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Es obligatorio el certificado de eficiencia energética en el alquiler

Desde el Uno de Junio de 2013 es obligatorio el certificado de eficiencia energética en el alquiler de viviendas, pisos, casas o locales, excepto si el inmueble está alquilado menos de cuatro meses a lo largo del año. Así lo regula el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, que regula el certificado de eficiencia energética para viviendas de alquiler.

El Certificado de eficiencia energética se regula a través del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril.

De dicho Real Decreto se extraen las siguientes conclusiones, con las que he elaborado el presente artículo.

¿Qué es el certificado de eficiencia energética (CEE)?

El CEE es un documento elaborado por un profesional autorizado cuya misión es dar a conocer al público cuál es la capacidad de ahorro de energía de una vivienda y sus emisiones de CO2.

¿Por qué se exige el CEE?

El objetivo inmediato que persigue la nueva normativa es aumentar la preocupación de los propietarios por la eficiencia energética de sus inmuebles, y ello se busca a través de dos variables:

  1. La calificación obtenida por la vivienda pasa a ser un aspecto más a tener en cuenta por las personas que buscan viviendas en alquiler. Así, la calificación energética pasa a ser un factor conocido por terceras personas y ello redundará en beneficios para los propietarios de viviendas con alta eficiencia energética, y perjuicios para los propietarios de viviendas de baja eficiencia energética.
  2. Las sanciones económicas en caso de no cumplir con la obligación de obtener el CEE.

Por todo lo anterior, el objetivo final no es otro que reducir el consumo de energía del parque de viviendas en alquiler.

¿Es obligatorio el CEE?

Desde el 1 de Junio de 2013 es obligatorio para todas las viviendas que vayan a salir al mercado del alquiler, siempre que vayan a estar alquiladas más de 4 meses a lo largo del año.

Por lo tanto, si la vivienda se encuentra en la actualidad alquilada no es necesario que el propietario obtenga el CEE, sino que solo será obligatorio una vez que finalice el actual contrato de arrendamiento y se comience a promocionar la vivienda para alquilarla de nuevo.

El contrato de arrendamiento deberá incluir un Anexo que estará formado por una copia del Certificado de Eficiencia Energética de la vivienda, de forma que el inquilino en todo momento disponga de una copia.

Sanciones

Si estás interesado en conocer las sanciones en materia de CEE te invito a leer el post Multas o Sanciones en materia de Certificado de Eficiencia Energética.

Proceso para obtener el CEE

El primer paso para obtener el CEE es contactar con un profesional autorizado.

Este profesional será de libre elección para el propietario, y ninguna institución podrá imponerle a un profesional en concreto.

Dicho profesional hará las visitas necesarias al inmueble, realizará las oportunas mediciones y, en función de determinadas variables, expedirá el oportuno CEE.

Una vez obtenido el CEE el propietario tendrá que llevarlo al organismo correspondiente de la Comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda. Este organismo se encargará entonces de inscribir el CEE en el Registro correspondiente.

Posteriormente el propietario de la vivienda recibirá una “etiqueta de eficiencia energética”,  en la que aparecerá una letra de la A a la G en función de lo mucho o poco eficiente que sea la vivienda desde el punto de vista energético, así como otra letra para valorar las emisiones de CO2.

La letra obtenida (la calificación obtenida) deberá incluirse en cualquier tipo de publicidad/promoción que el propietario o terceras personas (inmobiliarias) hagan sobre esa vivienda, para así dar a conocer al público la calificación de la misma y así lograr el objetivo de que la “letra” sea un factor importante en la decisión que tome el futuro inquilino.

Caducidad

El CEE tiene una validez de 10 años, transcurridos los cuales el propietario tendrá la obligación de obtener un nuevo CEE.

Cuánto cuesta el CEE

No existen precios fijos sino que es cada profesional el que pone precio al CEE que emite.

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No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

17 comentarios en “Es obligatorio el certificado de eficiencia energética en el alquiler

  1. Buenos días.
    Voy a realizar una extinción de condominio con mi ex pareja quedándome yo con el piso para vivir en él. Con la disolución le voy a dar una cantidad dineraria.
    Al ser yo ya propietaria del 50% y voy a quedarme con el 100%, es necesario hacer certificado energético en la gestión???
    Gracias

    1. Hola Elsa,

      Si el inmueble ya tenía certificado energético y no se ha hecho ninguna reforma, el que tiene sería suficiente.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Buenas noches, tenemos un piso alquilado desde hace 15 días. Han empezado a quejarse de que el aire acondicionado por conductos no tiene retorno y que actuamos de mala fe y esto es un vicio oculto. Nos pueden denunciar por esto? Ellos antes de alquilar vieron el piso.
    Por otro lado, amenazan por ponernos una denuncia por no tener ellos copia de la certificación energetica. Eso es posible? Nosotros la tenemos y registrada, todo en regla.
    Gracias.

    1. Hola Natalia,

      En cuanto a lo del aire acondicionado yo no creo que haya mala fe, pues en ningún momento usted oculto este dato, solo habría mala fe si usted como arrendadora tuviese conocimientos técnicos sobre esto y no hubiese informado a los inquilinos.

      En cuanto al certificado de eficiencia energética establece la ley que en el contrato de arrendamiento se deberá incluir un anexo que estará formado por a copia del certificado de eficiencia energética, de modo que el inquilino disponga de copia, no haberlo hecho se considera un infracción grave,con multa de 601 a 1000 euros.

      Un saludo y espero haberle sido de ayuda.

  3. Buenos dias, soy propietario al 50% de una vivienda y voy a comprar el otro 50% por extinción de condominio. ¿en este caso es obligado tener el CEE?

    Saludos y gracias de antemano.

    1. Hola Héctor.

      Si hector, si tu intención es alquilarla o ponerla en el mercado del alquiler.

      Desde el 1 de Junio de 2013 es obligatorio para todas las viviendas que vayan a salir al mercado del alquiler, siempre que vayan a estar alquiladas más de 4 meses a lo largo del año.

      Un saludo

  4. Hola Chelo.

    Es obligatorio disponer de el, pero las sanciones previstas son para el propietario no para el inquilino.

    Tus derechos no se verían mermados a efectos de posibles reclamaciones.

    Un saludo

  5. Buenas noches, voy a alquilar un piso y la propietaria dice que no tiene ni va a tener el certificado energético. En que me puede perjudicar a mi como inquilina el no saber la eficiencia energética del piso que quiero ocupar? Si tuviera que hacer una o mas reclamaciones sin el certificado, tengo los mismos derechos que si tuviera este documento?. gracias

  6. Hola y gracias por responder. Todo iba bien hasta que el día de marcharnos, le firmamos la finalización del contrato de arrendamiento y él añadía un párrafo que nos obligaba a pagar una limpieza de la casa (la habíamos recibido con pelos de perro … pero no pusimos pegas a aquello). Protestamos porque la casa quedaba más limpia que cuando entramos. Supongo que al firmar, ahora él lleva razón. Nos comenta que fueron 90 euros y que, supongo que al protestar por entender que no tenía derecho a nuestro entender, lo dejó en 45 a pagar. Nos parece un abuso, ya que: le hemos dejado más gasoil del encontrado, hemos pagado un mes, el anterior al entrar, de luz y no hemos dicho nada, he mejorado su jardín y he reparado gratis su chimenea, su frigoríco, su grifería, su tejado, además de eso, tenemos un bebé y he tenido que comprar un deshumidificador y un radiador para su habitación por falta de aislamiento y tampoco hemos exigido nada, aunque sí se lo había comentado sin más … y el certificado energético, a pesar que dice el contrato, estar en trámite … después de seis meses que hemos estado viviendo como dice la ley, (hemos comprado vivienda) NUNCA lo ha mostrado a día de hoy. Se nos ha ocurrido pedirle el mismo, pero no sabemos si tenemos derecho porque ya no somos sus inquilinios, cotejar si depositó la finanza en el organismo oficial, y pedir factura de la limpieza, pues el mismo nos había dicho que limpiaban ellos, y el mes de luz que no nos correspondía pagar, porque nos parece injusto el trato que nos ha dado… u, olvidar todo y pagar como tontos. A día ocho del presente finalizamos el contrato y sigue con dos meses de fianza 1800 euros en su poder. Gracias por su tiempo

    1. Buenos días Pepe,

      Debeis exigirle la factura de limpieza, dado que tiene que acreditar el gasto, y no vale que diga que limpian ellos mismos.

      Desde la firma de la finalización de contrato tiene 30 días para devolveros la fianza, en caso contrario tendrá que devolverla con intereses, y podréis reclamársela judicialmente, dado que nada impide su devolución.

      En la reclamación incluiría el importe de la factura de luz que no os correspondía abonar.

      Un saludo.

  7. Buenos días Eduardo,
    En mi caso la propiedad dice que no tiene obligación de darnos el certificado, y creo que están cometiendo un abuso.

    Hemos estado de alquiler agotando los 5 años de prorrogas que la anterior ley marcaba en la misma vivienda.
    En mayo firmamos lo que a nuestro entender era un nuevo contrato, presentado de nuevo todo:
    Los avales requeridos por la propiedad, nuevas tasas, la nueva fianza y la firma de un contrato nuevo con distinto número de registro prorrogable como marca ahora la ley 3 años, todo de nuevas.

    Sin embargo, no hay ni rastro del certificado energético en el contrato, y la propiedad argumenta que:
    No tienen obligación de dárnoslo, porque somos los mismo titulares en el nuevo contrato que ne el anterior y tratarse de la misma vivienda; según ellos debido a este detalle, se trata de una renovación, no de un contrato nuevo y por eso argumentan no tener obligación de darnos el CEE.
    ¿Podrías aclararnos si es cierto que no tienen que facilitarnos el certificado porque, a su entender, no somos “nuevos inquilinos”, ni lo firmado con ellos un contrato nuevo?
    Mil gracias.

    1. Hola Verónica.

      Está claro que es un nuevo contrato.

      Aunque no lo tengo claro, si que me decanto por dar la razón al propietario pues de facto la vivienda no ha salido de nuevo al mercado de alquiler. No ha sido anunciada, promocionada, ya que os la quedáis vosotros mismos, los anteriores arrendatarios.

      Aunque desde luego es discutible.

      1. Entonces ¿no tienen obligación de facilitarnos el certificado de eficiencia energetica?
        Gracias Eduardo 🙂

  8. Hola y muchas gracias por tu ayuda. Soy propietario de un local comercial el cual voy a alquilar por 4 meses al año. Tengo obligación de obtener el Certificado Energético.

  9. Buenod días. Muchas gracias por compartir tus conocimientos con nosotros. Tengo una duda al respecto. Había una vivienda de la que mi padre era usufructuario. Hace unos dias falleció y vamos a hacer un nuevo contrato al inquilino. En este caso se considera que la vivienda sigue alquilada y no tendriamos que hacer el certificado o por el contrario al ser un nuevo contrato con nuevo arrendador tendriamos que pedir el certificado. Como dato adicional le informo que el contrato es por un año prorrogable y que la inquilina lleva viviendo en la vivienda desde febrero del 2006. Muchas gracias por su ayuda y atención. Luisa

    1. Hola Luisa.

      Siento lo de tu padre. Mucho ánimo.

      Se trata de un nuevo contrto, por lo que es exigible el certificado.

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