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Extinción o finalización de contratos de alquiler de renta antigua

Los contratos de arrendamiento de renta antigua siguen siendo muy numerosos a día de hoy. De ahí el interés actual de muchos arrendadores e inquilinos con todo lo relacionado con la extinción o finalización de contratos de alquiler de renta antigua tanto de locales como de viviendas.

Los llamados contratos de arrendamiento de renta antigua (tanto de vivienda como de local) son los contratos de alquiler que se celebraron en España antes del 9 de mayo de 1985.

Se caracterizan por ser contratos de muy larga duración y con una renta muy baja, totalmente desacompasada con los tiempos actuales. Esto es así porque las leyes reguladoras de los arrendamientos anteriores a esa fecha (principalmente la ley de arrendamientos urbanos de 1964) protegían mucho a los inquilinos.

Recordemos que por entonces existían muy pocos recursos económicos, lo que hacía muy difícil poder acceder a la vivienda en propiedad y, aún, en arrendamiento.

Las leyes posteriores (el decreto Boyer de 1985 y la LAU de 1994) trataron de paliar esta situación en la medida de lo posible, tratando de lograr un difícil equilibrio entre los derechos otorgados a los inquilinos por las leyes anteriores y los derechos de los arrendadores.

En la actualidad los contratos de arrendamiento firmados antes del 9 de mayo de 1985 se siguen regulando por la Ley de arrendamientos urbanos de 1964. No obstante, la actual Ley de arrendamientos urbanos (la de 1994), dedica varias de sus disposiciones transitorias a regular qué es lo que iba a pasar con los contratos de renta antigua tanto de vivienda como de locales comerciales. En concreto son la disposición transitoria segunda y la tercera la que regula qué iba a ocurrir con estos contratos.

Contratos de alquiler de local de renta antigua:

Los contratos de alquiler de local de renta antigua se siguen regulando por la ley de arrendamientos urbanos de 1964.

Pero además de regularse por la ley del 64, también se van a regir por una serie de normas recogidas en la disposición transitoria tercera de la LAU del 94.

Si quieres conocer al detalle la normativa relativa a la finalización de estos contratos recogida en esa disposición transitoria tercera que van a afectar a todos los contratos de arrendamiento de local de renta antigua te recomiendo no perderte mi artículo (en video y texto) Extinción o finalización de alquiler de local de renta antigua.

Contratos de alquiler de vivienda de renta antigua:

Los contratos de alquiler de vivienda de renta antigua también se van a seguir regulando por la Ley de arrendamientos urbanos de 1964 (no por la del 94).

Al igual que en el caso de los locales de renta antigua, también en el caso de vivienda la LAU del 94 va a establecer determinadas normas a las que van a tener que someterse los contratos de vivienda de renta antigua.

En este caso esas normas se regulan en la disposición transitoria segunda de la LAU del 94. Para conocer al detalle las normas recogidas en esa disposición transitoria en materia de finalización de contratos de renta antigua de vivienda te recomiendo echarle un vistazo al post Extinción o finalización de alquiler de vivienda de renta antigua.

Y tu… ¿eres arrendador o arrendatario de un inmueble de renta antigua?

2 comentarios en “Extinción o finalización de contratos de alquiler de renta antigua

  1. En el supuesto de reclamar un piso de renta antigua para mis hijos, puede ser denegado por tener otro piso de alquiler libre en el mismo edificio?

  2. Buenas Dias,
    Tengo un contrato de renta antigua de 1974, donde aparece como titular una Señora(viuda) como titular originario, y su hijo no esta empadronado en el domicilio, en cambio su nieto ahora mayor de edad desde el 2009 hasta ahora si que esta empadronado y sigue en el domicilio a día de hoy con una discapacidad del 65% , cuando esta titular fallezca el dueño de la finca puede echar a esta persona?

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