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Modelo de contrato de arrendamiento de temporada

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Te dejo enlace a un formulario o Modelo de contrato de arrendamiento de temporada actualizado a la última actualización de la LAU, en formato word descargable, gratis y listo para su uso inmediato.

Hola.

Aquí te dejo en formato word editable un modelo de contrato de arrendamiento de temporada elaborado por mi, tras los últimos cambios normativos.

Y más abajo te dejo consejos e instrucciones para que puedas firmar tu contrato con buen conocimiento de lo que firmas.

Además, si estás interesado en descubrir todos los «entresijos» del contrato de temporada, te invito a leer mi Guía sobre el contrato de temporada, en la que encontrarás información fiscal, fianza, duración, certificado energético, etc.

Instrucciones para cumplimentar el modelo de contrato de arrendamiento de temporada

Estas son las cláusulas que puedes cambiar según tus circunstancias.

El resto de cláusulas quedarán invariables.

Expositivo Primero: en el modelo de contrato de arrendamiento de temporada que he elaborado aparece como arrendador el propietario del inmueble, pues es el caso más habitual.

El arrendador es la persona que tiene el uso de la vivienda y que percibe la renta, por lo que el arrendador puede ser persona distinta al propietario. Por tanto, en el modelo de contrato se puede poner como arrendador a cualquier persona que tenga la posibilidad de ceder la vivienda al inquilino, es decir, cualquier persona que disponga del uso de la vivienda.

Si bien, como digo, lo más frecuente es que el arrendador sea el propietario.

Estipulación primera: se trata simplemente de indicar cuál es el motivo temporal, es decir, qué va a realizar el inquilino durante la temporada que dura el contrato (estudios, trabajo temporal, etc).

Estipulación tercera (duración): habrá que poner el día de inicio y de fin del contrato.

Estipulación cuarta (renta): en esta cláusula debe fijarse la renta, la forma de pago (en mano, banco, etc), y el día máximo de pago en cada mensualidad.

Estipulación octava (gastos de comunidad): en el modelo he dado por hecho que los gastos de comunidad los pagará el inquilino. Como no siempre es así, esta cláusula habrá que modificarla según lo pactado entre las partes. Eso si, si los va a pagar el inquilino debe constar en esta cláusula cuál es el importe de la mensualidad de la comunidad.

Estipulación novena: he fijado una penalización económica en caso de que el inquilino no entregue las llaves de la vivienda al terminar el contrato. Esta cláusula es totalmente voluntaria, es decir, se puede quitar).

Estipulación décimo primera (fianza): en esta cláusula hay que establecer cuál es la fianza que ha entregado el inquilino.

Ni el mejor de los contratos de arrendamiento te libra de que te toque un inquilino que deje de pagarte, así que si en el futuro te encuentras en esa situación, no olvides echarle un vistazo al post El desahucio express.

Un buen contrato de arrendamiento de temporada

Estoy de acuerdo en que se trata de un contrato completo y que hay cláusulas que no tienen por qué ponerse en el contrato dado que, aunque no estuvieran, se aplicarían igualmente (porque así lo establece la LAU).

Sin embargo, pienso que es mejor que estén a que no estén y al quedar por escrito, psicológicamente, vinculan con mayor fuerza a las partes y, sobre todo, queda más al alcance de la mano el modo en que se va a regular la relación de arrendamiento.

Y las cosas bien hechas, aunque extensas, otorgan mayor tranquilidad y mayor seguridad jurídica.

¿Te ha venido bien mi modelo de contrato de arrendamiento de temporada?. Espero que si!.

13 comentarios en “Modelo de contrato de arrendamiento de temporada

  1. Hola. Saludos.

    Al inicio dice que este modelo de contrato no sufre ninguna modificación tras la reforma de la LAU de diciembre de 2018. ¿Se refiere esto a la nueva LAU que entró en vigencia en marzo de 2019?

    La consecuencia concreta a la que necesito llegar es; ¿puedo utilizar este modelo para un contrato que inicia en agosto/septiembre 2019?

    Muchas gracias de antemano.

    Atentamente,
    J.Ravelo

  2. Hola, buenas tardes, quiero alquilar un piso de mi propiedad de forma temporal, por un año. Estoy leyendo los modelos que hay redactados, compruebo, que no figura la referencia catastral del mismo.
    El inquilino me exige que figure la referencia catastral, puesto que lo necesita a efectos del domicilio fiscal. Esto es correcto? En que me puede perjudicar a mi como propietario?
    Muchas gracias

    1. Hola Elisa.

      No te va a perjudicar en nada.

      Puedes dárselo tranquilamente.

      1. Pero mi pregunta es : Es imprescindible que figure la referencia catastral en el contrato ? He visto los modelos que hay publicados y no aparece por ningún lado . Gracias.

  3. Puede la parte arrendadora de un contrato de alquiler de temporada rescindirle antes de que este finalice, si en el contrato firmado aparece que se puede rescindir en cualquier momento, avisando con 15 días de antelación y con una indemnización de 1 mes de alquiler?
    Gracias

    1. Hola Maribel.
      Tendría que ver el contrato porque por el contexto que comentas parece que es una cláusula establecida para el inquilino.
      En principio el arrendador no debería poder rescindir anticipadamente el contrato salvo que lo ponga en el contrato claramente o que el inquilino esté de acuerdo en ello.
      Saludos.

  4. Buenos días,

    Estoy alquilando una vivienda con contrato temporal desde hace más de 2 años en Marbella. Es una vivienda donde, a pesar del contrato temporal, resido todo el año.

    La renovación del contrato toca éste 15 de Agosto. La semana pasada la promotora se puso en contacto conmigo preguntando sí íbamos a renovar el contrato. Mi respuesta fue afirmativa. Me dijeron que en ese caso tenía que correr con los gastos de la basura.

    Le dije que no, que ellos se hacían cargo de los gastos de comunidad y mantenimiento y nosotros de pagar cada mes por su buen uso.

    Su respuesta fue que nos preparásemos para abandonar la vivienda el próximo día 15 de Agosto!!!?

    Esto es legal? Se puede usar esa coacción? Mi intención no es marcharme y menos con 15 días de margen, en pleno mes de Agosto. Imposible.

    Muchas gracias por su respuesta.

    1. Hola Carla.
      Tenemos dos posibilidades:
      1.- considerar tu contrato como contrato de temporada: habrá que tener en cuenta el periodo de preaviso que se haya puesto en el contrato. Pero si no se ha puesto nada al respecto, como ni vosotros ni la ley de arrendamientos urbanos decís nada, entonces tenemos que acudir al código civil, que en este caso si que dice algo, y no es favorable a tus intereses. En concreto el artículo 1565 dice que llegada la finalización del contrato, éste concluye el día prefijado sin necesidad, incluso, de que te digan que el contrato acaba. Por lo que tendría razón el arrendador si no aceptas su propuesta.
      2.- Considerar tu contrato como contrato de vivienda: podrías decirle al arrendador que no aceptas esa propuesta y que dado que has enlazado varios contratos de temporada, tu contrato ha de considerarse como contrato de vivienda, y según esa tipología de contrato tienes derecho a estar hasta agosto de 2017 en el inmueble.
      Si esta es tu primera vivienda personalmente te recomiendo la segunda opción. Tiene sus riesgos (que te reclamen judicialmente la resolución del contrato), pero dudo que por una diferencia tan pequeña tomen esa medida.
      Igualmente si tomas la segunda opción siempre tienes la posibilidad, por no dejar que sean ellos los únicos perjudicados de todo esto, de negociar pagar una parte de esa tasa.
      En din, ya me contarás como acaba todo.
      Suerte!!!.

    1. me gustaría saber si me podría enviar una copia de contrato de arrendamiento de vivienda temporal. gracias

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