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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Modelo de contrato de alquiler de vivienda turística o vacacional

Te dejo enlace a un modelo de contrato de alquiler de vivienda turística o vacacional, si bien tienes que tener en cuenta que puedes que el contrato que necesites esté sometido a la ley de arrendamientos urbanos o al código civil, según cada caso concreto y cada comunidad autónoma.

Ya he escrito en varias ocasiones sobre la situación actual de las viviendas turístico vacacionales en las distintas comunidades autónomas (CCAA) españolas.

Si quieres entender la situación actual en esta materia te invito a echar un vistazo a mi artículo Regulación del alquiler de viviendas de uso turístico o vacacional.

A día de hoy, las partes que alquilan/ceden una vivienda para que quien la acepta lo haga con fines turísticos o vacacionales, tienen (deberían) que firmar un contrato de arrendamiento.

Lo que ocurre es que según la situación en la que nos encontremos habrá que firmar un tipo u otro de contrato de arrendamiento o, para ser más exactos, será una relación sometida a la ley de arrendamientos urbanos (LAU) o al código civil (CC) , según cada caso.

Se trata de una cuestión más teórica que otra cosa, ya que ambos contratos son bastante similares, pero conviene tener las ideas claras para saber qué hay que firmar, qué derechos se conceden a cada parte, etc.

Así, las posibilidades son dos:

  • Contrato de arrendamiento de temporada de la LAU: las partes tendrán que firmar un contrato de arrendamiento de uso distinto al de vivienda, también conocido como contrato de temporada, cuando se den alguna de las dos siguientes situaciones: 1.- cuando en la CCAA en la que se encuentra la vivienda no haya normativa que regule las cesiones de las viviendas turísticas; 2.- cuando no se den todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 5e LAU. Este tipo de contrato se establece en el artículo 3 LAU. Te dejo en este enlace un modelo de contrato de arrendamiento de vivienda turística o vacacional en base a la LAU.
  • Contrato de arrendamiento en base al código civil: cuando se dan todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 5e LAU., las partes tendrán que firmar un contrato de arrendamiento sometido al código civil, pues el artículo 5e LAU excluye expresamente la aplicación de la LAU cuando se den todos esos requisitos, por lo que no podrá acudirse al contrato de temporada regulado por la LAU. Y al excluirse la aplicación de la LAU tenemos únicamente la opción de acudir al código civil como derecho supletorio. Te dejo enlace a un modelo de contrato de arrendamiento de vivienda turística o vacacional en base al código civil.

Ambos contratos son muy parecidos, ya que ambos se basan en la libre voluntad de las partes. Esto quiere decir que la ley apenas impone condiciones a las partes a la hora de elaborar el contrato, por lo que debes saber que en los dos modelos todas las cláusulas son susceptibles de ser modificadas por las partes en función a sus intereses.

La principal diferencia estribará en que en el contrato sometido a la LAU el usuario debe prestar fianza de dos mensualidades de renta, en tanto que en el contrato sometido al código civil no hay obligación de prestar fianza, aunque si las partes quieren (o si la norma turística de la CCAA) obligare a ello, puede establecerse fianza.

En el caso de que exista normativa propia de la CCAA en materia de vivienda turística o vacacional, habrá que estar pendientes de si la normativa exige algún requisito que incorporar al contrato de arrendamiento.

107 comentarios en “Modelo de contrato de alquiler de vivienda turística o vacacional

  1. Hola,
    Agradecerte de antemano que nos aclares las dudas y por toda la información.
    Dos preguntas:
    ¿Se puede firmar un contrato de alquiler vacacional con meses de antelación a la fecha prevista? y
    ¿existe un porcentaje máximo de señal-reserva?
    Muchas gracias

    1. Hola Goyo,

      No hay ningún límite para poder firmar el contrato.

      Y en cuanto al la señal suele ser del 25% del precio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Hola Eduardo,

    Gracias por todo al información. Has publicado dos links de modelos de contrato para el arrendamiento de temporada. Mi pregunta es, ¿es valido un contrato verbal en estos casos?

    Muchas gracias!

    1. Hola Toñi.

      Los contratos verbales siempre son válidos, aunque generan mucha inseguridad jurídica porque a la hora de probar determinadas cosas será más complicado.

  3. Buenos días,

    Hemos alquilado este verano el apartamento (Comunidad Valenciana), como vivienda turística con número de registro y todo, a través de una inmobiliaria. La experiencia positiva, ahora me encuentro con que queremos ponerlo a la venta, pero claro uno no sabe nunca cuando lo va a vender, y tampoco quiero perder la posibilidad de alquilarlo mientras. Cómo debo hacer?, porque si la inmobiliaria me consigue huéspedes para el próximo verano, y pensemos que lo vendo antes, qué pasa en ese caso?. Cómo se resuelve esto, o hay que poner alguna clausula específica a tener en cuenta?.

    Muchas gracias, por vuestra atención.
    Javier

  4. Buenas tardes,
    Me gustaría alquilar mediante airbnb nuestra segunda residencia que se encuentra en suelo rústico en Mallorca, ahora mismo aquí hay mucha polémica acerca del alquiler vacacional, me podrías recomendar qué tipo de contrato tengo que hacer?
    Muchas gracias

    1. Hola Claudia.

      Arrendamiento para uso distinto del de vivienda, es el mas acertado desde mi punto de vista.

      Un saludo

  5. Buenas tardes, quería alquilar mi segunda residencia en Hospitalet de Llobregat por habitaciones. Yo no resido en ese piso, es legal? Podría adaptar su modelo de contrato por temporada especificando que lo que se alquila es una habitación con derecho a uso de zonas comunes?

    Muchas gracias.

  6. Buenas tardes, primero agradecerle la multitud de aclaraciones que nos estas haciendo a muchas personas.
    Tengo algunas dudas a ver si puedes aclararmelas.
    Actualme tengo una vivienda en la comunidad andaluza que es mi residencia habitual pero por problemas de llegar a fin de mes justo he decidido alquilarla como vivienda turistica o vacacional.
    Hace una semana la di de alta en homelyday sin tener la declaracion respononsable pertinente no llegandola a alquilar nunca puesto que la di de baja de esta pagina al informarme que se necesitaba esa documentacion sin que yo la tuviera y se pudiera considerarse clandestina.
    ¿ Es posible que me hayan sancionado ya? Mi intención es sacarme la declaracion responsable para publicarla legalmente.
    Otra cuestion seria, al tratarse de mi vivienda habitual y alquilarla solo en determinados meses y habitarla cuando este vacia, a la hora de declarar los beneficios que he obtenido ese año ¿ Tendria que pagar con el 1.1% del valor catastral por los dias que esta sin alquilar cuando realmente la estoy ocupando yo y es mi vivienda habitual?¿ Que porcentaje se lleva hacienda sobre los beneficios de alquiler quitando ya los gastos deducibles ?

    Le agradezco su respuesta de antemano. Saludos

    1. Hola Jesús.

      El porcentaje que se lleva hacienda depende del tipo que se te aplique, en función del resto de ingresos que tengas.

      Sobre si te han podido sancionar o no, solo te queda cruzar los dedos y esperar. No te puedo decir otra cosa, aunqueverás como todo va bien.

  7. Buenas noches. Mi cuestión es la siguiente, quiero alquilar una habitacion para la semana se semana santa y para la semana de feria. Sería a titulo personal pero curandome en salud.
    Que tipo de contrato deberia hacer?
    Gracias.
    Un saludo

    1. Hola.

      Si vas a anunciar las viviendas en canales de oferta turística tendrás que registrar la vivienda en el registro de turismo, pero si no vas a anunciar la vivienda en canales de oferta turística tendrás que hacer un contrato de uso distinto a vivienda (de temporada).

  8. Buenos días,

    Tengo un apartamento en Castro Urdiales (Cantabria) que quiero alquilar. Para hacerlo como ¨turístico¨ tengo que sacar una licencia pero que no puedo optar porque no cumple con la cláusula de calidad y seguridad. Estoy informándome y creo que tengo la opción de alquilar a través de Ley de Arrendamiento Urbano o bien, por el código civil.

    Quisiera confirmar si puedo alquilarlo a través de alguna de estas otras opciones y cómo debería proceder al respecto en cada caso; además de no poder anunciarlo como alquiler turístico extrahotelero.

    Muchas gracias de antemano.

    Un cordial saludo.

    Irune

  9. Buenas tardes Eduardo, puedes facilitarme algún modelo de contrato de encargo de arrendamiento vacacional en exclusividad
    Muchas gracias
    Un saludo

  10. Hola Eduardo te comento una situacion que me acaba de pasar. Un amigo me paso un contacto en famara lanzarote. Este contacto me dio un piso para 20 dias con un precio acordado por whatsap de 40€ la noche.
    Llegamos a famara i el piso estaba bastante limitado, luces sin funcionar, habitacion con enchufes rotos, no cobertura no wifi, cocina justita alguna cucaracha….
    Realmente nos dio igual i aguantemos 10 dias pero alfinal hemos decidido marxar.
    Ahora nos dicen que la reserva ya estava echa para 20 dias i que los tenemos que pagar, si o si!!
    Primero de todo no conozco a la propietaria.
    Segundo no vimos ningun contrato
    Yo hacepto a pagar los dias que estuvimos pero todos???
    Que opinas??
    Me puedes ayudar??

    1. Hola.

      Si no te devuelven voluntariamente el dinero tendrás que reclamarlo judicialmente, probando que el piso no era habitable.

      1. Aun no he pagado nada..
        Me piden los 20 dias de la reserva.
        Yo estube 10. Le pago los 10 dias y ya esta??

  11. Hola Eduardo, tengo la siguiente pregunta, si doy de alta en Madrid una vivienda como vivienda turística, y posteriormente se la alquilo a un inquilino al margen de la actividad turistica, ¿tengo que dar de baja la vivienda como vivienda turística? Gracias

    1. Hola Diego.

      Cada CCAA actúa de forma distinta respecto a tu duda.

      Lo mejor es que llames a la Comunidad de Madrid y lo preguntes allí.

  12. Hola Eduardo,
    Soy propietaria de una vivienda de uso turístico y se me plantea la posibilidad de alquilar a otro propietario su vivienda para poderla gestionar también como uso turístico.
    Tengo además constituida una sociedad unipersonal y se me plantean tres cuestiones;
    – Es más interesante desde el punto de vista fiscal firmar el alquiler como persona física o a nombre de la sociedad?
    – Si no presto servicios hoteleros, entiendo que la actividad está exenta del iva (en cuanto a la factura al cliente final), pero se incluye iva en el alquiler que pago al propietario?
    – Cómo ha de tributar el propietario por los ingresos mensuales (fijos) que reciba por mi parte?

    Muchas gracias de antemano por tu respuesta.

    1. Hola.

      No soy experto en fiscalidad así que no sabría decirte si mejor como sociedad o como persona física.

      Para el resto, te dejo enlace a este post.

  13. Enhorabuena!! Estupendo blog 🙂
    Solo una duda tras leerme todo lo relacionado con el alquiler vacacional en Canarias pues tengo una vivienda que cumple todos los requisitos para ser «Vivienda Vacacional» y para presentar la «DECLARACIÓN RESPONSABLE» veo que en el anexo 2.3 se debe indicar Nºde ALTA EN el I.A.E. pero yo no puedo permitirme pagar el alta de Autónomos… ¿ sería posible presentar la Decl Resp sin necesidad de este alta y en la declaración de la Renta indicar los ingresos justificados con contratos y movimimentos bancarios? ¿Es obligatorio estar dado de alta como actividad económica si voy a declararlo en la Renta?. Muchas gracias.

      1. Gracias, si que es requisito, pero podrías responderme si se declara en la Renta los ingresos por alquiler vacacional sin el alta en IAE estoy cubierta?.

  14. Hola Eduardo.mi madre me ha dado una casa rural en un pueblo de málaga. Mi pregunta es puedo explotarla turisticamente en canales turísticos tipo AIRBNB. Home away?? Tengo contrato de cesión firmado en el cual ella me la cede y también la he registrado en turismo a mi nombre. Mi intención es declarar los ingresos en la declaración de la renta. Estoy haciéndolo bien? Es que mi duda es que al ser ella la titular y no yo tengamos problemas. Y no sé si con el contrato de cesión eso estaría cubierto.

    1. Hola.

      Si has registrado la vivienda en Turismo (bajo la modalidad de casa rural o VTAR, supongo) y eras tu quien aparecía en la Declaración responsable presentada, podrás ejercer tu la actividad sin ningún problema, pese a no ser la propietaria.

  15. Hola
    Estoy alquilando todo el año por periodos de 3 días hasta 2 meses un apartamento frente a la playa en una zona residencial, utilizando airbnb, homeaway, tripadvisor. No ofrezco servicios de hostelería. El apartamento es propiedad de mi madre.
    ¿Estoy obligado a registrarlo o por estar frente a la playa está exento de registro?
    Gracias
    Un saludo

    1. Hola Dani.

      Estás obligado a registrarlo, excepto que en tu CCAA exista alguna norma que diga que en esa zona no se registran viviendas para uso turístico, en cuyo caso si siguieras alquilando en esas condiciones estarías en una situación sancionable.

  16. Buenos días
    Tengo una vivienda que he furmado este verano un contrato con la empresa Novasol que se dedica a alquilar viviendas con fines vacacionales, solo se ha alquilado una semana en Agosto, la vivienda esta en Sabinillas, he intentado registrarla en la Junta de Andalucía pero no entiendo bien si lo tengo que hacer a nombre de la Comunidad de Bienes que tengo de alquileres o la empresa Novasol que es quien la publicita en su página de internet y quien registra y factura al inquilino ya que yo no intervengo para nada.
    Ruego por favor me informe, ya que no quiero incumplir con mis obligaciones.
    Muchas gracias

    1. Hola Rafi.

      Puedes registrar la vivienda a tu nombre y posteriormente puedes encargar la gestión del alquiler a cualquier empresa.

      Pero también puedes ceder a cualquier empresa la gestión de la actividad y que sea esa empresa quien registre la vivienda a su nombre.

      1. Buenas tardes Eduardo muchas gracias por tu respuesta.
        La vivienda ya tengo contrato con esra empresa, pero me dicen que tengo que registrarla a mi nombre. Si es como me duce la registrare yo.
        Muchas gracias

  17. He estado leyéndome varios artículos del blog y la información me ha parecido muy clara y útil. Y se agradece mucho el archivo documental. Promocionando la página.

    Planteo un supuesto…

    HIPÓTESIS
    – Alquiler de 2 noches para 3 personas de una vivienda completa y equipada de Madrid destinada a su uso y disfrute únicamente sin servicios propios de la industria hotelera.
    – El arrendador es una persona física que ostenta la propiedad del bien y realiza este servicio con ánimo de lucro.
    – Los arrendatarios van a Madrid a realizar un curso y utilizarán la vivienda únicamente para dormir.
    – Los arrendatarios y el arrendador han contactado a través de una plataforma online de oferta turística.

    Pongamos ahora que los arrendatarios quieren que el alquiler les sea facturado a su empresa. Supongo que este servicio ya no podría considerarse como alquiler turístico.

    ¿Cuál sería entonces la fórmula? ¿Qué alternativas se podrían generar para solventar esta situación?

    Muchas gracias

    1. Hola.

      Yo entiendo que se trata de un alquiler turístico porque se ha cumplido uno de los puntos fundamentales, tal cual es haber publicitado el inmueble en canales de oferta turística.

      De hecho, incluso veo razonable que esa operación lleve IVA (aunque en la actualidad no se está aplicando), pues la exención de IVA debe aplicarse a los supuestos en que el inmueble sirve como vivienda habitual de los inquilinos, y en este caso no se está utilizando como vivienda habitual, sino ocasional.

  18. Hola Eduardo;
    Es probable que en algún momento lo hayas comentado pero no logro encontrarlo. Empecé alquilando una vivienda en propiedad de forma vacacional y ahora ya llevo varias de amigos. Mi idea es hacerlo ya de forma profesional y captar mas propiedades. Mi duda viene en el tipo de contrato que debo tener con el arrendador de un inmueble el cual me cedería a mí como empresa explotadora, la explotación de su propiedad con ese fín. Existe algún modelo de contrato para este caso concreto? Muchas gracias.

    Saludos,

    1. Hola Eduardo.

      No dispongo de ningún modelo para facilitarte, pero puedes buscar en internet algún modelo de cesión de explotación de vivienda para uso vacacional.

  19. Para alquilar en Valencia un apartamenton como turistico, necesito la cédula de habitabilidad en el ayuntamiento me han dado un impreso que pone DECLARACIÓN RESPONSABLE DE SEGUNDA O POSTERIOR OCUPACIÓN. ¿ Esto me sirve y si no es así donde puedo conseguir la cédula de habitabilidad? Gracias

    1. Hola Pilar.

      Ese documento no es el que necesitas.

      Te paso por email los datos de un técnico que podrá tramitarte la cédula.

  20. tengo una vivienda en Granada donde mi hija estudia quiero que alquile con fines turisticos parte de la misma.
    Como vivo en Malaga y exigen que esté empadronado el responsable del alquiler en Granada quiero que sea ella la titular de la explotación, me exigen un contrato cesión de uso como vivienda con fin turístico…ese contrato que sería una cesion altruista hacia mi parte que requisitos exige? me dicen en la junta que debe ser ante notario…gracias

    1. Hola Daniel.

      No tengo constancia de que la cesión deba ser ante Notario.

      Si pones a tu hija como explotadora podrá alquilar la vivienda íntegra.

      Sin embargo si tu hija quiere alquilar la vivienda por habitaciones puede tener problemas, pues el decreto exige que debe vivir en la vivienda el propietario (y no el explotador no propietario).

  21. Hola Eduardo,

    Tengo una finca en Tarragona (Cataluña) y me gustaría alquilarla para eventos y celebraciones. Únicamente serian días puntuales Me gustaría saber que tipo de contrato debo redactar para este tipo de alquiler.

    Gracias.

  22. Hola Eduardo, buenos días: Mi pregunta es la siguiente: Tengo una casa en Formentera que alquilo en verano por días, no doy ningún servicio de limpieza;cambio de ropa etc,etc, como debo tributar a hacienda ? y si debo comunicar a quién se alquila.
    Un millón de gracias, un saludo.

    1. Hola Vicente.

      Los ingresos que obtienes son rendimientos del capital inmobiliario.

      Es una operación exenta de IVA.

  23. Hola Eduardo.
    Ante todo felicitarle por su web, es muy aclaratoria.
    Solo quería matizar un aspecto sobre el contrato de arrendamiento.
    En el último apartado se señala que los intervinientes se someten expresamente a los juzgados del lugar donde está sita la finca. Y en materia de arrendamientos de inmuebles no cabe someterse expresamente a ningún juzgado o tribunal, sino que la competencia está ya establecida legalmente en el artículo 52.1 7° Ley de Enjuiciamiento Civil. Por tanto no cabe sumisión expresa o tácita, sino que obligatoriamente han de acudir a los juzgados de la localidad donde está la finca, por tanto creo que esa clausula no seria necesario incluirla.
    Soy estudiante y me he fijado en ese detalle pero alomejor estoy errado, tan solo quería aclararlo, no se lo tome a mal, un saludo.

    1. Genial Pablo.

      Muchas gracias por tu aclaración.

      No obstante, muchas veces los usuarios que no conocen el derecho procesal se sienten más seguros cuando ven las cosas escritas. Por eso lo puse. Y lo mismo con los demás modelos que tengo en la web.

      Pero te agradezco tu aclaración.

  24. Buenos días,
    acabo de registrar en Bilbao una vivienda de uso vacacional / turistico. He hecho la declaración responsable, tengo ya mi número de Registro, me inscribí también en el IAE de mi ayuntamiento y cumplo escrupulosamente con el registro policial on line y los libros de registro presenciales con la firma del huesped . Como se puede ver, un papeleo importante pero comprendo que se haga por motivos fiscales y de seguridad.
    Mi pregunta es sobre el tipo de contrato. Creo que ha quedado respondida en si blog dado que se trataría de un contrato de vivienda vacacional/ uso turistico de acuerdo al Codigo Civil y no LAU. El Pais Vasco aun no ha hecho el reglamento ( esta a punto de salir) y quisera saber si en otras comunidades ( supongo que aquí se hará parecido) es obligatorio la existencia de un contrato escrito y lo que es más , la necesidad de pedir una fianza que tenga que ser registrada en algun organismo Me parece un desproposito esa obligatoriedad de pedir una fianza registrada y custodiada en contratos de cortísima duración como son los turísticos. Incluso pedir fianza me parece que debería ser voluntario.

    1. Hola Jose Antonio.

      El código civil no impone fianza, por lo que partimos que la fianza es cero.

      Ahora bien, algunas CCAA en el decreto de viviendas turísticas, regulan la exigencia de fianza. Sin embargo suelen se importes reducidos, de alrededor de 200-250 euros.

  25. Buenas tardes,

    Gracias por tus explicaciones tan detalladas y claras. Lo ve todo claro pero en base a una duda anterior me surge a mi esta pregunta, ¿ es necesario darse de alta como autónomo en Andalucía para explotar una vivienda como alquiler turístico vacacional?
    Gracias

    1. Oficialmente si pero en la práctica nadie lo hace e incluso nunca he tenido conocimientl de que la administración lo persiga.

  26. Hola Eduardo
    Me gustaría que me ayudaras en este problema estoy muy perdida y no sé que hacer .
    He alquilado durante muchos años pisos vacacionales y nunca me había pasado esto .
    He alquilado un piso en Torrevieja ,los primeros veinte días de agosto y el día 29/07/16
    Llamé a la agencia para acordar que día iba finalizar el pago y recoger las llaves para poder ocuparlo
    puesto que había entregado 300E de señal .
    Ella me hizo un contrato con el cual indicaba la fecha de entrada y de salida junto el dinero estipulado de señal.
    Me comunica que la dueña del piso se quedaba con el piso ese mismo mes , porque le venían unos amigos de Suecia y necesitaba el piso para ellos .Dejándome sin piso y sin vacaciones puesto que ya no quedan pisos de esas características .
    Quisiera saber que hacer al respecto ,puesto que le he pedido el doble de la cantidad de la señal y se hace oídos sordos .A pesar del daño que me ha hecho .
    No estoy dispuesta a que se vayan de rositas .
    Mi pregunta es ¿Qué podría hacer al respecto ?gracia ,un saludo

    1. Hola M. Jesús.

      La normativa de la comunidad valenciana regula que debe ocurrir con las reservas, si hien en este momento no puedo mirar en qué consiste.

      No obstante, si no fuese de aplicación la normativa turística, me temo que sólo tendrías derecho a la decolución de lo que has entregado, pues esa suma se considera como arras confirmatorias y no arras penitenciales, ya que para que sean de estas últimas debe hacerse constar así en el contrato.

      No obstante, además de la decolución, podrías reclamar los perjuicios que hayas sufrido y que puedas probar.

  27. Hola,
    tengo una casa con dos plantas ( planta baja con garaje; planta de arriba la vivienda) en Galicia, y quiero alquilarla en Agosto por semanas.
    Si alquilo la planta de arriba, pero excluyo una habitación, ya no sería la vivienda completa, y no cumpliría con todos los términos del art. 5e de la LAU. Por lo tanto, quedaría incluido dentro de la LAU, y ya no sería de aplicación el Decreto 52/2011 de ordenación de viviendas turísitcas ¿verdad?

    1. Hola Jose.

      Desconozco la normativa gallega en materia de vivienda turística. Es de las pocas comunidades autónomas que me queda por mirar.

      A ver si me pongo al día.

  28. Buenos días,

    Somos propietarios de un bloque de pisos en Baleares y lo queríamos alquilar a turistas, según lo que sé no está permitido alquilar apartamentos según la conselleria de turismo.

    ¿cómo podríamos hacerlo? La LAU serviría a pesar del artículo 5e? No es posible anunciarse a través de portales como Airbnb y TripAdvisor?

    Gracias de antemano

    1. Hola Toni.

      Como vivienda vacacional no podrás.

      Ahora bien, podrías mirar la opción de un establecimiento de apartamentos turísticos.

  29. Hola Eduardo,
    Te voy a hacer una consulta.
    Yo hice el 13 de marzo la reserva de un apartamento vacacional del 1 al 31 de agosto, mediante una transferencia bancaria y al dia siguiente tuve una entrevista de trabajo que superé y me dieron de alta el dia 14 firmando un contrato de trabajo por 3 meses, hasta el 14 de Junio.
    El caso está, en que la dueña del apartamento, me está pidiendo mi dni para que un gestor vaya haciendo el contrato y yo no sé si me van a renovar o no y me parece un poco forzoso ir a hablar con mi jefe para saberlo cuando aun me queda un mes de contrato. Y es porque me insiste mucho la dueña del apartamento en hacerlo ya.
    Tengo miedo de que si soy sincera con la dueña del apartamento y le digo en la situación que me encuentro, que me diga que no se espera al 14 de junio para firmar y de perderlo. Porque si no me renuevan el contrato de trabajo si que quiero ir al apartamento, pero si me renuevan tendré que perder el importe de la reserva, pero en ese caso no me importa, porque prefiero trabajar.
    ¿que me aconsejas que haga? no hicimos ningun precontrato ni nada, solo tengo el justificante bancario de la reserva de alquiler, ¿cuanto tiempo puedo demorar en firmar el contrato? ¿me puede obligar a firmar en una fecha concreta o sino perder la reserva?
    Gracias de antemano, espero que me ayudes.

  30. Hola Eduardo!
    Necesito tu ayuda y te doy las grafías anticipadamente. Explico tengo una casa en andalucia, málaga, para iniciar alquiler vacacional de temporada. Ya conozco la nueva ley de 2 de febrero. Pero mi pregunta es: Un empresa de la zona me ha ofertado sus servicios y ya están hablados 2 contratos. Los contratos para los clientes están muy claros y muy protegedores de mi ; la propietaria, pero ellos me dan un contra o de lo que recibo tras restarle su comisión y los gastos de limpieza , pero no aparecen estos conceptos por ningún lado sino que yo como propietaria acepto tal cantidad neta en concepto de renta por el alquiler de la propiedad. especifican nº noches etc. que la agencia se encarga de la gestión, entrada, salida, etc. y que yo como propietaria me comprometo a no arrendar a sus clientes, si lo haga obligada a darles tanto por ciento de renta mas iva.
    con esto sirve para que yo me desgrava parte o todo del dinero que pago a la agencia. es necesario para ello que les haga un recibo con iva por sus servicios? yo no autónoma, por lo que no iva a clientes, pero a ellos a efecto de irpf. gracias

  31. Hola, soy de Valencia y me gustaría alquilar un apartamento una semana para estas vacaciones. El apartamento también esta dentro de la Comunidad Valenciana.
    Se lo alquilaría a un particular que obviamente me pide una señal, pero soy un poco desconfiada en esto y me gustaría saber como puedo realizar un contrato para tener algún tipo de garantía.
    Muchas gracias

  32. Buenas tardes Eduardo,… genial artículo!

    Mi caso es complejo.. creo; Vamos a destinar un inmueble (madrid) al mercado de alquiler vacacional, el inmueble esta a nombre de una sociedad, y lo alquilaría una sociedad nuestra, que despues es la que realizaria la gestión de los arrendamientos con los «turistas»,…

    La vivienda necesita reforma que asumiriamos nosotros, por lo que firmariamos un plazo largo,…

    La pregusnta es que tipo de contrato debemos firmar???

    Agradezco tus comentarios.

    1. Hola Alberto.

      Tendríais que hacer un sencillo contrato de cesión de la administración de la vivienda de una sociedad a la otra. Y posteiormente contratos de arrendamiento entre el turista y la sociedad que alquila.

  33. Buenas Eduardo. En vista de la publicación del Decreto de viviendas con fines turísticos de andalucia me queda la siguiente duda:
    El régimen jurídico del Decreto te habla de habitualidad y fines turísticos, es decir, viviendas comercializadas en canales de oferta turística: agencias de viaje, empresas, canales con posibilidad de reserva.
    Le comento mi caso: vivienda que se alquila por quincenas en julio, agosto y septiembre en Andalucia la cual se promociona por internet en páginas sin posibilidad de reserva, es decir MILANUNCIOS.
    TENGO QUE REGISTRARLA COMO VIVIENDA TURISTICA?
    Que para el caso es lo mismo, puesto que tributa de la misma forma, si no se ofrece servicios de hostelería como es mi caso….

    1. Hola José Manuel.

      La Junta dice que canal de oferta turística es aquél en el que se puede hacer reserva.

      En esas páginas, bajo mi punto de vista, se pueden hacer reservas, por lo que mi consejo es siempre registrar.

  34. Buenas tardes. Tengo un apartamento de propiedad en PLAYA DEL INGLES, municipio de SAN BARTOLOME DE TIRAJANA en GRAN CANARIA. Mi pregunta es la siguiente.
    Mi deseo es alquilar al citado aptto. por periodo no superior al año y no inferior a los seis meses. ¿Qué tipo de impreso necesito para poder cumplimentar legalmente, el citado requisito.
    Mientras muchas gracias y un cordial saludo.

    1. Hola Joan.

      Si el alquiler no es con fines turisticos sino, por ejemplo, de alojamiento por motivos de trabajo, tendrás que hacer un contrato de arrendamiento de uso distinto del de vivienda de los regulados en la ley de arrendamientos urbanos.

      Pero ojo, primero tendrás que comprobar si el tipo de uso del suelo de San Bartolomé permite el uso residencial, es decir, si permite este tipo de contratos.

  35. Hola quería hacer una pregunta sobre las viviendas de uso turístico en la comunidad de Madrid. Tengo una vivienda que estoy en proceso de legalizar para hacerla vivienda de uso turistico. Mi pregunta es ¿una vez que tenga todo legalizado y empiece a alquilarla en ese sentido como tengo que declarar esos ingresos, es necesario hacerse autónomo o simplemente se declara en la renta. En fin como la explotó legalmente??? Gracias

    1. No es necesario hacerse autónomo.

      Debes incluir esos ingresos en la renta, como rendimientos del capital inmobiliario.

      La agencia tributaria exige darse de alta en hacienda 036/037 pero algunas comunidades autónomas dicen que no lo exigen como requisito. Otras si. En fin…lo de siempre.

  36. Buenos días me gustaría saber que características debe tener una vivienda para que sea alquilada o donde puedo obtener información sobre esto.Esperando su respuesta lety

    1. Hola Leticia.

      En materia de vivienda turística o vacacional cada comunidad autónoma tiene su propia normativa, por lo que es casi imposible mencionar unas pautas comunes. Al dinal del post tienes un enlace a la normativa de algunas comunidades autónomas.

  37. Hola Eduardo,

    Me gusta mucho como explicas todo ya que se entiende muy bien. He estado mirando el contrato de arrendamiento en base a código civil (que me imagino que es el que se necesitaría para las islas canarias). Ahora bien, este contrato es entre el arrendador y el arrendatario, pero que pasa si hay un «canal de oferta turística» en medio? es decir, este canal es el que gestiona la estancia entre el arrendador y el arrendatario (pero no pone en contacto a los dos). Debería este canal utilizar este contrato de igual modo y que firmaran ambas partes?
    Y por último, tienes algún post que explique las normativas entre un «canal de oferta turística» y el arrendador de alquiler vacacional?

    Muchísimas gracias!

    1. Hola María.

      Gracias por tus palabras.

      Empezando por el dinal, no tengo nada publicado de la relación entre el canal de oferta turística y el propietario. Me lo apunto…

      Respecto al contrato, si la relación es entre el propietario y el turista debe firmarse un contrato sometido al código civil que incluya las exigencias administraticpvas que exiga cada comunidad autónoma. Y si la relacion es entre el cnal de oferta turistica y el turista, entonces serían ellos dos los que tendrían que firmar el contrato que, bajo mi punto de vista, debería ser igual, es decir, sometido a código civil.

  38. Buenos días y muchas gracias por tu página. No estoy seguro de la situación en Extremadura, te agradezco tu ayuda al respecto. Lo que hago actualmente es declarar mis ingresos en el IRPF como rendimiento del capital inmobiliario, pero ¿tengo obligación de declarar mi actividad en turismo? Como digo, creo que Extremadura no regula la vivienda privada para uso turístico, pero no estoy seguro.

    Un saludo y muchas gracias.

    1. Hola Francisco.

      No estoy seguro de que exista o no normativa en Extremadura, pues es una comunidad con la que aún no me he puesto a trabajarla. Pero espero hacerlo en breve.

  39. Buenas Eduardo,

    Quisiera alquilar una vivienda a través de plataformas tipo AirBnB,… en una población de la provincia de Barcelona por periodos muy cortos (días, o máximo 1 semana).
    Por favor, ¿ me podrías informar de los pasos legales a seguir? como:

    -Si estoy obligado a registrarla como vivienda turística (¿donde, cuanto cuesta, si es tasa única o periódica (anual, trimestral,…)?)
    -Si estoy obligado a declarar las ganancias en el IRPF u otro tipo de impuesto.
    -Si tengo que hacer un contrato cada vez que venga un inquilino nuevo y si debo registrar ese contrato, y en tal caso, donde se registra.

    y cualquier otra información que pueda ser de utilidad.

    Muchisimas gracias y un saludo

    1. Hola Steinberg.

      Debes registrar tu vivienda como vivienda vacacional en el departamento de «Turismo» de la Generalitat. Es posible que actualmete no admitan registros, aunque lo desconozco.

  40. Tengo un piso con licencia de vivienda turística, no esta publicitada en ninguna página web. Un cliente quiere alquilarla por seis meses, ya que por motivos laborales estará en Barcelona durante ese tiempo. Mi duda es si puedo hacerle un contrato por ese tiempo? puedo perder la licencia turística o ser sancionada?
    Gracias de antemano

    1. En la mayoría de comunidades autónomas no tienes que darte de baja en Turismo, sino que haces un contrato de temporada por 6 meses y listo.

      Pero lo mejor es que llames por teléfono a la consejería de turismo de tu CCAA para asegurarte.

  41. Hola Eduardo,
    Mi caso creo que es un poco raro y no se si está contemplado dentro de las legislaciones vigentes. El caso es que por motivos de la crisis llevo ya casi 5 años en paro y si no llega a ser por el alquiler de habitaciones no llegaría a fin de mes. Generalmente alquilo a estudiantes o trabajadores una habitación en la vivienda en la que yo mismo habito. Además, este verano me decidí a hacer lo mismo, alquiler de habitaciones en donde yo vivo, pero a turistas, por estancias que van desde 1 simple día a como mucho 2 semanas. La cosa es que no me queda claro ni si realmente puedo hacer lo que hago y el como debería tributar por lo que cobro y si tendría que pagar algún tipo de impuesto especial. ¿Algún vecino me podría denunciar por ello?. Mi vivienda está situada en Sant Adria de Besos, Cataluña, pertenece al área metropolitana de Barcelona, junto a Hospitalet, Santa Coloma de Gramanet y Badalona. Te agradecería que me sacaras de dudas porque me preocupa que me pueda caer una multa y que no pueda con ella con las consecuencias que ello me traería.
    Gracias y un saludo.

    1. Hola Pedro.

      Cuando has alquilado para uso no turistico no estás infringiendo ninguna norma. Tendrás que declarar en tu declaración de la renta lo que cobras por los alquileres y listo.

      Pero cuando alquilas para uso turístico la situación cambia y mucho. Ahí si estás incumpliendo la normativa en materia de turismo y podrías tener una sanción importante si te pillan (por ejemplo si anuncias la vivienda en webs de viviendas turísticas sin tener la vivienda registrada en Turismo).

      1. Yo he intentado registrarme en turismo pero para ello debes indicar la categoría en la que estas. La que más se parece en la que podría estar es la que llaman «vivienda turística» pero para ello tendría que ceder todo la vivienda cuando viniesen los turistas, pero como no es así no puedo escoger dicha denominación.

        Este verano leí varias noticias en internet sobre que la generalitat, en cataluña, había sacado una ley donde si se incluía la categoría de «casa de huéspedes» que es en la que si me podría incluir, alquilar habitaciones mientras vives en la vivienda en el mismo momento en el que se hospedan los inquilinos.

        ¿Que debo hacer? ¿Esperar a que se apruebe dicha ley? ¿Está vigente y yo no me he enterado (no veo que aparezca como aprobada por ningún lado)?. Si de todas formas, aunque no esté vigente dicha ley, me he de registrar en turismo, ¿como lo voy a hacer si no estoy dentro de alguna de las categorías que especifican? Supongo que si lo hiciera, si es que pudiese, entonces si estaría incumpliendo la ley pues escoja la categoría que escoja en alguna cosa el tipo de alquiler que hago no se ajusta

  42. Buenos días. Tengo la posibilidad de arrendar una vivienda en propiedad a una empresa de servicios hoteleros para que ésta, a su vez, la subarriende a los clientes que le surjan. En principio me decantaría por un contrato de arrendamiento de temporada, pero me ofrecen alquilarla por años prorrogables por anualidades indefinidamente, por lo que no sé si sería mejor hacer un contrato de alquiler para uso distinto de vivienda sin especificar nada del objeto del arrendatario, para evitar suspicacias. ¿Me lo confirmáis? Muchas gracias.

    1. El contrato debe ser de uso distinto al de vivienda.

      Y respecto al objeto, mi recomendación es que lo pongas en el contrato.

      La duración puede ser perfectamente de un año prorrogable por anualidades, pero teniendo derecho cualquiera de las dos partes a evitar que entre en juego una nueva prórroga si así lo desea, previo aviso con un mes de antelación al vencimiento de la prórroga en vigor.

      1. Muchísimas gracias por contestar. Entiendo que, por tanto, debo fundamentar el contrato en la LAU, no en el Código Civil. Me permito hacerte otra pregunta al hilo de tu respuesta: Si hago constar el objeto al que se va a dedicar la vivienda, ¿ no estaré arriesgándome a que la administración (Junta de Andalucía) me sancione? Muchas gracias otra vez.

        1. Hola Jorge.

          En realidad la Junta de Andalucía está sancionando no por el alquiler en sí, sino por anunciar las viviendas en portales turísticos.

  43. Buenas,
    Tengo una vivienda en alquiler vacacional en Cantabria y quiero saber que tipo de contrato tengo que hacer a mis clientes y en que web puedo anunciar la casa. Tengo entendido que en airbnb se puede, es correcto?
    Muchas gracias

    1. Hola Sandra.

      Lo primero es que tengas la vivienda registrada como vivienda vacacional. Tendrán que asignarte un número de registro. Y ese número tendrás que ponerlo en la publicidad que hagas de la vivienda (en Airbnb, por ejemplo).

      Si no tienes este requisito superado no puedes alquilar la vivienda como vivienda vacacional.

      En cso de que si esté registrada, podrás hacer contratos que esten sometidos al código civil, aunque deberán cumplir la normativa asturiana en materia de turismo.

  44. tengo una vivienda en madrid registrada en la comunidad como vivienda turistica la cual la lleva una empresa que me pasa factura por porcentaje y el 21% de iva estoy jubilada y mi pregunta es como tributo la parte que me corresponde

  45. Buenas tardes,
    mis padres tienen una casa de campo en la provincia de Alicante y estamos pensando en comenzar a alquilarla como vivienda vacacional. Mis padres no son residentes en España, y aunque yo sí que soy residente, no soy la titular sino ellos, así que quisiera saber de que manera deberían declarar en hacienda los ingresos que obtengan del alquiler. Además quisiera saber los pasos y el orden de los trámites para poder comenzar a alquilar legalmente, es decir, tengo entendido que necesitaríamos un certificado energético, también hay que registrar la vivienda en el Registro de Empresas, establecimientos y profesiones turísticas, y hacer la declaración de responsabilidad, pero no se en que orden se debe hacer todo ni si hace falta algún trámite más. Y por último, cómo puedo saber la categoría de la casa, si es estándar, de primera o superior?

    Gracias de antemano.

    1. Hola.

      El certificado no es necesario.

      Lo que si que es necesario es que la vivienda tenga cédula de habitabilidad. Y posteriormente hay que presentar la declaración responsable.

      Los ingresos son rendimientos del capital inmobiliario, pero al ser no residentes ahí ya no puedo decirte mas, pues desconozco la fiscalidad en estos casos.

    1. La pregunta del millón, sin duda.

      A ve, por lo que yo entiendo, no lo son Idealista (pero si Rentalia), Milanuncios, Segundamano, Fotocasa, etc.

      Airbnb, Rentalia, homeaway si que lo serían.

  46. Buenas. Tengo un apartamento que me gustaría alquilar por fines de semana, puentes o festivos. Es en Andalucía, y según tengo entendido no existe regularización de alquileres vacacionales. Entonces, no puedo hacerlo? Podría «legalizarlo» hacendo una declaración responsable en el ayuntamiento? Cómo debería declarar esta actividad en Hacienda? Muchas gracias, un blog magnífico.

    1. Hola Ana.

      Hasta Marzo de 2016 no está previsto que esté aprobado el Decreto de viviendas vacacionales en Andalucía.

      Hasta esa fecha no vas a poder presentar la Declaración Responsable, sencillamente porque en la oficina de la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía (no del Ayuntamiento) no te van a coger la documentación.

      Por lo tanto, actualmente podrás alquilar esa vivienda con carácter turístico, siempre y cuando no anuncies la vivienda en canales de oferta turística.

      Si optas por anunciarla por estos canales estarás cometiendo una infracción, ya que la promoción por internet de alojamientos turísticos si está regulada por la Ley de Turismo de Andalucía y no se puede realizar sin que el alojamiento esté registrado.

  47. Gracias por tus aclaraciones Eduardo. Agrego una cuestión relacionada con indicidentes que puedan ocurrir durante el alquiler. Si los arrendados provocan daños en zonas comunes de la comunidad, ¿debe ser la comunidad quien sufrague esos desperfectos? gracias por adelantado.

    1. Hola Greg.

      Si los daños los causan los arrendatarios y se puede demostrar, serán ellos lo responsables, y no la comunidad de propietarios.

  48. hola, me gustaria que me informaran de los pasos legales que tengo que seguir para alquilar un piso solo en vacaciones. Vivo en la comunidad valenciana y no se si con hacer un contrato a quien quiera alquilarmelo bastará o hace falta algo más, ya que nunca lo he hecho. gracias de antemano.

    1. Hola Noelia.

      Si vas a promocionar tu vivienda por internet es obligatorio (no es obligatorio, pero te lo pongo como obligatorio porque están haciendo en comunidad valenciana muchísimas inspecciones y las multas son de hasta 90.000€) que inscribas la vivienda en el registro de la comunidad valenciana.

      Si estás interesada en que hagamos nosotros la legalización de la vivienda puedes ponerte en contacto conmigo en info@abogadosparatodos.net

      1. 1- y a la hora de hacer la declaración que supone el tener la vivienda inscrita.
        2-supone algún coste inscribirla?
        3- cuanto cobrais por hacerlo?
        4- llegaria a tiempo el inscribirla para el 1 de agosto poder alquilarla?

  49. Hola, me gustaría saber si puedo alquilar viviendas como arrendatario y subarrendarlas como alquiler vacacional (con consentimiento de los propietarios, evidentemente). Tengo dudas respecto al tipo de contrato que debo firmar con los propietarios y la forma de tributar los ingresos por el alquiler vacacional. Un saludo y muchas gracias.

      1. Claro, perdón, en Andalucía, creo que hay un proyecto para regular el asunto pero aún no está vigente.

        1. Efectivamente, mientras no entre en vigor el Decreto de viviendas vacacionales no podrás alquilar vacacionalmente ni, por tanto, subarrendar tampoco.

  50. Buenas noches Eduardo. Mis amigas y yo vamos a alquilar para este verano un apartamento en la playa. Lo vamos a alquilar a través de Niumba, red de alquiler vacacional de españa que pertenece a la empresa de alquiler de apartamentos de Tripadvisor. La cuestión es que me puse en contacto con el anunciante a través de esta misma página web escribiéndole un mensaje. Ella me contestó por email pues tuve que dar algunos datos para poder localizarme. Me comentó que estaba el apartamento estaba disponible para los días que yo había solicitado, y que si quería podía efectuar ya el pago del depósito. El plazo para pagar el deposito es de una semana, pero a continuación debía pagar un día después el resto del saldo. Claro es que yo necesito saber si esta operación es totalmente fiable, puesto que ella únicamente me pide que yo de mi número de cuenta y la información básica para poder ingresas el dinero. ¿cree usted necesario que le solicite un contrato de alquiler vacacional? Quiero estar segura de que en caso de fraude pueda reclamarlo o presentar una denuncia y qué piensa usted que documentos debo de tener a parte del contrato para en caso de alguna irregularidad poder reclamar.

    Gracias y un saludo

    1. Hola Isabel.

      Debería existir un contrato firmado o al menos una hoja de reserva con los datos del propietario/a.

      De lo contrario, como indicas, es una operación para ti de bastante riesgo.

  51. Buenos días, tenía una duda que por más que miro por internet no me queda clara.
    Tengo una segunda vivienda y me gustaría saber si puedo alquilarla algunos fines de semana sueltos no todos. La vivienda se encuentra en Castilla la Mancha y he leído que aún la Junta de Comunidades no tiene regularizado este tipo de alquileres.
    En total puede ser que como máximo esta vivienda la alquilo un mes al año aproximadamente sumando esos fines de semana que se alquila de vez en cuando, muy pocas veces.
    Me gustaría que me indicaras si lo estoy haciendo bien o no, yo lo declaro por IRPF ya que soy particular y no tengo certificado de eficiencia energetica ya que no se alquila por un periodo superior a cuatro meses en el año.
    Me podría orientar para estar mas segura de lo que hago???
    Muchísimas gracias por todo.

    1. Hola Martina.

      No tengo noticias de que se estén imponiendo sanciones en Castilla La Mancha, pero bien es cierto que alojar con fines turisticoses una «actividad turística» y por lo tanto es una actividad susceptible de ser perseguida.

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