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Mi inquilino no paga la luz

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En los casos en que el inquilino no paga la luz, estando obligado a ello por el contrato o la ley, el arrendador podrá reclamar esa deuda e, incluso, pedir el desahucio o desalojo de su arrendatario.

En este post me voy a centrar en la situación que se produce cuando el inquilino no paga la luz, siendo el titular del contrato de suministro el arrendador, pues en caso de que sea el propio inquilino el impago tiene consecuencias pero sobre todo para él (para el propio inquilino).

Así, analizaré el caso de impago de la luz partiendo de dos premisas:

  1. El titular del contrato de suministro es el arrendador: en este caso el arrendador tendrá que seguir pagando a la empresa suministradora los recibos de luz que se generen.
  2. El obligado al pago de los recibos que lleguen por suministro de luz es el inquilino: estaremos en esta situación cuando la ley de arrendamientos urbanos o el propio contrato sean los que digan que el obligado al pago es el inquilino. En este caso el inquilino hará el pago domiciliando en su cuenta bancaria los recibos que le cargue la empresa suministradora (o acudiendo a ventanilla y pagando in situ), o bien pagando al arrendador el importe que aparezca en las facturas que éste le presente).

Así, cuando el arrendador es el titular del contrato de suministros pero el inquilino es el obligado al pago de los importes, y se produce el impago de uno o varios recibos de luz, el arrendador tiene varias opciones:

  • Negociar con el inquilino para cobrarle la deuda y hacer borrón y cuenta nueva y que éste continúe en la vivienda.
  • Negociar el cobro de la deuda y la salida del inquilino del inmueble.
  • Si las buenas formas no dan resultado, podrá el arrendador acudir a la vía judicial, en cuyo caso podrá optar por alguna de las siguientes opciones: 1.- reclamar sólo la deuda impagada, pues recordemos que el inquilino debe pagar esos recibos que ya ha pagado el arrendador; 2.- reclamar sólo el desalojo del inquilino pero sin reclamar la deuda impagada; 3.- reclamar la deuda impagada y el desalojo del inquilino (en este enlace podrás conocer con detalle en qué consiste este proceso de desahucio por impago de la luz).
  • Acudir al arbitraje en los casos en que arrendador e inquilino hubieran sometido (en el contrato) sus conflictos o controversias a arbitraje. Una vez que termina el proceso de arbitraje, el arbitro emite un Laudo, que es un documento similar a una Sentencia, con la diferencia que si el inquilino no acepta lo que dice el laudo (pagar la deuda al arrendador o desalojar el inmueble) entonces habrá que acudir a la vía judicial y pedir al juez que resuelva el el asunto.

Por lo tanto, si el obligado al pago es el inquilino por así establecerlo el contrato o la LAU, el arrendador podrá inteponer demanda de desahucio contra el inquilino.

Y tu… ¿tienes un inquilino que no paga la luz?.

13 comentarios en “Mi inquilino no paga la luz

  1. Buenas tardes
    Cual es el plazo maximo que tiene el arrendador para demandar al inquilino por impago de un suministro.He leído que en algunos casos son tres años y en otros cinco.Gracias por su respuesta

  2. Buenas tardes si el titular del suministro es el propietario y el inquilino tiene domiciliados los recibos de luz pero deja de pagarlos,tendría que abonarlos el propietario primero o se podría demandar por acumulación de deuda con la compañia electrica?Gracias

    1. Hola Jose.
      La gran mayoría de los jueces exigen que los pague el propietario y, entonces, interponer demanda.
      Es aconsejable antes de demandar mandar burofax reclamando la deuda y adjuntando las facturas impagadas.
      Saludos.

  3. Mi mama puso en arriendo el dpto. Con contrato de arriendo por 5 meses. El inquilino pagaba el arriendo pero no pagó nunca ma luz ni el agua, con gran consumo.
    Mi mamá para que no le cortaran el suministro pago las primeras boletas de agua y luz la deuda del inquilino. Ya se tomo el mes de garantía y queremos que se valla.
    El inquilino ha mentido todo el tiempo que pagará se me da plazos y nada.
    Como podemos obligarlo que pague su deuda y deje el departamento?

    1. Hola Paulina,

      Si no lo paga los recibos, primero debe enviarle un borofax reclamandole las cantidades y dándole un plazo de 30 días para abonarlas y abandonar la vivienda.

      Si pasado este tiempo, sigue sin pagarle, podrá interponer una demanda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Buenas noches,
    Mi inquilino tiene domiciliados los recibos de luz pero yo soy el titular del contador. Hace 4 meses que no los paga y justo este mes ha pagado uno porque le avise de que le cortarian la luz ( recibí aviso de la compañia ). Puedo demandarla por impago y rescindir el contrato de alquiler?
    Gracias!!

    1. Hola Albert.

      Para demandar por impago de suministros (se puede) debes enviar previamente un burofax reclamando el importe y adjuntando las facturas adeudadas.

      Si transcurre el plazo de concedas (si es 30 días mejor) entonces podrás poner la demanda de desahucio por impago.

  5. Buenas noches : mi inquilino no paga ni renta, ni luz ni agua, estando estas últimas domiciliadas a mi cuenta, las facturas son muy altas que a duras penas podemos pagar debido a nuestros ingresos, esta ya en manos de abogado pero estamos desesperados, podemos devolver los recibos es q hay meses q no podemos pagar ni siquiera los nuestros de la vivienda en la q residimos gracias.

    1. Hola Carmen,

      Yo no te lo aconsejaría, porque puede de mandarte por coacciones, y tendrías que probar que no estás actuando de una forma coactiva sino que impagas a la suministradora por no poder hacer frente a las facturas.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

    2. Yo estoy pasando por un caso exactamente igual. Me ha aumentado el consumo lo luz un 500% y de agua esta gastado mas de 1200 litros diarios. Mi abogado presento un escrito al juez demostrando los consumos tan elevados y a mala fe y que no puedo pagar . El juez lo ha aceptado a trámite y el día 4 estamos citados en una vista.

  6. Buenas tardes,
    Mi inquilino me debe el pago del mes y los suministros de varios meses, no logro contactarle para acordar una solución.

    La opción que se me ocurre es cambiar el titular de los suministros y escoger la opción de pago en ventanilla en lugar de domiciliación:

    He informado vía WhatsApp del cambio de titular y domiciliación de los suministros al inquilino y me dijo que estaba conforme, pero nunca me ha dado el número de cuenta, siempre me pone alguna excusa. ¿Es legal cambiar el titular y la forma de pago a pago en ventanilla? Muchas gracias!

    1. Hola Mari Carmen.

      No es legal que una persona distinta al inquilino haga el cambio de titularidad. Se requiere de su consentimiento.

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