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El seguro de impago de alquiler analizado a fondo

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El seguro de impago de alquiler se ha constituido en los últimos años en una de las garantías más demandadas por los arrendadores de viviendas ante el impago por parte de los inquilinos, dado su precio y, sobre todo, por el hecho de que el inquilino no tiene que tener inmovilizada en el banco cierta cantidad de dinero, como ocurre con los avales bancarios.

Existen al menos dos modalidades de seguro de impago de alquiler:

  • El seguro de impago de alquiler propiamente dicho: se trata de un seguro de defensa jurídica del propietario que incluye entre sus cláusulas el pago al arrendador por parte de la aseguradora en caso de impago por parte del inquilino.
  • Una cláusula de impago de alquiler dentro del seguro de hogar.

En este post voy a analizar la primera de las opciones por tratarse, bajo mi punto de vista, de la opción más completa y más segura para el arrendador.

El seguro de impago de alquiler es comercializado por varias aseguradoras, si bien existen dos líderes en el mercado español, que son las alemanas ARAG y DAS, ambas aseguradoras especializadas en seguros de defensa jurídica. Por tanto, utilizaré como guía los productos y conceptos de estas dos aseguradoras para analizar este producto, toda vez que la gran mayoría del resto de aseguradoras lo que hacen generalmente es copiar las condiciones generales y las novedades que introducen estas dos compañías en sus respectivos productos de impago de alquiler.

Seguro de impago de alquiler

CONCEPTO DE SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILER

Como ya te he avanzado, el seguro de impago de alquiler es el nombre con el que se conoce a este tipo de seguro. Sin embargo el impago de alquiler no deja de ser una más de las muchas garantías de este producto, aunque reconozco que es la más llamativa.

Se trata, por tanto, de un producto que forma parte de los llamados seguros de defensa jurídica. De hecho, la mayoría de coberturas se centran en la defensa jurídica del propietario.

Así, el objeto del seguro consiste en:

  • La prestación al arrendador de defensa jurídica en relación con la vivienda o local asegurados.
  • Resarcir al arrendador los gastos y perjuicios económicos derivados del impago de la renta por parte del inquilino.
  • Resarcir al arrendador los perjuicios materiales que el inquilino pueda causar en el continente de la vivienda o local.

La póliza se emite siempre que el contrato de arrendamiento esté sometido a la ley 29/1994 de arrendamientos urbanos.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA ESTUDIAR EL RIESGO

Con el seguro de impago de alquiler lo que hace la aseguradora es asumir el riesgo de impago de las rentas. Para ello, la compañía necesita realizar un estudio de viabilidad económica sobre el inquilino. Con este estudio se analizan los ingresos que obtiene el inquilino y se comparan con la renta mensual que va a pagar en concepto de alquiler, no pudiendo ser esta relación superior al 45%.

Además, también se realiza una consulta en diversos ficheros de morosos para constatar que no estamos ante un mal pagador.

Para todo ello es necesario pedir al inquilino una serie de documentación, que será diferente en función a su situación:

  • Inquilino trabaja por cuenta ajena: en este caso sólo es necesario que el inquilino aporte las dos últimas nóminas. En ellas aparecerán los ingresos con los que la aseguradora analiza el ratio mencionado del 45% y, además, se ve la antigüedad del trabajador en la empresa, ya que se exige una antigüedad mínima de un año o, de no alcanzarla, que exista contrato de trabajo indefinido con el periodo de prueba superado.
  • Inquilino es trabajador autónomo: en este caso se exige que el inquilino aporte la última declaración de la renta y los dos últimos trimestres de IVA.
  • Inquilino jubilado: en estos casos es necesario que el inquilino aporte una certificación de la seguridad social que acredite su situación de pensionista así como el importe mensual de la pensión recibida.

Por lo general, es aceptado por las aseguradoras que cuando el contrato de arrendamiento lleva en vigor más de un año, no pedir documentación del inquilino ya que las aseguradoras dan por hecho que el inquilino tiene capacidad económica para responder de la renta que paga mensualmente.

COBERTURAS DEL SEGURO DE ALQUILER

Defensa y reclamación del contrato de arrendamiento

Con el seguro de alquiler la aseguradora se compromete a defender o reclamar los derechos del asegurado, en vía judicial, en todos los conflictos que estén directamente relacionados con el contrato de arrendamiento que se encuentre en vigor.

Bajo esta garantía tiene cabida también el juicio de desahucio por falta de pago de las rentas o por obras inconsentidas.

Finalmente, también queda bajo el amparo de esta garantía la reclamación que realice el arrendador de las rentas impagadas, siempre y cuando el inquilino no sea insolvente según declaración judicial (lo que tiene sentido, pues sería antieconómico, además de absurdo, reclamar a un insolvente).

Esta garantía suele tener un mínimo litigioso, que generalmente se fija en 300 euros, es decir, no se reclaman judicialmente asuntos cuya cuantía esté por debajo de esta cantidad.

Defensa de otros seguros

Bajo esta cobertura, el seguro de alquiler compromete a la aseguradora a defender o reclamar los derechos del asegurado respecto a los incumplimientos (por acción u omisión) de las aseguradoras privadas o del Consorcio de compensación de seguros con quienes el asegurado tuviera cobertura.

Dentro de esta cobertura se incluye, por lo general, el pago de los honorarios de las peritaciones contradictorias previstas en dichas pólizas, en aquella parte que deba ser soportada por el asegurado.

Defensa de la responsabilidad penal

Excepto en aquellos casos en que el asegurado haya realizado determinados hechos de forma voluntaria o dolosa (o culpa grave) declaradas por sentencia judicial firme, la aseguradora garantiza la defensa de la responsabilidad penal del asegurado como arrendador del inmueble asegurado.

Reclamación de daños de origen extracontractual

Con esta garantía la aseguradora garantiza la reclamación amistosa o judicial al tercero responsable (si está identificado) de los daños que haya sufrido la vivienda o los bienes contenidos en ella propiedad del asegurado. Si dichos daños son consecuencia del incumplimiento de una relación contractual entre el asegurado y el responsable de los daños no se otorgará cobertura bajo la garantía aquí analizada, sin perjuicio de las dos primeras garantías analizadas y de la siguiente que voy a analizar.

Reclamación en contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones

Se garantiza, tanto por vía amistosa como judicial, la reclamación a favor del asegurado por aquellos incumplimientos de contratos de servicios de reparación o mantenimiento cuyo objeto fuera el inmueble asegurado.

Para obtener esta cobertura se requiere que el pago de dichos servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el asegurado.

Defensa de derechos relativos al inmueble

Bajo esta cobertura, con el seguro de alquiler se tiene garantizada la defensa de los derechos del asegurado como propietario o usufructuario del inmueble designado en la póliza, en determinados casos, siendo los más frecuentes:

  • La reclamación a vecinos por infracción de normas legales relativas a emanaciones de humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas.
  • La defensa y reclamación de los intereses del asegurado en los conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes y medianerías.
  • La defensa y reclamación de los intereses del asegurado frente a la comunidad de propietarios del inmueble en que se halle la vivienda o local incluida en póliza, siempre que esté al corriente de las cuotas legalmente acordadas.
  • La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en los procesos que se le sigan cono miembro de la junta de copropietarios del inmueble.

Asistencia jurídica telefónica

Bajo esta cobertura la aseguradora pone a disposición del asegurado un abogado para que que le informe telefónicamente sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en su calidad de arrendador.

Impago de alquileres

Cuando el arrendador, a través de la cobertura de «defensa y reclamación del contrato de arrendamiento» de su seguro de alquiler, interponga demanda de desahucio por impago de rentas dentro de los tres meses posteriores al impago, éste podrá solicitar a la aseguradora un adelanto por el total de las rentas impagadas hasta ese momento, restando el periodo de franquicia (un mes en viviendas y dos meses en locales).

Después de ese abono inicial, la aseguradora continuará adelantando las rentas impagadas mensualmente hasta el límite máximo contratado (normalmente 12 meses de impago).

Seguro de impago de alquiler

Como ves, te hablo de «adelantos a cuenta». Y estos adelantos se regularizarán una vez haya concluido el procedimiento judicial, quedando el asegurado obligado a devolver todo o parte de las cantidades recibidas si el inquilino paga las cantidades debidas en cualquier momento del proceso (de lo contrario se estaría produciendo un enriquecimiento injusto por parte del asegurado).

En caso de que la demanda de desahucio se interponga después de los tres meses siguientes al primer impago, es posible que la aseguradora actúe, de motu propio, del modo que acabamos de analizar. Sin embargo, no tiene por qué hacerlo, ya que en estos casos los pagos comprometidos por la aseguradora se realizarán en el momento en que, en el juicio de desahucio, recaiga sentencia (sólo habrá sentencia en caso de oposición a la demanda del inquilino) o cualquier otra resolución judicial definitiva (lo normal es que el pago se empiece a realizar cuando se recibe el Decreto por el que se admite la demanda y en el que fija la fecha para el lanzamiento). Como es muy probable que no se hubiere recuperado el inmueble hasta este momento, la aseguradora realizara un segundo pago cuando se recupere el inmueble o cuando transcurra el periodo máximo garantizado (normalmente 12 meses).

Actos vandálicos al continente

Finalmente, bajo esta cobertura, el seguro de alquiler cubre los deterioros inmobiliarios y/o el robo del continente del inmueble causados por el inquilino como consecuencia de actos de vandalismo y que se constaten tras su desalojo forzoso o salida voluntaria del inmueble.

Es frecuente que el límite máximo de esta cobertura se fije en 3.000 euros y, muy importante, es necesario para que esta cobertura se active, que se haya producido un siniestro con cargo a la cobertura de impago de alquiler, es decir, que exista de por medio un impago de alquiler y se haya declarado dicho siniestro a la aseguradora.

Igualmente, suele existir para esta cobertura una franquicia, que por lo general se fija en 300 euros, es decir, los daños por actos vandálicos por debajo de esta cantidad los asume el asegurado y el restante, hasta el máximo de 3.000 euros, los asume la aseguradora.

QUÉ GASTOS CUBREN LAS COBERTURAS ANALIZADAS

Los gastos que se incluyen dentro del concepto de «defensa jurídica» del seguro de alquiler que hemos analizado en las coberturas anteriores son los siguientes:

  • Las tasas, derechos y tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
  • Los honorarios y gastos de abogado.
  • Los derechos y suplidos (la minuta) del procurador, en los casos en que su intervención sea preceptiva (en los procesos de desahucio siempre será preceptiva, excepto que la renta mensual del inmueble sea inferior a 166 euros).
  • Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.
  • Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
  • Igualmente, en los procesos penales, se garantiza la constitución de las fianzas exigidas al asegurado para obtener su libertad provisional o para responder del pago de las costas judiciales.

CARENCIA DEL SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILER

La carencia o plazo de carencia es el periodo de tiempo en que, tras la fecha de contratación de la póliza, si se produce un siniestro éste no queda cubierto.

El seguro de impago de alquiler tiene carencia.

Así, para las garantías de defensa jurídica así como para los supuestos contractuales, la carencia existente es de tres meses. Para los casos de reclamación por impago de alquiler no existe carencia.

Obviamente, como en casi todas las pólizas de seguro, la carencia evita a las aseguradoras muchos siniestros o mucha actividad investigadora a la hora de un siniestro. Por otro lado, la prima del seguro es inferior a la que éste tendría de no existir carencia.

MINIMO LITIGIOSO

En las garantías de defensa jurídica y en los supuestos de reclamación judicial de daños, salvo pacto contrario en la póliza, existirá un mínimo litigioso, que casi todas las aseguradoras fijan entre los 150-200 euros por siniestro.

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO NO ASEGURABLES

Aparte de las exclusiones generales que se establecen el cualquier póliza (guerra civil, erupción volcánica, etc) existen una serie de situaciones excluidas de la cobertura del seguro de impago de alquiler que afectan únicamente a la materia arrendaticia. Más que exclusiones son situaciones que no se van a asegurar. Me refiero a los siguientes contratos de arrendamiento:

  • De naves industriales o locales destinados a uso industrial
  • Rústicos
  • De temporada
  • De viviendas secundarias
  • Sobre viviendas que carezcan de las condiciones legales de habitabilidad.
  • De subarrendamiento de vivienda

LA ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR EN EL SEGURO DE ALQUILER

Cuando se produzca un siniestro y éste abandone la fase amistosa y entre en fase judicial (también para procedimientos administrativos o arbitrales), el asegurado podrá elegir libremente al abogado y al procurador que considere oportuno, previa comunicación a la aseguradora. Es decir, no tiene obligación el asegurado de someterse al equipo jurídico ofrecido por el seguro de alquiler.

En caso de que el profesional elegido no resida en el partido judicial en el que se sustanciará el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios por desplazamientos que se incluyan en la minuta del profesional.

La aseguradora abonará al asegurado la factura/minuta que éste presente, con el limite máximo contratado, que generalmente es de 3.000 euros.

Si te ha gustado este post y estás interesado en la contratación de uno de estos seguros, te invito a visitar esta página en la que podrás obtener información más detallada.

Seguro de impago de alquiler

Y tu…¿has contratado alguna vez un seguro de impago de alquiler?.

¿Has tenido algún problema de impago?

297 comentarios en “El seguro de impago de alquiler analizado a fondo

  1. Hola Eduardo.
    En el caso de que el inquilino no tenga nomina. Se podría hacer un seguro de alquiler?.
    Tengo un conocido que se a divorciado y tiene dinero de la mitad del piso. Pero no tiene nomina.
    Como podría alquilar y si sabes de algún seguro.
    Gracias.

  2. Cronología
    Primer mes: Inquilino No paga del día 1-5. Abres siniestro, pero según aseguradora hasta el segundo mes nada porque: Franquicia 1 mes, y no se considera impago se considera retraso hasta el día 30/31.
    Segundo mes: Inquilino sigue sin pagar. Aseguradora ….Obliga a notificar por burofax a inquilino las rentas adeudadas. Mandas burofax a partir del día 6 (30 días) para que pague el inquilino. El burofax al ser extrajudicial el seguro no lo cubre (CASER).
    Tercer mes: Sigue sin pagar. A partir del día 6 es cuando se debe poner la demanda, para evitar en juicio la enervación.
    Total 3 meses desde el primer impago.
    Pregunta cuando te adelanta la renta la aseguradora, siguiendo el proceder de la aseguradora te vas a mas de tres meses, por lo que el abono de la renta, si o si, se hace cuando recaiga sentencia firme y lanzamiento.
    Me ha gustado mucho tu artículo, y comparto la seguridad de tener un seguro y más aún cuando son ellos los que hacen el filtro del inquilino, por lo que te exonera de que salga rana. Que puede pasar hasta en el mejor inquilino.
    Un saludo

  3. Hola. Quisiera saber si se puede poner en marcha el seguro de impagos y proceso judicial si el inquilino no me paga la totalidad de la mensualidad. Es decir, el inquilino me está pagando 100€ en vez de 700€, se considera impago? Podría poner en marcha el seguro de impago?
    Espero respuesta
    gracias

    1. Hola.

      No estoy seguro de entender si quieres contratar ahora un seguro o si ya dispones de él.

      En caso de que no lo tengas, ahora no es el momento para contratarlo, pues la aseguradora no emitirá la póliza habiendo un impago en marcha.

      Lo que si que se puede hacer ahora es poner la demanda de desahucio, dado que hay impago.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

  4. Hola Luis,

    Tengo un piso que hasta el momento he alquilado de manera particular pero me gustaría hacer un seguro de impagos y hasta el momento no encuentro empresa que tenga todas buenas opiniones. Es un piso con valor de alquiler 1150 euros, me recomiendas arag? Ayudan también con la búsqueda de inquilino? Agradecería información y opinión por tu parte viendo que eres buen entendedor del tema. Gracias

  5. Buenas tardes, junto con saludarle, mi caso es que la compañía de seguros dice que al interponer una demanda de desahucio por precario finalizado el contrato y las rentas dejaron de pagarse después no les corresponde abonarlas, pero si todos los procedimientos judiciales para éste, cuando el recibo del seguro lo pagué cuando ya estaba finalizado el contrato
    Un saludo

  6. Buenos días, quisiera saber por favor si la compañía está obligada a pagar las rentas, ya que interpusieron una demanda desahucio por finalizado el contrato, y dejaron de pagar desde el mes de abril hasta el momento, el juicio es el 25 de septiembre y el desahucio el 14 de noviembre, la compañía me cobró justo acabado el contrato pero dicen que como el contrato ya estaba acabado no les corresponde pagar las rentas, ruego me pueda usted informar
    Un saludo
    Juan Biosca

  7. Hola.
    En el caso de contratos de alquiler de temporada, por ejemplo de 6 o 10 meses, ¿que seguro de alquiler se puede contratar?
    ¿cuál sería la mejor opción o alternativa en ese caso?
    Muchas gracias

    1. Hasta donde yo conozco no se puede contratar, pues solo es para contratos de vivienda habitual.

  8. Hola Eduardo,
    Mi caso es el contrario, yo soy la parte arrendadora. En mi caso, nuestro casero contrato un seguro de impago (lo cual me parece bastante lógico visto lo visto), pero a parte de hacernos a nosotros pagarlo, lo cual no se si es así de correcto, hace menos de un mes dejamos su propiedad, y le dijimos de pagarle el seguro de impago hasta la fecha en la que hemos estado en el piso, ya que el seguro va de Marzo 19 hasta Marzo 20.

    Nos ha descontado de la devolución de nuestra fianza la anualidad entera.
    Es correcto que haya hecho eso????

    Gracias y un saludo.

  9. Buenas,
    Mi pareja y yo queremos alquilar un piso de 1100€. Tengo entendido que Mapfre pide las 3 últimas nóminas y que el alquiler no suponga más del 40% de las rentas de ambos cominadas (en este caso estamos alrededor de los 4000€ mensuales entre los 2).
    El problema es que mi pareja está en periodo de prueba (le quedan 2 semanas). Crees que nos lo podrían denegar por esta circunstancia?
    Gracias y un saludo.

  10. Hola buenas tardes yo quiero alquilar una casa que el alquiler son 700 euros mi marido tiene nómina mi hijo también y la pensión de mi madre pero mi marido está en el Rai es posible que me lo puedan alquilar o pondrán problemas los del seguro de alquiler? Gracias Saludos

  11. Estimado. La inmobiliaria me pedía un seguro de alquiler o 3000 euros de depósito que de devolverían al terminar el contrato. Mi consulta es, el total de lo que pagué de seguro de alquiler estos años se recupera?

  12. Buenas tardes, Eduardo:

    Mi pareja y yo nos encontramos en el proceso de buscar un piso de alquiler. Estábamos interesados en un piso que se alquila con seguro de impago. Cumplimos todos los requisitos (ingresos, antigüedad, contratos fijos, etc). Sin embargo, no han informado de que no podemos acceder a esta oferta ya que nuestros pagadores (véase, la empresa para la que trabajamos) no son españoles. En este caso, son empresas británicas. Esto nos ha pillado por sorpresa porque conocemos a otra gente en esa misma situación que no han tenido problemas. ¿Es esto una práctica común o siquiera legal?

    Gracias.

    Un saludo,

    Diana

  13. Quiero alquilar un piso y me dicen que hay que contratar un seguro de impago de alquiler,me parece bien,pero estoy en lista de morosidad por el impago de algunos préstamos personales y tarjetas de créditos,pero nunca por impago de alquiler.Me gustaría saber que puedo hacer o que garantias puedo dar al arrendador,a la inmobiliaria y/o aseguradora para que me dejen alquilar el piso.Soy pensionista vitalicia,mi pareja recibe un pequeño subsidio y entre ambos o incluso solo con mi nómina ya tenemos para pagar el 30% de la renta y aún nos sobra más de mil euros para pasar el mes,sin contar con el dinero extra que entra con algunas faenas que hacemos a particulares,pero no demostrables legalmente(Ojo me refiero a limpieza de casas,cuidados de niños,jardinería y obras menores).Hay posibilidad de que alguna seguradora haga el seguro de impago de alquiler a nombre de mi Casero,pese a mis antecedentes antes comentados, aunque tenga que pagarle a más caro o hacerles un depósito pigñorado para más tranquilidad y seguridad de mi arrendador.Por favor ayúdame dándome digas de cosas que pueda hacer para convencerles de que me alquilen el piso.

  14. Buenos días Eduardo, quiero alquilar un piso de 650 euros con mi pareja, somos los dos fijos, la suma de nóminas son unos 3000 euros, pero yo estoy en asnef por diversos préstamos. La empresarial que nos pide el seguro de alquiler es mapfre. Sabes si por estar en asnef, aún teniendo esos ingresos y siendo fijos, nos lo pueden denegar? Un saludo y muchas gracias por todo.

    1. Hola Bruno.

      Normalmente las aseguradoras «pasan la mano» si las deudas son pequeñas y son por temas de telefonía, etc. Pero si son temas bancarias/créditos es más complicado.

      Por lo que dices pienso que tenéis posibilidades de que te autoricen la operación.

      1. Pero no decís q si es x temas bancario es más complicado q te lo alquilen?. Mi caso parecido, yo pedí una tarjeta de crédito y me la concedieron. si estoy en lista de morosos me la hubieran dado??

  15. Hola buenas tardes he tenido mala experiencia con mis anteriores inquilinos (impagos y piso destrozado) lo único bueno es que ya están fuera de mi propiedad y ahora al puedo volverlo alquilar… Y ahora necesito contratar un seguro efectivo.
    Me gustaría saber que precio aproximadamente que tienen las dos compañías de las que hablan.
    Saludos y gracias.

  16. Hola! Cuanto suelen tardar en verificar los datos del inquilino?,Una vez ya está entregada toda la documentación

  17. Hola Eduardo , muchas gracias por tu ayuda
    ¿qué pasaría si en mi contrato de alquiler como arrendador pongo una claúsula que diga «en caso de impago demostrado de la mensualidad (y no llegando a un acuerdo) ,acepto que el arrendador pueda cambiar la cerradura de la vivienda y deshauciarme automáticamente» (o con otras palabras más técnicas)?
    gracias…

    1. Hola Julio.

      El problema radica en que el impago solo es demostrable en el juzgado.

      ¿Ante quien vas a probar el impago?.

      Debes hacerlo forzosamente ante el juez, y por tanto debe hacerse en el proceso judicial que existe para probar un impago, que es el proceso de desahucio.

      Por tanto, dicha cláusula sería inválida, pues estaría menoscabando el derecho a la defensa del inquilino.

  18. Buenos días,
    Yo tenía un seguro de impago de alquiler con Arag.
    Por una serie de errores, tanto por parte del juzgado y la abogada y procuradora asignada por Arag, he tardado 3 años en recuperar mi piso al final lo conseguí recuperar pagando a Desokupa.
    Efectivamente Arag me pagó 1 año de alquiler, los actos vandálicos, a pesar de mantener la póliza en vigor no me pagaron nada ya que hay una fianza de 300€ y ellos reconocen 308€ de actos vandálicos y el resto mal uso por parte del inquilino, lo cual no estoy de acuerdo y he reclamado a la Dirección General de Seguros.
    Mi pregunta y duda es que el resto de la deuda que se reconoce en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona a mi favor que pasará con eso? Me consta que el inquilino tiene nómina, también hay un avalador, ya fallecido. No creo que vaya a cobrar nada más pero me queda la duda si Arag cobrará el resto.
    Gracias y Saludos

    1. Hola Montse.

      Gracias por tu honestidad y educación al contar una mala experiencia.

      Como ves, no siempre las cosas salen bien.

      La justicia es impartida e intermediada por humanos (jueces, abogados…) y por tanto cabe que existan errores.

      Que tu caso haya llegado a la Audiencia de Barcelona ya me dice que alguna de las dos partes ha interpuesto Recurso de apelación. por tanto, es normal que el proceso se haya alargado, aunque no es normal que se haya alargado tanto.

      También es normal que la aseguradora te haya pagado 12 mensualidades de renta y no más, pues me imagino que contrataste el seguro de doce meses de impago. por tanto, en ese sentido la aseguradora ha cumplido.

      Respecto a los daños vandálicos, no soy técnico, por lo que ahí no puedo ayudarte, pero si han tasado los daños en 308 euros y hay una fianza de 300 euros pues ahí no puedo aportarte nada.

      Respecto a los errores del juzgado, pues ni el abogado ni la aseguradora pueden hacer nada.

      Pero lo que si que es evidente es que si el abogado ha cometido errores debidos a mala praxis, debes reclamar a la aseguradora, por supuesto, y si se prueban dichos errores deben asumirlos.

      Y finalmente, respecto a la deuda, esa deuda es del inquilino frente a ti, por lo que puedes reclamársela y los primeros euros que se cobren serán para ti, y una vez que hayas recuperado la deuda, entonces la aseguradora empezaría a cobrar del inquilino el importe que te ha pagado a ti.

      Saludos.

      1. Muchas gracias por su atención.
        Efectivamente hubo apelación pero mi abogada debería haber pedido ejecución provisional de la sentencia mucho antes que es lo que hizo hace unos meses.
        Llamaré a la aseguradora para saber cómo puedo reclamar la deuda ya que me consta que el inquilino está trabajando y tiene nómina.
        Saludos

  19. Buenas tardes,

    me gustaría recibir presupuesto para contratar un seguro de impago de alquiler, cuyo precio de alquiler son 800
    Gracias

  20. Buenas tardes Eduardo, me parece muy interesante vuestro articulo, gracias por la información.

  21. Quisiera me dijera, si haces un seguro de alquiler de una vivienda, y no declaras las rentas, en el caso de desahucio/impago, la aseguradora, se hace cargo del impago?

    1. Hola Julia.

      Si, por supuesto. La aseguradora no se mete en ese tema, pero es que ni aunque se metiera no podría negar la indemnización.

  22. Buenas! Mi pareja y yo queremos alquilar un piso cuya mensualidad es 520€, mi pareja es fijo discontinuo y tiene una mensualidad de 1200. Actualmente yo estoy en paro. Con estas condiciones es posible que el seguro de impago nos de la aprobación?

    1. Hola Elisabeth.

      Con esas condiciones rozáis la posibilidad de que se pueda hacer el seguro, así que se trata de mirar en varias aseguradoras a ver si alguna acepta.

  23. Hola,yo soy inquilina y pagué el seguro de impago de la casa que vivo y dejo el mes de marzo,mi pregunta es si me tienen que devolver ese importe junto con la fianza que abone en su momento.
    Gracias

  24. Hola Eduardo, ¿recomiendas alguna aseguradora en concreto para contratar el seguro de impago?

    Gracias

  25. Buenas.
    ¿Se puede hacer un seguro ante impagos a una Empresa? Por ahora no he visto que ninguna aseguradora lo haga.
    En caso negativo, ¿Qué pasos habría que dar?

    1. Hola Jose.

      Si que se puede, pero hay que pedirle el impuesto de sociedades y el modelo 036 para ver la antigüedad (porque tiene que tener más de dos años desde su constitución).

  26. Quiero alquilar mi piso,pero haciendole un seguro de impago.Mi pregunta es:tengo que presentar el contrato de arrendamiento firmado?y si despues de firmado el contrato,la aseguradora me dice que no es viable ese inquilino?

    1. Hola Villa.

      Primero la aseguradora te da el ok a la operación, es decir, que dice que con los datos que les has aportado (nóminas de los inquilinos), se puede hacer el seguro.

      Esto te lo pasan por email.

      Y lo siguiente es que firmes el contrato de arrendamiento, cosa que puedes hacer con toda tranquilidad porque previamente la aseguradora te ha dado el ok por escrito.

  27. Hola buenas noches me llamo luis y tengo el siguiente problema quiero alquilarme un piso y el propietario tiene contratado un seguro de impago me dijo que necesitaba mis 2 ultimas nominas y mi contrato de trabajo hasta ahi todo ok, lo siguiente es que me dice que necesito un aval por que mi contrato es temporal siendo que he leido y me he informado que unos de los requisitos son el cubrir el 45% y otro el tener una antigüedad de 1 año como minimo en la empresa yo llevo en mi trabajo 1 año y 7 meses no entiendo si me podeis dar una solucion y/o explicacion muchisimas gracias un saludo

    1. Hola Luis,

      Los requisitos para alquilar los pone el arrendador y en el caso del seguro también depende de la compañía aseguradora.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

    2. Hola, buenas tardes y gracias por vuestra ayuda!
      Por favor, ¿podéis aclararme una duda?
      Trabajo en ventas y mi salario base (fijo) mensual es de mil euros pero, al sumar las comisiones, mi neto mensual total está entre 1800 y 2100€.
      Mi pregunta es: las aseguradoras, ¿tendrán en cuenta el neto total o sólo el salario base?
      ¡Gracias!

    3. Puede la compañía pedirme la devolución del adelanto sino logra cobrar al inquilino moroso?

      1. Hola Luis.

        No, en principio no, aunque habrá que ver el condicionado de cada aseguradora, pero como norma general, no.

  28. Buenos días Eduardo,

    Me estoy planteando alquilar una vivienda y me gustaría saber que forma sería más segura ya que todavía tengo que pagar la hipoteca.

    Muchas gracias!!

    1. Hola Ana.

      Para mi, el seguro de impago de alquiler es de las mejores opciones en relación calidad-precio.

  29. Buenas tardes, yo como arredandora contraté un seguro de impago con DAS, cuando hice constar que había impago, primero no se hacen cargo de suministros, luz, agua y basura, ya que se excusan q se tienen q poner a nombre del arrendatario y segundo como no sabía q había q deposita la fianza, sin ese modelo no pude reclamar nada. Han actuado correctamente? Un saludo

    1. Hola María.

      Tendría que ver el condicionado de tu póliza, pero lo de los suministros es lógico (pocas aseguradoras los cubren) y lo de la fianza no lo veo normal, pero ya te digo que si lo dijese el condicionado entonces estaría justificado (si no lo dice entonces no estaría justificado).

  30. Hola Eduardo… si un inquilino deja de ingresar un mes 50 euros de la mensualidad y manifiesta ingresarlos al mes siguiente… esa situación se ha de comunicar a la aseguradora para no perder las garantias??

    Gracias por su atención y espero su respuesta

  31. Buenas tardes, estamos pensando en contratar el seguro de impago porque en breve vamos a tener que alquilar nuestro piso (en julio 2018). Y me surgen un par de dudas.

    1. Viendo las condiciones del. Seguro de DAS pone que el contrato tiene 3 meses de carencia. Pero el contrato se firma cuando vas a alquilar el piso no? No tiene sentido tener el contrato sin inquilino que pueda realizar el impago.

    2. En caso de cambio de inquilino y tener que hacer un estudio de solvencia nuevo, hay que anular y volver a hacer el contrato? Te devuelven la parte proporcional del seguro si hay que rehacerlo?

    3. De momento ha venido una pareja a ver el piso, el ha sacado la plaza de guardia civil y vendría de prácticas 10/11 meses, con la publicación en algún documento oficial de su plaza sería suficiente porque no va a tener nóminas anteriores.

    Muchas gracias!!

  32. Hola Eduardo. Hemos alquilado una vivienda y la agencia inmobiliaria nos ha ofrecido suscribir un seguro de impago con un precio de 366 con una entidad llamada SEAG. A mi no me da la impresión de que sea una compañía aseguradora. Tienes alguna referencia sobre esa entidad?

  33. Hola Eduardo!
    Voy a alquilar mi apartamento en Madrid y para quedarme tranquila me gustaría contratar un seguro de impago, me puedes mandar un presupuesto o decir aprox la cuota anual por la que me saldría?

    El alquiler será de 775 €/mes, me gustaría asegurar tb el contenido sobre todo de electrodomésticos, aire acondicionado, muebles de cocina y baño y dormitorio (la alquilaré semi-amueblada).

    Algunas dudas que tengo:
    – Realmente con este seguro, si por lo que fuera, el inquilino deja de pagar, a mí el seguro me cubre las mensualidades que no hayan pagado?? Independientemente del juicio¿? Puede haber alguna cláusula o letra pequeña que no lo cubra?
    – ¿Cuánto tarda la aseguradora en abonar las mensualidades impagadas?
    – ¿Qué condiciones se les pedirá a los inquilinos?

    1. Hola Carol.

      Respecto a la garantía de impago de rentas no hay mucha letra pequeña. Si hay un impago se pone la demanda de desahucio y la aseguradora te paga las mensualidades que el inquilino no pague (la primera mensualidad, en viviendas, nunca la asume la aseguradora. El resto, si, hasta el límite contratado).

      Las mensualidades se pagan mes a mes o al final del proceso, dependiendo del caso, pero se pagan.

      A los inquilinos se les debe pedir las dos últimas nóminas (si son trabajadores por cuenta ajena).

      Ojo, esto es una orientación a nivel general. Cada impago y cada siniestro es un mundo muy particular y debe ser valorado por la aseguradora.

      Te mando el coste del seguro por email.

  34. Buenos días Eduardo… resulta que al contatar ahora algunos de los seguros de impago tienen una modalidad de Premium, en la que incluyen el contenido hasta 1200 euros… me han informado que si tienes un seguro del hogar no hace falta añadir esa modalidad, lo cual abarata el precio del seguro…Crees que es necesario añadir esa modalidad o no para estar tranquilos??

    Gracias por su ayuda… el blog está genial!

    Saludos.

  35. Buenas tardes Eduardo,
    Con una nómina de 1.100 € , contrato indefinido, para un alquiler de 650€ y estando en asnef, me podrían hacer un seguro de alquiler??? Soy inquilino.

  36. Hola Eduardo,
    Tengo un piso para alquilar y me gustaría que me informaras de cómo proceden las aseguradoras, ya que me han aconsejado que contrate un seguro de impago. Tengu una duda respecto a las aseguradoras que tramitan los seguros de impago.
    Qué procedimiento tienen las aseguradoras a la hora de evaluar al arrendatario? Cuando reciben la documentación, contrastan esos documentos, como las nominas o el contraro de trabajo de algún modo para saber si son válidos?
    Gracias!

    1. Hola.

      Acabo de evr tu mensaje en la web.

      Como ya estamos hablando por email pues seguimos por esa vía.

      Saludos.

  37. Hola Eduardo, me gustaría saber su opinion sobre que seguro es mas fiable en coberturas sin letra pequeña para el arrendador… también me gustaría saber si eligiria Das o Arag.
    Muchas felicidades por el blog… Nos esta ayudando mucho.

    Gracias por su atención y espero su respuesta

    1. Hola Anastasio.

      Para mi los mejores y más fiables seguros de impago son los de Arag y DAS.

      Si tengo que elegir entre los dos me quedaría con el de Arag, pero por razones subjetivas (conozco a casi todo el personal de la compañía y se que trabajan muy responsablemente, aunque ello no quiera decir que en DAS no trabajen de esa forma).

  38. Hola.
    Estoy pendiente de alquilar un piso entre particular,la dueña quiere hacer un contrato de impago,ella se a asesorado con su abogado,el abogado le a dicho que el contrato que entra el seguro cuesta la mitad de la mensualidad del piso osea que 300 euros,me a dicho que eso lo tengo que pagar yo,y mi duda es si eso lo tiene que pagar la dueña ya que es ella quien le interesa hacer el seguro….me pide un mes de fianza que eso está hablado y me deja pagarselo poco a poco.podrías sacarme de dudas?
    Gracias

    1. Hola Verónica.

      Inicialmente es el arrendador quien debe pagar el seguro, pero nada impide que pueda trasladar el pago al inquilino si así lo desea. Y si el inquilino no está de acuerdo pues puede renunciar a alquilar ese piso.

      Como todo, es una negociación.

  39. Hola Eduardo, soy una propietaria y quiero alquilar un apartamento por primera vez, tengo una posible inquilina, que seria para que entrará ya en Mayo, no se como proceder, tengo que pedirla una cantidad en concepto de reserva y darla un recibi o algo que justifique esa reserva, ya que para entonces queda casi un mes todavía, y tengo miedo de reservarlo y después no lo quiera y pierda otros interesados que aparezcan.. y otra cuestión, como podría formular un contrato de alquiler con todas las cláusulas importantes o seria mejor que me dirija a un gestor, y sobre el tema del seguro de impago he leído por Internet que según que aseguradoras puedes ampliar esas cláusulas en el propio seguro de casa que se tenga.., es cierto? Así me ahorraría contratar otro seguro, y solo seria necesario ampliar el seguro que ya se tiene .

    1. Hola Irene.

      El seguro de impago puede estar incluido en el seguro de hogar o puede ir aparte. recomiendo hacerlo aparte, en una aseguradora especializada.

      El contrato de arrendamiento puedes hacerlo tu misma o hacerlo en un gestor/abogado.

      Respecto a la reserva/señal, te recomiendo que si lo haces lo hagas bien y elabores el documento a través de abogado, pues las reservas a veces «las carga el diablo» y se vuelven en contra del arrendador.

  40. Hola Eduardo, soy propietaria de un piso en Madrid con un precio de alquiler de 1100 euros. Me podrías dar información sobre el seguro de impago, prestaciones… Gracias

  41. Buenas tardes Eduardo,
    Somos propietarios de un apartamento en alquiler en León.
    Lo vamos a alquilar próximamente y nos gustaría contratar el seguro de impago de alquileres con ARAG.
    El alquiler mensual es de 490 euros con los gastos de comunidad incluidos.
    Podrías, por favor, enviarme información sobre el precio del seguro, coberturas y datos que necesito pedir al inquilino.
    Muchas gracias y saludos,

  42. Buenos días: tenemos una vivienda que queremos poner en alquiler y vamos a contratar los servicios de una empresa de intermediación que asegura en su propaganda que incluye el seguro de impagos, además de otros que son comunes en estos casos.
    Como lega en la materia que soy, tengo una duda respecto a cómo se garantiza este seguro de impago. Entiendo que cuando se firme el contrato de intermediación debería firmarse también la póliza del seguro, en la que quedaran claramente especificados tanto los datos del tomador, la empresa de intermediación, como los de los dueños y del piso y no solamente un documento, el contrato de intermediación, donde se dan un listado de lo que se asegura.
    Agradecería que me aclarara este punto.
    Un saludo

    1. Hola Begoña.

      Normalmente esas empresas intermediarias no son aseguradoras, sino que suelen colaborar con alguna aseguradora e intermedian en la realización del seguro.

      Y también normalmente la mecánica es que el intermediario da a la aseguradora los datos de los inquilinos (nóminas) para que hagan un estudio de solvencia. Y una vez que la aseguradora da el ok pues ya se puede firmar el contrato de arrendamiento. Y una vez firmado el contrato de arrendamiento se le envía a la aseguradora y se emite la póliza.

      Estos suelen ser los pasos, pero desconozco la mecánica que realiza la intermediaria.

  43. Hola Eduardo:

    Necesito informarme sobre coberturas y el coste de un seguro de impago para una vivienda en la provincia de Guadalajara, con un precio de alquiler de 500-550€, tengo varias dudas cómo si el análisis sobre el inquilino lo tendría que realizar yo, o si desde el primer mes de un impago recibiria la renta por parte de la aseguradora, tampoco tengo claro cúal es el mejor seguro, por lo que si me puedes asesorar y recomendar con la mejor compañia te lo agradezco, o en el caso de que dicha gestión se pueda realizar a través de tu empresa también me interesa, lo que busco es evitar futuros problemas de la mejor manera posible.

    Un saludo, gracias.

    Gracias

  44. Buenas noches, tengo un piso para alquilar y hasta ahora no he contratado nunca un seguro de impago de alquiler. He tenido ya dos deshaucios y no me quiero volver a arriesgar.
    Para contratarlo ¿tengo que llamar directamente a la compañia de seguros?
    ¿Cual me podría aconsejar?
    ¿Ellos mandan también un modelo tipo de contrato?
    El seguro de hogar lo tengo con OCASO ¿ellos tambíen llevan seguros de impagos o sería conveniente otra compañía?
    Hasta ahora cuando me han pagado el mes de fianza nunca lo he presentado en la oficina de la comunidad autónoma pero tengo entendido que es obligatorio.¿Que ocurre con esa fianza si el inquilino me deja de pagar y está presentada en la comunidad autònoma? Al menos antes podía hacer uso de ella.
    Muchas gracias y espero su respuesta. Saludos

  45. Hola:
    Me podrías informar de las coberturas y el coste de un seguro de impago para una vivienda en Madrid con un precio de alquiler de 850€?

    Gracias

  46. Buenas tardes,
    Estoy interesada en saber qué costaría hacer un seguro de impago de alquiler de 250€ mensuales con ARAG.
    Y también cuántos días se requeriría formalizarlo.
    Muchas gracias.

  47. Hola Eduardo
    Ante todo buen año. Voy a alquilar mi piso por 600€ mensuales. Cuanto tendría que pagar por un seguro de alquiler con ARAG?
    Saludos

  48. Buenas tardes,
    Tengo intención de alquilar mi piso por 650e. Hay una persona que me interesa bastante pero el problema es que está cobrando la prestación por desempleo hasta noviembre de 2017, a pesar de eso la persona me interesa. Como es imposible que algún seguro quiera aceptarnos, qué podría hacerse para minimizar riesgos? La persona se compromete a abonar hasta 6 meses por adelantado ( más 2 de fianza) y también podría presentar el estado de su sitio cuentas bancarias.La otra solución que se me ocurre sería un aval o hacer el seguro en nombre de otra persona.
    Gracias por su ayuda.

    1. Hola yasmina.

      Puedes hacer el seguro con la participación de otra persona, que aparezca como avalista en el contrato de arrendamiento (para ello tendría que superar el estudio que haga la aseguradora).

      Otra opción es un aval bancario, aunque también será complicado.

      Por último, está lo del pago por adelantado de la renta más un depósito. lo que pasa es que cuando transcurran los 6 primeros meses pues entonces ya solo tendrás dos mensualidades de depósito. Para eso es preferible que no te pague renta por adelantado, y que te entregue 6 u 8 mensualidades de depósito.

  49. Buenos días Eduardo,
    Te agradecería que me pasaras presupuesto para un seguro de alquiler de una vivienda de 500 euros. Es la primera vez que se alquila y estamos bastante perdidos con el tema. También quería consultarte si tú nos puedes pasar un contrato tipo para este tipo e vivienda.

    Gracias.

  50. Gracias Eduardo, y que pasaría si contrato el seguro de 12 mensualidades y un mes antes de vencer el seguro se produce el impago? Solo me pagarían un mes? O las 12 mensualidades?

    1. Las 12, sin duda. Se habría producido el siniestro dentro del periodo de cobertura.

      En estos casos, no obstante, y para evitar fricciones, siempre recomiendo que no se anule el seguro al vencimiento, sino que se renueve al vencimiento por un año más (el año durante el que vas a estar cobrando la indemnización).

  51. Hola Eduardo,
    Una duda, los pagos que me haría la aseguradora en caso de impago son mensuales? Podrías pasarme condiciones, coberturas y presupuesto para asegurar el pago de alquiler de una vivienda por importe de 800€
    Saludos y gracias por anticipado.

    1. Hola Manuel.

      Si, la aseguradora haces pagos mensuales siempre que se ponga la demanda antes de que se hayan acumulado tres mensualidades dimpagadas.

      Si se pone cuando ya hay más de tres mensualidades impagadas, la aseguradora paga las mensualidades impagadas, pero lo hace al finalizar el proceso.

      Así que…toca dar el siniestro lo antes posible.

      Te paso el proyecto y las condiciones por email.

  52. Buenos días, soy arrendador, mi pregunta es la siguiente, voy a solicitar que sea al inquilino quien se haga cargo de abonar la prima del seguro de impago, reflejandolo en el contrato de alquiler que se firme, y el inquilino está de acuerdo con ello, aunque el seguro después lo contrate yo a mi nombre, entiendo que este pacto es legal si figura en contrato y en ningún caso el inquilino me puede reclamar después que abone yo esta cantidad, ¿es asi?. Muchas gracias.

    1. Hola Emilio.

      Así es.

      El tomador del seguro serás tu, e incluso la cuenta bancaria debe ser la tuya.

      Pero tu le puedes repercutir esa cantidad al inquilino, mensualmente o de golpe, y si lo ponéis en el contrato pues nada podrá reclamarte después.

  53. Hola Eduardo,
    Podrías pasarme condiciones y presupuesto para asegurar el pago de alquiler de una vivienda por importe de 650€.

  54. Buenos días:

    Mi pareja y yo queremos alquilar una vivienda por 950 euros mensuales. El es autónomo, pero tiene nómina por un valor de 1700 euros aproximadamente. Yo estoy con un contrato temporal de 25 horas semanales (con prorroga segura) y cobro 865 euros. Pero debo aparecer en todos los ficheros de morosos por una empresa que tenía con mi ex. Como sabemos que con estas condiciones no conseguimos el seguro de impago. Mi suegro nos avala con su pensión (aproximadamente 2300 euros). En el contrato de arrendamiento aparecerá mi chico y su padre como avalista. Tendremos problemas para ser considerados válidos para el seguro de impago??.

    Muchísimas gracias

    1. Hola Mónica.

      Con la participación de tu suegro como avalista no tendréis ningún problema, salvo que aparezca también en listas de morosos.

      Si quieres que yo te de precio ponte en contacto conmigo en info@abogadosparatodos.net

  55. Hola, estamos de alquiler desde febrero de 2014,hace una semana que el dueño del piso me mandó un burofax diciendo que no quiere seguir con el alquiler. Hasta aquí es todo correcto porque está en su derecho. Estamos intentando negociar un precio justo, porque nos pide mucho y nosotros económicamente no podemos afrontar esa subida. Mi pregunta es, con el seguro de impago que tiene el dueño, S i llega el momento de abandonar la casa y no hemos llegado a un acuerdo, que pasa? No me niego a pagar, pero no la barbaridad que nos gesta pidiendo. Podría seguir en el piso pagando puntualmente la cuota que se está pagando hasta ahora? Que podría pasar? Gracias

    1. Hola Elena.

      Si sigues en la casa y el arrendador no está de acuerdo, pues te pondrá una demanda de desahucio por expiración de plazo y, posiblemente, seas condenadas a pagar las costas.

      Y esas costas es posible que las reclamase la aseguradora.

  56. Hola buenas noches le comento mi caso.
    Llevo 11 años viviendo de alquiler en la misma vivienda pero por motivos del propietario ahora necesita la casa, me ha dado dos meses pero me he encontrado con el problema de que no me alquilan nada por que no doy el perfil en el seguro de inquilino.
    El tema esta en q trabajo en la hosteria y mi contrato es de media jornada, y aunq he presentado recibos de q he pagado mi alquiler durante 11 años religiosamente me lo deniegan una y otra vez, me encuentro en una situacion muy desagradable por q se me agota el tiempo para dejar la vivienda y no tengo otra, tengo 3 hijos estoy divorciada el padre de mis hijos se desentendio el dia q nos divorciamos y me da miedo quedarme en la calle o meterme en el problema de q llegado el momento el dueño de la casa donde vivo me desahucie y encima sea peor, que debo hacer ante esta situación.

    1. Hola Laura.

      Es un problema, porque tienes que irte de la primera casa y no te permiten entrar en ninguna sin seguro.

      Ahí poco puedes hacer, más que buscar otra que no te pidan seguro o pedir ayuda a servicios sociales.

      Como opción, para ganar tiempo, dile a tu arrendador que en lugar de desalojarte en dos meses que te de de plazo hasta el próximo «cumpleaños» del contrato, pues muy posiblemente tengas derecho a ello si tu contrato es anterior al 6 de junio de 2013.

  57. Estoy en proceso de alquilar un piso y uno de los requerimientos del propietario es que paguemos a media un seguro de alquiler de piso. Me han mandado la información del seguro, Allianz, https://www.allianz-assistance.es/seguro-defensa-legal/impago-alquiler/

    Según este seguro al propietario le pagarían las rentas atrasadas, en el caso de que las hubiera, y reparación de daños de la vivienda.

    Veríais razonable que yo aceptara pagar este seguro a medias a cambio de no tener que pagar los dos meses de fianza que me piden? Es que no entiendo pq sería necesaria entonces la fianza si un seguro cubre los posibles impagos y desperfectos. no?

    1. Hola Tony.

      La ley obliga a que haya una mensualidad de fianza en metálico, así que una debe haber. Dos ya sería negociable.

  58. Hola, buenas tardes!
    Soy propietario de una vivienda que tengo alquilada a una pareja que en estos momentos no trabaja, y que estan cobrando el paro hasta finales del 2018. El contrato de alquiler lo firmamos (dada la situacion de ambos) con un aval bancario que en estos momentos quieren desbloquear porque necesitan efectivo, porque tienen una herencia que han invertido en un producto financiero que les penaliza si lo tocan. Nosotros solo estariamos tranquilos si firmaramos un seguro de impago, pero creo que por la condicion de parados, ninguna aseguradora nos haria. Ellos nos dicen que si firmaramos un contrato de alquiler añadiendo a la madre de el (que pasa temporadas con ellos), posiblemente alguna aseguradora aceptaria.
    Seria factible en este caso?
    Gracias

    1. Hola Pako.

      Si firmáis un nuevo contrato y la madre aparece como avalista, entonces si que podría aceptarse la operación, siempre que la avalista cumpla con los requisitos de solvencia exigidos por la aseguradora.

  59. Buenas noches, a finales de este mes me mudó a España, específicamente a Madrid, mi esposo y yo compraremos, a través de una S.L. que hemos constituido, un negocio de electrodomésticos con más de 40 años por aproximadamente 100.000€ y por supuesto estaremos en la nómina de la empresa, mi pregunta es la siguiente, me han dicho que va a ser muy difícil alquilar piso porque somos nuevos en España, quisiera saber cuáles son los requisitos que me pueden pedir y si influye de alguna forma o no el negocio que estamos por hacer? Es decir, tomarían en cuenta nuestra inversión para estudiar nuestra solvencia? Hemos planificado todo por varios meses y hemos hecho estudios para saber qué negocio comprar y no quiero que lo del piso se me complique. Qué recomendaciones me podrían dar. Muchas gracias

    1. Hola Griceida.

      Efectivamente tendréis muchos problemas para hacer un seguro de impagos, pues no podéis probar la antigüedad laboral (en España) que suelen exigir casi todas las aseguradoras.

  60. Buenas noches,

    Hoy me han llamado para ver un piso. Me piden contrato y nómina previo filtro por parte de una aseguradora para valorar mi solvencia. Tengo una nómina de 2600 euros y una interinidad, pero aún no he alcanzado el periodo de prueba de 3 meses (en 5 días se cumple y continuo).
    ¿Cree que lo superaré?. Estuve leyendo respecto a este seguro. Al principio pensé que podía ser un timo (pedir mis datos sin saber si me alquilarian….). ¿Qué podrían hacer con mi nómina y contrato de manera fraudulenta? Gracias. Un saludo.

    1. Hola Estela.

      Cada aseguradora tiene sus normas, pero como regla general será difícil que te acepten sin tener antigüedad.

      Respecto a lo que podrían hacer con tus datos, estamos hablando de aseguradoras, que suelen cumplir escrupulosamente con la protección de datos, así que dudo que puedan hacer algo fraudulento.

  61. Hola
    ¿Cuanto me costaría un seguro de impago de alquiler y cuáles serían las condiciones para una renta de 700 euros?
    ¿Se deben mantener los dos seguros, el de hogar y el de impagos?
    ¿Cuáles son las diferencias entre el seguro de impagos y el de hogar donde establece alguna cláusula al respecto?
    En el seguro de impago, si los inquilinos se llevan mobiliario, te abonan algo?
    Gracias

    1. Hola Tamara.

      Cada aseguradora de impagos es distinta, pero como regla general no te cubren si se llevan muebles (eso lo cubre el seguro de hogar).

      El de impagos te cubre los impagos y la defensa jurídica (y los daños por vandalismo).

      Es perfectamente compatible tener los dos seguros, pues cada uno cubre una cosa distinta.

  62. Hola Eduardo,

    Mi pareja y yo estamos buscando piso de alquiler y nos hemos fijado un presupuesto de 1000 €. Ella lleva un año y medio indefinida y con unos ingresos de 22000 € anuales. Yo estoy ganando 26000€ anuales con un contrato de obra y servicio en el cual llevo 8 meses. La cuestión es que en octubre cambio de trabajo y pasaré a 30000 anuales, la fórmula de mi nuevo contrato será 6+6+indefinido.

    Con estos datos, tendríamos problemas con los criterios de las compañías para formalizar un seguro de impago?

    Gracias por adelantado.

    Un saludo.

  63. Hola, soy funcionario de carrera reciente y ni mapfre ni ocaso Le hacen el seguro a mi Casero. Ya firmé el contrato de alquiler y llevo dos semanas en el piso. Si no Le hacen el seguro, puede echarme del piso?
    En el contrato dice que se garantizará el impago mediante seguro.
    Muchas gracias.
    Paco.

    1. Hola Paco.

      Si en el contrato aparece alguna cláusula que diga que la falta del seguro es causa de resolución del contrato entonces si que podrúa terminar el contrato. pero me imagino que no pondrá nada de eso en el contrato, así que dudo que pueda echarte por ese motivo.

  64. Hola, suponiendo que la compañía de seguros me acepta la contratación del seguro de impago pues mi inquilino tiene sus nóminas,antigüedad y no presenta informes de morosidad; ¿que pasaría si este tras pasar un tiempo pierde su trabajo,yo no me entero y empieza a dejar de pagarme rentas? Un saludo.

    1. Hola Jesús.

      Tendrías que dar parte a la aseguradora desde el primer impago y ésta te pagaría las mensualidades y pondría demanda de desahucio frente al inquilino.

  65. Buenas Eduardo,

    ¿Es posible entrar como arrendatario en una vivienda apareciendo yo como inquilino en el contrato (no cumplo los requisitos exigidos por el seguro de impago) y como avalistas mis padres, por ejemplo? En caso de que sí, ¿suelen poner pegas (menos probabilidades de aceptación) las compañías por esta circunstancias?

    Gracias

    1. Hola Carlos.

      Es perfectamente posible.

      las personas que vayan a aparecer como avalistas en el contrato deben aportar la documentación que pida la aseguradora para que se realice el estudio de riesgo 8dos últimas nóminas…)

  66. Buenas tardes,
    Yo tengo contratado con DAS un seguro arrendador estándar por el que no recibo rentas en caso de impago sino que se encargan de intermediar en una posible demanda de desahucio por rentas indebidas.
    Concretamente mi inquilino me debe el mes de mayo y ya me he puesto en contacto con la aseguradora.
    Me gustaría saber si conoce el producto y si me podría dar su opinión en cuanto a fiabilidad.
    Gracias,
    Ángel

    1. Hola Jesús.

      Las que mejor conozco, y pioneras en este tipo de seguros (por ser especialistas) son DAS y ARAG.

  67. Buenas tardes,
    queremos alquilar una casa pero los posibles inquilinos no tienen para la fianza y quieren que contratemos un seguro con SEAG de impagos. La verdad es que estoy muy dudosa y nos sabemos si esa empresa es muy fiable. ¿Tiene alguien alguna referencia de ésta empresa de seguros?

    1. Hola Francisco.

      No tengo referencias de esa empresa, ni buenas ni malas. Nunca la había oído.

      1. Una compañía de seguros qye tiene un capital de 60.000 Euros y que etc etc etc etc. No te fíes.

        1. Si damos una vuelta por su web te das cuenta rápidamente que no son una compañía de seguros. Ellos mismo lo dejan claro en la sección de preguntas frecuentas (si bien es la última pregunta frecuente cuando es la cuestión más importante).

          Que no sea una compañía de seguros no quiere decir que no funcionen bien, ojo, pero hay algo muy importante en favor de las compañías de seguros, y es que tienen que cumplir unas normas rigurosísimas de solvencia impuestas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cosa que la empresa que mencionas no cumple al no ser aseguradora.

  68. Buenas tardes:

    Voy a poner en alquiler mi piso y me gustaría recibir información sobre contratación del seguro de impago. La renta sería de 650€.

    Gracias de antemano.

  69. Hola Eduardo , voy a firmar un contrato de alquiler el lunes , mi marido trabaja temporalmente y acaba de firmar un contrato de 5 meses con un camping conb el que ya tiene trabajando 4 veranos y 3 meses a media jornada en una jugueteria otras 4 temporadas el resto del año cobro una ayuda social llamada risga de 580 e , el piso me cuesta 390 e quiero hacer el seguro de alquiler con arang que es el mas varato que vi, me sale por unos 120€ x año pero por una deuda de movistar mi marido esta en morosos la deuda es de 110€ . nosotros llevamos 5 años viviendo en la misma casa y no tenemos deudas de este tipo , me piden 3 nominas pero aun no tiene la 1º por que empezo este mes , quiero saber si miran en la segurdad social la veracidad de estas o solamente las piden x mirarlas y que puedo hacer por que no tengo aval no nada . que me aconsejas?

    1. Hola Norberta.

      El tema de la lista de morosos es un problema que, por ese importe, puede salvarse casi con toda seguridad.

      Sin embargo el hecho de no tener un contrato indefinido o, al menos, un año de antigüedad en la empresa si que es un problema.

      Al tener solo una nómina y no tener antigüedad la operación casi con seguridad no saldría adelante.

  70. Hola Eduardo , aquí hay muchos inquilinos por no decir casi todos , que al hablar del seguro de impago del alquiler , es como si lo contratasen ellos y yo creo que el seguro de impago siempre lo contrata el propietario de la vivienda , es así o estoy yo equivocado ???? Y que yo sepa nadie lo repercute al inquilino. Me lo podrías aclarar por favor. Gracias

    1. Hola Marcelino.

      Se dan los dos casos, o incluso hay casos mixtos, en los que se paga a medias.

      Eso si, lo normal es que lo pague el arrendador. Si bien en ocasiones lo que se hace es que se incrementa la renta equis euros y lo paga el arrendador. Por ejemplo, si la renta es 600 euros pues se pacta en el contrato que la renta es 625 euros y el seguro lo paga el arrendador. En realidad es el inquilino el que está soportando el pago, a través de lo que se le ha repercutido en la renta.

  71. Buenas tardes, esta interesado en alquilarme mi piso de Madrid (1150€) una persona recién venida de Panamá con empresa en Panamá y EEUU y montando delegación en Madrid, dice que en esta semana tiene los documentos de la delegación en Madrid, todo ello me lo ha contado verbalmente. Quisiera contratar un seguro de alquiler en cualquier caso, pero tengo la duda de si a esta persona a priori se la podría asegurar. Esta dispuesto a pagar por adelantado trimestres completos o depósitos o avales bancarios y a mostrar cuentas y movimientos bancarios, como lo ves? Gracias.

    1. Hola Trini.

      Al no tener histórico en España no se le podría asegurar.

      Ahora bien, lo que si que puede hacer es darte depósito, aval bancario, etc.

  72. Buenos días,
    Por favor, me gustaría consultar lo siguiente: ¿cómo verifica una aseguradora que los documentos remitidos por el futuro inquilino son legítimos? Quiero alquilar mi piso pero mucha gente me ha comentado que no hay forma de verificar la documentación que me dan los interesados en alquilármelo debido a la ley de protección de datos… ¿Es esto cierto?
    Muchas gracias!

    1. Hola Sandra.

      Digamos que la aseguradora se fía.

      Una vez que la aseguradora acepta el riesgo y emite la póliza ya no tienes que preocuparte de si los documentos son o no legítimos, pues la aseguradora va a responder porque ha firmado contigo una póliza.

  73. Hola me puedes pasar precio del seguro que haces y las condiciones,seria para un alquiler de entre 450 euros y 420 euros no lo tenemos claro.

  74. Buenos días

    Hace unos quince días di una señal a una inmobiliaria para alquilar un piso. Pero encontré otro mejor y llamé a la inmobiliaria para decir que finalmente no firmaría el contrato de alquiler. Ahora el propietario del segundo piso me ha solicitado documentación para el seguro de impago de alquiler, se la he dado y el seguro aprueba mi arrendamiento como inquilino, pero el propietario de momento no puede contratar la póliza porque aparezco como inquilino en otro seguro de la misma aseguradora. Al parecer la inmobiliaria del primer piso, que también me solicitó la documentación para el seguro, se encargó de contratar una póliza con esta aseguradora sin que yo hubiera firmado contrato alguno de arrendamiento. He pedido a la inmobiliaria que den de baja esta póliza pero ni caso. ¿Puedo exigir que lo hagan inmediatamente o hablar con la aseguradora para plantearles mi caso?

    Gracias

    1. Hola fernando.

      Desde luego debes hablar con la inmobiliaria y decirles que solucionen la situación inmediatamente o que les reclamarás los perjuicios que sufras por esa contratación sin tu consentimiento.

  75. Buenos dias.
    He hecho un seguro por impago de una vivienda alquilada y me dejaron de pagar a partir del año y un mes , mientras ha llegado el alzamiento del juzgado han pasado 11 meses de los cuales el seguro nos ha pagado la renta de los primeros 9 meses del impago, pero al llegar el dia del desahucio vemos que en la casa no hay nadie y ademas se han llevado todo el mobiliario que le dejamos. Hay alguna manera que el seguro por impago me pague parte de lo que se han llevado???
    Gracias

    1. Hola Carlos.

      El seguro podrá reclamar al inquilino por haberse llevado esos bienes (si había inventario) pero no te pagarán nada. Sólo te pagarían en caso de daños por vandalismo en la vivienda, pero no por el hurto de los muebles.

  76. ¿Sería posible obtener una propuesta de seguro con los datos de mi padre como avalista con su nómina para ofrecerla yo directamente a los caseros? Es que me esta costando muchísimo que me alquilen. Y eso que tengo buenas referencias de mi casero actual, llevo dos años y siempre he pagado puntual sin un mínimo retraso y sin dar problemas de ningún tipo. Yo es que ya no se como hacerlo….

  77. Hola Eduardo, tengo una duda que quizás me puedas ayudar a resolver.
    Si quiero alquilar un piso como arrendataria autónoma y mi declaración anual no supera el ratio requerido para dicho alquiler, ¿aceptan los seguros por ejemplo a mi padre o a otra persona que se incluya en el alquiler con nómina y contrato indefinido aunque no vayan a vivir allí?

    También quería preguntaros como puedo saber si estoy en alguna lista de morosos, pues tuve un problema con una compañía de telefonía hace como 3 años, y tengo miedo de que por esa razón pueda estar en una lista de esas listas. Un saludo

    1. Hola Patricia.

      Si, lo aceptan.

      En ese caso el familiar tendría que aparecer en el contrato cono avalista.

  78. Hola Marcelino.

    Desconozco la existencia de tal compañía. Es la primera referencia que me llega, lo que no quiere decir que no cumpla bien.

    Eso si, asegurate que sea una aseguradora.

  79. Buenas tardes Eduardo,
    Tengo 5 pisos alquilados y nunca he contratado ningún seguro de impago.
    El último piso que alquilé en julio 2016 me está haciendo replantear esta postura. Se lo alquilé a un policia nacional, que por su condición de funcionario pensé que no tendría problemas. Sólo le pedí un mes de fianza (500 euros,) y aunque siempre a pagado después de devolver el recibo domiciliado,está incumpliendo la clausula que firmó de no tener perro (con daños ya en el parquet de la vivienda) por lo que me estoy planteando contratar seguro de impago por si al final me arto y decido deshauciar.
    En el contrato alquiler no se mencionó la contratación de ningún seguro de impago, por lo que te rogaría me indiques que documentación deberia de pedirle, que imagino que me daría con la excusa de resolver por el perro.
    Un saludo.

    1. Hola Jordi.

      Si lo que estás planteándote es contratar ahora el seguro, tendrás que tener en cuenta que para resolver el contrato por lo del perro la aseguradora te va a decir con toda seguridad que es una preexistencia, es decir, que esa situación ya existía y eras conocedor antes de contratar el seguro.

      Por supuesto, si hubieras contratado el seguro al inicio de la relación si hubieras tenido cobertura.

      En cualquier caso, al inquilino tendrías que pedirle copia de sus dos últimas nóminas.

  80. Feliz año nuevo.Voy a alquilar un piso y he contactado con diferentes inmobiliarias con resultados dispares.Unas me dicen que su seguro de impago cubre hasta que se inicie la demanda de reclamación y otras hasta que se resuelva el arbitraje,estos dos casos pueden suponer entre uno y dos meses,pero después no se exactamente cual seria el procedimiento si el inquilino no se acoge al laudo y continua sin pagar,que es lo que ocurre con el cobro de las rentas?Gracias

    1. Hola Juan.

      Los seguros de impago tienen varias garantías.

      Una de ellas es la defensa jurídica, encabezada por el proceso de desahucio, que es el más frecuente.

      Otra de ellas es la garantía de impagos, que normalmente sólo entra en acción cuando se interpone demanda de desahucio (es decir, si no se pone demanda no se activa esta garantía, y si se pone demanda se activa dicha garantía desde el principio, no desde la fecha de presentación de la demanda -bueno, desde el segundo mes para ser exactos, pues el primero es de franquicia).

      Por lo tanto, lo primero es presentar la demanda ante los juzgados o ante la institución arbitral, dependiendo de lo que diga el contrato de arrendamiento.

      Las pólizas de impago suelen cubrir la demanda de desahucio tanto por la vía arbitral como por la jurisdicción ordinaria.

      Tal y como dices, si la vía es la arbitral, el arbitro emite un Laudo. Y si el inquilino no desaloja la vivienda, entonces hay que ejecutarlo por la vía ordinaria. En ese caso el seguro de impago normalmente cubre tanto la primera fase (arbitral) como la segunda (ordinaria). Finalmente se producirá el lanzamiento (desalojo).

      En cuanto a las deudas, el inquilino va a ser condenado a pagarlas, pero si no las paga pues habrá que poner una nueva demanda, llamada demanda ejecutiva, para obligar a pagar al inquilino (embargando, si fuera preciso). El problema surge si no hay bienes ni cuentas ni nóminas que embargar.

  81. Voy a alquilar un piso por 650€/mes a través de una immobiliaria y el comercial me ha dicho que le envíe mis nóminas y que si mis ingresos no son suficientes deberé pagar 232€+189€ para añadir un aval.

    ¿Se trata del seguro de impago? Si es así, no debería pagarlo el propietario del piso? ¿Estoy obligada a pagarlo yo? Si renunciase ahora al piso perdería los 650€ que di para reservarlo.

    Muchas gracias

  82. Hola Eduardo, queremos alquilar un piso en Madrid por 700€. Podrías orientarme del precio del seguro de impago?? Y tambien preguntarte si deberiamos contratar o mantener otro seguro de vivienda normal. Gracias!!!

  83. Hola buenos dias.

    Mi pareja y yi nos disponemos a alquilar un piso por valor de 590€. La propietaria nos comento qie queria realizar seguro de impago con mapre, le entregamos las nominas 950 de mi pareja indefinido hace 10años y la mia de 300€ de contrato tenporal. Me comenta la propietaria que no aceptan el seguro porque tenemos que tener una solvencia minima de 1800€, por lo que quito mi nomina y le entrego aparte de la de mi pareja la de mi madre de 1100€ indefinida hace 6años, el problema es que mi madre ya es inquilina de otro inmueble. Mi duda es la siguiente. Es necesaria tanta solvencia economica para un alquiler de 590€? Y si abria problema en que mi.madre ya fuera inquilina de otro inmueble. En definitiva si me va aceptar el seguro o no.

    Michas gracias

    1. Hola Miriam.

      Si tu madre es inquilina de otro inmueble puede que no la acepten.

      No obstante, para 590 euros lo normal es pedir una solvencia de unos 1500 euros al mes. Me parece demasiado que te exijan 1800 euros al mes de solvencia.

  84. Hola Eduardo,

    Gracias por tus aportaciones en este blog, las cuales son de gran ayuda en muchas ocasiones.

    Tenemos un piso que venimos alquilando ya hace años y siempre hemos contratado el seguro de impago de alquiler de Arag. Por suerte no hemos tenido que utilizarlo hasta ahora. El último inquilino marchó sin haber dejado de pagar ninguna mensualidad, pero cuando hemos ido a comprobar el estado del piso para la resolución del contrato, las puertas y los marcos están totalmente destrozados por culpa de los perros que tenía. La compañía nos ha hecho abrir un siniestro por reclamación de daños y ya nos dirán que tipo de cobertura puede haber. ¿Nos podrías avanzar cómo crees tu que será valorada esta situación?

    Gracias de nuevo.

    1. Hola Joel.

      Me imagino que no te los van a valorar como daños vandálicos, por lo que la aseguradora no te pagará por esos daños pero si que debería reclamar (incluso judicialmente) al ex-inquilino.

  85. Hola Eduardo.
    Quiero alquilar una vivienda, por importe de 1200€. mi nomina actual es de 3400€. y mi pareja autonoma dede hace 11 meses.
    El problema es que mi ex me metio en asnef por impagos suyos y yo como avalista.
    Como se puede solucionar el tema, ya que por lo que ves somos solventes al 100%.
    He tenido ya una mala experiencia con esto y no me gustaria que se repitiera. Le proporcione al propietario la posibilidad de dejar un aval bancario por 6 u 12 meses y no quiso saber nada.

    1. Hola jordi.

      Mientras la deuda no esté saldada no te quitarán del fichero, por lo que cuando las aseguradoras los consulten aparecerás como deudor y no se podrá hacer el seguro.

  86. hola eduardo, soy alejandro. estamos hace tres años en un piso pagando 430 euros mensuales. el propietario nos ha enviado un burofax diciendo que no se renovara el contrato. los tres años se cumplen en dic 01 de 2016. el propietario nos ofrece otro piso en la misma urbanizacion pero por un valor de 600 euros mensuales. en el transcursoio de estos tres años yo me he quedado sin empleo y actualmente tenemos la nomina de mi esposa que es de alrededor de 8oo euros mensuales. ella tiene contrato fijo con una antiguedad de 8 años mas omenos. el propietario nos exige para pasarnos al otro piso un contrato de alquiler.la pregunta es: no se puede obviar ese contrato ya que no tengo nomina? teniendo en cuenta la antiguedad existente como inquilinos? o nos toca pedir le a algun conocido que preste una nomina? y si esa persona tendria que firmar el contrato con mi esposa? gracias por tu comentario. un saludo.

    1. Hola Alejandro.

      En este caso la antigüedad no te da derecho a nada.

      Es decir, el contrato se cumple a los tres años y el arrendador tiene derecho a dar por terminado ese contrato.

      Ahora te quiere alquilar otro piso, con otra renta, y si te pide unas garantías (nóminas, antigüedad, etc) tendrás que cumplirlas, y si no lo haces pues está en su derecho de no alquilarte esa vivienda.

      1. Hola Eduardo. Muchas gracias por tu profesional opinión. Ya veré como resuelvo este problema. Aprovecho para preguntarte lo siguiente:una amiga podría prestarme su nómina. Pero ella dentro de muy pocos meses se va a cambiar de piso. Si figura ya en un contrato tendrá algún problema. Si figura en un segundo contrato de alquiler? Muchas gracias por la por tu atención, y un saludo. Alejas ndro

        1. En principio puede aparecerse como inquilino de un seguro de impago de alquiler y como avalista de otro.

  87. Hola, Eduardo:

    Alquilé recientemente mi piso y a la inmobiliaria que me trajo los inquilinos, que es mediadora de Arag, le pedí que tramitara el seguro de impago. Después de dos meses, me dicen que no se ha podido hacer porque la inquilina, que es copropietaria de una peluquería, figura como empresa. Su marido, trabajador por cuenta ajena, él solo no cumpliría los ratios de solvencia exigidos. Veo que en el comentario del 5 de noviembre le contestas a César que se puede tramitar el seguro de impago aunque el inquilino sea empresa. ¿Podrías decirme qué documentación tengo que pedirles para que podáis tramitarlo? Gracias.

    Santiago

    1. Hola santiago.

      Haría falta la última declaración de la renta y un certificado de estar al corriente con hacienda y la seguridad social (estos dos últimos certificados pueden obtenerse por internet).

  88. Hola, buenas tardes.
    Tengo un piso alquilado y despues de 4 años lo van a dejar por enfermedad grave. Para el proximo alquiler quiero contratar el seguro de impago de alquiler, he pensado en ARAG, cuanto me costaria para un alquiler de 900€. Gracias.

  89. Hola Eduardo
    Quería hacer un seguro de alquiler y unos de los interesados , me pregunto si se podía alquilar por empresa.
    Yo quiero hacer el seguro , pero no sé si se puede hacer de esta forma y como sería
    Gracias

    1. Hola César.

      Se puede hacer seguro de impago de alquiler sin ningún problema, aunque el arrendador o el arrendatario sea empresa.

  90. Hola, voy a alquilar un piso para vivir en el y el propietario me comenta que no hace falta pagar fianza y no me hace falta fiador tampoco ya que se va a hacer un seguro de impago. el alquiler es de 550 euros mensuales. Yo gano casi 2000 euros mensuales. Pero me dice que el seguro de impago lo debo pagar yo antes de entrar a vivir en la . el seguro de impago cuesta 215 anuales ¿Debo pagarlo yo? o ¿lo debería pagar el dueño de la vivienda?.

    1. Hola Marcus.

      Eso es un acuerdo al que debéis llegar los dos, aunque es evidente que si el arrendador te exige que lo pagues tu como condición y tu dices que no, pues te arriesgas a que no te alquile la vivienda.

      Si lo vas a pagar tu, dile que el seguro te puede salir más barato si lo haces conmigo, así que si quieres ponte en contacto conmigo en info@abogadosparatodos.net y te paso precio.

  91. Hola Eduardo,
    Yo tengo un contrato a 3 años. Me encuentro en el mes 14 y no entiendo muy bien si me quisiera ir ya cuando quiera, sé que tengo que notificarlo con un mes de antelación como dice el contrato, pero no tengo claro si tendría que abonar algo por no haber llegado al período completo del segundo año, y sucesivamente si lo quisiera hacer pasado dos años y unos meses.
    Muchas gracias !

    1. Hola Pablo.

      No tendrías que pagar nada, siempre que preavises con 30 días de antelación.

  92. Hola,
    Voy a poner en alquiler mi vivienda por 550 euros mensuales. Quiero contratar un seguro por el miedo a impagos y destrozos.
    Mi banco Bbva me obliga a tener el seguro del hogar con ellos. Pago 280 euros anuales. (un poco excesivo para lo que he visto). Al contratar un seguro de alquiler de impagos, debería bajar el otro seguro? Uno sustituye al otro? No tienen nada que ver y hay que mantenerlos los dos? Podría juntarlos en solo uno? Muchas gracias.

    1. Hola Noelia.

      No debería bajar el precio de ese seguro al contratas un seguro de impago.

      Para un alquiler de 550€ el seguro te saldría por unos 200 euros al año.

      Si estás interesada puedes contactar conmigo en info@abogadosparatodos.net

  93. Buenos días,

    Mi pareja y yo hemos empezado los tramites para alquilar una vivienda por 660€ al mes. Ambos estamos fijos de hace mas de un año y entre los dos ganamos unos 2030€. Hace unas semanas al intentar financiar un ordenador, mi pareja aparecía en asnef por 450€ por descubierto en cuenta corriente que no nos fue comunicado porque tenían mal la dirección y el telefono. Ya está pagada. Esto podría afectar? CUmplimos los requisitos?

    Muchas gracias. Un saludo

    1. Hola Tamara.

      Seguramente seguirá apareciendo en asnef, por lo que puede afectar.

      De todos modos las aseguradoras suelen «pasar la mano» cuando la deuda es inferior a 500€.

      Quedo a tu disposición por si necesitas precio para tu seguro en info@abogadosparatodos.net

  94. Hola, Eduardo:

    Tengo una duda con la modalidad de 6 ó de 9 meses de renta garantizada. ¿Significa que, a partir del momento en que se produce el impago y yo lo notifico a la aseguradora, ésta me garantiza el pago de hasta 6 mensualidades impagadas (ó 9), sea cual sea el momento, dentro de la vigencia del seguro (1 año), en que se produzca el impago; o bien, en cambio, que sólo estoy asegurado durante los primeros 6 (ó 9) meses del los 12 de vigencia que tiene el seguro? Es decir, preguntado de otro modo, si contrato la modalidad de 9 meses y el primer impago se produce en el 6º mes, ¿esos 6 primeros meses ya los he perdido y la aseguradora me garantiza el pago de los 3 siguientes, o bien, como que el contrato del seguro tiene una vigencia de un año, siempre tengo garantizados 9 meses de impago, aunque el primer impago se produzca en el mes 11?

    Un saludo y muchas gracias.

    Santi

    1. Es lo primero.

      Pero para ser más precisos, si se produce un impago dentro de los 12 meses de vigencia de la póliza, la aseguradora se compromete al pago de un máximo de 9 mensualidades impagadas con podterioridad a la franquicia.

      Es decir, el primer mes impagado no lo asume la aseguradora y, por encima de ese mes, se asumen 9 meses.

      Saludos.

  95. Hola Eduardo,

    Tengo una duda que me gustaría aclarar, por favor.

    En mayo 12, hice 2 años en el piso donde estaba. En Junio 20, notifiqué al propietario que lo dejaría en agosto 15, aún así, él me está reclamando el seguro de alquiler por todo el año. Yo tengo entendido, que se fracciona y solo debo pagar la parte proporcional a los meses que estuve. 3 para ser exactos. Tengo razón?

    Gracias!!

    1. Hola carol.

      A ver, cada compañía pone sus normas.

      Si eres tu quien tienes que pagar el seguro porque así lo dice vuestro contrato, entonces lo normal es que solo tengas que pagar la parte consumida.

      Si me apuras, puede que el arrendador pueda exigirte el pago del primer semestre, dado que la mayoría de aseguradoras de impago devuelven el precio pagado por el seguro si el contrato termina antes de tiempo, pero suelen devolver como mucho 6 mensualidades (es decir, la mitad del precio de todo el año).

      1. Muchísimas gracias Eduardo por tu respuesta!!

        Una última pregunta, ustedes solo llevan temas de alquiler o también se dedican a otros relacionados con Inquilino-Arrendatario?

        Un saludo,

  96. Hola.
    Voy a alquilar una propiedad por 800 euros al mes. La casa está totalmente amueblada para entrar a vivir. Quiero asegurarme el pago ya que la propiedad todavía tiene hipoteca y necesito poder pagar todos los meses.
    Que es lo mejor que debo hacer que no me cueste mucho dinero

    gracias

  97. Hola muy buenas Edurado mi pregunta es porque tengo muchas dudas vamos a alquilar un piso por 380 mi nomina es de 530 con una antigüedad de 10 años y la de mi pareja 1000 euros y de antigüedad de 5 meses es un contrato indefinido pero lleva muy poco tiempo No tienen que pedirme ningún avalista o me lo pediran? No tenemos quien nos avale pero me la gente me comenta que si otros que con mi nomina vale y llevo muchas dudas gracias y un abrazo

    1. Hola Tamara.

      A ver, desconozco si tu arrendador quiere contratar o no un seguro de impago de alquiler.

      En caso afirmativo tendrás que darle las nóminas para qué él las entregue en la aseguradora y ésta diga si la operación está ok o no.

      En caso de que no te hayan dicho nada de hacer un seguro, entonces dale las nóminas de los dos a ver si con eso es suficiente.

      1. Hola Eduardo si que nos va a hacer un seguro de impago pero al no saber como funciona por eso preguntaba la posibilidad de poder alquilar sin que nos pongan ninguna pega y sin avalista ya que no tenemos quien nos avale gracias un saludo

  98. Buenas noches queremos alquilar un piso mi pareja y yo por un valor de 695€, yo soy fija con una antigüedad de 1 año y un sueldo de 100-1200 mensuales, mi pareja cobra 1700 pero esta en morosos por regalo de su ex, quisiera saber si nos avalan mis padres si lo superariamos son pensionistas

    1. Hola Zazu.

      Con la ayuda de tus padres no debería haber problema.

      Eso si, debería aparecer como avalistas en el contrato de arrendamiento.

      Si estas interesado en que te pase un proyecto de seguro puedes escribirme a info@abogadosparatodos.net

  99. Buenas noches,
    Mi pareja y yo estamos interesados en alquilar un inmueble. El importe del alquiler acordado es de 1300 euros a mes: mi renta anual es de unos 30000 euros, y los de mi pareja 22000 (1900 euros/mes+1400 euros mes ademas de pagas). El problema que tenemos es el siguiente; de un lado, tengo anotaciones en fichero de morosos como «regalo» de mi anterior relacion (mi solvencia esta garantizada) y de otro, mi pareja aunque con contrato indefinido, esta dentro del año de prueba aun ( por mi parte el contrato es indefinido con antigëdad de siete años)-

    Opciones?

    Muchas gracias.
    Saludos.

    1. Hola Irene.

      De las aseguradoras que yo conozco en ninguna superaríais el estudio de viabilidad con los datos que mencionas.

      Una vez que tu pareja superase el periodo de prueba, entonces si.

  100. Hola.
    He tenido una casa alquilada y la Policia entró por la fuerza porque había una plantación de marihuana dentro de la vivienda.
    Detuvieron al inquilino.
    Tengo un seguro de la vivienda que ha quedado destrozada.
    Mi pregunta es si el seguro o el consorcio de seguros tienen que pagar los daños que se han producido en la b
    Vivienda.
    Que hacer para que los paguen.
    Gracias

    1. Hola Mónica.

      Desconozco las garantías de tu seguro.

      Sin embargo casi todos los seguros de impago de alquiler ofrecen garantías muy similares.

      La mayoria ofrecen una suma de hasta 3.000 euros para reparar daños por actos de vandalismo.

      Por lo tanto, lo que te recomiendo es que des oarte a tu aseguradora de los hechos acontecidos y te mandarán un perito para observar los daños y te darán una respuesta sobre si existe o no cobertura.

      1. Hola Eduardo.
        Si te mando copia del seguro, tú podrías decirme si van a poner alguna pega.
        El tema de vandalismo por parte del inquilino y en circunstancias policiales, no lo pone claro.
        La casa ha quedado destrozada por el negocio fraudulento que tenían dentro y 3000€ no van a ser suficientes.
        Otra pregunta importante para mí, es. Este inquilino engancho directamente a una arqueta , la luz que usaban para la plantación y el coste es astronómico. La compañía de la luz ha abierto un expediente judicial junto con el que se produjo por la intervención de la Policia. La luz está puesta a nombre del propietario, puesto que el me pagaba los recibos cuando se emitían. Esos recibos están al corriente de pago. Pero, que pasa con todo ese consumo que se ha hecho fraudulento?? Eso a quien se lo reclama la compañía??, al inquilino??
        Gracias .

        1. Hola Mónica.

          Repasando tu comentario veo que te refieres a un seguro de hogar, y yo había entendido que era un seguro de impago de alquiler.

          Yo sólo me encargo de seguros de impago, por lo que no puedo ayudarte en este caso, pues desconozco las garantías del seguro de hogar y no quiero destinar tiempo a estudiar una póliza con la que no estoy familiarizado.

          Háblalo con tu mediador de seguros o con la aseguradora, que seguro que te podrán ayudar con mucha mAs celeridad que lo que lo haría yo.

  101. Hola buenas tardes
    Nosotros queremos alquilar un piso de 710€. Mi chico es indefinido,lleva 10meses en la empresa cobra 1300€ y yo soy temporal ahora tengo un contrato que empecé el 1 de Julio y está previsto que sea al menos hasta final de año cobro 1700€. Pero no se si pasariamos ell cribado del seguro de impago al no ser yo indefinida y el llevar menos de un año. Un saludo y gracias.

    1. Seguramente si, pues la mayoría de aseguradoras aceptan el riesgo con contrato indefinido con el periodo de prueba superado. Y tu chico parece que ya lo ha superado.

  102. Buenas noches,
    Mi pareja y yo queremos alquilar un piso de 750€, Yo estoy fija con antigüedad de un año con una nomina de 850€ y el de 1550, el esta en badebux por impago de la hipoteca que tiene con su ex y ella no paga, mi consulta es si cualquier piso que tenga seguro de impago lo superariamos?

  103. Hola, Eduardo;

    Te pongo en situación;

    Estamos en trámites para suscribir el seguro de impago de alquiler para un piso de 550 euros al mes de renta. En mi caso soy trabajador por cuenta ajena, indefinido, 5 años de antigüedad y una nómina neta de 1100 euros/14 pagas. Mi pareja tiene un contrato temporal desde Marzo, por 6 meses, y percibe también unos 1100 euros netos /14 pagas. Entiendo que superamos con creces los criterios de solvencia que pediría la aseguradora pero; ¿que pasa con el tipo de contrato que tiene mi pareja? Ella es Jefa de Establecimiento de un negocio de reciente apertura.

    La propietaria quiere que suscribamos este tipo de producto y estamos de acuerdo, pero nos surge cierta incertidumbre sobre si la aseguradora nos dará su OK.

    ¿Qué me puedes decir al respecto?

    Gracias de antemano por tu ayuda!

    1. Hol Feliciano.

      No se el resto de compañías, pero de confirmarse esos números nosotros podríamos gestionarte el asunto con ARAG y pasarías el ratio.

      Necesitaría que me mandaras a info@abogadosparatodos.net sólo tus nóminas (la de Junio y la de Mayo).

  104. Hiola,

    Yo voy a alquilar un piso como arrendaror, con la intención de contratar el mencionado seguro. El tema es que los inquilinos viven en España pero trabajan para una compañia holandesa radicada en Holanda, y cobrán su nomina allí. Ellos me han dicho que me facilitarán toda la documentación que les requiera el seguro, pero tengo la duda: ¿el seguro aceptará unas nominas y una documentación de otro país?

    Además, tanto la documentación como las nominas dice que estan en holandés, y que ellos las van a traducir al español, o al inglés, según les sea requerido, pero ellos no son traductores jurado, ¿no ves muchos impedimentos para que el seguro acepte?

    1. Hola Jorge.

      Disculpa la demora.

      Si los inquilinos tienen NIE es posible que pueda salir la operación (el departamento técnico de la aseguradora lo valoraría).

      Si no tienen NIE directamente se descarta.

  105. Buenas noches.Mi pareja y yo queremos alquilar un piso, él es indefinido y con una nómina de 950€ y yo soy autónoma(tengo un negocio).El problema es que yo estoy en el asnef y los propietarios quieren contratar el seguro con Arag.El precio del alquiler son 650€.Mi pregunta es: ¿Cree usted que pasaremos el estudio de solvencia al no tener mi pareja problemas de asnef?
    Espero su respuesta, muchas gracias.

    1. Hola Yolanda.

      Es posible que paséis el estudio de solvencia peeo serán necesarios tus ingresos (te pedirán tu declaracion de la renta) puesto que con los de tu pareja no se supera el ratio exigido por la aseguradora.

      1. ¿Entonces aunque yo esté en los ficheros de morosidad si mis ingresos cuadran con los de mi pareja nos lo pueden admitir?

        1. Hola Yolanda.

          Me donfirman que no se computarían los de tu oareja al aparecer en listas de morosos.

  106. Hola Eduardo,

    Mi contracto acaba de cumplir el ano y ahora pasa a tres anos.
    Si quiero dejar el piso dentro de 3 meses y aviso con antelacion de un mes, me devuelven toda la fianza?
    Gracias,

  107. Buenas noches boy me han dejado la casa libre mis inquilinos dejandome las llaves en el buzon y notificandomelo via wasap. Yo como comente anteriormente había comenzado el deshaucio y la reclamación de cantidades. Ahora mi abogado parará el deshaucio pero no la reclamacion de cantidades ya que me deben 2 mensualidades y mas de 500 euros de luz y tambien algo de agua. No sé la direccion a la que se han ido a vivir.

    Como ya tenia abogado y procurador asignado me sirve para esta reclamación también o es otro proceso?

    Muchas gracias

    1. Es el mismo proceso, por lo que ellos mismos seguirán con el proceso hasta que condenen al inquilino a pagarte esa deuda.

      1. Queria hacerle otra pregunta, el precio del proceso es el mismo o al no haber desahucio solo reclamacion de cantidades el precio es menor??. Gracias por anticipado

        1. Suele ser aproximadamente el mismo, ya que en ambos casos estamos hablando de un proceso verbal.

  108. Hola me gustaria información porque mi pareja y yo queremos alquilar un piso nos piden las dos nominas pero la primera pega que nos ponen es que el no lleva mucho de antigüedad yo llevo 10 años en la misma empresa yo cobro unos 530 y el unos 800 el piso que queremos alquilar es de 400 cuantas probabilidades hay de que nos la acepten ya que como avalistas no tenemos a nadie al no ser que nos dejen poner el coche un saludo y gracias

    1. Hola Mara.

      Depende de la aseguradora, pues cada una impone sus normas.

      Pero lo normal es que con la situación que expones no hubiera ningún problema si te pones tu como inquilina y tu pareja también.

      O incluso si te pones tu como inquilina y tu pareja como avalista.

  109. Hola yo tengo una duda ya que de estos temas no los manejó bien yo y mi pareja estamos interesados en alquilar una vivienda que nos cuesta 400 euros al mes yo soy indefinida con 10 años de antigüedad pero mi nomina es de 527 la suya de 900 pero es un contrato de indefinido con un año de prueba y lleva 4 meses pueden rechazarnos por eso o al ser yo indefinida nos lo aceptarían?? Muchas gracias y un saludo

    1. Hola Mara.

      Caa aseguradora impone sus normas, pero lo normal es que con los datos que indicas no os pongan problemas.

      1. Muchas gracias Eduardo aunque no a sido así nos piden avalista cosa que no tenemos y no lo llego yo a entender mucho

  110. Hola buenas tardes, tengo un piso en alquiler y en Marzo cambié el seguro de Hogar a Ocaso y en la póliza que es para viviendas alquiladas está incluido daños vandálicos. Dicha vivienda la tengo en trámite de desahucio ahora mismo ¿tendría que comunicarlo a la compañía por si me hiciera falta reclamar la cantidad de dichos daños vandálicos cuando recupere la casa?. No contraté seguro de impago aunque ellos me lo ofrecieron para la próxima no tendré mas remedio que pensar hacer algo.
    Gracias

    1. Hola M. Ángeles.

      Tu notifícalo.

      Así no podrán decirte en un futuro que no lo norificaste.

      Y si se observan daños vandálicos tras el lanzamiento, pues lo notificas de nuevo y listo.

      Mejor pecar de pesado por exceso que por defecto.

      1. Buenas tardes, estoy estudiando la materia y me han surgido algunas dudas. Espero que me las pueda resolver, qué es exactamente el scoring a posteriori?
        Estamos estudiando la contratación de un seguro de alquiler, el cual exige al asegurado un «estudio de la solvencia del inquilino» , en el cual el asegurado en el momento de celebrar el contrato, entrega toda la documentación o información necesaria del inquilino: las dos ultimas nominas, que haya trabajado durante un año, etc (todo lo que se exige) pues bien a los 8 meses el inquilino deja de pagar y el asegurado se lo notifica a la compañia de seguros y se reclama judicialmente la deuda (desahucio y reclamación). Se insta la ejecución de las cantidades debidas y no se cobran.
        La aseguradora rechaza el siniestro porque consta en el contrato una cláusula “scoring a posteriori” y con la documentación enviada resulta insuficiente. Esto puede pasar? esto es lícito? Yo tengo serias dudas porque el asegurado afirma haber verificado todas y cada una de las exigencias para celebrar un contrato así. Puede negarse la compañia aseguradora a cubrir el siniestro???

        información adicional:

        alquiler 35o e mensuales
        prima anual de 150 e
        al 8º mes sucede el siniestro y se comunica
        incluye en la cobertura los actos vandalicos

        Espero su respuesta, muchas gracias.

        1. Hola Natalia.

          Cada caso es un mundo, pero te diré que precisamente esta semana una cliente mía acaba de obtener una indemnización de 9000 euros por un caso exactamente igual al que mencionas.

          Pusimos hace un año la correspondiente demanda contra la aseguradora (no te diré el nombre pero dejo claro que no es Arag, ya que no tiene esas cláusulas a posteriori) y hemos llegado a un acuerdo de que la aseguradora pagará 9000€ (querían pagar cero euros).

          Ha sido un acuerdo extrajudicial, es decir, no ha sido el juez quien nos ha dado la razón, pero cuando la aseguradora ha pagado casi todo lo que le pedíamos… por algo será.

  111. Queria realizar una consulta… El viernes pasado reserve un piso de alquiler con una señal de 300 euros a la inmobiliaria, y se hizo una propuesta para bajar el alquiler de 625 a 600, aunque si no lo bajaba igualmente nos quedabamos el piso. El caso es que hoy la inmobiliaria nos ha dicho que no la ha aceptado pero que todo sigue adelante. Mi duda es que se puso en esa propuesta de entrar el dia 17 (salvo acuerdo de ambas partes) pero el piso aun se tiene que pintar y limpiar. La inmobiliaria nos ha dicho que aun esta buscando el dueño presupuestos y que no ha empezado a pintar (le dijimos que no nos corria prisa el entrar) pero que si queriamos podiamos firmar el contrato para temas de ayuda al alquiler etc… Mi duda es si los plazos dados en la propuesta al no ser aceptado x el dueño ya no tienen validez verdad? Por lo que lo suyo seria esperar a que se pinte el piso y arregle algunas cosas para ya firmar y entrar no? O yo podria perder la reserva si no firmo el dia 17?

    1. Hola Jorge.

      Habeis alcanzado un acuerdo en el sentido de que a ti no te importa entrar mas tarde del 17. Sin embargo deberiais plasmar por escrito otra fecha, porque sino el dueño podria demorar el asunto en exceso, y el perjudicado serias tu.

      1. El problema es que parece que el dueño ahora ya no tiene tanta prisa en pintar como parecia al tenernos a nosotros como ya inquilinos fijos… Antes de reservarlo la inmobiliaria nos comento que no estaban enseñando el piso hasta que el dueño pintara y subsanara unos errores de cisterna rota y lavabo, nosotros dijimos que aun asi queriamos verlo y fuimos y ya estaba arreglado, solo faltaba pintar que supuestamente iban a hacerlo esta semana y ahora resulta que ni han empezado…

        Si firmo ya me tocaria entrar a vivir y que vengan a pintar cuando yo este con lo que seria un incordio… Que recomendais? Esperar ya que no me urge entrar? El caso es que no me hace gracia que ahora se lo tomen con calma y lo que me gustaria saber es si esa propuesta ya no tiene validez o la inmobiliaria me puede reclamar que el dia 17 ya tengo que firmar…

  112. otra pregunta; perdon…si yo alquilo el piso por 250 euros que es el caso, y he leido que el minimo litigioso es de 300 euros, no reclamandose asuntos con cuantias inferiores a esa cantidad. Esto quiere decir, que en caso de impago por parte del inquilino, no recupero ese dinero?. gracias

    1. Quiere decir que si la aseguradora tiene que reclamar menos de 300€ pues no interpone la demanda.

      Si se produce un imoago la aseguradora va a intentar solucionar el problema lo antes posible, de forma amistosa.

      La solución será que el inquilino desaloje la vivienda o que te pague, o ambas cosas.

      De esta forma, si la aseguradora no tiene que poner demanda de desahucio no te pagará las rentas impagadas por el inquilino, aunque si que se las reclamará judicialmente para que tu puedas cobrarlas.

      Si la aseguradora interpone la demanda de desahucio (es lo más lógico cuando hay impagos) la aseguradora te paga las rentas que el inquilino no te ha pagado (menos la primera mesualidad, que es de franquicia) y te oagan hasta el día que recuperes la vivienda.

      Así es como funciona este seguro.

  113. hola. Soy luis, querria saber que suelen incluir las clausulas de impago de alquiler dentro del seguro de hogar?.
    Voy a alquilar a un autonomo, con esta clausula, se cubren los impagos, desahucios y vandalismo, en caso de que sucediese?.
    gracias. saludos.

    1. Hola Luis.

      Depende de cada aseguradora, pero lo normal es que se incluyan las tres garantías que has mencionado.

      Luego ya están los pequeños detalles, como si hay o no franquicia, que suma te dan por daños vandálicos, etc.

      Por mi parte tienes la opción de enviarme a info@abogadosparatodos.net la última declaración de la renta de este inquilino y los dos últimos recibos pagados de autónomos pagados y puedo hacerte una oferta de este seguro, y si te convienen las condiciones pues ya decides si lo contratas junto con tu seguro de hogar o si lo contratas con nosotros de forma independiente.

  114. Buenas tardes,

    Me gustaría saber si la prima del seguro es habitual que se le repercuta al arrendatario o se llegue a algún tipo de acuerdo para pagar un porcentaje.

    Muchas gracias

    1. Hola Víctor.

      Se puede pactar lo que acuerden las partes.

      Sin emgargo, ya que me preguntas, lo más frecuente es que el seguro lo pague el arrendador. Pero tengo otros casos en que lo paga el inquilino y se añade que si deja de pagarlo termina el contrato.

      En fin, hay de todo.

  115. Buenos días,

    Estoy pendiente de la contestación de un propietario y su seguro, en este caso es Mapfre, sobre si es viable ser apto para el alquiler de la vivienda (soy indefinido, nomina de entorno a 1700€ y el alquiler es de 700)

    El caso es que desde el Lunes que entregue lo que me pidieron no se nada de ellos… tanto se tarda en realizar ese estudio?

    Por otra parte, la propietaria me dijo que su intencion era hacer un contrato de 3 años que es lo que le estaba preparando la gestoria… yo lo veo algo exajerado y tenia entendido que lo suyo son 1 año y luego prorrogables… es asi? Si firmara ese contrato de 3 años, cual es el tiempo minimo de permanencia que tendria que estar sin que suponga luego una indenmizacion o problema?

    Gracias

    1. Hola Jorge.

      Si haces el seguro conmigo te mejoro el precio ;-), y le pudes decir a la propietaria que os hago gratis el contrato de arrendamiento 😉

      A ver, tu puedes irte a partir del sexto mes, ya sea el contrato de 1 año prorrogable a tres o ya sea de tres años sin prórrogas. El problemas para ti es que tendrás que indemnizar con una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir de contrato. Por lo tanto, a ti te interesa cláramente 1 año prorrogable a tres, pero a la dueña le interesa tres años.

  116. Buenos días, según se ha comentado las aseguradoras cubren el deterioro por actos vandálicos del continente. ¿Cómo se puede asegurar el contenido? ¿Qué se consideran actos vandálicos?. Actualmente tengo un piso en alquiler amueblado con el contenido de los mismos y calidades bastante altas y no sé como asegurar que en caso de deterioro o rotura (no por el propio uso) el inquilino se va a hacer responsable.
    Actualmente en Aragón, si no estoy mal informada, independientemente de si el piso está amueblado o no sólo se paga una fianza y con eso no llega para nada en caso de desperfectos.

    Muchas gracias! Un saludo.

    1. Hola Olga.

      El inquilino es el responsable de cuidar ese contenido, puesto que es parte del alquiler.

      Para ello debe estar muy bien inventariado.

      Por lo tanto, para poder garantizarte los daños que el inquilino pueda hacer a esos muebles, lo mejor es que le hayas pedido una garantía lo suficientemente importante como para responder por esos daños, tales como un depósito, un «seguro del inquilino».

  117. Hola, he reformado una oficina y la he transformado en dos pisos, uno de 147 m2 y otro de 55 m2, se ha presentado un proyecto de cambio de uso y de segregación en el ayuntamiento pidiendo las licencias correspondientes. Como nos han contestado que tardaría bastante en dar resolución al mismo, y como tenemos ambos pisos terminados, mi pregunta es:
    ¿ como los alquilo? pienso que como parte de oficina.
    ¿ el seguro me cubrirá con esta característica.?
    ¿ creo que tambien hay que registrarlo en la comunidad de Madrid.?
    Si tiene cualquier comentario u opción a esta situación, le agradecería nos la comentase francamente.
    Un cordial saludo.

    1. Hola Guillermo.

      Pies ciertamente desconozco si la aseguradora pondría problemas o no en este peculiar caso.

      Pero me atrevo a pensar que no, ya que las aseguradoras suelen poner como único requisito que se trate de un contrato de vivienda, de un año o más.

      Por lo tanto, si cumples ese requisito estarías alquilando infringiendo determinadas normas de cara a la administración, pero tu relación con el inquilino sería mediante contrato de vivienda, por lo que la aseguradora debería aceptar ese contrato y emitir la póliza.

      Y una vez que esté emitida la póliza debería pagar si hay impago de alquiler.

  118. Buenas tardes,si apareces en Asnef como avalista,no te hacen el.seguro de impago del alquiler???y en el caso de ser titular hay una cantidad máxima a tener en cuenta,o sólo con el.apunte ya te lo deniegan???gracias de antemano

    1. Hola María.

      Por lo general estas aseguradoras de seguro de impago de alquiler tienen un margen de unos 500 euros, es decir, si se aparece en listas de morosos por temas de telefonía, suministros energéticos, etc., se puede hacer el seguro si la deuda es inferior a 500€.

    2. El seguro de Impago de Alquiler es un timo. Yo estuve pagando el seguro durante unos años y cuando el inquilino dejó de pagarme lo notifiqué. Tardaron más de un mes en asignarme abogado, luego empezaron a pedirme datos y así hasta que fuimos a juicio se pasaron 6 meses. En este tiempo el inquilino dejó el piso y aunque el juez dijo que deberían pagarme, pues el inquilino era insolvente y el seguro me dijo que como no habìa habido desahucio (porque se fué antes el inquilino) pues que el seguro sólo se hacía cargo en caso de desahucio. Ahora vuelve a pasarme lo mismo, ya veremos en qué queda.

      1. Hola Teresa.

        Pues no comprendo como, habiéndose presentado la demanda de desahucio, no te han pagado las cantidades que ha dejado de pagar el inquilino.

        No se si has contratado la póliza dictamente con la aseguradora o si ha sido a través de algún intermediario.

        En el caso de que haya sido a través de algún intermediario, éste debería haber velado por tus intereses.

        Te repito que no llego a entender por qué no te han pagado, ya que lo normal en casi todas las compañías es pagar si se presenta la demanda de desahucio. Y en tu caso esto ha ocurrido.

        Claro que desconozco cuál es tu aseguradora y las condiciones de la póliza que has contratado.

        1. Buenas tardes, es la primera vez que leo su bloc, mi nombre es Juan Manuel y la verdad me parece muy interesante, si se me permite formular una pregunta , cuando hablas de intermediarios, a que tipo de personas o empresas te refieres ? y que recomiendas contratar directamente con ARAG o usar intermediarios.

          1. Hola Juan Manuel.

            Cuando hablo de intermediarios en este post me refiero a corredores de seguros y agentes de seguros.

            En mi opinión, contratar mediante uno de estos intermediarios es más beneficioso que hacerlo directamente a través de la aseguradora.

            Aportan más valor a la relación.

  119. hola yo voy a alquilar un piso de 275 al mes, el propietario dice que quiere hacer un seguro de requisitos me piden las dos nominas de mi novio y mia que entre las dos suman 2800 euros al mes y dicen que no es suficiente que el seguro le a dicho que no y nos piden un aval entonces ni padre entrego su nomina como aval de 1200 euros y me preguntaron que si mi avalista osea en este caso mi padre tenia alguna propiedad a su nombre porque tambien la tenia que entregar osea la escritura mas su nommina, logico yo solo e dado la nomina y me dijeron que lo tenian que ver y aun estoy a la espera de si me lo alquilan o no es normal que aparte de la nomina del aval te pidan una propiedad?? cuando es un alquiler de 275

    1. Hola.

      Ninguna aseguradira te va a pedir escrituras de una propiedad. Eso es que el propietario quiere asegurarse aún más.

  120. Llevo 6 años con los mismos inquilinos, el año pasado, al terminar el quinto año, volví a renovar el contrato, esta vez , tal como dice la ley, por tres años más.
    Sería posible hacer ahora un seguro , aunque les haya renovado en octubre?, es necesario volver a pedirles documentación?

    1. Hola Javier.

      Si se trata de una renovación y no de un contrato nuevo no habría problema.

  121. Hola Eduardo,
    Vamos a alquilar nuestro piso y queremos hacer un seguro de impago. Tenemos una persona interesada pero no sabemos si en este caso será posible llevar a cabo la contratación del seguro porque se trata de una mujer jubilada, con una pensión que no alcanza al pago de la mensualidad. El caso es que uno de sus hijos dice que avalaría la operación y nos mandaría sus nóminas para hacer el seguro. ¿Sería posible poner el seguro a nombre del hijo y el contrato de alquiler a nombre de la madre como nos proponen? ¿Supone un riesgo para nosotros?

    1. Hola María.

      En el contrato de arrendamiento tiene que aparecer como inquilina la madre y como avalista el hijo.

      Si esto se hace así no hay problema en que el tomador del seguro sea el hijo.

      En realidad la aseguradora está asegurando la vivienda, así que puedes hacer lo que me propones sin problema.

  122. Hola, yo estoy en la otra parte, soy inquilina de una vivienda desde junio del año 2015. Dejo el piso para el mes que viene y venía pagando un seguro de impago al que me obliga a pagar a mí la inmobiliaria, de 50€ mensuales. Ésto se anunció a la firma del contrato, pues me lo ocultaron hasta que tuve los papeles enfrente y el bolígrafo en la mano. Debo el mes pasado de diciembre y me han enviado una carta fechada de éste mes en la que me exigen el pago de lo debido, ya que si la deuda alcanza 2 meses iniciarán trámites de demanda judicial. He llevado mis pagos al día, pero he decidido no pagar el último mes y que se lo cobren del supuesto seguro éste, entre otras cosas porque la inmobiliaria me ha hecho algunas trastadas y de las grandes. Estoy haciendo bien?

    1. Hola Clara.

      Si tu dejas de pagar dos mensualidades lo que seguramente pasará será lo siguiente:

      1.- La aseguradora le va a pagar al arrendador una sola mensualidad (la segunda que has impagado), ya que la otra (la primera) suele ser de franquicia, es decir, no la asume la aseguradora.

      2.- El arrendador se va a quedar con tu fianza para cobrarse esa primera mensualidad que la aseguradora no le ha pagado.

      3.- La aseguradora va a repetir contra ti, es decir, te va a reclamar primero por carta y luego judicialmente la mensualidad de renta que le ha pagado al arrendador.

      Por lo tanto, al final seguramente vas a tener que pagar esas dos mensualidades.

  123. Hola ,mi pregunta es que aseguradora es mas eficiente y cual da menos problemas,es decir ,,si mi inquilino no me paga,y llegamos a jucio y sedeclara insolvente,la aseguradora me paga los meses que me debe el inquiino,y los gastos del jucio asi como el abogado y procurador muchas gracias,por que estoy echo un lio.

    1. Hola Jesús.

      Yo he trabajado con varias, pero me quedo con Arag por especialización y por que conozco muy bien a las personas que trabajan en ella.

        1. Se hace cargo completamente.

          No es necesario devolver nada a la aseguradora.

          Únicamente si el inquilino es insolvente la aseguradora no le va a reclamar la deuda por la vía judicial, por lo que la aseguradora nunca va a poder recuperar lo que ésta te ha pagado a ti, pero nunca tendrás que devolver lo que la aseguradora te ha pagado.

  124. Buenas tardes:
    Si contrato un seguro de impago de alquiler con cobertura de 6 rentas y el inquilino me deja de pagar 12 meses, incluyendo 1.200? de gastos. ¿Qué pasa con la diferencia entre la cobertura y el impago?

    a) Pierdo la cantidad de las 6 mensualidades «extras» y los 1200? de gastos.
    b) El seguro me adelanta 6 mensualidades y la defensa jurídica incluida me permite reclamar todo y al final de juicio se me pagan las 6 mensualidades pendientes (en caso de ganarse), pero pierdo los 1200? de gastos al no ser renta.
    c) la defensa me reclama todo lo adeudado y al final del juicio recupero tanto los 12 meses como los gastos de 1200? pendientes.

    Saludos y muchas gracias por anticipado.

    1. Hola Manuel.

      Yo no comercializo en producto de 6 meses, sino solo el de 12. Pero te cuento…

      Me imagino que el producto de 6 meses tendrá un mes de carencia, al igual que el de 12. Por lo tanto, cobrarías desde el mes 2 hasta el 7 (al fin y al cabo cobras 6 mensualidades).

      La aseguradora te prestaría la defensa jurídica, con lo que podrías reclamar el total de la deuda al arrendatario, incluidos los 1200€ de gastos.

      En cuanto a los 1200€ de gastos, éstos nunca te los abonaría la aseguradora, ni por adelantado ni tras el proceso judicial, puesto como dices no es renta asegurada.

      En cuanto al adelanto de rentas, si que desconozco qué ocurre en el producto de 6 meses, pero intuyo que no habrá adelanto de rentas imoagadas, sino que se te abonaían una vez dinalizado el proceso de desahucio (necesario para que se active la cobertura de «impago de rentas»).

  125. Buenas tardes, cuanto tiempo tarda una aseguradora en realizar este cálculo para ver si la persona interesada en alquilar es solvente? Hace cuatro días que entregué la documentación con carácter urgente ya que vivo en otro piso y tengo que avisar con un mes de antelación antes de irme. La agencia inmobiliaria me dice que están esperando pero ya me siento indignado y con el sentimiento de que se están riendo de mi. Muchas gracias

  126. Hola, quiero alquilar un piso pero el inquilino es autónomo, ¿ que debo pedirle para garantizar las mensualidades ? sería suficiente con la ultima declaración de renta y los dos últimos trimestres del pago del IVA.

    Muchas gracias

    1. Hola Aurora.

      Si, si quieres hacer un seguro de impago de alquiler esa es la documentación que te va a pedir la aseguradora.

      Y en el caso que este autónomo no disponga de los dos últimos trimestres del IVA, es posible que te permitan presentar los dos últimos recibos pagados de «autónomos».

  127. Buenas tardes, yo en este caso soy la inquilina de un piso al que me fui a vivir con una compañera de trabajo el 1 de mayo de este año, Hoy me ha comentado que ella tiene que volver a mudarse por motivos personales y al avisar al arrendador de que el mes que viene tendremos que dejar el piso me comenta que el seguro nos va a reclamar los meses restantes, sé que es una cláusula que está en el contrato pero es una situación de fuerza mayor en la que yo no puedo hacer nada, y ahora mismo no sé qué hacer ni cómo proceder, algún consejo por favor?

    1. Hola Soraya.

      Si tu contrato es de vivienda habitual (me temo que así será) puedes irte de la vivienda tras el sexto mes de contrato, siempre que pravises un mes antes.

      Por lo tanto, si te vas a final de septiembre, lo único que le vas a deber al arrendador es una mensualidad de renta (la del sexto mes, que sería octubre), y puede que media mensualidad más en concepto de indemnización. Para ello tendría que ver el contrato, así que si quieres mándamelo a info@abogadosparatodos.net y le echo un vistazo.

      Con esto quiero decirte que la aseguradora lo único que podría exigirte es una mensualidad (y media) de renta, por lo que dudo mucho que te lo reclamen judicialmenete.

      No creo que llegue la sangre al río 😉

      Mándame si quieres el contrato y lo miro y te digo…

      1. Buenas, Si está firmado este año en efecto se puede abandonar a partir del 6 mes de contrato por lo que si abandona a inicios del mes que viene como mucho se pueden reclamar mes y medio de penalización, si el contrato se firmó por período de 1 año. Dudo que el contrato se haya firmado por un período superior pero en ese caso sería 1 mes de penalización por cada año que se deja de cumplir.
        Estoy deacuerdo igualmente en que veo difícil que la aseguradora reclame 1,5 meses de renta judicialmente.
        Me parece que lo que te han comentado es más por meter miedo.
        saludos

        1. Muchas gracias por tu participación y por tu respuesta, con la que estoy totalmente de acuerdo.

  128. QUE SEPAN QUE SI LA SENTENCIA ES DESFAVORABLE AÚN CUANDO ELLOS TE EXIGEN DENUNCIAR TE VAN A PEDIR LA DEVOLUCIÓN DE LAS RENTAS IMPAGADAS, ELLOS LE LLAMAN ADELANTADAS. Y SI ES FAVORABLE AUNQUE EL INQUILINO INSOLVENTE TAMBIÉN LAS DEVOLVERÁS, SAQUEN SUS PROPIAS CONCLUSIONES. ESTO TE ENTERAS DESPUÉS DE PAGAR DURANTE VARIOS AÑOS LA PÓLIZA Y CUANDO LA NECESITAS, ANTES DE CONTRATAR TODO ESTO NO TE LO LO CUENTAN CLARO. ESTÁN CONTRATANDO ALGO QUE EN LA INMENSA MAYORÍA DE LOS CASOS ESTÁN CONTRARIAMENTE INFORMADOS Y POR LO TANTO OBJETO DE MALAS PRAXIS.

    VEO QUE HACE FALTA RELLENO PARA PODER PUBLICAR, PUES APROVECHO PARA OPINAR QUE ESTE PAÍS SE ESTÁ CONVIRTIENDO EN UN NIDO DE VíVORAS EN EL QUE ESTE TIPO DE EMPRESAS ENGAÑAN DE MANERA GRATUÍTA A TODO EL INGENUO QUE PILLAN

    1. Hola.

      Te voy a publicar el comentario, a pesar de tu tono elevado.

      Imagino que estarás enfadado.

      No sé con qué aseguradora te ha pasado eso, no si disponías de un buen intermediario que defendiera tus derechos.

      Aún así, te agradezco si puedes mandarme las condiciones generales en las que aparece todo esto que mencionas.

      1. Buenas tardes Eduardo.

        Lo que comenta esta persona en su post es una duda que me surge a mí también. Estoy sopesando contratar un seguro de impago para mi próximo alquiler y estoy leyendo las condiciones de ARAG y dice textualmente en su punto 1 que «La reclamación de las rentas impagadas queda también garantizada, siempre que el deudor no sea insolvente según declaración judicial.»

        ¿De qué me sirve un seguro de impago que si el deudor es insolvente no me cubre y si no lo es voy a cobrar igualmente vía judicial las deudas pendientes?

        Te dejo las condiciones del seguro por si quieres revisarlas (pág. 6).

        https://onedrive.live.com/redir?resid=8F5476C870C36216!1559&authkey=!AE-KZHxzY5hsB-M&ithint=file%2cpdf

        Muchas gracias.

        1. Hola David.

          Puedes estar tranquilo, pues esa exclusión que comentas no es para la garantía de impago de alquiler sino de reclamación de rentas.

          Te explico…

          Cuando se produce un impago la aseguradora comienza a hacer adelantos si se interpone demanda de desahucio en los tres meses siguientes al vencimiento del primer impago. En caso de que se ponga la demanda más tarde no se hacen adelantos y se paga toda la indemnización de golpe, una vez que el arrendador recupere la vivienda. Esta es la garantía llamada «impago de rentas».

          Esa cantidad que la aseguradora paga al arrendador no hay que devolverla a la aseguradora, sea o no insolvente el inquilino.

          Sin embargo, tu seguro tiene otras garantías.

          Una de ellas es la de «defensa y reclamación del contrato de arrendamiento».

          En virtud de esa garantía, la aseguradora tiene derecho a reclamar al inquilino las rentas que te deba hasta que recuperes la vivienda. De esta forma, la aseguradora puede minimizar su riesgo logrando que el inquilino te pague lo que te debe. Así tu cobras el total de la deuda y devuelves a la aseguradora lo que te ha pagado (lo contrario sería un enriquecimiento injusto no permitido por la ley).

          Pues lo que quiere decir la norma que mencionas es que si el inquilino es insolvente, la aseguradora no va a reclamarle judicialmente nada, pues sería absurdo reclamar algo a un insolvente.

          Pongamos por caso que tardas 7 meses en recuperar la vivienda…

          La aseguradora te paga 7 meses.

          Si el inquilino es insolvente la aseguradora no le reclamará nada, por lo que tu te quedas con las 7 mensualidades que te ha pagado la aseguradora.

          Pero si el inquilino no está declarado insolvente, la aseguradora puede reclamarle la deuda, y si logra que cobres, entonces te quedas con lo que te ha pagado el inquilino y devuelves a la aseguradora las 7 mensualidades que te pagó.

          En este ejemplo no sales perdiendo.

          Pero imaginemos que tardas 18 meses en recuperar tu vivienda (cosa casi imposible hoy en día). La aseguradora te pagaría 12 mensualidades porque ese es el límite del seguro.

          Si el inquilino es insolvente, la aseguradora no le reclamará, por lo que tu te quedas con la indemnización que te pagó la aseguradora.

          Y si el inquilino no es insolvente, la aseguradora tiene la potestad de reclamar al inquilino los 18 meses que te debe. Si logra que los cobres, entonces te quedas con esos 18 meses y devuelves a la aseguradora los 12 meses que te pagó. Y si no logra que cobres la deuda, pues nada, te quedas con los 12 meses que te pagó la aseguradora y listo.

          Por resumir, la aseguradora te va a pagar sea o no sea insolvente el inquilino. Y una vez que te ha pagado, no tendrás que devolver ese dinero, sea o no sea insolvente el inquilino.

          Espero haberte ayudado.

    2. Todos los abusos viene por no tener una justicia, pues cuando alguien incumple un contrato debería hacer un juicio oral y rápido con sentencia y no daría lugar a especulaciones y a aprovechados ,peto ni saben ni les interesa hacer las cosas bien .XD

  129. Buenos días, Eduardo

    Hace tiempo que sigo su blog y lo cierto es que muchos post me resultan muy interesantes. Tengo un par de pisos en alquiler y curiosamente ayer recibí la llamada de una persona que quería alquilarlo y me acordé de esta entrada.

    La persona en cuestión tiene 63 años, y actualmente no trabaja… le faltan 2 para llegar a la edad de jubilación (imagino que estará tirando de ahorros). Mi intención ha sido siempre alquilarlo a personas que demuestren una cierta solvencia, y contratar seguros de impago, como he hecho en otras ocasiones, sin embargo este caso me ha desarmado un poco.

    La señora me comenta que lo alquilaría por dos años, de los cuales me reitera que me pagaría 1 por adelantado. No podría contratar seguros o algo así, puesto que realmente al no trabajar la señora no creo que pase estudio de solvencia alguna.

    Entiendo que, por circunstancias diversas, soy desconfiado. ¿De qué manera se podría tener un poco controlada esta situación? ¿qué podría intentar la señora, caso de no ser una persona de fiar, que pudiera repercutir en un perjuicio para nosotros?

    Muchísimas gracias, a usted y a su blog, y reciba un cordial saludo.

    1. Hola Ricardo.

      Gracias por participar en el blog y, con ello, enriquecerlo.

      Efectivamente no habrá aseguradora que te pueda hacer el seguro de impago de alquiler en esa situación.

      Sin embargo entiendo que cobrando una anualidad por adelantado estás minimizando bastante el riesgo, aunque ciertamente no del todo.

      Aparte de esto que comentas, no se me ocurre ninguna otra alternativa, ya que doy por hecho que no va a entregarte avales bancarios ni depósitos adicionales a la anualidad de renta ya entregada.

      1. Muchas gracias, Eduardo y, efectivamente, la señora no aportaría nada más aparte de la anualidad, por lo que no estaría cubierto para el segundo año.

    2. Haz el contrato a nombre de algun familiar solvente, como un hijo y a nombre de la señora, que aparezcan los dos

  130. Yo tengo contratado con Das el seguro de impago del alquiler. En enero doy de alta un siniestro porque el inquilino se ha marchado y. Me ha dejado a deber varias rentas, facturas de luz y agua, muebles rotos, desperfectos, suciedad, etc…todo ello antes debidamente requerido los pagos por burofax por mi abogado. Presentamos facturas de los muebles y de todo. Estamos en agosto y aun no han pagado nada, dan largas y no quieren pagar la mayoria de las facturas alegando de todo. Ya en septiembre los demandaremos judicialmente.

    1. Hola Beatriz.

      En muchas ocasiones hay que estar muy encima de los siniestros.

      Ese es el desagradable papel que normalmente cumplen los corredores y agentes de seguros, y que se suele ver recompensado con una buena tramitación de los siniestros por parte de las aseguradoras.

      Además, a mayor número de pólizas intermediadas por el mediador, mejor atención suele prestar la aseguradora. Esto es injusto pero es así.

      No se si en tu caso tienes la póliza contratada en directo con DAS o hay algún mediador de por medio, pero parece que ese siniestro no ha sido muy tenido en cuenta por la aseguradora.

      Además, no entiendo cómo no se ha interpuesto la demanda mucho antes.

  131. Esto de los Seguros de Impagos de Alquileres, tiene su engaño. Mi caso es el siguiente: El inquilino dejó de pagar la renta y a los 40 días dí parte al seguro (al final dejó a deber 4 meses). Desde que lo comuniqué hasta que el seguro me asignó abogado y se celebró el juicio pasaron 8 meses. En este tiempo el inquilino dejó el piso, es decir no hubo desahucio. La sentencia me fué favorable pero al no haber dado lugar al desahucio, me dice la Aseguradora que me pagará si llega a cobrar del inquilino. Pero y si el inquilino es insolvente?, pues parece ser que me quedo sin cobrar. Me parece un engaño más por parte de los seguros que se aprovechan de la gente.

    1. Hola Teresa.

      Disculpa la demora en contestarte.

      Lamento la situación que comentas que te ocurrió.

      En realidad desconozco por qué tuviste que soportar esa situación, pues normalmente casi todas las aseguradoras pagan cuando se recupera la vivienda, independientemente de que haya lanzamiento (desahucio) o no.

      El hecho que hace que tengas derecho al cobro es que exista una sentencia o cualquier otra resolución judicial que te de la razón. Y evidentemente en tu caso hubo una resolución judicial que daba por terminado el contrato de arrendamiento.

      Ahora bien, desconozco el producto que tenías contratado. Yo hablo de lo que ocurre en las aseguradoras que yo conozco de primera mano.

  132. Buenas tardes,

    Ayer mi pareja llamó a una compañía que alquilaba un piso por 650€, nos dijeron que debíamos entregar dos nóminas para el seguro de un contrato indefinido, o con más de un año de antigüedad, demostrando que se percibía un total de 650€ (el doble y más).

    Corrígeme si no lo he entendido bien, pero la cantidad máxima que me podrían pedir que demostrásemos que percibimos en total es de un máximo de 900 y pocos €uros más.

    Es normal que pidan el doble, me parece una pasada y una barrabasada.

    Muchas gracias por aclararme la duda.

    1. Hola Rubén.

      Cada aseguradora pone sus normas, pero para un alquiler de 650€/mes lo normal es que te pidan unos ingresos mensuales de unos 1250 euros, si tienes 14 pagas, y de unos 1450 euros si tienes 12 pagas.

      Al menos estas son las cantidades con las que nosotros trabajamos.

    1. Gracias por la información.

      No obstante, no estoy del todo de acuerdo en el hecho de no aconsejar el seguro de impago porque se cobra con mucho retraso. Es cierto que lo preferible es tener un depósito de varias mensualidades, que va a permitir cobrar ipso facto las rentas adeudadas, pero a falta de éste (y sobre todo en estos tiempos), es preferible contratar un producto en el que se van a cobrar las rentas impagadas aunque sea con varios meses de retraso, que no contratar nada.

      Hemos de tener en cuenta que una aseguradora es una empresa y ésta debe ponderar entre sacar un buen producto para el cliente (para así lograr vender,mque es su objetivo) y salvaguardar el riesgo que asume. Y si no se hace así ocurre lo que ocurrió con Macifilia, tal y como he podido leer en el pdf).

      Gracias por participar.

      1. Hola buenos días,

        Puede un seguro mirar la solvencia no de quien va a presentar la documentación de nóminas etc sino de la persona que vive con el que no tiene ningún tipo de ingreso si ya solo con su pensión y la persona que le avala se demuestra que hay ingresos suficientes.
        El seguro o arrendador debe informar que va a hacer un seguro de impago para yo autorizar a esa compañía de seguros a mirar mi solvencia?

          1. Hola buenas noches, te explico mi caso… llevo en un alquiler de arrendamiento 2 meses, el alquiler es de 550, y la fianza fue de 1100 , tengo el contrato para seis meses y es posible la prorroga, no se si me explico bien… la questión es que yo tengo un sueldo de 600 al mes, soy autónomo, pero solo desde hace 7 meses, asi que mis padres me avalan, mi madre es pensionista porque paso por un cancer… y mi padre esta de baja por la misma razón, el problema es, que despues de estos dos meses, nos han enviado un documento de aval solidario, para que el propietario pueda pedir un seguro de impago, y en dicho documento no piden nominas, piden los bienes de mis padres como aval… debo decir que en el contrato no se especifica ninguna clausula acerca del seguro de impago, esto es legal? es decir, puedo no firmar los documentos y quedar impune verdad? porque en el contrato no ponia nada sobre esto… a mis padres no les gusta la idea de poner bienes como aval, y ami tampoco… menos por un alquiler como el mio, que es poca cosa… lo que quiero decir es que repercusiones recaen sobre mi y mis padres si no firmamos el aval?

          2. Hola David.

            El contrato de arrendamiento ya está firmado, por lo que no tienes obligación de buscar avalista, ni tus padres de firmar nada.

            No vas a tener ninguna consecuencia negativa si no se firma ese documento, excepto que si no lo haces me imagino que es posible que te pongan más problemas a la hora de renovar, como represalia (aunque si vas pagando correctamente pienso que te renovarán sin problemas).

      2. Hola,tengo un amigo que me pide que yo contrate un seguro que le exigen a el para alquilar un piso. Parece ser que están en listados de impago, no de alquiler si no por otros motivos. Dice que ese seguro puede ir a mi nombre y beneficiario el propietario del piso. Es eso posible?Estaría cometiendo alguna ilegalidad? Y se me podría reclamar algo a mi por el impago o por desperfectos? Saludos Gracias

        1. Hola Felix.

          La persona sobre la que se realiza el estudio de solvencia por parte de la aseguradora debe aparecer en el contrato de arrendamiento como inquilino o como avalista.

      3. Buenos días, parece que con el seguro de impagos quien se beneficia es la compañía de seguros. Si el inquilino no paga y en el juicio se declara insolvente, adiós a las rentas no percibidas, si la compañia te anticipa la renta y luego el inquilino se declara insolvente tienes que devolver el dinero porque si no es enriquecimiento indebido, de broma, para qué sirve el seguro de alquiler?, para desahuciar al inquilino y, en algún caso conseguir que pague la deuda, pocos casos

        1. Hola Jose María.

          No es como lo planteas.

          Revisa los comentarios y esa cuestión ya ala abordé hace tiempo (creo que se lo explicaba a David).

          Saludos.

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