenemos el derecho de estar en el piso hasta el 1 de septiembre?
    Muchas gracias.
    ~Elisa

  185. Hola

    Tengo un pregunta para usted.

    Unos amigos míos compraron una casa del constructor/promotor. La casa tenía inquilinos con menos de tres años dé alquiler en un contrato no registrado en el momento de la compra. Compraron la casa en Abril 2015 bajo el entendimiento que los inquilinos se iban y se les dio tres meses de aviso y una carta oficial diciendo que el último día de contrato era el 30 Junio. Los inquilinos no se han marchado (ni han pagado renta desde Abril o la contribución) bajó el pretexto que no encuentran casa.

    Según sus abogados los inquilinos no se pueden sacar hasta que se cumpla 5 años pero pueden reclamar renta hasta tal fecha. Mis amigos compraron la casa para vivir en ella. Tengo toda la documentación debida. También se ha puesto una denuncia en juzgado.

    Me gustaría tener una segunda opinión.

    1. Hola Stephen.

      Es cierto que los inquilinos tienen derecho a estar hasta el quinto año. De todos modos si quieres mándame el contrato a info@abogadosparatodos.net y te lo confirmo, porque a lo mejor no es necesario esperar hasta el quinto año.

      De todos modos, con independencia de lo anterior, lo que no tiene justificación es que hayan dejado de pagar la renta.

      En cuanto a la denuncia no servirá de nada, pues lo que debe hacer es poner una demanda (es necesario abogado y procurador) y no una denuncia.

      Por lo tanto, quedo a tu disposición por si quieres que les envíe un burofax al inquilino para solucionar la situación.

  186. Hola Eduardo
    Tengo el siguiente problema.
    Estudio en malaga y llevo un año con el piso alquilado.
    Este año he firmado el contrato del piso a final de junio con vigencia a partir de septiembre para el proximo curso 2015/2016.( la prisa de la firma del mismo por parte de dueño era para no tener que buscar nuevos inquilinos)-.
    Me ha llamado el dueño porque ha vendido el piso u me comenta que me tengo que buscar otro.
    Que me aconsejas que haga ya que me obliga a tener que desplazarme a malaga a buscar otro piso.( vivo en cordoba)

    1. Hola Fernando.

      Debemos dar por hecho que lo que habéis firmado es un precontrato de arrendamiento, por lo que si el dueño no puede cumplir con lo pactado y el contrato no entra en vigor, entonces el arrendador deberá devolverte lo que le hayas entregado, excepto que hayáis previsto en el contrato qué ocurriría si algunas de las partes se echa atrás, cosa que me imagino que no se ha reflejado en el acuerdo.

      Por tanto, si nada se ha recogido en ese documento, si el arrendador no cumple tendrá que devolverte las cantidades que le hayas entregado, pero nada más.

  187. Hola Eduardo, estoy interesado en comprar un piso, el cual esta alquilado y el inquilino no quiere irse.
    El contrato de alquiler es posterior a Junio de 2013, y el contrato no esta inscrito en el registro, la finca si esta inscrita. En teoría el contrato finaliza en febrero de 2017. Yo además ya tengo un piso en el que vivo, por lo que no podría usar lo de que necesito la vivienda.
    Por lo que he leído en tu blog, podría comprar el piso y decirle que tiene tres meses como máximo para dejar el piso.

    1. Hola Eduardo.

      Efectivamente, si no hay inscripción del arrendamiento en el Registro, el inquilino tendrá que desalojar en un plazo de tres meses desde que le notifiques tu interés por recuperar la vivienda comprada.

        1. Pues si lo haces mediante burofax con certificado de contenido esa es la mejor prueba.

          Si no es así la prueba se cuelve más complicada.

  188. Hola!Tras 6 años viviendo de alquiler e interesarme la compra d la vivienda en la q vivo,en unos días firmó un contrato d arras.La dueña pondrá d fecha 6 meses para hacerlo publico,mi duda es si tengo q seguir pagándole el alquiler esos 6 meses o si puede deducirlo del precio total d la vivienda.Gracias!

    1. Hola Begoña.

      Mientras siga en vigor el contrato de arrendamiento lo que corresponde es pagar renta.

      1. Hola!El contrato de arrendamiento terminò el 30 de junio,bajo previa firma de un documento para la no renovación del mismo.Aunque sigo viviendo en ella.Gracias!

        1. El plazo en 6 meses del contrato de arras es tan largo por problemas d papeleos d la vivienda.El dueño no encuentra las escrituras y los apellidos en la nota simple no son correctos.No mi parte no había problema en q fuese d menos tiempo.Un saludo!

        2. Pues en ese caso háblalo con ella a ver qué es lo que prefiere.

          Cualquier opción es válida.

  189. hola.

    por favor haver si alguien puede ayudarme.
    en abril alquile una casa a través de una inmobiliaria , la dueña nos explica que el propietario es su hijo de 9o10 años y el contrato se tiene que hacer a su nombre y ella lo firma por tener la tutela del menor. todo ok hasta hoy. me entero que el exmarido padre del menor a reclamado la vivienda judicialmente y el juez se la ha dado. he hablado con el y me dice que en agosto quiere la casa. yo pago cada mes he invertido en arreglar la casa vivo con mi mujer y mis hijos de7 años y 10 mesee. tengo contrato de 60 meses.
    que puedo hacer me pueden echar???

  190. Buenos días:
    Sé que mi situación es complicada y supongo su respuesta no será muy halagueña.Expongo lo más brevemente posible.
    Desde octubre de 2010 resido en un piso de alquiler. Hasta febrero de 2013 no figuraba en el contrato, que estaba a nombre de una amiga mía, que por circunstancias se marchó. Pero yo corrí en ese tiempo con la mitad de todos los gastos. A partir de entonces hubo que firmar un nuevo contrato y mi casero prefería hacerlo solo a mi nombre pero (como yo necesitaba buscar un nuevo compañero para poder asumir el alquiler) le sugerí, bajo mi responsabilidad digamos, incluir a la otra persona en el contrato, porque yo en ese momento tenía un contrato temporal de trabajo y asumir el contrato me asustaba. Digamos que no acerté con la elección de compañera, pues pocos meses despues de que entrara en la casa empezaron los problemas de convivencia. Ella alega que yo no limpio y que eso es el problema, pero la que hace mala la conviviencia es ella, que deja notas muy ofensivas, es incapaz de hablar serenamente a la cara y cualquier intento de llegar a un acuerdo es imposible, pues solo quiere imponer sus normas, y acabamos gritándonos, con lo cual yo desisto de hablar, pone la musica demasiado alta y da portazos cuando se enfada, hace fiestas sin consultarme etc… Yo fui demasiado ingenua al pensar que primaría el sentido común, que eramos adultas ( yo tengo 40 y ella 28) pero se enrrabieta como una niña y es imposible llegar a nada. Llegué a pedirla a ella ( y su padre, que en un primer momento era quién le pagaba el alquiler) que se buscara otra casa, pero no tiene intención, me dijo que me largara yo, justamente anoche, por ejemplo, tras varios meses tranquilos, trajo gente a casa y claramente pude escuchar que hablaban de que «yo quería echarla a ella y ella pretendía echarme a mí» ( tras lo que me levante y como tenía que madrugar fui y los eché a la calle). En fin, sé que es complicado, pero ¿tendría alguna posibilidad legal de hacer que se fuera?
    Muchas gracias

    1. Hola María.

      Entonces, definitivamente, el contrato está a nombre de las dos o sólo al tuyo?.

      ¿Ella te paga la mitad de la renta?.

        1. Hola María.

          Es muy muy difícil que puedas echarla de la vivienda.

          Además, al ser un contrato anterior a junio de 2013, ella puede estar (tu también) hasta 5 años.

          Lo único que se me ocurre es que le digas que te vas a ir (pero en realidad no te irás) y que ella, al no poder asumir todo el alquiler, también opte por irse.

          Y una vez que ella haya finalizado el contrato tu buscas una nueva compañera.

          De otra forma es muy difícil.

  191. Buenas tardes Eduardo,
    Alquile mi piso hace 3 meses y el inquilino tan solo me pago la fianza y el primer mes que es lo que le exigi para poder entrar, desde entonces no paga. El problema es que cuando hablo con el simpre me dice que mañana me dará las llaves y al día siguiente desaparece y así sucesivamente.
    El problema es que por todo esto ya me han puesto una denuncia de desahucio a mi y el me amenaza con si lo denuncio me va a destrozar el piso y no me va a dar las llaves hasta que no lleguemos al juzgado. Si lo denuncio mi denuncia llegara antes y ya no habrá solución posible ya que tengo una persona interesada en comprar mi piso y evitaría quedarme con la deuda. Que puedo hacer?
    Porfavor necesito ayuda!!

    1. Hola Estefanía.

      Mi recomendación es, si no hay solución amistosa, que interpongas la demanda de desahucio lo más urgentemente posible, ya que mientras antes la interpongas antes recuperarás la vivienda. O lo que es lo mismo, mientras más tardes, más tardarás en recuperar la vivienda.

      Una vez que la hayas recuperado podrás afrontar el tema de la venta.

      Quedo a tu disposición para cuánto necesites.

  192. Hola Eduardo,le agradecería me pudiera resolver un par de dudas..Soy propietaria y alquilé mi piso el día 1/08/13,el contrato esta sin registrar y es una opción a compra,en el contrato expusimos una clàusula de que la duración de este se establece en doce meses y que podría ser prorrogable un año más,hasta el máximo de dos años,si ninguna de las dos partes comunica a la otra,con dos meses de antelación, su intención de no continuar renovándolo.
    Bien,pues la cuestión es la siguiente,yo de palabra le alquilaba el piso por 650eu,pero como estaban interesados en la opción a compra,le bajé el alquiler a 600eu,sin prima,solo con una fianza de 600eu. Ahora me han comunicado que no optan por comprar la vivienda de momento,y que desean seguir con las mismas condiciones.
    Yo ya no estoy interesada en vender el inmueble ni en prorrogar el contrato,les he comunicado vía WhatsApp que si quieren seguir de alquiler,será con un contrato nuevo y por 650eu.
    Y si no están interesados,que abandonen la vivienda el día 1 de agosto,que es cuando finaliza el contrato.
    Ellos me dicen que no tienen porque irse hasta dentro de cinco años y que pueden seguir optando por la compra del piso..
    Debo mandarles una notificación fehaciente?si es así,cual debería de ser el contenido de esta?
    Otra cuestión es que pagan todos los meses con retraso,cuando en el contrato expecifica que deben hacerse efectivos dentro de los cinco primeros días de cada mes.Ellos siempre pagan a partir del 10 y eso me genera unos intereses con el banco.
    Gracias por tu asesoramiento.

    1. Hola Jessica.

      Mándame si quieres el contrato a info@abogadosparatodos.net y le echo un vistazo.

      De todos modos, a primera vista y con la información que me aportas, tu podrías dar por terminado el contrato el 31 de Julio de 2016. Así que no es ni como tu dices ni como pretende hacerte creer tu inquilina.

  193. buenos dia. tengo un contrato firmado en mayo del 2013 y segun la ley de arrendamiento del 2010, punto 9 tengo derecho a mantener el contrato hasta 2018. Mi casero no quiere y este mes no me paso el recibo al cobro. Queria hacer dos preguntas. Como debo pagarles y si todas las cartas certificadas que me mandan tengo que aceptarlas? muchas gracia.

    1. Hola Am.

      Tienes obligación de recoger las cartas, pues no regpcogerlas sólo podría ocasionarte problemas, sobre todo en esta situación que es tan favorable a tus intereses.

      Al ser un contrato anterior al 6 de junio de 2013, tienes derecho a estar 5 años, por lo que no podrá echarte de la vivienda.

      Lo que tienes que hacer es enviar un giro postal para pagarle la renta que no quiere cobrar, y si no acepta el giro tendrás que hacer iniciar un procedimiento de consignación de rentas en el juzgado.

  194. La exmujer de nuestro arrendador me acaba de llamar para darnos un mes de plazo para abandonar la vivienda que tenemos alquilada a su exmarido.
    Tenemos contrato desde octubre de 2012 totalmente declarado en hacienDa con prórroga mínima de 5 añosaños.
    Nuestro casero desconocía las intenciones de su exmujer, y alega que el está muy contento con nosotras y que aunque ambos son propietarios es el el que paga la hipoteca.
    ¿Tiene derecho su exmujer a echarnos de la casa aunque no figure en el contrato? ¿Qué puedo hacer?

    1. Hola Alicia.

      No, la ex no podrá reclamaros la vivienda, ya que ella no es la arrendadora.

      Y para mayor información, solo podría reclamarla el marido si existe una cláusula en el contrato que lo permita, pero si nada se dice entonces tampoco el marido podrá reclamarla antes de los 5 años.

  195. Hola eduardo.tengo un inkilino con contrato caducado.kiero el piso para entrar yo y mi hija de 8 años..le avise con dos meses y le puse fecha de salida y dice k se ira cuamdo encuentre piso,no me a pagado este mes pasado.ya llegó la fecha y sigue ay.
    Me dice k puede estar dos años sin pagar.nos hace falta el piso .k hago?

    1. Hola Dory.

      Si lo deseas ponte en contacto conmigo en info@abogadosparatodos.net y seguimos hablando del tema.

      Únicamente comentarte que por supuesto que puedes reclamar tu vivienda en este caso.

  196. Hola Eduardo,

    Soy uno de los 4 componentes que llevan alquilados en un piso desde octubre de 2014 y en el cual tenemos contrato en vigor hasta octubre de 2015. En el mismo se especifica que si una persona quisiera dejar el piso no tendría opción a recuperar la fianza, pero en el caso de que la quieran dejar todos, a partir de los 6 meses y avisando con un mes de antelación si tendríamos opción a la fianza. Otro de los requisitos que se especificaba era que a la hora de pagar lo hacíamos como un conjunto de 4, es decir, el arrendador quería que se le diera la cantidad total del piso y no uno por uno.

    El problema surge cuando hemos tenido una discusión muy fuerte con una de las 4 personas. Esta persona entró hace 1 mes al piso sustituyendo a otra mediante un documento anexo al contrato en el que se especificaba esto. Su situación en este momento es la de que a día de hoy 29 de abril, nos ha dicho que quiere abandonar el piso pero no nos ha dicho cuando y puede que, y perdona la expresión, «para joder» lo haga tardando bastante.

    Ahora bien, si pasan varios días, es posible que se niegue a pagar (por el tema de que no hay devolución de fianza), y que entonces nos pongamos en un compromiso con el arrendador al tener el resto que poner, injustamente, el dinero que supondría el alquiler de la otra persona. ¿En este sentido, qué podemos hacer? Queremos averiguarlo porque, si conseguimos que se vaya pronto, si que podríamos cambiar a otra persona con otro contrato anexo y que ya pudiera pagar su parte.

    Por otro lado, surge otro problema cuando, encontramos que un familiar se encuentra viviendo permanentemente desde hace varios días en la misma habitación. Dicho familiar es el avalista, por eso queremos saber si es legal esta situación; y si hay alguna posibilidad de poder echar (aunque sea al familiar), de alguna forma como, se me ocurre, llamando a la policia.

    Como medida excepcional, y a título personal, también querría hacer otra pregunta. En caso de que pasarán varios días y no hubiera pagado y se negara, ¿sería legal quitar las cosas de su habitación (nosotros que estamos dentro de la casa) y cambiar la cerradura?

    Perdona si hay alguna pregunta incómoda o fuera de lugar, pero todo es fruto de la desesperación.
    Muchísimas gracias de antemano.
    Un saludo

  197. Mi casera ahora no quiere vender, quiere usar el piso para su hija.

    Mi contrato comenzó el 4 de marzo de 2014 que dice que es por un año. El día 27 de marzo de 2015 me envía una carta que dice que debo dejarlo el 30 de mayo de 2015 o dándome la posibilidad a comprarlo. Dice que necesita venderlo.

    Después de haber leído algunas de sus respuestas y La Ley de arrendamientos, le he enviado un burofax diciéndole que no estaba interesado en comprar el piso y le solicité mi derecho de permanecer en él hasta la finalización del contrato.

    Días más tarde me reiteró verbalmente su intención de vender y me ofreció un dinero para cubrir mis gastos de mudanza. A lo que le respondí que no estaba de acuerdo, ya que saldría muy perjudicado. Ahora me acaba de enviar un burofax diciéndome que debo abandonar el piso en la fecha que ya me había dicho (30-5) ya que su hija es la que va a hacer uso de la vivienda.

    ¿puede hacer esto? ¿me debo ir el 30 de mayo (como ya me había expresado en su primer carta)? o tomar en cuenta la fecha de hoy, de este último Burofax y contar los 60 días que dice la Ley? ya que es recién ahora cuando me ‘entero’ que no quiere vender, sino que viva su hija?
    muchas gracias por su respuestas!.

    1. Hola Jose Manuel.

      Opino que tienes derecho a quedarte en la vivienda hasta que finalice tu actual prórroga, es decir, hasta el 3 de marzo de 2016. Y en esa fecha deberás abandonar la vivienda.

      Es recomendable que contestes al arrendador a través de burofax, para que quede constancia del contenido de tu respuesta, mencionando los argumentos legales en los que basas tu afirmación.

      Quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net por si necesitas que te elabore dicho documento.

        1. Hola Eduardo, al final he podido mandarte el contrato para que lo mires. Te lo he mandado a info@. Ya me dices. Gracias

  198. Buenas tardes Eduardo. Tengo una vivienda alquilada con opción a compra 5 años. Me acaba de salir un comprador, se lo he comunicado al inquilino y no puede quedárselo. Aún quedan 4 meses para que acabe el primer año antes de la prórroga. Mi pregunta es: ¿ puedo venderlo al nuevo propietario respetando el contrato y una vez que sea el nuevo propietario puede echarlos alegando que necesita la vivienda para uso permanente? Gracias

    1. Hola Pep.

      Si quieres mándame el contrato y le acho un vistazo, porque la situación cambia dependiendo de muchos factores, como la fecha del contrato, las cláusulas que contenga, si está o no el contrato registrado en el registro de la propiedad, etc.

      Si quieres mándamelo y lo veo el lunes.

      1. Hola Eduardo, es un contrato privado hecho en septiembre 2014, después del primer año se prologa 4 más. No está en el registro ni nada. No sé como mandarte el contrato por aquí. No sé, si con esto puedes decirme algo. Gracias

        1. Hola Pep.

          No te preocupes.

          Por lo que me cuentas puedes vender la vivienda.

          El nuevo propietario podrá exigir la vivienda para su vivienda permanente, pero tendrá que esperar para recuperarla a la finalización de la primera prórroga. Es decir, no dentro de 4 meses, sino en Agosto de 2016 (digo Agosto porque por lo que me dices creo que es cuando vence el contrato, pero a lo mejor es en Julio. Míralo).

          Para recuperarla en ese fecha debe preavisar con dos meses de antelación de que la va a necesitar.

          1. Hola Eduardo, por lo que entiendo ¿el nuevo propietario se tiene que esperar otro año más? ¿no valdría este mismo año, antes de que acabe la próloga si lo compra en junio y le envia el burofax que la necesita para septiembre que es cuando acaba el primer año? Si volviera a casa, ¿cuanto tiempo tengo que esperar para poder venderla otra vez si surgiera la venta? Es un blog fantástico. Muchas gracias Eduardo

          2. Hola Pep.

            Efectivamente, si la venta se realiza en ese periodo da tiempo a hacerlo este año.

            La redacción del artículo 9 LAU no es muy afortunada. Establece que el arrendador (el nuevo dueño, en este caso), tendrá que avisar de que necesita la vivienda dos meses antes de que la vaya a utilizar. Por lo tanto, si la va a utilizar en septiembre tendrá que avisarle 60 días antes, es decir, 60 días antes de que finalice el contrato.

            Por lo tanto, si que daría tiempo.

            El problema es que no vayan a necesitar la vivienda hasta más adelante. Y entonces ya habría que respetar hasta la finalización de esa primera prórroga.

          3. No te quiero molestar más Eduardo, ¿habría alguna posibilidad que el inquilino nos denunciará por premeditación de querer echarlos? Ya que el nuevo propietario seria para vivir permanente.
            Y por ultimo ¿cuanto tiempo tengo que esperar para poder venderla otra vez si surgiera la venta? . Muchas gracias Eduardo

  199. Buenas Tardes Eduardo, felicidades por el blog.

    Mi ex pareja tiene el piso alquilado a un marroquí, que se le hizo un contrato en el 2009 de un año, hasta el pasado año se le estuvo anexando año tras año.
    El año pasado se le acabo e contrato y no se quiere ir, mi ex pareja le ha enviado barios burofax y no tiene suerte.
    Él se quiere ir a vivir a su piso, pero no puede porque él no se va…
    Como le puedo ayudar para que se vaya el inquilino.

    Gracias.
    Saludos.

    1. Hola Azucena.

      Si no se va casi con toda seguridad que vais a tener que interponer demanda de desahucio para lograr el desalojo.

      Si quieres mándame el contrato y los burofax que hayáis enviado y te digo cómo proceder. Puedes enviarlo a info@abogadosparatodos.net

  200. Buenos días.
    Mi padre (82 años) es arrendatario de una vivienda desde el año 1974. Al día de hoy está al corriente de pago de todo e incluso desde hace un par de años paga escrupulosamente la actualización de la renta (cuando la regulación de las rentas antiguas)que le impuso el arrendador. El contrato que tiene es muy simple (1 hoja) en el que se especifica la renta, los pagos, obligaciones, etc. No está inscrito en el registro de la Propiedad de entonces.
    Ayer recibe una carta del arrendador que «tiene pensado vender la vivienda» y quería saber si estaba él interesado primeramente en comprarla. Nosotros pensábamos que podía quedarse hasta su fallecimiento.
    Dos preguntas:
    1.- En caso de no estar interesado en comprarla, pueden echar a mi padre de la vivienda?
    2.- Y en ese caso, con que antelación debe avisarle para desalojar la casa.
    Me gustaría que en el caso de que no pueda echarle el arrendador nos dijera el artículo o ley que le ampra para contestar al arrendador con un poco de criterio.

    Gracias.

    1. Hola Luisa.

      La vivienda puede venderse y ello no tiene por qué afectar en nada a vuestro contrato de arrendamiento.

      Con ello quiero decir que tanto el comprador como el actual arrendador pueden echar a tu padre si necesitan la vicienda para ellos o para determinados familiares. Por eso te digo que la situación es la misma.

      El arrendador (el de ahora o el futuro) puede pedir el desalojo si necesita la vivienda para sí mismo o, como te digo, para determinados familiares.

      En ese caso tu oadre tiene un alo oara desalojar la vivienda y tiene derecho a cobrar una indemnización equivalente a 12 o 24 mensualidades de renta en función del momento en que quiera desalojar la vivienda.

  201. Buenas noches Eduardo. Magnífico el blog y tus explicaciones.

    Si eres tan amable, te comento mi caso. Disculpa por anticipado por la extensión.

    Tengo un piso alquilado según los términos de la LAU anterior a la última reforma. Me encuentro con que un señor quiere comprar el inmueble, lo que ha sido siempre mi intención. Magnífica noticia. Contacto con mi inquilino, con el que siempre he mantenido una excelente relación, para preguntarle si le molestaría que este señor viera la vivienda. Se niega y me sorprende, aunque está en todo su derecho.

    El señor interesado en la compra me dice que no es una prioridad para él ver el piso, que incluso le interesa que se quede el actual inquilino. Para compensarle por esa concesión, que creo no es nada habitual, le facilito todos los planos del piso habidos y por haber.

    Al actual inquilino alquilado le he comunicado verbalmente mi intención de vender el inmueble, dado la confianza que pensaba tenía con él, y qué mejor solución que él mismo fuera el comprador, rebajándole el precio inclusive. A partir de ahí se estropea todo. El me impone un precio aún más bajo. Quedo con él y con el comprador interesado para que se conozcan, tranquilizarle respecto a que las condiciones de su alquiler van a quedar intactas. Preparo un documento de arras y un anexo de notificación para que al menos se dé por notificado de todos los puntos (intención de venta, señal a convenir, precio, plazos, etc). Pero se negó a firmar para darse por enterado. Mi fallo fue no llevar a un notario. Sin una firma por su parte no puedo comprometerme con el señor interesado a cumplir unos plazos para firmar la escritura de compra-venta, ya que mucho me temo que ahora debo comenzar con las «notificaciones fehacientes» al inquilino (burofax, notificación notarial, etc), para que ejercite su derecho de tanteo y retracto. Pero por su extraña actitud estoy segura de que hará todo lo posible por no darse por enterado de nada.

    El posible comprador necesita que un tasador de su banco acceda a la vivienda para que le concedan la hipoteca. El actual inquilino no ha dicho ni «mú». Y lo más seguro es que se niegue a dejarlos entrar. Es su derecho. Pero claro, este comprador puede perder la paciencia y largarse. También es su derecho…

    Al grano. Mi pregunta. Dado el repentino autismo de mi inquilino, que seguro que me lo pone muyyyy difícil, ¿cómo comienzo las notificaciones de intención de venta? ¿Burofax? ¿Notario? ¿Y en el caso de que se niege a recoger los burofax o a recibir a un notario?

    En fin, muchas, muchas gracias anticipadas por tu paciencia en esta lectura y muy buena noche de lunes.

    1. Hola Sira.

      Existe abundante jurisprudencia que manifiesta que un burofax no recogido tiene los mismos efectos que un burofax recogido, excepto que el inquilino pueda probar que le fue imposible recoger esa notificación (por ejemplo, por estar de viaje durante un mes en el Caribe).

      Por lo tanto, puedes enviarle un burofax y si no lo reoge (de ello te enteras porque te llega un aviso de Correos) le puedes freir a emails o wasaps diciéndole que le has mandado un burofax importante. Estos emails o wasaps los guardas como prueba.

      El motivo de todo esto es que el inquilino tiene la obligación (por contrato) de recoger las notificaciones que le envíes al domicilio que hayáis designado a efectos de notificaciones en el contrato. Tu cumples tu obligación haciendo el envío fehaciente y el incumple su obligación de atender esas notificaciones. por eso se le otorga a un burofax no recogido el mismo carácter que a uno recogido.

      Quedo a tu disposición para cualquier cosa que necesites respecto al envío de la notificación.

  202. Mi padre y mi hermano viven en un piso de alquiler desde hace 32 años, el contrato se hizo a nombre de mi madre, al fallecer esta, se solicitó la subrogación (a nombre de mi padre) y se aporto la documentación pertinente, antes de los 3 meses establecidos.
    Mi pregunta es, cuando falte mi padre, mi hermano (discapacitado 65%) puede subrogarse? Ahora por lo visto quieren vender la finca y no ven la forma de deshacerse de los inquilinos, la finca está en pésimas condiciones de habitabilidad, tema que ya les he reclamado vía burofax, haciendo caso omiso del mismo.

    Agradeciendo su atención

    1. Hola Yolanda.

      Si, podrá subrogarse tu hermano y vivir en la vivienda hasta la fecha de su fallecimiento.

  203. Acabo de alquilar mi vivienda x once meses pero inquilino quiere empadronarse y me pide lo acompañe a hacerlo … Un amigo común me ha comentado que al tener un niño pequeño y muchos conocimientos en el sector pues dueño de una inmobiliaria, su intención futura es no irse del piso y además dejar de abonarme las mensualidades…. No pedí aval, ni seguro y contrato es privado… Temo que esto ocurra y necesitaría saber como empeoraría situación para mí en futuro si se cumple lo que me han comentado sí acepto ahora acompañarle y que se empadronar en mi vivienda

    1. Hola Esperanza.

      Menuda papeleta. No se qué revomendarte.

      No entiendo porqué quiere que le avompañes, la verdad.

      Mi recomendación es que si se produce un primer impago, tan pronto como se produzca presentes una demanda de desahucio. Así lograrás recuperar la vivienda antes, pues ese tiene que ser ahora tu objetivo si deja de pagarte.

  204. Hola javier te felicito por este blog.
    Mi caso es que alquilé una casa para todo el año y es una casa copartida con la dueña cada uno con su puerta ,resulta que la casera me ha engañado me dijo que me va hacer el contrato y al final al pasar 15 dias me dijo de dejar la casa y con tres niños no puedo encontrar una casa a estas fechas,y me ha dado el recibo del mes de marzo y de la fianza mi pregunta si puedo quedarne en casa mas tiempo y otra cosa ella no quería cobrar el mes seguente y yo le mande el dinero por giro postal y no lo recibir que puedo hacer por favor que estoy muy desesperado.

    1. Hola Adrián.

      La situación es complicada por no haber contrato escrito y por ser precisamente con la propietaria con quien tendrias que vivir. Y me imagino que la convivencia sería difícil si sugues en la vivienda.

      Pero en cualquier caso, si optas por seguir en la vivienda, mi recomendación es que envíes un burofax a la dueño en la que le instes a plasmar por escrito el contrato y a depositar la fianza del alquiler en la comunidad autónoma, bajo sanción si no lo hace.

      Quedo a tu disposición para la elaboración y envío del burofax.

  205. Hola, buenas tardes. Le quería comentar mi situación por sí me pudiese asesorar:
    Vivo en un piso de alquiler de estudiantes, y la dueña nos quiere echar porque dice necesitar la casa para una hija. El contrato fue firmado en septiembre de 2010, y este hecho nos lo ha comunicado hace unos días de forma verbal. Me gustaría conocer nuestros derechos, ya que mudarnos en plenos exámenes nos es difícil.
    Un saludo y gracias por la enorme labor llevada a cabo en esta página.

    1. Hola María.

      Si en el contrato no se establece la posibilidad de que pueda necesitar la vivienda para ella o para un familiar, entonces no te podrá echar por ese motivo.

      Sin embargo, el contrato cumple conco años el 31 de agosto. Esto quire decir que os tendría que notificar, fehacientemente, que no quiere que el contrato se prorrogue. Y esa comunicación debería hacérosla antes del 31 de Julio. Si pasa esa fecha y no os ha mandado un burofax o carta notarial en la que os diga que no quiere que sigáis en la vivienda, entonces podréis estar otro año.

      Pero podrá hacer esto que te digo el año siguiente y ya si os tendríais que marchar.

  206. Buenas.mi consulta es: estoy de alquiler y este mesno he cibrado todavia y porsupuesto no he pagado el alquiler.quiero y voy a pagarlo de imediato que cobro pero mi casera me dijo que me vaya.no puedo irme sin dinero…me amenaza por echarme.que puedo esperar?cuanto tiempo podria tardar en echarme?lo pregunto porque en 2 semsnas va a cobrar mi mujer y se lo pagaria.es que no se puede llegar a un acuerdo con ella.muchas gracias!

    1. Hola Roberto.

      No te preocupes porque si vas a pagar en dos semanas no te va a poder echar, al menos por esta vez.

  207. Hola Eduardo, ante todo darte la enhorabuena y agradecerte tu blog. Te comento mi caso: En Enero de este año firmé un contrato de alquiler por una duracion de tres años, para ajustar el precio además de dos meses de fianza le adelanté al propietario seis mensualidades, el problema viene cuando esta semana el arrendador me comenta que por problemas familiares (separación de pareja) le es necesaria la vivienda. Creo entender por tus respuentas anteriores que la ley me ampara ya que ni se ha cumplido el año ni me ha avisado con dos meses de antelación, ahora bien, por mi parte no tengo problema por abandonar su propiedad pero ademas de la fianza y de parte del dinero adelantado ¿puedo reclamarle algún tipo de compensación económica? Gracias.

    1. Hola Javier.

      Como bien dices, tienes derecho a quedarte hasta enero de 2015 (siempre y cuando te preavise fehacientemente).

      No tienes derecho a indemnización, excepto que lo hayáis establecido en el contrato.

      Sin embargo, puedes urilizar el argumento que te he dado para negociar con el arrendador algún tipo de indemnización por irte ahora.

  208. Hola, necesito asesoramiento, llevo viviendo en mi piso 34 años y mi familia más de 40 ,teníamos un contrato antiguo, q luego se renovó en el 2006,las obras realizadas desde hace 40 años, lo realizó mi madre con su dinero,es un edificio antiguo q tiene muchas humedades,en el ultimo contrato ponía q el casero podía restringir el contrato cuaneo quisiera,hemos pagado siempre cada mes,mas los gastos realizados por temas de humedad q el casero no arreglaba,me echan por q tienen q hacerme obra ,por q las vigas de hierro se están desaciendo, pero el burofax ,no ponía ningún motivo por el q me restringian el contrato, q puedo hacer?tengo derecho a reclamar una indenizacion o algo ?por favor contésteme a mi correo. Gracias

    1. Hola Rosa.
      No es un tema sencillo.

      Si lo deseas pásame copia de los dos contratos y del burofax que te han enviado y te oriento un poquito sobre tus derechos.

      puedes mandarlo a info@abogadosparatodos.net

  209. Hola mi problemas es que mi casera meda 1 mes y medio para irme de mi casa porque necesita supuestamente la vivienda . Yo tengo contrato de un año y medio pero el contrato lo hicimos sin gestor y ella puso que tanto yo como ella podíamos tanto abandonar como pedir ella la vivienda con un mes de antelación yo nose que hacer ya que ella me esta presionando y yo no encuentro ahora mismo donde irme ella ne puede echar así

    1. Hola Joana.

      En principio te diría que si se trata de un contrato de arrndamiento de vivienda habitual no pu echarte, pero me gustaría que me mandases el contrato por email y te lo confirmo.

      Si quieres puedes mandármelo a info@abogadosparatodos.net

  210. Buenos días, soy la parte arrendadora, tengo un piso alquilado que cumple el 1 de abril los dos años, se hizo por uno por lo cual está en prorroga, en mi contrato me indica que debo Notificarle como mínimo con dos meses a la finalización del plazo, con lo cual mi pregunta es, estando a estas fechas puedo Notificarle aún? O me tengo que esperar el próximo año aún siendo por cláusulas de necesidad….Muchas gracias.

    1. Hola Azucena.

      Tendrías que esperar hasta que finalice la actual prórroga, que ya se ha «activado».

      Lo que puedes hacer para que no se te pase el plazo es enviarle ya una notificación advirtiéndole que no deseas que el contrato se prorrogue a la finalización de la actual prórroga, debiendo desalojar el inmueble el día …….

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

  211. Tengo un apartamento alquilado por años, el contrato va a nombre de 2 personas pero la inmobiliaria solo hizo firmar a una en el original y a la otra en copia por mail, es decir el contrato real solo existe una firma, me debe 4 recibos de luz, agua… Localice a un hermano y me paga el la renta, la puedo echar… Al no estar correcto el contrato, puedo cortar la luz (está a mi nombre), espero tu respuesta estoy muy preocupado y la inmobiliaria se lava las manos.

    1. Hola Juan.

      La peor de las soluciones es dar de baja los suministros. No sabes la de problemas que esto podría darte a pesar de que no lo hicieras con mala intención sino sólo con la de evitar que te suba l factura a ti.

      Si quieres envíame copia del contrato de arrendamiento y le echo un vistazo, pero en principio si te deben lo suministros puedes pedir la resolución del contrato y el desahucio si no te pagan.

  212. Hola.voy a heredar un piso de un tio mio, total que me van a surrogar la hipoteca i ya estoy de papeleos con abogados i de mas, el piso esta alquilado i estado charlando con el inquilino para que dwje el piso cuanto antes mejor, i se me a puesto un poco borde i quiere quedarse los 3 años que le quedan de contrat. yo si se queda no podria pagar la hipoteca porque paga menos de lo que pagaria de hipoteca i queria saber si hay alguna manera de poder echarlo legalmente.muchas gracias

    1. Hola Óscar.

      Si necesitas la vivienda para ti si que podrías notificarle esta situación y tendría que desalojar la vivienda.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

      1. Hola tengo una casa en arriendo en cual.consiste de 4 piesas me lesiaron por arreglar la casa les ise departamentos adentro de la casa lamentablemente no quieren cambiarse de piesa para continuar con los otros departamento y seguir arreglando lo demas les di 1 mes para k se fueran solo 1 persona tiene contrato hace mas menos 5 años pero mi suegra se lo hiso ya que eella era dueña pero fallecio y nunca mas hiso contrato ahora queda el.hijo pero no.tienen contrato con el y nada que puedo hacer si les di 1 mesnpara k se fueran

  213. Hola me puede ayudar compramos una casa pero esta tiene una inquilina entiendo que la dueña anterior ya le dijo con tres meses de anticipación que saliera pero ella no lo ha hecho y no tiene ningún contrato de arriendo puedo he charla ahora de la casa como nuevo dueño muchas gracias

    1. Hola Marisol.

      Efectivamente si no hay contrato de arrendamiento puedes echar al inquilino.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

      Saludos.

  214. Hola Eduardo. Es urgente.
    Mi marido tiene su casa alquilada pero sin inscribir en el registro. No hace un año y el inquilino no paga hace dos meses. El banco nos va a embargar porque el alquiler va íntegro a la hipoteca. Nos va a arruinar porque no se quiere ir ¿que podemos hacer? .

    1. Hola Eva.

      Lamento no poder darte buenas noticias.

      La única opción que se me ocurre es que interpongáis urgentemente demanda de desahucio por impago de rentas de alquiler y mientras se ordena el desalojo habléis con el banco para tratar de llegar a algún tipo de acuerrdo en el pago de la deuda hipotecaria.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

  215. hola eduardo,mi cuestion es la siguiente:
    tengo una inquila que lleva 3 meses en mi apartamento
    todavia no hemos firmado el contrato (comprado en un estanco)(se nego a firmarlo porque tenia una clausula que ponia que si abandonaba la casa antes de lo establecido,1 año
    perderia la fianza y dice que eso es ilegal)el caso es que me gustaria volver a la vivienda
    porque me han ofrecido trabajo por la zona seria posible?,que tendria que hacer?
    un saludo y muchas gracias

    1. Hola Antonio.

      Te está pagando la renta?.

      Inicialmente si no se ha establecido duración (que no se ha establecido porque no hay contrato) se presume que la duración es de un año, y además prorrogable par el inquilino.

      La mejor alternativa que tendrías si no se quiere ir es avisar de que quieres la vivienda para tu propia necesidad, pero solo podrás recuperarla al cumplirse un año de contrato. De todos modos, mientras antes envíes esa comunicación (ojo, hay que hacerla correctamente en tiempo y forma) más posibilidades tienes de no pasarte los plazos para hacerlo.

      Yo te recomiendo que si no se quiere ir y tienes claro que quieres habitar tu la vivienda, que se haga el envío de la notificación ya.

      Quedo a tu disposición para cualquier cosa que necesites, y por supuesto, por si quieres que elaboremos y enviemos ese escrito.

      Saludos.

      1. hola eduardo,gracias por tu pronta respuesta
        ella po ahora paga la renta…tarde pero la paga
        hablare con ella a ver si llegamos a un acuerdo
        gracias de nuevo por tus consejos
        estamos en contacto,un saludo

  216. Hola Eduardo, tengo un contrato de alquiler desde julio de 2013 con renovación anual. Y registrado en la oficina liquidadora. Ayer nos llamó la dueña diciendo que tenemos 2 meses para dejar el piso y que su gestor le ha preparado una carta que tenemos que firmar donde pone que estamos de acuerdo en dejar el piso. Ella lo quiere para ir a vivir ella, pero en el contrato no aparece esta cláusula. Tenemos dos hijos menores de edad, tenemos derecho a quedarnos al menos hasta finales de junio o más de los dos meses para tener tiempo de encontrar otra vivienda?
    Hay indemnización por tener que irnos antes?
    Gracias

    1. Hola María.

      En mi opinión tienes derecho a permanecer allí hasta la finalización de la actual prórroga, es decir, hasta final de junio.

      En cuanto a la indemnización, si el contrato no indica nada al respecto (es lo mas seguro) no tendrás derecho a indemnización.

  217. Hola Eduardo. Antes de nada enhorabuena por el blog. Lo sigo desde hace tiempo y es realmente útil.
    Queria preguntarte q llevo alquilado desde hace 14 meses con todo en orden. Pero ha llamado el casero diciendo q necesita el piso para vivir el. Me dice q lo antes posible.
    ¿Quería saber si puedo quedarme en el piso hasta el segundo año entero? O debo irme en dos meses obligado?
    El contrato es convencional, de año en año, hasta el máximo q permite la ley. Pero lo cierto es q nuestro contrato es de octubre de 2013 pero esta firmado con papel de moneda y timbre y texto de la ley del 96. Es decir en el momento de la firma el casero no actualizo el texto y textualmente pone q dicho contrato se rige por la ley del 96 y q puedo estar hasta 5 años. ¿Esto influye en algo?
    Gracias de antemano.

    1. Hola Orlando.

      En mi opinión tienes derecho a quedarte hasta la finalización de este año de prórroga,mpor mucho que te presione el arrendador.

      Y rspecto a lo que indicas del contrato, no te preocupes. Eso no es ningún problema.

  218. Hola buenas noches mi consulta es porque hace un año y medio k estoy d alkiler, el contrato es d un año prorrogable y en agosto hará dos años k estamos aki , hoy a venido a casa el propietario para decirnos k tenemos un mes para irnos pork necesita el piso para uso propio, nos puede echar con tan poco margen? Gracias

    1. Hola María José.

      No te preocupes. O por lo menos no te preocupes demasiado.

      Puedes estar en la vivienda hasta finales de Julio, siempre y cuando tu contrato sea posterior al seis de junio de 2013 (que por lo que me dices parece que asi es).

      Quedo a tu disposición para enviar al arrendador burofax explicándole los motivos legales de por qué no te vas ahora. Si estás interesada puedes escribirme a info@abogadosparatodos.net

      Saludos.

  219. Hola buenas, vivo en un piso solo y tengo una clausula que dice que vivo solo. Mi pregunta es si el dia de mañana viene a vivir conmigo mi pareja o mi hija, es necesaria anexarlos en el contrato o siendo familia directa no haria falta ?Te pueden deshauciar por este motivo aunque seas una persona que paga religiosamente el alquiler?. Es que parece que tienes que informar de toda tu vida a los caseros y no me mola nada. Creo que lo unico que interesa es que cuide el piso y que le pague sin problemas. Gracias

    1. Hola Alejandro.

      Si en el contrato aparece esa cláusula será porque al arrndador le interesa que no metas más personas en la vivienda.

      Y si metes más personas deberias de informarle por escrito. De lo contrario podría llegar a ser motivo de desahucio.

  220. Hola buenas, veras tengo una vivienda alquilada a una familia extranjera con un menor. El primer año de alquiler hicimos un contrato pero no esta en el registro, al segundo año lo volvimos hacer pero esta vez si esta inscrito en el registro y en dicho contrato especificamos una clausula en la que pasado el año de duración del contrato necesitaba la casa para mi hijo. Se le envió con tres meses de antelación una carta certificada (aconsejado por asesoría) recordandoles la finalización del contrato. Mi duda es qué por tener a un menor, no pueda recuperar la vivienda para mi hijo o pueden hacer algo para permanecer mas tiempo en la vivienda.

    Gracias

    Un Saludo

    1. Hola Paco.

      Podrían ganar algo de tiempo por ese tema del menor. Es decir, podrían oponerse a una hipotética demanda de desahucio alegando que tienen un hijor menor…

      Pero finalmente el contrato quedaría resuelto y, supuestamente, el juez te concedería tu vivienda.

  221. Hola Eduardo!
    Mi madre tiene un piso de propiedad alquilado. El contrato se hizo en verano de 2014. En dicho contrato hay dos clausulas que dicen: 1-que el inquilino vivirá allí con su mujer y sus hijos, 2-que no podrá subarrendar la vivienda.
    Hace poco yo fuí a ver el piso y me encontré que esta persona tiene 10 personas más viviendo allí que presupongo estarán subarrendadas (tengo fotos de todas las camas que hay), y que ninguna son ni su mujer ni sus hijos. Su mujer y sus hijos viven en su país (esta persona es Pakistaní). Obviamente queremos echarlos, porque ademas mi pareja y yo necesitamos ir a vivir allí. Hemos intentado por todos los medíos que se fueran por las buenas y no hay manera, que podemos hacer?
    Muchas gracias!
    Un saludo!

    1. Hola Mariona.

      Habría que interponer una demanda de desahucio por incumplimiento de contrato.

      Se trataría de buscar personas que puedan testificar a tu favor, como vecinos. O de buscar pruebas que acrediten que estas personas viven allí (detectives).

      Quedo a tu disposición para cualquier cosa que necesites.

  222. Hola Eduardo, mi pregunta es la siguiente, si una persona vive en un piso alquilado con contrato, y con autorización del casero mete a otra persona en el piso para compartir gastos, pero sin que firme ningún contrato, ¿se puede echar de la casa a esa segunda persona si te ocasiona problemas?

    1. Hola Pedro.

      Ralmente es difícil poder echarlo. Si hay pruebas de el comportamiento entonces seria planteable, pero si no es muy difícil.

  223. Hola buenas.
    Soy de santa coloma de farners. Tengo un piso de herencia con inquilino hace 5 años y en febrero 2015 se le acaba el cto. El inquilino se fue y dejo a su exmujer o novia no se bien Y su hijo q es yonki creo 40 años. Se le acaba el cto. Y me gustaria q se fuera para poder vender el piso y quitarme muchas deudas q tengo.
    1-Si le mando un burofax ahora en diciembre ya vale o con 1 mes tengo suficiente?
    Si no se va por su pie .
    2-Cuanto puede tardar en hecharlo un juez?
    Pq hasta ahora me devia 5 meses y ahora ha pagado 1 mes pq le han dicho q le renovaria el cto.
    3- si le hago un cto de 11 meses y despues igual no se quiere ir o no me paga . Se puede acoger a 3 años como dice la ley?
    4-al tener el cto. Hasta febrero a nombre de fco. Y ahora estar vicente es mas facil hecharlo por no estar ese sr.?
    5- que coste tendria. El total. el cojer abogado y procurador para hechar a un inquilino q no quiere irse ?

    Muchas gracias por su atencion y disculpe las molestias
    Gracias.

    1. Hola Neus.

      Empiezo por el final. Un desahucio puede salirte por unos 700€ incluidos abogado, procurador y tasas judiciales.

      Si el contrato termina en febrero envíale ya un burofax anunciando que no quieres que se prorrogue el contrato. Y a continuación habría que poner la demanda de desahucio. No te interesa tener a estos inquilinos.

      Saludos.

      1. Hola buenas y feliz año, muchas gracias por tu contestación es una gran labor voluntaria lo que haceis y ojala mucha gente prestara sus conocimientos y no fuéramos tan por el €.. aunque yo no estoy muy contenta con la ley pues por lo menos aplaudo a las personas que ayudan a otras , Gracias de corazón, Muaks.

        Neus

  224. Buenas noches,

    Tengo una consulta un poco complicada. A mi por motivos de trabajo la destinaron a una CCAA distinta de donde tenemos nuestro piso en propiedad. Decidimos alquilar el piso, sin saber cuando volveríamos a nuestra ciudad.

    Han pasado 11 meses desde que está alquilada la vivienda y me han concedido un traslado a mi ciudad de origen.

    ¿Puedo echar al inquilino con dos meses de preaviso? En nuestro contrato figura la siguiente claúsula:

    La necesidad del ARRENDADOR de ocupar la vivienda arrendada a partir del primer año de celebración del contrato, para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial (art. 9.3 Ley arrendamientos Urbanos). Dicha comunicación deberá hacerse con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

    Si es así, una vez recuperado el piso. Si necesito venderlo (la hipoteca es muy alta), ¿ cuándo podría venderlo? No es la idea a día de hoy, pero no lo descarto a futuro.

    Muchas gracias.

    1. Hola Ricardo.

      Bajo mi punto de vista llegas un mes tarde. Te explico.

      No procede la primera prórroga si necesitas la vivienda tras el primer año. Pero para ello tienes que avisar con dos meses de antelación.

      Como no has avisado dos meses antes de que se cumpla el primer año de contrato, entonces se va a activar la primera prórroga. Y su duración es de un año.

      Por lo que tendrás que avisar antes de que el contrato cumpla 22 meses de que necesitas la vivienda para ti, y entonces si tendrás derecho a que el inquilino desaloje el inmueble.

      Si tras tres meses desde el desalojo no has habitado el inmueble, tendrías que realojar al inquilino o indemnizarle.

      Sin embargo, en caso de que lo ocupes dentro de esos tres meses, no veo inconveniente en que puedas venderlo, si bien siempre podría observar un juez fraude de ley según el momento de la venta, las circunstancias, etc.

      Saludos.

      1. Muchas gracias por tu respuesta.

        Yo pensaba que al ser por necesidad sí que tenía derecho en cualquier momento a reclamar mi vivienda, pero seguiré tu información. En cuanto a la venta, de momento no es prioritario, pero me preocupa que dentro de un año sí se den las circunstancias de que lo sea y me vea en un problema.

        Gracias de nuevo.

        1. Ricardo, otra cosa que puedes hacer es enviar burofax al inquilino diciendo que necesitas la vivienda para ti y que en virtud de esa cláusula que tiene que marcharse.

          A lo mejor se va.

          Pero debes saber que es posible que te conteste lo que yo te he dicho.

          Saludos.

  225. Buenas tardes

    Quisiera saber porque no responde a mi problema. Veo que usted responde muy pronto a los demas.

    Gracias

    1. Hola Eva.

      Tienes toda la razón.

      Te ruego disculpes mi demora, pero hay consultas que son más sencillas de contestar que otras.

      Hay algunas, como la tuya, que no puedo responder automáticamente, sino que requiero de consultar algún manual, alguna sentencia, etc., por la complejidad de la cuestión, y por ciertos motivos no siempre me es posible hacerlo tan rápido como te mereces.

      Te agradezco que tengas un poquito de paciencia. El lunes me pongo con ello y a ver si a lo largo de ese mismo día puedo decirte algo.

      Saludos.

  226. HOLA BUENAS TARDES

    MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE.
    TENGO UN AMIGO QUE SE DIVORCIO PERO TIENEN UN PISO EN COMUN. LA MUJER DECIDIO ALQUILARLO SIN EL CONSENTIMIENTO DEL EXMARIDO. LA FIRMA DE EL NO CONSTA EN EL CONTRATO Y EL NO SABIA QUE LO IBA A ALQUILAR.
    EL CASO ES QUE LO ALQUILO POR UN AÑO EL CUAL SE ACABA AHORA EN DICIEMBRE.
    LA EX MUJER VIVE CON UNA NUEVA PAREJA Y EL, POR ORDEN DE UN JUEZ LE DICTAMINO QUE PUEDE OCUPAR SU CASA YA QUE LA EXMUJER NO VIVE ALLI, PERO RESULTA QUE EL INQUILINO DICE QUE NO QUIERE IRSE Y MI AMIGO QUIERE VOLVER A SU CASA PORQUE VIVE DE ALQUILER. SERIA SU VIVIENDA HABITUAL ADEMAS TIENEN UNA HIJA EN COMUN Y PARA EL TIEMPO QUE LE TOCA LA NIÑA TENDRIA SU CASA.
    COMO PUEDE HECHAR AL INQUILINO???? TIENE QUE ESPERAR CINCO AÑOS???
    POR FAVOR NECESITA CONSEJO URGENTEMENTE
    MUCHAS GRACIAS,
    EVA

    1. Hola Eva.

      Disculpa la demora.

      Desde mi punto de cista el hecho de que este Sr. no haya firmado el contrato de arrendamiento jo debe ser un problema.

      El mayor problema lo veo en los plazos. Según la ley de arrendamientos urbanos, este Sr. podría recuperar la vivienda tras cumplirse el primer año de contrato. Como tu dices el primer año se cumple en Diciembre.

      Sin embargo, la ley exige que se hubiera preavisado con dos meses de antelación, por lo que al jo haberse hecho esto, el inquilino tendrá derecho a que entre en vigor la prórroga en Diciembre. Y esa prórroga de un año hay que espetarla.

      Esto quiere decir que este Sr. debería enviar un requerimiento al inquilino diciendo que necesita la vivienda para el día que venza el apo de prórroga y que por tanto, no va a entrar en vigor la segunda prórroga por otro año más. Mientras antes envíe este requerimiento antes habrá cumplido con su obligación, pero el inquilino no tendrá que irse de la vivienda antes de diciembre de 2015.

      Quedo a vuestra disposición para la elaboración de dicho requerimiento.

      Saludos.

      1. Muchas gracias por contestar. Mis sinceras disculpas por tener tanta prisa.
        Resulta que mi amigo, el dueño del piso le puso un burofax al inquilino el 6 de Noviembre. Podría valer o es tarde para poder hechar al inquilino? ??
        Si el inquilino se queda hasta diciembre del 2015 tendrá que seguir pagando el alquiler no? ?? Y en caso de que no pagase si se le podría hechar o embargar.???
        No se. Como ve tenemos muchísimas dudas

        Mucha gracias por la contestación

        1. No te preocupes Eva.

          En mi opinión hay que preavisar con dos meses de antelación, y si no se cumple ese plazo hay que esperar a la siguiente anualidad. Y durante ese año por supuesto que el inquilino debe seguir pagando.

          Eso no quita que el propietario pueda intentar hacer valer su derecho ahora, bajo pretexto de haber enviado el burofax, pero sabiendo que el inquilino tendrá la razón de su parte si se da cuenta de que no han transcurrido esos dos meses de preaviso necesarios.

          Quedo a vuestra disposición para cuanto necesitéis.

          Saludos.

  227. Buenas, estoy en alquiler junto con una compañera, firmamos en el contrato que le dabamos un mes de
    fianza a la casera. Hasta ahi todo bien, hoy nos llama diciendo que letenemos que dar otro mes de fiamza, uno por el piso y otro por los muebles.Tambien quiere hacer un contrato nuevo y yo no estoy de acuerdo, que puedo hacer!. No hay nada pendiente de pago!

    1. Hola Ana.

      La casera no tiene derecho ni a exigiros un nuevo depósito ni a que firmeis un nuevo contrato, pues ya teneis un contrato dirmado que hay que cumplir.

      Únicamente os debió exigir dos meses de fianza si vuestro contrato es de temporada, pero me temo por lo que cuentas que es de vivienda habitual, no?.

      Dile esto a la arrendadora y me cuentas por aquí qué tal te ha ido, que me interesa saberlo.

      Suerte!!!.

      1. Buenas, tengo unos clientes que han dado una señal en contrato de arras para comprar una casa que está con inquilinos actualmente. No está pasado por el registro de la propiedad el contrato, y es de la LAU nueva. Tienen forzosamente que subrrogarse los inquilinos al contrato existente por ley?. Muchas gracias

        1. Hola Rafa.

          El artículo 7.2 LAU dice que «En todo caso, para que los arrendamientos concertados sobre fincas urbanas surtan efecto frente a terceros que hayan inscrito su derecho, dichos arrendamientos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad».

          Esto es para los contratos de arrendamiento firmados tras el seis de junio de 2013, que no sé si es el caso.

          Así, si tus clientes inscriben su derecho de propiedad en el Registro y no hay registrado anteriormente ningún arrendamiento sobre dicha finca, entonces ese arrendamiento no surtirá efectos frente a tus clientes y se podrá pedir la resolución del contrato de arrendamiento.

  228. Buenos días Eduardo
    Estoy en trámite de comprar un piso a una entidad bancaria, (venta asistida) , justamente el mismo día de entrega de señal 1 sept 2014, el promotor lo alquiló por otro lado con contrato 1año y lo inscribieron en el registro.
    Yo he hablado con los inquilinos y no tienen mala pinta y son razonables.
    Solicite una nota simple, pero no aparece nada del alquiler.
    Podría echarlos?? Los inquilinos me dijeron que el promotor les había dicho que para alquilarles el piso se tenían que comprometer a estar bastante tiempo.
    Estoy pensando en comprarlo con inquilinos, pero cuando podría entrar yo en ella??
    Sería mi primera vivienda

    Muchas gracias

    1. Hola Daniel.

      Si el contrato de arrendamiento está registrado el inquilino podrá estar hasta tres años.

      Pero si no está registrado y necesitas la vivienda para ti, podrás reclamársela al inquilino una vez que transcurra el primer año de contrato.

      1. Muchas gracias por la contestación, pero donde puedo comprobar que efectivamente lo hayan inscrito???
        Ya que pregunte en el registro al pedir la nota simple y me dijeron que no aparecía nada en la nota.
        Muchas gracias

        1. Pues en el Registro en el que aparezca inscrito el inmueble.

          Si no aparece en la nota simple entonces no estará registrado el contrato de arrendamiento.

          Saludos.

          1. Buenos dias Eduardo, he comprado una vivienda con inquilinos, lo unico que se canceló el anterior contrato de alquiler y les hice uno nuevo con plaoz un año con la vivienda ya a mi nombre.
            la vivienda seria para mi vivienda habitual, queria preguntar cuando tendria que enviarle un burofax comunicandole mi intención de entrar a vivir yo??
            no se ha inscrito en el registro el alquiler, unicamente han movido los papeles en el registro de la comunidad autonoma para la ayuda RBE (renta basica emancipación)
            Puedo tener algun problema por ese tema??
            En principio se marcharan antes, pero quiero prevenir.
            muchas gracias.

          2. Hola Daniel.

            Debes notificarlo vía burofax al menos dos meses antes de que se cumpla el año de contrato.

            Tienes que avisar antes de meterte en los 60 días anteriores a que venza el contrato. En mi opinión, si avisas dentro de los 60 días anteriores a que venza el contrato, se habrá activado automáticamente la primera prórroga y tendrás que esperar un año para pedir de nuevo al inquilino que desaloje el inmueble.

  229. Somos un matrimonio que tenemos arrendada nuestra vivienda sin estqr registrada,el comtrato es de 11 meses,qusiera preguntar si puedo decirle a los alquilados que necesito la vivienda para nosotros o habria algun problema? Gracias

    1. Hola Almu.

      Eso depende de lo que diga el contrato de arrendamiento.

      Si nada dice a este respecto, no podrás obligarles a que se vayan antes de que finalice el contrato.

      Suerte.

  230. Buenos dias:
    En mi caso, firmamos el contrato ( echoo por mi) y le dimos la fianza, el contrato comenzaba el dia 15 y el dia 17 ( aun sin darme las llaves) me dijo que no me lo alquilaba porque quería meter muebles.. No se si tengo que aceptar, ya que el contrato no está inscrito, pero ya le di la fianza y esta en vigor desde el dia 15 ( hoy 17).. Gracias

    1. Hola Esperanza.

      Me gustaría que me pasaras a info@abogadosparatodos.net una copia del contrato.

      Por lo que cuentas y una vez que revise el contrato veo bastante factible que el arrendador tenga que darte, no la fianza, sino el doble de lo que le has entregado.

      Saludos.

  231. He firmado un contrato en la administradora de fincas, que aun no lo ha firmado las propietarias por vivir lejos y luego me he dado cuenta de unas cuantas » iregularidades » por asi decirlo.En el contrato pone menos cantidad de lo que me han dicho que tengo que pagar mensualmente.Pone una clausula que en el piso vivire solo y mi pregunta es, puede vivir algun familiar conmigo?hermano o pareja? Podrian rescindirme el contrato por que viva mi hermano o mi novia? gracias.

    1. Hola Alejandro.
      Es difícil que ocurra eso, pero con el contrato en la mano podría ocurrir.
      De todos modos intenta modificar esa cláusula para que puedas estar tranquilo.
      En cuanto a lo de las irregularidades detectadas, si pudieron haber sido detectadas antes de firmar y no lo hiciste, entonces no te van a hacer caso en tus demandas casi con total seguridad, pues ya has firmado el contrato.
      Suerte!!!.

    2. Hola señor Eduardo la presente es para.preguntarte algo yo arrende una casa y llevo dos meses y en el segundo mes me he atrazado 13 dias por una calamidad .yo le comente al arrendatrio y el vino al otro dia y me hiso un escandalo y me dijo q mañana llegaba con la policía q tanta razón tiene y q puedo hacer .a y el arrendador le esta cobrando al fiador pero solo me atrace 13 dias espero su respuesta

      1. Hola Catherine.

        Tu obligación es pagar la renta sin retraso.

        Eso no quiere decir que el arrendador tenga que llamar por ese motivo a la policía, pues la policía en este caso nada puede hacer.

  232. Estimado Eduardo, busco ayuda para un problema relacionado con la compra de una vivienda que está en alquiler

    El 12 de Agosto mi pareja y yo firmamos el contrato de compra-venta
    de una vivienda con una imboliliaria y la dueña de la misma nos dijo que avisaría a los inquilinos para que buscasen otro piso. Los inquilinos aún no han hecho un año de contrato de alquiler y la inmobiliaria nos dijo que la dueña les tenía que indemnizar. El contrato de alquiler está registrado, ya que lo gestiona la inmobiliaria que nos vende el piso.

    La firma de escritura pública y entrega de llaves estaba prevista para el 30 de Septiembre y los inquilinos quieren prorrogarla hasta el 30 de Octubre, pero no estamos de acuerdo y les damos una semana como máximo. Los inquilinos alegan que el abogado de la dueña les envío tarde el burofax, llegó el 17 de Septiembre, para conminarles a que buscasen otra vivienda. Así, piden que la prórroga se alargue hasta el 17 de Octubre.

    La dueña está pensando en denunciar a los inquilinos, pero no quisieramos llegar hasta ese extremo.
    ¿Qué podemos hacer? ¿Los inquilinos tienen derecho a solicitar la prórroga hasta el 30 de Octubre?

    Muchas gracias por tu ayuda.
    Saludos cordiales,
    Jon Fernandez Perez

    1. Hola Jon.
      El contrato de arrendamiento es de temporada o es de vivienda?. Conoces este dato?. Y cuál es la duración?.
      Si me aclaras estos datos te podré contestar con mayor rigor.
      Saludos.

      1. Hola Eduardo,

        Soy Jon Fdez-Perez, te agradezco mucho que hayas respondido con tanta rapidez.

        Mañana hablaremos con el hijo de la dueña de la vivienda y le preguntaré los datos que me pides. Si no los sabe, consultaré el lunes con la inmobiliaria.

        ¡Muchas gracias por tu atención!
        Un saludo,
        Jon Fdez-Perez

        1. Hola Eduardo,

          El contrato es de vivienda, se hizo el 18 de Marzo del 2013 y se renovó el 17 de Marzo de 2014, pero los inquilinos sabían que la intención era vender el piso. Los dueños nos han proporcionado el contrato de alquiler y hay una claúsula que indica que deben abandonar la vivienda al mes de recibir la notificación.

          El error ha sido del gerente de la inmobiliaria, que mandó el burofax el 17 de Septiembre, un mes más tarde de lo que habíamos pactado en el contrato de compra-venta. Así pues, los inquilinos tienen razón. Pero tenemos miedo de que no abandonen la casa, porque no son inquilinos «modelo». Te explico la situación:

          Los inquilinos no han pagado ningún gasto de la casa en todo el tiempo que llevan viviendo (luz, agua, gas y teléfono), por que el dueño de la casa falleció, los gastos estaban domiciliados en la cuenta corriente del fallecido y los familares tardaron en accceder a su cuenta.

          Según el contrato de arrendamiento, el impago de los gastos es motivo de rescisión del contrato, pero los dueños no han emprendido acciones legales contra ellos. Y eso que les sobran los motivos, porque además los inquilinos han subarrendado las habitaciones, cosa que es ilegal.

          Los dueños les perdonarán la deuda a los inquilinos si dejan el piso antes del 17 de Octubre. Pero estamos preocupados porque tal y como han ido las cosas, no nos fiamos que el 17 de Octubre vayan a dejar la vivienda. También tenemos miedo a que la dejen en mal estado.

          ¡Muchas gracias por tu atención!
          Saludos cordiales,
          Jon Fdez-Perez

          1. Hola Jon.
            Efectivamente, tal y como mencionas, debe otorgárseles un mes, tal y como dice la cláusula del contrato.
            Es de suponer que todo irá bien y que se irán. Y si no lo hacen no tendréis más alternativa que negociar con ellos o interponer demanda de desahucio.
            Saludos.

  233. Hola Eduardo, me pongo en contacto contigo para exponerte mi caso y a ver si me puedes orientar:
    Mi pareja y yo somos propietarios de una casa que tenemos alquilada por 5 años, y el contrato es previo a la nueva Ley que salió en 2013 en la que venia a decir algo asi como que si el arrendador necesita su vivienda para uso propio puede cancelarse el contrato, por lo que me han dicho que no puedo aplicar dicha Ley a mi contrato. La question es que deben dos meses de pago del año pasado, tambien hay meses que pagan fuera del plazo establecido en el contrato, ademas tienen un requerimiento del ayuntamiento para que quiten una caseta prefabricado y una pista de skateboard que pusieron sin nuestro consentimiento en el jardin de la vivienda. Mi pregunta es si con esto seria motivo suficiente y de fuerza para poder rescindir el contrato? Muchas gracias de antemano y un saludo.

  234. Buenos días! Gracias por su respuesta. Solo una duda… tengo entendido que si el contrato no está registrado no tengo por que quedarme con los inquilinos. No es asi? Gracias y un saludo!

    1. Hola Aura.
      En mi anterior comentario me equivoqué al decirte que tenías cerradas las dos puertas…
      Efectivamente, si no está registrado el arrendamiento, tienes bastantes posibilidades de que un juez te concediese la resolución del contrato de arrendamiento.
      Saludos.

  235. Buenos días. Voy a comprar un piso con un inquilino dentro. El contrato que tiene es de 5 años y va a cumplir 2 en octubre. En el contrato no queda especificada la clausula de que pudiera recuperar la vivienda para mi o un familiar. Tengo derecho a ello? Y si el contrato no está inscrito, puedo echar el inquilino? Hay que pagarle alguna indemnización en cualquiera de los casos si lo puedo echar? Gracias! Un saludo!

    1. Hola Aura.

      Por lo que comentas parece que no puedes echar al inquilino.

      Tienes cerradas las dos puertas que comentas: el que el contrato de alquiler no esté registrado y que no aparezca esa cláusula en el contrato.

      No veo otra formula para que puedas acceder a la vivienda.

      Saludos.

  236. Hola mi nonbre es monica lo cierto q vivo de alquiler. Y desde el año pasado la propietaria se le olvido en novienbre renovarme el contrato a pesar q se lo recorde la cuestion q estamos es septiembre y aun le pago la casa poco a poco todas las semanas le doy 150hasta q le termino de pagar el mes entero y no debo ni luz ni agua le acabo de pagar gunio le pago tarde pero pago y me a dicho q dentro del mes q viene hoo del otro quiere la casa q me valla aparte desde los dos años q llevo en esa casa nunca me ha arreglado lo q ella me dijo q me iba a areglar nunca a puesto nada en la casa para q el alquilino estuviera comodo y dijo q lo hiba a areglar ejenplo el toldo la llave de paso de la casa los sofas las camas desde q entre nada ha echo y mi pregunta es me puede echar tan facilmente puesto q yo le estoy pagando lento pero sienpre le termino de pagar

    1. Hola Mónica.

      Efectivamente el arrendador no tiene por qué soportar retrasos en el cobro de la renta.

      Es posible que esos retrasos a él le estén ocasionando inconvenientes.

      De todos modos, con la ley en la mano, podría interponerte una demanda de desahucio y reclamarte las rentas y en caso de que no se las pagaras en ese momento terminaría habiendo un desahucio.

      Saludos.

  237. Buenos dias:

    Tengo un contrato de alquiler desde 1988 y me he enterado que mi propietaria quiere vender el piso.
    me gustaria saber cuales son mis derechos y en que me influye la nueva ley de 2013. gracias

    1. Hola Alfredo.
      Disculpa el retraso por favor. Es que llevo unas semanitas un poco intensas.
      Te dejo este post a ver si te puede ayudar.
      Si no encuentras respuesta me lo dices y lo vemos.
      Saludos.

      1. Hola.hice un contrato de un apartamento por un año,el cual paque3 meses por adelantado, llevó en el apartamento 20 día pero no quiero seguir ahi porque no gano lo suficiente para pagarlo,que puedo hacer,gracias

    2. Tengo un piso alquilado desde 1990 mas menos,desde hace mas de un año no pagan el alquiler y desde hace 3 pagamos nosotros los gastos de comunidad porque tampoco los pagaban,segun estipulado en el contrato que hicimos.Quiero vender el piso ,el problema es que no encuentro el contrato,solo una notificacion que hice al inquilino en que prorrogaba 2 años mas en contrato 1992).¿Que puedo hacer para que se marchen?dicen estar en paro,y no tienen hijos menores.

  238. Hola,

    tenemos un inclino que no ha firmado ningun contrato y que vive ya dos anos en nuestra casa.
    Le hemos rebajado el alquiler desde el principio porque el dijo que va a encargarse de arreglar la casa (pintar etc).
    No lo hace y tambien causa problemas con los vecinos por sus gatos que cagan por todos los lados.
    Le queremos hechar pero es abogado y dice que tiene derecho (automaticamente por no haber firmado nungun contrato)de vivir ahi un total de cinco anos-??
    Es ciero?
    Que podemos hacer?
    Muchas gracias

    1. Hola Elisa.
      El inquilino en este caso tiene razón.
      Podría quedarse hasta el quinto año. Para que no pudiera quedarse después trs años más tendrías que abisarle con dos meses de antelación de que no quieres que el contrato se prorrogue (esto dos meses antes de que llegue el quinto año).
      El tema de los gatos es complicado. Pero si te paga la renta no podrás echarlo por impago.
      Saludos.

      1. Hola Eduardo,

        asi que tampoco no podemos hacer nada por el hecho que no cumple con su palabra a la hora de arreglar la casa?
        Le podemos pedir por lo menos que paga el alquiler original, sin el descuento?
        O como nos hemos separado, seria otra opción que mi ex pareja (el dueño de la casa) reclama la casa para vivir el en ella?
        Muchas gracias de nuevo
        E

        1. Hola Elisa.
          Bajo mi punto de vista es una situación complicada para vosotros.
          No tenéis contrato, por lo que no puedes demostrar que el inquilino se comprometió a reparar la vivienda. Por tanto, si no oo hace (como es el caso ahora mismo) no le podrás reclamar nada. Pero es que tampoco podrás obligarle a pagar la renta anterior (puedes pedírselo, pero no creo que acepte).
          Ni siquiera podríais reclamar la vivienda para tu ex pareja, pues sólo si hubierais contemplado esa posibilidad en el contrato (que no existe) podríais recuperarla una vez hubiera transcurrido un año de contrato.
          Intenta hablarlo a ver si tienes suerte y si no tendréis que esperar.
          Saludos.

  239. Buenos días,
    Vendo mi vivienda para comprarme otra, perteneciente a una entidad financiera, con inquilino. En breve firmaré el contrato de arras de la nueva vivienda que se gestiona a través de una inmobiliaria. Existe un contrato de arrendamiento entre la entidad financiera y la inquilina con firma en julio de 2011 y con vigencia hasta julio de 2016. Se le notificó a la inquilina la preferencia de compra de la vivienda y no aceptó. Mientras tanto solicito hipoteca a la misma entidad financiera propietaria del inmueble, y a la hora de contactar con la inquilina, ésta se niega a permitir la entrada del tasador (imprescindible para que nos concedan la hipoteca). Contacto directamente con la inquilina para convencerla y ésta me indica que se pensará lo de dejar entrar unos días. Por favor, qué me aconsejas en caso de que no acepte la inquilina? Qué otras opciones se pueden barajar? Gracias y un saludo.

    1. Hola Francisco.
      Pues no se qué decirte.
      La arrendataria no tiene por qué dejar entrar a los tasadores.
      No se si será posible que al ser del banco el inmueble que la tasen ellos directamente sin tener que entrar, pero me imagino que algo así ya habrás intentado.
      Te agradezco que me comentes en el blog si encuentras alguna solución satisfactoria.
      Suerte.

  240. Buenos dias,

    Mi madre es propietaria de un piso y lo alquilo hace una semana,y todavia no se ha firmado el contrato ya que antes de firmarlo nos llamo la comunidad para advertirmos que el nuevo inquilino tenia varios perros y generaban mucha suciedad, a ella nunca le advirtio que tubiera perros ya que no se admiten en el piso.
    Se lo comunicamos al inquilino y en principio dijo que se iria del piso… si finalmente no quiere irse , podemos hacer algo si todavia no tenemos el contrato firmado por el???

    Muchas gracias,

    Saludos,

    Isa

    1. Hola Isabel.
      En caso de que no tengáis firmado el contrato existe un procedimiento de desahucio para cuando el inquilino está, precisamente, viviendo en el inmueble sin contrato y no quiere irse.
      Antes de llegar a este extremo convendría intentarlo amistosamente y si no da su brazo a torcer, entonces sería recomendable enviarle un burofax advirtiéndole de que abandone el inmueble y, de no hacerlo, que iniciaríais acciones legales.

      De todos modos no te oreocupes y no te adelantes demasiado a los acontecimientos. Intentalo amistosamente y si no se va escríbeme y me cuentas.
      Ánimo que sólo es una piedrecilla en el camino y se va a solucionar!!!.

      1. Muchas gracias!! Nunca habiamos tenido problemas con los inquilinos y ahora mi madre esta muy disgustada con todo esto…

        Gracias otra vez,

        Saludos,

        ISa

  241. Hola Eduardo,

    Soy inquilino con menos de un año de contrato y mi casero quiere echarme alegando que él no paga su hipoteca y que le han ofrecido la dación en pago. Podemos negociar algo con el banco con el aval del alquiler (me dice que es la mitad de la hipoteca), no se puede pactar un plazo al menos? Estoy en mi derecho de cumplir el contrato?

    1. Hola Jordi.
      Si tienes contrato en vigor puedes estar tranquilo.
      Si realmente quiere echarte sin tu consentimiento tendría que iniciar acciones legales.
      Saludos.

      1. Hola soy propietario de un piso que tengo alquilado y al inquilino se le ha acabado contrato y no me devuelvan las llaves como puedo recuperar las llaves y el piso gracias.

  242. Hola mi nombre es Paqui. Alquilamos hace una par de meses una finca a unos rumanos, los propietarios de los otros pisos están continuamente amenazándonos y nosotros queremos echar a estos inquilinos ya viven muchos en el piso y hacen mucho jaleo. ¿Cómo puedo echarlos?

    1. Hola Francisco.
      En principio se podría instar desahucio si incumplen determinados términos del contrato, como impago de rentas.
      En este caso se les podría denunciar por exceso de ruidos y no cumplir las normas de la comunidad y solicitar el desahucio en base a ello.
      Saludos.

  243. Hola, tengo una vivienda alquilada con contrato de alquiler que no está registrado, de duracion de un año, en el que se especifica que los dias de pago son de 1 al 5 de cada mes y el pago se hace en la vivienda habitual del propietario de la vivienda arrendada, ademas consta que los servicios de luz y agua tienen que estar a nombre del inquilino.
    El inquilino no solo no ha cambiado de nombre los servicios de agua y luz sino que el pago del alquiler lo hace a partir del dia 10 de cada mes.
    Aparte de otros problemas que tengo con el inquilino pero no reflejo ya que no los puedo contrastar.
    ¿Como podría echar al inquilino?

    Muchas gracias.
    Att. Maria.

    1. Hola María.
      Tu eres la que sabes si los incumplimientos del inquilino son del suficiente calado como para querer «romper» la relación contractual.
      En el caso que comentas hay incumplimiento de contrato, por lo que podrías solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de una serie de obligaciones del inquilino.
      Saludos.

      1. Muchas gracias por su respuesta.
        ¿Como solicito la resolucion de contrato por incumplimiento ? Con un escrito o cual es el procedimiento en mi caso.

        1. Hola María.
          Debes hacerlo a través de abogado.
          Si lo deseas puedes escribirnos a info@abogadosparatodos.net y nos pondremos en contacto contigo para asesorarte personalmente y ver como podemos solucionar tu asunto.
          Saludos.

      2. Buenas tardes.
        Actualmente tenemos tres pisos alquilados con contratos antiguos. La mayoría de estos pisos pagan menos de 100 euros al mes, pagando uno de ellos solamente 17 euros al pasar de la peseta al euro.
        ¿ cómo podríamos romper el contrato con estas personas?
        Muchas gracias.

        1. Hola Evelin.

          Sólo puedes romper algún contrato si necesitas alguna de las viviendas para habitarla tu o algún familiar. O bien si vive en la vivienda alguien que no haya hecho dorrectamente la subrogación.

    2. Podías preguntar si paga el 10 porque le da la gana o porque es el día que las administraciones públicas ingresan los subsidios…., sólo es una sugerencia

      1. En cualquier caso el inquilino tiene la responsabilidad de cumplir el contrato si fuera necesario “ahorrando” el dinero. Tal vez el propietario tambien tenga facturas que pagar el dia 1… no crees?

    3. Hola quiero saber que derechos tengo como arrendatario vivo tres años y dos meses un piso alquiler que tiempo debo tener para irme ya que el arrendador me lo está pidiendo por razones familiares y tengo 4 niños a mi cargo estoy al día en los pagos de todo del piso y dígame si el tiempo que me dan hay que pagar todavía alquiler gracias.

      1. Hola Karina.

        Si tu contrato es anterior al 6 de junio de 2013 entonces podrás estar 5 años en la vivienda, excepto que en el contrato ponga que el arrendador puede pedirte la vivienda por necesitarla él o su familia como vivienda habitual, en cuyo caso podrás estar hasta que el contrato cumpla 4 años.

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