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Todo sobre arrendamientos y desahucios

El arrendador necesita la vivienda para sí o para su familia

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Si el contrato es posterior al 6 de junio de 2013 y dura menos de tres años, el inquilino tiene garantizada una duración mínima del contrato de tres años, salvo si el arrendador (u otros familiares) necesita la vivienda para constituir en ella su vivienda habitual. En ese caso el contrato debe terminar a los dos meses del escrito del arrendador (y sólo lo puede exigir cuando el contrato llega la fecha de vencimiento del contrato o con posterioridad a esa fecha, nunca antes).

El estudio de las opciones que tiene el arrendador para recuperar la vivienda que previamente ha alquilado pasa por diferenciar entre los contratos de arrendamiento celebrados antes del 6 de junio de 2013 y los que se celebraron tras esa fecha, dado que el 6 de junio de 2013 entraron en vigor una serie de modificaciones en la ley de arrendamientos urbanos (LAU) que afectan a esta materia.

Contratos celebrados después del 6 de junio de 2013

Si tu contrato es posterior al 6 de junio de 2016, te dejo mi explicación primero en vídeo y después en texto, como tu prefieras 😉

El artículo 9 LAU permite al inquilino estar en la vivienda alquilada el tiempo que se haya pactado en el contrato de arrendamiento. Así, si el contrato es por diez años entonces el inquilino podrá permanecer diez años en la vivienda.

Pero si ese tiempo de duración pactado es inferior a tres años (un año o dos, por ejemplo) entonces el inquilino podrá estar hasta el tercer año si así lo desea. Esto es lo que la LAU llama «prórroga obligatoria».

«Prórroga obligatoria» y la reforma de 2013

La «prórroga obligatoria» consiste en que si el contrato dura menos de tres años, cuando llegue su vencimiento (por ejemplo al llegar a los doce meses si se pactó por un año) entonces el inquilino tiene derecho a que entre en juego la prórroga obligatoria, es decir, en ese momento el contrato se prorrogará por un año más. Y así hasta que el contrato alcance una duración total de tres años.

Sólo puede haber prórroga obligatoria en los contratos de menos de tres años de duración (en los de más, no). En los contratos de tres años o más no cabe alegar necesidad de la vivienda por parte del arrendador, salvo que se haya pactado así en el contrato.

Contratos de menos de tres años de duración

La reforma de la LAU del año 2013 ha traído consigo un motivo, muy utilizado por lo arrendadores, para quebrar es derecho del inquilino a estar hasta el tercer año. El inquilino podrá estar en la vivienda hasta, como he indicado, el tercer año, excepto que el arrendador o determinados familiares suyos necesiten la vivienda para constituir en ella su vivienda habitual.

Con esta reforma de 2013, ahora el arrendador podrá mandar un escrito al inquilino en el mismo momento que llegue la fecha de vencimiento del contrato (o en cualquier momento posterior) y tendrá que conceder en ese escrito un plazo de, al menos, dos meses para que éste proceda al desalojo.

Pero este motivo sólo podrá utilizarlo el arrendador si va a utilizar la vivienda él mismo o determinados familiares para constituir en ella su nueva vivienda habitual.

Desahucio express

El derecho del arrendador a recuperar o pedir la vivienda

El artículo 9.3 LAU viene a decirnos que si el contrato es de menos de tres años, entonces por mucho que el inquilino tenga derecho a estar en la vivienda hasta el tercer año, éste perderá ese derecho si ha transcurrido un año de contrato y el arrendador necesita la vivienda para sí o para determinados familiares. Esto da lugar a las siguientes situaciones:

  • Si el contrato es de un año de duración entonces el arrendador podrá notificar al inquilino, cuando termine el primer año de duración del contrato, que necesita la vivienda para uso propio o de determinados familiares como vivienda habitual, debiendo conceder un plazo mínimo de dos meses desde esa fecha para que el inquilino desaloje la vivienda.
  • En caso de ser de dos años de duración entonces el arrendador podrá notificar al inquilino, cuando termine el segundo año de contrato, que necesita la vivienda para uso propio o de determinados familiares como vivienda habitual, y deberá conceder dos meses por lo menos para el desalojo.
  • Si la duración pactada es de tres años o más, no puede alegarse este artículo 9.3 para hacer cesar el contrato, pues este artículo es para impedir las «prórrogas obligatorias», y los contratos de tres años o más carecen de opción a prórroga obligatoria, pues solo admiten «prórroga necesaria» y el artículo 9.3 sólo «paraliza» las «prórrogas obligatorias». Por tanto, si el contrato es de tres años o más el arrendador tendría que alegar lo dispuesto en el artículo 10 LAU, es decir, que no quiere que entre en vigor la «prórroga necesaria» porque así se lo permite la ley, sin más explicaciones.

Preaviso

Aunque el artículo 9 LAU no lo mencione, se recomienda que el preaviso sea fehaciente (por burofax, por ejemplo).

Y en cuanto al plazo, establece dicho artículo, que el preaviso debe realizarse al menos dos meses antes de la fecha en que se vaya a necesitar la vivienda.

Personas que pueden tener necesidad de la vivienda

El supuesto que recoge el artículo 9.3 LAU es que el arrendador puede impedir que opere la prórroga obligatoria del contrato (en los términos antes expuestos) en determinadas situaciones. Y esas situaciones son las siguientes:

  • El arrendador necesita la vivienda para habitarla él como vivienda permanente.
  • El arrendador necesita la vivienda para que la destinen a vivienda permanente sus familiares en primer grado de consanguinidad (o por adopción) o para su cónyuge en los casos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Es decir, puede ejercerse este derecho para que la vivienda la ocupe el arrendador, sus padres, sus hijos o su cónyuge, pero no sus hermandos (todo ello referido al arrendador).

Sanciones

El segundo párrafo del artículo 9.3 LAU establece que si han pasado tres meses desde la extinción del contrato de arrendamiento o desde el desalojo y las personas mencionadas anteriormente no la hubieran ocupado en ese periodo, entonces el inquilino podrá optar en el plazo de 30 días entre:

  • Exigir un nuevo contrato de arrendamiento para él de hasta tres años de duración si así lo desea, manteniéndose el resto de condiciones del contrato iguales que las del contrato extinguido. Además, podrá exigir ser indemnizado por los gastos que le ocasionó el desalojo, en su caso, hasta el momento de la reocupación.
  • Exigir una indemnización por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año de contrato que faltara por cumplir hasta completar tres.

No tendrá derecho el inquilino a estas dos opciones cuando la no-ocupación por parte de las personas que iban a ocupar la vivienda ha sido por causa de fuerza mayor.

Contratos celebrados antes del 6 de junio de 2013

Para los contratos que se celebraron antes del 6 de junio de 2013, el artículo 9.3 LAU establece como principio básico que para que el arrendador pueda exigir la restitución del inmueble por esta causa, debió establecerse en el contrato la posibilidad de que el arrendador iba a necesitar la vivienda para si o para sus familiares dentro de los 5 años primeros de contrato. Si así se estableció en el contrato, el arrendador podrá pedir la restitución de la vivienda para que la habite él mismo o determinados familiares antes de que entre en vigor la próxima (o la primera, según los casos) prórroga obligatoria.

Sanciones

El segundo párrafo del artículo 9.3 LAU establece que si en el plazo de tres meses desde el desalojo o la extinción del contrato la parte que debiera ocupar la vivienda no lo ha hecho, entonces el inquilino podrá optar entre:

  • Exigir un nuevo contrato de arrendamiento para él de hasta cinco años de duración si así lo desea, manteniéndose el resto de condiciones del contrato iguales que las del contrato extinguido. Además, podrá exigir ser indemnizado por los gastos que le ocasionó el desalojo, en su caso, hasta el momento de la reocupación.
  • Exigir una indemnización por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año de contrato que faltara por cumplir hasta completar cinco.

No tendrá derecho el inquilino a estas dos opciones cuando la no-ocupación por parte de las personas que iban a ocupar la vivienda ha sido por causa de fuerza mayor.

Y tu…¿estás envuelto en una de estás?.

 

Desahucio express

780 comentarios en “El arrendador necesita la vivienda para sí o para su familia

  1. Que ocurre cuando el piso se alquido con 2 arendatarios en ese momento eran pareja y ahora separados y uno de ellos necesita la vivienda para uso propio.

    Que ocurre si uno de ellos quiere que el imquilo.se quede elnotro no

    1. Hola Miguel,

      Si los dos son titulares del contrato de arrendamiento tendrían derecho a quedarse los dos; por tanto tendrán que ser ellos los que se pongan de acuerdo. Cosa diferente sería que se separaran y el titular del contrato de arrendamiento quisiera abandonar la vivienda; en ese caso el cónyuge puede manifestar su intención de ser él que sustituya al cónyuge que era titular.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. YO HE ALQUILADO DEL PISO POR UN AÑO Y LA INQUILINA NO PAGA NI LUZ NI GAS NI AGUA LO ÚNICO QUE ESTA A SU NOMBRE ES LUZ Y GAS EL AGUA NO PK NO HA QUERIDO Y EN EL CONTRATO PONE QUE ELLA TIENE QUE PAGAR LOS GASTOS Y PONERSE DE TITULAR Y LO HA INCUMPLIDO POR ESO PUEDE O ES MOTIVO PARA DESAHUCIARLA Y ME PAGA EL ALQUILER CON RETRASO. ENCIMA YO ME TENGO K HACER CARGO DE SU GASTOS DE AGUA AUNQUE PUEDO RECLAMAR EL AGUA POR VÍA JUDICIAL PARA QUE ME LO PAGUE ELLA LAS DEUDAS

    1. Hola Luis Miguel,

      Sí sería motivo suficiente para poder interponer una demanda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Necesito recuperar mi vivienda alquilada, para constituir mi vivienda habitual, el contrato es posterior al 6 de junio del 2013 y entiendo que se puede aplicar la regla del artículo 9.3 LAU enviando un burofax a la inquilina con dos meses de antelación una vez vencida la fecha de finalización del contrato (1 de julio de 2019).

    En el contrato aparece la siguiente cláusula:

    «El plazo de duración del presente contrato será de un año prorrogable a contar desde el 1 de Julio de 2018 en el que se pone a disposición del arrendamiento del citado inmueble. Sin embargo, una vez transcurrido dicho plazo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación, a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.»

    Mi duda es, ¿Puedo enviar ya el aviso a la inquilina o debo esperarme a la finalización de la primera prorroga forzosa (1 de julio de 2020) para poder enviarlo?

    1. Hola Carlota,

      Debe esperar a que transcurra el primer años.

      Un saludo,espero haberle sido de ayuda.

  4. Hola
    Alquilé mi vivienda en Febrero 2015
    Renové contrato por un año más en Febrero 2019 (con cláusula de termino de contrato Febrero 2020)
    Envío burofax en Noviembre para que abandonen la vivienda al término del mismo)
    Puede el inquilino quedarse en mi vivienda más tiempo?
    O tendría que reclamarlo para mi como vivienda habitual por necesidad?

    1. Hola Rosa,

      Si se renovó sólo por un año más, a la fecha del vencimiento debe marcharse.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Hola,

    Mi padre tiene una vivienda alquilada con un contrato anterior a Junio 2013 y yo (su hija) necesitaría entrar en la vivienda en unos meses.
    Que documentos serían necesarios para poder acreditar que un familiar de primer grado necesita la vivienda?

    Muchas gracias!

    1. Hola Julia,

      En su caso debido a la duración de la vivienda, no podrá alegar la necesidad de vivienda; sino que tendrá que proceder a la resolución del contrato de arrendamiento en las condiciones que ley específica para ellos.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. hola. soy una madre de familia. mi hermana tiene 3 años alquilada en un piso junto con su novio. yo llevo con ellos 1 año y 6meses viviendo con ellos y ese mislo tiempo empadronada en dicho domicilio ellos por cuestiones familiares se fuerin a otro piso dejándome a mi el piso donde habitaban pero solo de palabra mas no por escrito por la urgencia que tenian de irse. desde el mes de junio yo le pague a ellos la fianza que fieron por ese piso y ya voy para 5 meses haciendome cargo de la vivienda tanto monetario colo mantenimiento y servicios. mi familis ( marido e hijos menores de edad) llegaron a madrid hace 2 meses y estamos todos viviendo en dicho pasa. la dueña del piso no sabe sobre este traspaso que me hicieron a mi de la vivienda. quiero arregmar todo esto porque necesito permanecer alli por darle un techo a mi familia. yo trabajo y tenqo como pagar el piso cosa que llevo haciendo desde hace casi 5 meses y sin retrasos de ningún tipo. estoy al dia con todo. mi pregunta es: si la dueña del piso me dice que desaloje su vivienda porque no me conoce de nada. lo puede hacer asi tenga viviendo alli a mis hijos menores de edad y que estan estudiando. solos una familia venezolana en proceso de asilo. estoy preocupada por eso porque de ser asi quedaria en situación de calle.gracias

    1. Hola Lissett,

      Siento que esté pasando por esta situación. Si bien si la propietaria quiere puede dar por finalizado el contrato pues usted no es la persona que figura el contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Hola buenas noches
    He comprado un piso a mi nombre pero quiero que vivan en él mi madre y mi hermana ella me daría el coste de la hipoteca para quedarse con el piso , osea en realidad está a mi nombre pero la paga ella. como podría hacerlo para que no haya ningún problema con hacienda .?
    Tendría que hacerle un contrato de alquiler?
    Gracias. Un saludo

    1. Hola María,

      Sí ellas van a vivir allí, sí lo más acertado sería realizar un contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. Tengo una casa alquilada con un contrato de 5 años firmado en marzo de 2013. En 2018 anexamos una cláusula donde se ampliaba por 3 años más así como regularización de la renta. Ahora, por necesidad por primera vivienda, preciso cancelar el contrato y tras hablar con mi arrendatario me dice que por ley no puedo hacerlo (anterior a la modificación de Junio 2013), El caso es que mi casero me obliga a desalojar siendo familia numerosa especial y no encuentro vivienda que me pueda costear en mi lugar de residencia. Tengo alguna opción o mi inquilino tiene razón?

    1. Hola Julio,

      Sí tendrá que esperar que llegue el fin de los siguientes tres años de contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  9. Gracias por adelantado. Soy propietario del 13,33 % de un piso que está alquilado a un tercero desde hace 15 años con un contrato de un año que se renueva al finalizar, sucesivamente cada año. En l a actualidad, necesito el piso para mi hijo que con 40 años y después de su divorcio vive con nosotros desde hace tres. ¿Tengo derecho a exigirlo?

    1. Hola Manuel,

      La finalización por necesidad de vivienda no se podría aplicar en su caso. Sin embargo el finalizar cada año y antes de renovar el primero,podrá y siempre que estén de acurdo lo demás propietarios comunicar la voluntad de no renovar el contrato, siempre avisando con al menos 30 días de antelación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. Tengo contrato de alquiler de noviembre del 2012, duración 1 año prorrogable hasta un máximo de 5 años. En el 2017 no se firmó nuevo contrato, por lo que ambas partes entendimos que se prorrogaba año a año. El día 1 de octubre del 2019 remito burofax a los inquilinos para comunicarles que necesito el inmueble para uso personal y como vivienda habitual y que deben abandonar la vivienda en el mes de diciembre. He recibido comunicación de su abogado comentando que el contrato se ha prorrogado por un año más por lo que no se va a proceder a entregarme mi vivienda.
    ¿Es correcto?

    1. Hola Enma,

      Entiendo que su contrato se ha prorrogado un año más. Pues no se aviso en el tiempo correcto.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Estamos en una casa alquilada cuyo contrato de 1 año de duración fue firmado en junio de 2017. Se han realizado prorrogas en los años sucesivos y el tercer año finalizaría en junio de 2020 y es nuestra intención dejar la casa en esa fecha.
    El propietario nos acaba de decir que busquemos otra vivienda porque necesita ésta para el y su familia puesto que van a ser padres y necesitan más habitaciones.
    Nos indica que su intención es entrar en la casa el 1 de Enero de 2020 (6 meses antes del cumplimiento de los 3 años).
    ¿Puede realmente obligarnos a irnos antes de la fecha?

    1. Hola Lola,

      Sí podría utilizar ese derecho de vivienda, pero debe avisarle con al menos dos meses de antelación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  12. Hola buenas tardes quería saber si para abandonar el alquiler desde que se me termina el contrato, es necesario que el arrendador me lo comunique por escrito o simplemente de palabra vale

    1. Hola José,

      Podría valer solo de palabra, pues ya en el contrato aparece reflejado el fin del mismo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  13. Yo estoy en el piso 4 años y medio con dos hijos uno de ellos un bebé de 2 años y hoy a venido el propietario ha decirme que me da un mes para irme ya que le hace falta el piso en diciembre para entrar el a vivir con su hijo, es legal lo que esta haciendo, solo tengo un mes para buscar donde irme a vivir y hacer traslados y mudanzas

    1. Hola Cintia,

      Si el contrato de forma inicial es menor de tres años, el arrendador podría pedir la vivienda por necesidad, si bien debe darle dos meses para abandonar la vivienda.

      Si el contrato es de tiempo superior a tres años ya no podrá utilizar esta cláusula.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  14. Hola! Acabamos de firmar un contrato en septiembre por un año prorrogable a siete en total. Los arrendadores son representantes de una SL. El caso es que hemos escuchado rumores de que quieren vender la vivienda. La cuestión surge que al ser ellos los representantes y no los propietarios y estar el contrato a su nombre querríamos saber si podrían alegar alguna de las causas que indica la ley, como cancelarla porque la necesite un familiar.

    Muchas gracias de antemano por su respuesta

    1. Hola Alex,

      Después del primer año pueden los propietarios utilizar la cláusula de necedad de vivienda, a pesar de hacer celebrado el contrato a través de un representante.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  15. Hola,

    Mi caso es Antea de cumplir un año la casera me dijo que volvería a la vivienda. Me estuvo agobiando y presionando para que me fuera antes pero no lo hice, me marché cuando cumplí mi año de contrato, sin embargo me he enterado que ella no vive ahí, que se ha preparado una habitación para ir de vez en cuando y ha alquilado el resto de las habitaciones, es esto legal?

    Gracias de antemano.

    1. Hola Lorena,

      Si no ha utilizado la vivienda en los siguientes tres meses a usted dejar la vivienda, podrá pedir una indemnización, incluso que se vuelva a entrar en vigor el contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  16. Hola Eduardo,

    Gracias por tu post.

    Yo estoy de inquilina en un piso. Firmé el contrato el 01/12/2016 por 5 años.

    Este mes de septiembre la propietaria me dice que por motivos económicos, ya que a ella también le han subido el alquiler, me quiere subir a mi la renta.

    Si no acepto, me da dos meses para dejar el piso ya que entonces alegará que necesita la vivienda para ella.

    El contrato no recoge en ninguna cláusulas subidas de renta pero si habla de la prórroga obligatoria de un año y que puede recuperar la vivienda. Esto no es contradictorio en un contrato de 5 años como el mio?

    Me puede reclamar la vivienda por necesidad?

    Muchas gracias,
    Esther

    1. Hola Esther,

      Sí la duración es hasta de 5 años y aparece de tal manera recogida en el contrato, para darlo por finalizado tendría que esperar que se cumple el término del mismo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  17. Hola buenas tenemos un inquilino desde hace 4 años y necesitamos el piso para poder vivir en el ,puesto que en la vivienda donde estámos no entramos todos , pero el inquilino dice que no se quiere ir asta dentro de 7 meses , y nosotros lo necesitamos cuento antes. Cono podríamos hacerlo?

    1. Hola Roberto,

      En su caso tendría que dar por finalizado el contrato para poder recuperar la vivienda. Debería saber que tipo de contrato tiene para poder aconsejarle más detalladamente. Si bien la base sería siempre avisar con al menos 30 días de antelación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  18. Hola ,tengo un piso de mi propiedad el cual estoy pagando todo a mi nombre, vivo con mi pareja hace mucho tiempo quería separarme de el, hace mucho tiempo que no trabaja le surgido una enfermedad bastante grave y lo estoy pasando muy mal ,psicológicamente me está anulando , el ya se había asesorado y dice que de aquí no se va aunque me muera y su madre que si no soy capaz de aguantar la enfermedad que me vaya del piso, me pueden asesorar si puedo hacer algo, gracias

    1. Hola Nuria.

      Si te separas y el piso es tuyo no tendrás problemas en poder echarlo de la casa, aunque él no quiera.

  19. Buenos días.
    Me hicieron un contrato de arrendamiento en el enero del 2017 por un año prorrogable según la ley pero en el 2019 la propietaria me hizo un nuevo contrato también por 1 año el cual firmamos de acuerdo con la subida del IPC, pero ahora la propietaria en este mes me esta dando dos meses para que le entregue el piso por que lo necesita para su hijo. ¿ Como se maneja esa situación, me tengo que ir del piso en dos meses o tengo que tomar en cuenta el año de vencimiento del segundo contrato ? ; ella dice no es un contrato sino la continuación del primero o sea del inicial que se firmo en el 2017, este segundo contrato,( del 2019) no menciona para nada el primer contrato inicial del arrendamiento ya que me imagino que si es una prorroga del contrato debería decir algo al respecto. Gracias por la orientación.

    1. Hola Caty,

      Entiendo que el segundo contrato es diferente al primero. Por lo tanto la necesidad de vivienda no podrá llevarse a cabo hasta que transcurra el primer año de contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  20. Hola, tengo un piso alquilado y queremos recuperarlo porque no hemos podido cambiar a los niños de colegio. Nosotros no tenemos ningún piso más, estamos viviendo en casa de mi suegro. Ellos entraron a vivir el 1/11/18. Entiendo que tendrían que abandonar el piso si le damos 2 meses el 1/1/20. Le podríamos enviar ya el burofax siempre que la fecha sea esa, 2 meses desde que acaba el primer año? O hay que esperar a día 1 de noviembre para enviarlo?

    1. Hola Dani.

      Manda un burofax ahora diciendo que deben dejar libre la vivienda el 2-1-2020, y manda otro burofax el 2-11-2019 reiterando que deben desalojar el 2-1-2020.

      Así no te equivocas y tendrás menos problemas en caso de llegar a juicio.

  21. Hola.
    Una consulta, soy arrendador y necesito la vivienda para mi uso.
    El contrato fue firmado el 30/11/2018.
    ¿Cuándo sería como pronto la fecha para solicitar la devolución de la vivienda? Es decir, al día siguiente de cumplido el primer año dando los 60 días de pre-aviso, o 60 días antes de esta fecha de cumplido el prime año de contrato para tomar le vivienda el día siguiente de esta fecha.
    Muchas gracias.

    1. Hola Joan,

      Al día siguiente de terminado el primer año de contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  22. Buenas noches, me encuentro con un problema de una notificación de desalojo dentro de 5 días.
    La notificación la recibí el día de hoy, no tengo a dónde ir y asumo mi responsabilidad por no pagar 8 meses de renta.

    1. Hola Laura,

      Siento que este pasando por esa situación. Si bien, la única forma sería llegar aun acuerdo para fraccionar la deuda y pagar.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  23. Hola Eduardo,soy Teresa encantada.
    Mi situación es la siguiente: Mi madre lleva de alquiler 50 años,lo que pasa que era de una mujer mayor y no tenía contrato, hasta que falleció y el heredero le hizo un contrato más alto. Ahora mi madre está enferma y mi familia la van a meter en una residencia. Yo llevo viviendo allí toda mi vida y empadronada. Mi pregunta es me puede hechar el casero. Él quiere vender la vivienda.
    Muchas gracias

  24. Buenos días, les expongo mi caso:
    Tengo un contrato de alquiler CON OPCIÓN A COMPRA firmado en marzo de 2016, de 5 AÑOS de duración, por lo que vence el 31 de marzo de 2021.
    Ahora los propietarios nos dicen que necesitan la vivienda para ellos y que en dos meses tenemos que marcharnos. Pueden echarnos de la vivienda? Decir también que tenemos dos hijos menores de edad, que están empadronados aquí y van al colegio en este barrio.
    Muchas gracias

    1. Hola Tania,

      Como el contrato es de más duración de 3 años, en estos casos el arrendador no tendrá derecho a necesidad de vivienda. Si bien llegado el momento puede no querer adelante con la venta de la vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  25. Hola, quería saber si el contrato de alquiler es anterior al año 2013 (sobre el año 2005), ¿podría solicitar al inquilino que abandone la vivienda en un plazo de dos meses vía Burofax para que se vaya a vivir mi hijo? ¿puede negarse? Gracias.

    1. Hola Laura.

      Si no lo pone en el contrato no puedes hacerlo.

      No obstante, al ser un contrato que ya ha superado todas las prórrogas, tan solo tienes que esperar a que sea el «cumpleaños» del contrato para darlo por terminado (preavisando un par de meses antes).

  26. Gracias de antemano por su ayuda.
    Nuestra inquilina tiene un contrato de renta antigua desde 1977, siendo la segunda subrogación del contrato inicial.
    Ahora necesitamos el piso para nuestro uso particular.
    La inquilina hace ya varios meses que no habita el piso. Está ingresada en un Centro Hospitalario por enfermedad.
    Nos gustaría que nos indicaran cómo debemos proceder para solicitársela, ya que la vivienda está desocupada y allí no podría ser entregado ningún burofax por estar desocupada.
    Gracias nuevamente.

    1. Hola Pilar,

      En este caso lo más acertado es acudir a la vía judicial para que un juez o jueza declare finalizado el contrsto de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  27. Sí yo recupero mi piso por primera necesidad y entro a vivir y al pico cambia mi situación bien sea por motivos económicos laborales o familiares
    Cuanto tiempo tengo que vivir para poder volver a alquilar o incluso vender
    Gracias

    1. Hola Oscar,

      En los siguientes tres meses de marcharse el inquilino, si se marcha antes podrá pedir una indeminización.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  28. Contrato firmado en Mayo de 2018 por 1 año, prorrogable hasta 3, en el que sí aparece la Cláusula:

    «No procederá la prórroga obligatoria del contrato en el caso de que, trascurrido el primer año de contrato, el arrendador necesite la vivienda arrendada para su uso como vivienda permanente para él, o para sus familiares de primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial. El arrendador deberá comunicar este extremo con al menos dos meses de antelación a la fecha en que la vivienda se vaya a necesitar. En ese caso, el arrendatario estará obligado a
    entregar la vivienda en el plazo convenido sin que ello genere derecho a indemnización
    alguna por parte del arrendador.»

    El arrendador nos ha comentado que necesita la vivienda para su hijo pues éste va a tener un bebé.

    1 Tiene derecho a reclamarla??
    2 Según la ley, a quién afecta lo de en «caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial»?? A sus familiares y/o cónyuge? Sólo cónyuge? Porque en este caso no existe separación sino tolo contrario, un bebé…
    3 Si tuvieran derecho, cuándo nos lo tendrían que comunicar y cuándo nos tendríamos que ir??

    MIL GRACIAS

    1. Hola Alejandro,

      Sí tendría derecho de reclamar la vivienda por necesidad de su hijo.

      Debe avisarle con dos meses de antelación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  29. Hola buenas noches. Me gustaría que me respondiese a una duda respecto a este tema. Si a un inquilino se le notifica por burofax con 2 meses de antelación justo antes de que se cumplan los 3 años de contrato, que se necesita el inmueble para un familiar pero no se va en la fecha prevista, que se puede hacer?
    En mi caso en particular el inquilino asegura que solo necesita quedarse en el piso por un mes mas pero mi miedo es que intente quedarse un año mas alegando que el contrato se ha prorrogado o que yo he accedido a que se quede. Muchas gracias

    1. Hola María.

      Si no se marcha puede interponer una demanda de desahucio, cuando llegue el momento y no se marcha.

      También puede llegar a un acuerdo con los arrendatarios, y dar por terminado el contrato de tres años, y celebrar un contrato temporal de un mes.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  30. Hola, hace dos años heredé un piso el cual estaba alquilado, El contrato era de 5 años, ya dolo quedan 3. Mi pregunta es, puedo reclamar mi piso para vivienda habitual mía y de mi familia o tengo que esperar hasta el 2022?.
    Gracias?

    1. Hola Juan,

      Como el contrato de alquiler es de duración 5 años, no podrá utilizar esta cláusula de necesidad de vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  31. Muchas gracias pro su ayuda la informacion q dais.

    El 1 de junio de 2019 firme un piso por periodo de un año que se prorroga obligatoriamente hasta 5años.

    Como causa de rescision del mismo pone que al año de celebracion el arrendador lo necesite pra el o sus familiares con sentemcia firme ( redaccion antrrior a marzo 2019) no consta expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años ( nueva redaccion)

    La vivienda es de dos propietarios( tengo ma nota simple) pero solo uno figura como arrendador. Sin embargo no le conozco porque solo trato con otra persona que no es arrendador ni figura en el xontrato y firmo por poderes (segun el) elcontraro en nombre de su marido

    Ahora al mes de estar alli me diceque me vaya en 3 meses q se divorcia, luego me dice que no se divorciay que me puedo quedar un año, ahora me pide que cambie el numero de cuenta para pagarle a el( ante lo q me niego ) luego me manda un anexo firmado con cambio de arrendador a favor de el y cambio de cuenta del banco

    Finalmente me dicw que no desea renovar al año ante lo cual me niego le he dicho que no puede echarme si sentencia forme divorcio y aunque lo necesite el pra vivir no es arrendador porque es su marido.

    Le he dicho que me niego a pagarle a el a ptro numero de cuenta y a cambir el arrendador del contrato.

    Estoy haciendo bien? Es esto legal lo q m estan haciendo? Hay una estafa por firmar el xontrato en nombre d otro sino tieen poder notarial?

    1. Hola Elena,

      Lo esencial es que hasta el primer año de contrato no pueden enviarte la comunicación de necesidad de vivienda. Una vexz llegado este momento, deberán darte un preaviso de dos meses.

      En cuanto al ingreso de la renta, debes continuar haciéndola en el numero de cuenta que parece en el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  32. Buenos días. Vamos a heredar una casa que está alquilada por 3 años desde enero de 2018, a un primo. con cláusula de prórroga obligatoria por plazo anual por una duración mínima de tres años. El alquiler está estipulado por 300€, en una casa que los alquileres medios son de 1300€ (Madrid). ¿Podríamos pedir el piso como casa habitual como únicos herederos al aceptar la herencia? Ahora estamos viviendo en casa de un familiar. Y en caso de que posteriormente queramos venderla ¿cuanto es el tiempo que debemos esperar? Gracias

    1. Hola Mab,

      Si la necesitan como vivienda habitual, al ser duración de 3 años, no se podría aplicar. Si bien informales que el plazo en el caso de haber podido llegar a utilizar esta norma es de 3 meses.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  33. Hola.
    Renove un contrato de 3 años a finales de 2017, ahora necesito el piso, en una de las clausulas consta que si por necesidad lo necesito puedo reclamarlo.
    Esa clausula es valida o siendo un contrato de tres años no lo es

    1. Hola Pep,

      Si es de un año con posibilidad de prorrogas hasta tres sí lo sería. Si fue de tres años esta cláusula no podría ser aplicada.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  34. Tengo una casa alquilada como arrendadora, después de 2013 y con una duración de 3 años, antes de que cumplan los dos años de alquiler, necesito la vivienda para irme a vivir yo misma, he dado el preaviso al inquilino con más de dos meses (casi tres) y el inquilino se va en 15 días de dar el preaviso, ¿tiene que pagar el mes entero? ¿solo esos 15 días? ¿y la fianza?

    1. Hola Raqeuel,

      Entiendo que se puede ir antes, pues es usted quien ha dado por terminada la relación contractual.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  35. Buenas.que sancion puedo tener sl aver echado hs mi inquilino,instsndole ha que me hacia falts el piso para mi hijo.luego no fue asi,y lo volvi ha alquillar.me puede denunciar el snterior inquilino?

    1. Hola Elpido,

      Pueden pedirle una indemnización por los perjuicios causados al abandonar la vivienda, o pedir que vuelva a celebrar el contrato de arrendamiento del contrato con ellos, por el tiempo que restaba.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  36. hola ,,tengo un piso en alquiler para un año ,el pago deben hacerlo del 1 al 5 ,ya ha pasado mas de unaño y nme dice la inmobilaria ,que es prorrogaba sin mas ,el problema es que paga cuando quiere devuelve los recibos ,y paga el 18 ,22, 24 ,cuando le da la gana ,en el mes pero cuando quiere ,podemos hacer algo?

    1. Hola Andrea,

      El pago con retraso en las rentas es motivo de resolución del contrato por incumplimiento. Y si se niegan a marcharse podrá interponer una demanda de desahucio.

  37. Buenos días,

    Si hago un contrato de alquiler para vivienda habitual de 1 año de duración, pero indico ya en el contrato que a la terminación del mismo (1 año después) ya no será renovable ni prorrogable quedando el contrato extinguido de pleno derecho en dicha fecha, por la necesidad del arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de 5 años para destinarla a vivienda permanente para sí mismo y que por tanto, a la firma del presente contrato se consideran avisados los arrendatarios de tal circunstancia y la aceptan.
    1)¿El contrato se considera igualmente y a NIVEL FISCAL como contrato de vivienda habitual?
    2) Tendría derecho a recuperar la vivienda, después del primer año de contrato, cuando yo vuelva de mi traslado de trabajo?
    Muchas gracias.

    1. Hola Isabel,

      Es imprescindible que se establezca que el arrendamiento se destina a uso diferente a vivienda habitual, para así no tener ningún problema. Pues de otro forma se puede entender que es vivienda habitual anque tiene la posibilidad de rescindir el contrsto, pasado un año por necesidad de vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  38. Hola, tengo un contrato de 6 meses firmado en junio del 2014, que nunca se renovó, ayer me comunica por teléfono el propietario de la vivienda que necesita el piso para su hija que se quiere independizar. Que me lo haya notificado verbalmente tiene valor o tengo es esperar a que me lo mande por escrito?
    Saludos y gracias por su trabajo.

    1. Hola María,

      Debe comunicarlo fehacientemente. Pero en este caso no puede traer a colación la necesidad de vivienda para rescindir el contrato. Dependerá ya de si es vivienda habitual o no, si puede el arrendsdor rescindir o no el contrsto por entender que este ha llegado a su fin.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  39. Buenos días
    Tengo un inquilino alquilado con un contrato de tres años, que se va prorrogando cada año si él quiere. Yo no estoy casado pero mi ex pareja y yo tenemos un hijo. Nosotros nos llevamos bien y nos hemos separado pero no tenemos hecha ni convenio regulador ni nada porque lo hemos apañado entre nosotros.
    Pero yo necesito mi vivienda. Tengo que demostrar algo al inquilino para que él se vaya? O simplemente decirle que necesito la vivienda.
    Podría posteriormente vender la vivienda Después de ser ocupada por mi?. Porque me interesaría vivir más cerca de mi hijo. Yo no tengo mas pisos solo este. Y otro con mi hermana y yo de titulares pero está pendiente de venderse porque además el piso no es solo mío. Muchas gracias

    1. Hola Victoria,

      La sentencia o convenio regulador, es para cuando la vivienda es de ambos o de él. Si la vivienda es suya no habría que hacerlo, si bien siempre que el arrendatario lleve al menos un año de alquiler. Si no utiliza la vivienda en los tres meses siguientes, el que era su arrendatario podrá pedir una indemnización.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  40. Hola a mi inquilino se le acabo el contrato y se le comunico por burofax ya hace más de un mes, que no se le renovará, estoy divorciado y tengo hijos menores no tengo donde meterlos, puedo entrar en mi vivienda con mis hijos?

    1. Hola Rafa,

      Si no se marchan tendrá que interponer una demanda de desahucio. Si entra en la vivienda podrán acusarle de allanamiento de morada.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  41. Buenas tardes y gracias de antemano.
    Nuestro segundo año de alquiler se cumple el 19 de Junio de este año. Nuestro casero nos reclama la vivienda para su uso propio. Según la ley tiene que justificar esa necesidad , demanda de divorcio(un amigo abogado nos ha dicho eso), pero estoy leyendo contradicciones. El no está casado, aunque se separa de su actual pareja. E insiste en que él lleva razón , y que nos tenemos que marchar.
    Nuestra duda es :
    -¿tiene que justificar con la demanda de divorcio ,pero como no está casado, no tiene derecho a pedírnoslo?
    Nosotros le pedimos un poco más de tiempo porque queremos adquirir una casa. Pero dice que no puede permitirse eso. No tenemos a dónde ir. Y no tenemos intención de marcharnos hasta que encontremos una casa donde vivir, tenemos una hija menor, ¿ nos demandaría?. Estamos hechos un lío.
    Si nos ayuda , se lo agradeceríamos mucho.

    1. Hola Emma,

      Sólo tiene que demostrarlos en caso de divorcio o separación. En otro caso no tiene porque hacerlo. El plazo que debe de darle para salir de la vivienda es de dos meses. Si bien, si no ha utilizado la casa en los siguientes tres meses, podrá interponer una demanda que les indemnice o si lo desea que le restituya el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  42. Hola, tengo un contrato de arrendamiento de un año renovable a 5 años. Arrende el inmueble en enero y en Mayo, la dueña del inmuble me lo ha solicitado para noviembre para regresar ella a vivir en el mismo. Hay alguna ley que me proteja contra esta arbitrariedad?

    1. Hola Claudia,

      No puede la arrendataria solicitar que abandone la vivienda por necesidad hasta que no trascurra el primer año de alquiler.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  43. Buenas tardes,

    Me encuentro en que el propietario no es persona física sino persona juridica. Detrás de esa persona juridica hay una unica entidad(un médico) y mi pregunta es, como se resolveria el articulo 9.3 en el caso que siendo el dueño persona juridica, por ejemplo, al cabo de 2 años de iniciar el alquiler, la hija del médico va a independizarse y desean ocupar la vivienda que yo tengo alquilada?

    1. Hola JO,

      Entiendo que la persona jurídica es la inmobiliaria, y el médico es el propietario. En este caso, el dueño podría utilizar la necesidad de vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  44. Hola buenas !! Antes de nada agradecer este blog !!

    Mi situación es la siguiente , vivo en un piso compartido , donde firmé en el año 2012 y por último en el año 2013 el contrato de arrendamiento en el que pone lo siguiente (los dos pone lo mismo) . ¨ Con independencia de la fecha de la firma de este documento , el presente contrato se incia con fecha Primero de septiembre de de 2013 tendrá una duración inicial de DOCE MESES , prorrogándose éste obligatoriamente a su vencimiento por períodos anuales , hasta alcanzar una duración mínima de SEIS AÑOS , salvo que los Arrendatarios manifiesten a los Arrendadores su voluntad de no prorrogarlo con un mínimo de 60 días de antelación a la fecha de terminación del contrato ó de cualquiera de sus prórrogas .

    En el caso de que los Arrendadores tuvieran necesidad de ocupar la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o para sus familiares , amparándose en el articulo 9.3 de la LAU deberán dar a los Arrendatarios un preaviso de dos meses .¨¨

    El 15 de mayo de 2019 nos comunica via whatsapp (es decir con 3 meses de antelación) que en Septiembre necesita el piso y tenemos que marcharnos todos . Y que necesita el piso para realizar obras por lo que está metiendo presión para que lo abandonemos antes incluso de Septiembre .

    Mi duda es : si puedo hacer algo ante esto , que derechos tengo, y cómo puedo actuar ante esto . Y si le podemos reclamar que lo haga por burofax y exigirle una prueba de su necesidad . Mis compañeros tienen contratos de un año sólo . Un saludo y gracias !!

    1. Hola Ana Isabel,

      No puede hacer uso de esta cláusula para poder desarrollar una obra, sino que solo se utiliza para la necesidad de vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  45. Hola buenas tardes, llevo en el piso desde enero de 2018 y la casera me ha mandado un WhatsApp diciendo que me va a llegar un burofax porque dice que se ha separado y necesita la vivienda para ella y su hija , que tengo 15 días para irme. Eso lo puede hacer? O tiene que esperar a que haga los 2años?

    1. Hola Patricia,

      Podría hacerlo, pero debe darle un plazo de dos meses para abandonar la vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  46. Hola, mi arrendador necesita la casa por temas personales y me avisa con menos de dos meses. Una vez nos lo notifica, ¿puedo dejar la casa en cualquier momento?

    1. Hola Carlos,

      Si ha pasado el primer año de duración del contraro, el arrendador puede usar este derecho, pero debe comunicartelo con al menos dos meses de antelación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  47. Buenos días,

    He firmado un contrato de alquiler de 3 años, que se terminará el 30/06.
    La dueña nos comunico verbalmente que quiere el piso, para subir el valor que pagamos y claro dijo que su sobrino viviria en el piso. Aun no hemos recibido ningun burofax informado eso. Hasta cuando podemos quedar en el piso?

    Gracias

    1. Hola Andrésa,

      Cómo ya le ha comunicado su intención de no seguir con el contrato, deberán abandonar el mismo el día de su finalización.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  48. Buenas tardes,
    gracias por vuestra ayuda, es muy interesante lo que contáis. He estado revisando los comentarios y creo que tengo la respuesta, pero no estoy seguro, os cuento mi caso. Tengo un piso alquilado, por una duración de 1 año, pero que el inquilino lo puede ampliar anualmente hasta 5. El caso es que el año que viene, es muy probable que lo necesite para que vivan mis padres, la pregunta es ¿ puedo recuperarlo o tengo que esperar hasta los 5 años?
    La cláusula de duración del contrato es :
    «El plazo pactado de duración del presente contrato de arrendamiento es de 1 AÑO, a contar desde la fecha de entrega de la posesión de las viviendas, es decir, desde el 1 de diciembre de 2016, por lo que concluirá llegado el 14 de diciembre de 2017, en todo caso el arrendatario está facultado para prorrogar el contrato hasta un plazo máximo de cinco años.
    Dicha prórroga no tendrá lugar si el arrendatario así lo notifica por escrito al arrendador con al menos 30 días de antelación al plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas legales.»

    Me da la impresión que no podré utilizarlo, pero quiero estar seguro

    Muchas gracias por su ayuda

    Un saludo

  49. Buenas Tardes, mi casero me acaba de decir que necesita le piso como vivienda habitual, pero mi contrato termina en noviembre de este año, era solo por 1 año y llevo nada mas que 6 meses, puede mi casero rescindir mi contrato ? me ha dicho que tengo 2 meses para mudarme. esto es posible ? yo he leido un poco la ley de arrendamientos y creo que no puede hacerlo que yo tengo derecho a quedarme hasta noviembre en todo caso. Esto es correcto ? yo no he incumplido ninguna de las normativas como para que el casero pueda rescindir mi contrato. GRacias por vuestra ayuda.

  50. Hola buenas noches.. Me gustaría que me saber que puedo hacer en estos casos..estoy alquilando un piso ya cumplí tres años pero la dueña del piso me dice que lo ha vendido y que tengo que dejarlo y nose que hacer porque tengo dos menas y las tengo en el colegio de la zona;me dice que me ayuda a buscar un alquiler pero tengo que pagar todos los gatos yo cosa que no quiero volver a pagar inmobiliaria como lo hice al mudarme aquí ya que me había dixo que iva a ser de largo plazo el alquiler pero ahora me sale con esto y la verdad que no parece nada normal eso y estoy muy mal con este tema que podría hacer en estos casos…

    1. Hola Sunny,

      Si el alquiler es de vivienda habitual, y se va a cumplir el plazo de 3 años, la propietaria puede no prorrogar la vigencia del mismo. Intente llegar a un acuerdo con la propietaria.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  51. Tengo contrato arrendamiento con fecha 30 Mayo 2016. Lo hicimos sin asesoría usando un modelo de un alquiler anterior y x
    desconocimiento de la nueva Ley, se estableció la renovación anual hasta alcanzar los 5 años. Ahora se cumplen los 3 y mi arrendador me informa de subida de 100 €uros de repente, para continuar en el piso, justificándolo en que han subido mucho en la zona. Yo intento negociar esa cifra para q sea progresivo y no de golpe, quedando en valorarlo con su familia. Días después, me niega cualquier tipo de negociación, alegando que lo necesita para su hijo y más tarde para ellos, facilitándome la opción de que puedo alargar hasta primeros de julio de 2019. Todo ello telefónicamente. Como debo proceder??? Tengo alguna opción de quedarme con el mismo precio?? Tengo la creencia de que es una excusa para subirlo de precio y alquilarlo nuevamente.
    Gracias,

  52. Tengo un piso arrendado desde hace 9 meses amparado en un contrato que dice :
    El plazo de duración del presente contrato se establece por un periodo de un año comenzando a regir el día 1 de julio de 2018, llegado el vencimiento del contrato éste se prorrogará a obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración máxima de tres años salvo que la parte arrendataria manifiesta la arrendadora……
    Mi hija vive con su familia en un piso de su PROPIEDAD pero por razones de espacio ya que su hijo retorna a casa con su pareja después de varios años de haber estado estudiando en otra provincia, necesita hacer uso de esa vivienda .
    Según dice el artículo 9 de la LAU yo puedo pedir ese piso al inquilino con 2 meses de antelaciòn para uso como vivienda habitual de mi hija por ser de primer grado de consanguinidad pero me cabe la duda si por mi hija tener una vivienda de su propiedad es viable que pidamos al inquilino ese inmueble . No quiero tener problemas. Muchas gracias

  53. Hola buenos dias, actualmente vivo en un piso de alquiler, llevo año y medio viviendo aquí, tengo todas mis rentas y facturas al día, pero ayer la propietaria me vio tirando una de las camas de la vivienda, le intenté explicar que se había roto y que yo ya había encargado una nueva para reemplazar la suya, pero ella me dijo que quería que abandora la vivienda. Mi contrato está renovado y aún me quedas 6 meses,mi pregunta es si lo tengo que abandonar antes de que este tiempo pase. Gracias.

    1. Hola Estefania,

      No tiene porque abandonarla, si la ha remplazado. Además aunque no lo hubiese hecho, la fianza está para responder a estas circunstancias, sin perjuicio del derecho que el arrendsdor tiene de reclamar si los daños son de mayor cuantía.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  54. Perdón, se me había olvidado preguntar si el inquilino no tiene derecho al cobro de las sanciones al arrendador cuando la no-ocupación por parte de las personas que iban a ocupar la vivienda ha sido por causa de fuerza mayor. ¿ a qué se refiere eso de «fuerza mayor? ¿ cuáles pueden ser esas fuerzas mayores?

    1. Hola José,

      Fuerza mayor son aquellos acontecimientos que aunque incluso se puedan preveer, no hubiese podido ser evitados.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  55. Buenos días, quería preguntar si desde que mi inquilino dejo la vivienda porque se lo pedimos para el uso de uno de nuestros hijos, y ahora nuestra hija se va del piso ¿ cuánto tiempo tiene que transcurrir para poder alquilarlo de nuevo o venderlo y que nuestros inquilinos no pongan ningún tipo de problemas o dificultades?
    Muchísimas gracias,
    Un saludo
    Esperanza

    1. Hola Reyes,

      Mínimo tres meses que es el tiempo que tiene el antiguo inquilino para reclamar.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  56. Buenas tardes, ¿ cómo sé que mi arrendador ha dejado su piso a su hijo para vivir en el después de, notificarnos que lo necesitaba para su hijo? porque creo que es muy difícil averiguar si alguien está viviendo ahí y no me voy a quedar día y noche debajo del balcón a ver si hay «movimiento» o no….

    1. Hola José,

      Es cierto que es cierto que en ocasiones es complicado demostrará esto, quizás el testimonio de vecinos es un buen camino.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  57. Hola,
    en mi caso el arrendador me comunica que necesita la vivienda alquilada como vivienda permanente. Ello ha sido a raíz del embargo del alquiler por parte de la agencia tributaria debido a la gran deuda que tiene con hacienda. El propietario tiene otras tres viviendas alquiladas en el mismo edificio, además de su vivienda personal en el mismo municipio. En estas circunstancias es obvio que no necesita la vivienda como vivienda permanente sino que es una estrategia para eludir el pago de sus deudas con hacienda. En caso de que yo no abandonara la vivienda en los dos meses de plazo estipulado y presentara una demanda de deshaucio ¿tengo alguna posibilidad de ganarla? ¿a qué me expongo si la pierdo? ¡Gracias!

    1. Hola Pepa,

      Debería de probar que no necesita la vivienda ni él ni ningún miembro de su familia de graso directo. En en caso de que decida abandonar la vivir da si el propietario no utiliza la vivienda, podrá pedir una indemnización o que se vuelva a celebrar el contrato por el tiempo que quedará por cumplir.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  58. Hola! Muy interesante Gracias.
    Llevamos 6 meses de alquiler y el propietario nos solicita el piso. Primero alegando que lo quiere vender y al ver que no es posible, dice que va a vivir en el piso. ¿Cómo tiene que demostrar que va a vivir ahí? ¿Puede ir a vivir al piso y ponerlo a la venta en el momento o tiene que esperar que cumplan los 3 años?
    Gracias!

    1. Hola Míriam,

      Pues tendrá que utilizarlo como vivienda habitual él o algunos de sus familiares de primer grado. En cuanto la duración sería de tres meses que es el tiempo que usted tiene para reclamar esa vienda por la no utilización de la vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  59. Buenos días:

    Me encuentro en la siguiente situación. Firmé un contrato de arrendamiento de una vivienda en julio de 2014, por una duración de 1 año. Como ninguna de las partes manifestó su intención de cesar contrato, ahora mismo me encuentro en el período de tiempo del 4º al 5º año. La propietaria me comunicó en febrero 2019 que necesita el piso en mayo de 2019 para su uso personal y que debo abandonar la vivienda. Ella alega que hay una cláusula en el contrato que indica (resumidamente): «No procederá prórroga obligatoria, si transcurrido el primer año la parte arrendadora necesita la vivienda, teniendo así la parte arrendataria la obligación de abandonar la vivienda en el plazo indicado sin derecho a indemnización». Sin embargo, ella indicó en el contrato que » se fija como renta anual la cantidad de xxx euros, que se pagará mensualmente.» ¿Ha entrado mi contrato en tácita reconducción? De ser así, como en el contrato se fijó una renta anual… tendría derecho a permanecer en la vivienda hasta julio de 2014?

    Muchas gracias. Les agradecería que me puedan resolver esta duda.

    1. Hola Manuel,

      Podría pedirte la vivienda por necesidad pues la duración inicial pactada es menor de 3 años.
      Su bien te debe dar un plazo de 3 meses desde la notificación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  60. Hola

    Tengo un contrato de TRES años, de inicio en abril de abril de 2018, Ahora la arrendadora me indica que necesita el piso para vivir ella (amparándose en art. 9.3 de la LAU)

    Tengo dudas, si estoy en contrato (que no en prórroga), me afecta ese supuesto? Aquí indicáis que no, ya que sólo es aplicable este supuesto en una situación de prórroga, para contratos de menos de tres años. Sin embargo me han llegado comentarios que existe jurisprudencia en sentido contrario, es decir que para contratos de tres años, una vez transcurrido el primer año, puede notificar y hacer efectivo ese artículo 9.3, aunque queda claro como empieza: «3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, …»

    Me podéis indicar???

    Gracias y un saludo

    1. Hola Antonio,

      Si la duración pactada es de tres años no podría alegar de esta necesidad. Pero sí podría alegar se si el contrato es de un año y se puede prorrogar hasta tres.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  61. Hola. Quería saber si hay algún problema si no se firma el burofax que se manda al inquilino si se ha enviado con acuse de recibo y copia certificada. Muchas gracias

    1. Hola Pepe,

      No. Contaría como recibido, salvo que se demuestre que no pudo recogerlo por fuerza mayor.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  62. Hola Eduardo,
    Mi consulta es la siguiente:he firmado un contrato en Marzo del 2013,y hace a penas 20 días de que se cumpla el sexto año, me comenta la casera» verbalmente «que: o pago un 30% más en alquiler o que salgo del piso al finalizar la primera prórroga !
    Mis preguntas son:
    1-Tiene la casera derecho en sacarme de la casa antes de que se cumplan los 3 años de prórroga?
    2-Tiene derecho en pedir un aumento del 30% del precio de alquiler teniendo en cuenta que en el contrato figura lo de la subida según el Ipc?
    3- Es válida legalmente la notificación verbal en menos de 30 días ?
    Muchas gracias de antemano.

    1. Hola Loli,

      Cómo ha pasado el quinto año, la prórroga es hasta el octavo años (tres años más), y no puede subirte la renta.

      Una vez llegado el octavo año, tiene que comunicarte su voluntad de no entrar en tácita reconducción con al menos 39 días de antelación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

    2. Holaa, me han indicado ayer que tengo que dejar el piso en el plazo de dos meses por necesidad de su propietaria, estoss días me llegará el burofax, en el momento que llegue yo puedo dejar el piso? O tengo que quedarme esos dos meses?

  63. Hola,

    Antes de nada quería agradecer la gran labor que hacéis compartiendo tan valiosa información.

    En mi caso, vivía con mi pareja como inquilinos en una vivienda con un contrato de alquiler de un año prorrogable hasta 3 años.
    Justo un mes antes de finalizar el primer año, la propietaria me dice por teléfono que se divorcia y tenemos que desalojar la vivienda en un plazo máximo de tres meses para vivir ella. Aceptamos y buscamos otra vivienda, aunque siempre hemos pensado que es totalmente falso y el propósito es venderla. Le pedí algún documento que acreditara el divorcio pero me dijo que por la ley de protección de datos no tenía que dármela.

    A los dos meses encontramos otro piso. Cuando entregamos las llaves, íbamos a firmar un contrato de cancelación, en el que ponía «que la propiedad recuperaba la vivienda por necesidad». En este caso, yo exigí que en el contrato reflejara el motivo (divorcio) y el nombre de la persona que iba a ocuparla, así que no lo firmé. Después de unos días, la propietaria me comunica que su abogado le ha dicho que no hace falta firmar nada, que con la devolución de la fianza y la entrega de llaves ya queda existinguido el contrato.
    Nos ha devuelto la fianza y nosotros las llaves y ya vivimos en otro piso, pero me queda la siguiente duda: es cierto lo que dice su abogado o puedo exigir que el motivo salga en el contrato de cancelación? Ya que si a los tres meses la vivienda no ha sido ocupada o ha sido vendida, podré denunciar con garantías de éxito sin que salga el motivo en ningún documento? Sólo tengo un mail y algunos whatsapp hablando del asunto.

    Muchas gracia de antemano, espero podáis ayudarme!

    1. Hola Sergi,

      No es necesario que aparezca el motivo en el documento, solo es necesario que quede reflejado que se extingue el contrato por necesidad de la vivienda. Pero entiendo que esto queda reflejado en los email. Por tanto si entran en juicio podría acreditarlo. Si bien también deben demostrar que la propietaria no ha vivido allí. La resolución de divorcio la solitaría el juez si fuese necesario.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  64. Buenas tardes:
    Tenemos un contrato firmado de alquiler de una vivienda, de fecha 1 de julio 2016.

    Necesitamos la vivienda debido a un traslado, se solicito verbalmente y a los tres meses mediante burofax dado que no abandonaban vivienda, siendo la fecha límite para la entrega 30 de Abril de 2019.

    Que ocurre si los inquilinos inquilinos se niegan al abandono de la vivienda, se puede reclamar algún tipo de indemnización en caso de que no cumplan el plazo.

    Gracias.

    1. Hola María,

      Depende de lo que se haya establecido de periodo de contrato. Si es para de tres años o más, mo podría alegar la necesidad de vivienda, sino su voluntad de seguir con el contrato, llegado el vencimiento del mismo.

      Si es de menos de tres años, y ha trascurrido un años de alquiler, como es su caso, y no se marchan de la vivienda, podrá interponer una demanda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

    2. Hola,
      Estoy en un piso alquilado a un amigo desde junio 2017 y sin contrato.
      Me ha enviado un email para q deje el piso en 2 meses y medio.
      Si no tengo contrato q ley me ampara?
      Tengo mujer y 2 niños pequeños y no encuentro otro piso donde ir. Puedo quedarme hasta q encuentre vivienda? No se si cambiar la cerradura por si viene y entra.

      Gracias

  65. Buenas Tardes,
    Les presento mi caso a ver si pueden asesorarme. Mi madre, señora se unos 70 años vive en una casa alquilada desde 1990. No hay contrato escrito sino que se trata de un contrato verbal en el que cada mensualidad de renta se paga en mano y a mi madre le dan un simple recibo de pagado. Recientemente vía burofax le han comentado que tiene 30 días para abandonar la vivienda. El propietario pese al deterioro en los últimos años de la vivienda no ha hecho ninguna reparación y la vivienda roza los límites de la habitabilidad. Como ahora le sale muy caro reformar y reparar la vivienda ha decidido venderla.
    Mi pregunta es ¿ que derechos tiene en este caso mi madre? ¿cómo prodíamos proceder?
    Gracias de antemano

  66. Hola, a finales de diciembre de 2018 la propietaria del piso en el que vivíamos yo y mi pareja nos pidió su piso como vivienda habitual. A principios de enero nos fuimos y ella se mudó a dicho piso. Como somos vecinos, tengo la certeza de que ya no vive allí (ha estado 1 mes escaso), podemos reclamar algo? En cuestión de gastos de mudanza, cambio de contrato, etc.?

    Muchas gracias

    1. Hola Myriam,

      Tendría que demostrar que no la ha utilizado como vivienda habitual.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  67. El 1 de agosto de 2014 se firma contrato de arrendamiento entre el propietario y el arrendatario (una familiar). Es un contrato por un año prorrogable hasta 5 a voluntad de la arrendataria.
    A mediados de 2017 el propietario fallece y los herederos comunican al familiar que desean vender el inmueble, que si ella quiere comprar tiene preferencia pero que si no quiere comprar, por favor, que deje el piso cuanto antes porque desean liquidar todos los bienes heredados. Ella manifiesta que podría estar interesada en comprar. Se piden varias tasaciones, se hace una media y del precio resultante se aplica un descuento y se le ofrece. Responde que mirará el mercado y estudiará sus opciones de compra. Al año siguiente, mediados de 2018, en vista de que no ha dicho nada, los propietarios deciden que el precio ya no será el mismo que se le ofreció dado que los precios han aumentado bastante en la zona. Entonces, al poco tiempo, ella decide que sí que compra pero al precio de 2017. No hay acuerdo y las relaciones se deterioran. En 2017 invitó a vivir con ella a un compañero, en 2018 han tenido un bebé y ahora en las comunicaciones habla de que las decisiones se le tienen que comunicar por burofax, que ha formado un «hogar» (esto lo repite mucho) y que su intención es agotar el alquiler.
    -¿Estamos obligados a venderle el piso a ella? En ese caso ¿Estamos obligados a darle el nuevo precio de venta?No queremos gastar de nuevo en tasaciones. Le hemos dicho que si quiere comprar que nos haga una oferta seria de compra ¿Esto es correcto?
    -¿Legalmente, el 1-8-2019 tendría que abandonar el piso o puede quedarse mas tiempo alegando algo?
    -¿Bastaría un burofax indicándole que debe abandonar ella y su familia la casa por extinción del contrato?
    -¿Podríamos poner la casa a la venta en cuanto se fuesen, o ella tendría derecho de compra preferente aunque ya no viviese en el piso?
    Ella y su compañero son abogados.
    Gracias de antemano por su ayuda.

    1. Hola María,

      En vuestro caso creo que lo más acertado sería esperar que llega la fecha del vencimiento del contrato. Avisando siempre con al menos 30 días de antelación. Y después de esto poner la vivienda en venta.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  68. Hola… Quería darle las gracias por poder tener a una persona para consultar un tema tan polémico en estos tiempos….
    Llevo 8 años en la vivienda y en los últimos 4 años me hacen contratos de 3 meses ( 4 al año) . Me han subido 3 veces el alquiler en los últimos 4 años.. alegando necesidad. Hoy me han solicitado q desaloje la vivienda para el mes d abril q cumple el último contrato . Su motivo es q quiere dejar d alquilar la vivienda.. tengo alguna opción o tengo q desalojarla?
    Mil gracias

    1. Hola Natalia,

      Entiendo que los contratos que te hacen son de uso diferente a la vivienda habitual. En este caso el propietario tiene derecho a dar por finalizado el contrato, siempre que avise con al menos 30 días de antelación a la fecha del vencimiento del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  69. Buenos días,
    Quiero recuperar por necesidad mi vivienda alquilada, estoy dentro de los plazos requeridos por contrato pero no puedo alegar separación porque no estoy casado ni somos pareja de hecho.
    ¿Cómo podría solventarlo?
    Muchas gracias.

    1. Hola Alberto,

      Si es su vivienda no necesitaría alegarlo. Simplemente la recupera para usted. Recuerde que tiene que avisar de una manera fehaciente y con tiempo de antelación de dos meses.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  70. Hola!. Llevamos 4 años y medio de alquiler y hoy el arrendador nos ha dicho que necesita el piso para vivir durante 3 meses por obras en su piso…puede hacer eso?. Después creo que quiere ponerlo a la venta. Si no es para vivienda permanente puede hacer eso?. Es legal?

    1. Hola Elena,

      Entiendo que su contrato era de tres años y se ha ido prorrogando. En su situación no puede alegar necesitar la vivienda, pero si podrá alegar que una vez terminada el periodo del contrato, que entiendo que está en tácita reconducción, ya no desea seguir con la relación contractual.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  71. Hola¡ supongamos que el propietario de una vivienda se la reclama a al inquilino para que un hijo viva allí y el hijo se va a vivir allí , pero tengo una duda ¿Cuanto es el tiempo mínimo que tiene que quedarse el hijo en la vivienda que se le ha recalado al inquilino ? y si le surge algún cambio en su vida y debe irse después de haberse mudado allí y haber dicho al inquilino que necesitaba la casa?
    Gracias¡

    1. Hola Pilar,

      La ley no establece un tiempo determinado. Sólo que vivía allí, por lo tanto sería el tiempo suficiente para que se pueda constatar este hecho.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  72. Buenas noches…. alquilé una vivienda en Enero de 2017 de un año prorrogable hasta un máximo de tres. A finales de año (2018) una de las dueñas me manda un WhatsApp comunicándome que «SÍ O SÍ » me sube el precio de la mensualidad. Al decirle que no es procedente y que se informe me da la callada por respuesta.

    El pasado 06 de Enero (vaya regalito de Reyes), me llama la madre y me dice que lo necesita para ella, en ese momento me pongo a buscar un nuevo piso, siendo consciente de que me avisarán fehacientemente….. pues no fue así…. y el pasado 21 de Enero la madre me reclama la vivienda porque se está separando de su pareja de hecho. Al comunicarle que la comunicación la tramiten por los cauces ordinarios me llega un par de días después un burofax con la solicitud de baja de pareja de hecho…. cual es mi sorpresa…. ¡¡ es del mismo día que habíamos hablado¡¡¡ Llegando este punto empiezo a sospechar y pido una nota simple de los bienes urbanos de la madre, y cual es mi sorpresa ¡¡ es propietaria de una vpo y de una casa en donde ejerce la actividad de peluquería¡¡

    Ahora yo pregunto…. ¿no queda de manifiesto una conducta fraudulenta? ¿hay una necesidad cuando la madre es propietaria de 2 viviendas? ¿cuando alguien alquila una vivienda siendo estudiante y sabe que terminara de estudiar dentro del periodo de vigencia del contrato puede reclamar esa vivienda? Entiendo que no se dan condiciones sorpresivas que no existieran en origen.

    Perdón por la redacción tan pesada, pero actualmente me veo un poco desamparado por la Ley, ya que parece que te pueden echar de tu casa cuando quieran y por cualquier motivo sin justificación alguna. Muchas gracias y ruego su siempre interesante punto de vista.

    1. Hola José,

      La arrendadora podría ejercitar su derecho de necesidad de la vivienda. Pero debe comunicartelo de manera fehaciente, y tendrá que darte dos meses desde la comunicación. Si pasado tres meses ella o sus familiares no han ocupado la vivienda tendrá derecho a una indemnización e incluso a la restitución de la vigencia del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  73. Envie un burfoax a mi casero ya que me quiero ir ya a los 6 meses ha recibidio el burofax pero no me ha dado respuesta que deberia de hacer yo ahora?

    1. Hola Natalia,

      Si la dirección es la correcta no debería haber ningún problema. Usted estará desistiendo del contrato, en este caso y siempre que parezca recogido el contrato tendrá que indemnizar al arrendador con una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  74. Porq favor necesito informacion.
    Hice un contrato de 3 meses a mi inquilino y results q ya hace 6 q esta alli. Como puedo solucionar eso porq no veo nada para contratos inferior al año.

    1. Hola Patricia,

      Entiendo que es un contrato de uso diferente a vivienda habitual. En este caso sino se marcha puede interponer una demananda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  75. Me harían un gran favor si me pudieran ayudar ante un gran problema que se me acaba de plantear.
    Tengo una vivienda alquilada en la Comunidad de Madrid, firmado el 21/03/2013 en un modelo de contrato de la Corte de Arbitraje. El plazo inicial era de 1 año prorrogable hasta 5 años, como ha sucedido, y en el que se especifica que de no haber denuncia por parte del arrendador antes de finalizar los 5 años (el 20/03/2018), se podría prorrogar durante otros 3 años. Con posterioridad, a día de hoy (posterior al 20/03/2018) el arrendador me conmina abandonar la vivienda porque la necesita para un hijo suyo. Además, en el clausulado de dicho contrato no se contempla la opción de que el arrendador pudiera solicitar la recisión del contrato por este motivo de parentesco.
    Les agradecería mucho su opinión, y en el caso de que consideren legal la resolución del contrato, saber si tengo derecho a solicitar al arrendador alguna indemnización, por los gastos que me van a ocasionar una mudanza y la nueva instalación.
    Muchas gracias
    Francisco

    1. Hola Francisco,

      Si no se ha plasmado en el contrato el arrendador no podrá ejercitar esta opción, y por lo tanto tendrá que respetar los siguientes tres años.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  76. Hola,
    Antes de nada agradecer la labor de divulgación y ayuda que haceis.
    Tengo un piso en propiedad que alquilé en julio de 2016 con un contrato de 1 año con 4 prórrogas obligatorias, hasta un máximo de 5 años de contrato. Ahora me gustaría reclamar la vivienda para ir a vivir allí con mi familia.
    Mi duda es si puedo reclamar el piso aunque en el contrato se especifiquen las 4 prórrogas obligatorias.
    También querría saber si hay algún impedimento para reclamar el piso si tengo otros pisos en propiedad.
    Gracias

    1. Hola Javier,

      Podría reclamarla pero avisando con dos meses de antelación. Si bien, si no de traslada a la vivienda usted o sus familiares podría el que ahora el el arrendatario exigirle una indemnización.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  77. Buenos días,

    Muchas gracias por compartir en el blog.
    Te cuento brevemente mi caso, somos inquilinos y nos dijeron que teníamos que abandonar el piso por que el propietario lo iba a ocupar y así lo hicimos.

    Ahora hemos visto que la vivienda está en venta en idealista. Aún no han pasado 3 meses desde que abandonamos la vivienda. Que opciones tenemos para reclamar la indemnización? Qué pruebas necesita el juez? Hay jurisprudencia?

    Muchas gracias

    1. Hola Fernando,

      Podrá acudir al juzgado y presentar una demanda para que le indemnice e incluso si lo solicita que se vuelva a celebrar el contrato de arrendamiento. Las pruebas puede ser la publicidad en ese portal.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  78. Hola Eduardo
    Permiteme una consulta. En un contrato con fecha 2018 en el que no se especifica una cláusula por la que el arrendador pueda recuperar la vivienda para uso propio, puede este ejercer ese derecho? El contrato es de un año de duración prorrogable.
    Gracias

    1. Hola Daniel,

      Sí podría perro debe avisarte con al menos dos meses de antelación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  79. Buenas tardes,
    Necesito mi vivienda «por necesidad». Cumplo todos los requisitos para recuperarla pero no estoy casado ni soy pareja de echo. ¿Cómo justifico «la necesidad» de recuperar mi vivienda para vivienda habitual?

    Gracias y enhorabuena por el blog!

    1. Hola David,

      Entiendo que usted es el cónyuge de la propietaria de la vivienda. En este caso la ley marca la necesidad de estar casado o tener una sentencia de separación, solo cabría la institución del matrimonio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  80. Hola, mi mujer tiene un piso al 100% de titularidad, aunque parte se ha pagado en gananciales. Ahora nos planteamos alquilarlo, la pregunta es si dentro de los familiars que pueden necesitar el piso estarían mis padres, es decir sus suegros. Es decir: No se cómo se interpreta la cosanguinidad.

    Un saludo y gracias.

    1. Hola Nicolás,

      Si el piso es de ella no entrarían.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  81. Buenas noches,
    tengo un piso alquilado cuyo contrato entró en vigor el 1/10/2017 por un plazo de 1 año y según el cual «el arrendatario tendrá la facultad de su renovación anual hasta que el arrendamiento alcance la duración de 3 años». Hasta ahora vivía con mi pareja (no casados y no pareja de hecho por lo que no puedo demostrar legalmente separación ni divorcio) en una casa de su propiedad, ahora nos hemos separado y me tengo que ir de su casa con mis dos hijos y sólo tengo ese piso. Ya ha pasado el periodo de 1 año y me gustaría saber si puedo pedir al inquilino que abandone la vivienda en dos meses para irme a vivir yo, o tengo que esperar hasta 1/10/2019. En caso de que sea así, existe algún modelo de burofax para comunicárselo??
    Muchísimas gracias por tu ayuda

  82. Hola, tengo una vivienda arrendada y la necesita mi exmarido , propietario también. Se lo hemos comentado al.inquilino y se niega a abandonarla, contrato de octubre de 2017. La duración es de 3 años, no sabemos qué hacer, tampoco nos paga y debe más de 900e de luz y gas a su nombre. En este caso qué podemos hacer??? Estamos desesperados.

    1. Hola Patricia,

      Si la duración del contrato es inicial de 3 años, no puede utilizarse la necesidad de vivienda. Otros cosa que la duración sea de un año y se pueda prorrogar hasta tres, en este caso si se puede utilizar la necesidad de vivienda.

      Sino se puede utilizar la necesidad de vivienda, y tiene impagos, puede interponer una demanda de desahucio por impago.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  83. Hola,lo primero agradeceros vuestra ayuda. Hace 9 meses solicite a mi inquilino que necesitaba volver a mi domicilio en Madrid en tiempo y forma y despues de llevar 6 meses residiendo me gustaria irme de alquiler y volver a alquilarla por problemas de obras y ruidos que van a durar 6 meses. Podria denunciarme mi inquilina si me muevo despues de 6 meses de haber residido? Deberia ofrecersela a ella con preferencia? Gracias!

    1. Hola Frank,

      Entiendo que no hay ningún problema, pues se trasladó la vivienda en los siguientes tres meses a que se produjo el desalojo del inquilino.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  84. Buenos días,

    Tenemos mi marido y yo la siguiente casuistica. Firmamos el contrato de alquiler el 01/11/2017 con un plazo mínimo de UN AÑO prorrogable a CINCO AÑOS.
    El propietario nos pedía que fuera de larga duración y que no nos fueramos antes, lo que para nosotros fue un requisitio esencial porque nos queríamos quedar cuanto más tiempo fuera posible.
    El contrato sin embargo, incluía un párrafo dónde se reconoce la posibilidad de que el propietario necesitara la vivienda pasado el plazo mínimo del año.
    Pasado un año, hemos recibido por BUROFAX la notificación que el propietario va a vender su vivienda habitual y quiere instalarse en la casa donde vivimos. (Yo no me lo creo, creo que quiere hacer una reforma y alquilarlo más caro, en todo caso el propietario nos mintió a la cara).
    Hay algo que podamos hacer para evitar el desolojo? Como vamos a poder comprobar que no lo alquila a los 6 meses, por ejemplo, más caro?

    Siento una gran impotencia, el mercado en mi ciudad ha subido tanto que esto nos perjudica mucho.

    1. Hola,

      En el caso que no se vaya a vivir el que ahora es su arrendador o sus familiares en primer grado a la finca, en el plazo de tres meses, usted como arrendataria podrá optar, en el plazo de 30 días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, con indemnización de los gastos del desalojo, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedará por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  85. Buenos días
    He visto su video y he leido atentamente casi todas las entradas de su blog y tengo una duda:
    Con fecha 11/12/2017 firme un contrato de arrendamiento de 1 año obligatorio para ambas partes de duración prorrogable hasta 3.
    Hoy, 25/10/2018 he recibido un burofax del dueño diciendo que necesita la vivienda para vivir él y me insta a abandonar la vivienda el 1 de Enero de 2019.
    Entiendo que la notificación me la tendría que hacer una vez transcurrido el primer año y tengo 2 meses para abandonar la vivienda, es asi?
    Por otro lado en un párrafo del contrato pone:
    «No procederá la citada prórroga obligatoria si, una vez transcurrido el primer año, el arrendador comunica a los arrendatarios que tiene necesidad de la vivienda para destinarla a vivienda permanente. La referida comunicación deberá realizarse a los arrendatarios con TRES MESES de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y los arrendatarios estarám obligados a entregar el piso arrendado en dicho plazo»
    Entiendo entonces que, en lugar de dos, tendríamos tres meses desde el 11 de Diciembre de 2018 para abandonar el piso??
    Muchas gracias de antemano y enhorabuena por el blog!
    Antonio

    1. Hola Antonio,

      Si en el contrato se especifica que es de tres años no podría alegar la necesidad de vivienda. Cosa diferente es que se establezca 1 año con posibilidad de prórroga hasta 3 años, en este caso si podría alegar la necesidad de vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  86. Buenos días:
    Tengo un contrato de alquiler desde junio 2017 pactado por una duración de 3 años , ahora el arrendador dice que necesita la vivienda para si.
    Cito textualmente el contrato que hemos firmado:
    “No procederá la prórroga del contrato hasta los TRES años si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.”

    El escrito parece contradictorio porque primero afirma que tenemos un contrato de 3 años y luego que pasado el primer año puede alegar necesidad de vivienda …
    que opciones tenemos nosotros como arrendadores?
    Muchas gracias
    Un saludo

  87. Buenas tardes!
    Yo he firmado un contrato de 3 años de duración como inquilino .
    Copio literalmente:
    “No procederá la prórroga del contrato hasta los TRES años si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.”

    ahora, paso un año y 3 meses desde el inicio del contrato nos solicitan que nos vayamos por necesidad de la vivienda para ellos.

    Estamos en nuestro derecho de quedarnos puesto que no se han cumplido los 3 años de contrato?
    Gracias

    1. Hola Irene,

      Sí podría reclamar la vivienda por necesidad. Porque lo que viene a decir la cláusula es que puede ejercitar esa necesidad después del primer años del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  88. hola buenos dias!

    El dia 1 de Enero del 2018 alquile un piso con un contrato de 1 año, pues al de 6 meses me llama el de la inmobiliaria dicendome para reunirnos con la dueña por que esta necesita el piso para uso propio.
    Me reuno con ellos y les digo que mi contrato es de un año y hasta entonces tenia el derecho de estar allí y entonces acepto que al acabar el contrato ya no lo renovaría y que firmábamos el documento del fin del contrato, quedamos también que si me marchaba antes llegaríamos a un acuerdo.

    Hoy voy a ir a firmar el fin del contrato, pero estos días los vecinos de la comunidad me han dicho que a los anteriores inquilinos les hicieron lo mismo, que necesitaban la vivienda para ellos y después nos la alquilaron a nosotros. Creo que nos están haciendo lo mismo a nosotros también y me gustaría saber que procedimientos debo hacer para en tal caso denunciar este echo.

    Gracias un saludo!

    1. Hola Martine,

      Si su contrato no es de vivienda habitual, al terminar el contrato podría simplemente darse por terminado.

      Pero si es de vivienda habitual, si los propietarios no se mudan a la vivienda usted tendrá derecho a una indemnización.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  89. Buenas noches, Eduardo,
    Agradecería si me puede aclarar cómo proceder en la situación que se me ha planteado con mis inquilinos.
    Tengo un piso alquilado desde febrero de 2016 con contrato anual que se renovó en 2017 y no se ha vuelto a renovar por diversos motivos. Hace casi un año que comuniqué verbalmente a mis inquilinos que necesitaba la vivienda para mi uso propio y me dijeron que iban a hacerlo en varios meses. Como eso no ocurrió, me informé y descubrí el artículo 9.3 LAU. En agosto les envié un burofax, requiriéndoles a que desalojaran la vivienda. En septiembre uno de los inquilinos me dijo que quería comprar la vivienda y llegamos a un acuerdo verbal. Ahora se está demorando con los trámites y no quiere firmar contrato de arras ni pagar señal. Yo no puedo esperar más tiempo. Estoy en una situación de urgencia porque tengo una hija viviendo de alquiler en la misma ciudad y yo tengo que viajar más de 40 kms desde donde vivo a esa ciudad, donde trabajo. Me encuentro sin la vivienda, ni el dinero de la venta para comprar una, ni compromiso formal de compra.
    Mientras tanto, el plazo de dos meses que les di para que abandonaran la vivienda ha expirado. ¿Qué puedo hacer para que se vayan? ¿Si pasa más tiempo me arriesgo a que tengan derecho legal a quedarse?
    Muchas gracias por adelantado.
    Lina

    1. Hola Línea,

      Sería aconsejable que volviera a enviar un burofax solicitando que abandone la vivienda por necesitarla. Si bien, si no se va en el plazo, puede acudir a la vía judicial.

      Un saludo , espero haberle sido de ayuda.

  90. Buenas tardes, quería comentarles la siguiente duda, a principios de septiembre de 2017 alquilé mi piso por un plazo de 5 años. Ocurre, que ahora necesito dicho inmueble. Lo puedo recuperar? He leído que habiendo pactado 5 años tengo que dejarlos cumplir. He enviado el correspondiente escrito pidiendo el inmueble pero me han contestado que no abandonan el piso porque en el contrato no se especifica la cláusula de necesidad y porque no se ha cumplido el plazo de los 5 años estipulado. Que puedo hacer? Es urgente. Mil gracias

    1. Hola Aleix,

      En los contratos de tres años o más no cabe alegar necesidad de la vivienda por parte del arrendador, salvo que se haya pactado así en el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  91. Buenas tardes Eduardo.

    Llevo alquilado en una vivienda con contrato de un año prorrogable hasta 3 años desde septiembre de 2017. El casero vino a indicarme que quería subir el alquiler (porque el mercado está subiendo…). La clausula de actualización de rentas indica que en el periodo del contrato sólo se podrá aumentar anualmente según el IPC, así se lo comuniqué pero no le hizo ninguna gracia, insinuando que si no pagaba lo que él quería me podía echar del piso (previo aviso de dos meses). Sé que tiene más inmuebles en propiedad en el municipio a parte de el piso donde vivo. ¿Puede hacerlo sin justificación alguna solo con el envío del Burofax? ¿Necesita documentación que acredite que necesita el piso para sí mismo? ¿Puede volver a poner el alquiler el piso pasados los tres meses del desalojo que indica la LAU?

    Gracias de antemano,
    Diego

    1. Hola Diego,

      No puede incrementarte la renta, solo a través de la subida del IPC.

      Si el arrendatario o sus familiares en tres meses no ocupan la vivienda deben indemnizarte.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  92. Buenas tardes.
    Agradeceria si pudiese orientarme.
    Según mi contrato de alquiler, y copio literalmente;

    «2ª- Clausula 2.

    El plazo de duración y vigencia del presente Contrato queda fijado en UN AÑO, a contar desde el próximo día 15 de Octubre de 2015, llegado el vencimiento, el 30 de Septiembre del siguiente año, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 3 años…»

    Al no haber tenido comunicación con casero antes del 30 de Agosto, entendimos que seguiríamos aquí, ya que entiendo en la LAU que se renueva por un año automáticamente.

    Hoy 17 de Septiembre nos llaman para decir que quieren vender la casa, que ahora es el momento, que esta el precio alto, y sin confirmarme cuanto tiempo nos dan.

    Mis dudas son:

    Entiendo que al no habernos comunicado con 30 días ¿se renueva automáticamente por 1 año más?

    Si es así, ¿Sería por la renta que veníamos pagando?

    ¿Qué derechos tenemos en caso de que presionen para que nos vayamos?

    Y por último, ¿qué hacemos si hacen la trampa de acogerse a que alguien de su familia necesita la vivienda?

    Muchas gracias
    Saludos

    1. Hola José.

      La prórroga de un año en la que estas es legal. El arrendador tendría que respetar el plazo, puede vender en ese período pero el nuevo propietario tendría que respetarlo.

      La renta sería la que venía pagando hasta ahora.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  93. Buenas tardes. En un contrato de alquiler posterior a junio de 2013 (es decir, con la Ley 4/2013 en vigor ) , y en período de «tácita reconducción» es legal que el arrendador recurra al artículo 9.3 para recuperar su vivienda? o sólo se aplicaría (como menciona expresamente la Ley) al período de prórroga obligatoria) Muchas gracias de antemano.

    1. Hola Isabel,

      Si la duración inicial del contrato es superior a 3 años, no cabría la posibilidad, salvo que se haya pactado otra cosa en el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  94. Buenas tardes,
    Primero felicitaros por la enorme informacion facilitada.
    Tengo dudas sobre esta estipulacion y la posibilidad que tengo como arrendador de interrumpir el contrato:

    3.- El plazo de duración del presente contrato es de TRES AÑOS (3) de obligado cumplimiento y prorrogable por anualidades hasta un máximo de DIEZ AÑOS MAS. En caso de que el arrendatario resuelva el presente contrato durante el período obligatorio tendrá que abonar la totalidad de la renta que quede pendiente de los meses de cumplimiento obligatorio restantes en concepto de penalización. Transcurrido el mencionado período, el arrendatario, podrá resolver el presente contrato con un preaviso fehaciente al arrendador de dos (2) meses, y sin perjuicio alguno.

    Ya que el primer punto parece dar la posibilidad al arrendador, pero el ultimo punto solo reserva la posibilidad al arrendatario.
    Que me recomienda si no hay posibilidad de negociacion?
    La vivienda en principio me gustaria ocuparla yo para vivir.
    Que posibilidades tengo?
    Gracias por anticipado?

    1. Hola Luis,

      Si necesita la vivenda para habitarla, y siempre que haya transcurrido un año de arrendamiento, podrá comunicárselo al arrendatario con dos meses de antelación y él tendrá que abandonar la vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  95. Buenos días,

    Tengo un contrato de alquiler como arrendatario a fecha mayo 2017 de 1 año prorrogable hasta 3 años. El arrendador me acaba de notificar que necesita la vivienda para si misma debido a un traslado de trabajo. ¿Qué opciones tengo si mi intención es acabar el contrato?¿Es por WhatsApp una notificación válida?¿Como puedo saber si a los 3 meses el piso está siendo habitado por el arrendador o familia directa o se ha realizado un nuevo contrato de alquiler?

    Gracias de antemano,

    Un saludo,

    1. Hola Adrian,

      Una buena forma sería por ejemplo con el testimonio de los vecinos.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  96. Hola buenas noches,mi consulta es la siguiente:
    Alquile un piso el 1/10/2011 prorrogable por años,y en un mes llevo 8 años aquí.
    El dueño,hace un mes me comunica telefónicamente,que no vamos a seguir en el piso, porque se viene su hija a vivir, entonces tengo unas dudas por resolver y agradecería su ayuda.
    El 1 del 10, cumpliría el contrato,me tengo que ir obligatoriamente,sin que me lo halla comunicado en ningún momento de manera fehaciente?
    Para que sea legal con cuánto tiempo de antelación a la fecha debe comunicármelo?
    Y aunque me lo comunique feacientemente y dentro del plazo legal,es verdad que por ley hasta un año más puedo estar aquí?
    Espero su respuesta y muchas gracias,un saludo

    1. Hola Mari,

      No hace falta que se comunique de forma fehaciente. El plazo para comunicar son como mínimo 30 días anteriores a la fecha de finalizacion del contrato.

      Si el arrendador no quiere prorrogar no podría estar más tiempo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  97. hola buenos dias:
    Mi padre tiene alquilado el piso , lleva 2 años y yo siendo su hijo quiero entrar en el piso para mi vivienda habitual,Si he enviado el burofax al inquilino con el preaviso de los 2 meses para que se vayan y a los 2 meses siguen en el piso , ¿cual seria los pasos a seguir ? gracias

    1. Hola Fernando,

      Puede interponer una demanda de desahucio. Pero recuerde que en caso de no proceder usted a habitar la vivienda en el plazo de 3 meses, salvo por fuerza mayor, sus inquilinos pueden pedirle una indemnización, incluso volver a la vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  98. Buenas tardes, tengo varias dudas sobre mis derechos como inquilina y preciso de su ayuda.
    Tengo un contrato de alquiler del 1 de septiembre del 2012 que no ha sido renovado en ningún momento y he cumplido en tiempo y forma con las rentas.
    1. Mi casero quiere subir la renta 140€ el 1 de septiembre deo 2018. ¿ Tiene derecho a llevarlo a cabo?
    2. Si no acepto amenaza con solicitar la casa para habitarla. ¿ Tiene derecho?
    3. De tener derecho, se que no la va a habitar puesto que vive fuera y la quiere para alquiler vacacional. Conozco los derechos, ¿pero como lo justifico si se empadrona en la casa y una vez acabado el plazo comienza con el alquiler vacacional?
    4. Ya me advierte de antemano que no me va devolver la fianza porque los muebles ( muebles de años en el mometo en el que alquilé) estan algo estropeados del uso, que no rotos, pasando con creces su vida media ¿ Tiene derecho a descontarmelo de la fianza?
    Muchas gracias. Hace una labor increible

    1. Hola Manuela,

      Entiendo que tu contrato está en la primera prorroga tras el quinto año. En este caso no podría subirte el alquiler.

      En cuanto a la utilización de la vivienda por necesidad por parte del arrendador, solo podría haberlo hecho en los primeros cinco años de contrato, siempre que la posibilidad de necesitar la vivienda se hubiese fijado en el contrato. Como estáis en sexto año no podría hacerlo.

      Un saludo, espero haberle sido ayuda.

  99. Buenas tardes Carlos/Eduardo,

    Primero daros la enhorabuena por el blog y la ayuda que prestáis a muchas personas con las aclaraciones sobre alquileres, por otro lado tengo una consulta que realizaros que me concierne sobre mi alquiler.

    El 18/08/17 firmé el contrato de alquiler por periodo de UN año con mi casera (a través de un amigo suyo que lleva una especie de gestoría inmobiliaria), el 18/06/18 recibo una llamada de mi arrendadora comentándome que ha fallecido su madre y que la casa donde ella vive como residencia habitual que es la de su madre, la ha tenido que dejar porque la han vendido entre ella y su hermana y que posiblemente tendría que ir a la casa que me alquiló (actualmente mi casera está de alquiler en otra vivienda según me ha comentado).

    Ayer recibo un Burofax, que he recogido hoy 01/08/18 en el que me comenta que según la conversación mantenida de forma verbal el 18/06/18 necesita la vivienda para ella no procediendo a la prórroga del mismo (ni siquiera en esa conversación telefónica me negaba prórroga, sólo que tal vez la fuera a necesitar por esa circunstancia) y que, a partir del 18/08/18 la vivienda debería estar desocupada, pero que dadas las circunstancia acordamos que tendía de plazo hasta el 15/09/18 para desocuparla, cuando yo NO he acordado nada de eso.

    Estoy en una situación de desconocimiento y de preocupación grande ya que, según la L.A.U. y mi contrato, debe dejar pasar el año de contrato y a partir de ahí el aviso (no tan vago como en el Burofax) por Burofax dando ese plazo de 2 meses que además está así especificado en el contrato, por lo que entiendo que la fecha para abandonar la vivienda sería el 18/10/18 independientemente de que entiendo que ya se ha ejecutado una prórroga forzosa del contrato.

    Necesito conocer si este Burofax tiene validez, si realmente tendría que abandonar la vivienda el 15/09/18 o el 18/10/18; el Burofax me lo ha enviado su amigo de la gestoría inmobiliaria firmado por él aunque en el pie ponga que es la propietaria la que se dirige a mí y solamente con acuse electrónico y NO de contenido.

    Por último también saber cómo puedo responder a esto y qué decir en el Burofax de vuelta que tendría que mandar a esta gestoría ya que no sé dónde vive ahora mi casera si es que es cierto la situación que me relató ella.

    Os he enviado un mail además con más detalles.

    Muchísimas gracias.

    Un saludo.

    1. Hola GUS,

      Entiendo que podría estar en a vivienda hasta el 18 de Octubre.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  100. Buenas noches,

    mi duda es la siguiente, mi madre tiene un piso alquilado con contrato des del 01/06/2018, en el contrato pone que es arrendado por 3 años sin perjuicio del derecho de la arrendataria a la prorroga. A dia de hoy que el contrato lleva en vigor un año i dos meses casi, yo que soy el hijo, por motivos de que voy a ser padre necesito ese piso para vivir con mi esposa, podria disponer del piso si les aviso a los inquilinos con 2 meses o al no existir prorrogas estaria obligado a esperar a que se les venza el contrato? en varios sitios web e visto que a partir del año avisando con dos meses podria disponer de el…pero en otros sitios web si no existe prorroga i al ser de 3 años no..y ya nose que pensar. gracias de antemano.

    1. Hola Raul,

      Si el contrato es de 3 años o más deberás esperar a que finalice el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Buenas noches, acabo de escribiros un comentario,cómo va esto por favor me contestan las dudas por correo electrónico? Gracias y un saludo

  101. Hola primero agradecerte tu artículo y la ayuda que nos ofreces. Bueno mi problema es que tengo alquilado un piso desde 2010 y se renueva anualmente. El caso es que la empresa que me lo tenía alquilado ha transferido el piso a otra empresa y ésta me ha avisado hace dos días que para el 31 de agosto tengo que entregar el piso porque lo necesitan. No se que hacer porque es difícil encontrar un piso en esta temporada y terminaré en la calle siendo madre soltera con mis dos hijos de 2 y 5 años. Espero que me ayudes por favor para que el lunes vaya a ver que he de hacer

    1. Hola Nuria,

      Como su contrato es de antes de junio de 2013 y ya han pasado más de 5 años, no podrían poner de escusa que necesitan la vivienda.

      Lo que si puede ocurrir es que quieran rescindir el contrato porque haya llegado el vencimiento de una prorroga del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  102. Buenas tardes,
    soy arrendador de una vivienda arrendada por contrato a termino de 8 anos. Pasado ya dos, y porque las actuaciones del arrendatario no son de buena fe- obras en vivienda no comunicadas, que han afeado o estropeado o la vivienda o su seguridad, amenazas, denuncias de mala fe..quisiera recuperar la vivienda porque ademas es mi unica propiedad o del banco y vivo de alquiler. El arrrendatario antes de que haya hecho nada me ‘amenazo’ diciendo: no vas a poder recuperarla para ti porque firmaste en el contrato que »llegado el vencimiento del contrato, este se podra pprorrogar, a voluntad del arrendarario anualmente, con una duraci’on maxima prevista hasta el 7 de marzo 2024 y en consecuencia renuncia a la facultad prevista en el art 9.3 LAU’ LO QUE SIGNIFICARIA RENUNCIAR A SU RECUPERACION PARA SI POR NECESIDAD. solo o pudiendose resolver por las circuatancias de oos art 9 y 27 de la L29/94MODIFICADA POR LA 4/2013

    1. Hola Álvaro,

      Pero si es por mala conducta podrá acudir al juzgado para que sea un juez quien rescinda el contrato de alquiler.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  103. Buenas noches,

    Mi caso puede ser de traca pero es mi primer alquiler y no se que podria conllevar todo esto.
    Estoy de alquiler con mi pareja desde hace casi un año y a los dos o tres meses de entrar al piso vino el propietario a ver su estado (no entraba desde hacia diez años). En ese momento me comunico que cuando nosotros nos fueramos venderia el piso. Hace tres meses nos llamo su abogada y al reunirnos nos explico que el propietario necesitaba vender el piso y buscarian inversores, pero que si no encontraban o nos oponiamos usarian la clausula de necesidad para echarnos y vender la propiedad. Nos lo explicaron asi tal cual.
    Podrian llegar a hacer eso de alguna forma? En dicho caso recibiriamos una indemnizacion o podriamos denunciar?
    Muchas gracias.

    1. Hola Edgar,

      Si os traslada que tenéis que abandonar la vivienda porque la necesita para vivir el arrendador o alguno de sus familiares de primer grado tendría que avisar con al menos dos meses de antelación. Si al contar tres meses desde la extinción del contrato o el desalojo, no hubiera procedido el arrendador o sus familiares a ocupar la vivienda, usted como arrendatario podrá optar, en el plazo de 30 días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, con indemnización de los gastos del desalojo; o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  104. Buenas Tardes,
    Mi caso es el siguiente, el arrendador me pidió ayer que tenía que entregarle el piso en un mes, ya tengo mas 3 años en la vivienda, entre el 1-Feb-2015 y tenia la clausula o no se como llamarlo , que si ninguna de las partes quiere rescindir del contrato se renueva automatico. Ayer con la abogada me dijo que con la nueva ley de arrendamiento podían solicitarme cuando quisiera con un mes de aviso. Obviamente para vivienda propia o familiar no es porque el edificio donde tengo alquilado es de solo alquiler, es decir mi casero tiene un edificio que solo alquila pisos, lo tiene como negocios, ademas que tiene pisos en diferentes edificios, vamos que problema o urgencia de vivienda no tiene. Yo tengo hijas que de hecho esta empadronadas en este piso y nos compartimos la custodia entre la madre y yo. He estado al corriente de pagos, salvo un mes que por problema de la empresa donde trabajo no pagaba al día y completo, sin embargo llegue a un acuerdo con él y el mes pendiente lo he venido regularizando.
    Yo particularmente creo , que el Señor quiere subir el precio del alquiler porque como últimamente han subido los precios y por el contrato no lo puede subir a precio de mercado.
    Saludos

    1. Hola Francisco,

      Si la vivienda es de uso habitual y así aparece en el contrato, ahora estarías en la prórroga del cuarto año, y por tanto podrías estar en el piso hasta el 1 de Febrero de 2019.

      Pero si la vivienda es de uso temporal, y y el contrato se había ido prorrogando, para terminar con el contrato bastaría con avisar con 30 días de antelación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  105. Buenas tardes,
    Tengo un contrato de alquiler firmado en noviembre de 2011. No se establece nada en contrato de lo que me atañe. El abogado de mi casero me dice por whatsapp que quiere tener una charla conmigo por el propietario necesita la casa. Voy a llevar el caso por abogados porque este casero nos está dando muchos problemas(nos llegan embargos de él, no se quiere hacer cargo de los desperfectos de habitabilidad de la casa debiéndonos dinero todavía…etc) Lo que necesito saber es:
    Ese whatsapp tiene validez de aviso para empezar a contar el tiempo en el que debo irme?O ha de ser un aviso fehaciente?
    Cuánto tiempo tengo para irme?1 mes? 2?
    En el caso de hacerlo así, cómo sabré si habita finalmente la vivienda por necesidad para denunciar este caso?(ya que dice que la necesita)
    Mil gracias

    1. Esther,

      Como entiendo que ya estás en prórroga del contrato, entiendo que por necesidad de la vivienda, sino aparece nada en el contrato, no podrían hacerlo. Otra cosa sería que lo que intentes es dar por terminado el contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. No. Yo lo que necesito es estar un tiempo más,ya q ahora es muy mala época por la zona para mudarse.
        Al final mandó un burofax de q en 2 meses necesita la vivienda, lo consulté y me dicen q hasta 2019 mi contrato no vence.
        Ahora mi duda es, q puede hacer este señor(q ya he visto q no obra de buena fe nunca) a partir de ahora? Hay algún modo de q no esté segura en mi casa? (me da miedo, la verdad) mil gracias

  106. Buenos dias
    Mi inquietud es la siguiente:
    Nosotros establecimos un contrato alquiler en 30 Enero de 2010 , y llevamos 8 años en la vivienda pagando puntualmente al propietario , comentamos de palabra que nos renovaba mas tiempo a principio de año ya que acudido al domicilio pues tensamos un problema con un radiador de calefacción , nosotros actuando de buena fe .
    Buenos pues ahora resulta que nos envía un wasp , no nos llama por teléfono para comentar que a hablado con su ex-pareja y ahora han decido poner el piso en venta .
    Nos dice en el wapst que se estado informado y que nos tiene que avisar con un mes de antelación , obviamente por el tiempo que lleváis en el piso y que siempre habéis pagado puntuales , tenéis mas tiempo para que podáis buscar otro piso , sin prisa por eso no os preocupes , vamos hablando , todo esto por wapst me parece muy fuerte no llamarnos y hablar personalmente del tema , esto nos lo envió el 13 de junio de este año.
    Nosotros no le hemos dicho nada al respecto puesto estamos mirando nuestros derecho de inquilino , no solo eso que nos envía un wspat 03 de junio que debemos de abandonar el piso el 30 de septiembre y nos dice que nos lo comunicara por carta y también.
    Son las dudas que tengo antes de hablar con propiedad con el propietario , pues si es así según el , abandonaremos el piso el 30 de septiembre y tendremos que buscarnos otro con las prisa y en las fechas que estamos y en la entrega de llaves que nos de la fianza
    Muchismas gracias por su tiempo y espero que me despeje las dudas y nuestros derechos como inquilinos
    Saludos
    Manel

    1. Hola Manel,

      Podrías estar hasta Enero de 2019; pues es cuando finaliza la 3º prórroga del contrato de arrendamiento. Debe avisarte con 30 días de antelación.

      Si va a proceder a vender la vivienda, el nuevo propietario debe respetar el contrato de arrendamiento este inscrito o tenga conocimiento del arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  107. Hola, buenas tardes y muchísimas gracias de antemano.
    En mi caso firmé un contrato de alquiler en septiembre de 2007 por un año prorrogable a 5 ,desde entonces no he vuelto a firmar ninguna prorroga de dicho contrato, en el momento en el que entré a la vivienda y con consentimiento de la dueña hice una reforma de un coste total de unos 20.000€ en rehabilitación de esta todo esto de mi bolsillo. He pagado religiosamente todas las mensualidades hasta día de hoy.

    Hace una semana llegó a mi nombre un burofax del abogado de la dueña donde dice que el contrato cesa el 31 de agosto y este día debo de abandonar la casa.
    Tras ponerme en contacto con el abogado el me ha dicho que la dueña la necesita para un familiar suyo, mi duda es : ¿Tras 11 años no podría exigir algo más de tiempo para el abandono?
    Un saludo

    1. Hola Mercedes,

      Pueden pedirte que abandones en esa fecha pues es cuando finaliza la tácita reconducción del contrato, es decir, es cuando se puede pedir la resolución del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  108. Por cierto, se me olvidaba, me ofrece el piso que tiene puerta con puerta por qué su vecina lo alquila, y se marcha en agosto, no tiene sentido, con lo que le pago yo puede alquilar el de su vecina y su hija está en el mismo rellano y no me hace moverme con celeridad y sin terminar el contrato Gracias.

    1. Hola Carlos,

      Entiendo que una ex pareja no es es familiar de primer grado ya que no tiene sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Por lo tanto no podría hacerlo por este motivo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  109. Hola buenos días y gracias por la ayuda que prestáis, he leído pero no me queda del todo claro. Mi contrato es de agosto de 2016, renovable año a año hasta un total de tres, según pone al terminar el contrato y a elección de los arrendatarios se podrá renovar hasta un total de tres años.

    Se supone me que el contrato vence en agosto de 2019.

    Ahora me dice la dueña que necesita el piso para su ex pareja, dice que para agosto de este año,ella vive en la portería de al lado, y así la hija no tiene que desplazarse a otro sitio. Alquilamos por qué nos aseguraron larga temporada y este piso lo compraron para inversión.

    No hemos amortizado la comisión de agencia y otros gastos que hemos hecho pensando en esta larga temporada. Por otro lado ella no está casada y no tendrá ninguna sentencia firme, además el piso es de ella, de su padre y de su madre, la pareja no tiene parte en el.. No me creo que se lo ceda cuando lo tienen alquilado por 750 que les pagamos correctamente. Lo más seguro es que se lo alquile a él por que me dijo que estuvieron mirando y no encontraban nada por la zona.

    Las dudas son, siendo para vivienda habitual, me puede decir que me vaya siendo para su ex pareja?, cuando sería? y como establezco los gastos que me genera su situación de desamparo, mudanza, otra comisión de agencia, los gastos que he realizado para mejora….. Muchas gracias de ante mano.

  110. Tenemos una inquilina que en octubre de 2015 firmó un contrato por 5 años especificando que se podia rescindir por necesitarlo para vivienda propia.
    No depositó fianza ni domicilió los recibos de alquiler ni consumo (agua, gas y electricidad) a pesar de constar en el contrato y algún mes se ha retrasado en el pago.
    Actualmente lo necesitamos para vivienda propia y aun que se lo notificamos por Burofax con dos meses y medio de antelación se niega a entregar las llaves.
    A finales de Julio debemos entregar las llaves del que habitamos ahora, ¿Que podemos hacer para recuperar el nuestro?
    Gracias anticipadas por su respuesta.

    1. Hola Pepi,

      Si se niega a marcharse tendrás que entablar una demanda de desahucio y de recuperación de deudas.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  111. Buenos dias.
    Tengo alquilado un piso desde abril del 2015, en el mismo pone que la duracion es de un año y no hemos vuelto a firmar prorrogas. Hace una semana, primeros junio del 2018 el propietario me comunico por tlf que quiere volver al piso para vivir el. Me gustaria dejarlo, pero de momento no encuentro nada que se adapte a mis necesidades. Mi duda es que al llevar mas de 3 años, si el casero me debe dejar permanecer como maximo hasta abril del 2019 ( q seria la nueva renovacion) o cuando me lo diga oficialmente ¿que plazo tendria para abandonar?, teniendo en cuenta que me ire en cuanto encuentre algo que me guste, pero desgraciadamente donde vivo no es nada facil. Muchas gracias. Un saludo.

    1. Hola Carmen,

      Si tu contrato es de arrendamiento de vivienda habitual, en este caso estarías en la prórroga del cuarto año, y como no te lo comunicó en su debido momento, podrás estar hasta abril de 2019.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  112. Buenas tardes Eduardo.
    Tengo un contrato firmado por un año y en este momento esta en la prorroga del segundo.
    El propietario se pone me contacto conmigo para decirme que necesita la vivienda en dos meses, ya que su hijo ha vendido la suya, al mismo tiempo que me ofrece otra vivienda de similares características para que me vaya a ella y el venirse a esta. ( la zona en la que vivo se han revalorizado los alquileres hasta un 30% o mas !! )
    El propietario tiene varias viviendas en arrendamiento, y una de ellas esta actualmente vacía, de similares características a la que me tiene arrendada, y además cerca de esta.
    El hijo tiene una capacidad económica importante, por su profesión y por la venta ( según dice de su vivienda ??? )
    Si realmente tiene necesidad de una vivienda, porqué no se va a esa otra que esta vacía, hasta que cumpla mi contrato hasta el máximo de tres. Buscaría vivienda con más tranquilidad y acabado mi contrato o puede que antes me marcharía.
    Que derechos tengo como arrendataria ?
    No creo que la necesidad sea real por muchos motivos.

    Muchas gracias

    Tarragona

    1. Hola María,

      Si una vez que desalojes la vivienda, con el transcurso de tres meses, no hubiera procedido el arrendador o sus familiares a ocupar ésta, usted podrá optar en el plazo de 30 días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos de desalojo, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedará por cumplir hasta completar tres.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  113. Hola,
    Tengo un contrato de alquier firmado en ABril 2015 con duración de 5 años. La cláusula del contrato obliga al primer año de contrato al arrendatario (que soy yo) y establece una indemnización en el caso de que yo abandonar la vivienda antes del año.
    hoy el arrendador mi ha dicho que necesita la vivienda para uno de sus hijos y que debo abandonarla, cuando me quedan casi dos años de contrato.
    EL contrato está a nombre de una persona jurídica (como acredita que su hijo lo necesita?
    Puede echarme antes del 2020?
    puedo pedir indemnización por irme antes? de cuanto?
    Muchas gracias por responderme

    1. Hola Marta,

      En los contratos de tres años o más no cabe alegar necesidad de la vivienda por parte del arrendador, salvo que se haya pactado así en el contrato.

      La indemnización vendría si pasado tres meses el familiar no ha ocupado la vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  114. Buenas tardes Eduardo.
    Quisiera exponerle mi caso.
    Firme contrato de alquiler en marzo 2015. El propietario no me notificó en febrero de 2018 la finalización expresa del mismo. Entiendo que estoy en periodo de tácita reconducción del C.c hasta marzo de 2019. Pues bien, el 20 mayo me ha notificado por wasap su necesidad de ocupar el inmueble por necesidad de vivienda habitual para septiembre.
    Si fuera verdad, tengo que abandonar la casa, pero y si esa necesidad no fuera real?, entraría en juego el 9.3 de la lau?, teniendo en cuenta que el artículo habla de necesidad de la vivienda durante la prórroga forzosa de los tres años y yo ya estoy en fase prórroga tácita… también puedo utilizar este artículo a mi favor en caso que no ocupe la vivienda el propietario tal como me reclama?.
    Gracias de antemano.
    Ana.

    1. Hola Ana Isabel,

      Si el contrato que firmo tenía una duración pactada de tres años no puede pedirle que desaloje la vivienda por necesitarla el arrendador o algún familiar. Pero si no fue pactada y se ha ido renovando podría hacerlo.

      Si después de los tres meses desde el desalojo nadie ocupa la vivienda podrá pedir que se indemnice ya sea realizando un nuevo contrato de tres años junto con el pago de los gastos de desalojo o una indemnización de una mensualidad de renta por cada años del contrato que quede por cumplir.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  115. Buenos días,
    Soy arrendatario y tengo un contrato de 5 años hecho el 1º de Agosto 2011, nunca hicimos un nuevo contrato y creo que esto se renueva automáticamente, según nueva ley, por 3 años más, 2011+5= 2016 + 3 = 2019, O sea, terminaría el 31 de Julio del 2019.
    Ahora la arrendataria, nos envió un burofax porque quiere el piso para un familiar, no explica el porqué.
    Mi pregunta es, sabiendo las modificaciones, teniendo un contrato del 2011, como derecho adquirido y no habiendo hecho ningún nuevo contrato después de las modificaciones, en el contrato inicial, no figura ningún párrafo con tal posibilidad, es válido lo que reclama la arrendataria?
    No es necesario haber hecho por lo menos otro nuevo contrato después de las modificaciones? Ya que la ley no es retroactiva?

    Muchas gracias de antemano!
    un saludo

    1. Hola Guillo,

      Como ya han pasado los primeros cinco años si podría alegar que necesita la vivienda, usted tendría dos meses para desalojar la vivienda desde que recibe la notificación. Recuerde que si el arrendador o sus familiares no utiliza la vivienda usted tendría derecho a una indemnización e incluso a realizar un nuevo contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  116. Buenas otra vez, no lo había indicado anteriormente, el piso lo compre yo, vamos que mi mujer no consta en escritura ni nada. Muchas gracias, un saludo.

    1. Hola David,

      Si te debe pagos lo mejor sería interponer una demanda de desahucio por impago de rentas, y mandarle un burofax expresando de tu voluntad de rescindir el contrato.

      En cuanto a necesitar la vivienda, para hacerlo el inquilino tiene que haber estado al menor un año en el piso, y que el contrato no se superior a los tres años. El inquilino tendrá dos meses desde la comunicación para abandonar la vivienda, si pasados tres meses desde que el inquilino se fue la vivienda no está arrendada puede reclamarle una indemnización y solicitar que se vuelva a celebrar el contrato de arrendamiento. La suegra sería de primer grado.

      Yo recomiendo entablar una demanda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  117. Buenos días,
    Tengo una consulta, espero que me puedan ayudar. Tengo un piso alquilado que estoy pagando hipoteca de el aún, y me cambié con mi pareja y hijos a otro piso por cercania a trabajo, colegios…
    Bueno yo lo alquile de modo que con lo que me paguen mis inquilinos, yo pago mi hipoteca y por nuestra cuenta pagamos el alquiler del inmueble que vivimos actualmente. Pues ahora mismo el inquilino me paga a plazos, tiene facturas pendientes de gas y luz, y estan a mi nombre los suministros pero domiciliado en la cuenta de ellos, el otro dia pague una factura de gas que debian por si le cortaban el suministro, puesto que yo seria el damnificado por estar a mi nombre los contratos, siendo ellos los obligados a pagar los suministros como se indico en el contrato. Resumiendo, yo no puedo hacer frente a esta serie de gastos, por lo tanto voy a mandar un burofax, indicando que necesito la vivienda. ¿Cuánto tiempo tengo que estar viviendo en la vivienda, una vez que la recupere? Otra pregunta ¿Podria solicitar la vivienda para mi suegra, como que la necesita, puesto que ella esta buscando inmueble porque su arrendador le va a subir bastante el precio del alquiler, pero mi mujer y yo no estamos casados, entonces mi suegra seria familiar de primer grado?

    Muchas gracias, espero que me puedan ayudar, un saludo.

  118. Buenas tardes, Me gustaría si puede me ayudase con esta duda que tengo.

    El año pasado el 16 de junio de 2017 , firmé un contrato de alquiler de un año, prorrogable si ambas partes estuviesemos de acuerdo llegado el momento . Entiendo que en teoría el contrato de alquiler se renovó automaticamente el 16 /05 /2018 al no haber un preaviso de que los propietarios pensaban rescindir el contrato no? El de la inmobiliaria el día 15/05 me dijo que los dueños querían vender el piso y que a lo mejor nos tendríamos que marchar, pero en ningún momento nos enviaron burofax ni una comunicación formal de que nos tuviesemos que ir. Hoy recibo una llamada del de la inmobiliaria que me dice que nos tenemos que ir por que quieren venderlo pero que si le dejamos enseñar el piso a lo mejor podemos quedarnos un poco más, no me envía burofax, me envía un documento de word sin fecha al correo electrónico, en el que pone que el día 16/06/2018, nos tenemos que ir del piso que no se renueva el contrato «por motivo de venta de dicha vivienda». La vivienda no ha sido vendida todavía, ya que el asesor de la inmobiliaria nos los dijo.

    Estoy desesperada, no se que puedo hacer y es que vivo en un pueblo turístico y ahora me es imposible encontrar una vivienda para larga temporada, porque todo lo que encuentro son pisos para periodo vacacional a precios desorbitados . Le estaría muy agradecida si pudiese ayudarme, por que no se que derechos tengo

    Gracias

    1. Hola Salomé,

      Entiendo que tu contrato de arrendamiento es de uso distinto de vivienda habitual, en este caso te han avisado con el tiempo suficiente, con al menos treinta días de antelación la fecha de vencimiento del contrato para que abandones la vivienda, lo que han hecho es correcto. Debe abandonar la vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda,

  119. Solo aclarar que se me ha comunicado de forma verbal, además con bastante chulería por parte del hijo, no por Burofax. Me he sentido intimidada.

  120. Hola,
    Les escribo con una consulta. Mi casera me acaba de comunicar que necesita la vivienda. La prórroga del primer año de contrato se realizó de manera automática en febrero de este año, (era por un año prorrogable) y en ningún momento se me notificó en diciembre o enero que no quería que continuase en la vivienda. Ahora la señora me comunica que su hijo tiene la casa en venta y que le hace falta. Aun no la ha vendido. En el contrato no se menciona nada de si ella necesitará la vivienda yo tendría que desalojarla. Además entre otras cosas la señora de ha negado a hacerme recibos de mi alquiler que tengo que pagar en metálico porque tampoco quiso darme su número de cuenta para que pudiera ingresarle ahí. Estoy sola con 2 nos pequeños y una mudanza ahora se me hace impensable por el coste económico etc. Tiene de verdad derecho a pedirme que me vaya antes que se cumpla otra vez el plazo del contrato? Tengo derecho a una indemnización por los gatos que me ocasionaría la mudanza? Cuales son mis derechos si además yo quiero declarar el alquiler y ella se niega a darme un recibo? Gracias.

    1. Hola Vanessa,

      La arrendadora puede pedirte que abandones la vivienda porque la necesita para vivir ella, o algún familiar de grado directo, debe comunicártelo por escrito, y tendrás un plazo de dos meses para abandonar la vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  121. Hola.
    Muchas gracias por el artículo! Tengo una duda:
    Tengo un contrato de alquiler que ya ha pasado el año mínimo, y el casero me ha notificado de manera verbal que necesita la vivienda para uso propio. Nos lo comunicó verbalmente el día 4 de mayo e inicialmente nos daba un mes para desocupar la vivienda. Investigamos un poco y le indicamos que el mínimo establecido es de dos meses, ya que en un mes es imposible, o muy difícil, realizar una mudanza.
    Me llegó la notificación por escrito certificado (burofax) con fecha del 14 de mayo, indicando la necesidad de la vivienda a partir del día 4 de julio. En este caso, los dos meses de preaviso se cumplen el 4 de julio contando con el aviso verbal, pero la ley estipula que debe ser un aviso por escrito y por correo certificado. Mi pregunta es si el plazo de dos meses cuenta desde el primer aviso verbal o cuenta desde la fecha de emisión de la carta (14 de mayo, aunque se recibió el 16 de mayo) .

    Muchas gracias de antemano.

    1. Hola Diana,

      Son dos meses a contar desde el 14 de Mayo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  122. Buenas tardes. Necesito ayuda.
    Firmé en una inmobiliaria un contrato de alquiler día 23/5/2013.yo y el propietario.
    Ahora, el propietario me envía una carta para,que yo deje el piso día 23/5/2018
    Pero, la fecha de correos, de la carta registrada es de 28/5 y solo llegó a mi casa día 30/5.
    ¿El propietario avisa con menos de 30 días, verdad?
    ¿Puede exigir un año más por no tener cumplido con el plazo?
    Muchas gracias. Un cordial saludo

    1. Hola Marina,

      La fecha válida es la del envió de la carta. El 23 de Mayo de 2013.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  123. Buenas, para que el arrendador pueda rescindir el contrato (previo aviso de dos meses) es necesario que pruebe que necesita esa vivienda en concreto? Que ocurre si tiene otros pisos vacíos?

    1. Hola May,

      El arrendador tiene que necesitar la vivienda para sí mismo o para un familiar de primer grado de consanguinidad a adpción, si en el plazo de tres meses desde que se produjo el desalojo del inquilino por necesitar la vivienda está no se hubiese ocupado, usted podrá exigir un nuevo contrato de hasta tres años y ser indeminizado en los gastos del desalojo; o ser indemnizado por una mensualidad por cada año de contrato que reste por cumplir hasta un máximo de tres.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  124. Buenas tardes, tengo un inquilino que tiene problemas con los vecinos de la planta justo de arriba y ya se ha enfrentado a ellos y yo como propietario he procedido a utilizar la comunidad para que les enviara a esos vecinos molestos un escrito que es lo más que puede hacer la comunidad. Imagino que si siguen los problemas por lo que me comenta el inquilino,,, él es el que tiene que denunciar a dichos vecinos? o me puede pedir responsabilidades a mi persona si en nunca han sido molestos los vecinos de arriba?
    Si tengo la vivienda en venta pero no está estipulado en el contrato pero si se lo dije el primer día… en caso de visitas a dicha vivienda puede negarse a que se vea la misma?
    Si en caso de que la lavadora esté rota y no la arreglo, el inquilino puede arreglarla y pasarme la factura a mi como propietario?
    Y si cumple su primer año este 31 de mayo de 2018 puedo avisarle por escrito por correo electronico la necesidad de recuperar la vivienda para uso habitual y el tendrá 2 meses despues para abandonarla correcto?

    1. Hola Juan,

      Si le siguen molestando y usted ya ha hecho lo posible en la comunidad, serán los inquilinos los que tendrán que denunciarlos.

      En cuanto a la lavadora si la reparación no supera los 150 euros en este caso lo tendrá que pagar el inquilino. Si supera esta cantidad y la rotura es por el uso debido entonces tendrá que pagarlo usted.

      Si el contrato no es de tres años, al llegar el cumplimiento del año si podría avisar para que desaloje la vivienda en dos meses por necesitar la vivienda, tiene que comunicarlo mediante burofax.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  125. buenos dias quiero alquilar la casa de mi abuela, ya fallecida, y quisiera si por ley los herederos tienen que poner un precio inferior al de mercado, y que derechos tengo yo como familiar directa, gracias.

    1. Hola Fátima,

      No tienen que poner un precio inferior al del mercado. En cuanto a derechos los mismos que un inquilino. Para alquilarlo la mayoría de los herederos tienen que dar su consentimiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  126. Tengo una duda acerca de la aplicación del Artículo 9.3 de la LAU:

    «No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.»

    Pasado el primer año, ¿es posible interrumpir alguna de las prórrogas para recuperar la vivienda o en todo caso la vivienda debe quedar libre en los vencimientos? Me refiero a si avisando a mitad de la prórroga puede recuperarse a los dos meses o hay que esperar al final de la misma ya que la redacción dice «No procederá la prórroga obligatoria del contrato…» en lugar de «Podrá extinguirse el contrato….»

    Muchas gracias.

    1. Hola Antonio,

      A partir del primer año es cuando puede hacer la cumunicación al individuo para que desaloje la vivienda en dos meses porque usted o sus familiares necesitan la vivienda. A partir del primer año la comunicación puede hacerse en cualquier momento. Si bien decirle que si el contrato es de tres años o más, no podrá desalojar el inquilino por este motivo, A no ser que esta posibilidad si aparezca recogida en el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  127. Hola buenas tardes

    tengo el piso alquilado desde el 17 de octubre de 2017 con un contratro or el tiempo de un año (1 año) prorrogable hasta tres años (3 años), ahora necesito volver al piso por proxima separacion, hay una clausula que dice :
    » El plazo de duración del presente contrato es de UN AÑO según lo dispuesto en el artículo 9 de la LAU, y comenzará a regir en el día 16 de Octubre de 2017. En el supuesto de que antes de que finalizara el plazo estipulado en el contrato la parte arrendataria desistiera del mismo, deberá pre-avisar a la parte arrendadora con una antelación mínima de dos meses. Siendo el primer año de contrato de obligado cumplimiento de no cumplirlo se darán por perdidas las fianzas. Y en el supuesto de que la parte arrendadora necesitara el piso para uso propio, deberá pre-avisar a la parte arrendataria con una antelación mínima de dos meses. Una vez terminado el plazo del contrato este se renovara automáticamente año a año si ninguna de las dos partes pre-avisa de su terminación.»

    mis preguntas son:
    puedo pedir mediante burofax que dejen el piso en dos meses a partir de la fecha del burofax?
    tengo que enviar el burofax 17 de agosto para que se vallan a 17 de octubre?
    o tengo que enviar el burofax el 17 de octubre para que se vallan en dos meses (17 de diciembre)?

    muchas gracias

    un saludo

    pedro

    1. Hola Pedro,

      El 17 de Octubre de 2018, debes comunicarle que necesitas la vivienda, y concederles dos meses para el desalojo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  128. Buenas noches: mi contrato de alquiler, es posterior a 2013, y en la duración del mismo pone que se hace por 12 meses, prorrogble a tres años, siempre que ambas partes este de acuerdo en hacerlo. Al llegar a los doce meses, me puede exigir en propietario que lo desaloje si justifica que lo necesita para un hijo suyo, que lo necesita para establecer su vivienda habitual? Gracias

    1. Hola Bautista,

      Si podría, pero si pasan dos meses después del desalojo y no se han ido a vivir a la finca, podría reclamar una indemnización o que se vuelva a celebrar el contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  129. Buenas tardes
    Tengo varios apartamentos alquilados, todos de un dormitorio menos uno de dos dormitorios que ahora me haría falta pues trasladan por motivos laborales a mi hijo con su compañera y mi nieta a nuestra ciudad , éste contrato es del 2004 sujeto a la Ley 29/1994, se realizó por una duración de 2 años con sus prorrogas…y nunca se modificó.
    ¿Tengo derecho como propietario de pedir el apartamento para mi hijo?
    ¿cuanto tiempo de preaviso?
    ¿debería indemnizar con alguna cantidad ?(actualmente paga una renta de 180€)

    1. Hola Luis,

      Tienes derecho siempre que en el contrato de arrendamiento se recoja expresamente la posibilidad de que usted como arrendador va a necesitar el inmueble antes del transcurso de cinco años para destinarlo a vivienda permanente para él o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los casos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  130. Buenas tardes,
    Después de leer todo el contenido del blog, creo que tengo clara la respuesta, pero prefiero asegurarme. Tengo un contrato de alquiler desde mayo del 2012, día 15 (soy inquilino) , por 5 años, que se cumplieron en mayo del 2017. En aquel momento, ambos, propietario y yo, lo dimos por ampliado a 1,2 ó 3 años dependiendo de mi necesidad, sin firmar nada nuevo, todo vía correo electrónico y de palabra. A fecha de hoy sigo en el inmueble. En fecha 18 de Abril-2018 me dicen, vía correo electrónico, que a 15 de mayo-2018 no quieren renovar. Creo que me ampara el art. 10 de la LAU para contratos firmados anteriormente a la reforma del 2013 y que puedo quedarme hasta el octavo año desde la firma del contrato. Es ésto correcto??
    Muchas gracias y un cordial saludo,

  131. Hola buenos días.
    Mire soy el propietario, le cuento: mi abogada hizo un contrato de un año progogable a 3, de uno en uno, este contrato empezó en febrero del 2017, me han trucado el contador de La Luz, han cambiado a su comodidad el día de pago, está firmado del 1 al 5 y ahora lo han cambiado del 15 al 20 descuadrandome todo, no se han echo ni el año pasado ni este el seguro que el contrato les obliga a tener, la subida de la mensualidad según el irpf tampoco lo han echo, me tienen la escalera llena de objetos suyos y sucia, al pedirles el pago me han insultado y amenazado, no me deben ningún mes pero si han cambiado ellos las fechas de pago. Necesito echarlos, tengo a mi madre mayor a mi cuidado y necesitamos vender, me daría igual ir a vivir allí los 3 meses para poder echarlos, lo que sea pero que se vayan, que puedo hacer?

    1. Hola Daniel,

      El simple retardo en el pago es causa de instar la resolución del contrato por la vía judicial.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Buenas, le cuento,
        Ayer estuve con mi abogada, le comenté todo y dice que mientras paguen en el mes no los puedo echar, porque tienen 3 hijos menores y en caso de el juez mientras pagen dentro del mes no los va a echar por retraso de pago.
        Ahora digo yo, si en el contrato pone del 1 al 5 y en caso de retraso es causa de desestimiento de contrato, que es eso lo que pone, para que lo pone si después no se cumple y encima tengo las de perder.
        Ya no sé de quién fiarme la verdad, incumplen varias cosas.
        Me gustaría hablar con ustedes, pásenme un teléfono para poder ponernos en contacto porfavor.
        Gracias.

  132. Perdon me avisó precisamente ayer y claro no se que derechos y obligaciones tengo ni que hacer ni nada.perdona la molestia y gracias..espero pacientemente su respuesta

    1. Hola Mayka,

      Si tu arrendador necesita la vivienda para un familiar, tendrá que avisarte con dos meses de antelación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  133. Buenas tardes tengo un contrato de alquiler desde el dia 1/6/2015 con prorrogas de un año hasta los 3años, el propietario media te whasap me dice que con un mes de antelacion necesita el inmueble para su progenitor y sino entiendo mal tiene q
    Avisarme media te burofax o acteditarme legalmente un tiempo minimo de dos meses apartir de los 3 años desde la fecha del
    Contrato No? Pues aun no cumplen los 3 años hasta junio y ya me exije desalojar el piso..mi duda es la siguiente..tengo los dos meses apartir de aue se cumplan los
    3 años? O es antes? Y sino encuentro nada? Y tengo un menor a mi cargo y es dificil encontrar otro a estas alturas y mas sola y con cargas familiares

  134. Buenas tardes,primero de todo darle gracias por su ayuda desinteresada.

    Tengo un alquiler de 3 años la propiedad se le a pasado el plazo para avisarme (mandaron la carta certificada fuera de plazo) aún así dicen que no, que me mandaron bien,Eso todo consta en correos.
    En la carta me pone que no me quieren renovar sin más.
    Antes de la llegada de la carta que fue ayer ellos vinieron al piso los deje entrar y me ofrecieron de hacer un anexo prorroga de uno o dos años cambiando cláusulas una de ellas la subida de 200€ otra que e hago yo responsable de los defectos de la casa..Eso es por que me tienen que cambiar el calentador y dicen que es culpa mía,cuando fue la compañía que lo pregunto por que era tóxico.
    Me dicen que no me hacen nuevo contrato que será un anexo,si no reclamarán la casa para ellos,se que tienen otro piso pero no se si vive la hija ellos viven e una portería de una finca que so porteros.
    Mi sospecha es que e quieren hechas de aquí un año por que aún que en el anexo ponga dos se pueden acoger a la ley.
    Me puede decir si realmente la pueden reclamar para ellos?ya se que quizá lo a contestado más veces pero aún tengo la duda antes de intentar volver a negociar con ella.
    De nuevo gracias!

    En la carta me pone

    1. Hola Luis Francisco,

      Si no te lo han comunicado con al menos 30 días de antelación a le fecha del vencimiento del contrato su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.

      En cuanto a la cláusula que quieren hacerte firmar sobre los desperfectos de la vivienda no es legal, pues es obligación del arrendador la realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, usted como arrendador solo tendría que hacer frente a las reparaciones de los incidentes que sean responsabilidad suya, o que sean desgaste por el uso convencional de la vivienda y no sean superiores a 150 euros.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  135. llevo alquilando esta vivienda desde el mes de julio 2017. Tengo un contrato muy simple y los propietarios me metieron mucha prisa para darme este alquiler, Tuve que hacer todo en dos semanas porqué se fueron de viaje, Volviendo después de un més vinieron aquí y durante 2 semanas y medio construieron una pérgola encima de la terraza, nunca me dieron ninguna compensa de eso. En Noviembre vivieron en mi casa gratuitamente durante una semana cuando fui de viaje . Ellos hicieron obras y les había pedido que se vayan antes que llegue de mi viaje, ellos estuvieron todavía ocupando mi garaje con su coche y sus herramientas y habían ensuciado mis ventanas tanto que tuve que empezar a limpiar directamente porqué soy muy alergica al polvo de yeso etc. Mostré claramente mi disgusto que se vio en mi cara peroi no les dije nada,

    Todo el tiempo me han dicho que soy una inquilina muy buena porque cuido tanto su casa.
    El viernes pasado después de que les habia avisado que sale agua de mi desauge de la terraza y ha dañado el teche del vecino abajo que vive en la casa principal de los 3 que hay en este edifício (el mio es nuevo construido en la azotéa de la casa principal)
    El viernes pasado habian dicho al vecino que van a venir y ver y arreglar el techo dañado por el agua y les mandé una pregunta donde quise saber el dia que van a romper en mi terraza porque tenía planes invitar gente para comer.
    Me contestaron que el domingo iban a hacerlo. Cancelé mi almuerzo y el viernes ni vinieron ni avisaron pero el sabado temprano me llama el señor en la puerta y pide entrar. Hamblemos sobre el techo y nada, El se fué y dentro de un rato me toca la puerta la señora que gritando como una loca dice que no me va a renovar el contrato y que me vaya de aqui y además preguntó por el vecino abajo y yo no entendía nada. solo repetí Loly, que ha pasado, que he hecho, no entiendo absolutamente nada……..!
    mi abogado te va a mandar todo me gritó y se fué corriendo. Yo estuve en chock, He comprado nuevos muebles a esta casa , tengo muchisimas plantas y cosas y un gato que por fin ha encontrado paz en un sitio en el campo.
    Para no explicar tanto resultó que al vecino habian dicho que su contrato renovan y el tiene 8 gatos sin castrar etc sobtre que se han quejado y yo tambien.
    yo empezé a vender mis cosas directamente y decidí volver a Suecia despues d 19 años en España, no tengo más ganas buscar casas porqué nadie accepta gatos,
    Después leí el ley de alquileres y hoy les enfrentá con que no tienen derecho botarme de aqui en esa manera. Si dicen porque necesitan la casa para ellos o sus familiare que creo que s mentira, creo que ya han prometido que el vecino de abajo puede cojer esta casa que es mas nueva,
    Me siento engañada y ahora mismo furiosa, Todos estos meses dandome rosas y ahora referiendo a esa mala cara en noviembre que les di llegando de viaje cansada , dicen que les he faltado respeto y que exijo mucho!!?? Nunca les he pedido mas que arreglar el termo que por fin cambiaron porque me quemé varias veces en la ducha.
    no tengo nada ni casa ni muebles en Suecia y intento vender todo,Ya compré un vuelo porqué me desesperé tanto, Ahora me arrepiento porque hubiera hecho todo con calma pero esas cosas primero me paralizan y despues reacciono con huir y por fin noto que son ellos que ganan con todo esto, engañando la gente.
    Me ha pasado dos veces ya, .
    estoy pensando ir a un abogado para que vigile si se mudan aquí realmente y si no pedir una indemnisaciòn pero quisas solo pierdo más todavía ya estando en Suecia,
    Esto escribo que la gente nota que no vale la pena ser tan tonta como yo sino luchar primero por sus derechos.
    gracias

    1. Hola Karina,

      Si necesitan la casa para ellos o algún familiar, te tendrían que haber dado dos meses para salir de la vivienda. Si no ocupan la vivienda en tres meses desde su marcha, tiene 30 días para pedir ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda por un período de 3 años, con indemnización de los gastos de desalojo, ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedará por cumplir hasta tres años.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  136. Hola,
    soy inquilina y el 19 de Abril de este año se cumplirá 1 año de alquiler en el piso actual. En Diciembre de 2017 la asesoría de mi piso me envío un mail indicando que por motivos personales, la propietaria tenía la necesidad de vivir en el piso actual y a ver cuándo podía dejar el piso. Contesté que iba a buscar piso, pero que tal y como indica en el contrato de alquiler, hasta que no pase 1 año no pueden pedir que abandone el piso por necesidad. En febrero pregunté si la propietaria aún necesitaba el piso. Me contestaron que si y qué a ver cuando me podía pasar para dejar las llaves.
    El 19 de Marzo de este año firmo el contrato de alquiler para otro piso que he encontrado. El 09/03/2018 envié un mail a la asesoría para indicar que el 19 dejo el piso actual y pido que me cobren la parte proporcional del piso.
    Hoy me han pasado por el banco el recibo completo del mes. He llamado y me dicen que los cobros son mensuales, y que no hay la opción de pagar hasta el día que deje las llaves…Que puedo dejar las llaves el 19 pero que tengo que pagar todo el mes.

    Mi pregunta es, ¿puedo hacer alguna cosa respecto a exigir sólo la parte proporcional del mes? ¿A los 3 meses de dejar el piso, sin haber recibido el escrito de la propietaria, sólo mails, puedo reclamar que la propietaria no está usando la vivienda actual, previamente asegurándome que es así y puedo reclamar una indemnización?
    Mil gracias por responder y ayudarnos a todos! 🙂

    1. Hola Jessica,

      Entiendo que no hay obligación de pagar toda la mensualidad, sino sólo los números de días en que el contrato estuvo en vigor.

      Si pasado tres meses desde que se produjo el desalojo, no hubiera ido a vivirse a la finca, o sus familiares, podrás optar en el plazo de 30 días , entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  137. Hola mi pareja alquilo un piso el año pasado en febrero 2017, a final de año fue al Ayuntamiento de la ciudad a empadronarse con el contrato de la vivienda y en el consistorio le dijeron que ese contrato no era valido, por lo cual solicitó a la arrendadora un nuevo contrato de alquiler que sí cumpliera con la legislación. Este segundo contrato corregido tiene fecha de 1 de diciembre de 2017 y hace unos días le ha comunicado con un escrito dado en mano (sin burofax, ni copia certificada, ni nada), que necesita la vivienda para su conyuge ya que se encuentran en periodo de separación, la fecha para abandonar la vivienda seria el 1 de mayo de 2018. Leyendo tu artículo entiendo que la arrendadora está incumpliendo muchas partes del contrato, es correcto? gracias de antemano.

    1. Hola Daniel,

      Esto solo podrá hacerlo si ha transcurrido el primer año de duración del contrato, siempre que el contrato no sea superior o igual a 3 años.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Muchas gracias, el contrato es de 1 año, entiendo entonces que el contrato que cuenta es el segundo, el corregido, y por tanto hasta finales de 2018 no debería la inquilina solicitar la vivienda.

  138. Hola Eduardo, mi caso es el siguiente:
    Llevo alquilada desde enero de 2014 con un contrato de 1 año prorrogables por año hasta 5años…
    El propietario me dice ahora que necesita la vivienda para venirse a vivir él y me da 2 meses para abandonar la casa. En el contrato no se estipula nada de rescisión de contrato por necesidad. ¿Tengo que abandonar la casa en estos 2 meses o puedo estar hasta la finalización de la prórroga que se cumpliría en Enero de 2018?
    Tengo 2 niños pequeños y llevo ya 1 mes buscando sin encontrar nada.
    Por cierto, la comunicación fue telefónicamente.

    Un saludo y muchas gracias

  139. Hola, felicidades por el articulo! Tengo una duda: tengo un piso de propiedad a medias con mi hermana, y lo tengo alquilado a una persona con contrato de un ańo prorrogable hasta 3 maximo. Quiero ofrecerle el piso a mi hija para que pueda vivir en él y estoy iniciando el proceso para comunicarselo al inquilino, pero me surge la duda: si el piso es a media con mi hermana, también tengo el mismo derecho? En el contrato firmado figura una clausula que dice que podemos ofrecer el piso a un familiar de primer grado de consanguinead siempre y cuando se le den dos meses al inquilino.

    Muchas gracias

    1. Hola Ariana,

      Puedes hacerlo siempre que tu hermana como propietaria no se oponga.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  140. Buenas tardes.
    Hoy nos avisan mediante la agencia de donde cogimos el piso que el propietario quiere la vivienda para el 1 de abril porque tiene gente o si la queremos quiere hacer modificacion de contrato y subida de 100 euros en el pago mensual. Firmamos contrato el 1 de abril de 2015. El plazo mínimo es un mes de aviso? Es que nos hemos quedado a cuadros que nos avise con tan poco tiempo de antelación y que nos diga que si queremos continuar nos sube 100 euros al mes ( no hemos tenido subida durante estos tres años pero es normal que lo suba a cien de repente?) Tampoco menciona nada el contrato de duración de este ni con cuánto tiempo de preaviso en caso de yo dejar la casa o el propietario necesitarla.
    Gracias y un saludo

    1. Hola Sara,

      Efectivamente, el tiempo de pre aviso es de 30 días.

      En cuanto a la subida de la renta, es libre. Si queréis hacer un nuevo contrato, tendréis que negociar.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  141. Hola Eduardo
    he comunicado a un inquilino que necesito la vivienda que tenía alquilada para mí (ya ha pasado más de un año de la fecha del contrato). El inquilino me dijo per teléfono que se iba, y se ha ido sin firmar nada ni devolverme las llaves. Sin tener nada firmado, puedo recuperar ya la vivienda?
    Gracias

    1. Hola Javier,

      La entrega de llaves, es la que indica que se ha devuelto la posesión del inmueble al arrendador. Mi recomendación sería que si no le ha devuelto la llave pases por el juzgado, para que sea el juez o jueza quienes te devuelva la posesión, sino lo haces de esta manera el inquilino puede denunciarte por allanamiento de morada, además puede denunciarte por apropiación de los bienes o dinero que hubiese en la propiedad.

      Un saludo, espero haberle sido d ayuda.

  142. Buenos días, tengo una duda no resulta, que ya por por propio interés personal, y tras multitud de búsquedas, no me queda claro. Es la siguiente; tras la comunicación, exclusivamente por correo electrónico, de que se va a necesitar la vivienda para sí mismo por parte del arrendador por afirmar que está con tema abogados para proceder a su divorcio…¿es suficiente esta explicación meramente verbal para que el inquilino una vez transcurrido el primer año de un contrato con fecha posterior a la reforma de la LAU de 2013, deba abandonar la vivienda en plazo máximo de dos meses?. Es decir, veo lagunas importantes en la propia ley. Mi opinión es que debería quedar acreditada la necesidad del uso de tal vivienda, por ejemplo adjuntando una sentencia firme de divorcio, separación, etc.. en caso contrario, cualquiera puede acogerse a dicha necesidad para enmascarar cualquier otro interés bastante más especulativo. Muchas gracias y un saludo

    1. Hola Pilar,

      La ley no establece como debe ser la comunicación, si bien se suele recomendar que sea por burofax para dejar constancia.

      Si tu temor es que no sea cierta la necesidad de la vivienda, si transcurrido 3 meses desde el desalojo de la vivienda, no hubiera el arrendador o sus familiares procedido a ocuparla, usted como arrendaría podrá optar por, en el plazo d 30 días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda por un nuevo período de hasta 3 años, respetando las condiciones existentes que había, con indemnización de los gastos del desalojo de la vivienda; o ser indemnizado por na cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar tres.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  143. Se me olvidó comentar anteriormente que al cabo de 3 semanas, ya está el propietario ocupando su casa…

    1. Hola Natalia,

      No debe quedarse con la fianza, pues es él quien te ha comunicado que no puedes seguir en la vivienda. La lay solo establece que puedes quedarte en la vivienda dos meses desde que el arrendador te comunica que necesita, y es un derecho y no una obligación que tengas.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  144. Hola,
    Tras 4 años en su casa, el propietario me ha informado que querría recuperar su casa. Encontré un nuevo alquiler 15 días tras su anuncio.
    No quiere devolverme toda la fianza porque no le he dado un plazo de un mes. Pero si es él que querría recuperar la casa. ¿Se puede quedar la fianza?

  145. Hola,
    el 19 de Abril del 2018 cumplirá un año de contrato de alquiler en el piso que estoy actualmente. Mi administración de fincas en diciembre de 2017 me envió un mail indicando que la propietaria tenia la necesidad de ocupar la vivienda por motivos familiares. Yo contesté que aún no se había cumplido el año y que no me iba bien dejar el piso antes. Hace 2 días contacte de nuevo con la administración preguntando si la propietaria seguía teniendo la necesidad del piso y me contestaron que sí, que podía pasar ya a dejar las llaves… Mi pregunta es, a partir del año de cumplimiento de contrato, cuanto tiempo mínimo legal tengo para abandonar el piso?
    Puedo llegar algún acuerdo con la propietaria por abandonar el piso antes? Tiene que enviarme un escrito firmado por ella?
    Gracias!

    1. Hola Jessica,

      Como me dices tiene que transcurrir un año.

      Esta comunicación deberá realizarse al arrendatario con al menos dos meses de antelación la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar, y tendrás que entregar la vivienda si no llegáis a un acuerdo distinto.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  146. Hola, gracias por tu dedicación ,tengo un contrato del 1 de enero del 2015 de 3+1 años, ahora estoy en la prologa necesaria ,si me dice el propietario que necesita la vivienda para el, tengo que entregarla antes del 1 de enero del 2019?…gracias

    1. Hola Susana,

      En los contrato de 3 años de duración o más no cabe alegar necesidad de vivienda por parte del arrendador, salvo que se haya pactado en el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Se me ha olvidado comentar que si aparece en el contrato, y además con un plazo de un mes como plazo para abandonar la vivienda…gracias

  147. Hola, en mi contrato de alquiler pone que a los 3 años debo abandonar el piso sin necesidad de aviso previo. Esto es legal o tiene q avisarme 30 días antes de que no quiere renovarme? Gracias

    1. Hola Laura,

      Tiene que avisarte con 30 días de antelación a la fecha del vencimiento del contrato.

      Esa cláusula es nula, pues va en contra de la ley.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  148. Hola,
    Alquilé mi piso en el 2009 con un contrato de duración de 5 años. Al no decir nada ambas partes hasta la fecha de hoy se ha ido renovando año tras año. Ahora a principios del 2018 el propietario de donde vive mi madre dice que quiere vender su piso y que le da dos meses. Mi madre tiene dos casas a su nombre pero, me interesaría que ella se fuera a vivir al mío que tengo alquilado porque está en la misma localidad donde vivo yo. Qué puedo hacer?

    Muchas gracias.

    1. Hola Judit,

      Ahora mismo tu contrato está en tácita reconduccion, pues lleva 8 años, por tanto se renueva mes a mes ( entiendo que le pago era mensual, si fuese anual se renovaría año a año).

      Partiendo que era mensual, solo tendrás que comunicarle tu voluntad de no seguir con la relación contractual con treinta días de antelación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  149. Muchas gracias por su respuesta.

    Una última duda, si hacemos un nuevo contrato en base a la nueva renta que acordemos ¿qué ocurre con la fianza entregada en el primer contrato? ¿Puede pedir el propietario que se complete hasta alcanzar el importe del nuevo alquiler?

    Un saludo

  150. le agradeceria que me contestara a la siguiente pregunta, mi madre que tiene 86 años vive en un piso de alquiler desde el año 2012 pero no firmaron contrato, hace una semana el propietario me comunica por wassapp que tiene que dejar el piso en el plazo de 15 dias, las razones que da es que se lo lleva el banco por dación en pago, otro día dice que tiene que dejarlo porque va a venir un tasador y tiene que estar vacío y hoy nos dice que en cuatro dias tiene que dejarlo, a mi me es imposible encontrarle otra vivienda a mi madre en tan poco espacio de tiempo y quisiera saber a que tiene derecho mi madre para no irse del piso. Muchisimas gracias de antemano..

    1. Hola María Area,

      Te lo tendría que comunicar con al menos 30 días de antelación a la fecha del vencimiento del contrato, el problema es que vuestro contrato es oral y no se tiene constancia de cuando empezó, así que entiendo que al menos os tiene que dar treinta días desde la notificación.

      En cuanto a que el piso se lo queda el banco, como vuestro contrato es oral puede que no sepa nada del arrendamiento, yo iría a hablar con ellos por sí podéis llegar a un acuerdo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  151. Buenos días Eduardo,

    Soy inquilina de un piso cuyo contrato firmé en abril de 2015. La propietaria me ha dicho (informalmente) que a la finalización del contrato (en abril de este año) tiene intención de subir el alquiler más de un 30%.

    Mi contrato de alquiler tiene una duración de 3 años por lo que entiendo que sí que puede aumentar la renta y pedir la cuantía que estime oportuna ahora. También me dice que en el plazo de un par de años tiene intención de usar el piso como vivienda habitual.

    Me dice que si llegamos a un acuerdo en el nuevo precio o bien prorrogaríamos el contrato actual o bien firmaríamos nuevo contrato.
    Siendo así y de cara a poder seguir en la casa el mayor tiempo posible ¿qué me conviene más? ¿prorrogar el contrato actual o firmar nuevo contrato?

    Muchas gracias y un saludo

    Ana

    1. Hola Ana,

      Si te decides por prorrogar será anualmente, es decir, que cada año tu arrendador tendrá la posibilidad de no seguir con el contrato.

      En cuanto a la celebración de un nuevo contrato, la posibilidad es que al menos estés tres años, a no ser que una vez haya trascurrido el primer año, el arrendador necesita la vivienda para si o un familiar; esto ocurrirá siempre que el contrato no se haya pactado desde un principio de tres años.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Muchas gracias por su respuesta.

        Una última duda, si hacemos un nuevo contrato en base a la nueva renta que acordemos ¿qué ocurre con la fianza entregada en el primer contrato? ¿Puede pedir el propietario que se complete hasta alcanzar el importe del nuevo alquiler?

        Un saludo

        1. Hola Ana.

          Si, de hecho la fianza en todo momento debe ser igual a la renta.

  152. Buenas. Y muchas gracias por su ayuda.
    Tengo un piso alquilado desde el 1 de marzo de 2017 a dos personas, una de las cuales ya estaba alquilada en mi piso junto con otros dos que ya se fueron. Así que el citado 1 de marzo de 2017 les hice un nuevo contrato al nuevo inquilino y al antiguo.
    Debido al destrozo que estáń haciendo en el piso en verano hable con ellos para que se fueran, pero no lo hacen alegando que tienen un contrato. Estas personas están cobrando ayudas, una de ellas las de alquiler, por eso no quieren moverse.
    Los destrozos incluso estáń afectando al vecino de abajo y a las zonas comunes del edificio.
    Mi inquilino máś antiguo tiene también una deuda del anterior contrato superior a dos mensualidades.
    Ahora han cambiado tanto mi situación económica como la de mi marido, y necesitamos volver al piso.
    Mi gran duda es que aunque yo les envie el burofax con el aviso de que tienen que dejar el piso y les doy un plazo superior a dos meses, y ellos se niegan a irse. ¿Que puedo hacer?, porque sé que ellos se van a negar.
    ¿Podría ir a mi piso y ocuparlo la fecha de desalojo? ¿Tendríán derecho a reclamarme algo o a denunciarme?
    Muchas gracias

    1. Hola Idoia,

      Hasta que no pase el primer año de contrato, es decir, hasta Marzo de 2018, no podrías recuperar la vivienda por necesidad de uso propio o de familiar.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  153. Buenas tardes Eduardo:

    Gracias que haya gente como tu para orientarnos en estos momentos.

    Te explico: El 1 de Agosto del 2017 alquile mi vivienda a una madre soltera, la que se supone que no iba a dar problemas.
    Mi tortura empieza a menos de un mes de haber empezado ella a vivir. Los vecinos me llaman constantemente para quejarse de ella, incluso ha llegado a ir la policia a denunciarla.
    Aún estoy esperando a que cambie los recibos a su nombre, y me siguen llegando a mi cartas de impagos.
    El contrato lo tenemos hasta el 31 de Julio de 2018, con todos estos antecedentes es necesario cumplir con el año de contrato, o por el contrario podría echarla dandole el mes de aviso?

    Muchisimas gracias por su tiempo

    1. Hola María,

      Como no está cumpliendo con los pagos, puedes establecer una demanda por impago.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  154. Hola.
    Para que el arrendador recupere una vivienda alquilada en octubre de 2016 por un año, renovable, ¿¿¿es necesario que en el contrato se haya hecho constar una cláusula donde se especifique el desalojo del arrendatario en dos meses, si el arrendador necesitase la vivienda para hacerla su vivienda habitual, o como lo especifica la propia ley, no hace falta incluir esa cláusula en el contrato???
    Muchas gracias.

    1. Hola Jorge,

      No hace falta que incluyas esa cláusula. Solo tendrás que notificarlo cuando termine el primer año de duración del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

    1. Hola Pedro,

      Entiendo que como es un contrato de arrendamiento de vivienda habitual tendrías que respetar hasta la prórroga del tercer año.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  155. Hola.
    Mi pregunta es si en un contrato de alquiler realizado en octubre de 2016, por un año, renovable, es indispensable que se hiciera constar en el mismo la cláusula donde se hace mención a la necesidad de volver a utilizar como vivienda del arrendador, o si por el contrario, como lo estipula la propia ley, no haría falta reflejarlo en el contrato.
    Muchas gracias.

  156. Buenos días.
    Compré un piso que estaba alquilado con un contrato de un año prorrogable hasta tres. Yo me subrogue a dicho contrato. El año se cumple en Marzo y yo quiero irme a vivir allí. Puedo hacerlo aunque yo tenga otro piso el cual tengo en venta??

    1. Hola Pedro,

      Entiendo que tendrás que respetar el contrato, a no ser que demuestres que tienes necesidad de la vivienda, y teniendo otro piso creo que no es el caso.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  157. Hola, mi suegra necesita el piso para uso personal, pero lo tienen alquilado y no quieren marchar, me gustaría saber que plazo hay para avisarles y si se puede hacer muy, muy rápido, lo necesita urgentemente.

    Saludos

    1. Hola Verónica,

      Para poder hacer lo que me dices, en primer lugar, los inquilinos tienen que llevar al menos un año de duración del contrato. Cumplido este requisitos, su suegra deberá comunicar a los arrendatarios que tiene esta necesidad (comunicación a través de burofax), y se deberá realizar con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  158. Hola Fernando soy Belen y necesitaria tu ayuda con urgencia, resulta que mis suegros firmaron un contrato de arrendamiento el 27-12-2016 por un periodo de tres años , llevan un año viviendo en ella y acaban de recibir un burofax donde les comunican que necesitan la vivienda y que le dan dos meses para desalojarla, por lo que e leido y e entendido al ser de tres años de duración no tienen porque marcharse antes del plazo de los tres años pero resulta que hay una clausula anexa que firmaron que dice que el arrendador por causa de necesidad de la vivienda y habiendo transcurrido el primer año podrá reclamar la vivienda en los supuestos de una sentencia firme de separación, divorcio….( art.9.3 ley arrendamientos urbanos).
    Tendrían que dejar la vivienda o pueden estar hasta los tres años que dura el contrato?
    habla de sentencia firme en caso de separación, divorcio… y por lo que sabemos no existe tal sentencia ya que la propietaria vivia en su casa con su hijo y tomo la decisión de marcharse con su hijo y su pareja con sus hijos a un piso mas grande de alquiler y no les a ido bien por ese motivo les reclama la vivienda para volver ella con su hijo.
    No se si tendrán que dejar la vivienda mis suegros unas personas mayores de 70 y 75 años pero es muy injusto que un propietario juegue asi con las personas.Porfavor me podrias responder lo antes posible para saber a que atenernos , muchas gracias de antemano.

    1. Hola Belen,

      Como el contrato que firmaron sus suegros es de 3 años en estos casos no se puede aplicar el art 9.3 que habla de la posibilidad de que el arrendador recupere la vivienda. En este caso sus suegros pueden quedarse en la vivienda hasta el tercer año.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  159. Buenas tardes soy Minerva,
    Tenemos una gran duda porque nuestro contrato es del 1 de agosto de 2016 y tenemos un contrato de 3 años.
    Transcurrido un plazo de un año y medio nos ha dicho el propietario que tenemos que irnos porque ha decidido vender el piso donde el vive y quiere venirse a vivir donde estamos nosotros.
    La duda es que como comentas en el vídeo la cláusula de necesidad del propietario es para contratos de menos de tres años pero a nosotros nos lo incluyeron en el contrato y nos menciona que fuera de todo lo pactado en el contrato se regirá por la LAU de 24 de noviembre de 2014.
    Entonces nos gustaría saber si tiene derecho a notificarnos que nos marchemos del piso o tendríamos derecho a estar en el piso hasta finalizar los tres años.

    Muchas gracias y espero su respuesta

    1. Hola Minerva,

      Como tu contrato es de tres años no puede cancelarse la prórroga obligatoria, que es lo que se hace cuando el arrendatario dice necesitar la vivienda que está alquilada.

      En este caso, tu arrendador tendrá que esperar los tres años, y una vez transcurrido este tiempo comunicarte su voluntad de no seguir con la relación contractual.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  160. Buenas tardes, tengo un ático alquilado con plaza de garaje. Se firmo por dos años, la inquilina lleva un año y tres meses. Ahora estoy teniendo problema con ella pues está cediendo la plaza de garaje a otras personas, no sé si sea con contraprestación económica o sin ella… claro ella dice que es tempora y sin ánimo de lucro… y también me dejo bien claro que cedería la vivienda a quien quisiera cuando quisiera ya que en el contrato sólo prohíbe el subarriendo… pero yo le dije que la ley en su artículo 27.2.c dice que motivo de resolución es la cesión inconsenrida… a lo que me contesto que sí puede hacerlo. Ella es abogada y ahora me siento confundida e indefensa después de haber leído los post, pues si hice un contrato de dos años es porque quisiera que solo fueran dos años y no tres. En el contrato tb hay una cláusula que dice que cualquiera de las partes puede rescindir el contrato avisando con un mes de antelación e indemnizando una mensualidad ( pensaba que esto era real y válido)… me gustaría que se fuera ya, pero no sé cómo hacerlo. Por otro lado quería dejarle la casa a mi abuela, mujer de 87 años que han sacado de donde vivía Pork el propietario vendió la casa…
    Con los anteriores inquilinos tuve problemas de subarriendos y fue una experiencia muy desagradable con juicios y demás… aunk finalmente me dieron la razón, pero son malas experiencias que no quiero repetir… no hay manera que yo pueda rescindir este contrato?? Se supone que finalizaría en agosto de 2018.
    Muchas gracias!!!

    1. Hola Yolanda,

      En este caso podrás rescindir el contrato pues como bien dices la cesión del inmueble por el arrendatario no puede hacerse sin el consentimiento expreso de usted como propietaria. Por lo tanto lo que ha hechos su arrendadora es una causa para que usted pueda promover la resolución del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  161. Buenos días, cabe posibilidad que rescinda el contrato de alquiler como arrendador por requerir del inmueble para vivienda habitual? El contrato fue firmado en septiembre de 2012 por un plazo de 5 años, que entiendo que se ha renovado tácitamente.

    1. Hola Javier,

      Para poder hacerlo en su contrato tiene que aparecer la posibilidad de que el arrendador iba a necesitar la vivienda para sí o para sus familiares dentro de los primeros cinco años, esto podrá hacerlo antes de entre en vigor la próxima prórroga obligatoria.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  162. Muy buenos dias Eduardo, primero gracias por ayudar desinteresadamente y regalarnos tus conocimientos. Expongo mi caso:
    Alquile una vivienda por un año yun mes meses. inicio Enero de 2017 – final febrero 2018( fue asi porque esa persona iba hacer un máster)y yo no queria alquilarla por mas tiempo que ese ,ahora me dice que se va a quedar más tiempo porque ha encontrado trabajo, yo le he dicho amistosamente que no quiero que se quede más, que me gustaria que abandonase la vivienda al finalizar el contrato, en el contrato no pone como objeto ( terminacion de master) por lo que no puede ser considerado de temporal, está redactado como un modelo de contrato de vivienda.
    Mi pregunta es podria exigirle abandonase de vivienda por necesidad por via burofax? De ser asi en que mes se le deberia mandar , hoy hay algun otro modo de hacer que no se acoja a la prórroga autómatica.
    Muchas gracias de antemano, espero tu respuesta

    1. Hola Pedro,

      Si el contrato esta hecho como arrendamiento de vivienda habitual su inquilino tiene derecho de una prorroga hasta los tres años. Si bien si usted necesitará la vivienda para sí miso o para su familia de primer grado por consanguinidad o adopción o su cónyuge, entonces podrá comunicárselo con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.

      Pero si trascurrido tres meses desde que se produzca el desalojo de su inquilino usted o su familia no han habitado de la vivienda su arrendatario podrá optar en el plazo de 30 días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, con indemnización de los gastos de desalojo de la vivienda, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedará por cumplir hasta completar los tres, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  163. Buenas tardes, les comento mi caso para que me orienten, mi marido y yo tenemos un contrato firmado desde el 01/05/2015 el mismo es de 1 año prorrogable hasta 5 años, si pasan los 5 años y no se indica lo contrario se renovará por anual hasta 3 años más, también indica que si la propietaria lo necesita deberá avisar con 3 meses de antelación, mi casera me ha llamado el pasado 24/11/2017 para pedirme el piso ya que han vendido la vivienda donde vivían que a su vez ellos alquilaban, alega tener 2 menores de edad y que debo irme antes del 05/12/2017, el día 25/11/2017 11:00hs me manda un WhatsApp diciendo que no me vaya del piso que se las apañarán casa de su madre y ese mismo día 25/11/2017 a las 23hs me escribe que esa idea es inviable que si debo irme del piso antes del 05/12/2017, al leer mi contrato le respondí vía WhatsApp que en este reza que debe avisarme 3 meses anticipados y que aunque ya hemos empezado a buscar deberá esperar que consigamos algún lugar donde mudarnos, ella insiste que ese tiempo no corresponde al ella tener menores de edad y que si o si debemos irnos, el día de hoy 03/12/2017 me escribe su marido a decirme que el día 08/12/2017 ellos tienen planificada la mudanza, no les he respondido nada.
    Preguntas:
    1- tiene que pasarme la notificación por burofax para darme por enterada del desalojo? O con su llamada telefónica es suficiente?
    2- puede sacarnos el día 8/12 si se presentan con su mudanza y aún no hemos conseguido?
    3- he decido no contestar a sus mensajes y solo si me manda burofax yo responderle, estoy cometiendo un error?
    4- el hecho que tenga menores de edad pierdo mis dos meses por ley para buscar donde vivir?
    5- ellos tienen un piso en Las rozas y este piso queda en Madrid Centro, no se supone que tendrían también otro lugar donde irse?
    6- ha dicho que no me devolverá la fianza hasta que verifique las condiciones del piso, al romper el contrato no debería de devolvérmela?
    7- nosotros si queremos irnos y estamos buscando, ya que con personas así no se puede tratar, pero necesitamos que nos den el tiempo prudente para mudarnos, donde podemos denunciarle para que respete el tiempo de la ley? Como debemos actuar? Ella debe darnos los 2 meses o tiene que esperar hasta mayo que venza el contrato?
    Saludos y muchas gracias

    1. Hola Carmen,

      El tiempo con en el que tiene que preavisarte para que te vayas por ella necesitar el piso o sus familiares en primer grado de consanguinidad o adopción es de dos meses.

      En cuanto al burofax si es la formas más seguro de hacer la comunicación.

      Por otra parte, la ley no prevé ninguna ventaja en el caso de que la persona que necesite el piso tenga menores.

      Un saludo, espero haberle ayudado.

  164. Buenas tardes; resulta que llevo tres años de alquiler , éste seria el cuarto año. Mi casera me tiene hecho contratos temporales de 11 meses,por lo que entiendo que es ilegal (ya que mi alquiler es de arrendamiento de vivienda habitual ) los cuales e ido renovando cada 11 meses , El último finalizo en septiembre, yo he seguido realizando mis pagos puesto que ella me comunicó en octubre que me renovaría. A mediados de Noviembre me comunica vía washap que debo abandonar el piso que no me renueva y que tengo un mes puesto que ella desea volver a su piso y que me avisó que mi contrato era temporal. Al no comunicármelo con un mes antes de la finalizacion del contrato entiendo que éste ha entrado en prórroga obligatoria. Mi pregunta es ¿ debido a ilegalidad de mis contratos cuya función a cumplir no es la de temporalidad sino de vivienda habitual ,ya que éste es mi cuarto año en el piso, tendría validez la prórroga obligatoria de tres años a partir del último contrato firmado o sólo de un año ?.

    1. Hola María del Carmen,

      Entiendo que lo que quieres decir es que tu contrato es de uso distinto de vivienda habitual (temporal) aunque tu lo tienes como vivienda habitual.

      En este caso y a pesar de la confusión, el contrato que tu tienes firmado se le aplican las normas del de uso diferente de vivienda habitual. Por lo tanto en cuanto a la duración y a las prorrogas se regirán por lo que hayan pactado las partes. Mira en tu contrato que condiciones habéis pactado. Si tienes alguna duda no dejes de escribirnos.

      Un saludo, espero haberle ayudado.

  165. Buenas tarde! Mi madre tiene en propiedad una casa que tiene alquilada de renta antigua desde el año 1982 (creo). Yo actualmente vivo con mi pareja y mis 3 hijos en un piso hipotecado y me gustaria irme a vivir a esa casa porque nuestro piso se hace pequeño; ¿hay alguna manera de que el inquilino la abandone para poder alojarme yo con mis 3 hijos?; en el caso de que se fuera, si hubiera que reformarla, ¿tendría solo 3 meses para hacerlo y entrar a vivir?. Muchisimas gracias por su respuesta!saludos!.

    1. Hola Nicole,

      En mi opinión si puedes reclamarla, pero el inquilino podrá estar en la vivienda durante un máximo de doce meses, desde que se lo comuniques, y además tendrá derecho a exigirte una indemnización.

      Un saludo, espero haberle ayudado.

  166. Buenas tardes, muchas gracias por vuestro blog y vuestra ayuda.
    He pedido una excedencia en mi trabajo y he alquilado mi casa por un periodo de seis meses, desde el 15 de junio al 15 de diciembre. Ahora quiero volver a mi casa y he avisado al arrendatario, con dos meses de antelación y a través de email, que su contrato terminaba y que necesitaba la vivienda para uso propio, pero él no quiere irse y alude que según el articulo 9 de arrendamientos urbanos le corresponde estar en la vivienda tres años. he estado ojeando anteriores casos en vuestro blog y me parece entender que si es para uso propio debe dejar la vivienda ¿es asi? ¿me lo podeis aclarar por favor?
    Muchas gracias,
    Maria

    1. Hola María,

      Has alquilado tu vivienda por un periodo de 6 meses, y para echar a tu inquilino porque necesitas la vivienda, primero tiene que pasar un año desde que se produjo el arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle ayudado.

  167. Buenos días,

    Ante todo, muchas gracias. Les comento mi caso.

    Tenemos un contrato firmado de alquiler con el propietario desde 15 de julio de 2015, a fecha de hoy el propietario de muy malas formas que le dejamos ver el piso porque quiere venderlo. Que el nos daría tres meses para irnos si lo vendiera, nosotros por las malas formas no vamos a dejar entrar a nadie en el piso a no ser que lleguemos a un acuerdo. De momento cosa complicada por esa parte.

    Pero el verbalmente por teléfono me dice que lo quiere vender, pero que me puede mandar un burofax para que yo deje el piso porque es para su vivienda habitual. Entonces por escrito el va a decir que lo necesita para si, aunque luego lo venda. SI me llega el burofax, ¿como puedo actuar?, ¿puedo negarme a abandonar el piso?, si me voy, ¿Como puedo demostrar o denunciar que me engaño en su momento?.

    Yo tampoco quiero llegar a tener que ir a un juez y demas, pero quizas la razon la tengamos nosotros.

    Gracias, de nuevo.

    Un saludo.

    1. Hola David,

      En el caso que tu arrendador, te diga que necesita la casa para vivir tendrás que desalojar la vivienda, y si en el plazo de tres meses desde tu desalojo tu arrendador o su familia no ha habitado la casa podrás optar, en el plazo de 30 días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un plazo de hasta tres años, con indemnización de los gastos del desalojo, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad de renta por cada año que quedará por cumplir hasta los tres.

      También decirte que si no has renunciado a tu derecho de tanteo tendrías el derecho de adquisición preferente para comprar la finca.

      Un saludo, espero haberle ayudado.

  168. Hola Eduardo,
    Te explico más o menos resumido.
    A día de hoy no se si mi casero ha depositado por fin la fianza en el prop, le insistí meses, hasta que presente un escrito en el prop para poder hacer la declaración de la renta tranquilamente. ¿Es mi contrato así válido?
    Por otro lado y en coalición al tema, quiere tirarme, mi contrato es de un año prorrogable a 3, y me ha mandado un burofax que dice que va a vivir un hijo suyo ahí. Es una finca muy grande y el tiene en concreto al menos 5 viviendas arrendadas ahí de las cuales yo tengo certero conocimiento, y que probablemente tampoco declare. Quisiera saber si tengo alguna posibilidad de no abandonar la vivienda, puesto que estoy convencida de que lo que quiere hacer es tirarnos porque en un año, al terminar una construcción de un hospital privado muy cerca, los alquileres de dicho bloque han subido entre 100 y 200€. Vale y en el caso de que me vaya y efectivamente ningún familiar suyo en 3 meses va a vivir allí, ¿Cual es ante la ley un motivo de fuerza mayor para que esto no ocurra y así éste no pague sanción?
    ¿Son 3 meses contando los dos que tengo para irme yo?

    Muchas Gracias

    1. Para más inri, ayer investigando descubrí que otro inquilino de las 5 viviendas que tiene de mas, recibió el mismo día otro burofax exponiendo lo mismo.
      ¿Qué podemos hacer?

    2. Hola Veronica,

      En cuanto a la fianza, si a pesar de haber presentado la documentación, la administración tributaria te manda requerimiento, tendrás que devolver la cantidad y pagar la sanción, y si llegase este momento podrás reclamar estas cantidades al arrendador y los daños y perjuicios al arrendador.

      En cuanto a la solicitud de tu arrendador de que abandones la vivienda porque su hijo la necesita para vivir, decirte que serían tres meses desde que se produce tu desalojo. Y son motivos de fuerza mayor según nuestra jurisprudencia todo acontecimiento extraordinario que se desata desde el exterior siendo imprevisible, inevitable e irresistible, y que no hubiera sido posible evitar aún aplicando la mayor de la diligencia.

      Un saludo, espero haberle ayudado.

      1. Muchas gracias por la rápida respuesta.

        Habiendo hablado con mis vecinos y compartiendo el mismo arrendador, este le solicita a uno lo mismo que a mi, aun le faltan días para cumplir el año, y otra se le acaba el tercer año de prorroga. Osea fuerza mayor….. no creo que sea, y para más inri le ha mentido al chico diciéndole que tiene sólo dos viviendas ahi, y que a su hijo le gusta más la suya por la orientación de la terraza.

        Digamos que a día de hoy pretende quedarse con 3 de las viviendas vacías, aun me faltan dos por contactar, claro esta que el no sabe que yo conozco los pisos que tiene arrendados…

  169. Hola buenas noches:
    Tengo un piso alquilado desde hace un año. Tengo un vendedor interesado y el inquilino me esta pidiendo para irse del piso la fianza del piso que coja y parte de la mensualidad de cada mes durante dos años. Exactamente que indemnización le correspondería si yo accediera y como podría tramitar ese ingreso???. Muchas gracias. un saludo

    1. Hola Elena,

      Para darte un solución más detallada debería saber si el arrendamiento está o no inscrito en el Registro de la Propiedad.

      Te comento, si el arrendamiento está inscrito el comprador quedará subrogado en lo derechos y obligaciones que tu tenías como arrendadora; si no está inscrito el comprador tiene derecho a que se termine el arriendo, salvo pacto en contrario.

      En cuanto a la indemnización habría que verlo más detalladamente, en función de la duración del contrato, y los meses que restarían de finalización del contrato.

      Un saludo, y no dudes en consultarnos cualquier duda.

  170. Hola,
    me surge una duda en relación al período de ocupación por parte del familiar de la vivienda alquilada. Si el inquilino desaloja la vivienda, el familiar tiene hasta 3 meses para ocupar esa vivienda, pero se especifica por ley algún período mínimo de ocupación por ese familiar? Muchas gracias

  171. Hola Rosa.

    La venta de la vivienda no es motivo para que el arrendador resuelva antes de los 3 años que marca la ley de arrendamientos urbanos, por lo que tu contrato esta vigente hasta septiembre de 2018 .

    Si llegada esa fecha no te ha preavisado con un mes su voluntad de no renovarlo, te irias a septiembre de 2019.

    Solo tendrías derecho indemnización si esta prevista en contrato. Ojo si te vas antes de la fecha que marca la ley negocia una indemnización con el propietario. En cualquier caso en el documente de finalización de contrato haz constar que tu marcha no es voluntaria sino pactada con el propietario por querer éste vender la vivienda.

    Un saludo

  172. Buenos días,
    Muchas gracias por tu ayuda.
    Te comento, tengo una vivienda alquilada (soy la parte arrendadora), el contrato es de fecha 15 de febrero de 2016, de duración un año, ampliable hasta tres (renovación anual). Mi hija se ha divorciado y necesito la vivienda para que la ocupe ella. Sabiendo que tengo que esperar al 2º vencimiento(15 de febrero de 2017), mas dos de preaviso, a priori la casa no quedaria desocupada hasta el 15 de abril de 2018. Estando ahora a finales de octubre 2017, ¿se le podría comunicar que necesito la vivienda por la causa expuesta y que la pongan a disposicion una vez cumplido el 2º año? Es decir, pese a que disponen de 2 meses, si la preaviso ahora puedo intentar que desocupen el inmueble justo al cumplir el 2ºaño y no esperar a fecha de vencimiento 2ºaño + 2 meses?
    Muchas gracias.
    Un saludo

  173. Hola buenas tardes,
    Firmamos un contrato de arrendamiento el cuál dice así, «El arrendamiento se pacta por un plazo de un año a contar desde el 1 de septiembre de 2015. Llegado el día del vencimiento (1 de sept de 2016), se prorrogará por plazos anuales en caso de tener una duración inferior a un trienio, hasta cumplir el contrato un máximo de tres años, salvo q el arrendatario comunique al arrendador su voluntad de no renovarlo. No procederá la prórroga hasta los 3 años, si una vez transcurrido el primer año, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para si o sus familiares». PRORROGA NECESARIA. Transcurridos los 3 años, se prorrogará necesariamente durante un año si ninguna parte notifica lo contrario con una antelación de 30 días»
    Hoy 10 de Octubre me ha comunicado por wasap que quiere venderlo, q le digamos si queremos comprarlo xq nosotros estamos antes. (no hay cláusula al respecto)
    Mi pregunta es…En el caso de que nosotros digamos q no lo queremos comprar, ¿estamos obligados a irnos antes del 1 de sept de 2018, q es cuando se cumplirían los 3 años? Entiendo que la cláusula de necesidad de la vivienda para si o para sus familiares no incluye la opción de venderla. En el caso de irnos voluntariamente antes del 1 de sept de 2018, podemos pedirle una indemnización? tb tenemos una cláusula que dice :» a tenor del art. 11 LAU, el arrendatario podrá desistir, una vez hayan transcurrido al menos 6 meses; llegado ese caso, el arrendatario indemnizará al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad por cada anualidad q reste por cumplir, prorrateándose los periodos inferiores al año e indemnizando en proporción al prorrateo resultante.» Entiendo q no pueden reclamarme esto. Muchísimas gracias de antemano.

    1. Hola Rosa,

      Sería aconsejable que volviera a enviar un burofax solicitando que abandone la vivienda por necesitarla. Si bien, si no se va en el plazo, puede acudir a la vía judicial.

      Un saludo , espero haberle sido de ayuda.

  174. Muy buenas.
    Acabo de comprar una vivienda con un inquilino con contrato de alquiler por un año prorrogable otros dos. Mi pregunta es:
    Puedo yo pedir al inquilino cuando cumpla el primer año que abandone la vivienda si tengo otra vivienda? Mi intención es irme a vivir a la que acabo de comprar y alquilar o vender la antigua. El contrato de alquiler es de este año.
    Gracias y un saludo.

    1. Hola Pedro.

      Vas a tener que respetar los dos años de prorroga del inquilino si tienes otra vivienda, salvo que el inquilino quiera irse antes, o alcances un acuerdo económico con el. Por ejemplo de ofrecerle un mes de renta por año que quede por cumplir.

      Un saludo

  175. Buenos días,

    Tengo una duda, mi hermana tiene un contrato de alquiler firmado en fecha 3 de octubre de 2016, a 3 años, prorrogable 1 año más. No se indica ninguna cláusula de recuperación de vivienda. Ha recibido un burofax de la propietaria, de fecha 27 de septiembre de 2017, que fue a recoger antes del día 3 de octubre 2017 a correos, antes que cumpliera el primer año de contrato. La propietaria le indica que ha de abandonar el piso antes del día 30 de octubre de 2017. Sabemos que lo necesita para su hija porque el piso dónde vivía hasta ahora, se lo ha quedado el banco por impago de hipoteca.
    Nuestras preguntas son: Puede la propietaria, siendo un contrato de 3 años, recuperar su vivienda en el plazo indicado. Entiendo que el artículo 9.3 habla de prórrogas forzosas, por lo que no procedería, pero también se habla del artículo 10.
    La siguiente pregunta sería sino son 2 meses que tiene para el desalojo y no uno cómo le indican en el burofax.

    Con todo, esto, mi hermana tendría que enviarles otro burofax si está en desacuerdo?

    Rogamos nos indique cómo proceder. Muchas gracias de antemano.

    1. Buenos días Sandra.

      Si la necesidad es cierta, os tiene que dar 2 meses de preaviso.

      Por lo que hasta 3 de diciembre de 2017, no os puede pedir que desalojéis la vivienda, un saludo

  176. Buenas noches Eduardo
    Tengo una duda muy importante . Tengo un contrato de 1 año con fecha 1 marzo del 2016
    El 5 de septiembre le mande un burofax a mi inquilino comunicándole que en un plazo de 2 meses prescindía el contrato por necesidad de ocupar la vivienda
    La sorpresa que si abogado se ha puesto en contacto conmigo y dice que se me ha pasado el plazo del segundo año y tengo que esperar al 1 de marzo del 2018 o sino me pide indemnización y negociación.
    Tengo la duda si puedo echarlo o tengo que esperarme al segundo año
    Pir favor podrías aclárame esta duda
    Muchas gracias
    Marisa

    1. Hola Marisa,

      No comparto, lo que dice el abogado del inquilino, dado que transcurrido un año de contrato, en tu caso 1 de marzo de 2017, tan solo tienes que dar 2 meses de preaviso para que la desaloje, y siempre que tu la habites, suspendiéndose la prorroga.

      Por lo que transcurrido 2 meses tiene que desalojarla.

      Un saludo

  177. Buenos días, tengo un contrato de alquiler que me han hecho por seis meses, se acabaría en el mes de marzo de 2018. El arrendador me dice que ahora quiere venir a vivir a su casa. Mi pregunta es:
    ¿Como me tiene que avisar y con cuanto tiempo de antelación?
    el dueño me hace contrato cada seis meses.

    1. Hola Maria.

      El propietario tiene que esperar al menos 12 meses de contrato, mas dos de preaviso, en total 14 meses, desde la firma.

      Hasta entonces no puede pedir que desalojéis la vivienda, y siempre que se a verdad que es para habitarla y no con otro motivo.

      Un saludo

  178. Buenas tardes. Tengo un contrato de alquiler de fecha 1/12/2015 y finalización 30/12/2016, en una de las clausulas pone que «llegado el vencimiento del contrato, este se prorrogará hasta cumplir los plazos establecidos en el articulo 10 de la citada Ley 4/2013, de 4 de junio, salvo que la arrendataria notifique a la arrendadora al menos con treinta días de antelación a la fecha de finalización del mismo, su voluntad de no renovarlo». El pasado mes de Agosto la arrendadora me comunicó que necesita el piso ya que tiene unos compradores. ¿tengo obligación de desalojar el piso o tengo derecho a permanecer en él hasta el 30/12/2018?. ¿en caso de irme del piso puedo pedir algún tipo de indemnización?. Muchas gracias de antemano

    1. Hola Jose Maria,

      No tienes obligación de desalojarla, dado que tan solo por necesidad de la vivienda por el propio arrendador, para habitarla, no venderla, o necesidad de su hijo o progenitor, podrá recuperarla.

      Según tu caso, no se cumplen los requisitos, por lo que tu contrato tiene una vigencia de 3 años desde su firma, y uno mas, si ninguna de las partes denuncias el contrato.

      Un saludo

  179. Buenas ME URGE saber algo, os expongo mi caso ojalá podáis ayudarme. Somos una pareja, yo estoy embarazada y con una niña de 4 años.
    Hace un año se firmó el contrato del piso por un año, nos dijeron que se renovaba automáticamente al pasar el año ya que nosotros le dijimos claramente que necesitamos un piso para larga temporada lo cual estuvieron de acuerdo, nunca le hemos dejado de pagar ni un mes( le pagamos en mano) pues el contrato hizo el año en mayo y como no había inconvenientes no volvimos a firmar nada y seguimos todo igual, pues hace un par de meses nos vienen diciendo que necesitan el piso y que nos tenemos que ir en noviembre. Ellos nos lo han comunicado verbalmente nada por escrito tampoco hemos firmado nada y no nos negamos a pagarle en ningún momento pero no encontramos piso para poder irnos y dicen que eso no es asunto de ellos que nos tenemos que ir en noviembre. Os ruego me informéis si hay algo que podamos hacer?? o cuáles son nuestros derechos como arrendados??? Ellos nos pueden echar en noviembre como quieren??
    Gracias de antemano por sus respuestas

    1. Hola Jelen,

      Creo que te conteste a esto en otro post, pero por si acaso, decirte que si la comunicación no la hace por un medio que quede constancia no teneis porque daros por notificados, y por tanto no teneis que dejar la vivienda.

      Entiendo que ante la ausencia de notificación el contrato se ha renovado por una año mas, hasta llegar a un máximo de 3.

      Si os llegara un burofax si tendríais dos meses para dejarla siempre que sea para habitarla el, o un familiar directo, por ejemplo hijo, pero en el burofax tiene que indicar el motivo de la necesidad.

      Un saludo

  180. Buenas Muchas gracias por su ayuda.
    Comence un contrato de alquiler a partir de mayo, pero, el arredador me solicito en Julio que por un problema personal necesita la vivienda para vivir ya que se quedo sin vivienda. Yo procedi a desocupar el inmueble, pero, ahora me doy cuenta que el esta nuevamente en proceso de alquilar la vivienda y ha pasado un mes y no me ha devuelto el deposito de garantia ?? Alude que como estuve 15 dias mas en la vivienda debe de rebajarlos de este deposito ?? Es justo ?? de verdad el tiene ese derecho ??

  181. Buenos días,
    El 01 de agosto de 2016 firmé un contrato de arrendamiento de una vivienda, el cual es de un año de duración, pero transcurrido este plazo prorrogable anualmente, hasta mínimo 3 años. La arrendadora me dio las llaves el 30 de Junio y me dejó el mes de Julio de carencia para que yo me ocupase de limpiarlo y pintarlo, por eso el contrato se firmó oficialmente con fecha de 1 de agosto. Pues bien, ahora, a fecha 07 de Septiembre viene a casa a comunicarme que el piso lo quiere poner a la venta, y que va a mandar a la inmobiliaria para que haga las fotos (todos los muebles son míos) y marque un día conmigo de visitas. Mi pregunta es: ¿hasta qué punto es esto legal?? Pueden echarme de la casa antes del 01 de Agosto de 2019???. Tengo yo alguna manera de evitar que pueda desalojarme hasta la fecha del fin del contrato??
    Ruego me den alguna respuesta pues estoy desesperada.
    Gracias de antemano

  182. Buenas tardes,
    Tengo mi piso alquilado desde Febrero 2016 con un contrato de 3 años, pero ahora necesito la vivienda para volver a entrar a vivir en ella lo antes posible, cómo debo proceder? Comunicándoselo mañana mismo a mis inquilinos puedo entrar a vivir en la vivienda el 1 de Noviembre?
    Gracias

  183. Hola. En primer lugar muchas gracias por este blog y su ayuda.

    Firmamos en julio de 2015 un contrato de duración de un año prorrogable hasta tres y hasta cinco, estando escrito expresamente en el mismo que finalizará en julio de 2020 si hacemos uso de todas las prórrogas, lo estándar. La propietaria nos ha llamado diciendo que le hace falta el piso y que nos va a mandar un burofax, teniendo para abandonarlo hasta el 1 de diciembre de este año. En el contrato NO aparece la cláusula de necesidad del arrendador para sí o sus familiares o cónyuge.

    Tenemos alguna opción de luchar quedarnos, o alargar algo más que los dos meses y poco que nos deja? Alguna posibilidad de compensación de algún tipo? (precio de la mudanza o similar)

    Un saludo.

  184. Hola, tengo una duda respecto a vuestra explicación referente a las prórrogas y plazos.
    Mi ex mujer y yo tenemos un piso alquilado desde enero de 2014, el contrato es de 1 año de duración y en el mismo figura que se redacta en sujeción a LAU de 1994. Se ha renovado anualmente durante plazos de 1 año hasta el máximo de 3. Ahora mismo el inquilino, pasados esos 3 años, está dentro de otra “prórroga necesaria” – así figura en el contrato – de un año más, que vence en enero de 2018. Puedo requerirles la vivienda para fijar en la misma mi domicilio permanente por necesidad ?. Se puede solicitar dentro de esta prórroga “necesaria”… o solo dentro de las primeras ? que ocurre si mi ex mujer se opone a que presente demanda de desahucio por necesidad ? ella tiene atribuida la otra vivienda – tenemos dos – junto con nuestra hija y no le interesa que se vaya el inquilino, por que pierde dinero, dándole exactamente igual mi situación. Un saludo y gracias.

    1. Hola Jose,

      Puedes pedir la vivienda para fijar tu residencia permanente, tan solo tienes que comunicar al inquilino con un preaviso de 2 meses, indistintamente que este en la prorroga.

      No se puede oponer tu esposa dado que tu necesidad prevalece sobre su interés económico, tu obligación principal, es el pago de alimentos a tu hija.

      Quedamos a tu entera disposición, por si decides entablar cualquier acción judicial, para recuperar tu vivienda, tan solo ponte en contacto con nosotros en el link que hay a final de pagina.

      Un saludo

  185. Hola, sólo una pregunta. Cuando el arrendador toma posesión de la vivienda, dentro de los tres meses posteriores al deshaucio. ¿Hay una duración mínima para volver a cambiar de domicilio? (En la ley no veo que aparezca este supuesto)
    Me explico: por cambio de trabajo tuve que volver a mi domicilio (el cual tenía alquilado, avisando con tiempo y forma a los inquilinos). Por cambios en la empresa pronto me mandarán a a otro departamento situado en otra comunidad con el consiguiente cambio de domicilio.
    Por eso mi pregunta, ya que los ex-inquilinos estan a la que salta para denunciarme.
    Muchas gracias.

    1. Hola Cris.

      Efectivamente no dice nada la ley, pudiera aplicarse por analogía otras leyes, que marcan un periodo minimo de 180 días al menos.

      Un saludo

  186. Buenas tardes,

    Tenía un contrato de un año prorrogable hasta 3. Cuando llevaba año y medio me desalojaron alegando que lo necesitaban para vivir y antes de firmar el contrato de rescisión ya estaba el anuncio del piso en alquiler por una cantidad superior a la que yo pagaba. Tengo entendido que ya lo han alquilado. ¿Cómo debo actuar ahora? ¿Cuando podría presentar la denuncia, tendría que esperar los 3 meses que marca el contrato para que residan en la vivienda aunque ya esté alquilada a un tercero?. Entiendo que si está alquilada no puedo reclamar que me la devuelvan, ¿podría reclamar que me pagasen al diferencia con la vivienda actual ya que no pueden devolvérmela?

    Gracias de antemano

    1. Hola Asier,

      Establece el articulo 9 de la LAU

      «Si  transcurridos  tres  meses  a  contar  de  la  extinción  del  contrato  o,  en  su  caso,  del  efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran  procedido el arrendador o sus familiares en  primer  grado  de  consanguinidad  o  por  adopción o su cónyuge en los supuestos de  sentencia  firme  de  separación,  divorcio  o  nulidad  matrimonial  a  ocupar  ésta  por  sí,  según los casos, el arrendatario podrá optar,  en  el  plazo  de  treinta  días,  entre  ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda  arrendada  por  un  nuevo  período  de  hasta  tres  años,  respetando,  en  lo  demás,  las  condiciones  contractuales  existentes  al  tiempo de la extinción, con indemnización de  los gastos que el desalojo de la vivienda le  hubiera  supuesto  hasta  el  momento  de  la  reocupación,  o  ser  indemnizado  por  una  cantidad equivalente a una mensualidad por  cada  año  que  quedara  por  cumplir  hasta  completar  tres,  salvo  que  la  ocupación  no  hubiera  tenido  lugar  por  causa  de  fuerza  mayor.  »

      Tienes que esperar 3 meses desde la rescisión del contrato, y en el mes siguiente presentar la demanda judicial, solicitando o bien que te vuelvan a entregar la vivienda por un nuevo periodo de 3 años (el juzgado anularía el contrato del nuevo inquilino), o bien que te indemnicen, a razón de renta y media por el año y medio que te quedaba por disfrutar.

      En su dia si quieres que entablemos la acción judicial en tu nombre, ponte en contacto con nosotros en el link que viene a final de pagina,

      Un saludo

  187. Lo primero agradecer este blog ya que ayudo a ver más claras las leyes , lo segundo expongo mi problema para ver si alguien puede aconsejarme , vivo en ibiza todos sabemos los problemas de vivienda que hay tengo un contrato de un año prorrogable a tres que se hizo el día 3 dic 2016 , mi propietaria quiere la vivienda para uso familiar o eso dice al menos pero por ley tendré que dársela ,,, mi pregunta es cuándo tengo que dársela si mi contrato finaliza el 3 de diciembre 2017 se la tengo que entregar 2 meses después de finalizar el. Contrato para buscarme otra vivienda o si me manda uña carta ahora dos meses antes ella tendré que dejarla para el día 3 de diciembre ?????? Es que no se cuando debe notificarme con antelación el abandono de vivienda ni cuando debo abandonarla ????? Antes de buscar abogado necesito consejos muchas gracias GRACIAS.

    1. Hola Alex,

      El 3 de diciembre puede mandarte burofax dándote dos meses de preaviso, lo que te lleva al 3 de febrero de 2018 (14 meses en total establece la ley). Por lo que como minimo hasta esa fecha puedes estar en la vivienda, antes no podría solicitar que la desalojes.

      Un saludo

  188. Hola Lizz

    Vuestro contrato esta vigente hasta 30 de noviembre de 2018, y hasta fecha tiene que respetarlo la propietaria.

    NO es causa justificada que necesita la vivienda unos meses porque necesita venir a España unos meses. Es necesario que lo necesite para fijar su domicilio permanente en el.

    Asi que no os preocupéis, Un saludo

  189. Perdona de nuevo. Acabo de ver que con relación a la pregunta que te hacía, no aplicaría la prórroga obligatoria dado que el inquilino lleva más de 3 años alquilando el piso. En este caso, entonces, ¿mis padres están en derecho de poder reclamar el piso al inquilino simplemente sin necesidad de alegar que es para familiar, y simplemente reclamarlo porque no se quiere continuar con el alquiler? En el contrato está puesto que la renovación es anual.
    En este caso, ¿habría que indemnizar al arrendatario de alguna manera? ¿Tendría derecho a quedarse hasta febrero ’18, hasta cumplir un año completo, dado que la fecha de firma del contrato inicial fue febrero ’14?
    Y otra pregunta más, ¿deberían haber firmado un nuevo contrato por otros 3 años, dado que en feb ’17 venció el primero?
    Mil gracias de nuevo.

  190. Buenos días,
    mis padres tienen una casa alquilada a un inquilino desde febrero 2014. Ahora mis padres necesitan el piso para mi hermano porque se ha separado de su pareja. Mi duda es si, de acuerdo al artículo 9.3 LAU y el arrendador necesita la vivienda para familiar de primer grado de consanguinidad, como es el caso, si podrían solicitar el desalojo sin más (con el aviso de 2 meses correspondiente), o si sería ncesario presentar: sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La separación se acaba de producir y no hay nada firmado al respecto. Según está redactado este párrafo de la ley no me queda claro si la sentencia de separación, divorcio etc es necesario para hijos o solo en el caso del cónyuge. Muchas gracias.

  191. Hola Eduardo! Ante todo, enhorabuena por la página, es de gran utilidad. Mi consulta es la siguiente: voy a formar un contrato de 11 meses en el que seguramente pongan «alquiler de temporada» en vez de vivienda habitual (a pesar que considero empadronarme en esa dirección). En este supuesto, ¿podría prorrogarse transcurridos los 11 meses si yo decido quedarme o el propietario puede echarme? En ese caso, ¿con cuánta antelación debería de recibir la notificación? ¿Debería especificar igualmente la necesidad de utilizarlo como vivienda propia onde algún familiar?

    Muchísimas gracias de antemano.

    Saludos cordiales.

  192. Buenas noches
    He comunicado a mi inquilino que necesito la vivienda apoyándome y cumpliendo los requisitos del 9.3 de la LAU 29/1994, reformada por Ley 4/2013, debe dejar la vivienda el 31 de agosto del presente. Mi pregunta es: ¿Si quiero vender la vivienda que tiempo tengo que utilizarla como vivienda habitual para no tener problemas con el inquilino al que ha desahuciado?
    Muchas gracias de antemano

  193. Hola buenas noches, mi nombre es Luz, tengo un gran inconveniente yo firmé un contrato de alquiler por cinco años con una persona a 1 de septiembre se cumplen los cinco años y ya me enviaron un burofax para que deje la vivienda, pero sucede que la vivienda ahora pertenece al banco es decir a solvia, yo les he enviado por dos ocasiones la petición de la prórroga del contrato en vista de lo difícil que está el conseguir una vivienda digna y precio económico, necesito saber que puedo hacer, gracias.

  194. Buenas noches.Es el sitio con más información útil encontrada hasta el momento 🙂 gracias! Me gustaría exponer mi caso. Mi amiga y yo alquilamos (mediante agencia) un piso el 30 de nov de 2015. El contrato es de 3 años y la dueña tiene su residencia permanente en otro país. Ahora,mediante email y sin dar explicación alguna, nos exije el desalojo por no renovación y nos da de plazo hasta el 29 de noviembre. Hace 4 días llamó y le comentó a mi amiga que necesita volver a España «por unos meses» y como los alquileres están muy caros quiere vivir en su piso en ese periodo, información que no ha detallado en absoluto por escrito. Mi pregunta es: ¿tiene que demostrar ella de alguna manera que termina el contrato por causa a o b? Si no entiendo que todos los propietarios pueden mentir y recuperar el piso cuando se les antoje.. Si llegada la fecha no nos vamos porque creemos que nuestro derecho es estar hasta noviembre del 2018, qué ocurre? Mil gracias y disculpen las molestias.

  195. Buenas,

    tengo un contrato de alquiler de 5 años firmado con posterioridad la año 2013.
    Después de recibir una notificación de embargo por parte de la AEAT por impagos del arrendatario y realizar las acciones oportunas para realizar el pago de las mensualidades a Hacienda, el arrendatario me ha comunicado que no puede afrontar una año sin recibir el alquiler y que por tanto reclama la vivienda pasa su uso y la debemos desalojar.

    ¿Quisiera saber si puede proceder al desalojo sin mayor problema?

    Me ha ofrecido, desde cancelar el contrato y realizar los pagos en ‘negro’, hasta venderme el piso por un precio desorbitado.
    Sinceramente no pienso que el piso lo use para él si no que pretende volver a alquilarlo en negro o venderlo directamente. ¿Tengo algún tipo de cobertura legal ante esta situación?

    Gracias y un saludo

    1. Hola David.

      De la lectura de tu email, entiendo que estas abonando las mensualidades a hacienda, y mientras lo hagas asi, no vas a tener problemas para continuar en el inmueble hasta que finalice tu contrato o hasta que hacienda se lo adjudique.

      Para probar que el arrendador no lo necesita para su uso personal intenta que por escrito te mande correo o mensaje que diga que su intención es venderlo y no vivir en el de este modo podras demostrar que no lo necesita para él, en caso de que te mande el preavido de dos meses para desalojarlo.

      Un saludo

  196. Hola,

    A ver si alguien puede ayudarme. Estoy viviendo en un piso de alquiler desde diciembre de 2015. En diciembre de 2016 se renovó el alquiler por un año más de manera automática. A finales de mayo avisé a propietario de que me había comprado un piso y que nuestra intención (dependíamos de los plazos de la promotora/constructora se cumplían) era dejar la vivienda el 31 de julio o en agosto. A partir de ese momento dí todas las facilidades al propietario para que pudieran hacer visitas a la casa. De repente el día 30 de junio me envía un correo que ya tiene nueva inquilina que entra el 1 de septiembre, sin confirmar conmigo que en esa fecha ya habría dejado la vivienda. Cuando recibo ese correo le digo que en esa fecha todavía seguiremos en la viviendo porque los plazos de la nueva se han retrasado y como pronto podríamos hacer la mudanza a mediados o finales de septiembre (sin confirmar a ciencia cierta en ningún momento porque como le dije desde el principio dependemos de terceros). Como el propietario ya se ha comprometido con el otro inquilino me ha dado de plazo tope el 15 de septiembre para dejar la vivienda. ¿Puede echarme? ¿La ley está de su lado o del mío?. Gracias

    1. Hola Belen.

      Tendría que ver vuestra comunicación enviada al propietario, en el sentido de que se pueda entender a una renuncia a vuestro contrato. Desistimiento unilateral del contrato por el inquilino

      Pero si de la lectura del mismo no se puede desprender que haya desistimiento por vuestra parte, podeis estar en la vivienda hasta un tercer año desde la firma del contrato.

      Un saludo

  197. Buenos Días , tengo al siguiente consulta , llevo dos años en una vivienda , el primer contrato se me realizo por un año y el segundo que debería ser por tres años o renovable el primero por ese periodo , el arrendatario me presento un segundo contrato por otro año ,bueno pienso eso es un anomalía ? ,,, igualmente el problema que tengo es el siguiente , me ha mandado un wassap hace una semana , comunicándome que tengo hasta el 6 de septiembre del 2017 que finaliza el contrato , que desea la vivienda para alquiler vacacional ( en negro por su puesto pues no esta dado de alta en hacienda para ello ) , la cosa es que mi hija de 6 años esta escolarizada a 50 metros de esta vivienda y estando en agosto no es imposible , cambiarnos a otro lugar con colegio , y ademas no conseguimos vivienda en esta zona … que derechos tengo es mi pregunta ? puedo estar en la vivienda hasta que encuentre un lugar … siempre hemos pagado correctamente ,jamas tuvimos problemas … entonces no entendemos la actitud no es la correcta . Gracias .

    1. Hola Roberto,

      Si tu contrato es de arrendamiento para vivienda habitual (debe ponerlo el contrato al principio), esta obligado el arrendador si asi lo desea el inquilino a estar 3 años de vigencia, por lo que aunque ponga un año, se entiende que son 3 años.

      Un saludo

  198. Buenas tardes,

    Me pongo en contacto contigo porque estamos bastante preocupados.

    Nosotros estamos de alquiler desde el 1 de Abril del 2014. Hicimos un contrato de duración anual, prorrogable otros tres años.
    El problema es que los propietarios nos han dicho ahora que no les sale rentable el alquiler. Nos han dicho que quieren o bien vendernos la vivienda o bien venirse a vivir otra vez aquí. Y que les gustaría venirse para Octubre. Esto fue mediante una conversación de tú a tú y, posteriormente, mediante un mail en el que nos resumió lo hablado.
    Nosotros contestamos mediante burofax diciendo que no estamos interesados en la compra de la vivienda ni estamos dispuestos a dejarla hasta la finalización del contrato.

    Mi duda es la siguiente: en el momento en el que me ofrecen comprar la vivienda han perdido la razón de que la necesitan, no es así? Nos podrían demandar? Y en caso de juicio, tenemos las de ganar?

    Mil gracias por anticipado.
    Un saludo

    1. Hola Patricia.

      Si las cuentas no me salen mal estaríais en la prorroga anual del ultimo año, esto es, el contrato estaría en vigencia hasta abril de 2018.

      Por lo que os tendrían que enviar burofax dándoos dos meses de preaviso, y alegando necesidad para usarla como vivienda, a lo que os podéis oponer alegando dicho email y la falta de necesidad.

      La sentencia las dicta el Juez pero esta claro y es defendible que no la necesitan sino que es para venderla.

      En cualquier caso no os queda tanto de vigencia de contrato, tenedlo en cuenta, un saludo

  199. Buenos días,
    En diciembre del 2015 firmamos un contrato de alquiler de TRES AÑOS. Finalizado en contrato dice que queda prorrogado automáticamente de año en año. No queda reflejado que si el propietario necesita la vivienda pueda recuperarla. Nuestro contrato termina en diciembre del 2018 y nos ha dicho que a finales de este año 2017 quiere disponer de ella. Puede hacerlo?

    1. Hola Maria,

      Legalmente podria recuperarla, dado que ha pasado 12 meses desde la firma del contrato.

      Pero os tiene que dar 2 meses de preaviso

      Un saludo

  200. Buenas noches.
    Yo firmé el contrato de alquiler en octubre de 2016 por 5 años
    A día de hoy , no llevo ni un año , el arrendador quiere recuperar la vivienda para si.
    A qué tengo derecho?
    Gracias.

    1. Hola Raul, es de obligado cumplimiento para el arrendador cumplir 12 meses del contrato, esto te lleva a octubre de 2017, y llegado esta fecha te tiene que dar dos meses de preaviso, por lo que si te manda burofax el 31 de octubre de 2017, te llevaria a diciembre de 2017.

      Hasta entonces no puede recuperarla, y siempre que sea cierto que la necesita por necesidad

      Un saludo

  201. Hola, buenas tardes.
    La necesidad de echar a un inquilino porque necesite la casa para mi hija, es extensible a una hija por afinidad??

  202. Hola,
    Mis padres hicieron un contrato de alquiler de 5 años a finales de 2014, ahora yo necesito la vivienda para establecerla como vivienda permanente para mi y mi familia.
    Cómo puedo recuperar el inmueble si el contrato vence en 2019?
    El contrato es posterior al 6 de junio de 2013 pero dura más de tres años… en ese caso cómo se puede hacer?

    1. Hola Laura

      Tus padres tienen que enviar un burofax concediendole dos meses de preaviso para dejar la vivienda, dado que la necesita su hija para establecerse con su familia.

      Legalmente tendria que dejarla en ese periodo en caso contrario tendrias que pedir su lanzamiento a la autoridad judicial

      Un saludo

  203. Hola,

    Tengo un contrato de 3 años en un piso al cuál entré a vivir el 1 de Julio de 2016. Un poco antes de pasar el año, mitad de Junio, me reuní con el señor de la inmobiliaria y el dueño del piso porque el dueño quería el piso de nuevo para él. Según nuestro contrato, tras pasar un año de contrato, el dueño del piso puede reclamar el piso dándonos a nosotros 3 meses para irnos. ( en la ley pone dos y en nuestro contrato tres meses y en este caso prevalece el contrato).
    Hoy, 17 de Julio 2017 nos ha llegado un burofax super cutre en una hoja con membrete de un hotel con el siguiente texto:
    «Antonio López Sánchez ; DNI: —— (esto son datos inventados pero son mis datos)
    comunico a usted de acuerdo al contrato de alquiler el plazo de 3 mese para la entrega de llaves del piso en calle …»
    y viene sin firmar y sin nada.

    Vale esto como «notificación»? Es que esto lo podría haber enviado cualquiera.
    Otra duda, sospechamos que el dueño de la casa no quiere el piso para si mismo sino para echarnos y subir el alquiler ya que ahora mismo los alquileres de la zona han subido bastante y conocemos varios casos similares. ¿Qué podemos hacer?

    Muchas gracias

    1. Hola Nuria

      La comunicacion puede darse por valida, dado que se realiza de forma fehaciente y constan tus datos y los del contrato.

      El contenido no explica el motivo de la necesidad, por lo que adolece de ese defecto, dado que hay que explicar brevemente el motivo.

      Contesta el burofax manifestando que no explica el motivo de la necesidad y por tanto que no tienes obligacion de irte de la vivienda.

      Si en tres meses desde que dejeses la vivienda el propietario no la habita ni tampoco un pariente directo en priemer grado, podrias recuperar la vivienda o el pago de una indemnizacion

      Un saludo

  204. Hola tengo un contrato firmado con al propietaria del 1 de Junio al 30 de Junio del 2017, ahora la propietaria me indica que el piso lo necesita ya que la madre ha muerto y no sabe donde ir, me ha dado dos meses de tiempo para buscar otra vivienda. como puedo solucionar esto?puedo exigirle algo a cambio? gracias

    1. Hola Carlos

      Hasta el 31 de agosto de 2018, no tienes que dejar la vivienda, dado que para recuperar la vivienda por necesidad del propietario para habitarla, tiene que transcurrir 12 meses desde la firma, mas 2 meses de preaviso

      Si quieres entregarla por voluntad propia, pidele como indeminzacion una cantidad equivalente a un mes de renta

      Un saludo

  205. Buenos dias,
    Una pregunta a la que no he llegado a ver respuesta.
    Cuando el arrendador necesita la casa para él o su familia…. Tiene q demostrar q es imprescindible para ellos vivir ahí? Que debemos pedir para que lo demuestren?

    Es una petición válida el que una de las personas argumente el querer estudiar en el pueblo donde esta la vivienda porque ella vive en otra población?

    Muchas gracias!!!
    Aitana

    1. Hola Aitana

      En la comunicación el arrendador debe esbozar cual es el motivo fundamental de la necesidad, no es valido solo indicar que la necesita y punto

      El juez es el único de puede ponderar la necesidad o no del arrendador de habitar la vivienda, pero si el arrendador posee vivienda en las inmediaciones o localidades próximas, esta claro que no le es de necesidad vital

      Un saludo

  206. Buenos días Eduardo,

    Me pongo en contacto otra vez contigo porque después de tres meses, desde el 1 de Abril que nos hizo abandonarla, creo que el propietario no ha ocupado la vivienda. Lo creo porque interpuse demanda para devolución de la fianza, que fue aceptada por el juzgado en Mayo, la dirección de notificación al propietario la puse a la vivienda alquilada, a dia de hoy 13 días desde el día 1 de Julio, dia que se cumplieron los 3 meses sigo sin recibir noticia.
    Además, he iniciado un proceso de envío de cartas certificadas al domicilio para comprobar si las recibe o no. Sin respuesta tampoco.

    Mis dudas son, ¿puedo hacer algo más para demostrar que no se ha instalado?
    ¿Que tipo de procedimiento debo iniciar? ¿En este caso cabe un juicio verbal si la indemnización no supera los 2000€?

    1. Hola Marcos

      Tendrías que interponer demanda ejercitando la acción del articulo 9 de la LAU

      que te da opción a :

      Ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda  arrendada  por  un  nuevo  período  de  hasta  tres  años,  respetando,  en  lo  demás,  las  condiciones  contractuales  existentes  al  tiempo de la extinción, con indemnización de  los gastos que el desalojo de la vivienda le  hubiera  supuesto  hasta  el  momento  de  la  reocupación,  o  ser  indemnizado  por  una  cantidad equivalente a una mensualidad por  cada  año  que  quedara  por  cumplir  hasta  completar  tres,  salvo  que  la  ocupación  no  hubiera  tenido  lugar  por  causa  de  fuerza  mayor. 

      Yo lo meteria por el verbal al ser la cuantia del procedimiento inferior a 2000 euros, si optas por el pago de indemnización

      Un saludo

  207. Buenas tardes,

    Somos una pareja que tenemos un piso alquilado por un matrimonio que se separó. Ahora, la mujer le ha vendido al ex marido su parte del piso, pasando este por lo tanto a ser nuestro único arrendador.

    Nos ha puesto contra la espada y la pared diciendo que o aceptamos una subida muy superior al IPC (125 euros concretamente cuando por IPC serían 8) o se ve obligado a comunicarnos el desalojo para el uso personal de la vivienda.

    Si el arrendador necesitase realmente el piso para habitarlo dadas sus circunstancias personales, no nos plantearía una subida como alternativa para poder quedarnos. ¿Contamos con alguna opción ante esta situación?. ¿Debemos aceptar sin más la absuiva subida si no queremos ser deshauciados?.

    Muchas gracias por su asesoramiento.

    1. Hola Beatriz

      Es prueba de su no necesidad el hecho de que os haga una oferta para quedaros, podríais pelearlo en caso de que inste demanda

      Yo le mandaria burofax contestando en el sentido de que aceptáis subida pero conforme al ipc y no tan alta, este documento os va a servir para defender en juzgado que la intención del arrendador no era habitar la vivienda, sino comercial con el piso

      Un saludo

  208. Buenas tardes,

    A ver si me puedes ayudar con esta consulta. Mi abuela tiene un piso alquilado que vence el 30 de septiembre. A fecha 1 de julio de 2017 le enviamos carta certificada, el cinco otra y hoy un burofax con acuse de contenido porque necesitamos el piso para mi abuela ya que tiene enfermedad y en ese piso podríamos cuidarla mejor. Se le da hasta final de contrato. Había cláusula en el contrato de dos meses con antelación si mi abuela necesitaba el piso. Pero ella dice que no le da la gana irse el 30 de septiembre. Además es el día que vence el contrato. Ella dice que no va a encontrar un piso de esas dimensiones por la mensualidad que le da a mi abuela. Nos corre prisa ya digo por el tipo de piso que es, pasillos anchos, ancescor etc. Puede negarse a irse? Y en caso de hacerlo cuales son nuestras posibilidades de recuperarlo?

    1. Hola Pilar.

      Coinciden dos motivos por los que tiene que irse el inquilino.

      1) necesidad del inmueble por su propietario habiéndole concedido preaviso.

      2) termino del plazo de duración

      Sino se va podemos instar el lanzamiento por termino del contrato además dela necesidad del piso por parte de tu abuela propietaria.

      Si quieres ponte en contacto con nosotros al email info@abogadosparatodos.net y te llamamos para interponer en su caso las acciones judiciales para recuperar el inmueble

      Un saludo

  209. Hola Jose,

    La atribución de la vivienda a tu esposa lo seria para que la habitase y no para que le saque unas rentas….imagino, tendría que ver la sentencia de divorcio.

    Al no tener ninguno mas del 50% de la propiedad, podrias instar la nulidad del contrato de arrendamiento por ser perjudicial para la comunidad de bienes, en tu caso, entiendo que no se le esta dando el destino que se fijo en sentencia.

    Como propietario que eres del inmueble le mandaria burofax a la inquilina dándole preaviso de 2 meses y manifestando tu necesidad de vivir allí.

    Es un asunto complejo, pero la complejidad nace entiendo del incumplimiento que hace tu ex pareja de la sentencia de divorcio.

    Un saludo

    1. Perdón Carlos, me he explicado mal

      La vivienda que hasta la fecha de divorcio fue la familiar, es la que ocupa mi ex mujer, sonde reside con mis hijos pues le dieron la custodia. La pregunta es sobre una segunda vivienda, otra que poseemos los dos, un segundo inmueble que teníamos alquilado. El contrato con la inquilina lo firmo mi ex mujer, como arrendadora. Ahora le solicito que remita el burofax a la inquilina y se niega a enviarlo.

      Como en la Ley dice que es el arrendador «el casero» el que debe comunicar al inquilino que debe desalojar…. es por lo que realizo la consulta si puedo legalmente remitir yo ese burofax, como propietario del piso alquilado y para fijar mi residencia ante la negativa de mi ex mujer a realizar tal comunicación.

      Si es ajustado a derecho que realice yo la comunicación – como propietario, no como arrendador – y que precepto legal incumple mi ex mujer al negarse a realizar dicho trámite.

      Un saludo

      1. Hola Jose,

        Nada te impide como copropietario del segundo inmueble comunicarle al inquilino tu necesidad de habitar la vivienda como consecuencia de tu divorcio, al no tener otro donde residir y como consecuencia del procedimiento de divorcio

        El 50% de las rentas deben de recabar en tu patrimonio, sino se ha estipulado nada en el convenio regulador.

        Un juez garantista podría obligar a que se respete el plazo de duración del contrato antes de que entres a vivir, pero tu comunicación debe impedir en este caso, que tu ex renueve el contrato.

        Un saludo

  210. Buenas tardes

    Tengo un piso alquilado desde enero de 2014. Es propiedad de mi ex mujer y yo, al 50 %. Estamos divorciados desde 2012. Mi ex mujer tiene atribuido el uso y disfrute del domicilio conyugal y yo actualmente no dispongo de ninguna vivienda ni alojamiento. He solicitado a mi ex mujer que remita burofax a la inquilina para que lo desaloje por necesidad (la mía) y se niega a hacerlo.

    Puedo remitir el burofax yo mismo o tiene que ser únicamente la arrendataria ? El contrato de alquiler lo firmó sólo mi mujer, mi firma no figura. Debo adjuntar al burofax copia del registro de la propiedad ?

    En caso de la negativa de mi ex mujer a remitir el burofax, puede incurrir en delito de enriquecimiento ilícito ? Como procedo ?

    Un saludo y gracias por la respuesta

  211. Yo hice un contrato de arrendamiento por 10 años. Ahora me encuentro en la calle por una orden de alejamiento establecida en una sentencia por violencia de género. Teniendo en cuenta que el contrato firmado era por 10 años, ¿ puedo solicitar la vivienda por necesidad?

    1. Hola Manuela,

      Mucho me temo que vas a tener que respetar la duración del contrato, dado que es anterior a la reforma de la LAU dada por la ley 4/2013, y por tanto se debio hacer constar al momento de celebrarlo que ibas a necesitarlo para constituir tu domicilio habitual.

      Caso distinto es que alcances un acuerdo con el arrendatario exponiéndole tus motivos de necesidad.

      Un saludo

  212. hola! mi casera me mando un burofax el dia 27 de junio que como muy tarde tengo que desalojar la vivienda antes del 1 de Agosto le conteste que en 3 dias tenia el piso libre para ella,pero ahora dice que no me devuelve la fianza porque tengo que avisarla un mes de antelacion, pero ella es quien rompio el contrato y en el burofax pone que como muy tarde tengo el 1 de agosto, ya que hoy estaba citada para la entrega de llaves y no aparecido

    1. Hola Netania.

      Si quien resuelve el contrato es ella, y tu has accedido a dejar la vivienda, te tiene que devolver íntegramente la fianza.

      Un saludo

  213. Hola carlos despues de enviar burofax pidiendole a mi arendador que justifique la causa de necesitar la vivienda sige sin hacerlo. Me entero que a vendido su vivienda habitual que la tiene que entregar el 1de agosto al conprador de hay por lo que ami me pide el desalojo el 15 de julio por problemas economicos.
    A todo esto me he enterado en una inmobiliaria en la cual ellos han vendido su casa. Mi pregunta es la sigiente. Un juez concederia por esta causa la casa que me tiene arendada si crea la necesidad de necesitarla. Mil gracias

    1. Hola Pilar,

      Todo pinta a que un juez le concedería la vivienda que habitas, dado que no tiene otra y la necesitar para habitarla.

      Un saludo

  214. hola!!

    siento molestar, pero es que no me entero muy bien. en algunas respuestas es que sí en otras que no.

    si el contrato es de tres años. puede el propietario desalojar a los inquilinos antes de que se cumplan los 3 años, por necesitar la vivienda para sí?
    debe estar estipulado?

    es que aquí contestaste: Si tu contrato es de tres años y no de uno prorrogable a tres, entonces no pueden desalojarte hasta que termine el tercer año.

    pero a este otro que decía que el contrato era de tres años:

    Hola,
    La vivienda familiar está alquilada con un contrato de tres años. Los inquilinos llevan año y medio actualmente
    Queremos recuperar la vivienda para un hijo que finaliza su contrato en agosto y no puede renovar.
    Podemos reclamar a través del burofax que marchen en julio o deberán permanecer en la vivienda hasta el cumplimiento declis tres años pactados.
    Estamos un poco confusos..
    Muchas gracias y felicidades por su blog

    Hola Manuel.

    Como ya ha transcurrido más de un año de contrato, puedes notificar por burofax que necesitas la vivienda para tu hijo y debes conceder un plazo de dos meses para que desalojen.

    no entiendo la diferencia, en ambos el contrato es de 3 años.

    gracias

    1. Hola Carlota,

      Llevas razón, si en la clausula de tu contrato donde se estipula la duración, pone 3 AÑOS, tienen que cumplirlos y no podrían recuperar al año la vivienda.

      Solo podrían recuperarla si dice que el contrato que el plazo de duración será de anual prorrogable hasta tres años, en este caso si podrán recuperarla a los doce meses concediéndoles dos meses mas, esto es, catorce meses,

      Tu caso es el primero, y el arrendador esta obligado a respetarlo íntegramente, un saludo

  215. Buenas noches
    Mi caso es el de artículo 9.3 LAU y mi pregunta es la siguiente: ¿Desde que ocupo mi casa como vivienda habitual, después de haber hecho uso de este articulo, cuanto tiempo tiene que transcurrir para que yo pudiera vender dicha vivienda?
    Gracias
    Un saludo

  216. buenas tardes, vivo en un piso alquilado, la fecha de formalizacion de dicho contrato fue el pasado 31 de agosto de 2016, el copntrato era prorroganle anualmente, aunque de palabra me dijo el propietario que » estaríamos mucho tiempo ya que no tenían intención de irse a ese piso» el propietario tiene su vivienda habitual en la misma ciudad, ahora ni un año desde que vivo en el inmueble junto a mi mujer y mis dos hijas, una de 21 meses y otra de 4 meses, me notifica el pasado 7 de junio que necesita la casa para irse a vivir el, y que no puede ni dejarme un mes mas por que su VIVIENDA HABITUAL» LA HA ALQUILADO YA Y TIENE QUE DEJARLA LIBRE PARA EL 1 DE SEPTIEMBRE» segun el propio articulo 9 L.A.U se contempla esa opcion, pero siempre y cuando sea por necesidad, por lo que me expone no creo que sea necesidad, es mas bien por no querer renovar, se puede hacer algo ya que estamos desolados ante la noticia y dado el poco tiempo que hemos estado .
    muchas gracias de antemono.

  217. Si el arrendador es una sociedad, ¿como puede hacer que los inquilinos se vayan al año , que es la duración del contrato y no se acojan a la prórroga obligatoria de tres años? ¿Los familiares serán los socios ?
    Es una sociedad con 10 socios que somos diez hermanos . Si un hermano necesita la vivienda para vivienda habitual puede solicitar al año que desalojen la vivienda?

    1. Hola Concha,

      En principio no podría una sociedad necesitarla para vivir en ella, dado que al ser persona jurídica, no tiene esas necesidades perentorias.

      Creo que existe alguna sentencia que si lo permite al administrador de la sociedad, siempre que pruebe que la necesite para si mismo, pero tendría que comprobarlo.

      Un saludo

  218. Buenos días Carlos, por motivos laborales tuvimos que cambiar de localidad y alquilar nuestra vivienda habitual. Hicimos un contrato de 1 año prorrogable a tres con fecha 1 de enero de 2016. Actualmente vivimos de alquiler pero nos a surgido la oportunidad de comprar un piso que se adapta a nuestras necesidades y necesitamos vender el piso que tenemos alquilado.
    Nos surge la duda de si nuestra necesidad de venta del piso que tenemos alquilado es un supuesto asimilable a lo que indica el artículo 9 de la lau ya que sería para comprar una vivienda para residir y el hecho de tener hipotecado el piso de alquiler me impide comprar otro.

    Muchas gracias de antemano

    1. Hola Lucia,

      Tu caso no encaja en el articulo 9 de la LAU, y no es motivo de resolver el contrato de arrendamiento, por la necesidad de venderla para comprar otra, sino necesitarla para habitarla por no tener otra vivienda.

      Puedes ponerla en venta aunque exista el contrato de arrendamiento vigente, los procesos de venta de un inmueble duran de uno a dos años minimo, y en este periodo, ya se habrá resuelto el contrato de arrendamiento.

      Otro escenario es que comuniquéis que la necesitais para habilitarla, que os instaléis en ella en un plazo superior a 3 meses y cuando la vendáis comprad la que se ajusta a vuestra necesidad.

      Un saludo

  219. Buenos días Eduardo. MI padre tiene alquilada una vivienda por el plan alquila de la Comunidad de Madrid hace 1 año y 6 meses. Hace 2 meses mis padres se separaron y está viviendo en una habitación alquilada. Hicimos el escrito que enviamos por Burofax para ejercer nuestro derecho de recuperar la vivienda para uso de mi padre en el plazo de 2 meses, pero el inquilino no se quiere ir y la Comunidad de Madrid nos dice que mis padres se tienen que separar legalmente para demostrar que la vivienda la necesita para su uso. Mi padre tiene 73 años y es un enfermo cardíaco bastante severo.
    ¿Esto es así?
    Le agradezco de antemano su ayuda. Gracias

    1. Hola Juani,

      Efectivamente, el articulo 9 apartado 3º de la LAU exige sentencia FIRME de separación o divorcio

       articulo 9.3º No procederá la prórroga obligatoria del  contrato si, una vez transcurrido el primer  año de duración del mismo, el arrendador  comunica  al  arrendatario  que  tiene  necesidad  de  la  vivienda  arrendada  para  destinarla a vivienda permanente para sí o  sus  familiares  en  primer  grado  de  consanguinidad  o  por  adopción  o  para  su  cónyuge en los supuestos de sentencia firme  de  separación,  divorcio 

      Si es de mutuo acuerdo la separación no debería tardar mas de unos meses, pero si exige como ves sentencia firme.

      Un saludo

  220. Hola!os estaria eternamente agradecida si me aconsejaria sobre mi caso! Fierme un contrato de alquiler en nov 2016 para un año! Hace un mes recibo un burofax que tengo que desalojar el piso antes de 1de agosto 2017! Tienen derecho a hecharme??
    Tambien firme una clausa (sin conocimiento) de renuncias a los derechos de adquisicion (tanteo y retracto) gracias!

    1. Hola Helene,

      Si el contrato de arrendamiento es para vivienda habitual, cualquier periodo pactado inferior a 3 años, como es tu caso, hará que se prorrogue automáticamente hasta esa fecha, salvo que tu no quieras continuar.

      Un saludo

  221. Buenos días Eduardo lo mismo hay un casi igual que el mío pero sin tantos los caso.
    Te comento estoy de alquiler en un piso y firmamos un contrato el 16 de febrero de 2017 pues ayer mismo el 14 de junio de 2017 me comenta la dueña que por deudas tiene que vender el piso, el contrato es un contrato estándar de 3 años. Cuales son las opciones que tengo? Me tengo que ir me puedo quedar.
    Muchas gracias por adelantado

    1. Hola Abraham, puedes quedarte en la vivienda hasta el tercer año.

      Las deudas del arrendador no son una causa para extinguir el contrato de arrendamiento.

      Puedes llegar a un acuerdo en caso de que venda a razón de una mensualidad por año no cumplido, por ejemplo.

      Un saludo

  222. Hola Rocio,

    Mi consejo es que estéis hasta el 3 año, dado que teneis pruebas suficientes de que la real intención dela arrendadora es venderla y no para ella. Seguro tiene otra en la misma localidad.

    Si os apetece ofrecerles que os pague una indemnización de una mensualidad por año no cumplido por su parte, siempre y cuando conteis donde ir.

    Un saludo

    1. Muchas gracias por la respuesta.
      La verdad es que nuestra última intención es ocasionarle molestias, más quisiéramos q encontrar otra cosa y marcharnos pero no hay manera. Todo son perjuicios para nosotros.
      Ella no tiene otra casa, vive con su madre , es divorciada con 2 hijas , una menor, y cuando se divorció se quedó la casa q alquiló porque no la podía mantener . Ahora dice que tiene problemas con la madre y deudas necesita vender la casa. Pero vamos que está en la misma situación que cuando decidió alquilarla.

  223. Hola muy buenas.
    Soy arrendataria de un piso , firmamos un contrato de 3 años desde agosto de 2015 a agosto de 2018.
    En noviembre de 2016 la propietaria nos comunica que la pondrá a la venta. Le explicamos amablemente que no tenemos problema alguno en que la enseñe y la venda pero que tenemos un contrato.
    Ahora se ve que tiene prisa con que nos vayamos y no para de acosarnos. Nos envía watsaps y nos deja mensajes en el conestador enfadada cuando por ejemplo tiene un posible comprador y no nos va bien el día que quiere entrar a verla (nos avisa a veces el mismo día). Le hemos explicado que no nos tenemos porqué ir de momento, que igualmente estamos buscando pero que no encontramos nada. Y que nos están ocasionando muchas molestias con tanta visita, que no tendríamos ni porqué dejarlas entrar.
    Tanto ella como su inmobiliaria nos amenazan con que tienen derecho a enseñarla y a que nos vayamos en un mes si la venden. Cada vez están más enfadadas y segurísimas de que tienen razón, a mi me extraña que una inmobiliaria no se conozca la ley pero bueno…
    Nos ha enviado un burofax diciendo que necesita la vivienda para venderla..
    Ahora seguramente claro si se informa nos enviará otro conforme la necesita para sí misma.
    Tenemos un niño pequeño que empieza el colegio también en la zona y al no encontrar vivienda en la misma nos perjudica mucho el tener que irnos ahora mismo.
    Podemos hacer algo para que nos dejen empaz? Al haber firmado 3 años si necesita la vivienda para sí misma basta con que nos envie el burofax con 2 meses de antelación? Y si vende la vivienda qué pasa?
    Un saludo y gracias.

  224. Buenos dias! Muchas gracias de antemano por responder. Tengo una gran duda y no encuentro las respuestas.
    Te envio supuesto:
    El contrato es por 1 año prorrogable a 3. firmado en año 2016.
    Ha posado 1 año sin que ninguna de las partes ha avisado de rescisión del contrato. Es decir entro la prorroga obligatoria en vigor por 1 año mas.
    La pregunta es. Arrendador puede desalojar al inquilino por necesidad a la vivienda en CUALQUIER MOMENTO, avisando con 2 meses??? O hay que esperar finalización de 1 año de prorroga obligatoria y mandarle comunicado con 2 meses de antelación de cuando termina la prorroga.
    Gracias

    1. Hola Svitlana,

      El arrendador por necesidad propia o de un pariente directo (hijo), puede rescatar la casa a los 14 meses de la firma del contrato, 12 de contrato y 2 de preaviso.

      Un saludo

  225. Buenos dias,
    En agosto de 2013 firme como arrendador un contrato de alquiler con la siguiente duracion»el plazo de duraciones del contrato es de tres años de obligado cumplimiento y prorrogable por anualidades hasta un maximo de 10 años mas. Puedo interrumpir el contrato por necesidad del dueño? Por trabajo necesito ir de nuevo a esa ciudad, y no hay nada expreso en el contrato haciendo referencia a ello.
    Muchas gracias, un saludo.

    1. Hola Luis,

      Si puedes envía burofax al arrendatario en el que le das un preaviso de dos meses, para desalojar la vivienda, dado que la necesitas para constituir tu vivienda habitual por razones laborales.

      El inquilino debe abandonarla, recuerda que tienes que ocuparla sino la ley prevee unas sanciones .

      Un saludo

  226. Buenas tardes.
    Tengo una duda que no se si me podriais resolver.
    Mi casero nos quiere echar de la casa al cumplir el año de contrato,prorrogable,porque quiere la casa para su hijo.
    La cosa esque en el contrato el arrendador es una empresa,no el.La empresa creo que si que es suya pero no entiendo como si esta el contrato a nombre de una empresa,puede pedir la casa para su hijo.
    Espero respuesta.
    Gracias

    1. Hola Laura,

      Seria necesario ver quien es la propietaria en el registro de la propiedad, para confirmar que es del padre.

      Cabria la posibilidad que el administrador de la sociedad sea el padre y pudiera estar legitimado para pedirla para el hijo.

      Es un caso que necesita un poco de estudio para dar una respuesta mas ajustada.

      Si os comunica por burofax que la necesita para su hijo, contestadle por el mismo medio que el arrendador es una sociedad y no se dan los requisitos de la LAU, entiendo que os mostrara mas datos de los que os indico

      Un saludo

  227. Hola carlos. Ya tuve respuesta por parte del arendador. Dice su burobux que tiene necesidad de la vivienda por problemas economicos que vendran a vivir el junto con su familia . Me preguta es, el actualmente vive en una casa de propiedad puede reclamarme esta teniendo una en la que vive por problemas economicos? O tendria que vender aquella primero? Gracias

    1. Hola Pilar,

      Yo comparto contigo que teniendo una vivienda en la misma localidad no tendría que tener necesidad de alojarse en la tuya esgrimiendo problemas económicos.

      Además creo recordar que te manifestó que quería vender la vivienda.

      Es un asunto que se presta a presentar batalla judicial, si tu intención es querer agotar tu contrato.

      Mi consejo es que pactes con el agotar el contrato o al menos un año para poder buscar un piso

      Un saludo y muchísisma suerte

      1. Hola carlos la verdad que pienso agotar todos los procesos. A pesar de pagar cada mes y hacerme subidas sin notificarmelas y yo pagarselas no se lo pondre facil. Sacrifique estos años para mi madre para poder tener calidad de vida y estar a nuestro lado hasta el fin de sus dias no por el mero echo de arbietrariedad de este señor a disponer como y cuando el quiera. Darte las gracias por estar hay sin nada a cambio. Un abrazo muy fuerte. Salud por muchos años

  228. Buenos días,
    le comento nuestra situación.
    Mi marido tiene un piso alquilado (libre de cargas), alquilado hace 1 año (abril-mayo 2016).
    El tema es que nosotros tenemos una hipoteca de nuestra vivienda, y mi marido hace 3 años que prácticamente no trabaja (es autónomo) y no tiene ingresos, por lo que nos es complicado poder pagar nuestra hipoteca (a todo esto, añadir que posiblemente yo me quede sin trabajo también…). Hemos hablado con el inquilino de nuestra necesidad de vender el piso por los problemas económicos que tenemos y en principio nos dijo que quería quedárselo él. Hace 8 meses de esto y nos sigue dando largas (dudo que le concedan la hipoteca). La situación es insostenible, y nos gustaría enviarle un burofax dónde explique el motivo por lo que queremos rescindir el contrato, para poder solventar nuestra situación. Me puede indicar algún modelo de ejemplo de burofax? Muchas gracias

    1. Buenas tardes Montse en el apartado de documentos hay modelos de comunicación al arrendatario por necesitar la vivienda.

      Cuando pase mayo le dais 2 meses de preaviso (junio y julio) y agosto el arrendatario se tendría que ir de la vivienda.

      En el bourofaz explicar la necesidad que teneis la falta de ingresos y el desempleo.

      Un saludo

      1. Hola Carlos,
        muchas gracias por su respuesta.
        Ayer le mandamos el burofax explicándole los motivos que tenemos para necesitar el piso (que de hecho los sabe de sobra porque ya lo hemos hablado muchas veces con él).
        El contrato se firmó el 8 de abril, por lo que le hemos dado hasta el 30 de julio.
        Le hemos comentado que si sigue queriendo comprar el piso, ha de depositar el 10% en concepto de arras como máximo el día 6 de junio, y que tiene hasta el día 30 de julio para liquidar la operación. A ver qué nos dice.
        Muchas gracias por la ayuda que proporcionáis!

  229. Hola tengo un contrato de 11 meses renovable anualmente automáticamente ya he cumplido 18 meses de alquiler . Ayer el casero me dijo que le dejo la casa dando me 2 meses de tiempo , yo tengo 3 hijos y uno de ellos es descapacidado tiene 46% y estamos en verano yo vivo en Alicante aquí en verano es imposible encontrar la vivienda o si hay los preciosos son muy elevados y tengo tiempo para dejar la vivienda hasta día 31 de julio . Mi pregunta si a ser madre soltera , familia numerosa y un niño con discapacidad me puede hechar de casa ? O si hay algún citio para proteger derechos de mis hijos y míos ?

  230. Buenas tardes Eduardo:

    Muchísimas gracias por arrojar luz en un tema tan complicado para los que no nos desenvolvemos con soltura en este campo.
    He leído varias consultas similares a la mía. Disculpa por repetirme pero quisiera asegurarme de que estamos haciendo las cosas bien.
    La situación es la siguiente:

    Mi madre es la arrendadora de una vivienda cuyo contrato se celebró el 5/9/2014. Estipulaciones:
    Primera.- El presente contrato se regirá por lo previsto en la Ley 29/94. (Entiendo que al estar firmado después de 2013, es de aplicación el texto refundido, ¿o me equivoco?)
    Segunda.- El plazo de duración de este contrato se inicia en fecha 15 de septiembre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015. Llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

    Asimismo, se incluye otra cláusula en la que se establecen los motivos de resolución contractual y se cita expresamente al artículo 9.3 de la LAU consolidada como motivo por el que la arrendadora (mi madre) podrá resolver de pleno derecho el contrato.

    La consulta es la siguiente:
    En los próximos días mi madre quiere notificarle al arrendatario, via burofax, su deseo de que abandone la vivienda puesto que yo la voy a necesitar. Entiendo que la prórroga termina el 30 de septiembre. ¿Podemos pedirle que abandone la vivienda antes de esa fecha, por ejemplo el 15 de agosto (preaviso de más de 60 días) ?¿O debemos esperar al vencimiento de la prórroga y fijar una fecha posterior a partir del 1 de octubre?

    Espero que pueda ayudarme. Muchas gracias de antemano.

    Un cordial saludo.

  231. Buenas tardes Carlos,

    Te explico mi caso a ver si nos puedes echar una mano…

    El 01/06/2016 mi pareja firmó un contrato de un año prorrogable. Nuestra idea era estar en esta casa todo el tiempo que pudiéramos porque estamos encantados.

    El caso es que a día de hoy (y por teléfono) el casero le ha llamado y le ha dicho que su hija necesita el piso y por lo tanto nos da dos meses para dejar el piso.

    Tengo varias preguntas al respecto, y perdona si se me nota cabreado porque estoy que trino.

    1) Si en el contrato no hay ninguna clausula en la que estipule tener la interrupción del alquiler porque un cónyuge quiera ocuparlo para vivir en él, ¿Nos podríamos negar a irnos?

    2) Al haber sido por teléfono, si no nos comunica fehacientemente (burofax) que debemos desalojar el piso por este motivo y pasa el 01/06/17 sin tener ese comunicado, ¿el dueño del piso tendría que esperarse hasta el año que viene para ello?

    3) ¿Cómo puedes saber que realmente en el piso va a vivir su hija? Porque evidentemente no vas a estar llamando a la puerta cada día para saber quien vive

    4) Si cuando pasen los dos meses no hemos conseguido otro piso y decidimos quedarnos, ¿Que podría pasarnos?

    La verdad es que nos parece una injusticia nuestro caso, éramos buenos pagadores, no hemos dado ningún problema y el piso está mejor que cuando nos lo dejó y nos resulta muy raro lo de que lo tiene que dejar a su hija.

    Espero que nos puedas echar una mano y resolver nuestras dudas, que no son pocas.

    Muchísimas gracias de antemano.

  232. Hola. Mi duda es la siguiente. Vivo en un piso de alquiler prórrogable hasta 3 años. El propietario ahora se ha cansado de vivir donde vive y me pide que desaloje el piso. Actualmente tengo un bebe de 2 meses y puesto que cuando le comunique que estaba embarazada me dijo que no iba a necesitar el piso, invertí bastante en pequeños arreglos de la misma, me puedo negar a dejar el piso antes de los 3 años? Puedo pedirle que se haga cargo el de los gastos de un nuevo alquiler ? Pueden desalójame y dejarme en la calle con un bebe cuando no he incumplido ninguna cláusula del contrato? Muchas gracias sois una gran ayuda!

  233. Hola! Necesito resolver una duda. Le explico la situación. Mis padres llevan viviendo en un piso de alquiler desde hace 30 años. El arrendador ha muerto y el piso ha pasado a ser de su hija, la cual ahora quiere echarnos porque lo necesita para una hija. Mi pregunta es: ¿puede echarnos así como así? ¿Qué derechos tienen mis padres en este caso? Sólo poseen un contrato de 1987 y el alquiler lo pagan en mano hasta el día de hoy. Por otro lado, todos los muebles y electrodomesticos que había en su día ya no estan debido al pésimo estado en el que estaban. Los nuevos los han comprado mis padres ya que el arrendador nunca quiso pagar ninguna mejora del piso. En el caso de tener que irnos el.piso quedaría vacio ya que todo lo que hay es nuestro. ¿Podrían reclamarnos algo? Muchas gracias de antemano.

  234. Hola,
    Os agradecería mucho orientación sobre un problema un tengo con mi alquiler, hace uos dias me visitó el propietario que dice estar pasando dificultades económicas, me propuso tres opciones, subirme el alquiler, dejar que vengan visitas de posibles compradores y que si no reclamará la vivienda para su uso, mi contrato es de 2015 por 5 años sin ninguna clausula donde especifique que la podría reclamar, se de cierto que desea vender la vivienda, no venir a vivir.
    En el video de Eduardo me pareció entender que contratos superiores a 3 años el propietario perdía ese derecho a reclamar la vivienda, estoy en lo cierto? Espero podáis ayudarme en esta situación que me provoca mucha angustia.
    Agradeceros la gran labor que realizan

    Gracias

    1. Buenas tardes Mara,

      Si habéis pactado 5 años de duracion, el arrendador tiene que cumplirlos religiosamente.

      Un saludo

      1. Gracias por vuestra pronta respuesta, supongo que lo reclamara igualmente, pero ya me dejas más tranquila.

        Mil gracias!

        Mara

    1. Buenas tardes Pilar,

      Si firmasteis por años, prorrogables a 5, el arrendador puede recuperar la finca pasado el primer año de contrato, y después dándote un preaviso de dos meses. en total 14 meses.

      El arrendador debe dar una justificación de la necesidad de la vivienda, no solo indicarla.

      Comprueba si teneis pactada algún tipo de indemnización a tu favor, en caso de que el desista del contrato con anterioridad a los 5 años.

      Puedes contestar el burofax indicando la necesidad que tienes de la vivienda para atender a tu madre, y de la promesa de 5 años que te hizo en tal sentido. Igual se puede negociar la salida en caso de que se produzca.

      Un saludo

      1. Hola carlos. Gracias por responder a mi consulta tan rapido. Estoy a la espera de su burofax. Le envie uno pidiendole la justificacion del motivo por el cual necesita esta vivienda estoy a la espera. Gracias y un abrazo me gustaria poder comunicarme por tlf si esto pudiera ser. Gracias

  235. Agradeceros la labor que dedicais. Tengo un contrato de alquiler que firme el dia 30 de octubre del 2014. Un año hasta 5 con prorogas hasta la fecha todo bien el dia 13 de mayo recibo un burofax que tengo un plazo de dos meses para desalojar la vivienda estoy muy merviosa ya que pacte 5 años por motivos a la enfermedad de mi madre y queria estar tranquila gracias al espacio y buenas instalaciones que tiene la casa. El propietario me prometio cinco años. Mi pregunta es tengo que desalojar la casa el dia 17 de julio como dice el burofax o he de esperar al 30 de octubre? Gracias

  236. Hola,
    Mi casera me llamó hace un mes para decirme que se está separando y que necesita su casa. No me ha mandado ningún escrito fehaciente al respecto ¿puedo permanecer aquí hasta que lo notifique por burofax? ¿tengo 2 meses para desalojar desde entonces? O por lo contrario ¿estoy obligada a irme ya, al mes de recibir su llamada? Me está presionando para irme y no encuentro vivienda, pero tampoco quiero líos legales que luego no pueda pagar.
    Gracias

    1. Hola Silvia,

      Necesitaria que me dijeras de que fecha es el contrato que habéis firmado y el plazo de duración pactado.

      Un saludo

      1. Hola, gracias por responder.
        Firmé un año, prorrogable a 3 e incluso un año más, en enero 2015

        1. Hola Silvia.

          Te contesto yo, con el permiso de Carlos 😉

          Por supuesto que mientras no te notifiquen fehacientemente la necesidad de la vivienda por parte de la arrendadora no tienes por qué desalojar la vivienda. Así que una llamada de teléfono no vale.

          En caso de que el contrato sea de un año prorrogable a tres, entonces la arrendadora tendrá que mandarte un burtofax pasado el mes doce de contrato, diciéndote que necesita la vivienda para constituir en ella su vivienda habitual y concediéndote un plazo de dos meses para el desalojo.

          Si el contrato no es de un año prorrogable a tres, sino que es de tres años directamente, entonces no podrá echarte hasta el tercer año.

  237. Hola soy propietaria al 50% de una vivienda que está alquilada a mi suegra con un contrato de 10 años, y que se firmó en el año 2014. Ahora necesito la vivienda para habitarla porque me he quedado en la calle. Podría solicitar con un aviso de dos meses que la deje teniendo en cuenta que el contrato firmado es de más de 3 años. El otro 50% pertenece a su hijo .

    1. Buenas tardes Maria,

      Hola Maria,

      Teneis una comunidad de bienes, sobre el inmueble. Desde mi punto de vista, si puedes con el preaviso de dos meses y ya pasado el año de vigencia del contrato, acceder a la vivienda, siempre justifiques en la comunicación la necesidad de la misma.

      Dado que no obstentas la mayoría de la comunidad del bien, puede la otra parte, anular dicha rescisión, si acredita en los juzgados que ha sido perjudicial para la comunidad de bienes.

      Te aconsejo, que si en el inmueble estais pagando hipoteca, que alcances un acuerdo de abonar tu mas cantidad al mes, por el hecho de utilizarla y el hijo no, y por la perdida de la renta de la madre.

      Un saludo

      1. La vivienda está sin hipoteca. Es su hijo el que cobra la renta, yo no he recibido ni un duro.
        Yo me he tenido que ir de la otra vivienda que compartía con su hijo (también al 50%) porque me agredió y tiene una condena por violencia de género.

        El caso es que a día de hoy el agresor ya condenado está en mi domicilio familiar, porque le han dictado orden de alejamiento, pero no le han pedido que salga del domicilio, con lo cuál la que no se puede acercar soy yo. Y su madre está en la otra vivienda. Yo la víctima soy la que está en la calle.

  238. Buenos días!!

    Se que repito, pero me ha tranquilizado mucho saber que puedo preguntar este tema a alguien que entiende, porque la verdad no se que derechos u obligaciones tenemos. Le felicito y agradezco este blog!!

    Ejem….esta historia parece una novela de enrevesada que es, intento explicarla lo mejor posible…

    Mi pareja y yo alquilamos una vivienda el 1/10/16.
    El contrato, como alguno de los que he leído aquí es de un año como vivienda habitual, prorrogable cada año.
    Desde el principio les preguntamos si la realidad sería mas de un año, pues queríamos formar un hogar a largo plazo, no para un añito. Nos dijeron que sin problemas, que ellos lo que quieren es que sea usado para esa causa.
    Dicho esto resulta que nos hemos encontrado problemas de herencias.
    Resumo: El abuelo propietario no dejó testamento, la única hija está fallecida y los arrendadores son 2 los nietos (hijos de hija fallecida), había una 3ª nieta que también falleció. Esta tercera dejó 2 hijos, uno de ellos mayor de edad desde finales del 2016.

    Bueno, parece que hay problemas con las herencias entre la familia política de estos dos bisnietos (o sea, sobrinos de los arrendadores) y los 2 arrendadores que figuran en el contrato de alquiler.
    Los abuelos de estos niños parece que quieren que los niños tengan parte de la vivienda que tengo alquilada.
    A veces piden que les ingresemos a los niños todo el alquiler, otras veces que nos vayamos porque el niño quiere la casa para estudiar cerca……en fin, el motivo depende del mes.:-(
    Todo esto informado a nosotros a través de visitas que nos hacen y algún que otro extraño medio.

    Se supone que lo que pagamos de alquiler es partido en 3 partes, 2 para los dos arrendadores firmantes en el contrato y otra parte para los sobrinos…pero en realidad no lo se….ni queremos entrar en eso, es un tema familiar… creemos, nosotros pagamos el alquiler de la forma acordada en el contrato y ya está.
    La cuestión es que no sabemos, en medio de todo esto, sin haber herencia oficial, que derechos tenemos en el caso de que uno de esos nietos, guiado por los abuelos, nos pidiera desalojar la casa para su uso (aunque nos consta que él no quiere y que es »insistencia» de los abuelos) y muy importante, teniendo en cuenta que las dos personas arrendadoras del contrato, los tíos, no quieren que eso sea así.

    Tendríamos que irnos???

    O primero deberían arreglar el tema de la herencia????

    Estamos hechos un lio a la espera de saber si pueden o no echarnos .

    Y por último, pase lo que pase, un año si podremos estar, verdad???

    No se si me he explicado o liado mucho o me dejo algo que necesita saber.

    Muchísimas gracias!!!

    1. Buenas tardes Aitana,

      Gracias repetir con nosotros.

      Estate tranquila porque el contrato tienen que respetarlo en las anualidades que restan hasta llegar al tercer año.

      Mientras la herencia no se reparta y se asigne a alguien la propiedad de la vivienda, el contrato va a estar en vigor.
      Tu manten tu obligacion de pago del mismo modo en que lo venía haciendo. Sera el adjudicatario (en caso de que sea único, que lo dudo) el que se tiene que ponerse en contacto contigo cuando asi lo sea y comunicarte su condición de arrendador. Y llegado el caso el que tenga que justificar que necesita el piso. ( Son procesos largos).

      Si tienes problemas de donde consignar el dinero, hazlo en el juzgado, y te liberara del pago igualmente.

      Un saludo

      1. Buenas tardes!!!!

        Ejem…créame si le digo que no he encontrado mi respuesta hasta ahora. Desastre.

        Genial lo de »respetar la anualidad hasta los 3 años».
        Además tenemos esta clausula…no significará que cada año si no dicen nada dos meses antes comienza de nuevo la tranquilidad de un año entero?:

        »El plazo de duración de este contrato es de UN AÑO (1 Año), a contar desde el día de la firma del presente contrato. Transcurrido dicho plazo, si ninguna de las partes manifestara lo contrario, el contrato quedará automáticamente prorrogado por períodos de UN AÑO, siempre y cuando la parte ARRENDADORA o los ARRENDATARIOS no solicitaran, con DOS MESES de antelación a la finalización del período inicial o de sus prórrogas y por escrito, la resolución expresa de dicho contrato.»

        Y si puedo me gustaría comentarle algo en relación a mi historia inicial de herencias.

        Finalmente nos ha llegado una orden del Juzgado de ingresar el dinero mediante ellos para saldar la deuda de la propietaria que está en el contrato. Viene como demandante la abuela de los niños, o sea, que realmente no les llegaba esa tercera parte.
        Realmente no se que quiero preguntar, porque me asaltan mil dudas, pero tampoco se puede adivinar que pasará con todo este embrollo.
        Igual se queda como está y solo quieren su parte, igual prefieren vender e intentan echarnos, igual se vienen todos a vivir a la casa… solo me queda cruzar dedos
        Muchas gracias por todo

        Aitana

  239. Buenos dias, alquile mi vivienda el 1 de novirmbre de 2011 al pasar los 5 de prorroga obligatoria el pasado 1 de noviembre de 2016 ni los inquilinos ni yo comiuncamos nuestro deseo de terminar con el contrato, pero ahora sí quiero terminarlo. Podria pedirles el desalojo al final de esta prorroga el 1 de noviembre de 2017 avisandoles con un mes de antelacion? O es obligatorio prorrogar el contrato dos años mas?

    Muvhas gracias por tu ayuda

    1. Buenas tardes Elena,

      Temo decirte, que la prorroga anual hasta alcanzar los tres años, es de obligado cumplimiento, y potestativa para el arrendatario.

      Es decir que si el arrendatario quiere consumir sus prorrogas tendras que esperar dos años mas.

      Un saludo

  240. Buenas tardes,

    Hace dos años alquilamos el piso de mi abuela. El caso es que mis padres ( que son los que llevan el tema) no estaban muy enterados y a petición del inquilino se le hizo un contrato de 5 años ya que tiene varios hijos y no quería estar cambiando de vivienda. El caso es que yo ahora quiero ir a vivir allí, porque ahora mismo no puedo pagar el alquiler del piso donde estoy. Se le puede echar del piso, dándole un preaviso? Gracias.

    1. Buenas tardes,

      Podrias con el preaviso de dos meses, siempre que fueses la hija de la propietaria, pero como indicas eres nieta, y la ley lo limita al primer grado de consanguineidad.

      Un saludo

  241. Buenos días Eduardo, Gracias por tu Blog.
    Mi pareja arrendó su vivienda en junio de 2015 por una duración de 3 años. Hace dos años que convivimos juntos en mi domicilio (en la misma localidad) pero se nos ha quedado pequeño (2 habitaciones para 2 adultos y sus 3 niños) y necesitamos recuperar la vivienda cuanto antes. Al ser un contrato posterior a junio de 2013 y de 3 años entiendo que deberíamos acogernos a lo dispuesto en el artículo 10 LAU, es decir, que no queremos que entre en vigor la “prórroga necesaria” para asegurarnos de que podemos volver a la casa una vez cumpla el actual contrato pero, ¿podríamos de alguna manera reclamar la vivienda para antes?
    Muchas gracias.
    Peel

    1. Buenos días Peel,

      Mandarle un burofax a los inquilinos dándoles dos meses de preaviso por necesitar la vivienda para constituirla como vivienda habitual de los menores y tuya como pareja.

      Desde que se resuelva el contrato de arrendamiento y recuperéis la posesión del inmueble teneis como máximo tres meses para instalaros en la casa.

      En caso contrario el inquilino tendría derecho a volver a habitarla o al pago de una indemnización.

      Un saludo

  242. Buenas tardes,
    Tengo un piso alquilado desde el día 1 de junio de 2015, en el momento de firmar el contrato de arrendamiento, la inquilina estaba avisada de mi intención de venderlo, incluso en el balcón hay dos carteles que así lo indican. En dicho contrato aparece reflejado en la cláusula 1ª:

    » El presente contrato entra en vigor el día 1 de junio de 2015, duración de un año que será prorrogable anualmente, por acuerdo mutuo de las partes y previa revisión de la vivienda por el arrendador, hasta una duración máxima de cinco años.

    No procederá dicha prórroga anual del contrato en caso de necesidad del arrendador o su familia de ocupar la vivienda antes del transcurso de cinco años o por venta de la misma: El arrendador se compromete a comunicar al arrendatario su intención de vender la vivienda con una antelación mínima de treinta días a la fecha de formalización del contrato de compraventa. Realizada la venta, el arrendamiento podrá extinguirse al finalizar el año de contrato vigente, salvo que el comprador desee mantener la vivienda arrendada.
    En caso de desistimiento por el arrendatario deberá indemnizar al arrendador con una mensualidad de la renta en vigor por el año por cumplir. »

    He avisado a la inquilina por teléfono y le he pedido que me indique el día que mejor le viene para entregarle el documento que he elaborado para rescindir el contrato, que aunque finalizaría el 1 de junio de 2017, le indico que, en caso de necesidad, puede permanecer en la vivienda hasta la firma de las escrituras que será a primeros de agosto…
    Mi duda es si la inquilina tiene derecho a permanecer un año más en el piso o si está obligada a irse( ya que dió conformidad al contrato de arrendamiento) y, por otra parte, si yo estoy obligada a indemnizarla por pedirle que deje la vivienda antes de cumplir su tercer año de permanencia en la misma.
    Muchas gracias por su atención

    1. Buenos días Marina,

      Hasta la fecha desde mi punto de vista lo has ido haciendo todo bien, salvo un extremo, hacer las comunicaciones por teléfono.

      El preaviso de dos meses a la fecha que vayas a necesitar el inmueble tienes que hacerlo de forma fechaciente.

      El burofax es lo mas comodo y barato, asi que envíales uno dándole dos meses de preaviso por necesitar la vivienda para constituirla como vivienda habitual.

      un saludo

  243. Buenas tardes Javier:
    Tengo un contrato de 5 años, que empecé el 15 de agosto del 2015. Yo venía de estar en una casa donde pagaba poquito de alquiler y mis caseros (ambos separados legalmente) accedieron a cobrarme lo mismo , creo que el motivo fue porque en el 2013 desahuciaron a todo el bloque por peligro de derrumbe , se hicieron unas primeras obras y después los vecinos volvieron al edificio, ocuparon una casa de la planta de abajo… el caso que me alquilaron por bajo precio probablemente para que no se les metiera nadie en casa. También me dijeron que se iban hacer unas obras. Por otro lado en el contrato una clausula especifica que no habrá incremento de renta.
    El caso que al año siguiente nos enteramos que cuando se realicen las obras planta por planta hay que desalojar. Mi casera me preguntó que iba hacer , y la dije que irme y luego volver.
    Después de un año nos llaman de la gerencia de urbanismo para la ejecución de la obra y resulta que me encuentro a mi casero allí tambíén con el que apenas tengo trato ya que todas las cuestiones las hablo con mi casera , le digo que el contrato queda en suspenso hasta que pueda volver a la casa
    y me dice que cuando vuelva que me quiere subir el IPC, pues la letra que paga no le cubre con lo que yo le pago…vamos que antes sí le interesaba y luego cuando termine la obra ya no.

    Le enseñe el contrato que de casualidad había llevado a la Gerencia de Urbanismo lo que había firmado él y su ex. Luego me dice que es que se va a casar y le hace falta el piso y por último que me va a llevar a los tribunales.
    La verdad que ambos se desentienden de muchas cosas aquí, la lavadora a los dos meses se estropeó , llamé al servicio técnico , factura que ni tan siquiera les pase, meses después dejó de funcionar y tuvieron que comprar una. Desde ese momento me enteré meses después que no hacía más que decirle a su ex que me subiera el alquiler. El frigorífico apenas funcionaba y tuve que comprarme yo uno. Y un mes que estuve sin agua caliente en espera de que mandase un técnico “barato” para arreglar la caldera.

    Mi pregunta concreta es si me pueden subir el alquiler cuando en el contrato especifica que no habrá incremento de renta , es cierto que subieron los alquileres , pero ¿ están obligados a respetar lo que se firmó? No creo que sea cierto el que se vaya a casar , más bien creo que lo ha hecho con rabia al leer el contrato y lo que firmó, si fuera así ¿debería justificarlo? Puede llevarme a los tribunales porque no quiero pagar el IPC . Puedo terminar mis 5 años de contrato??
    Un saludo

    1. Buenos días Azucena,

      Los arrendadores tienes que respetar los estrictos términos de tu contrato, sin variación alguna, y sin subir renta y por el plazo pactado.

      Un saludo

  244. Buenas,

    en el caso de la reclamación del uso de la vivienda por parte del propietario en el caso de ser necesaria para su uso propio en el supuesto de un caso de separación/divorcio, ¿es necesario que el citado proceso de separación/divorcio haya finalizado? Es decir, ¿se puede, simplemente,reclamar el uso de la vivienda mediante la argumentación de que uno está en un proceso de separación?

    En mi caso particular, que inicio ahora el proceso de separación, tengo necesidad de recuperar el uso de mi vivienda a la mayor brevedad. ¿Debo acelerar el proceso de firma y ratificación del acuerdo de separación con el objetivo de recuperar el uso de la vivienda?

    El contrato es de NOV2015, por lo que los 3 años no se cumplen hasta NOV2018, aunque entiendo que, al tratarse de un contrato posterior a 2013, es posible reclamar el uso antes de los 3 años.

    Muchas gracias anticipadamente por su respuesta,

    1. Buenas tardes Javier,

      Podrias justificar la necesidad para ti en el proceso de divorcio durante la sustanciación del mismo, desde el mismo momento en el que o bien firmes convenio regulador por el que el domicilio conyugal pasa a tu expareja (uso y disfrute) por lo tanto tendrías que volverte al tuyo.

      Y si no hay acuerdo puedes justificarlo con las medidas que pidáis en la demanda y/o contestación a la demanda de divorcio.

      Como ha transcurrido ya el primer año, tan solo hay que mandar un burofax comunicándole que le das los 2 meses de preaviso y que necesitas la vivienda para ti por estar en cauce de divorcio y justificar el motivo.

      Un saludo,

      Si necesitas mas ayuda ponte en contacto con nosotros al emal info@abogadosparatodos.net

      1. Gracias por la respuesta. Eso me había parecido entender.
        Respecto a los tiempos, la duda es si tengo que firmar el convenio regulador antes de proceder a la comunicación al arrendatario, o puedo notificarselo al iniciar el proceso de separación sin necesidad de haber firmado el convenio regulador (así el tiempo empieza a correr antes).
        Gracias nuevamente y un saludo

        1. Hola Javier,

          Necesitas tener el convenio firmado, para que justifique la necesidad.

          Dado que de lo contrario nada se ha establecido en cuanto a quien tiene el uso y disfrute de la que ha sido la vivienda conyugal.

          Un saludo

  245. Buenas noches Eduardo,

    Gracias de antemano por la información, nos ayuda no sabes cuanto…

    Soy arredandadora de un piso, cuya duración es de 1 año que finaliza el día 19 de junio de 2017. Necesito la vivienda para uso propio, ya que he tenido un bebé y necesito estar cerca de mis padres para que me echen una mano, sobre todo cuando enferma, ya que ellos viven en el mismo municipio donde tengo la vivienda en propiedad. Al pre-avisar a los inquilinos, vía burofax, el pasado 21 de abril, acogiéndome al pre-aviso mínimo de 2 meses, los inquilinos me han contestado que, según el articulo 9.3 de la Ley de AU, tengo que esperar al día 19 de junio ( fecha en el que el contrato cumple 1 año) para enviarles el pre-aviso, y contar desde ese momento 2 meses, es decir, que hasta el 19 de agosto ellos no abandonarían el piso. ¿ esto es del todo cierto? ¿ el pre-aviso debe ser a partir de la fecha de finalización del contrato? Desde la bolsa de la vivienda del municipio, no saben darme una respuesta exacta, ya que, el articulo está expresado de forma ambigua y caben las 2 interpretaciones… ¿ podrías ayudarme por favor? el tiempo corre en mi contra, ya que en julio debo echar la matricula de la guardería del bebé y no sé en que municipio echarla!!
    Muchísimas gracias por tu ayuda

    1. Buenas tardes Itziar,

      Efectivamente, la carta se la tienes que mandar el año de contrato y darles dos meses en total 14 meses, por lo que legalmente no podrias acceder a la misma hasta el 19 de agosto de 2017.

      Lo siento Itziar pero esa es la interpretación del 9.3 de la LAU vigente

  246. Buenos días,

    Muy impresionado por la cantidad de respuestas que aporta a través de su blog ! Espero que pueda ayudarme con el caso siguiente :

    Soy inquilino de un piso desde hace casi 10 años en el que vivo con mi hijo. Firmé mi contrato el 1 de junio del 2007.
    Con fecha de 27 de abril, he recibido un burofax del propietario del piso pidiéndome que desaloje el piso para el 30 de mayo (33 días de preaviso).

    Mi hijo está en pleno periodo de exámenes y me es prácticamente imposible organizar la búsqueda de otro piso y una mudanza en pleno mes de exámenes. Añado que mi trabajo me lleva a viajar 50% de mi tiempo lo que no me permite reaccionar en tan poco tiempo.

    El propietario no ha especificado si quería recuperar el piso para su uso personal o para un miembro de su familia. Creo que su idea es subir de forma significativa el precio del alquiler, y este burofax de desalojo es, desde su punto de vista, una forma de presionarme. De momento, no ha mencionado que quiera subir el alquiler. Unicamente me indica que no estás interesado en renovar el contrato y me da un mes para irme. Es un señor más bien desagradable que no ha hecho nada en 10 años, sino cobrar su alquiler (no he tenido ni un retraso en el pago nunca). En cualquier caso, si el propietario quiere su piso, lo tendrá, pero querría conocer mis posibles recursos, si los hay, en dos aspectos :

    1. Fecha efectiva de salida.
    ¿Podría quedarme más tiempo en el piso de tal forma que mi hijo pueda acabar sus exámenes en buenas condiciones y para poder organizar mi salida del piso (tras 10 años) en buenas condiciones? ¿Tendría que especificar los motivos de una posible prórroga?

    2. Subida del alquiler
    Si finalmente el propietario lleva el asunto a la cuestión del importe del alquiler y está de acuerdo para que yo me quede en el piso con un alquiler más elevado, ¿puede pedirme el precio que él quiere o bien tiene que respetar ciertas normas de coherencia con el precio actual?

    Espero que mi explicación sea lo suficientemente clara 😉 y de antemano, muchas gracias por su ayuda !

    1. Buenos días Gilles,

      Espero poder ayudarte, en tu caso lo que existe es una ex piracion del plazo contractual, es decir el contrato que tenias termino a los 5 años, de plazo contractual, mas 3 años de prorrogas legales, por lo que tu contrato termino en junio de 2015.

      El contrato se novó por tacita reconducción pero ya acogido a la nueva ley de arrendamientos según la ley 4/2013, y tendría que respetar 3 años de contrato desde dicha fecha, osea hasta junio de 2018.

      Salvo que transcurrido un año del contrato te comunique que lo necesita para uso personal, que parece que no es el motivo sino solamente que no quiere renovarlo.

      A mi juicio entiendo que puedes ocupar la vivienda hasta junio de 2018

      Un saludo

  247. BUENAS TARDES , YO SOY PROPIETARIA Y ALQUILE MI PISO EL 1/ JULIO DEL 2015 CON DURACION DE 5 AÑOS Y AHORA NECESITO MI PISO PARA VIVIR CON MIS HIJOS ES POSIBLE CON 2 MESES DE ANTELACION MANDARLE UN BUROFAX Y SOLICITAR PARA IRME YO A VIVIR ? GRACIASS

    1. Buenos días Gloria,

      Entiendo que si, ha transcurrido el primer año, 01/07/2015 a 01/07/2016, por lo que opera el 9.3 de la LAU, por lo que tienes quc comunicarle mediante burofax un plazo de 2 meses para usar la vivienda.

      La comunicación tiene que dar una explicación justificativa de la necesidad de la vivienda para uso personal, y una vez desalojada estas obligada a ocuparla efectivamente.

      Un saludo

  248. Buenos días Eduardo,

    Gracias por tan fructífero y provechoso blog. Tengo un contrato de arrendamiento que se firmó el 1 de noviembre de 2014, habíamos hablado que queríamos un contrato de alquiler de larga duración (soy médico MIR y termino mi residencia en mayo de 2018) habíamos acordado una vivienda durante el tiempo de mi residencia. Es mi vivienda habitual con mi esposa e hijos. Firmamos contrato renovable anualmente; y el 7 de abril recibí un burofax del propietario pidiendo la vivienda para su uso a partir del 1 de junio/2017.

    Todos estos años desde que nos mudamos (2014), siempre nos mandaban a decir por medio de la inmobiliaria o conocidos en común que necesitarían la casa para antes de verano, y cuando se acercaba el verano nos decían que ya no, sino hasta que finalizará el contrato (en noviembre) llegado noviembre decían que ya no la necesitaban y que nos podíamos quedar.

    Tuvimos más de 8 visitas de posibles compradores, ya que querían vender la casa. Siempre nos llamaban para que los dejáramos pasar a enseñar la vivienda, nosotros lo permitimos siempre (incluso en una ocasión vinieron 10 personas al mismo tiempo). Siempre hemos pagado y cumplido nuestras obligaciones.

    Hemos buscado vivienda y no encontramos ninguna cerca al colegio de los niños, además no tenemos dinero para pagar la mudanza (ya que este chalet estaba desocupado y como acordamos que sería de larga duración compramos todos los muebles para poder vivir), tampoco tengo dinero para pagar otros 2 meses de fianza (ya que tengo contrato MIR) y la mayoría de alquileres que he visto piden 2 meses de fianza (además que están muy retirados del colegio de los niños).

    Mis preguntas son:
    1. Puedo quedarme hasta mayo de 2018 que termina mi contrato MIR?
    2. Debería el propietario indemnizarme por interrumpir el contrato antes de noviembre de 2017, y pagarme la mudanza?
    3. Podría acogerme a la prórroga obligatoria? ya que el artículo 3 al que se acoge el propietario inválida el artículo 6 de LAU, donde dice que no se puede establecer cláusulas que perjudiquen al inquilino?
    4. A los cuántos días debo contestar el burofax?

    Eduardo, gracias por su valiosa ayuda,

    Cordialmente,

    1. Buenas Andrés.

      Vi antes tu email que el comentario.

      Como ya te he contestado por email copio y pego la respuesta que te he dado, para conocimiento de otros posibles interesados.

      Saludos.

      Hola Andrés.

      Todo lo que ha hecho el arrendador es confirme a la ley.

      Lo único es que puedes desalojar como muy tarde el 7 de junio y no el 1 como te indican.

      No tienes derecho a indemnización.

      Saludos.

  249. Buenos dias.
    En enero de 2015 alquile mi casa y a dia de hoy tengo la necesidad de volver. He estado mirando el contrato y hay un baile de años que no me queda claro . Concretamente tema duración y prorroga .
    TERCERO.- DURACION.- El plazo de duración del presente contrato se establece por un período de un año. Llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas su voluntad de no renovarlo.
    El período de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en seis meses. En caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se hubiera cumplido un año, dará lugar a una indemnización equivalente a la parte proporcional de la renta de seis meses con relación a los meses que falten por cumplir de un año.

    CUARTO.- PRÓRROGA.-Llegado el plazo máximo de tres años pactados, sin denuncia del arrendador o arrendatario con un plazo mínimo de treinta (30) días, el contrato se prorrogará por plazos anuales.
    Las partes con treinta días de antelación a la fecha de finalización de cada prórroga podrán denunciar la terminación del contrato notificando de forma fehaciente y por escrito a la otra parte el desistimiento del mismo. El incumplimiento de dicho plazo se sancionará con la no devolución de un mes de fianza. El período de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en seis meses.

    y luego hay este punto ..

    DÉCIMO.- CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL ARRIENDO.- Serán causas de terminación del presente contrato de arrendamiento de vivienda, además de las legalmente establecidas y de las previstas en este contrato, las que expresamente se mencionan a continuación:

    g) La necesidad del ARRENDADOR de ocupar la vivienda arrendada a partir del primer año de celebración del contrato, para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial (art. 9.3 Ley arrendamientos Urbanos). Dicha comunicación deberá hacerse con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

    A fecha de hoy puedo ejercer el derecho de volver a casa avisanto con margen mediante burofax , verdad?

    Saludos gracias y lo siento por el tocho que acabo de poner, però he ido a varias cases de fincas y cada una me dice una cosa diferente.
    Gracias nuevamente

    1. Buenos días Rafa,

      El problema en tu caso ha sido que han utilizado un modelo de contrato de arrendamiento anterior a la reforma de la LAU por la Ley 4/2013, y después durante el contrato han metido artículos reformados de la LAU, osea posterior a dicha ley y existe una ensalada.

      Mi opinión es que tu contrato esta celebrado con la nueva LAU según la reforma de la ley 4/2013, y por tanto puedes recuperar la finca por necesidad pasado el primer año, que ya ha ocurrido y dándole dos meses de preaviso, por lo que entiendo que si puedes mandarle el burofax y darle los dos meses de preaviso.

      Un saludo y suerte

      1. Muchisimas gracias por tu ayuda. En breve lo hare y ya os informaré para vuestro conocimiento.
        Saludos y gracias nuevamente

  250. Buenos días,
    Quería hacer una pregunta…

    Mi situación actualmente es la siguiente: Yo tengo un piso de propiedad alquilado y justo el 10/04/2017 entraron unos nuevos inquilinos y se les ha realizado un contrato de 3 años.
    Yo también estoy viviendo actualmente en un piso de alquiler en otra localidad y justamente el 30/06/2017 me vence el contrato.
    Hace unos días el propietario de mi piso me envió un burofax con las nuevas condiciones en caso de querer renovar el contrato, subida de alquiler, 1000 euros por la confección de un nuevo contrato, ampliación de la fianza, … y sinceramente no me interesa.
    Tengo un niño de 6 años y nos hemos planteado el volver a nuestro piso de propiedad ya que no podemos pagar las nuevas condiciones.
    Cuando puedo reclamar poder volver a disponer de mi piso de propiedad??

    Muchas gracias y saludos.

    1. Buenos días Ana,

      El primer año es de obligado cumplimiento para ti, osea hasta 10/04/2018 no puedes comunicar la necesidad que tienes de la vivienda, y llegada esa fecha le tienes que dar 2 meses de preaviso mediante comunicación por burofax, por lo que en total son 14 meses y te irias el 10/06/2018, para poder recuperar la vivienda.

      Espero haberte ayudado

      1. Muchas gracias por tu respuesta. Pero se me sigue planteando otra duda…..
        He mirado en el contrato y no consta ninguna cláusula donde diga que en el caso de yo como propietaria necesite el piso el inquilino lo tendrá que dejar aun avisando con 2 meses de antelación. En el contrato no hace referencia a nada sobre este tema.
        Mi pregunta es…. aun sin constar esta cláusula y una vez llegado el año de cumplimiento de contrato, puedo reclamar el volver a mi piso?

  251. Buenos días,
    Ante todo disculpe que escribo nuevamente, mucho le agradecería poder disponer de su asesoría en el siguiente tema. Soy propietaria de una vivienda que lleva alquilada 10 años. Al prinicipio se hizo un contrato por 5 años pero luego ya no ha existido contrato sino que todo se ha hecho de forma oral.
    Quisiera poder vender mi vivienda sin el inquilino. ¿Cómo puedo hacerlo? ¿puedo pedirle que se vaya dándole un margen de uno o dos meses? ¿tengo que esperar a que termine el año de “contrato” actual para comunicarle mi deseo de no renovar y luego vender?
    ¿Podría ampararme al hecho que necesito la vivienda para mi hijo aunque luego lo venda?
    Muchas gracias de antemano, su página web es de mucha utilidad.

    1. Buenos días,

      En su caso han transcurrido el periodo de 5 años de contrato mas los 3 años de prorrogas legales previstas, total 8 años, el contrato que teneis es uno nuevo que se prorroga por años o anualidades si asi se pacto la renta.

      Por lo que tienes que comunicar mediante burofax con un mes de antelación a la finalización de un nuevo año tu voluntad de no renovar el contrato. Y quedaría resuelto y a su plena disposición.

      Espero haberte ayudado, un saludo

  252. Hola Eduardo, perdona que te moleste, pero me queda una duda. Soy Emilia y te escribí el día 15 y me contestaste bien pero me queda una duda. Como tu dices , puedo estar hasta noviembre del 2019, pero y si la dueña de la casa me avisa en septiembre por ejemplo con un burofax, de que no quiere renovar el contrato, sea por la causa que ella quiera decir ( utilización de su casa, cuidar mal su casa ….) en ese momento se cortaría el contrato y ya me tendría que ir o No?. ( digo septiembre porque en noviembre el dia 1 seria el cumplimiento del primer año de la prorroga despues de los cinco). Perdona que te moleste, pero es que quiero tener todo claro para mi tranquilidad. Muchas gracias

    1. Hola Emilia.

      Tu situación se regula en el artículo 9.3 LAU., pero no con la actual redacción, sino con la que existía antes de la reforma de 2013, que es la que se aplica a tu contrato.

      Según esto, solo puede pedir el arrendador la vivienda para uso suyo cuando se haya pactado expresamente en el contrato (y solo dentro de los 5 primeros años).

      En fin, que si el contrato cumple 5 años (como es tu caso) entonces se prorroga directamente por otros tres años más. Todo viene en los artículos 9 y 10 LAU, pero con la redacción anterior a 2013.

  253. Buenas tardes,

    Soy propietaria de una vivienda que lleva alquilada 10 años. Al prinicipio se hizo un contrato por 5 años pero luego ya no ha existido contrato sino que todo se ha hecho de forma oral.
    Quisiera poder vender mi vivienda sin el inquilino. ¿Cómo puedo hacerlo? ¿puedo pedirle que se vaya dándole un margen de uno o dos meses? ¿tengo que esperar a que termine el año de «contrato» actual para comunicarle mi deseo de no renovar y luego vender?
    ¿Podría ampararme al hecho que necesito la vivienda para mi hijo aunque luego lo venda?

    Muchas gracias de antemano, su página web es de mucha utilidad.

  254. Buenas noches, Eduardo. Te escribí en enero y me diste una respuesta, pero no se el por qué. Te cuento otra vez mi caso. Entre a vivir de inquilina en una casa, porque un abogado conocido de mi marido nos la ofreció, por 400 euros mensuales la aceptamos porque era más grande que la que alquilabamostrar. (Había tenido ocupas y quería gente que cuidarán la casa y de confianza). Nos fuimos a vivir a esta casa en noviembre del 2011, sin contrato.se lo pedí en varias ocasiones para el padrón becas de mis hijos) y se hacía el sordo. Conseguí el padrón por un informe de la policía al tercer año de vivir en esta casa. El abogado apareció en estos cinco años como unas 10 veces con personas que querían comprar la casa. Al segundo año apareció la dueña que vive con sus hijos en Francia y muy contenta por las reformas que tenía la casa ( las hizo mi marido y hasta la fecha el abogado no las pago).
    El día 23 de diciembre del2016 el abogado nos mandó un mensaje diciendo que la dueña se quería venir a vivir a su casa y que nos teníamos que marchar. No contestamos. El 10 de enero del 2017 nos mandó un burofax diciendo que al no cuidar la casa ya no querían renovar el contrato, y que dejaremos lo más rápido posible las llaves en su despacho. El abogado de un amigo le llama para saber y le dice que nos marchamos ya. Como tu me asesorarte le dije a este abogado que yo aunque no tenga contrato, si tengo cada recibo de haber pagado todos los meses, entonces estoy legal hasta noviembre. Que se que no es mi casa, que la tengo que dejar, pero que hasta que no me cumpla no. El abogado del casero le dijo que me daba 3000 euros si dejaba la casa antes de semana santa. Le volví a decir al abogado de mi conocido que habla con el otro, que ese dinero es justo el que hace más de cinco años que le debe a mi marido(dijo en su momento, que como no teníamos papeles para reclamarlo no nos lo pagaba).. Terminando, le dije que no. Vergüenza le tenía que dar jugar con el dinero nuestro y de nuestro trabajo. Mi pregunta es. Hasta cuando podemos estar, sin problemas. Me dijiste hasta 2019, pero por qué tres años si ya estoy avisada. Muchísimas gracias, Eduardo y perdona las molestias que te puedo causar. Gracias

    1. Buenas tardes,

      Efectivamente el contrato se prorroga 5 años mas 3 años de prorrogas en beneficio del arrendatario que vencerían en 2019 (el mes coincide con el mes de entrada tuya en 2011).

      Por lo que hasta esa fecha tienes derecho a permanecer en la vivienda.

      Un saludo

  255. Hola , un saludo,
    estoy de inquilina en un piso de Barcelona con un contrato de 5 años que termina este próximo junio 2017, piso que no me renuevan el contrato de alquiler.
    A la vez soy propietaria de un piso en Girona en el que vive una familia como inquilinos y que se les terminará el contrato firmado en noviembre del 2015 por la duración de tres años, por lo que se les termina el contrato en Noviembre del 2018.
    Yo y mi hijo necesitariamos ir a vivir a nuestra propiedad en Girona pero no quiere dejar el piso la inquilina. Se le ha enviado un burofax diciendo que necesitamos la vivienda pero ella no se quiere ir.
    ¿que podemos hacer ?
    ¿ y en el supuesto caso que pudieramos ir al final, podriamos canviar de opinion e irnos de nuevo a otra ciudad de alquiler o es obligatorio estar viviendo alli un tiempo determinado o solo unos meses ya es suficiente ?
    muchas gracias.

    1. Buenas tardes Maria,

      Debes mandarle burofax y explicarle expresamente los motivos de la necesidad de la vivienda.

      También es necesario que sepas que una vez quede la vivienda quede a tu diposicion deberas al menos permanecer 3 meses continuados viviendo en la misma, en caso contrario podrá el inquilino optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta tres años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto.

      Un saludo

  256. Buenos días,

    tengo un caso que no he visto ( o no he leído).
    Se firmó un contrato de 5 años como mínimo. Pero ahora el casero requiere la casa (se ha separado y quiere hacer de ella su primera vivienda).
    Nos ha dado 2 meses.
    ¿Está obligado a dejar expirar el contrato?, no hay ninguna clausula en el contrato de «si requiere la casa».
    ¿Debemos abandonar el inmueble?

    Un saludo y muchas gracias

    1. Buenas tardes Alberto,

      Entiendo que vuestro contrato esta firmado con anterioridad a 6 de junio de 2013, en este caso, el arrendador esta obligado a respetar los 5 años, dado que como dices en el contrato no se preveía la necesidad de recuperarlo antes.

      Si es posterior a 6 de junio 2013, tendría que respetaros 12 meses (primer año de contrato) mas 2 meses de preaviso, total 14 meses, y si tendríais que dejar la vivienda.

      Recordad que os tiene que justificar con comunicación de la sentencia firme de separación y tiene que irse a la vivienda , dado que en caso que no lo haga tendréis derecho a volver a la misma o a ser indemnizados.

      Un saludo

      1. Aunque el contrato sea posterior a 2013 si el primer plazo contratado es de cinco años y no como se establece de un año prorrogable pues también tendrás derecho a estar en la vivienda los cinco años

  257. Buenas tardes. Mi abuela alquiló un piso hace 9 años y la ultima prórroga que se hizo fue en octubre por 2 años, aunque ahora necesitamos la vivienda para uso propio. Que se podría hacer?
    Gracias

    1. Buenos días Antonia,

      Debeis comunicar la necesidad de la vivienda, para tu abuela o sus hijos, no cabe la posibilidad de que sean los nietos quien quieran usarla.

      Tendrás que mandar un burofax a tu inquilina counicandole que necesitas la vivienda y explicarle de forma somera el motivo de la necesidad, dado que hay que jusutificarlo.

      Desde que el inquilino recibe la notificación, tiene derecho a permanecer en la vivienda hasta un máximo de doce meses.

      Un saludo

  258. Buenos días
    tenemos un piso de propiedad alquilado desde noviembre de 2.014. Nosotros vivimos en otro de alquiler. Nos han notificado que, po necesidad del arrendador, debemos desalojar el piso en el que vivimos en fecha 1 de junio y así lo haremos. Nuestro problema es que necesitamos piso y el nuestro de propiedad es demadiao pequeño para nosotros (lo alquilamos porque era pequeño y, desde que nos fuimos, hemos tenido un hijo más). Queremos compar un piso que cubra nuestras necesidades pero, paa hacerlo, necesitamos vender el que tenemos alquilado. ¿podemos alegar caso de necesidad aunque sea para venderlo? La necesidad es real porque nos han notificado que debemos dejar el piso que ocupamos.
    Gracias

    1. Buenos días Maria,

      Dado que el contrato tendrá una duración máxima de 3 años, esto es, expirara el plazo legal en fecha de noviembre de 2017, te aconsejo que comuniques tu voluntad a la arrendataria de no prorrogarlo, y en esa fecha podras recuperar la finca sin necesidad de justificar la necesidad de la misma.

      En caso de que no puedas esperar desde junio a noviembre de 2017, comunica a tu inquilina por burofax la necesidad de ocupar la vivienda, dado que os han desalojado del piso donde vivíais, pero el motivo solo puede ser para habitarlo vosotros, y no para venderlo, os aconsejo que lo habiteis durante el periodo que se produzca la venta.

      Un abrazo

  259. Hola me llamo Ana .
    Me dirijo a usted para mas informacion sobre la anulacion de contracto de arrendamiento que es de fecha de 15 de septiembre del 2014.
    El piso lo necesito para vivir mi hija de 12 años y yo como vivienda habitual.
    Este señor dice que el no se quiere ir por que el a hecho reformas y por que tiene un contrato de diez años,las reformas que hizo fue con autorizacion mia pero no eran para nada necesarias .
    segun el dice que le tengo que pagar un mes por cada año de anulacion y la reforma.
    La reforma la hizo por que le hizo no era necesaria y tampoco a mi gusto y ahora yo tendre que quedarme el piso como el quiera ya que no me deja ni ir a verlo.

    1. Buenos días Ana,

      Dado que el contrato tendrá una duración máxima de 3 años, esto es, expirara el plazo legal en fecha de septiembre de 2017, te aconsejo que comuniques tu voluntad de no prorrogarlo, y en esa fecha podras recuperar la finca sin necesidad de justificar la necesidad de usarla para ti y para tu hija, y además evitar los problemas de las mejoras por terminar el contrato antes de tiempo.

      Acabado el contrato por expiración legal las mejoras queda en beneficio de la propiedad.

      Un abrazo

  260. Buenas tardes, el pasado mes de Septiembre la propietaria del piso donde estoy de inquilina me pidió que me buscara otro piso ya que ella quería hacer uso de la vivienda. El motivo es por divorcio. Han pasado siete meses y sigo en la vivienda. Mi contrato es de Marzo de 2013, anterior a la nueva ley de arrendamientos, por un período de cinco años ( me vencería en Marzo dl 2018), y no figura en el contrato cláusula en la que figure que en caso de necesitar la vivienda ella pudiera hacer uso. La pregunta es, podría echarme o puedo estar hasta finalizar el contrato por completo. Gracias de antemano

    1. Buenos días Estefanía,

      Efectivamente tienes derecho a permanecer en la vivienda hasta el quinto año, es de obligado cumplimiento para el arrendador, y máxime cuando no se pactó la necesidad por su parte de recuperarla antes de ese periodo.

      Un abrazo

  261. Buenos días! El pasado mes de febrero alquilé mi vivienda por un contrato de un año. Hoy dos meses después, mi pareja y yo nos separamos y necesito una nueva vivienda para vivir.
    Los inquilinos aún no tienen pertenencias en la vivienda alquilada, puedo solicitar recuperar mi vivienda? Hay alguna forma de habiendo pasado solo dos meses, rescindir el contrato de alquiler?
    Espero su respuesta, ya que he de buscar una solsolución lo antes posible.

    1. Hola Eugenia,

      Los inquilinos tienen derecho a quedarse el primer año de forma obligatoria para el arrendador.

      Transcurrido ese año, si puedes recuperar la vivienda, para ello deberas enviar un burofax al menos dos meses antes del vencimiento del año comunicandoles que no vas a prorrogar el contrato por la necesidad que tienes del piso para constituirlo como vivienda.

      Articulo 9 LAU No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares

      Te aconsejo que le mandes ya el burofax, aun falte para el año, pero igual se apiadan de ti y se van antes, si les explicas lo que te ha ocurrido.

      Un saludo

      1. Pienso que no tiene que ser 2 meses antes. Si no a partir del primer año de contrato. Art 9.
        Habla de una vez transcurrido.. saludos

        1. Gracias Faustino llevas toda la razón, fue un lapsus que tuve ayer, hasta que no pase el año no se puede remitir la comunicación.

          Un abrazo

  262. Buenas tardes Eduardo,

    Primero de todo muchas gracias por la información porque creo que es de gran utilidad. Quería hacerte una pregunta sobre el artículo 9.3,

    Mi pareja y yo firmamos el pasado 13 de Mayo de 2016 un contrato de alquiler de un año de duración prorrogaba a 3. Ahora que se acerca el año de contrato, el propietario nos indico que quiere venirse a vivir, por lo que nos avisó el pasado 15 de Marzo indicándonos que teníamos dos meses para desalojar. Hasta aquí todo bien.

    Ahora bien, nos pregunta que cuándo vamos a desalojar y nos indica que le tenemos que avisar con un mes de antelación. Nosotros no sabemos exactamente cuando encontraremos piso. Entonces…es cierto lo de que le tenemos que avisar con un mes? Que pasaría si encuentro un piso ahora y quiero entrear en ese otro piso el 1 de abril?

    Muchas gracias y un saludo!

  263. Hola mi mujer hizo un contrato anual con renovación automática hace cuatro años, sabemos que ha subarrendado la viviendo y no está autorizado para esto según.contrato y la vivienda está mal cuidada, ahora el piso lo necesita su hermano y no se el procedimiento a,seguir para hacérselo saber de forma legal para poder recuperar la vivienda. Por Favor me ayudan.

  264. Buenas noches Eduardo:
    Querría que me informarás ya que sin tener contrato alguno de alquiler después de haberlo solicitado a mí arrendataria en los casi 3 años que llevo viviendo en su piso (haciendo todos y cada uno de mis pagos). Hace un mes me mando un burofax diciéndome que tenía que abandonar el piso ya que lo necesitaba como vivienda permanente para su hija. Me da un plazo de dos meses. Pero mi pregunta es: ¿Cuanto tiempo tiene que permanecer su hija en el inmueble para que esté cumpliendo la ley? ¿Y si lo alquila a otra gente poniendo como excusa lo de su hija puedo reclamar algo? ¿Sin contrato ella tiene derecho a ponerme una fecha de salida?. Yo entre a vivir el 15 de Mayo de 2013. ¿Como puedo saber si esta mujer a metido el alquiler en la declaración de la renta así como la fianza en el ibavi?. Muchísimas Gracias.

    1. Buenos dias Noelia,

      Si el contrato de alquiler entro en vigor en Mayo de 2013 y puedes probar que es así, con transferencias bancarias, entrega de llaves o cualquier prueba que acredite dicha fecha (incluso testigos), te seria de aplicación el régimen anterior a la reforma de la LAU que entro en vigor en Junio de 2013.

      Que consecuencias tiene esto, pues que tendrias derecho a una prorroga de hasta un quinto año, de obligado cumplimiento para el arrendador.

      En tu caso deberias mandar burofax a la arrendadora y comunicarle que el contrato se prorroga obligatoriamente hasta el quinto año desde la celebracion del mismo o desde la puesta a disposicion del inmueble.

      No cabe la suspension de la prorroga obligatoria dado que al momento de la celebracion del mismo no se hizo constar de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes
      del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en
      primer grado de consanguinidad o por adopción.

      La forma verbal es plenamente valida en derecho para los contratos de arrendamiento.

      Espero haberte sido de ayuda, un saludo

  265. Me ha quedado bastante claro, pero hay una cosa que me hace dudar..
    ¿ cuando se considera si el contrato es de 3 años o de más ?, en el caso que nos os ocupa, el contrato está redactado como de duración de un año renovable hasta un máximo de 5, debería haber puesto 3 ya por la ley nueva pero puso 5, pero ¿ se considera de 5 o es anual y por tanto podemos ejercitar el derecho del arrendador ?

  266. Hola Eduardo,

    Antes de nada, agradecer tu ayuda por la gran información expuesta tanto para arrendadores como arrendatarios, y por el desinteresado asesoramiento que proporcionas.
    Mi caso es que como propietario de una vivienda firmé un contrato con mis actuales inquilinos en febrero del 2014, de un año prorrogable a cinco, siempre con el consentimiento de ambas partes. Hace un año enviamos una carta certificada a los inquilinos notificando nuestra intención de vender el piso por problemas graves económicos. Ante la falta de respuesta, contactamos con el inquilino y nos dijo que no estaban interesados en comprar porque ya disponían de vivienda en otra población. Ahora pasado un año de la notificación se nos aparece la ocasión de vender. Tras muchos problemas para dejarnos visitar el piso, e intentar boicotear la venta, con una actitud bochornosa y de cabreo, se pone en contacto un abogado con nuestra inmobiliaria para decir que hasta el quinto año no se piensan ir.
    ¿Que debo hacer? Me tengo que esperar a febrero de 2018 para notificarle dos meses antes que no quiero renovar el contrato? Ya he dejado pasar los tres años minimos que dicta la ley, tienen derecho a pedirme cinco años mínimo? Me pueden demandar realmente?

    Muchas gracias anticipadas!!

    Javier.

    1. Hola Javier,

      En relacion a tu pregunta, en mi opinión entiendo que en caso de llegar a juicio el Juez va a fallar a favor del inquilino, esto es, le va a conceder la prórroga de los 5 años, lo que te llevaria a tener que pagar las costas del procedimiento, por lo que el riesgo es excesivo. Posiblemente el error se debe a la utilización de un contrato o modelo antiguo de contrato de arrendamiento, dado que tras la reforma de la Ley de 2013, debería haberse pactado un regimen de prórroga de 3 años y no de 5 años, como es tu caso. Por lo que habras de esperarte a diciembre de 2018, para comunicarle tu intencion de no prorrogar el contrato mas alla de los 5 años previstos.

      Ten en cuenta, que la vivienda puedes transmitirla con el inquilino dentro, pero el comprador deberá respetar como te digo la vigencia del contrato hasta los 5 años. Espero haberte sido de ayuda, un abrazo.

      1. Hola Eduardo,

        Muchas gracias por la información, pero el contrato lo hicimos a través de Inmobiliaria, ¿no tengo ninguna posibilidad de reclamarles nada, ya que el error de firmar el contrato no acorde con la nueva ley fue de ellos? Es que acudes a una inmobiliaria precisamente por el desconocimiento de estos temas, para hacerlo de manera profesional, y te encuentras con esto… No hay alguna manera de reclamarles este error??

        Mil gracias.

        Javier

  267. Buenas tardes,
    Mi pregunta es que mi antigua casera me hizo el escrito en el q me decía q tenía 2 meses porque ella necesitaba el piso. Lo cual fue mentira porque es para venderlo de hecho tú pasas por delante del piso a cualquier hora y están todas las persianas agachadas y el cartel de se vende.
    Que medidas podida tomar

  268. Buenas tardes Eduardo,

    En enero de 2016 firmamos un contrato de alquiler por tres años, con una cláusula que decía que no procede prórroga si los arrendatarios quieren destinar el piso a su residencia habitual.

    El piso está registrado en el Registro. Un año después, ponen el piso en venta y nos piden colaboración para enseñarlo (nos parece bien). Si el piso se vende, el nuevo propietario puede resolver el contrato alegando que es para residencia habitual? En ese caso, si no nos interesa irnos antes de los 3 años, qué podemos hacer? No enseñar el piso para que no se venda?

    Gracias y enhorabuena por el blog!

    1. Hola Irene.

      No es lo mismo un contrato de un año prorrogable a tres, que un contrato de tres años.

      Pero si es de tres años como dices, la cláusula es inválida y no te pueden echar, máxime si el contrato está registrado. Ni el actual dueño ni el nuevo.

      1. Hola Eduardo, muchas gracias por la respuesta. Te comento, he leído con detalle el contrato y creo que está mal redactado… Dice así:

        «Duración: La duración del presente contrato es de TRES AÑOS. Llegado el vencimiento se prorrogará año tras año. Cada parte puede resolver unilateralmente el contrato antes de cada una de las prórrogas.
        Prórrogas anuales: Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra por escrito, con 30 días de antelación, la voluntad de no renovación, el contrato se prorrogará durante un año más.
        A pesar de lo expuesto, no procederá la prórroga obligatoria si una vez transcurrido el primer año, la propiedad arrendadora manifiesta que tiene la necesidad de vivienda para destinarlo a vivienda permanente. El preaviso será, como mínimo de 60 días de antelación»

        Creo que la LAU dice que en los contratos de 3 años el propietatio no tiene derecho a reclamar la vivienda para su uso; y en los contratos de 3 años no existen las prórrogas obligatorias (son necesarias a partir del 3r año). Como ves, el contrato dice que la duración es de TRES AÑOS pero que hay prórrogas anuales obligatorias… y que no procederá la prórroga obligatoria si la propiedad quiera desitnarlo a vivienda…

        Según tu criterio, el contrato es de TRES AÑOS y no nos podrían echar en caso de venta, o bien la cláusula sobre el derecho del propietario a no renovar una prórroga oblogatoria es válida?

        Muchas y muchas gracias, Irene

        1. La cláusula no es de lo más transparente del mundo, pero queda medianamente claro que el contrato es de tres años, y con mayúsculas.

          Por lo tanto, no hay posibilidad de que el arrendador (o quien se subrogue en su posición) de por finalizado el contrato antes del tercer año por ningún motivo. Es decir, la cláusula del contrato de que se puede acabar con el contrato tras el primer año es inválida.

          Efectivamente no hay prórrogas obligatorias porque el contrato es directamente de tres años, por lo que solo cabe una prórroga necesaria al acabar el tercer año. Y ya después, acabado el cuarto año, vendrán prórrogas anuales por tácita reconducción.

          1. Buenos días Eduardo,

            Estamos en un piso de alquiler desde 2016 (LAU 2013) y lo ponen en venta. El contrato no está inscrito en el Registro pero en el anuncio de la venta de piso pone que el piso está alquilado hasta mayo 2019 y nosotros estaremos presentes cuando lo enseñen.

            Nos recomiendas inscribirlo en el Registro o no es necesario porque se supone que el nuevo comprador será conocedor de la situación? Se puede inscribir en el registro si ha pasado un año desde su firma?

            Muchas gracias por la respuesta

          2. Se puede inscribir, pero es necesario que ambas partes estén de acuerdo.

            Obviamente el adquirente sabe que la vivienda está ocupada, por lo que tendrá que subrogarse en el contrato como arrendador y respetar el contrato hasta 2019.

      2. Hola Eduardo, muchas gracias por la respuesta. Te comento, he leído con detalle el contrato y creo que está mal redactado… Dice así:

        “Duración: La duración del presente contrato es de TRES AÑOS. Llegado el vencimiento se prorrogará año tras año. Cada parte puede resolver unilateralmente el contrato antes de cada una de las prórrogas anuales.

        Prórrogas anuales: Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra por escrito, con 30 días de antelación, la voluntad de no renovación, el contrato se prorrogará durante un año más.

        A pesar de lo expuesto, no procederá la prórroga obligatoria si una vez transcurrido el primer año, la propiedad arrendadora manifiesta que tiene la necesidad de vivienda para destinarlo a vivienda permanente. El preaviso será, como mínimo de 60 días de antelación”

        Creo que la LAU dice que en los contratos de 3 años el propietatio no tiene derecho a reclamar la vivienda para su uso; y en los contratos de 3 años no existen las prórrogas obligatorias (son necesarias a partir del 3r año). Como ves, el contrato dice que la duración es de TRES AÑOS pero que hay prórrogas anuales obligatorias… y que no procederá la prórroga obligatoria si la propiedad quiera desitnarlo a vivienda…

        Según tu criterio, el contrato es de TRES AÑOS y no nos podrían echar en caso de venta, o bien la cláusula sobre el derecho del propietario a no renovar una prórroga oblogatoria es válida?

        Muchas y muchas gracias, Irene

  269. Buenos días.

    En mi caso, tengo un contrato de alquiler que data del 1 de agosto de 2012, duracion 5 años.
    Hace una semana el casero nos informó que necesita la vivienda para su hija. Nosotros ahora estamos buscando piso para cambiarnos, pero estamos esperando a que nos llegue una comunicación fehaciente del casero por este hecho.

    La pregunta es: una vez nos haya llegado la notificacion y tengamos x meses para abandonar la casa (1 o 2), podríamos irnos al día siguiente o también tendríamos que informarle al casero 1 mes antes?)

    Ejemplo: nos manda el aviso hoy, mañana encontramos casa, podríamos decirle que el 1 de marzo ya abandonamos la casa sin tener que pagar penalizaciones?

    Muchísimas gracias.
    Saludos,

  270. Hola en septiembre de 2016 firmamos un contrato de alquiler de un año prorrogable a tres, se acaban de cumplir los primeros 6 meses de este primer año y ayer recibimos un burofax donde nos comunicaba que era su voluntad no prorrogar el contrato que vence el 31 de Agosto de 2017,debido a la necesidad de ocupación para su hijo y ella.A todo esto hay que añadirle que según ella el piso estaba en perfectas condiciones y según nuestra corta estancia emos comprobado que havia puertas con tornillos en mal estado que se nos han caído encima y un problema de filtraciones de agua en uno de los ventanales que a día de hoy no nos a arreglado ¿tiene derecho a exigirle todo esto?

  271. Buenos días: el contrato firmado con mi inquilino tiene una duración inferior a un año, siendo de 6 meses, y yo necesito la casa para vivir con mi pareja. Es obligatorio que le permita permanecer un año? o al ser de 6 meses lo estipulado sobre el papel podría disponer de mi vivienda al pasar ese plazo…?
    Muchas gracias, un saludo

    1. Hola Nereida.

      Si es de 6 meses no debe estar más de 6 meses.

      Eso si, tendrás que previsarle unos 40 días antes que no quieres que se prorrogue el contrato y citarle en la vivienda para devolver las llaves, liquidar, etc…

  272. Buenos días Eduardo:

    Mi casera quiere el piso para uso familiar, me ha notificado por correo antes de que se me cumpla el contrato del primer año
    que seria el 15/03/2017, yo pensaba que los dos meses era después del cumplir el primer año. Además como sé yo que realmente lo necesita para su uso, si no me adjunta ningún comprobante de que no tiene otra vivienda.

    1. Hola Dionisio.

      No es necesario que el arrendador justifique que va a necesitar la vivienda. Basta con mencionarlo.

      respecto al preaviso, efectivamente son dos meses tras el mes doce de contrato.

  273. Hola Eduardo:

    Gracias por la información tan valiosa que compartes en la web.
    Mi caso es el siguiente. Soy la arrendadora de un piso que se firmó un contrato anual con los arrendatarios el 14/06/2013, con acceso al inmueble arrendado el 03/07/2013. No se han firmado prórrogas explicitas de éste, sino se ha continuado la relación contractual de forma tácita, cumpliendo ellos a cabalidad con el pago del arrendamiento.
    Ahora necesito volver al piso como vivienda habitual. Debo esperar a la finalización de la prórroga tácita (en teoría julio 2017)? Puedo avisar desde ya respetando los dos meses de anticipación de la necesidad de la vivienda?

    Agradecería tus orientaciones al respecto.

    Un saludo

    1. Hola Gabriela.

      Puedes avisar desde ya, y conceder los dos meses de rigor para que desalojen.

  274. Buenos días. El arrendador me ha comunicado con el plazo por ley (2 meses) la necesidad de ocupar la vivienda para sí mismo. En realidad es una casa compartida con entradas independientes y la propietaria vive en el piso de abajo, es su hija la que precisa el piso que arrendamos para vivir en él y cuidar de la salud de su madre…El caso es que ahora que he encontrado vivienda, me gustaría saber si la hija realmente va a ocupar el piso para vivir o si lo va a alquilar (dado que han subido los precios como la espuma…) Cómo puedo enterarme si vive ahí de manera legal? puedo informarme si está empadronada? o qué maneras hay de demostrar que no vive ahí..?

  275. Buenas Tardes,

    Estoy como inquilino, y tengo un contrato de 22.10.2015 de un año de duración, renovable cada año hasta tres. El día 17.01.2017 mi casera me llamó por teléfono diciendo que necesita el piso para ella, y que tengo mudarme 28.02.2017. Se que tengo que hacerlo pero el articulo 9.3 de LAU dice que tiene que darme al menos dos meses para el desalojo verdad? Y era solo llamada telefónica – la pedí que me prepara un documento formal pero tenemos 26.01 2017 y no me dio nada. Ahora no se que día tengo que desalojarme. Puedes ayudarme? Gracias

    1. Hola Joanna.

      Puedes estar dos meses desde que te diga FEHACIENTEMENTE que necesita la vivienda para ella.

  276. Hola, he estado leyendo y hay algunos parecidos, pero no me queda claro. Entre avivir como inquillina en noviembre del2011, sin contrato, en las navidades pasadas el dia 23/2016 recibo un mensaje en la que el abogado del arrendador (este vivie en otro pais) me dice que se quiere venir a vivir a su casa, No le contesto. el dia 11 de enero del2017 me llega un burofax en el que me comunica que no desean prorrogar el contrato (no lo tengo) y que a lo mas rapido poisible (no dice ni tiempo ni fecha) entregue las llaves en la oficina del abogado. se lo comento a un conocido mio abogado que se pone en contacto con el abogado de la dueña de la casa y le dice que quiere las llaves YA, y que pionga fecha para entregar la casa. Legalmente estoy hasta noviembre de 2017? el abogado de la dueña alega que ella quiere irse a vivir a sui casa. Me pueden obligar a irme si estoy legalmente pagando? Te recuerdo que no tengo contrato, quien tiene que decidir si me tengo que ir? el abogado de ella esta esperando fecha que yo le poinga para salir, Todo es asi?

    1. Hola Emilia.

      El arrendador te ha avisado tarde por lo que podrás estar hasta noviembre de 2019 en la vivienda.

      Eso si, debes poder probar en caso necesario que llevas oagando desde noviembre de 2011.

      1. Si, tengo todos los ingresos. Los primeros dos años en la cuenta del abogado,,pero siempre aclaraba el mes de alquiler y mi nombre. Los 3 años y medio siguientes a la cuenta bancaria de la dueña y siempre aclarando que era alquiler y mes. Muchísimas gracias, perdona por ni saludar en la nota anterior pero es que me acababa de llamar el abogado diciendo que este lunes tenía que dar respuesta y estaba muy nerviosa. Muchas gracias

  277. Hola, quería saber si es posible en un contrato firmado en 1928, en el que se han ido subrogando sucesivamente los familiares del arrendatario original, si es posible rescindirlo de alguna manera si no es por falta de pago. Podría pedirse para el arrendador o para un familiar , hijo o ascendiente? Que plazo de preaviso habría que darle? En el contrato original no estaba pactada la cesión del contrato pero se han ido produciendo las subrogaciones de los descendientes del primitivo arrendatario, notificadas debidamente al arrendador por las personas que utilizaron tal derecho. En caso de no poder echar al inquilino, como podría actualizar la renta?

    1. Hola Juan.

      Puedes pedir el desalojo si es para que el arrendador o algún descendiente constituya en ella su vivienda HABITUAL.

      El inquilino tendrá un año para desalojar.

      Si te interesa que haga yo las notificaciones que hay que hacer puedes escribirme a info@abogadosparatodos.net

  278. Buenas Tardes Eduardo.
    En primer lugar, he estado leyendo las cuestiones planteadas en tu blog y no puedo mas que agradecerte el interés que pones en la resolución de las cuestiones que se te plantan y la valiosa ayuda que proporcionas. Mi problema es el siguiente:
    Soy propietario de una vivienda alquilada con un contrato de arrendamiento desde junio de 2014 “por un año y prorrogable, con acuerdo de ambas partes, por periodos anuales hasta un máximo de 3 años”.
    Si pasado este tiempo ninguna de las partes notifica la no renovación se prorroga obligatoriamente un año mas .
    Se pacta un periodo mínimo de alquiler de 6 meses para que de lugar a indemnizaciones y además la no proceder prorrogas obligatorias en el caso de que yo necesite la vivienda para uso habitual pasado el primer año comunicandoselo con dos meses de antelación.
    Desde el año pasado hemos estado hablando por teléfono y comunicandole que iba a necesitar la vivienda desde el verano pasado, pero me pedía un poco mas para terminar la construcción de su vivienda y poderse marchar. He accedido en varias ocasiones pero ahora se niega a dejar la vivienda y por lo que veo se va a negar a recoger la notificación de burofax que le he enviado para comunicárselo con el plazo de dos meses para el desalojo.
    Los 3 años máximos se cumplirán pronto.
    Qué debo hacer si no recoje el burofax?, cómo le comunico el requerimiento de desalojo y la finalicacion del contrato?
    Gracias anticipadas

    1. Hola Manuel.

      Si se niega podrías intentar reforzar el envío, por ejemplo con un buroSMS.

      Si estás interesado puedo mandarlo yo. Escríbeme a info@abogadosparatodos.net

      Con esos dos envíos podrás pedir judicialmente el desalojo en caso de que no quiera marcharse.

  279. Hola Eduardo,
    Ante todo gracias por tu ayuda desinteresada ante todas las cuestiones que te planteamos.
    Yo estoy interesada en adquirir una vivienda en la que se ha hecho ahora división horizontal del edificio y que esta arrendada a una mujer viuda con contrato indefinido y renta muy baja. Por todo esto entiendo que el contrato de alquiler tiene bastante antigüedad.
    Si comprase este piso tendría derecho a solicitar su desalojo (yo lo compraria en concepto de 1a vivienda ya que vivo en Bcn y los alquileres están altísimos). Y si es así, en que condiciones tendría que hacerlo?

    Muchas gracias de antemano y un saludo..

    1. Hola.

      No todos los jueces aceptan esa estrategia, es decir, que muchos no dan el arrendamiento por terminado si la vivienda se vende y el nuevo dueño quiere echar al inquilino. Otros si lo hacen. Hay de todo.

      El precio de venta viene regulado en la propia ley de arrendamientos urbanos de 1964.

  280. Buenos días Eduardo,

    En primer lugar agradecerte que desinteresadamente expliques los articulos de la ley y des respuesta a las dudas que nos puedan surgir a los ciudadanos.

    Creo que entiendo lo que expones, pero me gustaria presentarte mi caso para confirmar mis ideas o cambiarlas si fuera necesario:

    Tenemos un contrato de alquiler de 1 año prorrogable por 2 más, según el escrito. Firmado el 1 de Abril de 2016. El arrendador se ha puesto en contacto a dia de hoy, Enero de 2017, 2 meses y medio antes del fin del primer año, solicitandome que necesita la casa para su uso personal , y que debemos abandonar la vivienda el día 1 de Abril de 2017, día que se cumple el año.
    Todo esto de palabra, aunque me ha dicho que en proximos dias me presentará un papel que firmaremos donde quede reflejado.

    Por lo que he podido entender por el artículo, esto no es correcto, y debería presentarme el papel con fecha 1 de Abril de 2017, dandonos un plazo de 2 meses para abandonarlo, es decir con fecha 1 de Junio de 2017.

    A raiz de esto, se me plantean algunas dudas:
    ¿Yo podría negociar con él la salida a día 1 de Abril, percibiendo alguna compensación?

    En caso de que fuera falsa la necesidad, pues al alquilarlo se que estaba en negociaciones de venta que dejó congeladas, ¿Tengo 3 meses para demostrar que no vive allí o es a partir del 3er mes cuando puedo hacerlo?
    En caso de que se hubiera llegado a un acuerdo para adelantar la salida como comentaba antes, ¿tendría derecho a reclamar el hecho de que no hubiera ido a vivir y hubiera vendido la casa?

    Saludos, y muchas gracias.

    1. Otra duda que me ha surgido es si influye que sea en Cataluña, por si tuviera una legislación especial.

    2. Hola Marcos.

      Es tal y como lo planteas.

      Por tanto, podrías quedarte hasta junio.

      Eso quiere decir que puedes salir antes y negociar una indemnización (la que acordeis).

      El dueño tienes tres meses para ir allí a vivir así que pasado ese plazo puedes demandar si no lo ha hecho y podrás pedir el regrso a la vivienda o ser indemnizado.

  281. Buenas Tardes Eduardo.

    En primer lugar, he estado leyendo las cuestiones planteadas en tu blog y no puedo mas que agradecerte el interés que pones en la resolución de las cuestiones que se te plantan y la valiosa ayuda que proporcionas. Mi problema es el siguiente:
    Soy propietario de una vivienda alquilada con un contrato de arrendamiento desde junio de 2014 «por un año y prorrogable, con acuerdo de ambas partes, por periodos anuales hasta un máximo de 3 años».

    Si pasado este tiempo ninguna de las partes notifica la no renovación se prorroga obligatoriamente un año mas .

    Se pacta un periodo mínimo de alquiler de 6 meses para que de lugar a indemnizaciones y además la no proceder prorrogas obligatorias en el caso de que yo necesite la vivienda para uso habitual pasado el primer año comunicandoselo con dos meses de antelación.

    Desde el año pasado hemos estado hablando por teléfono y comunicandole que iba a necesitar la vivienda desde el verano pasado, pero me pedía un poco mas para terminar la construcción de su vivienda y poderse marchar. He accedido en varias ocasiones pero ahora se niega a dejar la vivienda y por lo que veo se va a negar a recoger la notificación de burofax que le he enviado para comunicárselo con el plazo de dos meses para el desalojo.

    Los 3 años máximos se cumplirán pronto.

    Qué debo hacer si no recoje el burofax?, cómo le comunico el requerimiento de desalojo y la finalicacion del contrato?

    Gracias anticipadas
    Gracias anticipadas.

    1. Hola Manuel.

      Si puedes esperar a junio de 2017 es mejor, ya que si no se va pueds poner una demanda de desahucio por expiración de plazo, que dura bastante menos que ponerla por necesidad de la vivienda.

      Pero si no puedes pues habría que poner la demanda una vez se cumpla el plazo de dos meses que le has dado. No pasa nada que no haya recogido el burofax, si bien te recomiendo que refuerces el burofax con una nueva notificación fehaciente.

      Si quieres que yo le envíe un buroSMS escríbeme a info@abogadosparatodos.net y me lo confirmas.

  282. Buenos dias Eduardo, queria comentar mi contrato de alquiler
    Alquiler firmado el 20-06-2012
    En el contrato figura la necesidad de forma genérica, que en caso de necesidad del arrendador de ocupar la vivienda para sí, debe notificarnos, con tres meses a la fecha de ocupar la vivienda.

    1.Pregunta nos comunica en noviembre 2016 que necesita el piso para marzo de 2017. La duda es si tenia que haberlo comunicado antes de la última prórroga obligatoria que fue en junio de 2016 y no haberlo hecho en noviembre,? Tenemos que irnos o nos esperamos que se termine el contrato en junio de 2017.

    2.Cuestion he leído que el criterio mayoritario de los tribunales, es que en el momento de firmar el contrato de alquiler se especifique la causa de la necesidad y que no vale la sobrevenida durante el contrato. Para contratos anteriores a 2013.

    Gracias y un saludo. Marcelo

    1. Hola Antonio.

      Esa cuestión a día de hoy sigue siendo una lotería.

      Te pueden dar la razón o quitártela.

      Lo que si es cierto es que el preaviso está bien realizado, por lo que tendrís que dejar la cicienda en el momento que dice el burofax, excepto que quieras «pelear» la tesis que opina que debe existir previamente la necesidad, en cuyo caso tendrías que quedarte y asumir que puedes ser demandado.

  283. Tengo un piso alquilado desde 1 de febrero de 2016 por un año y el propietario me ha enviado un burofax en diciembre diciendo q no quiere renovarme, indicanfome que debo dejar el piso al vencimiento del contrato.
    La cuestión es si puede hacerlo porque según entiendo estos contratos se renuevan automatico hasta 3 años y sólo en caso de que el propietario lo necesite para su uso puede reclamarlo. Y si es para su uso tiene que dejar que se cumpla el año y darme 2 meses de plazo para irme??
    Son dos preguntas.
    Gracias.

    1. Hola Carmen.

      Efectivamente, es todo tal y como lo explicas en tu comentario.

      No puede echarte si no va a usar la vivienda como vivienda habitual de ella o determinados familiares.

  284. Hola, mi pregunta es la siguiente, cuando el propietario con contrato posterior al 2013 e inferior a 3 años solicita al inquilino transcurrido el primer año la vivienda con preaviso de 2 meses para residencia habitual ¿cuantos meses tendría que estar viviendo el propietario en la vivienda una vez recuperada para volverla a arrendar en el caso de que fuera necesario?? Es decir, cuanto tiempo tiene que transcurrir para que esa vivienda pueda volver a ser arrendada. Gracias

    1. Hola Raquel.

      Nada dice la ley respecto a tu duda.

      Sin embargo hay jurisprudencia que habla de que no se podrá arrendar a terceras personas antes de transcurrido un año.

  285. Buenas noches. Mi pareja y yo vivimos de alquiler en una vivienda. Este es El Segundo año que vivimos aquí (nos hizo un contrato de un año, y luego otro más). La propietaria del piso quería venderla, y a los 8 meses del primer contrato quería echarnos para venderlo, por lo que nosotros optamos por comprarlo nosotros.le dimos una señal por el piso. Hemos tenido problemas con los certificados de legalidad de la vivienda, por lo que hasta ahora no nos han entregado del ayuntamiento toda la documentación necesaria para que nos pudiesen hacer la tasación (nos hicieron una primera tasación que no fue favorable al no tener esos documentos de legalidad de la vivienda, y aún así hicimos frente al pago de la tasación y de todos los certificados que hemos tenido que solicitar al ayuntamiento).
    Cuando al fin tenemos toda la documentación y comenzamos otra vez con una nueva tasación, la propietaria del inmueble se pone en contacto con nosotros para decirnos que se ha divorciado y que en dos meses tenemos que abandonar el piso porque ella se viene a vivir aquí.
    ¿Cuáles son nuestros derechos? ¿Puede echarnos así de la vivienda que estamos a punto de comprar, después de la inversión que hemos hecho (pequeñas reformas, mobiliario completo, tasaciones, certificados de urbanismo)?
    Ella dice que nos devuelve la señal que dimos Para la compra de la vivienda, pero no estamos de acuerdo.
    Un saludo y muchísimas gracias por su ayuda.

    1. Hola Blanca.

      Habría que ver el documento que hayáis firmado por la reserva, pero en principio la dueña os debería devolver la señal que le entregásteis más otro tanto igual.

      Dicho esto, también te digo que la propietaria puede pediros que desalojéis la vivienda si es para que ella o algún familiar constituya en dicha vivienda su vivienda habitual. Debe haber transcurrido un año de contrato de alquiler y debe concederte dos meses para el desalojo, por lo menos.

  286. Buenos días, tengo una consulta.
    Si una persona propietaria de un piso que tiene alquilado quiere recuperar-lo para ponerlo en venta, tiene que esperar a que finalice el alquiler?
    El contrato se firmó el 1 de marzo de 2013 y es de 5 años, por lo que finalizará el 1 de marzo de 2018. Tiene que esperar a marzo de 2018 para que finalice el plazo y no renovar-lo y entonces poder vender? o avisando con una antelación puede recuperar ahora el piso?
    Muchas gracias.

    1. Hola Roger.

      No puede recuperar el piso ahora, pero si puede venderlo con los inquilinos dentro.

      1. Hola Eduardo,

        Pero no lo puede vender con los inquilinos dentro si los inquilinos se niegan a enseñar la vivienda, no?

        Saludos y gracias!

        1. Si lo puede vender, pero efectivaemnte si los inquilinos se niegan a enseñarlo pues entonces no podrá verlo, por lo que en la práctica la venta será muy improbable.

  287. Buenos dias Eduardo, queria comentar el siguiente escenario

    Alquiler firmado el 1-2-2011
    Se producen prorrogas hasta los 5 años y en 2016 se vuelve a prorrogar otra anualidad ya que ninguna5de kas partes dijimos nada en contrario.
    Ahora la dueña quiere recuperar el piso. Se pactó en el contrato tal posibiludad.

    No explica cuál es la causa real de necesidad y no envia burofax sino que un mediador hace de portavoz. Todo esto a principios del enero de 2017, unos 25 dias antes de acabar el contrato.

    Puede impedir la dueña una nueva prórroga de esta forma?
    Qué plazo de antelación tiene que avisar?

    Gracias

    1. Hola Jaime.

      Debe mirarse qué es lo que dice el contrato, pues el contrato es, según dices, quien permite la finalización del contrato. Por tanto habrá que ver qué dice respecto a plazos de preaviso, etc.

      No obstante, según ley hay que preavisar con 30 días de antelación, pero hay que ver el contrato.

      1. Creo que no.

        Al ser un contrato firmado en el 2011. Al haber pasado 5 años, las renovaciones son anuales pero esa potestad la tiene el arrendatario. El arrendador solo puede negarse a la renovación al cabo de 3 años

  288. Hola,
    La vivienda familiar está alquilada con un contrato de tres años. Los inquilinos llevan año y medio actualmente
    Queremos recuperar la vivienda para un hijo que finaliza su contrato en agosto y no puede renovar.
    Podemos reclamar a través del burofax que marchen en julio o deberán permanecer en la vivienda hasta el cumplimiento declis tres años pactados.
    Estamos un poco confusos..
    Muchas gracias y felicidades por su blog

    1. Hola Manuel.

      Como ya ha transcurrido más de un año de contrato, puedes notificar por burofax que necesitas la vivienda para tu hijo y debes conceder un plazo de dos meses para que desalojen.

  289. hola, tengo una pregunta y si la vivienda la necesita para su hijastro , hijo de su mujer y no de el? gracias

    1. Hola Gemma.

      En ese caso sería el juez quien tendría que decidir. Yo no me atrevo a darte una respuesta concreta.

  290. Buenos Días Eduardo

    Después de leer mucha de la información que contiene su blog he de confesar que me he emborrachado y no encuentro respuesta a mis dudas.

    Si no es molestia quisiera exponerle mi caso por si pudiera solucionar mis dudas.

    Soy arrendatario de una vivienda desde el mes de Setiembre del año 2000. Es un contrato anual que se ha ido prorrogando sin intervención de ninguna de las dos partes.

    El edificio tiene dos plantas independientes y yo ocupo la planta baja. La planta superior la usaba el propietario tan solo en verano

    Ahora el propietario es ya una persona mayor retirada a una residencia. Cuando este fallezca el heredero será el nieto, e ignoro cuales serán sus intenciones para con la vivienda.

    Después de tantos años ocupando la vivienda, no se como podrían llegar a variar mis condiciones con el cambio de propietario.

    – Al haber dos viviendas en el mismo edificio ¿el nuevo propietario podría aducir que necesita la arrendada para el cuando puede ocupar la otra?

    – Si el nuevo propietario decidiera rescindir el contrato, ¿de que plazo dispondría yo para poder mudarme?, ¿tendría derecho a prorroga?

    – En cuanto al precio, ¿hasta que punto podría este subir el alquiler?

    Quedo muy agradecido por su atención y le deseo un Feliz y prospero Año Nuevo.

    José

    1. Hola Jose Luis.

      En tu caso el contrato se encuentra en situación de tácita reconducción año a año, es decir, que tu contrato vence cada mes de septiembre.

      Por lo tanto, no creo que el heredero se vaya a meter en reclamarte la vivienda para uso propio cuando es mucho más sencillo jurídicamente notificarte sobre el mes de Julio del año que él quiera que no desea que se prorrogue el contrato, en cuyo caso tendrías que desalojar el inmueble.

      1. Gracias Eduardo por su rápida respuesta.

        Mis dudas venían de algo que leí, sobre prorrogas de 3 o 5 años, pero como le comentaba, no sabía si eso era aplicable a mi caso.

        Entiendo que a partir de una supuesta notificación en el mes de Julio, tendría dos meses para desalojar la vivienda. Si no se produjera esta notificación dos meses antes del vencimiento del contrato, este se prorrogaría un año más.

        Corrijame si me equivoco.

        Un saludo

        José

  291. Muchas gracias por tu valiosa explicación.

    Mi duda.
    Soy arrendador y necesito recuperar mi vivienda habitual.
    El contrato anual (posterior al 2013) vence el 15 de febrero. Si mando el burofax 60 días antes del 15 de febrero, puedo recuperar la vivienda el 15 de febrero o lo mas pronto es el 15 de abril?

    gracias
    Max

    1. Hola Max.

      Debes mandar el escrito el 16 de febrero y conceder dos meses para el desalojo.

  292. Buenas tardes Eduardo,

    En primer lugar darte las gracias por este post y dedicarle tu tiempo a este «mundillo» tan complejo.

    En segundo lugar, mi consulta es similar a la de algunos lectores pero con algún matiz. Tengo un familiar con una renta antigua (contrato de 1971) y el arrendador, después de 45 años, por problemas familiares tiene la necesidad de utilizar el piso. Entiendo que la ley le ampara en aplicación del articulo 9.3 LAU, pero mi pregunta es ¿tiene mi familiar derecho a una indemnización por irse del piso? y en caso afirmativo, ¿en base a que? Estamos un poco perdidos en este sentido. La prorroga del contrato (de 1 año) cumple en julio y el arrendador le insta a irse en marzo de 2017. Espero que puedas atender mi duda y me haya explicado bien.

    Un saludo.

    1. Hola Santiago.

      Si el contrato es de renta antigua no es de aplicación el artículo 9.3 de la LAU de 1994, sino que se aplica la LAU de 1964.

      Por lo tanto, a ese contrato no le resta un año, sino que está en situación de prórroga indefinida, hasta la fecha de fallecimiento del inquilino.

      No obstante, el arrendador puede exigir la recuperación del inmueble en una situación como la que mencionas.

      ¿Indemnización?.

      El arrendador debe notificar por burofax que necesita la vivienda parta uso propio.

      Y el inquilino tiene un plazo máximo para desalojarla de doce meses.

      Si desaloja entre el mes cero y el mes seis, deberá ser indemnizado con dos anualidades de renta. Y si desaloja entre el mes siete y el mes doce deberá ser indemnizado con una anualidad de renta.

      Si desaloja tras el mes doce no le corresponde ninguna indemnización.

      Y si no desaloja entonces el arrendador podrá interponer demanda de desahucio.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites en info@abogadosparatodos.net

      1. Muchas gracias por la información ya que me ha servido de ayuda, y así poder trasmitírselo a mi familiar.
        Un saludo y Feliz Año Nuevo.

  293. Buenas tardes:
    Yo tengo un contrato de alquiler de 11/11/13 y se pactó por un año, si bien se ha ido prorrogando hasta llegar a los 3.
    Pasados los 3 años, he recibido una carta del arrendador dándome un plazo de 2 meses para abandonarla ya que la necesita para una hija.
    Es correcto?
    No debería haberse aplicado el art. 10 de la LAU?
    Muchas gracias.

    1. Hola Antonio.

      Aunque la petición de vivienda por necesidad del arrendador se aplica solo en los tres primeros año (artículo 9), entiendo que por analogía también debe aplicarse cuando el contrato se encuentra en prórroga del artículo 10.

      Por lo tanto yo veo la petición correcta.

  294. Hola Eduardo,

    Mi caso es el siguiente: El 6 de Febrero de este año 2016, hace menos de 10 meses, encontré un piso para alquilar. En el contrato especificamos que era de un año. En cualquier caso yo le insistí al propietario que buscaba una vivienda para quedarme por un periodo indefinido ya que me trasladaba desde Lanzarote a Sevilla a empezar una nueva vida y siempre que me pudiera quedar en la casa tres años como mínimo. El propietario me dijo que no tendría ningún problema al respecto aunque en el contrato pusiéramos un año.

    Hace unos días me llamó para decirme que una hija suya necesita la casa y que me tengo que ir a ser posible el día que se cumple mi contrato, es decir, en dos meses. Tal fue mi sorpresa e indignación por saltarse la palabra dada que me dijo: «Sólo cabe una posibilidad, y es que mi hija vaya a ver la vivienda y no le guste, sólo entonces te podrías quedar.»

    Mi consulta es la siguiente: Me puedo negar a desalojar la casa y que sea el propietario ante un juez, el que demuestre dicha necesidad de vivienda por parte de su hija? Si todo depende de que a su hija le guste la casa o no para vivir en ella, se considera eso una necesidad?

    El contrato que firmamos en un modelo estándar de los que se compra en un estanco, y efectivamente en la cláusula cuarta dice que en caso de necesidad de un familiar directo podría recuperar su casa siempre que avise con dos meses de antelación una vez finalizado el contrato. Basta con que el contrato especifique esta posibilidad o tendía que demostrarlo? En mi voluntad está no marcharme de la casa a menos que me eche un juez. Por descontado que todos mis pagos están al corriente. Me puedo agarrar a que él demuestre dicha necesidad para no irme de la vivienda?

    Considero que es una situación totalmente injusta dado nuestro compromiso verbal, aunque legalmente no sea vinculante. Yo no me voy a marchar a menos que me notifiquen por escrito que debo hacerlo. Si él no demuestra dicha necesidad me podría quedar hasta tres años que es lo que dice la ley, aunque posteriormente no me renueve? Por supuesto que voy a seguir pagando todos los meses como hasta ahora. Qué me aconsejas? De cuánto tiempo dispongo?

    Un saludo y muchas gracias.

    1. Hola Diego.

      Lo primero es que deben notificarte fehacientemente que necesitan la vivienda para constituir en ella la vivienda habitual de la hija.

      Y lo segundo es que esa notificación deben hacértela al terminar el mes doce de contrato. En la notificación deben concederta al menos dos meses para el desalojo.

      Por lo tanto, no tienes por qué desalojar en enero-febrero.

      Por otro lado, claro que puedes esperar a que sea el juez quien te diga que desalojes, pero te arriesgas a que te pongan las costas del proceso.

      Comparto contigo que es una situación bastante injusta.

      Trata de mantener alguna conversación por email con el propietario y «tírale» de la lengua para ver si lo que te ha dicho verbalmente te lo dice por escrito, hecho este que podría servirte como prueba para probar que la necesidad de la hija no resulta tal necesidad.

      1. Hola Eduardo,

        Muchas gracias por tu respuesta, pero sigo sin aclarar mis dudas sobre el alcance de la palabra «Necesidad». Indagando por la red he encontrado el siguiente texto que te adjunto. En él se apunta que no basta con que exista dicha necesidad, si no que es necesario demostrarla. Puedo pedir que lo haga? Qué puedo hacer al respecto? Me gustaría saber tu parecer y cuales son los pasos que tengo que dar.

        Muchas gracias de nuevo y te mando un abrazo.

        Contratos posteriores a 6 de junio de 2013 (aplicable la Ley 4/2013 de reforma de la LAU 29/1994) :

        – No es necesario que se haga constar la “causa de necesidad” al firmar el contrato, era una obligación fuera de lugar que el arrendador supiera qué iba a suceder en su propia vida y la de sus familiares. Ahora solo se precisa que la necesidad se produzca para sí mismo y para cualquier familiar en primer grado de consaguinidad, o bien para el cónyuge cuando haya separación, divorcio o nulidad del matrimonio.

        – Basta la comunicación con la antelación de dos meses.

        – La necesidad deberá acreditarse, no bastará con hacer referencia a un supuesto que motiva la resolución, sino que habrá que probarlo. Como, por ejemplo, sucederá con la sentencia de separación, divorcio o nulidad. Y, al mismo tiempo, no cabe confundir mera conveniencia con necesidad, habrá que acudir a la jurisprudencia referida a los arts. 62 y siguientes del Texto Refundido de 1964.

        – No cabe alegar la causa de necesidad en el primer año del contrato, debe ser pasado este período para que no se produzca la “prórroga”. Por ello hay que aconsejar al arrendador que firme solo por un año si quiere gozar de esta posibilidad y al arrendatario, por tres o más para estar tranquilo en el plazo pactado.

        1. Hola Diego.

          Efectivamente no basta con el mero capricho, sino que tiene que ser una necesidad real.

          Lo que sucede es que el término «necesidad» es muy ambiguo.

          Se viene aceptando como causas de necesidad el querer vivir de forma independiente, es decir, cuando un hijo ya tiene sobre 30 años y tiene necesidad de vivir independientemente. también se acepta que quieras vivir en esa vivienda por causas económicas, es decir, no pueden obligarte a pagar un alquiler cuando puedes disponer de una vivienda que te ofrece tu padre, etc.

          es decir, como ves aunque el propietario tenga que demostrar mínimamente esa necesidad, puede haber vías de escape. Aunque tampoco es tan fácil.

          La seguridad que buscas no la vas a encontrar, pues estos son los típicos casos que es el juez el que resuelve con los datos que se encuentra encima de la mesa, y dicta sentencia en función al caso concreto. Por ese mismo motivo no suele haber imposición de costas a ninguna de las partes, sino que cada uno paga lo suyo.

          1. Hola Eduardo,

            Muchísimas gracias por tu explicación y tu tiempo. Ahora me queda mucho más claro.

            Te mando un abrazo.

  295. Buenos dias, Mi Madre de 84 años vive en un piso alquilade desde hace 16 añnos. Ahora el dueno le dice que necesita el piso para su hijo major y le dice que deje el piso en dos meses. Puede hacerlo? Tiene varios otros pisos alquilados a personas por cuatro años o menos, y hasta un piso vacio.

    1. Hola Robert.

      En tu caso si que puede hacerlo, y además por dos vías.

      Una es la que ha utilizado, es decir, decirte que un familiar tiene necesidad de la vivienda (ojo, mientras no te lo digan por escrito no es necesario desalojar). Tras la notificación por escrito debes desalojar en dos meses.

      Otra es por la vía de la finalización del contrato, es decir, el contrato está en tácita reconducción, lo que quiere decir que el contrato vence cada año. Así que si el propietario se encuentra con problemas al utilizar la primera opción, le basta con esperar a que sea el próximo cumpleaños del contrato y notificar que no quiere renovar el contrato.

  296. Buenas noches:

    Tengo que reclamar una vivienda de renta antigua de antes del 85 que he heredado, para vivir yo, ya que donde vivo ahora la ha herdado mi hermano y no puedo seguir en ella. No tengo mas viviendas.
    Mi pregunta es si es requisito fundamental acreditar ingresos suficientes para poder relamarla pues tengo 40 años y ahora estoy parado. La necesidad es real.

    1. Hola Ricardo.

      Puedes reclamarla basando tu necesidad precisamente en la necesidad económica.

      No puede obligarse a nadie a gastar un dinero en un alquiler cuando posee una vivienda en propiedad.

      Dicho esto, tendrás que notificar al inquilino que tienes esa necesidad y, como sabrás, el inquilino podrá permanecer en la vivienda un máximo de doce meses si así lo desea.

      Si quieres que te ayude con la gestión de la notificación por burofax certificado, … quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net

  297. Buenos días,

    El pasado 31 de diciembre firmé un contrato de alquiler por 5 años.En abril el propietario me pide que abandone la vivienda dándome de plazo hasta el verano,ya que su hijo la necesita.Tras informarme en el registro de la propiedad tengo conocimiento de que quien me ha alquilado el piso no es en realidad el propietario.Finalmente abandoné la vivienda no sin antes hacerle firmar un documento en el que me pide que abandone la vivienda por necesitarla su hijo.Tres meses después veo que la vivienda continua cerrada.Aunque me haya alquilado la vivienda sin ser propietario,puedo pedir indemnización?Cómo he de proceder?.
    Gracias y un saludo.

    1. Hola Eugenia.

      En este caso puedes pedir indemnización, al bno haber ocupado la vivienda en tres meses.

  298. Buenos Días , con un contrato renovable anualmente de tres años. ¿ en qué momento debo enviar el burofax para que desalojen la casa a los 14 meses? Ya que el inquilino debe presentar aval bancario de la anualidad y no deseo que realice los gastos de dicho aval por si pudiera pedirme indemnización. La casa la quiero recuperar para vivienda habitual lo antes posible y según entiendo no antes de 14 meses. Gracias

    1. Hola Francisco.

      Si el contrato es de un año prorrogable hasta tres entonces habrá que mandar burofax cuando se cumpla el mes doce, concediendo dos meses al inquilino para el desalojo.

      por lo tanto, el desalojo debería producirse a los catorce meses.

  299. Buenos días,
    Yo quería preguntarle que forma tiene un inquilino de saber que el propietario realmente ocupó la vivienda que demanda al
    Inquilino para uso propio. Tiene que dar cuenta de alguna manera de que realmente quiere la vivienda para los supuestos que contempla la Ley, y que luego la usará al menos 3 años, o solo basta con que lo diga y ya está? Debe el inquilino estar vigilando o la Ley le exige que demuestre luego que le dio el fin que dijo? En mi caso la casa es rural y está al final del terreno de la casa de su hermana y la única forma de entrar es pasar por el terreno de su hermana (algo que creo ni es legal porque hay un portón que siempre está con llave y es la única entrada a la casa). Yo sé que me pide la vivienda para alquilarla más cara en breve pero no tengo forma de verificar quien vivirá en ella luego. Que debo hacer en ese caso para verificar que ha cumplido la ley? Muchas gracias por su ayuda.

    1. Hola Viviana.

      La ley no exige ningún tipo de acción por parte del dueño, por lo que es el inquilino el que tiene que hacer de policía, contratar detectives, ver si se anuncia la vivienda en webs para alquilarla de nuevo, etc.

      1. Vale gracias. Pensé en el detective privado si; es la forma más rápida y segura y paga la pena por las indemnizaciones. Muchas Gracias.

  300. A ver si me podeis hechar un cable con el contrato del alquiler del piso.

    Estoy como inquilino, y tengo un contrato de un año de duración, renovable cada año. La renovación la hice en septiembre. Pues bien, ahora mi casera me comunica que necesita la casa para ella, y que me da 2 meses para irme. En el contrato, viene puesta una clausula que indica eso, que si necesita la casa, en 2 meses después de que me lo comunique, debo irme.

    Pero mirando la LAU (Ley de arrendación urbana) el punto 9.3 indica lo siguiente:

    El derecho del arrendador a recuperar o pedir la vivienda
    El artículo 9.3 LAU viene a decirnos que si el contrato es de menos de tres años, entonces por mucho que el inquilino tenga derecho a estar en la vivienda hasta el tercer año, éste perderá ese derecho si ha transcurrido un año de contrato y el arrendador necesita la vivienda para sí o para determinados familiares. Esto da lugar a las siguientes situaciones:
    Si el contrato es de un año de duración entonces el arrendador podrá notificar al inquilino, cuando termine el primer año de duración del contrato, que necesita la vivienda para uso propio o de determinados familiares como vivienda habitual, debiendo conceder un plazo mínimo de dos meses desde esa fecha para que el inquilino desaloje la vivienda.

    Según esto, mi contrato al ser de un año, entiendo que hasta que no finalize el contrato (septiembre de 2017), yo no debo marcharme. ¿Esto es así? ¿Cuando debo marcharme, 2 meses desde que me lo notifique? ¿O cuando venza en contrato?

    Muchas gracias,

    Un saludo.

    1. Hola Iván.

      No había visto tu comentario en la web. Sólo tu email.

      Te respondo por aquí en los términos que hemos visto por email, para que sirva de conocimiento para el resto de lectores.

      Como resumen, los documentos que habéis firmado son prórrogas innecesarias y no nuevos contratos, por lo que la fecha de inicio del contrato es septiembre de 2014. Por tanto, ya han transcurrido más de doce mesers desde que se inició el contrato, por lo que la dueña puede pedir el desalojo para uso propio.

  301. Hola buenas para solicitar la justicia gratuita cuentan todos los ingresos de la unidad familiar y también cuentan los gastos de la unidad familiar nosotros somos yo mi mujer y nuestra niña pequeña de 2 años

  302. Gracias en cuanto pueda mando correo con papeles pero os digo que los demás herederos de la casa de mi madre firmaron ante notario la renuncia de la herencia y claro está que después al albacea del testamento de mi madre le tuve que dar 10000 euros a cada iñuno por su renuncia espero contestación gracias

  303. hola buena quisiera saber que se puede hacer a lo que me esta pasando os comento yo hace unos 6 años herede una casa y había mas herederos que renunciaron a la herencia uno era un sobrino y el otro mi hermano mayor que vivía con mi madre y yo por buena fe y que no tenia nada ni donde vivir le dije que se podía quedar en casa claro esta que el pagara los gastos de luz y agua lo demás lo pagaría yo y que si algún dia hiciera falta pues se venderia o ya se veria.
    Y hace unos días yo trabajo de autónomo y mi mujer tiene un sueldo de 855 euros con una hipoteca de 365 y con una nena de 2 años y yo ahora mismo me ha bajado el trabajo y me quedan libres 67 euros andamos justos y pensé si vendemos la casa de mi madre y traemos a mi hemano a nuestra casa pero eso fue un comentario entre la mujer y yo y un dia vino mi hermano a casa a ver a la nena y le comente lo que pasaba y que si esto iba a mas que habría que vender la casa y que tenemos un patio que lo reformaríamos para hacerle una habitación en casa y que se viniera a vivir con nosotros y me dijo que si flipaba y hay quedo la cosa y a los dos días me manda un wasap y me dice que le de el testamento de mi madre y yo le digo que para que lo quiere si las cosas ya están bien arregladas y lo digo que no y hay quedo la cosa al a los dos días voy como siempre a casa de mi madre y cual es mi sorpresa que había cambiado la cerradura y no puedo entrar yo le mando un wasap que por que ha echo eso lo llamo al móvil y nada llamo a la puerta y no abre nadie y a los pocos minutos me responde porque también le había pedido cosas que tenia dentro de mi trabajo ropa de la nena y demás y me dice que le diga lo que quiero que lo saca a la puerta y que vaya mi mujer a buscarlo y que si intento entrar que le ha dicho su abogado que llamara a la policía y quisiera saber que puedo hacer por que yo iba de buenas y ahora tendre que ir por las malas por favor ayuda gracias.

    1. Hola Juan Antonio.

      Es obvio que tienes un problema, y es que no vas a poder acceder a tu casa, y si lo haces efectivamente tu hermano podrá llamar a la policía y va a ser peor, así que no hagas eso.

      Afortunadamente para ti la ley tiene solución para estos casos. Tendrás que interponer una demanda de desahucio por precario. Mientras antes lo hagas antes podrás recuperar la vivienda y, así, antes podrás venderla.

      Mándame si quieres por email a info@abogadosparatodos.net el documento que pruebe que eres el propietario de la vivienda (testamento, aceptación de herencia) y le echo un vistazo para asegurarnos que no vaya a haber ningún problema en caso de interponer la demanda.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

  304. Hola, tengo una duda, ¿Que ocurre si han pasado ya los dos meses desde el aviso de tener que abandonar el piso por que el arrendador lo necesita, y no lo has hecho?
    ¿Te deshacía la policía?
    Comentame que ocurre en tal situación por favor.
    Estamos en esa situación pero no encontramos nada.
    Gracias!

    1. Hola Ángel.

      Si el inquilino no desaloja voluntariamente la vivienda entonces el arrendador tendrá que interponer una demanda de desahucio (si quiere hacerlo, claro).

      Lo normal es que el juez condene al inquilino al pago de las costas del proceso.

  305. Hola buenas tardes, tengo una inquilina que lleva menos de un año en la vivienda, hizo ahora 7 meses, el problema es que necesito la vivienda para mi y para mi hija y ella me dice que no puedo echarla porque es una persona con una minusvalía y tiene una silla de ruedas, pero le quería enviar una carta con todos estos meses de antelación para que se fuese buscando otra cosa, pero está que no se va a ir que tiene sus derechos. Ella tiene otra vivienda propia que la tiene alquilada y aparte de su pension tiene esta renta. Necesitaría un modelo de carta para enviarselo con suficiente altelación y que se fuera porque necesito la vivienda para mi.
    ¿Que puedo hacer???

    1. Hola María.

      La ley dice que debes mandar esa carta cuando el contrato cumpla 12 meses, y no ahora. Y esa carta debes conceder un plazo de dos meses para que desaloje la vivienda.

      Se que es absurdo tener que esperar, pero es así, así que te recomiendo hacerlo cuando el contrato cumpla 12 meses.

      No debe ser una carta ordinaria, sino un burofax con copia certificada y acuse de recibo (sobre todo en este caso, que sabes que es posible que tengas problemas con esta persona).

      Por mi parte, si llegado ese momento quieres que elabore y envíe yo el escrito, quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net

  306. Buenos días,
    Nuestro problema es el siguiente: mis padres llevan viviendo 45 años alquilados en la misma casa. Hace 2 años que falleció mi padre y al poco tiempo nos comunican (de forma verbal) que tenemos que dejar lacas.
    En ningún momento, la interesada nos ha facilitado su declaración de herederos, en el que justifique que esa casa en suya. Los antiguos propietarios del inmueble eran sus padres, que también fallecieron hace tiempo. La interesada posee otra vivienda de propiedad en otra comunidad autónoma, pero su interés residen en ocupar esta vivienda.
    No ha habido ningún comunicado por burofax, todo es a través de correo electrónico.
    Por nuestra parte, una vez que nos comunican que tenemos que dejar la casa, nos ponemos a buscar otra vivienda, la cual precisa una serie de reformas y estamos acatando. Todo ellos precisa de un tiempo que no tenemos puesto que la reforma la estamos haciendo nosotros mismos.
    Queremos saber, qué tiempo es con el que contamos para dejar la vivienda, porque con la «casera» hablamos de fechas orientativas, pero no tenemos ningún documento, escrito o lo que sea, donde ponga que tenemos que la casa un día en concreto.
    Por su parte, ahora estamos recibiendo mucha presión de parte de ella porque al hablar de fechas orientativas, pensaba que la vivienda lo íbamos a dejar de lo que se habló verbalmente.
    El contrato que existe es de hace más de 40 años y en él no especifica nada sobre este tema o parecido.
    Sería de grata ayuda que nos arrogase algo de luz, porque insisto, no nos negamos a dejar la casa, sino que queremos saber qué derechos tiene un inquilino ante esta situación.

    Muchas gracias por su ayuda

    1. Hola Carmen.

      En caso de que quieras que tu madre siga en la vivienda habría que mandar burofax notificanso la subrogación, en caso de que el arrendatario del contrato fuese tu padre.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites en info@abogadosparatodos.net

  307. Buenos dias,
    nosotros tenemos un problema, alquilamos la vivienda el abril 2013 en el contrato pone la ley Ley
    de Arrendamientos Urbanos Ley 29/1994, de 24 de noviembre, en adelante LAU), y,
    supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil y en marzo del 14 se renovamos por cinco años y en la 4 clausula pone ;CUARTA: Se consideran vigentes por mutuo y total acuerdo, las obligaciones establecidas en el citado contrato originario por todo el período de prórroga pactado, quedando perfectamente aclarado que el presente acuerdo, no produce la novación del mismo teniendo plena vigencia pues solo se ha prorrogado su vigencia en el tiempo y ajustado únicamente por libre voluntad de las partes el precio del alquiler.
    Ahora la necesitamos para nosotros, podemos darles los dos meses para que se marchen? el contrato no esta inscrito en el registro de la propiedad. Pero ademas hemos tenido quejas de vecinos que huele mucho a marihuana, ya que por lo visto tiene plantacion en una habitacion de la terraza superior. Como lo podemos hacer? Necesitamos ayuda por favor, gracias!

    1. Hola Virginia.

      Es una cláusula muy complicada de interpretar, dada la pésima redacción que tiene.

      Creeme que no consigo averiguar que es lo que quiere establecer la cláusula.

      En mi opinión se trata del mismo contrato, por lo que no pdoríais recuperar la vivienda.

      Sin embargo, todo es cuestión de probar, por lo que lo mejor es mandar un burofax dando dos meses de margen para el desalojo y ver qué pasa.

      por mi parte quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net por si quieres que realice yo el burofax y el envío.

  308. Buenos días,
    tengo un contrato vigente desde mayo 2011 que acaba en mayo 2016.
    Los propietarios tienen un acuerdo para vender el piso y quieren que los dé una fecha anterior a mayo para decírselo a los compradores, yo les dije que sin problema, pero pendiente de ver otra casa, que, finalmente, no me cuadró, por lo que les he dicho que si encuentro algo me iré antes pero que si no, extinguirá el plazo del contrato, a lo que me responden que, en caso de estropearse la venta, necesitarán la casa para su uso, y que me tendré que ir en dos meses…
    en mi contrato sí pone específicamente que se podrá revocar el contrato en caso de necesidad de ellos, mi pregunta es si el plazo de desalojo es de dos meses o puedo extinguir el contrato.
    Gracias mil de antemano.

    1. Hola Ana.

      Si en tu contrato dice que pueden disponer de la casa durante los 5 primeros años podrán pedir el desalojo en cualquier momento. La ley no establece plazo de preaviso, si bien la jurisprudencia viene contemplando 30 días.

  309. Bunas tardes, hace como 3 o 4 meses mi padre alquilo una vivienda. Ahora por causas de la vida tengo un niño en camino y me quedado sin trabajo. Mi pregunta es si se podria hacer algo para recuperar la vivienda o si me olvido de ella?
    Yo la necesitaria en un plazo de unos 3 o 4 meses mas o menos. La verdad que lo pienso y me da rabia el tener que hacer eso o siquiera pensarlo pero la necesidad es asi.
    Gracias

    1. Hola Xharly.

      Tendrás que esperar a que el contrato cumpla un año.

      Y entonces mandar burofax y tendrás que conceder dos meses más.

      Así que hasta que el contrato no tenga 14 meses no podrás entrar en la vivienda.

  310. hola.muchas gracias por la atencion prestada. alquilemos un chalet en septiembre del 2015 y los diez meses de estar alquilados nos llaman los propietarios y nos dicen que rescinden el contrato porque necesitan la casa a si que en septiembre del 2016 dejamos el chalet y cual asido nuestra sorpresa cuando hemos visto el chalet anunciado en internet quisiera saber que podemos hacer ya que para nosotros a sido un trastorno el tener que dejar la casa pues mi hijo estudiaba cerca y mi marido esta enfermo y con oxigeno las 24 horas muchas gracias

    1. Hola Juan Carlos.

      Si a los 3 meses desde el desalojo los propietarios no han ocupado la vivienda, entonces podrás exigir volver (con un nuevo contrato de 3 años) o pedir daños y perjuicios.

      pero para eso antes tendría que saber si habéis firmado algún documento, conocer el documento con el que os avisaron de que necesitaban la vivienda, etc.

  311. Buenos días,

    Vivo en una casa alquilada con mi marido y mis 2 hijos menores de 3 años. Mi casera tiene deudas y ahora tengo que pagar el alquiler a la Agencia Tributaria. Ahora la casera dice que, como tiene otras deudas, no tiene interes en tener alquilada la casa si le vuelven a embargar el alquiler y que quiere volver. Esta situación me la conunicó verbalmente cuando le dije que me había escrito la AT y ahora quiere que la fecha de comunicación sea el 1 de septiembre, cosa a la que me niego. Nosotros estamos en proceso de compra, pero entre que los propietarios actuales necesitan tiempo y que tenemos que hacer obra, no podremos tener la casa nueva hasta marzo. ¿Hay alguna posibilidad de que legalmente pueda quedarme hasta entonces? ¿Realmente me puede echar con los niños a la calle cuando nunca he dejado de pagar ni le he dado un problema?

    Por otro lado, tengo miedo de que, dada su situación, no me devuelva la fianza. Entiendo que no es legal dejar de pagar los últimos meses, pero si lo hago ¿Puedo meterme en un lío?

    Gracias.

    1. Si no pagas los últimos meses te los podrá reclamar, aunque cosa distinta es que lo haga (no creo).

      Respecto a recuperar la vivienda, puede hacerlo, pero debe avisarte fehacientemente (burofax) y concederte dos meses de plazo, así que mientras no lo haga de esa forma (burofax) no empieza a contar el plazo de dos meses.

      Así que si no hace lo correcto quizás llegue el mes de marzo…

  312. Ante todo gracias por el servicio que das la verdad es que no se si esta pregunta ya la hice aquí, pero he buscado y no la encuentro pero si ya esta respondida te pido disculpas y te agradecería que me mandaras un enlace con la respuesta a mi mail, mi situacion es la siguiente
    el 11/08/2015 firme un contrato como arrendatario por 5 años que se reflejan el el primer apartado dice textualmente La duración del arriendo es de cinco años, prorrogables según Ley, a contar desde la fecha de encabezamiento.
    El 3 de septiembre de 2016 recibo una carta certificada que dice que necesitan la vivienda libre por deficiencias de salud 8 ellos viven en el piso encima del nuestro que esta en el 1º, o sea viven en el 2º de un edificio con ascensor
    Esta vivienda según consta en el contrato literalmente dice la citada vivienda se entrega sin mas muebles que los de cocina y un armario en el baño, sin lamparas ni bombillas
    Por lo que hemos tenido que invertir tiempo y dinero en adquirir y acondicionar la vivienda que ahora esta impecable, claro al ser un contrato por 5 años valía la pena el trato ademas que se podría renovar.
    Mi pregunta es ¿tengo que abandonar el piso así sin mas?

    1. Hola.

      Es un caso complejo que solo el juez podría darte respuesta.

      Por lo tanto, si te niegas a desalojar te demandarían y ahí tendría que decidir el juez si hay o no necesidad.

      1. Ante todo muchas gracias por contestar a mi pregunta la verdad es que necesito ayuda pues caresco de recursos para pagar un abogado en este bloc lei esto El artículo 9 LAU permite al inquilino estar en la vivienda alquilada el tiempo que se haya pactado en el contrato de arrendamiento. Así, si el contrato es por diez años entonces el inquilino podrá permanecer diez años en la vivienda. mi pregunta es ¿porque en mi caso esto no tendría que cumplirse?, mi contrato es inicialmente por 5 años eso sin necesidad de prorrogas es el primer plazo, si fuera yo el que me quisiera ir tendría que pagar una indemnización, claro el siempre jugara con ventaja pues son personas pudientes y yo estoy en paro

        1. Hola de nuevo milton.

          Inicialmente no entendí o no vi con claridad tu mensaje. A veces voy leyendo a una velocidad de vértigo para poder atender todas o casi todas las consultas.

          Por lo que cuentas, si el contrato es de cinco años prorrogables, y no de un año prorrogable, entonces no puede desalojarte hasta el quinto año.

  313. Hola Eduardo, veo que estos comentarios son bastante actuales, lo cual me alegra debido a que tengo que hacerte una pregunta en la cual tengo duda con respecto a la nueva Ley.
    Yo soy casera, y quiero disponer de una vivienda que tengo alquilada (el alquiler es de enero de 2016). Quiero disponer de mi vivienda pasado el año (ya que veo que según la ley no podría disponer de ella antes). Aquí viene mi problema, ya que la quiero para mi pareja (el padre de mis hijos), ya que nos separamos pero no estamos casados. El no tiene casa ni dispone de medios para alquilarse nada y le quiero ceder esa vivienda para que le dé cobijo a mis hijos los dias que le toque estar con él. Podría solicitar la vivienda para mi pareja si él y yo no estamos casados?

    Y otra duda, si es posible solicitar la vivienda para este caso, podría enviar el burofax a fecha de octubre de 2016 para que desalojaran la vivienda a principios de año? o solo podría enviar el burofax una vez transcurrido el año?

    Un saludo, y gracias!

    1. Hola.

      Lo que está claro es que el burofax debes mandarlo en enero y no antes.

      Sin embargo, no tengo claro que ru situación sea equiparable a una separación de derecho, divorcio, etc. Aunque el sentido común me dice que si.

      Haber si algún compañero de derecho de familia nos dice algo.

  314. Hola Eduardo,

    Que pasaría si el burofax enviado por el inquilino fue enviado y recibido antes de cumplir el año de arrendamiento? (El burofax dice que el inquilino requerirá el piso dos meses pasado el año de contrato, sin embargo el burofax fue enviado antes del año)

    Un saludo,

    Paul

    1. Hola Paul.

      En mi opinión la notificación sería valida, pues te concede dos meses tras el mes doce de contrato.

  315. Buenos días,

    A día 10/11/2016 me vence un contrato de alquiler en el que soy arrendadora, fue firmado el día 11/11/2013 y se ha ido prorrogando pero ahora no quiero seguir con prórroga. Le envié ya un burofax al inquilino, qué sucedería si no lo recoge en Correos? Me han dicho que ya han hecho un intento y que al segundo le dejan un aviso pero que si no lo recoge se destruye.

    Quería saber si a efectos legales estoy cubierta o si tengo que hacer otro trámite antes de que llega al mes de preaviso necesario.
    También comentarle que ya le avisé a mediados y finales de julio telefónicamente.

    Gracias.

    1. Hola Ana.

      Mándale un email diciéndole que tiene un burofax esperándole en la oficina de Correos rlacionado con la extinción del contrato de arrendamiento.

      Esto reforzará el burofax que mandaste.

  316. Hola Eduardo, firmé un alquiler el 5 de enero de 2016 por un año renovable hasta 3 y hace unos días mediante buro fax el dueño me ha comunicado su intención de recuperar su vivienda para vivir en ella aduciendo que debido a su discapacidad, en su actual piso no se mueve bien y que tampoco tienen dinero para un piso más grande, dos excusas falsas por otra parte.
    Entiendo que esta comunicación por burofax debería hacerla según la ley a partir del 5 de enero de 2017 y darme dos meses para marcharme no es así?, bien, es suficiente la necesidad de hacer la casa su vivienda habitual para echarme?, necesita justificarlo de otras maneras como ya indica en su burofax?, porque lo que realmente ocurre es que les apetece volver a la casa, el asunto de la movilidad y del dinero es sencillamente falso.
    Mi intención es quedarme todo el tiempo que pueda dilatando el proceso judicial o incluso el de desahucio, dada la fuerte inversión en tiempo dinero y esfuerzo que hecho en esta casa, y yo también tengo razones incluso médicas con informes psiquiátricos de que permanecer en ella es beneficioso para mi salud, por ello me gustaría saber qué plazo hay normalmente para un lanzamiento judicial si vamos a juicio y yo me niego totalmente abandonar la casa. y ojo que pretendo seguir pagando las mensualidades sin problemas. Hay muy mala fe por parte del arrendador, no necesidad real.
    Gracias

    1. Hola Fidel.

      La respuesta a tu pregunta es aue no hacen falta explocaciones.

      Basta que el arrendador te diga que tiene necesidad.

      Lo que si es cierto es que debe avisarte tras el 5 de enero del 17 y concederte dos meses.

      Sobre el desahucio…podría dilatarse unos 10 meses o algo más.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites en info@abogadosparatodos.net

      1. Buenos días . Tengo un contrato de alquiler firmado en mayo de 2011 y renovado el mismo mes el año pasado por 2 años más . Mi problema es que no tengo estipulada la cláusula de necesidad familiar en ninguno de los contratos y me hace falta el piso para vivir . Hay alguna solución ? Quizás un escrito con la inquilina para llegar a un acuerdo ? Muchas gracias

  317. Buenos días .
    Si fuera tan amable quisiera hacerle una consulta referencia al mi documento de arrendamiento de vivienda.
    Le escribo textualmente la parte que quiero consultarle.
    El presente contrato tendrá una duración de un año comenzando su vigencia 15 de marzo de 2016.
    No obstante al lo anterior este contrato podrá ser prorrogado a instancia del arrendatario por tres años es decir hasta el 15 de marzo del 2019.
    Mediante porrogas automáticas .Sin embargo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la ley 29/1994 de 24 de noviembre , no procederá la porroga forzosa cuando el arrendador tenga la necesidad de ocupar la vivíenda arrendada y así lo comunique por escrito al arrendatario con una antelación mínima de un mes , a la fecha de terminación del contrato o de sus sucesivas prórrogas.
    El primer año de contrato será de obligado cumplimiento por ambas partes una vez cumplido este plazo cualquiera de las partes deberá preavisr a la otra de la terminación del contrato , con una antelación mínima de dos meses.
    Nuestra intención es irnos de esta casa posterior mente una vez transcurridos los 6 meses .
    Puedo mandarle un burofax con nuestras intenciones ? Estoy en la obligación de no poderme marchar según el contrato ? Me supondría alguna perder los dos meses de deposito que dejé?
    Estamos muy confusos en este tema le agradecemos la labor que esta haciendo .
    Gracias

    1. Hola Jose.

      La ley te permite irte tras el mes seis de cigencia de contrato, siempre que preavises un mes antes (mes que debe quedar pagado).

      La fianza deben devolvértela.

      La clausula de un año de obligado cumplimiento es, bajo mi punto de vista, inválida.

  318. Hola buenas tardes Eduardo,

    Tengo una consulta por lo que me sentiría muy agradecido si arrojaras algo de luz en ella,ya que causa bastante malestar:

    -En Enero de 2015 firmé un contrato de un total de tres años (anualmente prorrogable),este Agosto de 2016 la arrendataria me llamó por teléfono y me comunicó que su hija quiere irse a vivir al piso por lo que en cuanto pueda (no estipuló meses) debería desalojar el inmueble.

    -He revisado el contrato y en ninguna parte aparece una clausula que especifique el derecho a que el arrendatario a pedir que abandone el piso.

    ¿Tengo derecho a quedarme en el piso hasta la finalización de los tres años?

    Muchísimas gracias y felicidades por la web,muy clara y útil.

    1. Hola Isaac.

      No es necesario que aparezca en el contrato.

      Es una norma que aparece en el artículo 9.3 de la ley de arrendamientos urbanos y debe aplicarse aunque no aparezca en el contrato.

      1. Entonces según lo expuesto,la propietaria tiene derecho a pedirme que me vayay debo acatar o por el contrario tengo derecho a finzalizar el contrato de tres años siendo este de tres años o superior?

        Muchas gracias.

        1. Si el contrato es de un año prorrogable tendrás que desalojar la vivienda (no obstante deberían haberte concedido un plazo, pero antes o después tendrás que desalojar).

          Si el contrato es de tres años o más entonces no te podrán desalojar hasta que llegue la fecha de vencimiento.

          Como ves, hay una diferencia notable entre que el contrato sea de un año prorrogable año a año; o que sea un contrato de tres años.

          1. Buenas tardes; confirmeme pues para salir de dudas lo siguiente:

            Firmo el contrato el 09-01-15
            Duración del contrato; hasta el 08-01-16
            Nota: El inquilino goza del derecho a prorroga hasta un máximo de 3 años.

            Entonces , se trata de un contrato prorrogable año por año hasta cumplir los tres, o de lo contrario es un contrato de tres años.

            Agradecido por toto, recibe un cordial saludo.

            Isaac

  319. Tengo contrato de arrendameineto desde el 08/04/16, en al que la propietaria es una sociedad. El contrato es por año y dice que la ARRENDATARIA podrá no prorrogar el arrendamiento si lo notificase 30 días antes de la finalización de lo pactado (1r año) o cada una de sus prórrogas anuales.

    1º pregunta: Es Correcto?? Con mi oposición puedo prorrogar hasta 3 años??

    2º pregunta: La más importante. Puede la arrendataria, siendo una sociedad invocar que necesita el piso para un familiar??

    Grácias por adelantado,

    1. Hola Francesc.

      1º.- Es correcto, pero no entiendo demasiado bien la última pregunta del punto 1º. Te explico: el contrato va a durara tres años excepto que el inquilino quiera darlo por finalizado en cualquier momento tras el sexto mes (en cualquier momento de los tres años) así que no tiene ni siquiera que esperar a que acabe el primer año.

      2º.- Si que puede. Los tribunales vienen admitiendo que los administradores de las sociedades arrendadoras, así como los padres o hijos de estos, son los que tienen el derecho a pedir la vivienda para uso propio.

  320. Hola Eduardo buenos días, mi pregunta es la siguiente,

    Tengo un piso alquilado y he realizado la comunicación con cuatro meses de antelación para que abandonen la propiedad conforme a lo establecido en el contrato de arrendamiento por motivos de necesidad. A falta de una semana para que deban abandonar la vivienda el inquilino dice que no ha encontrado piso aún.

    Que debo hacer?

    Le envío un nuevo burofax para recordar la fecha de abandono dela vivienda?

    Y en el caso de que no abandone la vivienda en dicha fecha que debería hacer?

    Gracias un saludo

    1. Hola Ana.

      Cómo fue la comunicación que enviaste?. No vale cualquier comunicación. Debe ser fehaciente, demostrable.

      Si lo has hecho así y tu contrato es posterior al 6 de junio de 2013 y ya habían pasado doce meses de contrato cuando mandaste la notificación entonces está todo correcto.

      Si además le has concedido 4 meses aún mejor, pues la ley señala que el mínimo debe ser dos meses.

      Por lo tanto, si todo se ha hecho correctamente no es necesario que mandes un nuevo burofax. Sin embargo te lo recomiendo. Te recomiendo que mandes un nuevo burofax citando al inquilino el día tal a la hora tal en la vivienda arrendada para proceder a la entrega de llaves, y que reiteres que necesitas la vivienda ese día.

      1. Buenos días,

        En caso de simplemente no querer renovar el contrato a vencimiento de prórroga el preaviso es de 30 días al menos, creo entender.
        Si se realiza por burofax y el inquilino no lo recoge ni nada, habría que volver a enviar otro burofax?
        Gracias.

        1. Hola Ana Belén.

          No es necesario mandar otro, pero te aconsejo enviarle un email diciendo que tiene un vurofax esperándole en la oficina de correos para reforzar tu actuación inicial.

  321. Hola gracias por esta informacion tan valiosa.te queria preguntar.yo tengo un contrato de alquiler de un año que finaliza ahora el 3 de noviembre y mi casera me ha mandado un burifax que necesita la vivienda oara su hija.me avisa con dos meses pareo yo no tengo dinero para irme que puedo hacerMIL GRACIAS UN SALUDO

    1. Hola María.

      El escrito debe mandártelo cuando el contrato cumpla un año, no antes.

      Y a partir de ese momento puedes estar dos mese más en la vivienda.

      Si no te vas pues lo lógico es que te pongan una demanda de desahucio, que puede durar cinco o seis meses.

  322. Hola Eduardo. Queria hacerte una consulta un poco especial.
    Tengo un contrato de alquiler por 3 años firmado en mayo de 2014. Como ya me dijiste unas preguntas atras (gracias por la ayuda), el  arrendador no puede volver a la casa aunque sea por necesidad al ser el contrato de 3 años.
    El me pidio que abandonara la vivienda antes de tiempo porque la necesitaba con urgencia. En ese momento yo me dispuse a buscar vivienda de compra, la cual ya he encontrado y mi pregunta es: ¿de que manera hago para irme de la vivienda ofreciendome yo a ello sin tener que indemnizarle, y con derecho a mi fianza?
    Supongo que lo que habria que hacer es mandar un burofax de desestimiento de contrato por mi parte (aunque no sea cierto) para poder tener derecho a la fianza y no tener que indemnizarle en el supuesto de que quiera fastidiarme de alguna manera.
    El problema es que en mi contrato aparece la clausula de desestimiento pero con preaviso de 2 meses y no de 30 dias como dice la ley.
    No se si prevalece la ley o la clausula pero claro, se solaparian dos meses de alquiler ( si envio la carta ya) con dos meses de hipoteca, y es mucho dinero. Al finar por actuar siendo buena persona y acabar el alquiler por que me lo ha pedido, acabo yo fastidiado y pagando mucho dinero.
    Existe alguna otra forma de hacerlo, recalcando que dejo el alquiler pero por que el me lo ha pedido y yo me he ofrecido?

    1. Hola Pablo.

      No es un desistimiento lo que tenéis que firmar, pues no eres tu el que está desistiendo.

      Debéis firmar un documento (te adjunto enlace) de finalización del contrato por mutuo acuerdo, en el que quede plasmado todo lo que pasa con indemnizaciones, fianza, deterioros, etc.

  323. Buenos días,
    El 12 de abril del 2014 mi ex-marido y yo (entonces aún no estábamos divorciados) alquilamos nuestra vivienda habitual por una duración de 1 año obligatorio y prorrogable a tres. En el mismo está contemplado que se rescindirá el contrato según el articulo 9.3 de la LAU.
    Nosotros actualmente vivimos en un piso de alquiler cerca de mi hija y nieta ,razón por la cual alquilamos nuestra propiedad(hipotecada al 50%) pues mi hija vive muy lejos y tenía que ayudarla. El contrato de alquiler que tenemos es de un año obligatorio y prorrogable a tres. lo firmamos el 15 de enero del 2014 y vence el 15.01.2017. En marzo del 2015 nos divorciamos de mutuo acuerdo pero por bajos ingresos y lo mencionado anteriormente decidimos «convivir» hasta la finalización del contrato.
    Bien ahora hemos decidido que mi ex.marido se marcha a vivir con su hermana soltera y yo vivo en nuestra vivienda pero tengo que rescindir el contrato a los inquilinos pues a 15.01.2017 aún estará alquilada y la necesito. Puedo reclamarla aunque su contrato finalice el 12.04.2017? En caso afirmativo que documentación necesitaría para demostrarlo?
    Yo no tengo otras propiedades esa es mi primera y única vivienda.
    Muchas gracias

    1. Hola Charo.

      Tendrás que mandar un burofax a la inquilina diciéndole que vas a necesitar la vivienda para uso propio y dándole un plazo de dos meses (o hasta enero, como prefieras) para el desalojo.

      Si no desaloja tendrás que poner una demanda de desahucio y el burofax será un elemento determinante en ese proceso, por lo que si deseas que sea yo quien elabore ese burofax quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net

  324. Gracias Eduardo,

    Nosotros tenemos un caso un poco particular. El propietario nos pide la propiedad porque la necesita para el. En el contrato de alquiler (firmado el año pasado) se ha pactado una duración de tres años:

    «El plazo de duración el presente contrato es de TRES AÑOS, y comenzará a regir en el día de la fecha del mismo. El contrato es de obligado cumplimiento como mínimo SEIS MESES, si pasada esta fecha, la parte arrendataria desea rescindir el contrato, debe notificarlo al arrendador, al menos con un mes de antelación.
    En el caso que el arrendatario desea rescindir el presente contrato antes de los seis meses de vigencia del mismo, éste estará obligado a indemnizar al arrendador con todas las mensualidades que resten por cumplir hasta llegar a los seis meses de contrato.»

    Sin embargo, más adelante aparece una cláusula muy similar a la del articulo 9.3. que dice lo siguiente:

    «Si una vez pasado el primer año de duración del contrato, el arrendador notifica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente por él mismo o por alguno de sus familiares de primer grado de cosanguinidad o adopción, o por su cónyuge de sentencia de separación divorcio o nulidad matrimonial, no procedera a la prórroga obligatoria del contrato. Esta comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que vaya a necesitar la vivienda.»

    En este caso, al ser nuestro contrato de 3 años, no existen prórrogas obligatorias por lo que este punto sería contradictorio, a nuestro entendimiento.

    Cómo piensas que habría que proceder en un caso así?.

    Muchas gracias

    1. Hola Mercedes.

      Te doy absolutamente la razón.

      No hay lugar a prórroga obligatoria, por lo wue la cláusula wue mencionas es inválida en virtud del artículo 6 LAU (no se pueden establecer cláusulas que perjudiquen al inwuilino).

      Notifícalo por burofax.

  325. Gracias por la respuesta. Ya me ha llegado el burofax con fecha 22/08/16 y el texto es el siguiente: «De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, vengo a comunicarte mi deseo de NO RENOVAR a su vencimiento el contrato de arrendamiento que suscribimos el pasado 1 de octubre de 2009, esto es una vez transcurridos más de 5 años de duración. Por tanto, el 30 de septiembre de 2016, deberás dejar libre la vivienda, y tras inspeccionarla conjuntanente, procederemos a firmar el documento de fin de contrato, en el que detallaremos la existencia o no de desperfectos, a fin de proceder a liquidar el importe de la fianza que depositaste en su día, para lo cual la ley concede un mes desde la entrega de llaves».
    ¿Cómo debería proceder yo ahora para comunicarle mi derecho a quedarme en la vivienda?
    Sabiendo su intención y como el contrato finaliza el próximo año, querría negociar con ella que voy a buscar otra vivienda y que no tengo problema en irme antes de su finalización si la encuentro.
    Un saludo

    1. Puedes decirle que eso que te dicen no lo dice el artículo 10 sino el 9.

      Pero que el artículo 9 debieron aplicarlo en 2014 (al cumplir el contrato 5 años).

      Ahora solo se puede aplicar el artículo 10, pero solo eres tu quien puede aplicarlo, es decir, tras el quinto año tienes decho a estar tres años más, pero el arrendador no tiene derecho a finalizar el contrato en base al artículo 10 al terminar cada año de contrato, sino que ese derecho solo lo tiene el inquilino.

      Es decir, el arrendador no puede dar por finalizado el contrato al terminar el año 7 (solo tu podrías hacelo). Para ser más claro, no puede hacerlo en base al artículo 10 (que es el que ellos mencionan).

      Más dudas existen, sin embargo, sobre si pueden pedirte la vivienda tras el quinto año por necesitarla para un familiar si el contrato no dice nada (justo tu caso), pero como no te han pedido la vivienda por ese motivo no tienes por qué darte por aludida. Pero en mi opinión y por la jurisprudencia consultada no pueden exigir la vivienda para eso antes del octavo año.

      1. Muchas gracias por todo. A ver si podemos resolver esto de la mejor manera posible. Ojalá más personas como tú que ayudan y aclaran estos temas tan complejos con tanta sencillez, seguridad y rapidez.
        Un abrazo,

  326. Hola Eduardo, muchas gracias por tus comentarios, son de gran utilidad.

    Yo tengo el mismo problema que comenta Pau.

    Firmamos un contrato el día 14 de Octubre de 2015. Desde las fincas nos enviaron una carta certificada (no se si esto es equivalente a un Burofax) diciendo que tenemos que abandonar el piso antes del día 14 de Octubre de 2016.

    Según lo que comentas, la notificación debe hacerse a partir de que transcurra el año. Es así?. Cuando deberíamos abandonar el piso entonces?

    Por otro lado, entiendo por lo que dices que el propietario no esta obligado a certificar la necesidad con ningún documento. Una abogada amiga nos comentó que le pidieramos algún tipo de certificación, así lo hicimos, pero no hemos obtenido respuesta al respecto. ¿Que garantías tenemos nosotros de que la vaya a utilizar para el? En nuestra zona (Sabadell) la oferta de alquileres este ultimo año se ha reducido notablemente y los precios han aumentado considerablemente. Además, nos han comentado en otras fincas que hay mucha gente en nuestra situación, cosa que nos parece al menos, curiosa. Comentas que si pasados los 3 meses el propietario no vive en el piso podríamos reclamar, pero tampoco tenemos claro como podemos saber si éste está habitando el piso.

    Muchas gracias,

    Atentamente,

    Carolina

    1. Hola Carolina.

      En 2013 se produjeron ciertos cambios en la LAU que beneficiaban al inquilino (como poder desistir tras el sexto mes) y otros que beneficiaban al arrendador (como poder pedir la vivienda para uso propio tras el mes doce).

      El problema es que la norma para este último caso es muy poco clara.

      En mi opinión una carta certificada no es lo suficientemente válida porque quien la manda nunca va a poder probar el contenido del escrito (basta que tu digas que era una felicitación de cumpleaños).

      Deben notificartelo por burofax.

      El escrito deben mandártelo tras el mes doce, es decir, tras el 14 de,octubre, por lo que deben concederte de plazo (en el caso de que lo hicieran por burofax) hasta el 14 de diciembre por lo menos.

      En cuanto al certificado…opino que el arrendador no tiene que probar de antemano nada.

      La ley le concede la presunción de que va a usar la vivienda para uso propio y serás tu auien tendrá que probar aue no la está utilizando como vivienda habitual (en este caso la ley se ha puesto del lado del arrendador).

      Hace poco ley una sentencia en la que un arrendador tuvo que indemnizar a un inquilino con 20.000€ por un caso como este (gastos de dos mudanzas, daños mirales, etc), por lo que en más de una ocasión el arrendador se puede llevar un buen susto si trata de cometer un fraude en este sentido.

  327. Buenas tardes, tengo un contrato de alquiler con fecha 01/10/2009.
    Tras los 5 años prorrogamos tácitamente el contrato.
    Hace una semana la arrendadora me dice que va a necesitar la vivienda para su hijo y que tengo que abandonarla en un mes y medio para lo cual me enviará un burofax.
    En el contrato no aparece ninguna cláusula en la que diga que podría reclamar la vivienda para ella ni para ningún familiar.
    ¿Qué derechos tengo? ¿Me tengo que ir en esa fecha o puedo esperar hasta octubre de 2017 que acaban las prorrogas del contrato?
    Yo he pagado las rentas puntualmente todos los meses. ¿Podría alegar otra cosa para que me fuera?
    Muchas gracias

    1. Hola Olaya.

      Depende de si habéis firmado algún nuevo documento en 2014, qué dice el documento, etc.

      Pero lo normal es que si lo que se produjo en 2014 es la prórroga del contrato por haber transcurrido cinco años y, como dices, el contrato no establece que la dueña pueda recuperar la vivienda, entonces tienes derecho a mantenerte en la vivienda hasta octubre de 2017, pues tienes derecho a estar ahí hasta el octavo año de contrato.

  328. Buenas tardes.
    Felicidades por el blog y gracias de antemano.
    Te expongo mi situación:
    Tengo un contrato de alquiler de duración 3 años y ya hemos consumido dos.
    Por circunstancias familiares nos hemos tenido que hacer cargo de 2 personas mayores dependientes y solicitamos permiso para realizar adaptación en el baño.
    No sólo se nos ha denegado, sino que además se nos avisó vía telefónica que los propietarios se separaban y que nos reclamaban la vivienda.
    Hoy hemos recibido el burofax con la fecha fijada para el 31 de octubre de entrega de llaves.
    Tras releer varias veces el Art 9/2013 LAU, opiniones de foros y artículos varios, no me queda claro si he de marchar o no, puesto que:
    -En el burofax no consta el motivo ni la persona que lo necesita (he leído que debe constar) y que se ha de demostrar la causa legal.
    – No nos negamos a abandonar la vivienda, sólo es que a pesar de que ya estamos en negociación para la compra de una adecuada a nuestras actuales circunstancias, el tiempo corre en nuestra contra, entramos en agosto y parece ser que todo se paraliza y nos podremos continuar hasta septiembre, con lo cual la adquisición y reforma de la nueva vivienda no será efectiva para el plazo en que deberemos abandonar ésta.
    Estamos un poco desesperados.
    Me puedes aconsejar?
    Gracias de nuevo

    1. Hola Mar.

      Evidentemente lo mejor es que lleguéis a un acuerdo.

      Pero si no es posible pues habrá que seguir la linea que habeis tomado ambas partes.

      Respecto al burofax, hay que mencionar qué persona va a constituir en esa vivienda su residencia habitual.

  329. Buenas tardes, tengo un contrato de alquiler por 5 años firmado el 12 de abril de 2104. La propietaria me reclama el piso. ¿Tengo que desalojarlo en dos meses? ¿No tengo ningún derecho? He invertido dinero en alguna reforma del apartamento.

    1. Hola Pedro.

      Si el contrato es por cinco años no te podrán exigir el desalojo, excepto que esta posibilidad se recoja expresamente en el contrato.

  330. Hola,
    La propietaria del piso en el que vivo en alquiler me reclama que lo desaloje porque dice que ha vendido el suyo y que necesita este. Mi contrato es de 31 de mayo de 2013 y en mi contrato si se especifica que el arrendador puede pedir la vivienda por necesidad. Ahora bien, no entiendo su necesidad porque el matrimonio está muy bien situado (ella es médico ejerciente y él tiene un puesto relevante en la administración) además que si ha vendido el piso en el que vivía no creo que tenga «necesidad imperiosa» para no esperar a la resolución del contrato dentro de dos años.
    Mi pregunta es, ¿no tiene que justificar conmigo la «necesidad»? ¿no tengo derecho a indemnización? ¿cómo debe ser la notificación de la solicitud de desalojo del piso? Siempre he cumplido con mis obligaciones, no así ella, que a pesar de necesitar varios arreglos siempre los ha demorado hasta alguno no lo ha cumplido. Me ha avisado telefónicamente la inmobiliaria (que ya había vendido el piso) pero no me ha hablado de plazos. Me gustaría conocer mis derechos para el momento en el que me notifique oficialmente. Por último, ¿no debió avisarme cuando puso su piso en venta para yo tener tiempo de buscar otro piso teniendo en cuenta que es una casa sin muebles y no se consigue tan fácilmente?
    Muy agradecida de antemano.

    1. Hola Canelaria.

      No es necsio que en la notificacion te justiquen la necesidad.

      No obstante, es motivo justificado el necesitar la vivienda para usarla como vivienda habitual.

      Si posteriormente pruebas que no han destinado a ello laviviea si que podrás reclamar volver a la vivienda o ser indemnizada, pero si cumplen no te tendrán que indemnizar.

      Podrás estar en la vivienda hasta el próximo cumpleaños del contrato.

      1. Hola Eduardo ,
        Como se puede probar que después de los tres meses no ha ocupado la vivienda y de que manera se haría la reclamación para ser indemnizado?
        Gracias y saludos

  331. Buenas noches, Eduardo,

    Tenemos un contracto de 5 años que vence en diciembre del 2017. El propietario nos ha comunicado que quiere recuperar la vivienda ya. Sabemos que podemos quedarnos hasta el vencimiento del contrato pero nos vamos a comprar una casa. Podemos negociar con él una indemnización por irnos antes para que él vuelva?

    1. Hola Pedro.

      Si el contrato no dice que el arrendador te podrá pedir la vivienda durante esos 5 años para constituir su vivienda habitual (o de sus familiares) entonces no podrá pedírtela.

      Pero eso no es inconveniente para que tu, si quieres, se la des. Y por supuesto puedes negociar para que no salgas perjudicado.

      1. Hola!
        Aquí solo se defiende al inquilino,como puedes echar a morosos y personas que los llamas y no te contestan y cuando lo hacen te insultan,no pagan los suministros y encima tengo a mi padre que necesita la casa,les mandas un burofax y se ríen en tu cara,yo tengo el piso alquilado para pagar la hipoteca,que injusto es todo y encima la ley a favor del moroso,maleducado y vividor yo flipo
        Un saludo gracias por nada

  332. ngo un contrato de alquiler de noviembre de 2009.
    El contrato es de un año con prorroga a cuatro (total 5 años)
    Llegado noviemmbre del 2014, el arrendador me dice que me prórroga 3 años más, de los cuales ya llevo año y medio.
    Cuando formalizamos el contrato, el arrendador me dijo que no necesitaba el piso pues, tiene 2 hijas y tienen 4 viviendas en propiedad.
    Ahora el arrendador me viene a decir que le hace falta el piso para su hija (cuando su hija tiene casa)
    Yo le digo que aún estoy con la prórroga y que no me puede echar, puesto que él acepto dicha prórroga.
    Estuve ojeando la LAU 1995 y, parece ser que, es decisión del arrendatario y, una vez empezada la prórroga) acabarla, avisando al arrendador con 2 meses de antelación.
    También me pareció entender que, antes de diciembre del 2009, el arrendador, sólo podia solicitar el piso para su uso, no para un familiar y, en enero del 2010, se amplió la cláusula
    Para familiares de conseganiedad.
    Me pueden decir si estoy en lo cierto, o por el contrario antes de noviembre tengo que dejar el piso.
    Muchas gracias

    1. Hola Patri.

      Si no se ha puesto en el contrato que el arrendador puede que necesite la vivienda para si o para sus familiares, entonces no podrá exigirte la vivienda.

      Esta norma es para la prórroga obligatoria (los 5 primeros años) pero se aplica también a los tres años de «prorroga necesaria» en los que te encuentras ahora.

  333. Hola Eduardo.

    El 01 de Julio de 2013 firmamos un contrato de arrendamiento de una vivienda por un plazo de un año, prorrogable anualmente. Al día de hoy seguimos ocupando la vivienda, pues se ha ido prorrogando por acuerdo tácito entre las partes.

    Sin embargo, hace aproximadamente dos meses la propietaria de la vivienda nos comunica por teléfono que tenemos que desalojar la vivienda, pues está en trámites de divorcio, y esa vivienda va a ser utilizada por uno de los cónyuges tras la ruptura matrimonial (el contrato está firmado por el esposo, no por ella, y como dato anecdótico decirte que tienen más propiedades que podrían utilizar llegado el momento).

    Tras la reforma, y por la fecha que se firmó el contrato, entiendo que deberíamos abandonar la vivienda, es así? Aunque la comunicación no sea fehaciente? Tendríamos opción de poder seguir ocupándola de alguna manera?

    Gracias de antemano.

    1. Hola Jose.

      Efectivamente tendríais que desalojar la vivienda.

      Sin embargo, el hecho de que la notificación no sea fehaciente puede jugar a tu favor.

  334. Buenas tardes.Vivo en un piso de alquiler. En diciembre de 2015 firmé un contrato por 5 años.No indica nada de que se prórroga cada año.Sólo que se me alquila hasta diciembre de 2020.En abril de este año me ha llamado la hija de la persona que me firmó el contrato diciéndome que ella es la propietaria del piso y lo necesita para su hermano.Quiero saber si tengo que irme, ya que por un lado el contrato pone 5 años y por otro la persona que me ha firmado el contrato no es dueña del inmueble.Me parece una estafa que no sé si es denunciable.Mudarme supone un gran perjuicio pues los pisos en la zona son escasos y más caros por lo que me planteo si realmente estoy obligada a irme.

    1. Hola Sara.

      No tienes obligación de marcharte, pues tu contrato es de cinco años y debe respetarse esa duración.

      Además, quien te pide la vivienda no es quien te la arrendó.

        1. Hola Eduardo. Esta cuestion no me queda clara. Mi caso es que tengo un contrato de 3 años firmado desde un principio. Desde Mayo de 2014 hasta Mayo de 2017. Tampoco indica nada de que se prorroga cada año. Unicamente indica que transcurridos los 3 años se aplica la «prorrogacion necesaria». Ahora el propietario me pide que desaloje la vivienda aun faltando varios meses para que se cumplan los 3 años firmados.

          Respuestas mas atras comentas que el contrato firmado, sea de un año, o sea de tres, el arrendador tiene derecho a recuperarlo por necesidad ya que se aplica la regla del artículo 9.3 LAU. Entendiendo la ley 9.3 LAU el arrendador tiene derecho a cancelar la prorroga obligatoria, pero el problema es que no estoy en prorroga ninguna, estoy dentro de mi contrato, sin prorrogas. Unicamente a mi entender podria cancelar la prorroga necesaria transcurridos los 3 años.

          El problema es que ando confuso ya que aqui comentas este caso de contrato de 5 años y que no puede pedir el desalojo, y respuestas mas atras indicas que ese articulo es aplicable a los contratos de un año o de tres. Un saludo y muchas gracias.

          1. Hola Pablo.

            Si tu contrato es de tres años y no de uno prorroganle a tres, entonces no pueden desalojarte hasta que termine el tercer año.

            En ese momento si que podrán desalojarte.

  335. Hola,

    nos hemos encontrado que a finales de mayo la propietaria solicitó la vivienda para uso personal y nos dio los 2 meses de plazo para dejarlo mediante burofax. 2 semanas y media más tarde, la inmobiliaria nos comunica que al final la propietaria no instauran la cláusula de necesidad por lo que rebocan el primer burofax y podemos seguir viviendo en el piso. Después de esta situación, queremos dejar el piso, primero porque ya nos habíamos movido para buscar nueva vivienda y además ya que no nos da ninguna fiabilidad la propiedad pero no sabemos bien cómo podemos reclamar fin de contrato sin tener que pagar la indemnización ya que tenemos vigencia de contrato para 1 año y medio más. Nos podéis asesorar al respecto, por favor?? Qué podemos reclamar??

    gracias!

    1. Hola Sandra.

      ¿Tu contrato es anterior o posterior a junio de 2013???

      1. Hola Eduardo,

        el contrato es posterior a junio 2013. Ya hemos mandado burofax -siguiendo instrucciones de la inmobiliaria- conforme dejábamos el piso pero nos hacen hincapié en la indemnización estipulada en contrato por el tiempo faltante de contrato, y no sabemos como rebatir esa cláusula teniendo en cuenta que nuestra decisión ha sido consecuencia del primer burofax de la necesidad.

        cualquier ayuda nos servirá.
        Gracias!

        1. Si ya han transcurrido seis meses de contrato puedes desistir (tendrás que preavisar 30 días antes de irte y tendrás que indemnizar con una mensualidad de renta por cada año que reete de contrato).

          Si no han transcurrido esos seis primeros meses de contrato tendrás que sumar a lo anterior el pago de las rentas que se devenguen hasta el final del sexto mes de contrato.

  336. Hola tengo inquilino desde abril 2015. Necesito volver a mi casa para uso propio. El inquilino se niega a darme fecha de salida.
    Le avise en mayo para salir 31 de julio por mensaje pero he visto que es mejor hacerlo por burofax por si acaso.
    Que debo poner en el burofax para darle fecha máxima de salida de la vivienda? tienen algun modelo?

    1. Hola María.

      Efectivamente el aviso debes hacerlo por burofax, con copia certificada. Cualquier otro medio tipo sms, whatapp, etc., puede darte problemas de cara al futuro.

      Si deseas que realice yo el escrito y se lo mnde al inquilino (se tomará el asunto mas en serio si lo recibe de un abogado que si lo elaboras tu) puedes escribirme a info@abogadosparatodos.net

      1. Hola

        después de enviar el burofax y hablar de nuevo se niega a darme fecha de salida de la vivienda. Legalmente, puedo hacer que desaloje la vivienda antes de la fecha de finalizacion de contrato o por el contratio debo esperar a final de marzo de 2016 para ello?

  337. Buenas tardes,

    me pongo en contacto con usted a tenor de la praxis que lleva a cabo del artículo 9.3 de la LAU. EN este sentido concibe tales prórrogas como indivisibles a pesar de que no aparece en el texto como tales, es más, se insinua lo contrario. Permita que me explique:

    De la Literalidad del texto se desprende, que el propietario, al pretender realizar un uso para sí de la vivienda arrendada, debera avisa » al transcurrir un año». Es decir, no al mes 10, si no al 12. Y 20 dias más tarde podrá hacer uso de ésta. Sustento tal argumentación en que si se fija la redacción del artículo establece «20 días antes de necesitar la vivienda» sin importar que coincida o no con el fin del contrato o prórroga.

    Mi cuestión pasa por preguntarle si considera correcta tal interpretación de la LAU.

    1. Hola Marc.

      Lo de los 20 días no lo veo en ese artículo.

      Me imagino que te refieres a 2 meses.

      Atendiendo a la literalidad del artículo 9.3 LAU es cierto que el aviso debe hacerse al empezar el mes 13.

      El arrendador deberá dar un plazo que será, como mínimo, de 2 meses. Llegado el plazo el inquilino deberá desalojar.

      En mi opinión lo que he pretendido el legislador es que el arrendador pueda desalojar al inquilino cuando este lleve en la vivienda 12 meses, lo que sopondría que el arrendador podría, rompiendo la literalidad del 9.3, notificar al comienzo del mes 11.

      No obstante, en beneficio del inquilino, parece razonable acogerse a la interpretación literal.

      Veremos a ver cómo se manifiestan los tribunales.

      Gracias por tu aportación.

  338. Buenas tardes,yo realice un cobtrato por un año en abril de 2195 ahira me llama mi casera y me dice que necesita la casa para su hijo en agosto y que por necesidad esta en su derecho de pedirme que me vaya ya que en mi contrato esta el arituclo 9.3 recogido; ¿puede hacer eso?

    1. Hola Eli.

      Si la fecha del alquiler es abril de 2015 entonces si que pueden exigirte el desalojo.

      1. Buenos dias, mi contrato es de abril de 2015 pero me puede desalojar con tan sólo 4 meses de alquiler? Cuando mi contrato es de un año y es el primero que firmo con ella,tenia entendido que si es el primer año no puede aplicar el articulo 9.3 hasta que se cumpla el primer añi.
        Gracias

        1. Hola Elisabeth.

          Si tu contrato es de abril de 2016 (y no de abril de 2015 como has indicado) entonces no te podrá echar hasta abril de 2017.

  339. Buenas noches Eduardo,
    Hace dos años y medio recuperamos un piso de renta antigua, en el que vive mi hijo. Por motivos de trabajo tendrá que cambiar de vivienda. Hay algún tiempo obligado de permanencia para estos casos.
    Gracias
    Nuria

    1. La jurisprudencia suele hablar de trs años, por lo que no creo que vayas a tener problemas.

  340. Hola,

    He firmado un contratp de arrendamiento en 2016, donde se dice que «ambas partes dejan sin efecto el derecho de los arrendatarios a las prórrogas forzosas previsto en el art 9.1 de la LAU, al manifestar el arrendador que necesita para sí, como residencia permanente, la vivienda arrendada al termino del plazo pactado»

    ¿Es esto legal? La propietaria de mi vivienda es una Empresa. Puede una empresa poner este tipo de clausulas

    1. Hola Javier.

      A ver, es la propia ley la que deja al inquilino sin ese derecho a prórrogas a partir del prtimer año si el arrendador necesita la vivienda para constituir su vivienda habitual o la de sus familiares.

      por lo tanto, que se haya puesto esa cláusula en el contrato no hace más que reiterar lo que dice la ley.

      Es legal.

      En caso de personas jurídicas, lo que indica la jurisprudencia es que, ya que una empresa no puede vivir en una vivienda (en ningún sitio, obviamente), serán los administradores o miembros del consejo de administración los que puedan ejercer ese derecho concedido por el artículo 9 LAU.

  341. Buenas. Primeramente, felicitarles por la información y servicios que ofrece su web. Le paso a continuación mi duda como Arrendador :
    Piso alquilado con contrato de fecha 01/10/2012, ……
    ……SEGUNDA.- Plazo de vigencia contractual.
    El plazo de duración del presente contrato será de UN AÑO de obligado cumplimiento,
    entrando en vigor en la fecha de este documento. En cualquier caso, el Arrendatario
    vendrá obligado a dar un preaviso de un mes si pretendiere resolver el contrato
    anticipadamente y desalojar la Vivienda en cualquier momento notificándole su deseo
    de no continuar con el arrendamiento y la fecha concreta de terminación, todo ello sin
    perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. La falta o retraso de las citadas
    notificaciones, obligará al Arrendatario a satisfacer al Arrendador el importe de la renta
    pactada por dicho plazo, o en su caso, por el que quedara por cumplir desde la fecha de
    notificación y los mencionados plazos.
    A la finalización del arrendamiento, sea cual sea la causa que produzca la misma, el
    Arrendatario deberá dejar la Vivienda en el estado físico y jurídico en que se encuentra
    actualmente, sin necesidad de previo aviso o requerimiento.

    Pregunta ¿puedo comunicarle al Arrendatario que dicho contrato finalice el próximo 30/06/2016?
    Gracias de antemano.

    1. Hola Jose.

      Esa cláusula re refiere al inquilino no al arrendador.

      Es decir, la cláusula permite al inquilino desistir del contrato antes de tiempo siempre que preavise…

      Sin embargo, por lo que al arrendador respecta (a ti) debemos atenernos a lo que dice la ley. Y la ley dice que el contrato durará, si el inquilino quiere, hasta el 30-9-2017.

      Por lo tanto, lo que debes hacer es que sobre el 15-6-2017 le mandas un burofax con acuse de recibo y copia certificada anunciándole que no deseas que el contrato se prorrogue cuando alcance el quinto año de duración. Además le citas en la vivienda el 30-9-2017 a las 17:00h (por ejemplo).

      Y cuando llegue ese momento deberéis firmar la resolución del contrato y entrega de llaves.

      Lo de darle un oreaviso con tanta antelación te lo pongo para que no hagas el preaviso en Julio o Agosto, por el riesgo de que no recoja el burofax por ser meses estivales, y además para darle tiempo suficiente para que busque una nueva vivienda, proyecte la mudanza, etc.

      1. Buenos días Eduardo,

        Primeramente, agradecer la rapidez de la respuesta sobre la consulta realizada. Me ha quedado suficientemente claro los plazos y el procedimiento a llevar a cabo.

        Ha dejado de manifiesto el servicio desinteresado de su blog, en los casos y preguntas de las personas que «aquí» hemos llegado con el fin de informarnos o asesorarnos sobre cuestiones inherentes al «alquiler».

        Un cordial saludo,
        Jose

        1. Celebro haberte sido de utilidad, así como las palabras que has dedicado al blog.

          Saludos.

  342. Buenas tardes Eduardo,

    Veo casos en el blog muy similares al mio, pero hay algo que me gustaría saber…

    Nos situamos en un contrato con fecha 12 Abril 2015, en la provincia de Gerona, hace algo mas de un mes los propietarios me avisaron de que por necesidad de uso directo de ellos, necesitaban la vivienda, hasta ahí bien. Este final de mes deberíamos irnos.

    Mi «mosqueo» esta en que no tengo claro que este sea la realidad, intuyo por varios motivos, que detrás mio entran otros inquilinos pagando mas, ya que el precio de mercado es mas alto al precio actual, lo sabemos ambas partes.

    Existe algún documento-efecto que proteja al inquilino sobre etas posibles»estafas»?
    es decir, algo que justifique esta causa y a la vez, si pasados 1-2-3 meses, esa vivienda esta nuevamente alquilada a otra familia, para nada en relación directa a la propiedad?

    Me gustaria saber mil obligaciones, pero también mis derechos.

    Muchas gracias.

    1. Hola Kike.

      Si en tres meses el arrendador no ha ocupado la vivienda (o si la ocupan otros inquilinos) podrás reclamar que te dejen colver a la vivienda de nuevo, por un periodo de tres años.

      1. Una vez recuperada la vivienda por el dueño arrendador, para su residencia habitual produciendose esto dentro de los tres meses siguientes al desalojo del inquilino, ¿Hay algun margen de tiempo estipulado durante el que tenga que permanecer asi o una vez residiendo alli el dueño, podria volver a alquilarla a un tercero o venderla??

        1. Hola David.

          Le ley no menciona nada respecto a ese plazo.

          Y apenas hay jurisprudencia dados los pocos casos que han llegado a los tribunales por esa casuística desde 2013.

          Así que hoy por hoy no hay fecha establecida, por lo que quedaría al arbitrio del juez.

          1. Muchisimas gracias por la respuesta, pese a que aun se sepa poco al respecto. Otra cuestion que me preocupa es que usted parece dar por sentado que en CUALQUIER momento posterior al año y amparado en la necesidad de la vivienda, se le puede pedir esta al arrendatario y mi pregunta es si, caso de prorrogarse el contrato (por ejemplo del primer al segundo año), ¿no habria que esperar entonces al mes 22 de contrato para pedirle la casa para el mes 24 (fin del segundo año)? O una vez pasados doce primeros meses, puedo pedirle la casa en cualquier mes (del 12 al 22)si asi se presenta la necesidad? Gracias por adelantado

          2. El espíritu del 9.3 es la necesidad, es decir, que el arrendador pueda disponer de la vivienda en un plazo rápido. por eso interpreto ese artículo de forma que no hay que esperar a que finalice la prórroga vigente, sino que basta con dar dos meses de preaviso para poder disponer de la vivienda.

          3. Hola,
            Dejo mi comentario por aquí, porque parece que van en el mismo asunto que el mio. Tenemos contrato de alquiler desde julio de 2015, se nos acaba en julio de 2018. El propietario nos esta diciendo que quiere vender la vivienda y que necesita que venga gente a casa y demás. Como el ha venido de malas de primeras estamos intentando llegar a un acuerdo pero parece imposible. Por lo que me informado tenemos derecho a estar en el piso hasta que se acabe el contrato. El propietario me dice que lo quiere vender, pero que como no lleguemos a un acuerdo, me mandara un burofax aludiendo que es para su uso habitual. En caso de que me llegue ese burofax, ¿Que opciones de defensa tengo yo sabiendo que lo quiere vender si o si? y ¿Si no me voy del piso pasado ese periodo de los tres meses de antelación?.
            Muchas Gracias de antemano.

    2. Estoy en las mismas que tu. justo hoy termine de mudarme obligada porque necesitan el piso. y los vecinos me han dicho que anteriormente se lo hicieron a otra familia. como te fue a ti??? me gustaría saber

  343. Tengo un piso alquilado desde noviembre de 2013 por período anual renovable, el cual se ha ido renovando automáticamente a vencimiento.
    Quería saber si podría hacer uso de la cláusula del artículo 9.2 LAU para recuperar su uso para vivienda habitual y si podría avisar a mi inquilino de ello en el mes de junio, entendiendo que él tendría de plazo para dejarla en agosto de 2016 (2 meses).
    Igualmente querría saber si se puede comunicar por carta certificada con aviso de recibo.
    Muchas gracias.

    1. Hola Ana.

      Ya ha transcurrido el primer año, así que puedes hacer uso de ese artículo 9.3 LAU en cualquier momento (no 9.2 como indicas).

      Únicamente debes tener en cuenta que debes dar dos meses de plazo para el desalojo, tal y como indicas, es decir, el escrito debes mandarlo al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.

      El escrito…lo mejor burofax con acuse de recibo y copia certificada. lo demás no sirve para nada, pues no hace prueba.

      El escrito…mientras menos errores más fácil lo tendrás para lograr tu objetivo, así que por mi parte me tienes a tu disposición en info@abogadosparatodos.net por si me necesitas.

      1. Muchas gracias por su respuesta.

        Aprovecho para plantearle otra pregunta: si tengo un piso alquilado yo como inquilina desde el mes de septiembre de 2014 y se ha renovado a vencimiento automáticamente. Para abandonarlo tendré que avisar al propietario con 1 mes de antelación a la fecha en que quiera dejarlo? También es conveniente que haga el aviso mediante burofax?

        Gracias. Un saludo.

        1. Hay que avisar con un mes de antelación. Si no lo haces así te pueden cobrar ese mes.

          Mejor por burofax con acuse de recibo y copia certificada, sobre rodo si crees que podrías tener problemas con el arrendador por irte anticipadamente.

      2. Buenos días. No acabo de ver clara esta interpretación. El artículo 9.3 dice expresamente «No procederá la prórroga obligatoria del contrato», por lo que entiendo que solo se puede invocar este artículo antes de una prórroga del contrato, no durante su vigencia. En otro comentario se hace mención al espíritu de la Ley, pero la letra de la Ley no recoge en ningún momento el término «urgencia». Gracias.

  344. Buenos días D. Eduardo:
    Aunque creo que no es posible conforme a Ley, quería preguntarle lo siguiente:
    Soy propietario de una vivienda alquilada a una sociedad por un año. El contrato se firmó en Diciembre de 2012. Quiero venderla y el comprador la necesita para vivir. Qué puedo hacer con relación a los inquilinos. Firmaron renuncia al derecho de tanteo y retracto.
    Muchas gracias por su atención en este tema.

    1. Hola Jorge.

      Lo primero es intentar un entendimiento amistoso.

      Si no es posible, los inquilinos no tienen obligación de desalojar, por lo que tendría que realizarse la venta con inquilinos.

      Posteriormente los nuevos propietarios podrán pedir el desalojo si así viene recogido en el contrato, pero si nada pone tendrán que esperar a que el contrato cumpla el quinto año.

  345. Buenas tardes, alquilé mi vivienda el 15 de Julio de 2013 por 11 meses, me gustaría saber, ¿si las prorrogas serian por 12 meses(anuales) o al igual que en el contrato por 11 meses?
    me he separado y por sentencia firme se me otorga el uso de la vivienda para mis hijos y para mi, mande un burofax al inquilino y no he tenido respuesta.
    y mi pregunta es:
    ¿tendría que esperar que acabe esta prorroga del contrato?
    ¿ cuando podría interponer la demanda?

    1. Hola Álvaro.

      Hay que ver si el contrato es de temporada (y si dice algo de prórrogas) o si es de vivienda habitual.

      Si quieres mándamelo a info@abogadosparatodos.net y te digo algo con mayor seguridad para ir preparando el desalojo del inquilino.

  346. Hola! Necesitamos de tu sabiduría ;). Resulta que, a día 21 de septiembre de 2015, mi pareja y yo, firmamos un contrato de alquiler de duración de 1 año (en el contrato consta expresamente «El plazo de duracion se establece por un periodo de un año. Llegado el vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que cualquiera de las partes manifiesten con treinta días de atelación, la voluntad de no renovarlo.») Nos mudamos a la vivienda el 24 de octubre. El pasado 21 de febrero, el propietario nos comunica, via whatsapp, que debemos dejar la vivienda cuanto antes ya que la va a utilizar para él mismo. Nos han dicho un par de personas, que en este caso, tendríamos derecho a una indemnización ya que no ha pasado el tiempo mínimo establecido, ¿es eso cierto? ¿de qué indemnización estaríamos hablando? Muchas gracias!!!

    1. Hola Patricia.

      No tenéis obligación de desalojar antes de que transcurra un año desde que firmásteis el contrato.

      Por lo tanto, se ponga como se ponga, con la ley en la mano no va a conseguir el desalojo.

      Y como no lo va a conseguir, la única forma de que salgáis es si os vais voluntariamente.

      Por lo tanto no hay ninguna indemnización establecida para este caso, sino que sois vosotros los que podéis negociar la cantidad que queráis.

      1. Muchísimas gracias por tu respuesta. Tenemos otra consulta pero esta vez, es de otro tema, no sé si correponde ponerla aquí. En el nuevo piso que nos vamos a ir de alquiler ya dispone de lavadora pero nosotros tenemos una. En caso de que la del propietario la guardásemos en el trastero y se estropeara, bien por no usarse, bien porque haya algún desperfecto en el trastero y se vea afectada por humedad, etc, ¿sería nuestra responsabilidad?

        Gracias de nuevo!!

        1. Si no se estropea por un mal uso por vuestra parte (en este caso, un golpe, por ejemplo) no será vuestra responsabilidad.

  347. He arrendado un piso, soy el arrendador, por un período de 3 años que finaliza según contrato en Agosto de 2016.

    Mi pregunta es si pasado dicho período en el caso de que desee que abandonen la vivienda por fin del contrato, debería enviarles con 2 meses de antelación un escrito fehaciente solicitándoles que abandonen el piso.

    Por otro lado, en el s de que trascurridos los 3 años desee prorrogar el contrato por 1 año más,
    mi pregunta es si debería firmar un nuevo contrato indicando dicho nuevo plazo de vencimiento anual o si puedo no hacer nada ahora (no comunicarles el vencimiento del contrato por 3 años ni la prórroga anual) con lo que el contrato se prorrogaría automáticamente por 1 año más transcurrido el cual, salvo oposición mía a luna nueva prórroga anual, se prorrogaría automáticamente por 1 año sucesivamente.

    Muchas gracias por su contestación y Saludos,
    PEDRO

    1. Hola Pedro.

      Si quieres que no sigan tendrás que preavisar. Dos meses está bien, aunque no se exige plazo alguno.

      Y si quieres que sigan tienes que actuar exactamente como has explicado en tu comentario. Perfecto.

      1. Buenas tardes Eduardo:

        En relación con mi anterior email y tu subsiguiente contestación, quiero tener claro que si al vencimiento de los 3 años del contrato, no realizo notificación alguna a los inquilinos, el contrato se prorroga automáticamente por 1 año. Y así sucesivamente 1 año de prórroga cada nuevo vencimiento hasta que me oponga a la misma con 2 meses de antelación – o bien los inquilinos rescindan en cualquier momento el contrato.

        Gracias de nuevo por tu contestación,

        PEDRO

        1. Es tal y como lo cuentas, pero al llegar la finalización del tercer año bastará con que preavises antes de los últimos 30 días de contrato (no antes de los 60 como expones).

          Al final del cuarto año (y sucesivos) se prórroga por otro año si nadie dice nada (y así cada año). Para evitar cualquiera de esas prórrogas bastará con que preavises antes de que venzan los primeros 15 días de la prórroga en cuestión.

  348. mi hija tiene un contrato en una vivienda de alquiler de una habitación, con efecto del 01 de octubre de 2015 y vencimiento 15 de julio de 2016, indicando en el contrato no pudiéndose prorrogar.
    Hace unos días le manda un wasa y le comenta que en un MES tiene que dejar la casa, el motivo que le indica es tema al parecer de limpieza, cuando va una vez por semana una personas a tal labor.
    Comentar que es un piso que tiene el arrendador dos habitaciones alquilada a estudiantes y una es mi hija. En otra de la habitaciones vive el hijo del propietario

    1. Hola Salvador.

      Este tema lo tiene muuuuuuy complicado el arrendador.

      Si tu hija no desaloja la vivienda va a tener que poner una demanda de desahucio. Y evidentemente va a llegar antes la fecha de finalizacion del contrato que el desahucio.

  349. Buenas tardes, Eduardo:
    Antes de nada, quiero agradecerte que arrojes algo de luz en estos asuntos tan complejos.
    Te agradecería que pudieras ayudarme con esta consulta.
    Tengo alquilado un piso desde octubre de 2013. El propietario me ha comunicado que se ha vendido la vivienda familiar donde residía y se ve obligado a volver al piso. ¿Está legitimado para realizar esta acción?
    En caso afirmativo, ¿de qué plazo dispongo para abandonar el inmueble? ¿Existiría alguna manera de obligar al arrendador al cumplimiento del tercer año de contrato?
    Gracias de antemano.
    Un saludo,
    Pascual

    1. Hola Pascual.

      Es motivo más que suficiente para pedirte el desalojo.

      El arrendador debe notificarte que desalojes en un plazo máximo de dos meses.

      1. Tengo un problema bien grande, resulta que di aviso a la inmobiliaria por tres veces por que quería recuperar mi vivienda para irme a vivir con mi novia , me dijeron que fuera en marzo para dar el plazo de tres meses porque aún era muy pronto ya que fuy en noviembre del año anterior.
        El contrato es de junio del 2012 y yo alquile mi vivienda por que vivía en EEUU, me divorcie y regresé con mis padres porque no tenía trabajo en esos momentos, ahora he recuperado mi vida, tengo pareja y queremos vivir juntos en mi casa, pero la inmobiliaria me dijo que yo no les llamara que ya se hacían cargo de todo ellos , a llegado el plazo y resulta que la inmobiliaria me dice que a habido un mal entendido y no les a avisado a los inquilinos cuando yo les avise por tres veces, que puedo hacer para poder recuperar mi vivienda si ya pasó el plazo y no es culpa mía?
        Según la inmobiliaria les tengo que mandar un burofax dándole un plazo de 2 meses más para encontrar una vivienda , el caso es que ellos son propietarios de una vivienda que la tienen alquilada pero tampoco tienen intención de irse de la mía , cuando mi novia y yo nos queremos casar y todo se nos va al traste si aún diciéndoles nuestras intenciones no les importa nada..

        1. En este país, el mio, se viola el derecho a la propiedad en defensa del domicilio. No se puede tolerar que haya prioridad sobre el domicilio ante la propiedad, estamos? Al igual que cuando traficantes de armas y de drogas se les aplica el portazo y la entrada masiva de cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Este delito que cometen los inquilinos ocupas que ni pagan, hasta incluso realquilan la vivienda para su beneficio, en perjuicio del propietario, que continua afrontando las obligaciones tributarias e hipotecarias. En que país vivimos? Señores diputados, pongan la atención y construyan una ley que defienda al propietario y ciudadano de bien frente al delincuente y generador del mal.

  350. Hola, alquilé un apartamento el día 1 de Noviembre de 2015, hasta el 31 de mayo de 2016 (7 meses)especificando en el contrato que era un alquiler temporal . Resulta que la inquilina es mala pagadora y bastante problemática. En este caso, si ella quiere, puede prorrogar sin que yo lo desee el alquiler? Es que estoy deseando que llegue el dia 31 de Mayo para que se marche, pero no sé si es obligatorio o no ya que mi deseo es no renovarle, enviarle con uno o dos meses de antelación algun burofax recordándole que el alquiler acaba el día 31 de Mayo y que yo no deseo renovarlo pues estoy casi seguro que ella va a tratar de seguir alquilada.

    1. Hola Jesús.

      En los contratos de temporada se pueden producir prórrogas de dos maneras:

      1.- Prórroga contractual: sólo si se indica en el propio contrayo que va a haber prórroga al dinalizar el contrato si ocurre deteminado acontecimiento (por ejemplo, que nadie avise al otro de que se quiere ir).

      2.- Tácita reconducción: esto es automático y se da siempre que la inquilina no diga nada al acabar el contrato y tu no digas que no quires que siga antes del 15 de Junio. Es decir, si permites que siga y antes del 15 de Junio no manifiestas tu disconformidad, entonces se prorroga el contrato. Por supuesto, no tienes que esperar al 15 de Junio, sino que piedes mandar el burofax antes de esa fecha, tal y como tienes pensado hacer.

  351. Buenas noches, mi nombre es Eloisa mi pregunta es la siguiente tengo una sobrina que ha alquilado una vivienda con fecha 1 de abril del 2o12 la duración del mismo es año tras año y la semana pasada la propietaria de la vivienda le comunico por teléfono que en el plazo de un mes tenia que abandonar la casa porque le hace falta para vivir ella, que derechos tiene mi sobrina al respecto? Gracias

    1. Hola Eloisa.

      Debes mirar el contrato de arrendamiento.

      Si en él aparece recogido que el arrendador puede recuperar la vivienda para habitarla, entonces puede pediros el desalojo.

      Pero si esto no aparece en el contrato entonces tu sobrina podrá estar en la vivienda hasta 31 de marzo de 2017.

      1. Si lo pone pero le da de plazo un mes eso es así? Tengo entendido que son dos meses y lo tiene que hacer de forma fehaciente . Y ni tiene derecho a reclamar nada no?
        Y otra cosa por curiosidad es legal hacer contrato por un año? Gracias por todo

        1. Hola Eloisa.

          En mi opinión puede pediros el desalojo, pero tendrá que hacerlo fehacientemente.

          El preaviso no es necesario que sea de dos meses.

          Basta que sea con un mes de antelación.

          Sin embargo, ese mes de antelación tendrá que ir referido no a cuando vaya a necesitar la vivienda, sino al es de abril

          Es decir, ella puede impedir una nueva prórroga (que se inicia en abril), pero no puede impedir la actual, por lo que si os notifica todo correctamente no podrá desalojar a tu sobrina antes de abril de este año.

          1. Muchísimas gracias por todo Eduardo entonces si no se lo notifica fehacientemente antes de la fecha del término del contrato entraría en vigor otro año más de contrato? Y perdona por tantas preguntas

          2. Exacto Eloisa.

            Tal y como lo has dicho.

            Y no te preocupes por las preguntas. Te ayudo con mucho gusto.

  352. Quisiera saber como sería un escrito de resolución de contrato de alquiler en caso de que el arrendador necesite la vivienda para habitarla el mismo permanentemente. Gracias

    1. Modelo de escrito del propietario al inquilino para recuperar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares

      D/Dª […] (Nombre y apellidos del propietario/arrendador)

      Dirección […]

      Teléfono […]

      Correo electrónico […]

      D/Dª […] (Nombre y apellidos del inquilino/arrendatario)

      Dirección […]

      Asunto: Vivienda de alquiler sita en […]. Necesidad de vivienda del arrendador.

      En […] (Lugar y fecha)

      Muy Sr. mío:

      En calidad de arrendador del contrato de alquiler suscrito entre ambas partes el día […], de la vivienda señalada en el asunto, me dirijo a Vd., por medio de la presente, para comunicarle mi deseo de recuperar el citado inmueble para destinarlo a vivienda permanente, a partir del día […].

      Que, dicha notificación se realiza dos meses antes de la fecha en que se va a necesitar la vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la LAU 29/1994, reformada por Ley 4/2013, interrumpiendo cualquier clase de prórroga del presente contrato.

      Por lo tanto, y de acuerdo con la legislación vigente señalada, le comunico en tiempo y forma mi decisión de recuperar el inmueble arrendado para destinarlo a vivienda permanente de quien suscribe y de mi familia

      1. Hola!!!! Yo me encuentro en una situacion similar, pero del otro lado. Soy Innquilino y el dueño del pìso me lo pidio para entrar a vivir por necesidad propia ahora en mayo. Me envio una carta con este modelo, identico. Yo busque piso en cuanto me lo pidio, que fue dos meses antes. A princicpios de marzo. Para el día 7 de marzo ya habia encontrado otro pìso y me mude ese mismo mes. Se lo comunique previamente al dueño pero el no me ha devuelto la fianza completa porque alega que el lo necesitaba para mayo y yo se lo entregue para que lo pudiera usar desde abril. Es decir, el m,e aviso con los 2 meses reglamentarios pero yo tuve la suerte de encontrar un piso antes de los dos meses. Pero insiste en que el contrato terminaba a final de abril..segun el. El tema es que mi contrato era de 5 años, firme el 1 de marzo de 2013 y entonce me contrato ya habia caducado..osea que no deberia cobrarme nada mas no? Por fabor, ayudame con esto porque aun no me devuelve toda la fianza y amenazo con abogados. Gracias

  353. Mis padres tienen una vivienda que quieren alquilar y que está a nombre de una sociedad de la que ellos son los únicos socios. Si en algún momento necesitan la vivienda para ellos o uno de los hijos, ¿Pueden recuperarla aplicando el mencionado artículo o no aplica por ser una sociedad?

    Muchas gracias y un saludo

  354. Buenos días,

    Mi hermana alquiló un piso en Barcelona el 01.07.2012 por cinco años. Ahora necesita recuperarlo para uso propio y de su hija menor de edad pero la inquilina se niega a abandonarlo aunque ha sido preavisada con 3 meses de antelación. cómo podríamos recuperar la propiedad a la mayor brevedad posible dado que la salud de la menor está en juego ya que donde vive actualmente hay muchísima humedad y la niña sufre de los pulmones.

    Gracias de antemano por su pronta respuesta.

    1. Hola Aroa.

      Al ser un contrato anterior al 6 de junio de 2013, podréis pedir al inquilino que desaloje la vivienda sólo si en el contrato se estableció la posibilidad de que el arrendador pudiera necesitar la vivienda antes de los 5 años.

      Pero si nada dice el contrato entonces tendréis que esperar hasta 2017.

  355. Buenos días

    Me encanta su blog

    Tengo una duda, ¿si tengo un contrato de alquiler de 3 años firmado el año pasado, el propietario puede echarme antes de que transcurran esos 3 años? Por lo que e leído entiendo que no, que si el contrato fuera de duración indeterminada o inferior a 3 años, si podría por el 9.3 pero siendo de duración superior a 3 años, no puede hasta transcurridos los mismos, lo que si podría hacer es cumplido los 3 años, no renovarme el contrato, esto es, no concederme la prorroga necesaria de 1 año más, ¿es así?

    gracias

  356. Buenos días,

    Antes de nada, quisiera agradecerte tu preocupación por un tema tan importante como es la vivienda, haciendo públicos tus conocimientos sobre esta materia tan difícil de entender.

    Tengo una duda y me encantaría conocer tu opinión. Es la siguiente:

    Mi tia, una persona mayor de 77 años y con una minusvalía superior al 65%, vive en una vivienda de renta antigua (el contrato es anterior al 9 de mayo de 1985). Ahora el arrendador nos ha comunicado que necesita la vivienda para sus hijos. ¿Puede el arrendador resolver el contrato por este motivo?

    Muchas gracias,

    1. Hola María.

      En mi opinión si puede reclamar la vivienda.

      En este caso tu tía podría disponer de la vivienda durante un máximo de 12 meses y tendría derecho a recibir una indemnización por parte del arrendador.

      1. Buenos días,
        Alquilo mi vivienda y estoy liada con el contrato, pero tengo una gran duda, la vida cambia de un momento a otro y quisiera saber que si por circunstancias necesitará volver a mi casa, podría hacerlo?
        Gracias

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