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Todo sobre arrendamientos y desahucios

El IVA en el alquiler con opción a compra

El inquilino o arrendatario tendrá que pagar IVA en el alquiler con opción a compra si la vivienda o local no ha sido trasmitida en ninguna ocasión, es decir, si el arrendador es el promotor/constructor. Este IVA que pagará el inquilino afectará tanto a las rentas mensuales como al precio establecido por la opción de compra, en caso de que se haya pactado ese precio.

El contrato de arrendamiento con opción a compra es un contrato de arrendamiento al que se le incluye una/s cláusula/s que regulan la posibilidad (opción) de que el inquilino pueda, en un futuro, comprar el inmueble.

La parte de ese contrato que se refiere al arrendamiento queda sometido a la ley de arrendamientos urbanos (LAU), pero la parte que se refiere a la opción de compra no tiene regulación ni siquiera en el Código Civil (CC), por lo que las partes pueden establecer los pactos que quieran, siempre que no sean contrarios a derecho.

Fiscalidad del alquiler con opción de compra

La opción más cómoda para analizar esta materia es clasificar qué es lo que puede ocurrir a nivel fiscal dependiendo de si el inmueble que se alquila ha sido vendido o no en alguna ocasión, puesto que el pago del IVA está muy relacionado con este asunto.

A efectos de IVA, se considera al contrato de alquiler con opción de compra como una prestación de servicios, y no como una entrega de bienes, como bien podemos observar en la gruesa explicación dada en la Consulta Vinculante V1711-11 de 4 de Julio de 2011 de la Dirección General de Tributos, así como la Consulta 132510 de la Agencia Tributaria.

Por lo tanto, voy a analizar la fiscalidad del alquiler con opción de compra dependiendo de si la vivienda o local han sido o no vendidos en alguna ocasión.

La vivienda o local aún no ha sido vendida ninguna vez

Estamos en este caso cuando el propietario del inmueble aún no lo ha vendido a nadie, es decir, el propietario es el constructor/promotor.

En estos casos el inquilino tendrá que pagar al arrendador de la siguiente forma:

  • Respecto a la renta mensual: el inquilino pagará al arrendador la renta mensual pactada más el IVA correspondiente en cada momento (actualmente corresponde el IVA reducido del 10% para viviendas libres según el artículo 91.Uno.2.11º de la ley del IVA (LIVA), y el IVA reducido del 4% para viviendas protegidas según artículo 91. Dos.2.2º LIVA. En el caso de inmuebles que no se destinen íntegramente a vivienda el tipo impositivo será el general (21%), como por ejemplo en los locales o las viviendas que se destinan a actividad profesional.
  • Respecto a la “prima”: la prima es la cantidad que el inquilino entrega al arrendador al firmarse el contrato de alquiler con opción a compra por el simple hecho de que éste le conceda la posibilidad (la opción) de comprar el inmueble en un futuro, y que por lo general se descuenta del precio de venta en caso de que se acabe ejerciendo la opción de compra (y si no se ejerce la opción, lo normal es que se pierda la prima pagada). Cabe decir que la prima no es obligatoria, por lo que a veces el inquilino no entrega ninguna cantidad al arrendador en concepto de prima, y en otras ocasiones si se pacta una prima. En el caso de que se pague prima, el inquilino tendrá que pagar el importe pactado más el IVA general (actualmente el 21%).

El inquilino puede comprar el inmueble o no comprarlo. Vamos a ver qué ocurre en ambas situaciones:

  1. Se ejerce la opción de compra: respecto a la renta que el inquilino ha ido pagando a lo largo de la vida del contrato, es posible que puedan descontarse del precio fijado para la venta del inmueble (depende de lo que diga el contrato). Si se ha pactado un descuento del total pagado en concepto de rentas, o de parte de las rentas pagadas, pues habrá que realizar dicho descuento en el precio final de la compraventa. Lo mismo ocurrirá respecto a la prima o precio de la opción, en el caso de que la hubiere habido. Respecto al IVA pagado por el inquilino atribuible a la renta o a la prima, obviamente pagado queda, y ya solo habrá que pagar el IVA sobre la cantidad que reste de pagar por la compraventa (también se aplicará el IVA reducido del 10% o del 4% dependiendo de si se trata de vivienda libre o protegida).
  2. No se ejerce la opción de compra: en el caso que el inquilino no quiera ejercer la opción de compra, la situación de arrendamiento podrá continuar o no, en función del tiempo que reste de contrato. Si el contrato de arrendamiento termina, dejarán de pagarse las rentas, y el IVA pagado por el inquilino durante toda la vida del contrato no lo recupera. Por el contrario, si el contrato de arrendamiento continúa y ya no existe la opción de compra, se convierte en un contrato de arrendamiento normal, por lo que procede pagar la renta y no seguir pagando IVA en caso de que se trate de una vivienda. En este caso tampoco podrá recuperar el inquilino el IVA pagado durante toda la vida del contrato.

En el caso de que se celebren varios contratos de arrendamiento con opción a compra consecutivos con distintas personas sin que la vivienda se haya vendido por primera vez, cada uno de los nuevos inquilinos tendrá que pagar IVA al arrendador mientras la vivienda no se venda por primera vez.

Visto todo lo anterior cabe decir que si la vivienda o local es puesta a disposición del inquilino por el promotor/constructor, el alquiler que éste pague llevará IVA, siempre que estemos hablando de alquiler con opción de compra. Sin embargo, cabe añadir que no habrá que pagar IVA si la vivienda o local es puesta a disposición del inquilino mediante alquiler con opción a compra por el promotor/constructor pero ese inmueble ha sido utilizado por:

  • El propietario, durante dos años o más.
  • Un inquilino sin opción a compra durante dos años o más. Si bien si ese inquilino sin opción a compra que ha utilizado el inmueble durante más de dos años es el mismo que posteriormente firma un contrato de alquiler con opción a compra sobre el mismo inmueble, entonces si habrá que pagar IVA junto con la renta.

Todo lo mencionado aquí es válido para un máximo de dos plazas de garaje y un trastero cuando estos elementos formen parte del inmueble objeto del contrato de arrendamiento con opción a compra.

La vivienda o local ya se ha vendido alguna vez en el pasado

En estos casos el inquilino no tendrá que pagar IVA al arrendador por la operación de compraventa, sino que tendrá que pagar únicamente la renta pactada y el impuesto de transmisiones patrimoniales. No obstante, existe la posibilidad de que el vendedor renuncie a la exención de IVA, y por tanto la operación de compraventa esté sujeta a IVA.

Respecto a la renta mensual a pagar al arrendador, si hablamos de vivienda habitual el alquiler estará exento de IVA y si hablamos de locales, oficinas, etc., la operación llevará IVA (21%).

En el caso de que se haya pactado un precio o prima por tener derecho a la opción de compra, tampoco tendrá que pagar el inquilino IVA al arrendador por la cantidad entregada.

Retenciones IRPF en el alquiler con opción a compra

En el caso de que estemos hablando de alquiler con opción a compra de viviendas, el inquilino tendrá que pagar al arrendador la renta pactada y en cuanto al IVA, lo pagará o no en función a lo analizado más arriba. Sin embargo, si la vivienda se destina a eso, es decir, a vivienda, el inquilino no tendrá que practicar retención al arrendador. Sin embargo, si la vivienda se destina a actividad profesional por parte del inquilino, entonces si deberá éste practicar retención al arrendador.

En el supuesto que estemos hablando de alquiler con opción a compra de locales, despachos, etc, además de la renta y el IVA que tiene que pagar el arrendatario al arrendador, deberá aquél practicar la correspondiente retención.

Aún más sobre el alquiler con opción a compra

He tratado de dar respuesta en este post a la problemática de si hay que pagar o no IVA en los alquileres con opción de compra. Sin embargo, si necesitas saber más sobre este tipo de contrato te invito a leer mi artículo El alquiler con opción a compra.

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No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

57 comentarios en “El IVA en el alquiler con opción a compra

  1. tengo un local alquilador con nombre particular . en unos años yo creo una sociedad SL asi que cobra alquiler de la empresa .
    ahoara quiero compra el local particular …. con la opcion de compra se restaria con la renta de alquiler . pero la renta pago mi empresa . que me pasaria si compro particular….. que me va a decir hacienda .

    1. Hola Stevenrobin,

      Para que se descuenta la renta entregada años atrás, la opción de compra tenía que venir detallada desde el primer momento.

      Un, saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Hola, vendo una casa que yo ya compré en su día 2006 al promotor y el inquilino está dispuesto a pagar 12.000 de prima, ¿en que casilla de la renta debo dejar constancia de este ingreso?…por cierto la casa se compró por 123.00 y la vendo por 120.000…Gracias

  3. Buenas tardes, desearía me pudieran resolver las siguiente consultas: En una vivienda cuya propietaria es una sociedad promotora y que ha sido alquilada sin opción a compra en varias ocasiones.
    1.- Debería la sociedad promotora hacer una liquidación del iva a su cargo e ingresarlo en Hacienda por autoconsumo?
    2.- La propiedad puede después formalizar con un contrato con opción a compra, con la repercusión de iva correspondiente en cada mensualidad?
    Si fuera posible, indiquen en la respuesta algún artículo de la legislación aplicable. Muchas gracias

  4. Hola
    Mi duda es la siguiente:
    Quiero arrendar un local para uso profesional con opción a compra, no tengo claro si la prima llevaría IVA o no y no encuentro legislación sobre ello.

    Un saludo

    1. Hola Elena,

      Si no ha sido puesto en venta ninguna vez sí que tendrá que pagar IVA del precio de la prima. Si ya ha sido vendido en alguna ocasión no tendrá que pagar IVA.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Buenos días;
    Formo parte de una Comunidad de Bienes y vamos a alquilar un local de negocio con una opción a compra, que se pagará mensualmente. Tanto la renta como la opción de compra, se descontarán del precio final de compra. Todo ello lo haremos en un contrato privado.
    La renta va con IVA y la declararé como cada año en la Renta como rendimiento del inmobiliario.
    ¿La opción de compra va con IVA?
    ¿Como tendré que declarar en la RENTA el importe de opción que reciba cada año? ¿Cómo ganancia patrimonial pagada a plazos, y declarar el importe recibido cada año?
    Por tus comentarios anteriores, ¿Debo declarar expresamente en el contrato privado que NO renuncio a la exención de IVA?
    Gracias por tus consejos,

    1. Hola Montse,

      Tendrás que declarar las dos cantidades como una renta, y a esta se le aplicará el IVA.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Hola Pártica,

    Siento no poder ser de mucha ayuda,pero no tengo el suficiente con comienzo sobre alquileres de fincas rústicas. En un primer momento y salvo especialidades, el IVA sería sobre la mensualidad .

    Un saludo.

  7. Buenas,
    Mi situación es la siguiente, estamos a punto de firmar un alquiler con opción a compra de una vivienda rural con licencia para operar, y por el que nos solicitan un traspaso de 20.000€
    Vamos a vivir en la casa y gestionar el negocio rural.
    Nuestra duda es si deben aplicar el IVA al alquiler, o al traspaso (ya que en caso de comprar la casa en el plazo estipulado, sumaría a lo aportado junto al alquiler)
    La vivienda la compró hace dos años el propietario actual.
    Agradecería mucho cualquier aclaración al respecto.
    Un saludo,

  8. Buenas tardes,
    Un buen post.
    Tengo una duda, el arrendamiento con opcion a compra es entre dos sociedades. Lo que se alquila es un solar-nave. Entiendo que se tiene que hacer IVA y IRPF por cada mensualidad pagada, pero la cuestion es que el arrendador se niega a hacer nada, no da factura ni declara nada pero claro, el pago que hace el arrendatario al arrendador si esta declarado. ¿Esta el arrendatario obligado a declarar IVA y IRPF?

    1. Hola Samuel.

      Sí está obligado a cumplir con sus obligaciones fiscales.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  9. Buenos dias,
    soy inquilina de un piso con opción de compra por lo que he estado pagando un alquiler al 10% de IVA. La opción de compra termina el próximo mes y no la voy a ejercer. Pero quiero seguir en el piso. Eso significa que tengo que firmar un contrato nuevo? el alquiler que ahora pago lo pagaré pero al 21 % de Iva. El arrendador es una empresa

    1. Hola Menchu,

      Si el contrato de arrendamiento continúa, porque siga vigente la duración del contrato no tendría que firmar uno nuevo; depende de lo que se haya pactado en el contrato. Se convertiría en un contrato de arrendamiento normal, por lo que procede pagar la renta y no seguir pagando IVA en caso de que se trate de una vivienda. En este caso tampoco podrá recuperar el inquilino el IVA pagado durante toda la vida del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. He leído que el alquiler con opción de compra de locales lleva iva siempre. ¿Es eso correcto? Si el propietario de una nava es una persona física y el alquiler con opción de compra se realiza en segunda transmisión, ¿No está exento de iva?

    1. Hola José Angel,

      Como bien dice si es de segunda transmisión no tendrá que pagar IVA, solo tendrá que pagar la renta pactada y el impuesto de transmisiones patrimoniales. pero hay una excepción, que ocurre cuando cuando el vendedor renuncia a la exención del IVA y por tanto la opción de compraventa esta sujeta a IVA.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Hola Eduardo, Gracias por la información y ayuda que aportas. Mi caso se corresponde con un piso de segunda mano que espero adquirir por 146 mil euros. Pienso entregar una señal de 5 mil y unas cuotas de 500 euros mensuales. Por lo que entiendo de la información que has proporcionado, no debo de pagar ni declarar nada de esa señal, es correcto? y por último, me recomendarías inscribir el contrato en el registro de la propiedad? si es así sabrías decirme que coste tiene aproximadamente?. Gracias de antemano

    1. Hola Juan,

      Solo tendrías que pagar la renta pactada y el impuesto de transmisiones patrimoniales, salvo que tu vendedor renunciae a la exención del IVA, en este caso si tendrías que pagarlo.

      La prima no paga IVA.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  12. Buenas noches,
    Me surge una duda muy básica y es que en nuestro contrato de arrendamiento viene estipulada una cantidad X mensual, pero en ninguna parte pone si esa cantidad es con IVA o sin IVA; luego al remitirnos la factura nos han cobrado la cantidad X más el 10% de IVA. ¿Eso estaría bien cobrado o debería aparecer en el contrato para ser efectivo dicho cobro?
    Muchas Gracias

    1. Hola Tania,

      Aunque no aparezca en el contrato deberías pagar el IVA pues es una obligación fiscal.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  13. Buenas tardes:
    Siendo una transmisión de local afecto, en 2º transmisión y por tanto con derecho a exención:
    – ¿La prima de opción no debería haber llevado IVA? ¿Si se liquidó con IVA se puede pedir su devolución en el momento de la ejecución de la opción?
    – La existencia del arrendamiento con opción a compra, si no se trata de primera transmisión ¿implica alguna limitación a la renuncia a la exención?

    Muchas gracias!!

    1. Hola Pascual,

      SÍ, debería haberse establecido el IVA en la primera transmisión.

      En cuanto a la renuncia a la extinción no habría ninguna limitación fuera de los requisitos que a ley establece para poder ejercerla.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Muchas gracias por la respuesta. Y respecto al IVA de la prima de opción de compra, una vez que se liquidó con IVA y que se pedirá la renuncia a la exención en la ejecución de dicha opción, ¿cabe pedir la devolución de dicha cuota de IVA? ¿A quién corresponde, en ese caso, solicitar la devolución?
        Gracias de nuevo de antemano

  14. Muy buen articulo:
    Mi pregunta es la siguiente; En breve tenemos que realizar la ocion de compra de una VPPAOCJ del plan de vivienda de la comunidad de Madrid 2005-2008 en el que se nos tiene que descontar el 50% de las cantidades entregadas.
    El regimen legal de estas promociones era de 7 años, pero la promotora nos hizo una prorroga de 3 años mas en las mismas condiciones.De aqui a unos meses tenemos que comprar,pero el edificio ha sido vendido a un «fondo inversor».
    Habria que pagar IVA y al 4 o al 10%.Entiendo en ese caso 4% pues era VPPAOCJ o ITP?
    Muchas gracias de antemano

  15. Buenas tardes.
    He firmado un contrato de alquiler con opción a compra y he entregado 9000 € en concepto de prima para la opción a compra, que serán descontados del precio final. He ido a Hacienda a pagar el impuesto que me corresponde y me dicen que tengo que pagar el 21%. Esto es así? La compraventa es entre particulares y es una vivienda de segunda mano.
    Muchas gracias

    1. Hola Leticia.

      Fijate en la escritura de compraventa que firmaste, si se establecio que renunciabas a la exencion del pago del IVA, y es el motivo por el que te lo piden.

      Un abrazo

  16. Hola buenas tengo una duda tengo un alquiler con derecho a compra de 10 años pago un iva 10% ,mi pregunta es se la alquilo aa la.promotora o empresa como se que ellos declara ese alquiler lo dijo por que hay vecinos que no tiene contratos y el mio esta visado por la junta de andalucia

  17. Buenas,soy un promotor q ante la imposibilidad de vender la vivienda he decidido alquilarla,un alquiler normar como vivienda habitual,debería de cobrar iva al inquilino,porque me dicen q si no lo cobro debería de devolver a Hacienda todo el iva deducido de la obra…
    Gracias de antemano

  18. estoy por alquilar una casa con de compra. La opción serían 10.000 euros, renta mensual 800 y precio fijado 245.000. ahora entiendo que pagaría itp por los 10.000 de la opción, pero si luego ejecuto tengo que volver a pagar impuestos sobre ellos?o la base imponible pasa a ser 235.000?
    gracias un saludo

  19. Muy buen artículo, muy claro. La única duda que me surge es por qué la prima va al 21%, en concepto de que se emitiría esa factura para ser al 21%? Y en todo caso, en el momento de ejercerse la opción a compra se regularizaría el iva al 10%? Muchas gracias

  20. Hola , me podría explicar los beneficios para el arrendador de alquilar una nave industrial con opción a compra? El arrendatario nos quiere ofrecer esta opción sobre una nave que esta en proceso de herencia , y los herederos no ven las ventajas en relación con lo que serían las otras dos opciones, alquiler puro o venta pura. Muchas gracias

    1. Hola Leonor.

      Para el propietario, el alquiler con opción a compra puede suponer darle una salida rápida a la vivienda en un momento difícil del mercado, sin tener que renunciar a la venta. Una forma de ganar dinero desde el primer día y asegurarse la venta o, de lo contrario, quedarse con la prima (si se estableció en el contrato), es decir los importes de los alquileres en caso de que no se ejercite la opción por el arrendatario.

      El propietario, como arrendador, podrá seguir beneficiándose de las ventajas fiscales por alquilar y estar protegido de impagos si incluye en el contrato una cláusula que penalice al inquilino con la pérdida de la opción a compra y, por lo tanto de la prima, en el caso de retrasos en el pago.

      Un saludo

  21. Hola,
    Estoy interesado en comprar una vivienda que todavía pertenece a promotor pero que previamente se ha utilizado por otra persona en régimen de alquiler con opción a compra (durante varios años)
    Me duda es, yo debería pagar IVA o solo ITP?
    Preguntado esto porque hablas de estar exentos a pagar IVA si antes se ha alquilado SIN opción a compra durante 2 o más años.

    Muchas gracias de antemano y enhorabuena por el post

  22. Hola eduardo, quiero consultarte es lo siguiente si una nave esta en renta con opción a compra y ya los socios han aportado a capital.
    La cuota pactada de renta se divide en dos partes un 50% como alquiler y un 50% como aporte capital, la factura a realizar mensual por el pago pactado llevaría IVA solo por el monto de alquiler y el otro 50% mensual sería solo recibo de aporte capital y a la factura se le cargaría el IRPF..??

    1. Hola María José.

      La aportación deberá ser renta al 100% mientras no se ejecute la opción de compra.

      Una vez que se ejecute y se firma la compraventa habrá que aplicar a capital ese 50% pagado cada mensualidad, pero no antes.

  23. Hola,
    Gracias por el post, yo no entiendo nada de hacienda, IVA ni todos estos jaleos.
    Quiero alquilar mi piso con opcion a compra. Los inquilinos pagarían 10.000 euros y luego 550 al mes, y en menos de 3 años deben comprar el piso por lo que quede.
    La inmobiliaria me dice que no tengo que declarar nada, pero yo quiero hacerlo legal y no lo entiendo muy bien. Me dicen que hasta que no se haga la venta no debo declararlo porque es así como oficialmente se hace.
    Pero, yo entiendo que esos 10.000 euros que yo meteré en la hipoteca debo declararlos de alguna manera. Me podría explicar cómo? ¿Hacienda me va a hacer pagar mucho por eso? Porque la inmobiliaria le ha ajustado mucho los precios al comprador-inquilino haciendome ver a mi que así cubro para cancelar mi hipoteca cuando se produzca la venta. Pero no me han comentado nada de los gastos legales que eso conlleva con hacienda. Temo que me engañen y no quiero hacer las cosas ilegalmente.
    ¿Me podría ayudar, por favor? Se lo agradecería muchísimo. Hoy mismo tengo que hablar con el «supuesto futuro inquilino». Muchas gracias de verdad

    1. Hola irene.

      Debes declarar esos 10.000 euros en la próxima declaración de la renta, se venda o no finalmente la vivienda.

  24. Buenas tardes Eduardo,

    Me ha parecido un artículo estupendo.

    Tengo unas dudas a ver si me puedes ayudar.

    En mi caso la promotora alquila una vivienda nueva + una plaza de garaje nueva (que no es anejo, es finca independiente) + un trastero nuevo (que tampoco es anejo es finca independiente) con opción de compra a dos particulares. Aunque sean fincas independientes la renta se fija en un total mensual, ¿sobre ese total se aplica el 10% de IVA aunque no sean anejos sino fincas independientes?

    Otra cuestion es que en el contrato de arrendamiento con opcion a compra se ha pactado una duracion de 3 años pero la opcion de compra se puede ejercitar a partir del primer año ¿Eso cambia algo? Es decir, el primer año las rentas irian sin Iva y a partor de ahí con Iva o va desde el comienzo con Iva

    Muchas gracias por tu ayuda

    Un saludo

    1. Hola María.

      En mi opinión el primer año no deberían llevar IVA esas rentas y a partir del segundo año si.

      El 10% sobre las tres fincas, pese a ser fincas independientes.

  25. Hola me gustaria hacer un contrato de alquiler con opcion a compra y con una renta fija y un precio final pactado; me gustaria saber que fiscalidad tendria tanto para el arrendador y el arrendatario.
    muchas gracias

  26. Hola. Muchas gracias por la ayuda que nos prestais con la informacion que aqui nos dais.
    Estoy a punto de alquilar mi casa con opcion a compra. Tengo que pagar iva a hacienda Que tanto por ciento? Que gastos me supondra? Cuanto es el porcentaje de la renta en gastos?
    Alquiler- 1000 euros
    opcion de compra 25000
    plazo- 2 años
    Muchas gracias.

    Alba.

  27. Hola Eduardo,
    Antes que nada, agradecerte el tiempo que has dedicado a este post. Yo estoy en el supuesto de contrato de arrendamiento con opción de compra en el cual no he ejercitado la opción (obra nueva sin transmisión previa). Según comentas el IVA entregado (tanto el mensual como el de la prima, que fue al 21%, no se recupera). Lo que no entiendo es el concepto de por qué se pierde un IVA sobre un concepto que no se ha llevado a cabo (la venta), dándose la situación de que la agencia tributaria ingrese más IVA del que correspondería con una venta normal.
    Muchas gracias!!!

    1. Hola Jhosua.

      Pues no puedo ayudarte ante esa pregunta, pues yo tambien desconozco bajo qué partida ingresa hacienda esa cantidad. Pero lo cierto es que se lo queda.

      A ver si algún lector fiscalista nos puede dar luz ante tu pregunta.

        1. A este respecto se me ocurre comentar que en caso de no realizarse la compra, la prima de opción de compra pagada se pierde. Esta cantidad pasa a ser un gasto deducible para el arrendatario y un ingreso para el arrendador. Tiene lógica que el iva se quede en hacienda y no se devuelva.

  28. Muy buen artículo Josema.
    En mi caso tengo una duda porque lo que pretendo alquilar con opción a compra no es una vivienda sino una nave ganadera. ¿Es válido todo lo que comentas respecto al IVA?
    Muchas gracias,
    diEgo

    1. Hola Diego.

      Es todo igual, salvo que la renta que tienes que pagar lleva IVA al ser contrato de uso distinto a vivienda.

  29. Quiero hacer un contarto de alquiler para tres años con derecho a compra a precio pactado. Se incluye ademas de la renta pactada algun concepto por esa cesion de opcion de compra? Cual es el beneficio de hacer esa figura?
    Saludos

    1. Hola Josema.

      El alquiler con opción a compra lleva renta (del alquiler) y puede llevar prima (por la opción), aunque no es obligatorio.

      Respecto al alquiler, además de la renta puede haber otras cantidades, como en cualquier alquiler, tales como comunidad, suministros, IBI, etc.

  30. Me surgen diferentes dudas al respecto:
    -En el caso de qué haya habido en el pasado transmisión, queda exempto de IVA y de retención?
    -Estoy pensando en alquilar mi vivienda con opción de compra, pero consta de un local- garaje y vivienda . En el caso qué el inquilino quisiere el local para un uso comercial, debería de haber dos subcontratos?

    1. Efectivamente Francisco.

      Respecto a la vivienda y garaje: contrato de vivienda habitual.

      Respecto al local: contrato de uso distinto a vivienda.

      Sinya ha hai trasmisión es operación exenta de IVA.

  31. Hola Eduardo,

    Muy útil me ha resultado tu post acerca del arrendamiento con opción a compra.

    Me surge una pregunta, en el caso de que el alquiler con opción a compra se haga del promotor a otra sociedad, ¿debería aplicarse retención tanto a la prima cuotas mensuales? El IVA me queda claro que sí debe repercutirse.

    El uso que le dará la sociedad inquilina no lo sé, puede que se lo ceda a alguno de sus administradores como vivienda, pero el arrendatario es una SL.

    Un saludo,

    1. Hola Daniel.

      Efectivamente tiene que haber retención, escepto en el caso de que en el contrato aparezca expresamente quienes son las personas que van habitar la vivienda, en cuyo caso la agencia tributaria viene permitiendo que no se practique retención.

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