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Extinción del alquiler de vivienda bajo el Decreto Ley Boyer

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La problemática sobre la extinción del contrato del alquiler de vivienda celebrado bajo el período del Decreto Ley Boyer ha quedado bastante aclarada con la Sentencia 246/2013 del Tribunal Supremo.

En este post voy a hablar de la duración y extinción de los contratos de arrendamiento firmados entre el 9 de mayo de 1985 y el 31 de diciembre de 1994.

Si lo que necesitas es conocer la duración de los contratos de arrendamiento firmados en cualquier otro momento, puedes visitar el post duración de los contratos de arrendamiento, en el que podrás ver cuánto dura cualquier contrato de alquiler.

Por último, en caso de que necesites información detallada sobre el proceso de desahucio express por impago de alquiler o por finalización de contrato, te invito a visitar mi post «El desahucio express«.

Empezamos…

El 1 de enero de 1995 entró en vigor la actual Ley de arrendamientos urbanos (LAU) de 1994 (aunque en junio de 2013 fue bastante reformada, sigue siendo la LAU de 1994). Esta nueva ley del 94 regulaba principalmente los contratos de vivienda y de uso distinto a vivienda firmados a partir de su entrada en vigor, es decir, a partir del 1 de enero de 1995. Pero en la parte final de la LAU, en las llamadas Disposiciones Transitorias, se regula qué es lo que iba a pasar con todos los contratos que ya estaban en vigor en esa fecha. Así, cada disposición transitoria de la LAU del 94 se ocupaba de un tipo distinto de contrato de arrendamiento:

Disposición transitoria primera: (esta es la que nos interesa). Se ocupa de los contratos de vivienda y de local de negocio firmados entre el 9 de mayo de 1985 y el 1 de enero de 1995. Por lo general, se van a regular por el Real Decreto-Ley 2/1985, de 30 de Abril, (conocido como Decreto Boyer) y por la LAU del 64. En esta Disposición Transitoria es en la que se regula la extinción del alquiler de vivienda bajo el Decreto Ley Boyer, objeto de este post, si bien ha sido necesaria la «ayuda» del Tribunal Supremo para entender definitivamente la cuestión, como veremos más adelante.

Disposición transitoria segunda: se ocupa de lo que iba a ocurrir con los contratos de arrendamiento de vivienda que entraron en vigor antes del 9 de mayo de 1985 y que a fecha de 1 de enero de 1995 aún estaban vigentes. Te dejamos un artículo realizado por nosotros sobre extinción del contrato de alquiler de vivienda de renta antigua y otro sobre la actualización de la renta en los contratos de arrendamiento de vivienda de renta antigua.

Disposició transitoria tercera: se ocupa de lo que iba a ocurrir con los contratos de arrendamiento de local de negocio que entraron en vigor antes del 9 de mayo de 1985 y que a 1 de enero de 1995 seguían todavía vigentes. Puede leer más acerca de la extinción de los contratos de arrendamientos de locales de renta antigua.

Disposición transitoria cuarta: se ocupa de otros contratos de arrendamiento.

Disposición transitoria quinta: se ocupa de lo que debía ocurrir con los contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial que estuvieren en vigor el 1 de enero de 1995.

Por tanto, en lo que nos ocupa en este artículo que son los contratos de vivienda, es la Disposición Transitoria Primera (DT1ª) de la ley de arrendamientos urbanos de 1994 la que se encarga de regularlos.

Regulación legal

En concreto, esta DT1ª viene a decir que los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados entre el 9 de Mayo de 1985 y el 31 de Diciembre de 1994 y que sigan en vigor tras esta última fecha se regirán por las siguientes normas:

  • Real Decreto-Ley 2/1985 de 30 de Abril (Decreto Boyer).
  • Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964
  • Los números 2 y 3 de la DT2ª LAU de 1994

Cuando el contrato (que se ha venido regulando por las normas vistas), venza tras el 1 de Enero de 1995, éste pasa a regirse por la LAU de 1994 y, por mandato de la DT1ª, entrará en situación de «tácita reconducción«, aplicándose a dicha figura una duración extraordinaria de tres años en lugar de la estandard establecida en el artículo 1581 del Código Civil (anual, mensual, semanal o diaria, en función del régimen de fijación del pago de la renta) en relación con el artículo 1566 del Código Civil (CC).

Si el vencimiento del contrato hubiera llegado antes del 1 de Enero de 1995 y ninguna de las partes hubiera comunicado a la otra su voluntad de darlo por finalizado, éste habría pasado a la situación de tacita reconducción (estandard) del artículo 1566 CC. Estando en esta situación de tácita reconducción estandard y llegado el 1 de Enero de 1995, entraría en juego la tácita reconducción extraordinaria por tres años de duración. Tengo la duda de si esa tácita reconducción extraordinaria entraría en juego el mismo día 1 de Enero de 1995 o al terminar el plazo de la tácita reconducción (estandard), que normalmente iba a ocurrir dentro de los treinta días siguientes al 1 de Enero de 1995 (en caso de pago mensual de la renta). En cualquier caso, al contrato en situación de tacita reconducción extraordinaria de tres años le va a ser de aplicación la LAU de 1994 por el mismo motivo mencionado anteriormente.

Durante años han habido Sentencias contradictorias en esta materia, motivo por el que existía una gran confusión sobré qué es lo que ocurría después del tercer año extraordinario concedido por la DT1ª. Dado que el contrato se rige, durante la situación de tácita reconducción extraordinaria, por la LAU de 1994, se ha defendido hasta hace poco que tendría que entrar en juego el artículo 10 de la LAU de 1994. E incluso el artículo 9. Es decir, se ha defendido que tras los tres años extraordinarios el contrato debía prorrogarse durante una serie de años más (los indicados por esos dos artículos). También se ha defendido en otras Sentencias que no se deben los artículos 9 y 10 de la LAU de 1994, es decir, que no se aplican prórrogas adicionales.

LA SOLUCIÓN

Definitivamente esta situación ha sido zanjada por la Sentencia 246/2013 de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 16 de Abril de 2013 según la cual tras los tres años de duración de la tácita reconducción extraordinaria el contrato pasará a situación de tácita reconducción (estandard) si el inquilino sigue disfrutando la vivienda 15 días después de la terminación del tercer año extraordinario con la aquiescencia del arrendador, no teniendo que pasar el contrato por el camino intermedio (cuestión de controversia durante años) de la aplicación de los artículos 9 y 10 de la LAU de 1994. Es decir, no hay prórrogas a la tácita reconducción tras el tercer año, sino una nueva tácita reconducción estandard que tendrá una duración de un año, un mes, una semana o un día en función del régimen de pago de la renta establecido en el contrato (normalmente un mes).

La justificación esgrimida en la Sentencia es que el inquilino ya se encontró con el «regalo» inesperado de una tácita reconduccion extraordinariamente larga de tres años, por lo que carece de sentido volver a premiarle aplicando las prórrogas de los artículos 9 y 10 LAU de 1994.

La situación de tácita reconducción se renovará automáticamente (por el mismo periodo de tiempo) al vencer ésta, excepto que el arrendador haya anunciado en tiempo y forma al inquilino que no quiere continuar con la relación arrendaticia, en cuyo caso se extinguirá el contrato llegada la fecha de vencimiento de la tácita reconducción y el arrendador tendrá derecho a recuperar la vivienda.

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No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

Extinción del alquiler de vivienda bajo el Decreto Ley Boyer

48 comentarios en “Extinción del alquiler de vivienda bajo el Decreto Ley Boyer

  1. Buenos días Eduardo,

    Tengo un alquiler de un local firmado en 1986 con duración de 50 años. (Firmado por mi padre).
    Hay alguna manera de poder modificar la renta y actualizarla a un precio ajustado al mercado actual?

    Muchas gracias!

    1. Hola Carmina.

      La renta debe actualizarse independientemente de la antigüedad del contrato y de su duración.

      Si quieres pásame el contrato a info@abogadosparatodos.net y le echo un vistazo. Y dime también que renta pagan ahora.

  2. Buenas tardes,
    Tengo un piso arrendado el 10-julio-1986 con contrato indefinido. con una subrogación a la esposa del arrendador.
    Ahora mi hija necesita disponer de una vivienda.
    Puedo legalmente finalizar el contrato aunque deba indemnizarse a la inquilina?
    Muchas gracias

    1. Hola Agnès.

      Tendría que ver el contrato.

      Aparentemente ese contrato ya ha terminado, pero tendrías que esperar a julio de 2017 para que desalojen.

      En caso de que el contrato tuviera cláusula de sometimiento al régimen de prórroga forzosa del artículo 57 LAU64, entonces también podrías pedir el desalojo, aunque el inquilino tiene un plazo de un año para desalojar.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites en info@abogadosparatodos.net

  3. Buenos días y ante todo, muchas gracias por la información. Tenemos una inquilina en el piso, soltera, que firmó contrato de arrendamiento en 1984. Paga de renta 240 euros mensuales y nos hace falta dinero…

    Tres preguntas:

    1.Hay alguna posibilidad de exigirle una cantidad mensual mayor teniendo en cuenta que actualmente se pagan en torno a 700 euros en la zona por pisos similares?

    2. Dicha subida estaría amparada por la Ley?

    3. Se podría considerar extinto el contrato aunque no esté jubilada?

    Muchas gracias

    1. Hola Pedro.

      Al ser contrto de renta antigua durará hasta el fallecimiento de la’inquilina.

      Lo que si puedes contemplar es notificarle un incremento de renta.

      Quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net

  4. Buenas tardes Eduardo,
    Un arrendamiento verbal de vivienda de marzo 1986, entiendo que se prorroga por 30 años por lo que se habría extinguido en marzo 2016 (confírmamelo por favor).
    Si el propietario no ha requerido al inquilino antes de esa fecha para que abandone la vivienda, sino que lo hace después y verbalmente, se entiende prorrogado por un año más (o por meses dependiendo de la renta pactada según el 1566 Cc)?
    Gracias.

    1. Aquí el problema es el de siempre, es decir, poder probar fechas en un contrato verbal.

      Pero si así fuese sería todo tal y como expones en tu comentario.

  5. Buenas,

    Me gustaría realizar una consulta. Mi abuela reside en una vivienda alquilada en noviembre de 1988 (sin plazo de finalización, indefinido). Hace unos meses, los propietarios (herederos de la persona que firmó el contrato) y unos obreros accedieron a la vivienda hasta un cantero donde quieren construir pero que entra en las zonas alquiladas. Mi abuela les dijo que no podían acceder sin su permiso y ahora le ha llegado un burofax donde la conminan a abandonar la casa en Marzo. ¿Pueden hacerlo? ¿Qué podemos hacer nosotros? Gracias.

  6. Buenas tardes Eduardo
    Mi duda es sobre un arrendamiento verbal a persona física que entró en vigor en torno al año 1987, (el inicio viene reconocido por sentencia ya que en su día se reclamaron rentas) en el que no hay pactado plazo de duración y cuya renta se paga mensualmente y se actualiza anualmente. Hace 4 años fallecieron los propietarios del inmueble y el heredero comunicó al inquilino su deseo de no subrogarse en el contrato y continuar con el mismo. El inquilino se ha negado reiteradamente a abandonar el inmueble. Cautelarmente se han dejado pasar ya 4 años en los que se le han seguido enviando burofaxes dando por extinguido el contrato. ¿Entiendes finalizado el contrato por el fallecimiento del arrendador o qué plazo tiene que pasar para entender que ha finalizado?.? En caso de entender que finalizó con el fallecimiento del arrendador Según explicas en tu post ¿Entiendes que el contrato está siendo prorrogado por mensualidades tras los tres años de tácita reconducción, tras el fallecimiento del arrendador? Muchísimas gracias por anticipado.

    1. Hola Maria Elena.

      Me gustaría saber la fecha de inicio del contrato según la sentencia.

      Por otro lado, en mi opinión ese contrato está en tácita reconducción. ¿Anual o mensual?.

      Pues yo freo que lo mejor es optar por lo más favorable al inquilino para no equivocarte, es decir, anual.

      Y a partir de esta premisa, puedes reclamarle fehacientemente que desaloje la vivienda.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

  7. Buenos días,

    Mi consulta es por un contrato de arrendamiento de local del año 88. El plazo se pacta en un año forzoso,m prorrogado por anualidades sucesivas por el solo hecho de continuar pagando puntualmente el alquiler convenido, es decir, con sujección a lo dispuesto en el art. 57 de la ley de arrend.urbanos y expresa exlusión de lo preceptuado en el art.9 del Real Decreto 2/1 985 de 30 de Abril.

    Cito textualmente la claúsula del contrato, porque nos sorprendieros ayer los propietarios diciendonos que el contrato actualmente no vale y que está vencido.
    ¿Es esto posible, teniendo en cuenta que somos una sociedad anónima?.

    Muchas gracias.

    1. Hola Paqui.

      En mi opinión el contrato venció el 31-12-2014.

      Hay jurisprudencia que así lo confirma cuando el arrendatario es persona jurídica, como es vuestro caso.

  8. Buenas,
    Estamos interesados en un local comercial que nos ofrecen en modalidad de subarriendo, el contrato original está firmado en 1987 y nos comentan que existe un documento adicional en el que se expresa el consentimiento del propietario. Nos dicen igualmente que el contrato original finaliza por la muerte o jubilación del dueño o su heredero.
    Dados los cambios de la normativa queremos saber vuestra opinion sobre la legalidad del mismo y que medidas debemos tomar, un saludo y gracias,

    1. Hola Alejandro.

      Sin ver el contrato no me puedo aventurar excesivamente. Sin embargo, me cuesta trabajo creer que el contrato pueda prorrogarse hasta la jubilación o fallecimiento del arrendatario. La norma que se viene aplicando es que los contratos posteriores al 9 de mayo de 1985 y anteriores al 31 de diciembre de 1994 se extinguen a los 30 años. Por tanto, este contrato se extinguiría en 2017.

      Saludos.

  9. Hola buenos dias. En 1988 mi padre alquilo un local comercial. En 1994 al morir el yo como heredera firme una prorroga del contrato añadiendo que era para el arrendatario y sus descendientes. El caso es que la situacion ha cambiado y quiero el local para mi hija. Podria darse por finalizado ese contrato por antiguedad, o podria subirle la renta al arrendatario ya que en 20 años no le hemos subido nunca. Quisiera saber que opciones tengo.Muchas gracias

    1. Hola Cristina.

      Hay casos, como el tuyo, en los que necesito ver el contrato de arrendamiento. Sin verlo no puedo decirte nada.

      Si quieres puedes enviármelo a info@abogadosparatodos.net y le echo un vistazo y te digo algo. También me gustaría que me enviaras el documento de prórroga que mencionas.

      Saludos.

  10. Hola buenas tardes. Mi madre firmo un contrato de local de negocio en 1988 a una persona física, con la clausula de prorroga forzosa . Quisiera saber cuando termina el contrato sabiendo que el esta jubilado desde 1983 o sea antes de firmar el contrato de arrendamiento y su mujer en 2004 también jubilada. El arrendatario que firmo y que ahora tiene 79 años sigue rezando en los Tc2 del negocio como razón social.

    1. Hola Ramón.

      En mi opinión ese contrato puede extinguirse en cualquier momento, al estar jubilado el arrendatario.

      Saludos.

      1. Gracias Eduardo,d todas maneras este casó es d los demás dificultad ya q se celebro después d la ley boyer 1985 , y tiene la cláusula d prórroga forzosa .entomces estaría dentro d la disposición transitoria primera .d modo q al ser persona física el arrendatario no se bien si finalizaría el contrato a los 30 años después d haberse celebrado ósea en 2018 esa es mi duda

  11. Buenas tardes Eduardo, y ante todo muchísimas gracias por ofrecer este servicio, y anticipadas por la respuesta a mi correo.
    Seré lo más sucinta posible, para no robarle demasiado tiempo; mis padres tienen una vivienda que se alquiló antes del año 1985. Actualmente querrían recuperarla pues son mayores y por motivos de salud les han recomendado que se desplacen de donde viven (en el norte) a una zona más benigna (la casa está en la Costa Brava). tras todo lo que he leído en su blog, creo entender que ellos deberían irse al pueblo donde tienen la propiedad, empadronarse, alquilar algo allí y reclamar al inquilino (que tendría un máximo de 1 año para irse), la vivienda; una vez aclarado este particular, podría decirme si el escrito que deben dirigir al inquilino tiene que ser oficial (redactado por un abogado?) o no?
    Un cordial saludo, y le reitero mi agradecimiento.
    Anna

    1. Hola Anna.

      No tiene por que ser redactado por abogado, aunque es recomendable para que no haya problemas a la hora de querer desalojar al inquilino. Pero lo pueden hacer ellos mismos, o tu.

      Lo que si es recomendable es que se haga a través de burofax, con acuse de recibo y certificación de contenido.

      De que fecha exactamente es el contrato de arrendamiento?.

      1. Hola de nuevo Eduardo, en relación con el contrato de alquiler al que hacía mención en el correo anterior, la fecha sería del año 1968 o 1969.
        Por favor, me confirma si la interpretación de la ley que he hecho es correcta?
        Muchas gracias de nuevo y no dude de que me pondré en contacto con usted para los trámites.
        Saludos, Anna

        1. Hola Anna.

          La interpretación es correcta. Matizo únicamente que la notificación se debe hacer ahora. Y deberá transcurrir un año para exigir al inquilino que se vaya.

          Si se va voluntariamente dentro de los seis primeros meses tras la notificación, tendrá derecho a dos anualidades de renta en concepto de indemnización. Si se va voluntariamente entre el mes siete y el doce tras la noticación, tendrá derecho a una anualidad de rnta en concepto de indemnización. Y si se va tras el mes doce, entonces pierde el derecho a indemnización.

          También puede ocurrir que en los siguientes 30 días a la notificación se oponga a ella, instando que tus padres no tienen derecho a recuperar la vivienda. En ese caso el asunto podría terminar en los tribunales. Si no se oponen en dicho plazo, puedes desahuciarlos a partir del mes siete, sin tener que esperar al año. Y, finalmente, si aceptan lo notificado (el desalojo) podrás solicitar el desahucio a partir del mes doce tras la notificación (si no se marchó antes voluntariamente), sin derecho del inquilino a indemnización.

          Suerte, y muchas gracias por tu confianza!!!.

  12. Hola buenas tardes. Tengo un local comercial arrendado desde 1988 que era de mi padre y al fallecer el, yo quede de propietario. Esta alquilado como una s.l . El arrendatario se ha jubilado y quisiera saber que puedo hacer ahora, si el puede darle el negocio a su hija y seguir con el alquiler o si yo podria rescindir dicho alquiler. Y otra pregunta es que desde que se alquilo nunca hemos subido el alquiler. Podria hacerlo ahora? Muchas gracias. Un saludo

    1. Hola Carmen.

      Ese contrato se ha extinguido en diciembre de 2014.

      Pero para poder ejercer tus derechos debes notificárselo a la parte arrendataria y éstos deben entregarte las llaves.

  13. Buenas tardes Eduardo.
    Tengo un local destinado a bar-restaurante, arrendado a un matrimonio en el año 1986. Posteriormente, en el año 1996, el mismo local se subarrendó a la hija del matrimonio, manteniendo las condiciones del contrato inicial (plazo de duración indefinido, actualización de la renta bianual conforme al ipc).
    Tengo dos preguntas a ver si tú me las puedes aclarar. Primero, en qué fecha se extingue este contrato. Y segundo, en caso de que se extinga a la jubiliación/fallecimiento del Inquilino (la hija del arrendatario inicial), si se puede plantear una actualización de la renta. En el contrato de 1986 se fijó una renta mensual de 40.000 pesetas (240,40 euros), que pasó a ser de 80.144 pesetas (481,68 euros) en 1996 cuando se subarrendó. Desde entonces no se ha incrementado la renta más que con el ipc cada dos años, con lo que el inquilino está pagando 779,88 euros/mes a 31/12/2014.

    Muchas gracias y saludos

    1. Hola Vicenta.

      Es un tema con varios contratos de por medio, que requiere un estudio más detallado viendo la documentación.

      A priori, si el segundo contrato es, como dices, un subarrendamiento, el contrato de arrendamiento originario se extinguiría, en mi opinión, en 2016.

      De todos modos para responderte a esto y al tema de la actualización de la renta me gustaría ver el contrato de arrendamiento y el de subarrendamiento. Si quieres mándamelos por email a info@abogadosparatodos.net, los miro y te digo algo más concreto. Por aquí me saldría una respuesta excesivamente larga y crearíamos un hilo de comversación muy extenso.

      Saludos.

  14. Hola Eduardo,
    En el caso de un local de negocio alquilado en Julio de 1992 por el plazo de 26 años y nueve meses sin ser aplicable la prorroga forzosa del artículo 57, y con pagos mensuales bajos solo subidos por el IPC, ¿cuándo puedo finalizar el contrato ? y ¿qué posibilidades tengo como arrendador de aumentar la renta?
    Muchas gracias

  15. Hola Eduardo, darte las gracias por poder consultarte. Soy persone fisíca y tengo un local de negocio alquilado, desde Noviembre de 1978, dejándome la propiedad empezar a pagar la renta a partir de Enero de 1979 actualizándose (IPC) todos los meses de enero a partir de 1979, ¿es esto fehaciente para seguir pagando las actualizaciones de Enero a Enero o me puede exigir la propiedad actualizar de Noviembre a Noviembre? El decreto Boyer me permite seguir en mi negocio hasta mi fallecimiento o jubilación y puede subrogarse mi cónyuge, que no tengo por ser viudo. Mi pregunta es ¿ Se puede subrogar mi hijo al no haberse subrogado nadie antes y si es así por cuanto tiempo? Recibe un saludo y las gracias de antelación.

    1. Hola Joaquín.

      La actualización debería ser de noviembre a noviembre, pero creo que es un problema menor que se podrá solucionar.

      En cuanto a la duración del contrato, durará hasta tu jubilación o fallecimiento y no podrán subrogarse tus descendientes después del 31 de diciembre de 2014.

  16. Hola Eduardo, lo primero felicitarte por el trabajo que haces en este blog.
    Mi marido tiene una empresa dedicada al comercio ( tiene una tienda con almacén) y a dar servicios agrícolas. Es una sociedad y tienen un contrato de arrendamiento desde junio de 1987. El contrato era de 300€ al mes. Entonces los arrendatarios eran el tío de mi marido y un socio suyo. Después en 2002 su tío le vendió la parte a mi marido e hicieron una sociedad con 3 socios más. Todo iba bien hasta que hace unos 5 años tuvieron una conversación arrendador y arrendatarios para subir el precio de la cuota mensual. Llegaron a un acuerdo verbal, según mi marido algo que fuera justo y se acordó pagar 750 € mensuales. Se han hecho reformas para que el almacén estuviera en las condiciones que requería la ley. Han hecho hace un par de meses reformas en las oficinas, todo el mobiliario nuevo. Pues ahora el arrendador le pide 2000€ al mes en un nuevo contrato o sino deberá de abandonar el local. Nos parece una exageración lo que piden, no podríamos pagar tanto dinero al mes. El local con el almacén tiene unos 800 metros. Si se tuvieran que ir a otro local, conlleva perdida de clientela, ya que estamos en un pueblo y no hay locales similares a lo que tenemos ahora y habría que alejarse. Acondicionar otra nave supondría un gasto que no podrían asumir, por la cantidad de reformas que pide la ley para estos negocios de fitosanitarios y además no tendrían los permisos adquiridos en todos estos años para desempeñar este tipo de negocio en otro local. (Quiero decir que todos los permisos adquiridos no valdrían para otro local).
    Está desesperado ya que su abogado le ha dicho que sólo puede negociar el precio con el arrendador, o sino el 31 de diciembre tiene que irse. Es una empresa con unos 10 trabajadores sin contar con los socios. ¿Existe alguna solución satisfactoria para nosotros? . Gracias de antemano.

    1. Hola Ana.

      En principio, por lo que cuentas, te diría que el contrato termina el 31 de diciembre y tendreis que plegaros a la perición del arrendador.

      Dicho esto, se trata de un asunto de embergadura que se merece un estudio detallado por si pudiera encontrarse algún indicio para ampliar el plazo.

      Quedo a tu disposición para ello o por si me quieres enviar el contrato de arrendamiento en info@abogadosparatodos.net

      Saludos.

  17. Gracias por la respuesta, pero me quedan dos dudas: una con respecto al alquiler ¿Sigo teniendo que mantenerlo con el único incremento del ipc? ¿Puede el inquilino traspasarlo?

    1. Hola Javier.

      Bajo mi punto de vista puedes solicitar una actualización de la renta si esto no se ha hecho antes.

      En cuanto a tu segunda pregunta, efectivamente el traspaso es posible.

      Saludos.

  18. Hola Eduardo,

    mi duda es con un piso alquilado por tiempo indefinido en 1990 a persona física, el precio del alquiler esta pactado por años, con pagos mensuales. ¿Se extingue el contrato el próximo 31/12/2014?, y en este caso ¿Habría alguna prórroga a la que el inquilino se pueda acoger?
    Gracias de antemano por tu colaboración.

    Saludos cordiales.

    1. Hola Manuel.

      La jurisprudencia viene determinando que esos contratos duran 30 años desde que se celebraron, es decir, hasta 2020.

      1. Gracias Eduardo por tu diligencia.

        ¿Donde podría conseguir mas información o alguna referencia a la jurisprudencia?

        Saludos cordiales.

  19. Se trata de un local de negocio alquilado a persona física y que lo hizo por traspaso en diciembre de 1986 ¿En que situación quedaría? (el anterior era de 1976) No se ha hecho nada desde que se formalizó.

    1. Hola Javier.

      Si lo que ha habido es un traspaso y no un nuevo contrato de arrendamiento, entonces el contrato se extinguirá a la fecha de jubilación o fallecimiento del inquilino. Y, además, podría subrogarse el cónyuge. Y, además, a yodo esto se le podrían añadir 5 años más de duración por haberse producido un traspaso entre 1985 y 1995.

      Saludos.

  20. Buenas tardes Eduardo,

    En un contrato en el que el arrendatario es persona física, celebrado en 1988 en el que pone duracíón un año, pero hay una cláusula en la que se sujeta a la «Prórroga Legal Forzosa», mis dudas son:
    1.- ¿Se extingue ese contrato a 31 de diciembre de 2014?
    2.- Tanto si se extingue como si no, ¿Que debería hacer el arrendador para curarse en salud?
    Muchas gracias.

    1. Hola María.

      Según las resoluciones más recientes del Tribunal Supremo, al ser el inquilino persona física se concede un plazo de 30 años, con lo que el contrato se extingue en 2018.
      El arrendador debería preavisar dos o yres meses antes, aunque no es obligatorio que lo haga.

  21. Buenos días Eduardo,
    espero me resuelvan una duda, en un contrato suscrito en 1992, cuyo arrendatario es persona jurídica, y con duración indefinida, y tb. dice que las partes convienen expresamente la aplicación forzosa del artículo 57. El pago de la renta se hace de forma mensual.
    Me gustaría saber si este contrato puede finalizar el 31 de diciembre de 2014.

    Muchas gracias.

    1. Hola Julián.
      Según la jurisprudencia el contrato que mencionas termina el 31 de diciembre de 2014.

      Suerte!!!.

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