Blog

Todo sobre arrendamientos y desahucios

Modelo de cláusula de suministros en contrato de alquiler

Te dejo un modelo de cláusula de suministros en contrato de alquiler (agua, luz, gas, etc) en la que el obligado a tener a su nombre los contratos de suministro es la parte arrendataria (inquilino/a). He dejado 4 opciones, en función del tipo de contrato de arrendamiento y en función de si los contratos de suministros están dados de alta o de baja al inicio del arrendamiento.

El artículo 20.3 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU) establece que en los casos en que la vivienda reciba servicios (en este caso suministros) de forma individualizada (a través de contadores), dichos gastos serán de cuenta del inquilino. Por lo tanto, dentro de este artículo deben entenderse incluidos tanto los gastos de contratación (si aún no se ha contratado el suministro) y la baja de los mismos, así como los del propio consumo del inquilino.

Así pues, el inquilino es el responsable de afrontar estos gastos.

Lo que ocurre es que, respecto a los gastos de contratación de los suministros, muchas veces el dicho contrato ya está a nombre del arrendador, por lo que el inquilino no tiene que asumir dicho gasto.

Sin embargo el principal problema lo encontramos en la obligación de pago. Es responsable el inquilino respecto al arrendador porque así lo dice el artículo 20.3 LAU. Pero a menudo el arrendador se hace responsable de esa deuda con la suministradora (cuando él aparece como titular del contrato de suministro). Por lo que el inquilino le debe al arrendador. Y el arrendador le debe a la suministradora. Y aquí tiene todas las de perder el arrendador (al ponerse enmedio).

Tal y como mencionaba en el post «Gas, agua y luz ¿a nombre del inquilino o del arrendador?» en el que analizo en profundidad esta materia, me parece mucho más apropiado que en los contratos de arrendamiento los contratos de suministros estén a nombre de la parte arrendataria, es decir, que el arrendador no se “ponga por medio”.

En general, considero que existen más motivos a favor de esta tesis que de la contraria. Pero el motivo principal, el que más peso tiene a la hora de tomar esta decisión, es evitar una deuda elevada por parte del arrendatario/a.

Es cierto que al estar los suministros a nombre de la parte arrendataria pueden producirse situaciones tales como que al finalizar el arrendamiento, éste notifique a la suministradora que curse la baja de los contratos, con el consiguiente perjuicio para el arrendador, que tendrá que gastar dinero en cursar de nuevo el alta.

No obstante, con el modelo de cláusula de suministro que transcribo debajo lo que se pretende es minimizar los riesgos para el arrendador, de forma que la parte arrendataria se vea forzada a no realizar ese tipo de prácticas y, si las hace, que se le pueda reclamar una penalización (cosa distinta es que posteriormente se pueda llegar o no a cobrar debido a la posible insolvencia del arrendatario/a).

Por tanto, te dejo esta cláusula para cada uno de los distintos tipos de contrato de arrendamiento y para las dos situaciones que podemos encontrar en cada uno (contratos dados de baja y contratos dados de alta a nombre del arrendador), para que la añadas a tus contratos de arrendamiento.

Contrato de vivienda habitual con los contratos de suministros de baja

SUMINISTROS Y TRIBUTOS. Será de cargo y cuenta de la parte arrendataria llevar a cabo, tanto con el Ayuntamiento como con las compañías suministradoras, los respectivos contratos de suministro que requiera la vivienda, así como cursar la baja de los mismos a la finalización del arrendamiento.

En todo caso, el pago de las facturas emitidas por las suministradoras, por los consumos realizados en la vivienda desde el primer día de contrato hasta el último, serán a cargo de la parte arrendataria.

Igualmente corresponde a la parte arrendataria el pago de los recibos que correspondan a la vivienda arrendada por el servicio de recogida de basura y tratamiento de residuos urbanos.

Contrato de vivienda habitual con contratos de suministros dados de alta

SUMINISTROS Y TRIBUTOS. En el momento de la firma del presente contrato de arrendamiento, los contratos de suministro de la vivienda se encuentran a nombre de D/Dª ……………………………………………..…….

La parte arrendataria se compromete a dejar completamente gestionado el cambio de titularidad de estos contratos, a su nombre, dentro del plazo de 30 días a contar desde el inicio del contrato de arrendamiento. Será motivo de resolución de contrato y de una penalización de 1000 euros el incumplimiento de esta condición salvo que la gestión no se hubiera podido realizar por causa no imputable a la parte arrendataria. Y todo ello independientemente de la indemnización que la parte arrendataria deba pagar a la arrendadora por los perjuicios ocasionados por tal incumplimiento contractual.

Con la firma del presente contrato de arrendamiento la parte arrendataria manifiesta su consentimiento a que, en el momento que la parte arrendadora lo solicite, se realice por la suministradora un cambio de titularidad a favor de quién la arrendadora designe. Si a pesar de lo establecido en esta cláusula, aún así fuese necesaria la participación de la parte arrendataria para gestionar el cambio de titularidad, si ésta no colabora en todo lo que sea necesario para esta gestión, se establece una penalización de 1000 euros.

En todo caso, el pago de las facturas emitidas por las suministradoras, por los consumos realizados en la vivienda desde el primer día de contrato hasta el último, serán a cargo de la parte arrendataria.

Igualmente corresponde a la parte arrendataria el pago de los recibos que correspondan a la vivienda arrendada por el servicio de recogida de basura y tratamiento de residuos urbanos.

Contrato de temporada con los contratos de suministros de baja

Se trata sin duda de la opción menos habitual. Por lo general, cuando una vivienda se alquila por temporada, es frecuente que los suministros se encuentren dados de alta, para evitar el gasto que supondría dar de baja los contratos y cursar de nuevo las latas cuando se alquile de nuevo, ya que se da por hecho que se alquilará de forma rápida (en el caso de los contratos de estudiantes, por ejemplo).

SUMINISTROS Y TRIBUTOS. Será de cargo y cuenta de la parte arrendataria llevar a cabo, tanto con el Ayuntamiento como con las compañías suministradoras, los respectivos contratos de suministro que requiera la vivienda, así como cursar la baja de los mismos a la finalización del arrendamiento.

En todo caso, el pago de las facturas emitidas por las suministradoras, por los consumos realizados en la vivienda desde el primer día de contrato hasta el último, serán a cargo de la parte arrendataria.

Igualmente corresponde a la parte arrendataria el pago de los recibos que correspondan a la vivienda arrendada por el servicio de recogida de basura y tratamiento de residuos urbanos.

Contrato de temporada con los contratos de suministros dados de alta

SUMINISTROS Y TRIBUTOS. En el momento de la firma del presente contrato de arrendamiento, los contratos de suministro de la vivienda se encuentran a nombre de …………………………………………………..…….

La parte arrendataria se compromete a dejar completamente gestionado el cambio de titularidad de estos contratos, a su nombre, dentro del plazo de 30 días a contar desde el inicio del contrato de arrendamiento. Será motivo de resolución de contrato y de una penalización de 1000 euros el incumplimiento de esta condición salvo que la gestión no se hubiera podido realizar por causa no imputable a la parte arrendataria. Y todo ello independientemente de la indemnización que la parte arrendataria deba pagar a la arrendadora por los perjuicios ocasionados por tal incumplimiento contractual.

Con la firma del presente contrato de arrendamiento la parte arrendataria manifiesta su consentimiento a que, en el momento que la parte arrendadora lo solicite, se realice por la suministradora un cambio de titularidad a favor de quién la arrendadora designe. Si a pesar de lo establecido en esta cláusula, aún así fuese necesaria la participación de la parte arrendataria para gestionar el cambio de titularidad, si ésta no colabora en todo lo que sea necesario para esta gestión, se establece una penalización de 1000 euros.

En todo caso, el pago de las facturas emitidas por las suministradoras, por los consumos realizados en la vivienda desde el primer día de contrato hasta el último, serán a cargo de la parte arrendataria.

Igualmente corresponde a la parte arrendataria el pago de los recibos que correspondan a la vivienda arrendada por el servicio de recogida de basura y tratamiento de residuos urbanos.

Si crees que esta información te ha sido útil TE PIDO UN FAVOR. Puedes contribuir a que también resulte útil a tus contactos compartiéndola a través de los botones sociales 😉

No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

39 comentarios en “Modelo de cláusula de suministros en contrato de alquiler

  1. Explicación clara y entendible tenia dudas sobre este tema de los pros y contras en la titularidad de los suministros por
    cuenta de propietario o inquilino Gracias

  2. Buenas tardes,

    Estaba de parte arrendataria y en nuestro contrato había una cláusula que ponía que debíamos facilitar las facturas de lo suministros al arrendador para facilitar el cambio de titularidad. No lo sabíamos y dimos de baja el gas.

    Ahora la arrendadora me pide que le pague el alta, y no sólo eso, me pide que le pague el certificado de instalación del gas (el cual entiendo que ella debería tener) porque se lo piden para dar un nuevo alta y no lo tiene. También me dice que en el caso de que no le hagan el certificado y tenga que pagar un cambio en la instalación del gas, tendré que abonarlo yo también.

    Le he dicho que podía pagarle el alta del nuevo suministro (porque entiendo mi parte de responsabilidad al haber dado de baja ese suministro aunque dudo de la legalidad de esa cláusula) pero que los certificados y la nueva instalación no son mi responsabilidad (además, se ha quedado una fianza de 375 euros en ese concepto)
    Como le he dicho que no le voy a pagar esos gastos, me ha amenazado con demandarme y quiero saber qué posibilidades tengo.

    Muchas gracias.

    1. Hola Evan,

      Entiendo que sólo tendrá que pagar el alta del suministro, nada más.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. buenas tardes
    Tengo un piso en alquiler a una persona que recibe las prestaciones de gobierno, es decir que gobierno se hace cargo del pago del alquiler. El contrato lo tenemos firmado con el inquilino, x€ y xx€ en concepto de gastos de Agua y Calefacción (gas). Pero ahora (6 meses despues) nos enteramos que el inquilino es insolvente, y que gobierno le paga el alquiler y comida. pero no los gastos extras de consumo de suministros.

    Queremos hacer una modificación en el contrato, excluyendo estos xx€ del pago de suministros y que el se haga cargo de contrarlos directemente.

    eso es posible?? se puede hacer una modificacion o un anexo y cambiar esta clausula?

    Gracias

    1. Hola Jessica,

      Si las dos partes están de acuerdo se puede añadir un anexo con la rectificación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Buenas,quisiera saber, si hay algun tipo de licencia, de veinticuatro horas abiertos ,es un bar y una tienda, en un pueblo de Córdoba, situados en un polígono industrial , de ser así, que puedo hacer para conseguirlas.Gracias

  5. Buenas noches. Ante todo le agradezco su rápida respuesta e interés.

    Cuando nos dimos cuenta del error avisamos al arrendador y también al banco y dejaron de cobrarnos. Procede demandarl al arrendador por cobro indebido?

    Un saludo

    1. Hola Aurea,

      Entiendo que si podrías reclamarla.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Buenas tardes. Agradecería ayuda con el siguiente problema. En 2008 alquilamos un piso durante un año para uso de nuestra hija, entonces estudiante, y para ello domiciliamos los pagos en nuestra cuenta . Al término de la estancia, el arrendatario , también titular del contrato de la luz nos dijo que él mismo se encargaría de gestionar los cambios en Endesa. Nosotros nos confiamos y en 2016 para nuestra gran sorpresa, comprobamos que habíamos estado pagando todos los recibos de la luz del inmueble hasta esta fecha, ascendiendo el total a mas de 6000 euros. Cuando contactamos con el arrendador para informarle del incidente nos contestó que era culpa nuestra por no haber dado de baja el suministro. Conservamos el contrato de arrendamiento donde sí figura nuestra obligación al pago de los suministros, pero de ninguna manera se menciona quién tenía que hacer las gestiones. Ahora dice que ha destruido todos los contratos de arrendamiento con sucesivos inquilinos y que le es imposible saber sus nombres para reclamarles el dinero de las facturas. Y que ´ella no se ha beneficiado de nada. Puesto que siendo ella la titular y durante todo este tiempo Endesa le envíaba a ella los recibos, es muy sospechoso que no estuviera al tanto. ¿Puede el inquilino pedir a Endesa el cese de paso de facturas domiciliadas una vez finalizado el contrato de arrendamiento sin el consentimiento del titular? ¿Qué podemos hacer? Muchas gracias por su atención.

    1. Hola Aurea,

      Si sigues siento la titular del contrato de suministros lo que tienes que haces es dar de baja estos, para que no te sigan cobrando. Después por vía judicial puedes reclamar estas cantidades a quien era tu arrendador.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Buenas
    Vivo de alquiler,yo pago las facturas de gas y electricidad,el contrato esta a nombre de la propietaria,las facturas le llegan a ella a su domicilio,y no quiere por nada cambiar que me las envien a mi,ella les hace una foto y me la manda pero yo las quiero fisicamente,tengo razon o es ella quien la tiene,las facturas estan domiciliadas

    1. Hola Rosaura Ana,

      Eso es una cuestión que tiene que pactar las partes en el contrato. Se puede elegir entre que tu seas la titular de, contrato con la suministradora, o que sea tu arrendadora y tu le pagues a ella. Sois vosotras, las que tenéis que llegar a un acuerdo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. Hola Nazaret,

    Quería hacer una consulta, le alquilé mi casa a una empresa. Ahora despues de 3 meses de alquiler, sin aviso con 30 días de antelación me mandan una notificación que el 30 de este mes de noviembre abandonan el alquiler. Y que me dan permiso para pasar visitas para alquilarla de nuevo. En 3 meses han dejado una casa desastrosa, faltando casi todo el inventario. Se estableció por contrato que debían dejarla tal y como la habían encontrado. Les digo que lo arreglen y repongan todo lo que falta (sin pedirles los 3 meses que faltan por cumplir los 6), se niegan y me dicen que o bien me rescinden el contrato a cambio de que no les reclame nada, o quieren seguir con el alquiler, ya habiendo hecho la notificación de rescisión.

    1. Hola Vida,

      Te tendría que avisar al menos con 30 días de antelación, sino lo hace tiene que pagarte los próximos 30 días. En cuando al incumplimiento de la duración del contrato por parte del arrendatario tendría que ver si habéis establecido alguna clausula particular al respecto, si no habéis incorporado nada en el contrato habrá que atender a lo que dice a la ley sobre el desistimiento, que solo puede darse si se lleva seis meses de arrendamiento, como no estáis en este caso tu arrendatario no podría desistir.

      En cuanto a los defectos que te has encontrado si estos no se pueden subsanar con la fianza, tendrías que reclamarlos judicialmente.

      Un saludo y espero haberle ayudado.

  9. Hola Eduardo,
    Mis inquilinos han dejado el piso previa notificación mia de no renovación de contrato al cumplimiento del tercer año del mismo debido a que todos los meses pagaban con retraso de entre una semana y diez dias.
    Mi problema es el siguiente, en el momento de la firma de finalización del contrato se niegan a facilitarme las ultimas facturas de luz, gas y agua, ya que afirman no tenerlas por que el pago de los consumos se les gestiona des de servicios sociales.
    He intentado cambiar el nombre de los contadores y no se en que empresa estan ( yo tenia Endesa) por que en 2015 hicieron un cambio de compañia. Interpelados a que me faciliten dicha información, ellos se niegan a darmela.
    Como puedo conseguir que me faciliten dicha información?

    1. Hola Mar,

      Si el inquilino no colabora en facilitar el cambio de titularidad, el arrendado podrá acudir a la suministradora con la cláusula dando su consentimiento de cambio d titularidad. Y si la suministradora pone problemas puede utilizar la cláusula penal que hay en su contrato con la empresa suministradora para el caso que no feliciten las gestiones.

      También puede acudir a los servicios sociales donde gestionaban estos suministros, por si pueden facilitarle más información.

      Un saludo, espero haberte ayudo.

  10. Buenas tardes, mi situación es la siguiente:
    Me fui del piso que arrendaba mediante inmobiliaria el 1 Junio de 2017, teniendo un contrato de que se me devolvería la fianza cuando esta fuera devuelta a los dueños. TYa que avisé 15-21 días antes que me iba de ese piso, para que agilizaran los cambios de titular de suministros de agua, luz y gas.
    Los posteriores días, el personal de la inmob me comenta que los dueños están contentos con el piso, y que me devolverán la fianza intregra (lo ya que ya ponia en dicho contrato firmado).
    Al cabo de los meses, en Agosto, me vienen facturas de gas y de agua de ese piso, por lo que llamo a Endesa y me dan de baja en gas y luz. A día de hoy, me han cobrado el agua.
    A día de hoy, sigo sin recibir la fianza, porque los dueños, actuales inquilinos del piso, deciden que me cobraran las altas de los suministros. Y la inmobiliaria les da la razón.
    ¿Que puedo hacer? ¿Podría solucionar esto sin llegar a demandar?

    1. Hola Mari Carmen,

      Para no demandar hace falta que alcances un acuerdo con ellos.

      No deben cobrarte ninugun consumo posterior a la fecha en que dejaste el piso.

      Las altas de ellos no tienes porque abonarlas.

      Un saludo

  11. Es un derecho tuyo saber que consumo has tenido para saber la cantidad exacta que tienes que pagar.

    Si se niega, mandale burofax y dile que te entregue las facturas para su comprobación y que en caso contrario no las abonaras.

    Un saludo

  12. En el piso donde vivo, la luz va a nombre de la propietaria y se be que mi piso y el del 1º tenemos el mismo contador, y hay un contador a parte para saber que consumo tengo solo mi piso. La propietaria cada mes me dice cuanto me toca pagar, pero ya le he pedido que me enseñe por activa y pasiva la factura y lo que yo consumo, para saber que no me esta engañando pero no hay manera. Que puedo hacer?

  13. Hola Eduardo,

    Estaba alquilando un piso, y al finaliazar el contrato no han querido renovarlo, porque el propietario quiso venderlo.
    Al pasar 2 meses descubrí que me siguen quitando los pagos de suministros. Fuí a la finca de administradores y me han pagado. Ahora ya ha pasado 7 meses y veo que todo este tiempo continuaban retirar el dinero ..:( Que puedo hacer para recuperarmelo??

    Gracias!

    1. Hola Anastasia,

      Reclamalo a la arrendadora, en caso contrario acude a los tribunales.

      Puedes dar de baja el suministro mostrando la resolución del contrato y en tu banco dar la orden de que no atiendan dicho pago

      Un saludo

  14. Hola Eduardo , muy interesante este escrito y lamento no haberlo visto antes.
    Mi situación es algo diferente , alquile un local comercial y puse a mi nombre el suministro de electricidad , gas y agua y al irme mal en el negocio , pedí al propietario cerrar el mismo y así se hizo , pero antes el me pidió que dejara a mi nombre los contratos de los diferentes suministros con el objetivo de comprobar si no había ninguna deuda pendiente y además permitir al nuevo inquilino del local , transferir a su nombre dichos contratos , pero resulto que una vez el propietario del local comprobó que no había deuda , me devolvió la fianza , pero NO transfirió los contratos al nuevo inquilino , situación de la que me percate cuando me llego una factura muy elevada de consumo eléctrico… aunque en el momento de entregar el local dejamos firmadas ambas parte la lectura de los contadores , ahora la empresa suministradora me reclama a mi esa deuda y el propietario alega que yo debía dar la baja del servicio. ¿ al no estar por escrito esta ultima situación y si la lectura de los contadores en el momento de abandonar el local , tengo que asumir esa deuda ??. Muchas Gracias,

    1. Buenos días JJ,

      Entiendo que no debes hacer frente a dicha deuda, por la sencilla razón de que no eres tu el que la has consumido.

      Es obligación del nuevo arrendatario y el arrendador o propietario del local, poner los suministros a nombre de aquel, si no lo han hecho, entiendo que han sido con intención de provocar este situación, pero son ellos los que han de responder de los suministros.

      Seria conveniente analizar, que firmasteis al resolver el contrato y en relación a lo que marcaban los contadores, asi como quien estaba facultado a dar de baja los servicios y a ponerlos a nombre del nuevo inquilino.

      Un saludo

  15. Hola Eduardo:

    Sobre suministros.- Mi inquilino está conforme con cambiar a su nombre el contrato del suministro de AGUA, pero la la administradora-gestoría que lleva la comunidad, me comentan que «no se puede hacer este cambio ya que, expiden los recibos de la comunidad junto con el consumo de agua, y no pueden individualizarlos» o sea que no pueden hacer dos recibos uno de la cuota de comunidad y otro para los recibos de agua…….

    Muchas gracias por todo.

    atte. Un saludo.

  16. Buenas tardes Eduardo.

    Creo que mi caso no aparece tratado en su articulo, por lo que se lo comento.

    El inquilino tiene la luz a su nombre, no debe ninguna factura y me permite realizar el cambio de nombre a mi favor cuando se marcha del piso. La compañia lo acepta. Pasado unos meses resulta que el inquilino no pago la última factura que se generó y la compañia me la reclama a mí, ya que manifiesta que el cambio de titularidad supone una subrogación de contrato y por ello he aceptado ladeuda (que en ese momento no se conocía y no existía). Además manifiestan que por la ley de protección de datos no tienen que infomar en los cambios de titularidad al nuevo titular de deudas que todavía no están a su nombre y que puedan exisitir.

    En la práctica el cambio de titular lo hago de un inquilino a otro y ningún inquilino se ha quejado de que a ellos le reclamen la deuda del anterior inquilino, sin embargo en los casos en los que el cambio de titular lo asumo yo si llaman las empresas de recobro exigiendo la deuda, pero sólo lo hacen de forma teléfonica y no mandan ningún documento justificativo de la misma.

    ¿es cierto que cuando se cambia de titular se acepta la deuda de cara a la empresa suministradora, aunque yo luego la pueda «reclamar» al inquilino?

    ¿es cierto que cuando se cambia de titular en un suministro no tienen la compañia suminstradora obligación de informar de que existe una deuda de la que se va a pasar a ser titular?

    Gracias por toda la información que nos facilita.

    1. Hola María.

      Esto es muy sencillo.

      Mientras no te reclamen la deuda por escrito tu no debes nada.

      Para asegurarte del todo pídeles la cláusula que dice que tu te has subrogado en las obligaciones del anterior titular. Si no te la dan no debes nada. Y en caso de que si que te la den entonces si serás deudora, aunque también podría intentar defenderse tal situación.

  17. Mi inquilino no quiere pagar el consumo de agua, por que dice que no está a su nombre (cuando en el contrato se estableció que tenía que poner todos los servicios a su nombre. El abogado me dice que por la cuantía que ahora debe (200€), no merece la pena demandarle. Ya con este inquilino se le demandó por falta de pago y por no tener solvencia, los gastos del proceso los he tenido que pagar yo, aunque el juez lo condenó a él.

    Mi pregunta. Al haberle demandado una vez, esto incluye para la próxima demanda…… Se puede demandar por el motivo de no pagar el agua….. tiene que haber una cantidad x para demandarle….

    muchas gracias.

    1. Hola Felix.

      Puedes demandarle por cualquier importe.

      Si en la anterior demanda enervó, ahora ya no podrá hacerlo de nuevo, es decir, tendrá que desalojar quiera o no quiera.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites en info@abogadosparatodos.net

  18. Voy alquilar en unps dias..ya me toco pagar el alta nuevo pirque los otroa inquilinos dieron de baja el suministro y mi duda es porque vamos solicitar cambio titularidad pero que cláusulas poner para que no sen de baja el suministro aun estando a su nombre ya que yo se lo entregue con alta y dicho importe de slta li pago yo

    1. Hola.

      Si cambias la titularidad hacia los inquilinos estos podrán dar de baja el contrato si quieren, pongas la cláusula que pongas.

      Por lo tanto, lo único que puedes hacer es tomar medidas coercitivas, como poner penalizaciones si se dan de baja, pedir mayor depósito, etc.

  19. Buenos días Eduardo,
    Hablando de que hay malos inquilinos también los hay que son malos arrendadores.
    Mi caso es que he dejado un piso en el que estaba de alquiler y donde yo era la titular de los sumnistros.
    Informé al arrendador con 2 semanas de antelación que el día de la entrega de las llaves quería que estuvieran hechos el cambio de titular del suministro, y así de esta forma no ser yo quien tenga la responsabilidad de pagar futuras facturas sin estar viviendo en la vivienda. Le avisé otra vez una semana antes de la entrega de llaves con las lecturas del contador. El día de la entrega de llaves el me dijo que «lo estaba gestionando». Fui a la empresa del agua y me dijeron que seguía de titular y la luz lo mismo. Di de baja los suministros y ahora el arrendador me quiere hacer pagar a mi el alta de estos, cuando yo ya le había avisado en dos ocasiones. Si hubiera podido hubiera hecho el cambio de titularidad a su nombre, pero sin su consentimiento no se puede. Tengo yo ahora que pagar el alta de dicho suministro? Todas la facturas están pagadas hasta la fecha de la finalización del contrato. Gracias.

    1. Hola Judith.

      Tienes toda la razón en lo que dices al inicio.

      No tienes que pagarle el alta, excepto que el contrato de arrendamiento así lo diga.

      Independientemente de eso, efectivamente avisaste al arrendador de lo que querías que hiciera, y no cumplió con su obligación, así que ahora no debería quejarse.

  20. Buenos días Eduardo.

    En breve voy a alquilar un apartamento a una empresa la cual lo va a utilizar como vivienda habitual de uno de sus empleados. Ocurre que los gastos de luz y agua no los va a pagar dicha empresa (arrendatario) sino directamente el inquilino. ¿Cómo puedo reflejar esta situación en el contrato?

    Gracias.

    1. Hola David.

      Esto pyede afectarte sobre todo si los suministrso están a tu nombre.

      En caso de ser así, es la empresa arrendataria la obligada a pagarte a ti (o directamente a la suministradora) el consumo. Sin embargo, si se quiere trasladar esa responsabilidad a la persona que va a ocupar la vivienda entonces debería establecerse en el contrato quien es la persona que va a habitar la vivienda, y después firmar un anexo las tres partes diciendo que el ocupante es el que va a asumir la responsabilidad de pagar los suministros).

      Si los contratos de suministro están a nombre de la empresa la cuestión tiene menor importancia para ti.

    1. Hola Francisco.

      Gracias por tus palabras.

      Respecto a la penalización, se puede poner la cantidad que cada uno vea conveniente. No obstante, lo interesante de las cláusulas de penalización es que sean «dolorosas». Quiero decir, que si ponemos 200 euros, a lo mejor el inquilino que esté enfadado con el arrendador prefiere no colaborar y pensar…ahora que me busquen. Pero con una penalización más alta por lo menos se pensará mejor el no colaborar.

      Saludos.

Los comentarios están cerrados.

Nuestros servicios

  • Gestionamos desde el punto de vista legal el desahucio de un inquilino en vivienda de alquiler
    Desahucio express