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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Modelo de preaviso para finalizar el contrato de alquiler

Modelo de preaviso para finalizar el contrato de alquiler

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Avisar con tiempo suficiente de que no se desea continuar en la situación de arrendamiento o alquiler no siempre es obligatorio, pero es muy recomendable para evitar en el futuro consecuencias jurídicas opuestas a los intereses de quien no quiere continuar con la relación de arrendamiento.

Cuando un contrato de arrendamiento de los regulados en la ley de arrendamientos urbanos termina, la parte que no quiere seguir debe avisar a la otra parte.

Y lo mismo ocurre cuando alguna de las partes quiere terminar el contrato antes de que llegue el plazo de finalización. Hay que avisar a la otra parte.

Y ese preaviso conviene hacerlo por escrito y, además, de forma fehaciente (por ejemplo, mediante burofax), ya que solo mediante la forma escrita y fehaciente la persona interesada podrá probar sin lugar a dudas que ha notificado su intención de terminar el contrato.

En caso de no mandar el preaviso el contrato continuará en vigor, normalmente por un año más (aunque a veces es por meses).

Preavisos del inquilino por desistimiento

Modelo de comunicación al arrendador del desistimiento tras más de seis meses de vigencia del contrato

Modelo de comunicación al arrendador del desistimiento tras más de cinco años de vigencia del contrato

Preavisos del inquilino por no renovación del contrato o prórroga

Modelo de comunicación al arrendador de la no renovación del contrato

Modelo de comunicación al arrendador de la no renovación de la prórroga vigente

Preavisos del arrendador

Modelo de comunicación al inquilino de la no renovación del contrato

No olvides que en la sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

291 comentarios en “Modelo de preaviso para finalizar el contrato de alquiler

  1. Buenos días y muchísimas gracias por vuestro trabajo,

    una duda, mi contrato de alquiler vence dentro de 3 meses y para no pillarnos los dedos le hemos pedido a nuestro casero que nos envíe un burofaxs asegurándonos que nos lo renovará. Nos ha envíado el burofaxs y en él dice que el contrato seguirá vigente y que no lo denunciará, pero nos asusta que en enero, cuando queden 30 días, nos comunique lo contrario y tengamos que abandonar la vivienda en febrero.

    ¿Es suficiente este burofaxs por el que se compromete a renovarnos a la llegada de la fecha de vencimiento? ¿Podría ir luego en contra de esa misma decisión y dentro de plazo no renovarnos? Muchas gracias.

    1. Hola Carlos Alberto,

      Entiendo que un burofax sería una prueba fehaciente; si bien lo más acertado sería firmar ya el nuevo contrato, donde se establezca cuando es la fecha de inicio del nuevo contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Buen día y gracias por estas ayudas y asesorías creo que hacen una gran labor para cualquiera de las partes y en este sentido quisiera plantear mi caso:
    Mi madre tiene en alquiler un piso desde mayo del 2.017 renovable por un año, inicialmente todo muy bien, pero en los últimos meses el inquilino no ha pagado con regularidad y a la fecha adeuda tres meses y ha sido imposible comunicarse con él tanto por teléfono como personalmente razón por la cual no renovaremos mas el contrato.
    El contrato expresa de forma clara que es causa de terminación la falta de pago así como también la necesidad de destinarla a vivienda para sus descendientes en primer grado, (en este caso mi persona), de manera que mis preguntas son:
    Cual es la vía mas rápida para que el inquilino desaloje el inmueble y cuales serian los pasos a seguir, teniendo en cuenta su negativa de atender las llamadas que se le han hecho y responder a los watsap enviados en mas de 50 ocasiones.
    En espera de su respuesta estaremos agradecidos…

    1. Hola José Luis,

      Si se llega a marcharse, en ambos casos tendrá que interponer una demanda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Gracias por tener esta información al público.
    Soy arrendatario y el contrato finaliza el 26/11/2019 despues de tres años.
    ¿El nuevo contrato lo tengo que hacer según el nuevo Decreto Ley de 6 de marzo de 2019?
    Si es así, durante los años sucesivos del contrato, se aplica nuevos contratos con subidas según IPC o en consenso de las dos partes. o con ese contrato si se hicieran subidas solo podrán ser según el IPC.
    Muy agradecido

    1. Hola Rogelio,

      Sí, se aplicaría la nueva ley de arrendamiento.

      La subida de la renta sólo podrá hacerse por IPC, siempre que así lo acuerden las partes.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Hola. El soy arrendataria de una habitación y el contrato que firmamos expiró el 1 de junio de 2019. En el contrato indique que el contrato seria de 12 meses sin renovación. Me indicó que finalizado el plazo se iba a ir, pero aún no lo ha hecho (ha seguido pagando estos meses). Ahora quiero alquilar la casa y se la iba a alquilar a el arrendatario a partir del 1 de octubre de 2019 , pero ya no quiero hacerlo. ¿Cuánto tiempo tiene para abandonar la casa? Recalcó que está sin contrato y se habló pero no hay nada por escrito de quedarse él con la casa en régimen de alquiler.
    Muchas gracias

    1. Hola Virginia,

      Debe avisar al arrendatario con 30 días de antelación para que abandone la vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. buenas tardes. Soy propietaria de un piso que esta alquilado desde el 1 de noviembre 2015. La inquilina tiene problemas económicos y no me paga. Quiero que deje el piso. Con la carta avisandola 30 días de abandonar el piso es suficiente? creía entender que la aviso que no se renueva un año más y ya estaría no??
    Gracias.

    1. Hola Estafaría,

      Sí es tiempo determinado son 30 días.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Si me notifica fin de contrato por burofax,pero notifica una vivienda diferente a la que tengo en contrato de arrendamiento, tiene validez???

    1. Hola Abraham,

      Entiendo que tendrá que ponerse en contacto con su arrendador, porque si actúa de otra forma estará actuando de mala fe.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. buenos dias,
    tengo un piso con una inquilina que me debe el mes de junio, julio y medio embargo, su contrato finaliza el 1 de septiembre de este año, le voy a comunicar por burofax la no renovacion automatica del contrato, mi pregunta es, tendria que poner dos burofax uno por la no renovacion y otro por el importe que me debe, o en el mismo burofax puedo poner las dos cosas??
    muchas gracias,

    1. Hola Chari,

      No podría hacerlo en el mismo burofax.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. Buenos dias
    Soy arrendatario y el contrato finaliza el 31/08/2019 despues de tres años, he hablado con el inquilino y estamos de acuerdo en prorrogarlo un año mas con una subida de precio superior al ipc. Tengo que hacer un nuevo contrato ?. No me gustaria atarme por 5 años como dice la ley ahora. Si firmamos un acuerdo de prorroga al subir el precio se consideraria un nuevo contrato de 5 años o solo prorroga de un año? gracias

    1. Hola Fernando,

      Sí es un anexo al contrato, no sería uno nuevo. Si bien debe quedar especificado de manera muy clara.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  9. Referente al modelo «Modelo de comunicación al inquilino de la no renovación del contrato»,como qu mi intención es hacerle un contrato nuevo, me comentan que puedo poner en la comunicación «sin perjuicio para redactar un nuevo contrato». Entonces, cómo quedaría el modelo de comunicación?

    1. Hola Esther,

      Mi consejo sería no añadir la cláusula, y después si se llega a un acuerdo realizar un nuevo contrato, partiendo de cero.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. Buenos dias,
    El preaviso para la resolución de contrato, en uno firmado al 2011, es de 30 dias o de 60? El contrato y la LAU del momento hablan de 30 dias, pero con la ultima reforma se amplió a 60. Entiendo que lo que vale són los 30 de la fecha del contrato, cierto?
    Muchas gracias

  11. hola,
    tenéis algún modelo de comunicación al inquilino de cese de contrato por fuerza mayor?
    me separo y tengo dos hijos, necesito el piso que tengo alquilado. ya llevan más de tres años y el contrato es del 2015.
    muchas gracias de antemano.

  12. en mayo del 2017 alquile una vivienda de mi propiedad un 5 piso sin ascensor hace unos meses instalamos un ascensor de uso restringido puesto que la mayoria de los vecinos no quisiron participar en los gastos y se decidio en la reunion de comunidad la instalacion del ascensor con llave. mi inquilino no acepta una subida de alquiler y me exige que le entregue una llave del ascensor . llave que tengo que pagar yo con la subida de los gastos de comunidad.pregunta tengo la obligacion de darle una llave del ascensor si no quiere participar en los gastos

    1. Hola Mercedes,

      No puedes subirle el alquiler aunque se haya realizado esa mejora, la subida solo puede hacerse una vez finalizado el contrato o con la subida del ipc si se ha pactado así.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  13. Hola Eduardo,
    Mi madre tiene un piso alquilado a una mujer con 3 menores (marido trabaja y vive fuera) y lleva dos meses sin pagar el alquiler (260€) añadiendo la frase «¿Quién me va a tirar de aquí?» El contrato finaliza en Febrero aunque incluye una cláusula en la que se especifica que la falta de pago de un mes derivaría en la finalización del mismo.
    No sabemos qué hacer.
    Muchas gracias de antemano por su tiempo.

    1. Hola David,

      Deben mandarle un borofax donde se inste a abandonar la vivienda y pagar la renta en los siguientes 30 días, y sino lo hace ya podrá interponer una demanda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  14. Buenas tardes:
    El 9 de diciembre de 2013 firmamos contrato de alquiler y este año cumplimos 5 años. Es por ello que la constructora propietaria nos envió el pasado día 3 de octubre un BUROFAX cuyo pàrrafo central indica lo siguiente;
    «nos ponemos en contacto con Uds. para comunicarles que si esta interesado y es su deseo mantener contrato de subarriendo de la finca referida, la subarrendataria manifiesta su disponibilidad a firmar un nuevo contrato con vencimiento a un año y con una renta mensual de 600 euros».
    Ante dicha situación y teniendo en cuenta que aplicamos deducción por alquiler, tengo las siguientes dudas:
    1 º. ¿Debo interpretar la expresión «firmar un nuevo contrato con vencimiento a un año» como anuncio de una nueva prorroga de tres años más?
    2 º. ¿Es necesario firmar un nuevo contrato?, en cuyo caso, ¿supondría gastos por nuestra parte?.
    3 º. ¿Puede firmarse un anexo?, ¿con qué vigencia?.
    4 º. He visitado la página de la Agencia Tributaria y he consultado diversas resoluciones de la Dirrección General de Tributos , en las cuales se establece que » si se suscribe un nuevo contrato con el mismo arrendador y sobre la misma vivienda este se considerará continuación del inicial y por tanto no impedirá que la deducción pueda seguir aplicandose».
    En espera de posterior comunicación y agradeciendo su ´colaboración, reciba un cordial saludo. Gracias.

    1. Hola Sergio,

      Entiendo que quieren firmar un nuevo contrato, con nueva renta y nueva duración. En este casi si es de vivienda habitual podrá estar hasta el tercer año.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  15. Hola eduardo,

    tengo un amigo con un contrato de arrendamiento firmado por un año, prorrogable a tres.
    El problema es que hace unos meses hubo unas lluvias muy fuertes y el piso se vió afectado. Subsanaron los desperfectos y un mes después han vuelto a salir humedades y grietas. Mi amigo quiere dejar el piso por todos los problemas que le está conllevando.
    1. ¿Puede hacerlo enviandole una notificiacion debidabemente?
    2. ¿hay algun modelo en el que el arrendatario puede notificarle al arrendador el vencimiento del contrato por dichos desperfectos?

    Muchas Gracias!

    1. Hola Joaquín,

      Si han vuelto a solicitar el arreglo de estos desperfectos, y se han negado o son tales que han desvirtuado la finalidad de vivienda de la finca, podrá rescindirse el contrato de arrendamiento. Sería conveniente hacerlo por burofax, ya que es una forma de comunicación fehaciente.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  16. hola buenas, soy propietario de un inmueble alquilado antes del 6 de junio de 2013 y por motivos personales de urgencia me tengo que ir a vivir a el, les he dicho a los inquilinos que se acababa el contrato dándoles dos meses con una carta por burofax pero se lo notifique el día 20 de agosto del 2018 habiendo pasado la fecha del contrato que se firmo el 1 de junio del 2006, tienen que estar un año mas al estar firmado el contrato antes del 6 de junio del 2013?? muchas gracias

  17. Hola Eduardo, he mandado burofax por correo a finales de septiembre, el 2 y 3 de octubre correos intenta entregar burofax con acuse de texto, sin éxito, en la carta decía que no se quiere renovar y que deben dejar la casa en noviembre, o si les interesa nuevo contrato, con subida alquiler, mis dudas son las siguientes:
    1.El preaviso de un mes es correcto? Lo digo pq correos lo notifica en octubre no en septiembre.

    2. Que hago ahora? No han cogido el burofax, aunque también se dejó copia en el buzón de la carta.
    He llamado por teléfono y han cambiado de número.
    Si hacen caso omiso y continúan en noviembre que debería hacer?.
    Muchas gracias por tú ayuda.

    1. Hola María,

      El correo es correcto, pues el período se cuenta desde que el burofax se envió.

      Si no lo recoge se entenderá como entregado, salvo que el destinatario demuestre que no lo recogió por fuera mayor.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  18. Hola Eduardo,
    lo primero de todo agradecerte todo lo que nos enseñas, Muchas Gracias!!!
    Quería preguntarte unas dudas que no sé resolver por mi misma:
    1- con cuánto tiempo de antelación tengo que avisar al arrendatario de que quiero resolver el contrato llegada la fecha de vencimiento?
    2- se puede resolver el contrato antes de su finalización por mi parte (arrendadora)?
    3- tengo un alquiler en el que la inquilina me ha echado las llaves al buzón pero se niega a firmar el documento de resolución de contrato y entrega de llaves que hice, la acabo de enviar un Burofax requiriéndola las rentas y suministros que me debe a día de hoy. Qué pasos siguientes tengo que hacer? Interponer Demanda de resolución de contrato simplemente?
    Y tendría que haberla restado en mi Burofax la fianza que me dio del total de deuda que me debe?

    1. Hola Rápida,

      Debe avisar con al menso 30 días de antelación.

      Puede hacerlo en caso de incumplimiento del contrato por parte de inquilino o por necesitar la propiedad para vivir.

      Si el contrato no ha terminado, sería una demanda de resolución del contrato y en la misma reclamar las cantidades debidas.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  19. Con fecha 1 de octubre del 2015 firmé contrato como inquilino de una vivienda por tres años. El 31 de julio firmamos la no renovación por parte del arredador ya que lo quiere vender por las deuda que tiene. La cuestión que se me plantea es si yo encuentro uno en los próximos días, y preaviso con un mes de antelación (ejemplo, les preaviso el 10 de agosto que el 10 de septiembre dejo el piso), si tengo que pagar el mes de septiembre entero o solo los 10 primeros días de mes, aparte de la indemnización que seria mínima por esos 20 días (aplicando la regla de tres que he leído anteriormente)

    1. Hola José Luis,

      Como avisas con un mes de antelación, no tendría que pagar ninguna indeminización.

      Un saludo, espero haber sido de ayuda.

  20. Buenos días:
    Somos dos hermanos, mi padre ha fallecido el pasado mes de marzo, y mi madre hace 3 años, en esta semana hemos firmado la escritura de manifestación de herencia.
    Mi padre el año pasado alquiló una casa de la que era usufructuario (mi madre me legó a mí su parte de gananciales de esta vivienda, y la dejo en usufructo para mi padre); está casa me ha sido legada a mí.
    Yo no quiero seguir con el alquiler, ya que el inquilino, paga en la fecha que le apetece y después de estarle insistiendo. Hace un par de meses nos enteramos de que llevaba desde diciembre sin pagar ni luz ni gas (tuvimos que presionarle para que lo pagara).
    No sé si ateniéndome a que mi padre era usufructuario le puedo rescindir el contrato y cuál es la manera de hacerlo.
    Gracias anticipadas,

    1. Hola María,

      Si lo tenía en usufructo, el contrato de arrendamiento quedaría anulado, pero es necesario que se lo comunique al arrendador le explique que la causa es por la muerte d arrendador.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  21. Buenas tardes. Soy la parte arrendadora en un ontrato de alquiler de habitación por un año de duración. El contrato termina el 31 de agosto de este año. He avisado al inquilino por burofax de la conclusión del contrato y de que no tengo intención de hacer uno nuevo. Se lo he enviado al domicilio que figura en su DNI, y lo ha recogido su madre. Pero? hoy revisando el contrato he visto que viene como domicilio a efectos de notificaciones el domicilio objeto del contrato. Tengo que enviarle otro al domicilio a efecto de notificaciones o puede notificarse a su domicilio oficial y no tendría problema

    1. Hola Susana,

      Sería conveniente, que lo enviara a la dirección que se establece en el contrato, es decir la dirección de la vivienda que está alquilada.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  22. Hola, soy arrendador de un piso que lleva alquilado 2 años, mande un aviso de fin de contrato con mas de un mesde antelacion a la fech de fin de contrato por burofax y ahora la inquilina dice que no se va a marchar del piso hasta que encuentre otro, ya que por ley puede quedarse hasta 3 años. Puedo obligarla a abandonar el piso habiendo avisado con tiempo suficiente o puede quedarse un año más aunque yo quiera finalizar el contrato? Gracias!

    1. Hola Txemi,

      Si el contrato de arrendamiento es de vivienda habitual su inquilina tienen derecho a permanecer hasta el tercer año.

      Si no es de uso diferente al de vivienda habitual, si puede interponer una demanda de desahucio, sino se marcha a la fecha del fin del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  23. Buenos días,

    Soy inquilina de un piso con contrato a fecha 15/06/17, de un año, prorrogable.
    He decidido no continuar y a fecha 14/05/18 se lo comuniqué por Whatsapp, y la casera me dijo que tendríamos que firmar un documento de rescisión de contrato. Mi pregunta es, ¿es válida mi comunicación con un mes de anterioridad? o, ¿debería mandarle también el modelo tipo de preaviso de no continuación a fecha de finalización de contrato?
    En el contrato que firmé tuve que darle una garantía de dos mensualidades, a parte de la fianza (un mes), y en el mismo contrato pone que queda facultada para devolverme dicho importe hasta dos meses después de la finalización del contrato si existen motivos para ello. Pues bien, antes de entregarme el piso me dijo que la vitrocerámica estaba rota, y que me lo entregaba así pero que a lo largo de los meses próximos me la arreglaría (cosa que no ha hecho, pero no consta en ningún sitio que estuviera rota), y por otra parte, el día 5 de mayo de este año se rompió la persiana (pienso que la cuerda se ha salido de su sitio porque es muy antigua la casa). Se lo comuniqué ese mismo día y no me la ha querido arreglar. Pienso que quiere descontármelo de la fianza, pero no se ha roto por un mal uso, es porque es muy antigua y estaba ya muy vieja.
    Tengo miedo de que tanto la vitro como la persiana lo quiera arreglar con mi dinero. Y también pienso que me va a dar largas, queriendo agotar los dos meses, y luego no devolvérmelo.
    También me puso en el contrato que si dejaba el piso antes del año perdería los 1.200€ (no sé hasta qué punto esto es legal). Me dijo que ni si quiera avisando con antelación, ni un mes ni dos ni nada. Tenía que cumplir el año o perdería el dinero.
    Creo que ha tenido problemas con otros inquilinos por el tema del dinero, y pienso que conmigo quiere hacer lo mismo. Yo he pagado todo al día, incluso el suministro lo tengo domiciliado.

    ¿Podría hacerle un escrito yo para que me lo firme a la hora de entregarle las llaves, donde le ponga que está conforme con todo y que debe proceder a devolverme la fianza y la garantía? Tengo miedo de que le entregue las llaves y no me devuelva el dinero.

    ¿Qué me recomiendan hacer?

    Muchas gracias,
    Un saludo

    1. Hola Clara,

      A la hora de entregar las llaves podéis firmar un documento de resolución del contrato, donde se deje constancia del estado de la vivienda (que no hay nada roto y tal), la entrega de lleves, que la fianza se entregará a los 30 , los 1200 euros supongo que son de garantías adicionales, como has cumplido el tiempo establecido de un año, debe devolvértelo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  24. Hola. Soy propietaria de una vivienda que está alquilada desde el 1 de julio 2014 por cuatro años con posibilidad de prórroga de otros cuatro . No deseo prorrogarlo. Voy a enviar preaviso. La fecha de finalización sería el 30 de junio de 2018?. Puedo citar a los inquilinos días antes al 30 de junio para la firma del escrito de resolución y entrega de llaves..?. Puedo dejar que ellos fijen un día que les venga bien.? Gracias

    1. Hola Ana,

      Te he contestado en el comentario que has dejado en la otra entrada.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  25. hola Eduardo:

    Llevamos mi mujer e hijo nueve años viviendo en un piso de alquiler, el último contrato fue firmado con fecha 01/07/2014 y vencimiento del mismo el 30/06/2018, hemos recibido un burofax donde nos indican que tenemos que dejar la vivienda ese día, estamos buscando otra pero hasta el momento no hemos encontrado, puede renovarse o prorrogarse ese contrato sin el consentimiento del propietario, si es así cuanto tiempo y en el caso que acepte que derechos me amparan.

    Tambien en el el caso de llegado el momento del desalojo si no puedo por carecer de otra vivienda que nos pueden hacer, es inmediato el desalojo utilizando la fuerza?

    Esperando sus noticias por lo cercano en el tiempo paso a despedirme muy atentamente,
    fvh

    1. Hola,

      Si le ha comunicado el propietario que no quiere seguir con el contrato de arrendamiento, tendrán que irse la propiedad, pues el contrato ha llegado ha vencimiento y no hay manera de prorrogarlo sin el consentimiento del arrendador.

      Si no se van, el arrendador podrá interponer una demanda de desahucio, no será de forma inmediata, pero en unos meses pueden desalojarlos cuando haya una sentencia, y podrá hacerlo las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

      Lamento que estén pasando por esta situación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  26. Hola!
    Tengo un piso alquilado desde 15 de julio 2015, prorrogable cada año hasta un máximo de 3, que se cumplen este 15 de julio.
    El caso es que tengo que volver a mi piso cuanto antes. Puedo enviar al inquilino un burofax pidiéndole que entregue las llaves cuanto antes o solo puedo decirle que doy por finalizado el contrato el 15 de julio? Tendrías algún modelo de carta que le pueda enviar? Gracias.

    1. Hola Ana,

      Tendría que darle dos meses de plazo para el desalojo del inquilino, si usted necesita la vivienda, por lo tanto ya no le daría tiempo.

      Tendrá que avisarle con al menos 30 días de antelación y comunicarle su intención terminar con la relación contractual el dí que vence el contrato.

      Aquí le dejo el link de un modelo: https://www.abogadosparatodos.net/wp-content/uploads/2013/07/Duraci%C3%B3n-del-contrato-modelo-de-comunicaci%C3%B3n-al-inquilino-de-la-no-renovaci%C3%B3n-del-contrato.doc

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  27. Buenas Me vence el contrato de alquiler el 2 de mayo y avise por teléfono a mi casera hace 2 meses q no deseaba renovar más, encontrado una vivienda pero hasta el 2 de junio no me dan las llaves,se lo comentado a mi casera y se niega a dejarme un mes más pagándole la mensualidad y todo ¿qué puedo hacer?no me puedo ir antes.

    1. Hola May,

      Si no quiere arrendar un mes más, esta en su derecho.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  28. aclaro, que el contrato inicial era de un año de duracion, prorrogables por periodos de un año cada uno.

    1. Hola Ramón,

      Puedes interponer una demanda de desahucio por impago de rentas, este proceso puede tardar unos cuatro meses.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  29. Buenas tardes, tengo un piso alquilado desde el 14 junio 2014, en principio siempre ha habido muy buen rollo con la inquilina pero no pasa ahora por una buena situacion y me debe dos meses, tiene intencion de pagar pero no lo hace, esa es la realidad. Por ese motivo y porque yo necesito el dinero urgentemente, necesito/quiero vender el piso ¿cual es la mejor manera de pedirle que lo deje? ¿alegando que voy a vivir yo??¿por el teme de la morosidad(que ya hace mas de 10 dias del impago)?? ¿cual es la mejor manera de proceder para mi? y la mas rapida? ¿puede pedirle o exigirle que deje el piso antes del 14 junio al finalizar la prorroga o lo puedo hacer de forma mas inmediata?? 2 meses es el minimo de preaviso? (no quiero ir a las malas ni de mal rollo pero necesito el piso para venderlo cuanto antes)

    perdon por tantas preguntas, y muchas gracias

  30. Hola,

    En mi caso, tras los tres años de alquiler, me han comunicado por correo electrónico que teníamos que abandonar el piso en la fecha de un mes. Mi duda es: ¿es suficiente con comunicarlo por correo electrónico? Y segundo, me lo han comunicado solo a mí y somos dos titulares en el contrato de alquiler. ¿Es correcto? ¿Se puede prorrogar el contrato por no haberlo comunicado a la otra persona que firmó el contrato de alquiler?

    Muchas gracias

    1. Hola Jon,

      Para que sea válido la información por correo electrónico tiene que existir la certeza y prueba que usted ha recibido el mensaje.

      En cuanto a no haber comunicado nada al segundo inquilino, al parecer los aparecen en el mismo contrato y viven en la misma finca se puede entender que hay una relación de confianza y que por lo tanto se entiende ambos comunicados.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  31. Hola,
    en mi caso, quiero saber el preaviso que tengo que dar y si tengo que pagar indemnización. Quiero irme ya, me refiero sin esperar al 01/09/2018 (7º año completo). Mi contrato es de 01/09/2011, por UN año de duración. Con 2 mensualidades de fianza. El contrato indica que a partir del 2º año, se pagará una indemnización de 2 mensualidades, en caso de irme antes de la finalización de cada prórroga. No indica nada de tiempo de preaviso.
    Por lo que me he informado, y mira que es amplio y complicado este tema: tengo que preavisar con 2 meses en vez de 30 días?
    En cuanto a indemnización, al ser superior la que pone el contrato a la LAU, esa cláusula es nula y NO tendría que pagar ninguna indemnización, tampoco la que indica la LAU, es así?
    Muchas gracias por anticipado.

    1. Hola Ideslfonso,

      No tendrías que pagar ninguna indemnización, pues estarías en prórroga y en estos casos depende del inquilino seguir o no con la relación contractual.

      Deberías avisarle con al menos treinta días de antelación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  32. Hola buenos dias a todos!! Eduardo quiero felicitarte por este block, me parece que estas haciendo una labor estupenda, ya que al leerlo, no me siento tan sola, yo como muchos otros arrendadores no duermo por las noches jaja
    Mi pregunta es la siguiente:
    Soy el arrendatario y deseo cancelar el contrato de arrendamiento con mi inquilino, ¿ cuando puedo enviarle el burofax?
    El contrato es de diciembre de 2012, se pacto por un año prorrogable hasta un maximo de 5 años,
    El motivo por el cual no deseo renovar, es que no nos ponemos deacuerdo con el importe de la renta, ya que yo le digo un precio y el siempre siempre se hace descuento, empezo con 400 € y ahora paga 470 € ( por que claro esta lo pacta el) ahora mismo por pisos peores que el mio en el mismo barrio y en la misma finca estan pagando 700 €, le hice una propuesta pero me dice que no es legal y que no la acepta ( que era ir subiendo la renta progresivamente en tres años, hasta llegar a pagar en 2020, 600 €) yo pienso que hubiera sido un buen trato, pero el no lo acepta.
    Es por lo que no deseo renovarlo, ya que ahora la relacion no es buena
    ¿ Que puedo hacer? ¿ Cuando puedo enviarle el burofax para decirle que no deseo la renovacion y que quiero que se vaya? Y si cuando llega el dia de irse no se va, ¿ Que pasa entonces?
    Muchas gracias por tu atencion y por el apoyo que nos das, leyendote parece todo mas facil
    Saludos
    Kris

      1. Hola Kris,

        Tienes que comunicarle por burofax tu voluntad de no seguir con la relación contractual con al menos 30 días de antelación a la fecha del vencimiento del contrato. Si no quiere irse tendrás que interponer una demanda de desahucio.

        Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

        1. Gracias Nazaret por contestar, pero lo que yo queria saber es ¿cuando vence el contrato?, el primer vencimiento al ser un contrato de maximo 5 años, el primer vencimiento fue en diciembre de 2017, al ser prorrogable anualmente,¿ puedo enviarle burofax por finalizacion de contrato en diciembre de 2018? o bien tengo que esperar 3 ó 5 años más, ya que el contrato es de 2012…..

          1. Hola kris.

            Debiste haber hecho todo esto antes de noviembre de 2017.

            El contrato se ha prorrogado por tres años más a partir de diciembre de 2017, por lo que no puedes hacer nada hasta diciembre de 2020. Tendrás que preavisar de que no quieres renovar antes de que lleguen los últimos 30 días de contratop.

  33. Si el contrato incluye a 2 titulares y uno de ellos quiere dejar de ser arrendatario de la vivienda, pero en cambio el otro arrendatario quiere seguir con el alquiler, ¿de que modo debe notificar este desistimiento a la arrendadora?

    1. Hola Chalet Valencia,

      Lo más oportuno es hacerlo por burofax y con al menos 30 días de antelación. Tendréis que dejar constancia que el otro arrendatario quiere continuar con el arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  34. Buenos días:
    Ante nada, muchísimas gracias por esta página de ayuda.
    Tengo el siguiente caso: hemos alquilado una vivienda en agosto de 2014 por periodo mínimo de 3 años. En el contrato se estipula la penalización del artículo 11, LAU, con la cual estuvimos de acuerdo. Antes de cumplido el plazo la arrendataria nos expresó por mail su voluntad de no renovar pues tiene interés en vender la propiedad o subir considerablemente el alquiler. Ya que queríamos quedarnos, expresamos por mail nuestra voluntad de permanece hasta mayo de 2019 pero sin un aumento tan alto del monto del alquiler. Finalmente la dueña accedió a permitirnos quedarnos hasta el de julio de 2019 con un aumento menor del alquiler. Todo esto por email sin haber firmado ningún documento. Su argumento para no hacer un escrito fue que el contrato se prolonga automáticamente por dos años.
    Pasados seis meses del termino de los 3 años, y del pago del nuevo monto del alquiler, hemos decidido cambiarnos el próximo mes a un apartamento más pequeño y económico que hemos encontrado. La pregunta es: puede argumentar la dueña que en intercambio de mails implica una prórroga o renovación del contrato por dos anos? Nos puede obligar al pago de la indemnización estipulada en el contrato por ambos años o sólo por uno? Es válida aun está indemnización o se refiere de acuerdo al Art.11 de la LAU sólo al alquiler mínimo de 3 años ya cumplido? (En el contrato no se especifica).. Ya que se nos acaba el mes y el alquiler es superior a 1000 euros nos urge una orientación al respecto para mantener los 30 días de aviso requeridos para salir el mes siguiente y para calcular si estamos en condiciones de pagar una indemnización si esta corresponde, así como su monto.

    Muchas gracias y un saludo

    1. Hola José Enrique,

      Se puede desistir en cualquier momento, previo aviso de 30 días de antelación. En mi opinión, debe indemnizarse al arrendador con una mensualidad de renta si se desiste en el mes 12 del contrato, prorrateándose si desiste más adelante.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  35. Buenas tardes,
    mi situación es la siguiente: tengo un piso en propiedad y se lo tengo alquilado a una familia. dentro de 40 días llegaríamos a los 3 años de alquiler. Tengo necesidad de vender la propiedad, por lo que voy a mandar un burofax para que se finalice el contrato de alquiler llegado los 3 años (avisando con más de 1 mes de antelación). Es posible llegar a un acuerdo con los inquilinos para que una vez disuelto el contrato, puedan seguir estando en el piso hasta que consiga venderle? (dándoles un plazo de un mes desde que se vende para que puedan abandonarlo) o esto implicaría automáticamente que tienen derecho a continuar en el piso y puedan negarse a abandonarlo?
    Saludos

    1. Hola Carlos,

      Mi recomendación sería que mandarás el burofax para rescindir el contrato de tres años. Y después crear otro contrato para uso diferente de vivienda habitual que fuese prorrogándose mes a mes.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  36. Buenas tardes.
    En mayo se me finaliza mi contrato de 3 años y no me lo renuevan ya me han avisado con antelación. Y mi pensamiento es volver a mi casa de propiedad que están unos inquilinos hace 3 años y 1 mes. Así que mi duda es como puedo redactar un burofax que para mayo tendrían que desalojar la casa por mi situación y que la voy a ocupar por necesidad. Ellos tienen un contrato de 5 años. Y les estoy avisando antes. Pueden no deslojarlo si no quieren?
    Tengo una hija de 8 años y divorciada.
    Me gustaría tener algunos ejemplos.

    1. Hola Yolanda,

      En burofax tiene contener el hecho que necesitas la vivienda para vivir, la fecha en la que se tiene que producir el desalojo, siempre teniendo que cuenta que tiene que darle dos meses antes de que desalojen.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  37. buenas tardes, si a mi me mandan un burofax diciéndome que en dos meses debo irme de la casa donde vivo de alquiler porque la necesita el dueño para vivir y me hace buscar casa a toda prisa, sin encontrarla hasta última hora, y resulta que no se va a vivir ahí, si no que esta vendiendo la casa, se puede denunciar?

    1. Perdona… me gustaría saber el contenido que te han escrito en el burofax. Yo tengo que hacer un burofax asi. Tengo que ocupar mi casa porque en mi piso no me renuevan el contrato.
      Gracias

    2. Hola Maru Cruz,

      Si no se han ido a vivir en los siguientes tres meses al que desalojaste la vivienda, tienes dos opciones:

      -Tendrás un plazo de 30 días para ser repuesta en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta 3 años, respetando las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos del desalojo de la vivienda.

      -Ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedará por cumplir hasta completar tres.

      Esto se dará siempre que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  38. Buenos días,
    Mi padre es propietario de un piso en alquiler. Como ya es muy mayor me ha encargado a mi de ocuparme de todo lo referente al alquiler de este piso. He observado que los alquileres se pagan con bastante irregularidad, y de hecho, los 2 últimos meses no se han ingresado. Como el contrato finaliza el 31 de marzo, vamos a notificarle que no vamos a renovar el contrato. Para ello he llamado a la inquilina para concertar una cita en la que le entregaré el impreso de no renovación que teneis publicado en vuestra web (muchas gracias, por cierto, por los impresos y toda la información), con la intención de que firme un recibí. Esto sería suficiente, verdad? Supongo que en caso de negarse a firmar el recibí, tendría entonces que enviarle un burofax, es así?

    El hecho de que mi padre sea el proprietario y que sea yo, su hija, la que «trate» con la inquilina y realice todos los trámites puede tener alguna repercusión legal en cuanto a que no sean válidas las comunicaciones, por ejemplo? O es necesario que mi padre me entregue algun tipo de documento autorizandome a realizar estos trámites?

    Por otra parte, al telefono la inquilina me ha comentado que justamente quería hablar conmigo para que le bajara el precio del alquiler. En caso de que accedierámos a dicha bajada, sería necesaria la firma de un nuevo contrato? Esto implicaría que los plazos empezarían a contar a partir de la firma de este nuevo contrato y podría entonces quedarse hasta más allá de marzo?
    Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda.

    1. Hola Coralie,

      Si te debe rentas lo primero que deberías hacer es pedir que te pague esas rentas atrasadas, si no lo hace por la vía verbal envíale un burofax donde le reclamas las cantidades debidas.

      Después si te firma el escrito de finalización, recuerda dejar constancia exacta de la fecha de la salida. Y después al producirse la salida de la inquilina tenéis que firmar otro escrito donde se deje constancia del estado de la vivienda, la entrega de llaves y la fianza.

      Si no quiere firmar el escrito de finalización envíale un burofax, que es el método más fehaciente.

      En cuanto a gestionarlo en nombre de tu padre, necesitas una autorización por su parte para poder hacerlo.

      Mi recomendación es que hagas un nuevo contrato si vas a bajar el alquiler.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

    2. Estoy en un dilema..el piso donde vivo lo han puesto a la venta y no se me ha notificado.
      El 1 de diciembre vence mi contrato,eso significa q estoy en la calle??..o bien se renueva automáticamente un año más por no avisarme con 30 días de antelación al vencimiento del contrato.

  39. Soy propietario de un local de negocio alquilado, tienen puesto una peluqueria de caballero, el contrato finaliza el 30 de marzo de 2018, el inquilino no me ofrece garantias de pago, y el avalista que era su socio han terminado mal, por lo que desearia a final de contrato su no continuidad. Tengo la duda si debo de comunicarlo con tres meses de antelacion por ser un local o basta con un mes.
    Por otro lado, el inquilino nunca esta en el local, aunque yo contacto con el. La duda es que el burofax no lo va recoger la peluqueria, pero creo que si yo se lo doy personalmente, me lo aceptaria y me firmaria el recibi, tendria seguridad juridica dicha firma, o necesitaria testigos.

    Gracias.

    1. Hola José Igancio,

      Da el preaviso con 30 días de antelación a la fecha del vencimiento del contrato y por un burofax. Si bien, ponerte en conocimiento tu arrendatario tiene derecho a una indemnización a tu cargo, siempre que tu arrendador te haya manifestado con cuatro meses de antelación a la expiración del contrato su voluntad de renovar el contrato por un mínimo de 5 años u por una renta de mercado.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  40. ¿Me gustaría saber si en un contrato de vivienda no habitual renovable año a año si están de acuerdo ambas partes, cual es máximo que puede estar por ley, aunque no haya acuerdo?
    ¿ Es de tres años?.

    1. Hola Miguel.

      Tres años es en vivienda habitual.

      Si es vivienda no habitual el contrato tendrá la duración que quieran las partes y las prórrogas que quieran las partes.

  41. El 28 de febrero finaliza el contrato de alquiler pautado con el arrendatario por dos años ( desde el 1 de marzo 2016 al 28 de febrero 2018 ), y he decidido no renovar el contrato de alquiler, por motivos de necesidad uso fliar la vivienda. Que tipo de carta documento corresponde enviar, existe algún modelo exclusivo, como debo referirme en la nota? muchas gracias, espero respuesta
    Juana.-

    1. Hola Juana,

      Tendrás que comunicárselo a tu arrendador con al menos 30 días de antelación. Te recomiendo que hagas la notificación por burofax que es el medio más seguro.

      Un saludo, espero haberle ayudado.

  42. Entonces,¿ quiere decir que si el no quiere dejar que estemos hasta el 31 de marzo no podemos quedarnos legalmente? Y si finalmente cede, ¿Cómo debería notificarle que nos vamos el 31 de marzo? Lo digo por si luego el nos puede exigir que le paguemos el resto del año que es por lo que se supone que se renueva el contrato? O seria conveniente hacer un contrato nuevo.
    Gracias

    1. Hola Aida.

      El aviso debe ser por burofax porque si tu niegas haber recibido el SMS entonces él no podrá probar que te lo ha mandado.

      Así que mientras no te mande un burofax quédate tranquila, pues no podrá impedir que sigas hasta marzo.

      Por tanto, si te manda burofax antes del 30 de noviembre entonces tendrás que marcharte el 31 de diciembre.

      Pero si no te manda burofax (o te lo manda pero después del 31 de noviembre) entonces el contrato se renueva por un año más. No obstante, como tu tienes la facultad de desistir del contrato pasados 6 meses de contrato, bastará con que le notifiques durante febrero (por burofax) que te quieres ir en marzo.

      Ojo, la ley no es muy clara respecto a la indemnización que tendrías que darle. Hay quien defiende que no tendrías que darle indemnización y hay quien defiende que tendrás que darle 3/4 de una mensualidad. Mi consejo sería que hagas valer que no tienes que indemnizar, pero si el arrendador no está de acuerdo pues es posible que se quede con la fianza, en compensación, y entonces tendrías que ser tu quien demandara para recuperar ese importe.

  43. Mi caso es el siguiente: alquile un piso en enero de 2015. En el contrato ponia que se podia renovar si ambas partes estaban de acuerdo pero que habia que volver hacer contrato nuevo. El caso es que no se hizo nada pero seguimos pagando y viviendo sin problema. El tema es que quiere venderlo, y en otra ocasiones hemos abierto la puertas a gente extraña para que lo viera. A dia de hoy hemos decidido que no vamos a seguir enseñando el piso puesto que es nuestra vivienda arrendada y no tenemos obligación. Le hemos comunicado nuestra intencion se dejar la vivienda en abril y que ya podra enseñarlo sin problema y sin ocasionar incomodidades. El casero se ha cabreado y dice que no renueva mas el contrato en enero, pero lo ha cominicado por sms.
    Pregunta: hay alguna forma de que nos podamos quedar hasta el dia 31 de marzo? Se que si no manda una notificación debidamente para este caso, como un burofax o carta cerrificada el comunicado no tiene validez alguna. Pero si la hace con menos de un mes entonces podria ser prologado hasta otro año más???

    1. Hola Aida,

      Tu contrato ha ido renovándose desde enero de 2015 por tácita reconducción, y has seguido disfrutando del arrendamiento con la aquiescencia del arrendador. Pero en Enero e 2017 para que podáis continuar como hasta ahora el arrendador no debería oponerse, en este caso y ha avisado, y decirte también que aunque la comunicación no se haya sido por burofax o carta certificada, la ley no exije estos requisitos, aunque si aconseja que se tomen estas vías para no generar incertidumbre.

      No dudes en consultarnos cualquier cosa.

      Un saludo, espero haberte sido de ayuda.

  44. Hola Virginia.

    Las renovaciones tacitas son solo para los inquilinos.

    En tu caso como arrendadora, puedes darle dos meses de preaviso al inquilino para que deje la vivienda, para necesitarla tu o tu hijo/a o padre/madre.

    Pero una vez que se vayan estais obligados a iros a vivir allí en un periodo no superior a 3 meses.

    Un saludo

  45. Buenos días,

    en enero de 2016 firmé un contrato de alquiler como propietaria, según se establece en el mismo, la duración sería de un año «prorrogable tácitamente por periodos iguales o y sucesivos hasta un máximo de 3 años salvo que el arrendatario manifieste a la arrendadora, con 30 días de antelación a la fecha de terminación del contrato o a la de cualquiera de sus prorrogas, su voluntad de no renovarlo»

    en el contrato se establece igualmente que «no procederá la prórroga obligatoria del contrato si transcurrido el 1er año la arrendadora comunicara al arrendatario la necesidad de la vivienda para destinarla a vivienda permanente para si o sus familiares..»

    si queremos rescindir actualmente el contrato, sería suficiente con comunicar la no renovación tácita con un mes de antelación a enero o esa opción sólo es válida para el inquilino??

    y si esa vía no es válida, cómo podríamos en ese caso justificar la necesidad de la vivienda para un familiar??

    gracias,

  46. Hola,

    Basta un burofax, dándoles dos meses y en el dices que un un familiar de primer grado necesita la vivienda, tendrán que dejarla.

    En caso contrario habrá que instar el desahucio.

  47. Buenas tardes,
    A mis inquilinos se les ha acabado el contrato y no deseo renovarlo. Sin embargo, siguen ocupando la casa alegando que no encuentran otra para poder alquilar. De esto hace ya seis meses. Un familiar de primer grado necesita la casa con urgencia pero ellos se resisten a abandonarla. En abril se contactó con ellos por teléfono. Hasta el momento la relación ha sido cordíal hasta hace unos días que empezaron a negarse a irse del piso y amenazan con dejar de pagar. El contrato terminó también en abril. Por otro lado, están empadronados en la vivienda en alquiler por lo que tengo miedo que no lo hagan. Como he comentado, un familiar de primer grado necesita urgentemente disponer del piso.
    ¿Valdía con un burofax o ya es demasiado tarde y debe actuar la justica?
    Muchas gracias.

  48. Hola Eduardo!
    Tengo un contrato con mi inquilino con fecha 1/3/2014 por el alquiler de una vivienda a un precio de X€/mes. A partir del mes de octubre de 2014 me rebajó el alquiler 50€ de forma unilateral pero que yo consentí hasta la actualidad. Ahora necesito vender el piso por una enfermedad de larga duración (cancer) que me está impidiendo trabajar desde hace 2 años. Y le he pedido abandonar la vivienda pero me pide plazos. También me ha pedido que le rehaga el contrato con el precio real que me ha pagado desde octubre 2014. Entonces, mi situación es:
    – Si le hago el contrato con fecha 1/10/2014 ahora el 1/10/2017 cumpliría los 3 años y podría cancelar la prórroga de contrato de forma normal
    – Si no me acepta el contrato con fecha de 1/10/2014 (fecha real del cambio de importe), tendría que pedirle el desalojo para uso de la vivienda por mi parte o un familiar de primer orden
    Tengo que hacer el preaviso ya para desalojar o bien por el contrato o bien para vender.
    ¿Qué es lo que me recomiendas? ¿Cómo hago el preaviso, por desalojo o por fin de contrato?

  49. Hola Eduardo.

    El día 15-12-14 alquilé una vivienda por un año a una amiga por 400€ y sin fianza. Ella ha cambiado los muebles de cocina y ha montado otros armarios empotrados a medida en 2 dormitorios.
    El año pasado compraron un enorme perro al que no sacan al exterior y lo tienen en una pérgola cubierta de la casa conde hace pipi y caca que limpian de vez en cuando. Los árboles del jardín se están secando por falta de riego y el garaje está lleno de ratones por el caos y los objetos que acumulan (cajas de libros viejos, alfombras, chismes viejos etc)
    nos estamos planteando resolver el contrato a su finalización 15 de diciembre preavisando con 3 meses de antelación ante la nula conservación de inmueble y su rápido deterioro.
    Por nuestra amistad no recogimos fianza.
    ¿estamos en plazo para esto?
    Tiene un hijo que no figura en el contrato y que no hace nada en pro de la casa ¿tiene algún derecho sobre el inmueble caso de fallecer la madre?
    ¿podría proponerles un nuevo contrato subiendo el alquiler a 500€ y endureciendo l.as clausulas de conservación como cuota de conservación de jardín, prohibir la entrada del perro en casa, raticida en el garaje
    etc?
    gracias por su respuesta

  50. Buenas tardes.Tengo un problema con mi arrendataria,el problema es que despues de 17 años de separarme y un juez dictamina que me quedo con mis hijos en el piso alquilado a nombre de mi exmarido,el rompe el contrato por hacerme daño.Le pido una copia a la dueña del piso y me lo niega asi llevo años no me lo da.Por otra parte esta señora me arregla nada de la casa,las coasa que a ella le pertenecen como terrado comunitario de uso y disfrute mio,todavia tiene tuberias de hierro y se rompen o revientan en lo que pertenece al terrado y cuando se revientan las tengo que arreglar yo, le doy la factura por que eso no es mio y no quiere pagarmela.los dueños de este edificio y la mitad de Barcelona son suyos ademas de ser los dos abogados,cuando vinieron hacer la ITE vieron que se debian hacer vastantes arreglos pero no se han echo despues de tres años.Solo hizo un muro del terrado que caian trozos abajo por lo demas su arquitecto dice que lo he de hacer yo y que el piso no tiene riesgo a pesar que hay una habitacion una grieta de mas de un centimetro de un lado al otro como 4 metros.paredes humedas y agrietadas,ETC.Me han dicho que le mande un burofax,es lo unico que puedo hacer?.
    La semana pasada tuve que llamar a un fontanero por reventar la cañeria de hierro y la broma me costo 350€ la puedo mandar por el burofax tambien?

  51. Buenos días Eduardo,
    El 28/02/2018 finaliza el contrato de alquiler de VH de 5 años. El inquilino quiere que prorroguemos el contrato un año más. Yo sólo estoy dispuesta a alquilar por un año mas, pero tengo entendido que si lo prorrogo van a convertirse en tres años (año a año hasta tres) Esto es cierto?
    Puedo salvar esta situación primero enviando una carta certificada con acuse de recibo donde le comunique que finaliza el contrato el dia 28/02/2018 pero que atendiendo a su petición de prorrogar el contrato por un año, se accede a hacer un anexo al contrato estableciendo la duración de un año y un incremento del precio del alquiler?

    Muchas Gracias

    1. Hola Silvia.

      No puedes salvar la situación.

      Puedes hacer un anexo (aunque no incrementar el precio), pero si posteriormente la inquilina no quiere cumplir lo que dice el anexo y no se va y decide acudir a un juzgado (o tu) en mi opinión el juez le daría la razón a ella diciendo que el contrato se puede prorrogar hasta 2021.

  52. Buenas tardes Eduardo, estamos desesperados, tenemos una inquilina en una habitación de nuestra casa, le hice un contrato inicial de 6 meses y todo fue perfecto, así que cuando cumplió se me pasó la fecha para que me firmará la renovación, y cuando un mes después le doy el contrato para que me lo firmará, era el mismo, con las mismas condiciones, me empieza a dar excusas negándose a firmarlo. Eso fue en este mayo, estamos a agosto ya y a pesar de reiterar le que queremos que se vaya no lo hace, y ya nos debe parte de la mensualidad de julio. Mi marido se encontró a un hombre ayer agujereado la puerta de la habitación de la inquilina para ponerle un candado, no sabemos qué ha er, porque nosotros no tenemos dinero como para afrontar una demanda de desahucio, ni por el coste económico, ni por el temporal. Qué puedo hacer, y cuál es el escenario legal con una persona que tengo sin contrato. Muchas gracias de antemano

    1. Hola Patricia,

      Debeis instar el desahucio por falta de pago, aunque deba solo parte de la mensualidad, es la vía mas rapida, si quieres mandanos el contrato al correo info@abogadosparatodos.net y nos ponemos en contacto contigo.

      Un saludo

  53. Buenas tardes:

    Tengo un contrato de alquiler. Cumplí un año y ahora llevo dos meses en la primera próroga de un año. Necesito irme del piso porque un vecino está causando problemas graves de seguridad en el edificio y la situación para mi es insostenible. La inmobiliaria dice que el único modo de que recupere mi fianza si me quiero ir, es si yo pongo un anuncio y busco un nuevo inquilino para piso. Yo obviamente no quiero esta opción. ¿Es legal que me pidan eso? En mi contrato no pone nada acerca de un preaviso que yo pueda dar para avisar y que me devuelvan la fianza, al cabo de un més por ejemplo.

    Muchas gracias

    1. hola Arantxa,

      Lo que te piden no es legal, solo podrían pedirte una parte proporcional de una mensualidad, para el caso que este pactado la indemnización por desestimiento del inquilino. sino esta prevista la indemnización no te pueden aplicar nada.

      La regla de de tres para calcularla es la siguiente, tomando por ejemplo que te vas hoy dia 25 de julio

      Si 365 días de incumplimiento es a—————una mensualidad de indemnización
      155 días es a ———————————- XXXXXX

      Un saludo

  54. Buenas tardes,

    Han pasado 9 meses desde que inicie mi contrato de arrendamiento con mis caseros. El contrato es de un año. Pero sé que legalmente se puede dejar el piso a los 6 meses si así lo deseo. He encontrado un piso mejor, por un mejor precio y quiero dejar el mio actual. A fecha de hoy, 20 de julio, voy a comunicar mi intención de dejar el piso. Mi contrato comenzó un 15 de Octubre. Sé que no aviso con la suficiente antelación y que seguramente me toque pagar Agosto. ¿Podría abonar el mes con la fianza, es decir, dejar de pagar ya?
    En el contrato, no se pactó ninguna indemnización en caso de abandonar el piso antes de la fecha de finalización del contrato, por lo que entiendo que no me puede obligar a abonar los meses que me quedan hasta finalizar el contrato, ¿verdad?
    Y, por último, he redactado un escrito dónde la comunico mi intención de dejar el piso (también la llamaré por teléfono debido a la confianza que tenemos). ¿Cómo es la mejor manera de mandarle el escrito para que quede constancia de que se lo he comunicado?
    Muchas gracias de antemano,
    Un saludo

    1. Hola.

      Si no se ha pactado indemnización, no puede aplicarte ninguna.

      La fianza no es para pagar mensualidades, sino para responder de los posibles daños en la vivienda.

      Lo que ocurres es que el arrendador, lo aplica al mes sino le pagas, no le queda otra.

      Hablalo con el, igual le viene bien, que no le pagues el ultimo mes, y asi no tiene que devolverte la fianza.

      Si lo acordais por escrito y con la entrega de llaves mejor

      Un saludo

  55. Buenos días,

    Soy propietario de una vivienda alquilada desde septiembre de 2013. He acordado con el inquilino una subida del precio del alquiler (ya que se había quedado desfasado) a partir de septiembre de 2017. ¿Debo realizar un nuevo contrato o con añadir un anexo con el cambio de la cuota es suficiente?

    Respecto a la fianza, ¿podemos mantener la misma fianza o hay que actualizarla? Esto lo comento porque al estar ingresada en una entidad bancaria no sé si debería solicitar la devolución de la fianza y a continuación realizar el ingreso de la nueva o si podría actualizar la fianza en la entidad bancaria.

    Un saludo

    1. Hola vicente

      Podeis firmar un anexo al contrato, no siendo necesario firmar contrato nuevo

      Un saludo

    2. La fianza teneis que actualizarla

      La fianza debéis depositarlo en el organismo correspondiente de tu Comunidad Autonoma, en cualquier caso, no es necesaria sacarla, solo ingresar la actualización

      Un saludo

  56. Buenas tardes,

    Quería consultar si en España es obligatorio por ley firmar un documento de resolución de contrato de arrendamiento como tal. Di el preaviso como inquilino con más de tres meses de antelación y el día de finalización del contrato firmé un documento sencillo en el que ponía que entregaba las llaves. Recibí la fianza por transferencia sin problema.

    Gracias y un saludo,

    1. Hola Belen,

      No es obligatorio por ley pero muy recomendable por sentido común

      Un saludo

  57. Buenas,

    Hace 3 meses que firme un contrato de arrendamiento con mi pareja. El problema es que he sufrido un episodio de violencia machista y he tenido que abandonar el domicilio de inmediato.

    Contacte con la inmobiliaria para poder rescindir mi parte del contrato, y me indican que debo comunicárselo al propietario por escrito y tiene que estar conforme. Después de eso, ellos me harían un anexo para poder firmar como que rescindo mi parte del contrato. No tengo contacto del propietario. Se lo he pedido a la inmobiliaria y todavía no tengo noticias desde hace unos días.

    Qué puedo hacer?

    Saludos y muchas gracias

    1. Hola Olympia,

      En primer lugar siento lo que te ha sucedido y te deseo lo mejor.

      En tu contrato tiene que haber una clausula donde diga en que domicilio debes hacer las notificaciones, sino es asi, es valido el que se consigne donde ql comienzo diga domicilio del ARRENDADOR.

      A ese manda el burofax y tendrá plenos efectos jurídicos por si te fuese necesario acreditarlo ante un tribunal.

      Entiendo que no has de ser tu la que se marche del inmueble.

      Un saludo

  58. Buenas tardes,
    Mi alquiler es de Diciembre de 2011, por lo que llevamos más de 5 años en la vivienda. Hace unos meses le dijimos verbalmente a la dueña que nos habíamos comprado un piso y que nos lo entregarían para el verano. El piso está entregado hemos avisado a la dueña de que el 31 de Julio nos iremos de su vivienda. Se enfadó muchísimo y nos dijo que el contrato solo se puede recindir en la «anualidades» y que teníamos que pagarle hasta esa fecha.

    Como veo que vamos a tener problemas le mandé un mail avisándo por escrito de nuestra intención de dejar la casa. Me ha respondido por whatsapp, pero no al mail. ¿Es necesario que además mande un burofax?

    Muchísimas gracias por tu tiempo y dedicación

    1. Hola Rosario,

      En diciembre de 2016, expiro el contrato.

      Y se prorrogo por falta de denuncia de ambas partes, por un nuevo periodo de anualidades hasta alcanzar 3 años, por tanto estaríais en el primer año de prorroga del contrato de un total de 3.

      Si en la prorroga que va de diciembre de 2016 a 2017, decidís marcharos, tan solo tendrías que indemnizar, y solo para el caso de que asi este estipulado por la parte proporcional de renta que va desde 1 de agosto a diciembre de 2017.

      Viene a ser aproximadamente un poco menos de media mensualidad, haced la regla de 3, y ojo , solo si esta pactada, sino nada.

      Un saludo

  59. Hola Luis,

    El preaviso es de 30 días según ley y el contrato no puede ser contraria a la Ley.

    Si no esta pactada la indemnización en caso de resolución del contrato por vuestra voluntad como inquilinos, no puede aplicarla el arrendador.

    Entiendo que no debéis sufrir ningúna penalización

    Un saludo

  60. Hola, soy el propietario de una vivienda, y el 1 de Enero de 2012 hice un contrato de arrendamiento a un familiar. Entiendo que se prorrogó hasta el 31 de Diciembre de 2016,
    entrando el 1 de Enero de 2017 en la prórroga de 3 años (supongo que hasta el 31 de Diciembre de 2019)

    En el contrato hay una cláusula que firmamos, en la que se especifica que en esa prórroga se puede cancelar el contrato, avisando con
    antelación, pero realmente no estoy seguro que esa cláusula se pueda aplicar. Mi objetivo es no renovar el contrato con el inquilino, pero entiendo que nada puedo hacer.

    La cláusula es:
    «Si, transcurridos los primeros cinco años, ninguna de las partes notifica a la otra, con una antelación de, al menos, un mes a dicha fecha, su voluntad de no renovarlo,
    el contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifiesta al arrendador, con una antelación de,
    al menos, treinta días a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovarlo.»

    ¿Supongo que si en la cláusula se hubiese indicado «…salvo que el arrendatario y arrendador manifiesten lo contrario, con una antelación…» hubiera sido diferente?
    Muchas gracias

  61. Buenas Tardes

    El día 31 de mayo hicimos el primer año de alquiler, según contrato pone que se renueva automáticamente por otro año, yo el día 31 de mayo le comunicó a mi casero que el día 30 de junio dejó la casa, ( entiendo que ya llevo más de 6 meses aunque el contrato de renovase automaticamente) el casero me dice que según nuestro contrato pone que tenemos que dar un preaviso de 45 dias, pero la LAU indica 30, en nuesto contrato no tenemos puesto nada de que si nos marchamos tengamos que indemnizar con una mensualidad por año, mi duda es si es legal los 45 días que el pone por contrato o me tengo que regir por la LAU.

    UN SALUDO
    muchas gracias

  62. Buenas tardes,

    Tengo un contrato de alquiler de 5 años que finaliza el mes que viene, el 9 de Julio. Según tenía entendido, si la propietaria ni el administrador de fincas se ponían en contacto conmigo (como así ha sido) , el contrato se prorrogaba automaticamente.
    El problema es que me he dado cuenta leyéndolo en detalle que hay una cláusula que estipula la terminación del contrato en el plazo establecido, sin necesidad de preaviso. Según esta cláusula, yo debería entregar las llaves el 9 de Julio, y en caso negativo, pagar el duplo de la cuantía acordada mensualmente.

    En este punto, ¿que me recomendáis hacer? ¿Ponerme en contacto con el administrador? La propietaria me dijo en una conversación telefónica que quería seguir alquilándolo, pero nadie se ha puesto en contacto conmigo.
    Tengo miedo que pretendan subirme muchísimo el alquiler sin preaviso (estoy en Barcelona, donde el mercado inmobiliario está de locura) o de que pretendan que deje el piso en menos de un mes.

    Gracias, un saludo,

    M

    1. Hola MR,

      Entiendo que esa clausula es nula y contraria a la LAU, dado que establece una penalización si el inquilino quiere quedarse tras el quinto año, que contraviene el articulo 1o.

      El contrato si no es denunciado por las partes se prorrogara por periodos anuales hasta alcanzar 3 anualidades.

      Un saludo

  63. Buenas tardes.
    El 1 de julio de 2014 firmé un contrato de alquiler prorrogable hasta tres años.
    El día 5 de junio, me envía la administradora de la propietaria un email con una imagen .jpg de un escrito supuestamente redactado el día 31 de mayo, pero enviado a mí el 5 de junio (no es un mes hasta el 31 de junio, fecha de finalización del contrato).
    Por otra parte, no he recibido ningún burofax, ni me han enviado mail con imagen de comprobante de burofax.
    Es válido este aviso que dice «sirva esta comunicación como DENUNCIA del contrato de arrendamiento…» etc.
    Pone que ese día quieren la entrega de llaves y estar al corriente de los pagos de alquileres y servicios.
    Nada más.
    Es todo esto correcto?
    No tenían que haberme notificado antes del 31 de mayo o el 1 de junio?
    Un saludo y gracias.
    Marcos

    1. Hola Marcos,

      Debio comunicártelo el 1 de junio para que tenga efecto el 1 de julio.

      En principio no tendría validez la comunicación, ya que no queda constancia del envio, del contenido del texto y de la recepción del email, salvo que en el contrato de arrendamiento hayáis pactado que ese email es el modo de realizaros las comunicaciones de dicho contrato.

      Un saludo

  64. Buenas tardes Laura,

    Salvo que hayais pactado una indemnización por resolver el contrato antes de fecha pactada, no tendríais que abonar cantidad alguna.

    Si estaba pactado en contrato a lo sumo os puede reclamar una cantidad proporcional a los meses que faltan hasta septiembre pero nunca una mensualidad de renta, esto es para el caso que os hubieseis ido un año completo sin cumplir,

    Un saludo

  65. Buenas tardes,

    Mi pareja y yo firmamos un contrato de alquiler el 01 de septiembre de 2014 y hace un par de meses (el 23 de marzo de 2017) la agencia nos comunicó, POR TELÉFONO, que la propietaria no nos renovará el próximo 01 de septiembre de 2017, ya que su intención es vender el piso. Hemos tenido innumerables problemas a lo largo de estos 3 años con esta señora porque nunca quería hacer frente a sus obligaciones como propietaria y ahora «va a por nosotros» (cito textualmente las palabras del agente de la inmobiliaria). Nosotros no caímos en la cuenta de que nos tendrían que haber notificado por burofax y no de palabra. Ahora la propietaria nos exige un mes de pre-aviso para dejar el piso o sino se lo tenemos que pagar (el mes de junio). Nosotros estamos realizando la mudanza y ya estamos en el nuevo piso. ¿Eso es correcto? ¿Tenemos que darle este mes de pre-aviso cuando ha sido ella la que ha tomado la decisión de no renovarnos? El aviso nos lo dio ella, por lo tanto entiendo que podemos irnos cuando queramos. El de la agencia no nos da soluciones, solo nos dijo que creía que podríamos marcharnos sin problema y, cuando se lo preguntó a la propietaria, ésta nos dijo que no. ¿Qué podemos hacer?

    Muchas gracias de antemano.

  66. Buenos dias,

    El arrendador nos ha enviado, por email, un sabado a las 23.00 (una hora antes del plazo minimum de dos meses) a mi direccion de email profesional, un correo para indicarme el fin del contrato.

    Que valor tiene esto?

    Podemos considerar que vamos para un ano mas?

    Tendriamos que enviar una carta nosotros?

    Muchas gracias por su ayuda.

    Benjamin

    1. Buenas tardes Benjamin,

      Las comunicaciones tienes que hacerse de forma fehaciente, por ejemplo por burofax, el correo no es un medio para comunicar la finalización del contrato, salvo que en el contrato dispusieseis esa formula.

      Un saludo

  67. Buenas tardes,

    Esta complicado, dado que la comunicación realizada se entiende realizada por mandatario verbal o incluso con poderes por parte del abogado o del agente inmobiliario.

    La comunicación es valida para el conjunto de la unidad familiar, y no estais en proceso de separación o divorcio, en la que operan otros factores en la comunicación.

    Si ya os lo han comunicado, es muy complicado, si vais a juicio se podría intentar que habéis estado mas de quince días pasada la fecha de vencimiento, pero es fácil desmontarlo, porque esta el burofax de por medio.

    Un saludo

  68. Buenos dias mi pregunta es la siguiente
    El burofax notificando la no renovacion del contrato de alquiler (estoy en tacita reconducción) porque llevo 13 años en la vivienda lo tiene que remitir el propietario o es valido que en el acuse de recibo de correos figure una persona ( que supongo que sera su abogado), puedo acogerme a eso para invalidar la notificacion ya que yo no tengo porque saber quien es el remitente .
    Aunque yo vivo en la vivienda con mi marido y mi hija el burofax solo me lo han remitido a mi y no a mi marido siendo los dos coarrendatarios , es valida esa notificacion o tendria que haber sido a los dos. Mi hija y yo no estamos empadronados en esta vivienda , podria utilizarlo en un posible juicio
    Hablando me dejan un mes mas pagandole la renta de junio , podria utilizarlo como una tacita reconduccion
    gracias de antemano

  69. Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente.
    Soy arrendador y formalice un contrato de arrendamiento en septiembre de 2014 con unos inquilinos. Hasta la fecha no he tenido ningún problema con ellos ni ellos conmigo, hemos colaborado de buena fe en las incidencias que han surgido. La cuestión, es que ahora en el mes de septiembre de 2017, cumplirían los tres años de contrato, se hizo por un año y se ha ido prorrogando hasta los tres años.
    La duda que tengo, es que no se si mo hacer absolutamente nada, y dejar que vuelvan a estar un año más y el año que viene seguir sin decir nada, y entre en juego la tácita reconducción, o por el contrario, hablar con ellos, resolver el contrato que formalizamos en el mes de septiembre de 2014 y hacer uno nuevo con las mismas condiciones que el anterior.
    Yo soy de la opinion, de resolver el contrato actual y realizar uno nuevo con las mismas condiciones que existen ahora.
    ¿ No se que opináis?
    Saludos y gracias.

    1. Buenas tardes Julian,

      Si los inquilinos te inspiran confianza, resuelve y firmar uno nuevo con las mismas condiciones, date cuenta que si o si los vas a tener 3 años mas de acompañantes de viaje.

      Si no lo tienes claro, agota el año de prorroga y luego firmas uno nuevo.

      Espero haberte sido de ayuda.

  70. Buenos días Carlos,

    Te comento nuestro caso. Somos inquilinos y ahora justo se cumplen seis meses desde inicio de contrato en diciembre. El tema es que cuando nos enseñaron el piso vimos una pared en el cuarto principal con lo que era según el propietario un pequeño y simple problema estético de pintura. Con los días pudimos comprobar que el plato de ducha de la suite era un problema y daba humedad a esa pared y que ademas con las primeras lluvias aparecieron más humedades que hacían imposible dormir en esa habitación. Otra cosa que se nos ocultó. Además los cerramientos de climalit están averiados y hemos pasado un frió brutal este invierno. Resumen, lo comunicamos al propietario y hemos estado todos estos meses reclamando al seguro y él dice que no se hace cargo. Vamos a rescindir el contrato por este motivo y en enero ya se lo comunicamos verbalmente, ahora se han cumplido seis meses y vamos a mandarle un escrito. El tema es que revisando el contrato pone que es por UN AÑO, y que si lo dejamos antes nos penalizará con la fianza (que fueron dos meses 1900€). Quiero pensar que la ley nos protege en estos casos. ¿Qué nos aconsejas? ¿Qué podemos hacer para que nos devuelva la fianza? Actuó de mala fe y no es justo.

    Gracias

    1. Maria Jose, las partes podrán pactar una mensualidad de renta por año no cumplido, nunca dos mensualidades.

      Pero para periodos inferiores al año, como creo que es vuestro caso, habría que hacer una regla de tres.

      Dado el importe de la fianza, y para asegurarme que no vais a tener problemas me gustaría que me mandarais copia del contrato, para mayor seguridad al correo que indicamos abajo.

      Un saludo

      1. Gracias Carlos, me gustaría pisar sobre seguro en este tema. Te paso copia del contrato. Muchas gracias.

  71. Hola Carlos,
    Tengo un inquilino al que le termina el contrato de alquiler (de 5 años) en Junio. Quisiera volver a ofrecelerle uno nuevo (creo que son 3 años) y además incrementarle la cuota mensual.
    Me recomiendas que le envie un burofax en donde se lo comente, o si no digo nada se renueva automáticamente?
    Del aumento si que tengo que informarmle, ya que los precios han subido mucho pero no he podido subirle la mensualidad.
    Gracias.

    1. Buenas tardes Jose,

      Si tu intención es subir la renta acorde con los precios de mercado mándale el lburofax ya, dado que tienes que preavisar con un mes tu intención de renovar el contrato.

      La extinción del contrato te va a permitir firmar uno nuevo con otra importe de alquiler, sino comunicas nada se va a renorvar por periodos anuales hasta un máximo de 3, pero con la renta estipulada en el contrato, tan solo podrias meterle actualizaciones.

      Un saludo

        1. Sí, gracias Carlos.
          Lo envié hace 3 días pero no me llega la confirmación de recepción.
          Como aún quedan 4 días y un mes para la finalización del contrato, crees que es bueno enviarle también la comunicación por email o whatsapp?
          Sirve de algo?
          Gracias

          1. Jose, mandale el WhatsApp, pero no es fechaciente, pero en caso de juicio puede avalar el resultado del burofax

            Pero si te quieres quitar de problemas, haz un requerimiento notarial, que vale ciento y pico de euros y va el notario en taxi a comunicárselo, eso no falla.

            Saludos

  72. Buenas noches Eduardo
    Nosotros teníamos firmado un contrato de alquiler de un piso de 1 año pero.a los 11 meses por traslado de trabajo teníamos que dejar el.piso. Me puse en contacto por teléfono con el dueño a finales de enero pero como no me devolvió la llamada me puse en contacto con la inmobiliaria. Esta me indica que el arrendatario acepta los 15 días de preaviso pero a cambio yo tenía que permitir visitar el piso para que este quedase alquilado por lo que abone tan sólo 15 días de febrero ya que era lo acordado y a cambio permití la entrada de visitas con las cuales me consta que el mismo día 3 de febrero el piso quedo señalizado con el nuevo inquilino. El día 10 de febrero les devolvemos las llaves aunque habíamos pagado hasta el día 15 porque ya nos trasladabamos de ciudad y se firmó el acuerdo de rescisión con fecha de 15. Como habíamos pagado 2 meses de fianza una dd ellas se nos devolvió a los 10 días y la otra quedo supeditada a la devolución por la CCAA. después de dos meses y al reclamarle esta otra fianza nos indican mediante correo electrónico por escrito que ellos aceptaron el preaviso de 15 días con la condición de que el.piso no quedase vacío y que proceden a descontarnos los 15 días faltantes ya que el nuevo inquilino no firmo hasta el 20 de febrero y por tanto el piso quedo vacio. Tienen derecho a hacerlo cuando hay un acuerdo reconocido por ellos que aceptaban los 15 días de preaviso? Si quiero reclamarlo por vía judicial tengo alguna posibilidad dd recuperar mi dinero?

    1. Buenas tardes Susana,

      Esta claro que es una artimaña del arrendador. Si lo teneis pactado como cuentas tiene el arrendador la obligación absoluta de devolveros el mes de fianza.

      Me gustaría ver el documento de rescisión para tenerlo mas claro

      Por supuesto que puedes reclamarlo judicialmente y recuperar tu dinero.

      Si quieres ponerte en contacto con nosotros hazlo en la sección superior de la pagina donde indicamos email y teléfono, un saludo

  73. contrato de alquiler suscrito el 16 de mayo de 2004 por dos conyuges y el 4 de abril de 2017 se recibe por uno solo de los conyuges burofax manifestando la intencion del arrendatario de no renovarlo, es valida esa notificacion o tendria que haberse hechoa los dos conyges coarrendatarios y firmantes del contrato gracias

    1. Buenos días Carmen,

      Dado que se presume la solidaridad en las obligaciones recogidas en el contrato, entiendo que la voluntad de uno obliga al otro salvo prueba en contrario, por lo que desde mi punto de vista tendría calidez la comunicación con respecto a los dos realizada por uno de ellos.

      Un saludo

      1. Gracias Carlos por tu respuesta
        Revisando mi pregunta habia un error el arrendador es el que ha remitido el burofax a uno solo de los conyges en tanto en cuanto los dos figuran como coarrendatarios, no se si variara en este caso la situación. Si el burofax seria válido para los dos o tendria el arrendador que haber remitido un burofax a cada uno de los conyuges gracias

        1. Carmen buenos días,

          Si el arrendador le remite el burofax a uno de los conyuges y se señala el domicilio objeto del alquiler, y estos viven en el inmueble juntos ( que no estén en tramites de separación), entiendo que tiene validez respecto a los dos.

          Pero esta claro que es un error del arrendador de no mandárselo a los dos en el mismo burofax.

          Un saludo

  74. Buenos días. Hicimos un contrato de arrendamiento a la inquilina en fecha 01/06/2012 por cinco años. Mi duda es con cuánto tiempo debemos avisarla de que termina el contrato y no le queremos hacer uno nuevo. Si ya se nos pasó el plazo, cómo queda su contrato? gracias

    1. Buenos días Regina establece el articulo 10

      Artículo 10. Prórroga del contrato
      Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

      Antes del 1 de mayo de 2017, osea enviaselo ya tu voluntad de no renovarlo.

      Un saludo

  75. Estimado Eduardo,
    Esta semana he recibido un burofax de la inmobiliaria notificando la voluntad del arrendador de finalizar el contrato con más de dos meses de antelación. Y dandome como fecha para la entrega de llaves el 20 de Mayo 2017.
    El contrato comenzó el 20 de Mayo de 2014 y al parecer me ha dado como motivo para no continuar, la necesidad de destinar la vivienda para un familiar.
    Me surgen dudas al respecto y necesitaría saber si esta manera de proceder es legal o de lo contrario puedo permanecer en el piso hasta alcanzar los cinco años ya que por lo que tengo entendido los contratos anteriores al año 2013 duran 5 años aunque el contrato sea de tres.
    (En las condiciones del contrato viene reflejada una duracion de 3 años y dice tambien:»si llegada la fecha de vencimiento del contrato ninguna de las partes ninguna de las partes hubiese notificado a la otra al menos con 30 dias de antelacion a aquella fecha su voluntad de no renovarlo el contrato se prorrogara necesariamente durante un año mas. A partir de aquel momento el el arrendamiento entrará en tácita reconducción de mes a mes hasta que cualquiera de las partes notifique a la otra su voluntad de darlo por resuelto»

    Muchas gracias.

    1. Mi caso es el siguiente,soy inquilino en un piso de alquiler y la próxima semana estoy citado en la inmobiliaria, para hacer la entrega de llaves por finalización de contrato (el propietario ha optado por recuperar el inmueble tras terminar el contrato de tres años), el caso es que después de varias semanas buscando pisos, no consigo encontrar un piso que se adapte a mis necesidades. Con vistas a que no hay perspectivas de que consiga instalarme en un nuevo piso en los próximos días respetando la fecha marcada, he optado por solicitar una semana adicional, a lo que la propiedad me ha respondido que tiene compromisos adquiridos, y que por motivo de que le va a resultar imposible en caso de no cumplir la fecha acordada se reserva su derecho de interponer una demanda judicial. Necesitaría como inquilino saber que repercusión económica y que obligaciónes supondría el hecho de que me interpongan una demanda judicial por incumplimiento de contrato (excediendo un numero corto dedías,máximo siete días,no más ya que mi intención no es quedarme más días de la cuenta sino los necesarios como para poder trasladarme) y cual sería el procedimiento a seguir por mi parte, ya que estoy un poco perdido, y necesitaría asesoramiento.Muchas gracias.

  76. Buenas noches Eduardo.
    Mi hija tiene un piso en alquiler con una duración de 1 año, por circunstancias de trabajo la cambian de ciudad y se tiene que ir… lo firmó el 1/9/2016, aviso a la propietaria con un mes de antelación, pero hasta cumplir febrero no hace los 6 meses, mañana va a entregar las llaves y presentarle el escrito de finalización de contrato… pero la fianzas de dos meses que deposito no se la quieren devolver por «incuplimiento dc contrato», en el mismo no figura que en caso de desestimiento se deba de abonar una indemnización por daños y perjuicios, están en su derecho de no devolver la fianza?,
    El piso no figura en el registro de la propiedad como vivienda, sino como local, pero ellos ponen local-vivienda, y tampoco sabemos si dicha fianza la depositaron en la comunidad. Nos podrias ayudar?, Muchisimas gracias anticipadas

    1. Hola María.

      Me temo que se pueden quedar con esa cantidad por incumplimiento de contrato (no estamos ante un desistimiento, sino ante un incumplimiento de contrato por haberse producido antes del sexto mes)

  77. Hola Eduardo. Una consulta: el 1 de Febrero del 2014 firmé un contrato de alquiler por 3 años. El 01 de Febrero del 2017 se acaban esos 3 años, el cual entiendo que se renueva automáticamente por un año más ya que no ha habido noticias contrarias (es renovación tácita?) El caso es que nos compramos una vivienda y queremos irnos en el plazo de uno o dos meses máximo (el contrato indica que tenemos que avisar con dos meses de antelación). Podemos irnos en un mes? tengo que esperar dos meses como pone en el contrato? o un año entero pq hay renovación tácita?
    Qué pasa si no le pago la última renta y que se la cobre de la fianza? porque sé que si no, no me la va a devolver…aunque todo esté en perfecto estado.

    Mil gracias.

    1. Hola Sofía.

      Puedes irte en cualquier momento siempre que preavises 30 días antes (tendrás que pagarlos ocupes o no la vivienda esos días).

      Si no pagas el último mes te lo podrán reclamar judicialmente si la vivienda tiene deterioros.

      1. Gracias Eduardo. Una ultima pregunta: qué modelo de burofax o carta debo enviar para avisar al propietario que dejamos la vivienda si estamos en el primer año de prórroga después del contrato firmado de 3 años. No hay contrato de la prórroga .
        Gracias y saludos!

  78. Buenos días Eduardo, soy propietaria de un apartamento junto a mi madre y mis hermanas. Lo tenemos alquilado, en Junio hace tres años del documento privado que firmamos entre ambas partes. Por mi situación personal y económica, el 10 de diciembre avisamos a la persona alquilada, que el 10 de enero tenía que abandonar la vivienda ya que me voy yo a vivir allí por no poder pagar la mía propia. Él acepta, y cuando llega la fecha pactada nos pide otros diez días porque no ha encontrado nada. Le decimos que sí por buena fe y no dejar a esta persona en la calle. con lo cual han pasado 40 días desde que avisamos que tenía que dejar el piso. Ayer siendo la fecha tope, y porque esta persona tiene una discapacidad intelectual, su madre nos dice que ha hablado con su abogado, y que la ley le ampara a quedarse hasta junio que es cuando se cumplen los tres años de contrato de alquiler. Mis dudas son, primero, si el preaviso fue verbal (no le enviamos burofax) dicho preaviso no sirve de nada, y segundo, si la madre es la tutora legal de esta persona por ser discapacitado intelectual, el documento privado que firmamos es válido, ya que lo firmó dicha persona con discapacidad,y no su madre que es la tutora legal

    1. Hola Virginia.

      Tendrás que empezar de nuevo y mandar un burofax a ambas personas, concediendo DOS MESES (no uno) para que desalojen por necesitar la vivienda para usarla como vivienda habitual.

      Si no la vas a usar como vivienda habitual tendrás que esperar a junio.

  79. Hola! Tengo una duda , queremos dejar el piso de alquiler donde estamos , en un principio le dijimos al dueño el 3 de enero que nos iríamos a finales de febrero ( dándole dos meses ) pero al final nos tenemos que ir un mes antes, se lo e comunicado el día 12 de enero que me iré en un mes y el me a dicho que le preguntará a su abogado haber si es un mes que no habrá problema que me vaya , entonces tengo que enviar un burofax, pero no me queda claro si lo tengo que enviar con la fecha que yo le avise desde un principio o con la del día 12 , pues no quiero perder la fianza y tampcoo pagar un mes más cuando no voy a estar . Alguien me puede ayudar ???

    1. Hola Ana.

      Si le mandas burofax con la fecha del día 3 lo puede negar. Así que lo que cuenta es la fecha de envío del burofax. Desde ese día tendrás que pagar 30 días de renta, ocupes o no ocupes la civienda durante ese periodo.

  80. ¡Hola Eduardo!

    Tengo unas dudas con el preaviso que me dio el arrendatario. Se firmo contrato el 1 de Abril de 2011 a 1 de Abril de 2016 y se prorrogo tacitamente en un año mas hasta el 1 de Abril de 2017. La cuestion es que el 30 de Noviembre de 2016 recibo una llamada telefonica en la que el inquilino me dio el preaviso de que abandonaria la vivienda el 1 de Enero de 2017. Esto es, no me aviso con 60 dias de antelacion como exige el articulo 11 de LAU 29/1994 anterior a la reforma de 2013. ¿Asi pues cuantos dias exactamente tengo derecho a exigirle como indeminzacion?. ¿Dos mensualiades enteras?. ¿59 dias?. Gracias.

    1. Hola.

      Si el contrato inicial fue de cinco años, el inquilino puede desistir del contrato sin indemnizarte por ese desistimiento, pero debe pagarte 60 días de renta en concepto de preaviso, a contar desde el día 30 de noviembre.

      Así pues debe pagarte renta hasta el 31 de enero, pese a que en enero no ha disfrutado de la vivienda.

  81. Hola Eduardo,
    Enhorabuena por tu blog. Nos ayuda a entender un poco más de leyes, en un mundo en el que es necesario conocerlas aún sin ser abogado.
    Tengo una duda que quisiera resolver.

    Alquilé mi vivienda el 1 de marzo de 2014, el contrato me lo hicieron en una gestoria y ésta se dedicó a imprimir un contrato anterior que tenia, de cuando la L.A.U. establecía 1 año prorrogable «hasta 5 años», y pone después entre paréntesis (según establece la L.A.U), lo cual es erróneo pues en ese momento ya establecía 3 años y no 5)

    El contrato es posterior al 6 de junio de 2013 y mi pregunta es si en el 3er año (que está ya apunto de cumplirse) tendría yo como parte arrendadora opcion a rescindir el contrato con la correspondiente comunicación fehaciente? O tengo que esperar los 5 años que pone el contrato? Por motivos económicos me urge la venta de dicha vivienda.

    Gracias de antemano.

    1. Hola Mayte.

      Si está sometido a la LAU lo lógico es pensar que se trata de un error y que debe durar 3 años como mucho.

      Comunica que el contrato termina y si no te ponen problemas pues genial. Y si te los ponen pues sería el juez quien tendría que decidir, aunque me temo que decidiría a tu favor.

  82. Hola,
    Tenemos una SL, que alquila en una nave industrial desde Abril 2011.
    El arrendador desde Julio 2016 nos presiona para que nos vayamos pues tiene otra empresa dispuesta a alquilar y le interesa mas que nosotros.
    Desde Abril 2016, entiendo que ya que ninguna de las partes comunico lo contrario, automáticamente se prorrogó durante 1 año mas el contrato.
    ¿que debemos hacer? es insostenible la situación y realmente ya no queremos pagarle un euro más a este señor.
    ¿debemos firmar la renuncia? ¿que perjuicios si nos vamos sin firmar la renuncia? ¿nos tiene que indemnizar por la presión?

    Un saludo.

    1. Hola Ernesto.

      No me has dicho la duración del contrato.

      En caso de que fuese de cinco años, pues efectivamente se le ha pasado el,plazo al arrendador y el contrato se ha prorrogado.

      ¿Por cuánto tiempo?.

      Habría que ver qué dice el contrato respecto a las prórrogas. Y si nada dice pues se prorrogaría por periodos anuales o mensuales (por tácita reconducción) en función a si la renta se fijó por periodos anuales o mensuales (el montante total, no la forma de pago, que entoendo que será mensual).

  83. Hola Eduardo,
    Quiero abandonar el piso que estoy arrendando. Según consta en la condición primera del contrato de arrendamiento, y de acuerdo con el articulo 11 de la LAU, debo avisar con 30 días de antelación.
    Hoy, 19-12-2016 he realizado el aviso, pero la inmobiliaria me dice que el aviso es a mes vencido, es decir, que hasta el 1 de febrero soy responsable y que debo pagar todo el mes de enero.
    He estado buscando en Internet y me parece que se equivocan. En primer lugar, en el contrato no se especifica nada de esta peculiaridad. Simplemente pone «el Arrendatario podrá renunciar anticipadamente al plazo convenido sin penalidad alguna, debiendo notificar dicha renuncia a la propiedad con un plazo mínimo de treinta días desde la fecha en que deba surtir efectos». Pues bien, si quiero que surta efectos el día 20 de enero, entiendo que con el aviso de hoy debería bastar…

    Me gustaría saber su opinión, para saber si debo mantener mi posición y exigir que se cumpla lo firmado, o si deberé pagar el mes entero.

    Muchas gracias de antemano.

    Saludos!

    1. Hola Ignacio.

      Pagando hasta el 20 de enero cumples con tus obligaciones en cuanto a la renta.

      Así que si no hay daños en la vivienda ni suministros pendientes de pago no tendrás nada más que pagar y deberán devolverte la fianza.

  84. Hola
    Soy propietario de una vivienda que tengo alquilada a una familia siendo su vivienda habitual.
    El contrato en una de sus estipulaciones dice:

    «El contrato de arrendamiento tendrá una duración de 5 años a partir de la entrega de la finca de este contrato, que se entenderá realizada en el momento de la firma del mismo. Una vez finalizado el plazo acordado de arrendamiento y siempre que no haya sido denunciado el contrato por ninguna de las partes, éste se prorrogará a plazos de un año.»

    Como propietario no quiero renovarles por impago de varios meses. Prefiero que se vayan.

    Llega con avisarles verbalmente que no quiero renovarles con al menos 30 días de antelación o lo tengo que hacer por burofax?

    Si no me dejan la vivienda libre tendré que demandarles por impago y por no marcharse.

    Gracias y Saludos

    1. Hola Antonio.

      Los preavisos verbales no sirven, por lo que siempre tendrás que hacerlo por burofax, y no todos ellos sirven.

      Si esperas a que venza el contrato y no se van tendrás que poner demanda de desahucio por finalización de contrato.

      ¿Para qué esperar a que eso suceda si puedes poner ahora la demanda de desahucio por impago de rentas?.

      Si quieres mándame el contrato a info@abogadosparatodos.net y le echo un vistazo para asegurarnos que no vaya a haber ningún problema en caso de poner la demanda.

  85. Hola Eduardo
    Mi hija tiene un contrato de alquiler firmado el 15 de enero del 2014 por tres años. Ha recibido una notificación de la administración de fincas de que tiene que hacer otro contrato y pagar 150 euros, ya que se supone que al no decir lo contrario, quiere renovar. Mi pregunta ¿no se renueva automáticamente por un año más sin necesidad de contrato y de pagar nada o se tiene que hacer algún tipo de documento?

    1. Hola Teresa.

      Efectivamente el contrato se prorroga por un año si nadie dice nada.

      El problema es que como para el 15 de enero aún queda un mes y medio, pues que si dices que no firmas ese nuevo contrato pues te notifiquen que no quieren renovar ese contrato a la finalización del tercer año y que te invitan bien a desalojar (por despecho) bien a firmar un nuevo contrato por otros tres años (por lo que tendrías que pagar nuevamente esos 150 euros e incluso puede que más).

      De hecho, la notificación de que debes hacer otro contrato puede incluso entenderse como una notificación de que no quieren renovar el presente contrato, así que tienes pocas opciones de negarte a ello.

  86. Hola Eduardo,
    Quiero rescindir un contrato de alquiler en el que estamos como arrendatarios mi ex pareja y yo.Yo firme la cancelación de dicho contrato y entregué las llaves en la agencia pero el otro titular se niega a hacerlo porque no acepta las condiciones de la inmobiliaria para la renovación.Con lo cual la inmobiliaria ha roto la posesión que yo firme y echado para atrás la cancelación de dicho contrato.¿Como puedo desvincularme legalmente de dicho contrato?Ya no vivo en el piso y no quiero ser arrendataria del mismo.
    Muchisimas gracias de antemano.

    1. Hola Lucía.

      No es tan sencillo.

      Tu entregas la posesión pero si el otro coarrendatario no lo hace pues el arrendador no recibe la posesión.

      Se da por hecho que en vuestro caso hay responsabilidad solidaria tácita, es decir, que mientras se generen rentas (y se van a generar hasta que el otro coarrendatario devuelva la posesión) serás coresponsable de ellas.

      Esto es como el avalista que quiere dejar de ser avalista. No puede.

      Pues en tu caso eres parte arrendataria y no puedes desvincularte de esa obligación, pues el arrendador no tiene por qué padecer vuestros problemas. Lo que corresponde es que tu le sigas pagando la renta al arrendador y que le reclames ese perjuicio a tu pareja. A ver, me he puesto en el peor de los casos, es decir, en el caso que el arrendador diga que tienes responsabilidad sobre toda la deuda (responsabilidad solidaria). Pero si no dice nada pues intenta que te firmne un documento que diga que dejas de ser deudora desde el momento que entregas las llaves.

  87. Hola Eduardo,
    Hace algo menos de dos años firmamos con los inquilinos de nuestra vivienda un contrato de alquiler con opción a compra y el contrato de arrendamiento correspondiente. En el contrato de alquiler de opción a compra se establecía un periodo de 2 años para ejercer la opción (pudiéndose ejercer antes). Los inquilinos quieren ejercer la opción de compra ya (antes de que hayan pasado los dos años). ¿Debemos hacer un documento de resolución del contrato de alquiler (ya que el contrato va a finalizar antes de los dos años establecidos) para ejercer la opción a compra o no es necesario realizar ningún documento?
    Gracias

    1. Hola Antonia.

      Si ejercen la opción de compra pasarán a ser los nuevos propietarios, por lo que no es necesario dar por finalizado el arrendamiento, ya que finaliza en ese mismo momento.

  88. Hola Eduardo, el 1 de agosto del 2015 alquilamos nuestro piso. En el contrato se especifíca que es renovable cada año hasta su vencimiento en 3 años.
    El pasado 12 de septiembre, nos comunicaron que rescinden el contrato y que se marchan el 15 de octubre. Eso sí, dicen que me pagan el mes de octubre completo.
    Hay una cláusula que indica que si se marchan antes, han de pagar una indemnización de un mes de renta por cada año que reste por cumplir.
    Por supuesto, ellos no quieren pagar, alegando mil incomodidades en la convivencia con los vecinos.
    Estamos en nuestro derecho de exigir ese pago como viene pactado en el contrato? Pueden exigirnos una compensación por haber soportado ruidos de la urbanización o por el hecho de que tuvimos que hacer obra en el baño (por rotura) cuando llevaban unos meses viviendo y que ahora nos piden?
    Muchas gracias de antemano.
    Espero que me haya explicado bien…

    1. Hola Belén.

      El inquilino puede desistir del contrato a partir del sexto mes, pese a lo que diga el contrato.

      Por lo tanto están en su derecho de hacer esto.

      En cuanto a la indemnización no soy capaz de decirte nada con esta información.

  89. Hola Eduardo!

    Llevamos 5 años viviendo en la misma finca y recibimos una carta certificada en Junio (periodo de vacaciones) la cual no hemos recibido al no estar en casa pero si una carta informativa hoy mismo de la inmobiliaria.

    En ella explica que nuestro contrato ya no sigue renovándose y que debemos dejar las llaves en dos semanas tal y comm especificaba dicha carta no vista.

    Es legal que no haber sido informados por otro medio y nosotros no tener constancia de esta información hasta hoy y terminando el contrato el día 28 de septiembre que tengamos que abandonar la casa en dos semanas?

    No entendemos muy bien que no nos lo hayan comunicado de ninguna otra forma como una llamada o un mail sabiendo que es un periodo de vacaciones y que podríamos no estar presentes.

    ¿Qué debemos hacer?

    Muchas gracias

    1. Hola Laura.

      Normalmente cuando no se recoge un burofax los jueces suelen exigir al arrendador que realice algún gesto más en aras a dar a conocer la decisión que quieren comunicar.

      Por ejemplo, pueden mandarte un email diciendo que tienes una carta certificada esperando en Correos para ser recogida. Pueden mandarte un sms en los mismos términos, etc.

      Si no os vais al final será el juez quien decida. No es una cuestión sencilla.

  90. Hola Eduardo,mi inquilina me ha avisado con un WhatsApp la intención de no seguir en el piso,el contrato es de un año y prorrogable hasta cinco,el inicio del dicho contrato es el día 1 de Marzo y me avisa el día 31de Julio,a día de hoy me dice que no a encontrado nada y que no se va del piso y yo ya lo tengo reservado y señalizado a otra persona,es legal ese WhatsApp??que puedo hacer?su pareja ya ha firmado la rescisión de contrato pero ella no

    1. Hola Cristina.

      El mensaje es válido mientras tu no niegues su existencia o digas que es un mensaje manipulado, falso, etc. En esos casos entramos en terrenos de prueba, juicios, etc.

      Si pierdes la reseva podrás reclamar ese perjuicio a tu inquilina, pero ella podrá seguir en la vivienda.

  91. Hola Eduardo,
    Soy arrendadora de un piso a una pareja desde julio de 2013. Ahora se están separando y uno de ellos me ha llamado para decirme que el 15 de septiembre dejará la casa. Le he pedido que me haga una comunicación fehaciente y me ha dicho que ya me lo estaba diciendo. Tengo varias dudas:
    – me tengo que dar por notificada con la llamada?
    – me ha dicho que a lo mejor me enviaba un mail, en caso de que me envíen un documento firmadoadjuntándolo por e mail, es válido? Puedo hacer algo?
    – en el contrato pone que me tienen que avisar con 30 días de antelación, pero si se van el 15 de septiembre, no me tienen que pagar el alquiler de todo el mes? O sólo los 15 días?
    – puedo reclamarla todo el mes si no me envían un burofax?
    Muchas gracias de antemano

    1. Hola Amalia.

      No se si se van los dos o uno.

      Pero si se van los dos deben avisarte con treinta días de antelacion, por lo que si esos treinta días no se cumplen (les interesa avisarte aunque sea por email para que empiece a andar el plazo) entonces deben cumplir con su obligación de pagarte treinta días.

      Sobre los que preguntas sobre que se vayan el día 15 y la obligación o no de pagar el mes entero, cuando alguien se va un día 15 solo hay obligación de pagar hasta ese dia. Ahora bien, como en tu caso no han preavisado con treinta días pues tendrán que pagar treinta días tras el preaviso.

  92. Buenas tardes, mi hija vive en un piso de alquiler con fecha de contrato 1-6-2015. El día 3 de este mes, recibieron una llamada de un señor que se identifico como el abogado de la dueña comunicándoles que debían abandonar el piso en dos meses ya que la dueña volvía a su vivienda. A día de hoy no han recibido la petición de desalojo por escrito, mi hija ha intentado ponerse en contacto con la dueña para preguntarle si el piso que esta recién pintado por mi hija y su pareja ( con conocimiento de la dueña) lo tienen que volver a pintar o no la importa recibirlo así, pero no pueden ya que la inmobiliaria se niega a darles el teléfono y les dicen que no van a hacer nada mas ya que no les corresponde, con el abogado tampoco han podido ponerse en contacto ya que les salta el buzón de vacaciones. Mis preguntas son:
    1ª Tiene la dueña obligación por ley de comunicar por escrito la orden de desalojo?
    2ª Si reciben la petición de desalojo por escrito, seria valida la fecha del 3 de Agosto en que se lo comunicaron por teléfono?
    3ª Si mi hija encuentra vivienda (ya esta en ello) antes del plazo de desalojo y no tiene posibilidad de comunicarse con la dueña, que debe hacer?
    Gracias y saludos

  93. Buenas tardes, tengo arrendados unas fincas rusticas, para su explotación, desde hace 50 años.
    Mis abuelos lo arrendarón y lo has subrogado primero el hijo y luego el nieto.
    Quiero vender los terrenos y él arrendataria río me ha dicho que él no se va y no piensa comprar el los terrenos.
    Puedo rescindir el contrato, por su antiguedad.
    No dispongo del contrato original, no sé si fué verbal, como debo actuar en este caso.
    El año pasado le pedí verbalmente que ya no sembrara y ha hecho caso omiso.

  94. Que pasa si el inquilino se niega a firmar la notificacion de pre aviso De la resolucion de un contrato??

    1. Hola Luis.

      El preaviso lo hace o el inquilino o el arrendador (depende proponga la finalización del contrato).

  95. Hace casi un mes me han alquilado un piso recien reformado y amueblado un matrimonio. Mi sorpresa a sido cuando he visto por internet que estan  realquilando habitaciones y/o el piso completo a turistas, llegando a cobrar 257 euros la noche por el.piso completo. Y por lo que veo ya tienen a gente dado que estamos en periodo estival. Les he perdido totalmente la confianza, y quiero rescindir el contrato. Que debo hacer? Que pruebas debo recabar? Cuales son los pasos para rescindir el contrato? Mil gracias 

  96. Buenos días, tengo mi piso alquilado por un año , cuando cumpla el año, puedo no renovarlo??? O estoy obligado a renovarlo automáticamente . Ellos cumplen pagando .

    1. Hola Carlos.

      Si necesitas la vivienda para constituir en ella tu vivienda habitual o la de algún hijo tuyo entonces si que puedes pedir la vivienda.

      Pero en caso distinto al planteado entonces los inquilinos pueden estar en la vivienda hasta tres años.

  97. Buenos días Eduardo,
    Alquilé mi piso el 15/2/2013, con un contrato de tres años de duración. Lo querría recuperar antes de la finalización de dicho contrato, para su posterior venta. He de decir, que a los actuales inquilinos les transmití verbalmente dicha intención allá por el mes de abril o mayo, a lo que me manifestaron que no habría problema alguno, pero les veo con poca intención de moverse hasta que se agote dicho contrato. También les di la opción de vendérselo a ellos, la cual declinaron. Mi pregunta es: puedo anticipar la finalización de el contrato antes de su extinción?????, y si es así, cómo????
    Un saludo y gracias de antemano

    1. Hola Israel.

      Si el contrato es anterior al 6 de junio de 2013 entonces aunque tu contrato sea de tres años, los inquilinos podrán permanecer cinco años en total en la vivienda, excepto que hubieses puesto en el contrato que ibas a necesitar la vivienda para uso propio en ese plazo (cosa que además no es el caso porque lo quieres para venderlo).

      Por lo tanto, los inquilinos podrán estar en la vivienda hasta el 15-2-2018.

      No puedes anticipar la finalización del contrato.

  98. Buenas tardes: el contrato que suscribí era de un año prorrogable por años naturales hasta un máximo de 3 conforme a la legislación vigente. Estoy viendo en los comentarios anteriores que hablan de plazo legal de 5 años y no entiendo nada ¿la ley marca 3 o 5 años?. Gracias

    1. Hola María.

      Lo que ocurre es que actualmente conviven dos normativas al mismo tiempo (nueno en verdad son cuatro, pero vamos a dejarlo en dos).

      Por eso tu confusión.

      Para responder a tu duda… lo que sucede es que los contratos que se firmaron antes del 6 de junio de 2013 tienen una duración hasta cinco años.

      Y los que se firmaron después del 6 de junio de 2013 tienen una duración hasta tres años.

  99. Hola buenas. Gracias de antemano. Tengo una casa alquilada y el 9 de enero del 2017 termina el contrato. Yo no quiero alquilarla de nuevo. Que debo hacer para no tener problemas. Ellos quieren que se la alquile por tres años mas. Y yo no quiero ya que me gusta ir ahi y disfrutar de la casa. Yo estoy de alquiler. Ellos van a tener un hijo y quisieran estar ahi por tres años mas. Pero yo no quiero. Ademas mi hija quiere irse a vivir ahi. Gracias

    1. Hola Mila.

      Tendría que ver el contrato de arrendamiento para darte alguna respuesta con un mínimo de seguridad.

  100. Buenas tardes
    Tengo mi vivienda alquilada para 10 meses y mi duda es si cuando cumpla dicho contrato y abisandoles a los inquilino
    Mediante burofax con dos meses de antelación de no renovar el contrato por la nececidad para vivir en ella la deberían dejar sin problema o la ley los ampara asta cumplir el primer año de contrato
    Gracias

    1. Hola Rafael.

      Como tu contrato es de temporada a ti no se te aplica lo de los dos meses de preaviso.

      Pero si avisas de que necesitas la cicienda mejor.

      Y se tendrán que ir en la fecha en que se cumpla la duración pactada.

  101. Gracias por la información, te lo ponemos dificil.
    Arrendé mi piso a una inquilina el 5 de agosto de 2008 y vive en él con su familia extensa (hijos, nietos,…). La renta se fijó en 300 euros mensuales más la comunidad y suministros. Años más tarde (aproximadamente en septiembre de 2013) me dijo, por teléfono, que no podía pagar más de 200 euros y comenzó a pagar esa cantidad. El verano pasado le dije personalmente que tenía que cumplir el contrato o dejar el piso y que el alquiler es de 300 euros, pero ha continuado pagando 200 pese a que cada mes le recuerdo por whatssapp que la renta son 300 euros. Tampoco paga algunas facturas y dice que su cuantía la invierte en reparaciones o sustitución de elementos deteriorados del piso (grifos, calentador, colchones, …). Me interesa recuperar el piso para venderlo o arreglarlo y alquilarlo en buenas condiciones.
    He pensado en enviarle un burofax de resolución del contrato y me plantéo cuándo (cual es la antelación mínima) indicándole además que la resolución no implica la anulación de la deuda contraída, que en caso de no pagarla se le podrá reclamar judicialmente para cobrarla incluso con embargo de sus bienes (tiene, al menos, un bien inmueble en otra provincia).
    El hecho es que paga un precio por el piso que es, por sus metros cuadrados, la mitad del precio de mercado de la zona, y encima no paga los suministros.
    ¿Qué hago?

    1. Hola Jose.

      Si tienes contrato firmado lo mejor que puedes hacer es interponer demanda el 1 de septiembre por finalización de contrato.

      Y ello siempre que no desaloje voluntariamente la vivienda el 5 de agosto, que es cuando termina el contrato.

      Para ello deberás enviar burofax preavisando de que no quieres renovar el contrato.

      Sobra decir que dado que es posible que no se vayan, a lo mejor tienes que interponer demanda de desahucio, por lo que la elaboración correcta del burofax (además del peso disuasorio que adquiere el hecho de que vaya firmado por un abogado) será esencial para ese juicio, por lo que quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net por si quieres que lo elabore yo.

  102. Buenas tardes Eduardo,

    Llevamos en el piso 1 año y 3 meses.La propietaria nos ha comunica hoy vía whatsapp que tenemos dos meses para dejarlo. He revisado el contrato y hay una clausula en la cual se hace referencia a que puede rescindirlo si se da el caso de que ella necesite el piso para uso propio.
    Mi duda es si tiene que demostrar de alguna forma que va a utilizarlo para su uso personal realmente y si la vía de comunicación por whatsapp tiene validez legal.
    Un saludo.
    Gracias.

    1. Hola Jose Ángel.

      Al whatsapp se le concede poca validez probatoria, hoy por hoy.

      Lo ideal es que te mandara un burofax con copia certificada del contenido.

      En cuanto a probar que es para vivir ella en la vivienda, debe notificártelo así.

      En cualquier caso, me imagino que si ve que no desalojas y le explicas los motivos, finalmente te mandará un burofax y te expondrá los motivos, aunque habrás ganado unos meses.

  103. Buenos días,

    Puede el arrendador negarse a renovar el contrato de alquiler tras cinco años a una familia con menores (en mi caso dos niñas de 4 y 1 año respectivamente) sin haber tenido ningún problema vecinal ni de impago ni otra cosa? Y con el agravante de querer, simplemente, alquilarla a otra persona..?

    Gracias

    1. Rotundamente, si.

      El contrato termina en esa fecha y por tanto puede el arrendador evitar que ent en juego la prórroga de tres años que operaría si no notificas nada, y ello por ser un contrato anterior al 6 de junio de 2013.

  104. Buenos días. Firme un contrato de alquiler el 1 de septiembre de 2015 por períodos de 1 año,El propietario de la vivienda no me ha dado hasta el día de hoy la llave de la piscina lla que es moroso, he decidido romper el contrato el 1 de junio.El propietario me ha dicho que me va a demandar por faltar 3 meses para el año de contrato,esta en su derecho. Graciad

    1. Hola Héctor.

      Si estamos hablando de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual (entiendo que así es ya que la duración es de un año), puedes desistir (terminar el contrato) a partir del sexto mes de vigencia del contrato, y además sin tener que indemnizarle si el contrato jo dice nada de indemnización. En caso de que se establenpzca que le tienes que indemnizar por desistimiento, sólo tendrás que pagarle por el importe de una cuarta parte de una mensualidad de renta.

      En resumen, puedes dar por finalizado el contrato en junio y, en el peor d los casos, sólo tendrás que pagarle 1/4 de una mensualidad. Nada de tres mensualidades.

  105. Buenos dias Eduardo:

    Vivo de alquiler con un contrato de 2 años (de cumplimiento obligatorio) desde 01/06/14 a 31/05/16 prorrogable en anualidades hasta maximo de 5 años. En el contrato se especifica que tengo que avisar con 45 dias de antelación a la finalización sino se prorroga automaticamente por un año, mi casero me preguntó en fecha que que pensaba hacer y le conteste por whatsapp que mi intención era continuar pero me han surgido unos problemas personales graves que hacen que tenga que ababndonar el piso a la finalización (31/05/16) cosa que le comunique ayer mismo por telefono, pero mi casero parece no aceptar mis explicaciones dejandome entrever que si no encuentra inquilino nuevo en plazo tendré que apechugar con lo que pone en contrato.
    Al inicio entregue 1 mes de fianza (580) + 2 meses (garantia impago) (1160)
    CLAUSULA 14:
    De no cumplir la parte arrendataria con los plazos estipulados en este contrato, perderá de forma tácita la fianza y las garantías. En ningún caso podrá dejarse correr el depósito en concepto de pago de alquileres.

    Tengo la impresión de que a la finalización del contrato (aun encontrando inquilino) no me devolverá nada amparandose en dicha clausula (tengo constancia del anterior inquilino de que busca cualquier resquicio para no pagar) ¿En caso de que sea así se lo podría reclamar de alguna forma legal?, si se basa en el preaviso de 45 dias supuestamente no podría entrar nadie nuevo ya que el contrato se prorroga automaticamente continuando yo como inquilino. ¿Podría exigirle que para la entrega de llaves (si tiene nuevo inqulino) me entregara los 2 meses de garantia antes de la firma de extincion del contrato o si no no le firmo? permaneciendo yo en piso ya que no hay justificacion de que le haya avisado con los 45 dias (su palabra contra la mia).
    También he pensado directamente en no pagarle mayo para no perder todo y hacerle saber que si me obliga a continuar por otro año por no encontrar a nadie no le pienso pagar nada y estara muchos meses sin cobrar hasta que me eche (me lo reclamara judicialmente pero creo que le causaria mucho agravio el estar tantos meses sin cobrar).

    Perdón por el tostón pero queria explicarlo lo mejor posible.

    GRacias y un saludo.

    1. Hola Javier.

      A ver. Tu contrato es posterior a 2013, por lo que hay varias cláusulas no válidas, como la de los 45 días. Además tienes la posibilidad de desistir en cualquier momento después del sexto mes de contrato, y seguramente sin tener que pagar ni ipun céntimo de indemnización.

      Si quieres mándame el contrato a info@abogadosparatodos.net y te digo algo con mayor seguridad.

  106. Buenas tardes Eduardo:
    mi problema es que llevamos 10 meses de alquiler en una vivienda, pero por problemas vecinales hemos decidido dejarla. La propietaria nos dijo que teníamos que avisarla con un mes de antelación mediante un escrito por e-mail.
    Tengo varias preguntas ya que soy nueva en esto y no entiendo mucho (por no decir nada).
    1:dimos un mes de depósito, podría usar ese dinero de la fianza para pagar el mes de mayo? Aunque haya algún desperfecto si yo me hago cargo de arreglarlo antes de la entrega de llaves? O estoy obligada a pagar este mes aunque me vaya y aunque tenga el mes de depósito?
    2: que es lo que tendría que ponerle exactamente en el escrito? Porque esque la verdad no tengo ni idea de cómo hacerlo…
    3: si aviso a la propietaria el 1 de mayo el 1 de junio podría irme sin problemas?
    Disculpa por la cantidad de problemas pero esque ando muy perdida y me gustaría hacer las cosas bien.
    Un saludo, y muchas gracias de antemano.

    1. Hola Natalia.

      La fianza no puede ser utilizada para pagar mensualidades, ya que su finalidad principal es cubrir deterioros, en caso de haberlos.

      En el escrito debes poner que has decidido desalojar la vivienda y que te vas dentro de 30 días. Ni más ni menos.

  107. Buenos días
    Mi consulta es que tengo una nave industrial alquilada y le vence el contrato de 5 años de duración el mes de setiembre.

    Como no tengo intención de renovarle con cuánto tiempo de antelación tengo que avisarle y de que forma.
    Si me propusiera renovar hasta fin de año para cambiar de ubicación , es posible un contrato para tres meses.
    Muchas gracias.

    1. Hola Pedro.

      La ley no indica ni plazo de preaviso no forma de comunicarlo.

      Pero yo te recomiendo aue lo hagas por escrito y que lo hagas cuanto antes mejor (para evitar sorpresas de última hora al arrendatario).

      Efectivamente, pyedes hacer un nuevo contrato por tres meses.

  108. Hola alquile un piso con ocpcion a compra en el 2014 por dos años ahora la dueña me comunica que en una semana me comunica el cese del contrato pero que me va dar una prorroga porque dentro de un mes se hacen los dos años es correcto lo que va ser la dueña puede finalizar un contrato y dar una prorroga gracias

    1. No es correcto.

      Tienes derecho a estar hasta trs años en total en la vivienda.

      1. Tengo derecho a estar esos 3 años así el contrato sea de dos años y la fecha de finalizacion sea dentro de un mes así ella me avise con 30 días de antelación la culminación del contrato de dos años en contrato no pone en ninguna cláusula una prorroga gracias

        1. Si el contrato es de temporada termina a los dos años.

          Pero si es de vivienda habitual termina, si tu quieres, a los tres años (aunque ponga que es de dos). Si quieres mandamelo por email y te lo miro.

  109. Hola. Buenos días.
    Tengo una consulta. Hace 5 años alquilé mi propiedad a una empresa, ya en el mes de Junio del presente año concluye el contrato.
    Pero la semana pasada recibí propuestas interesantes de venta y alquiler de dicha propiedad. Es ese el dilema!!! Así que necesito saber si los presentes arrendatarios están interesados en renovar el contrato de alquiler o tal vez tienen alguna propuesta para comprar el inmueble. No me gustaría dejar pasar la oportunidad!!!
    Agradecería me ayuden con un modelo de carta para la empresa que hoy en día arrienda mi local, preguntando si aún están interesados en arrendarlo o tiene alguna otra propuesta.
    Agradecería su ayuda a la brevedad posible Gracias y saludos de Perú.

    1. Hola Milagros.

      No debo ser yo quien te ayude, pues desconozco la legislación peruana.

      Mejor contacta con un abogado de tu localidad.

  110. Hola,

    En junio cumplirá un año mi contrato de alquiler. Hace 15 días envié un email indicando al arrendador la voluntad de renovar otro año, ya que en el contrato figura que lo debo confirmar. Por ahora el dueño no ha contestado. Este email ha sido nuestra vía de comunicación en este año, y en general ha sido bastante fluida, por lo que querría dejar el envío de un burofax como última opción, ya que me parece algo violento. Es posible que al propietario le interese vender la vivienda y por tanto le interesa que me vaya. Por eso tengo dudas de si no contesta porque no ha tenido tiempo o porque le interesa para rescindir el contrato. Mis preguntas son:
    Aunque no conteste, se entiende ya por informado?
    Si le pregunto vía whatsapp y me contesta que lo ha recibido, ya se entiende por confirmado?

    Muchas gracias.

    1. Hola María.

      Si estamos hablando de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual (es decir, si no es de temporada) entonces la cláusula que indicas de que debes avisar de que quieres seguir, cada año, es inválida.

      Me explico:

      Tu no tienes que avisar de nada durante los 3 primeros años de contrato.

      Por lo tanto, aunque no te conteste no te preocupes porque él no va a poder escudarse en que tu no le has mandado nada para echarte (además, si que lo has hecho).

      Por otro lado, si vende la vivienda él no puede echarte, aunque el nuevo propietario si podrá hacerlo.

      Lo que si puede hacer el actual propietario es mandarte un burofax una vez que el contrato haya cumplido un año diciéndote que desalojes la vivienda porque la necesita para él o para sus hijos (o padres) como vivienda habitual. Cosa que no creo que ocurra.

      Y si ocurre eso y posteriormente te enteras que no ha ocupado la vivienda sino que la ha vendido, entonces podrás reclamarle un a indemnización. Pero en fin, eso es ya avanzar demasiado en las posibles hipótesis.

  111. Buenas tardes Eduardo y felicidades por el blog.
    Alquilé un local comercial en enero firmando contrato por un año, ahora he encontrado otro más barato y quiero irme.
    Para rescindir el contrato he de avisar con 6 meses de antelación según el contrato, y supongo que tendré que pagar esos seis meses aunque ya no esté pero mi duda es: Las condiciones de uso del local a partir de esa comunicación al propietario sufrirán alguna modificación?
    Gracias.

    1. Hola Víctor.

      Efectivamente deberás pagar todos los meses, hasta diciembre, excepto que llegues a algún buen acuerdo con el arrendador.

      Respecto a las consiciones de uso, no tienen por qué sufrir ninguna modificación.

  112. Hola,

    El 1/7/2013 firmamos contrato de arrendamiento con opción a compra de nuestra vivienda por un año, prorrogable de año en año hasta un máximo de 3 años. En el contrato se especifica que debemos dar un pre aviso de 3 meses de antelación para rescindirlo.

    La pregunta es, aunque ponga esos 3 meses, si la ley dice que el pre aviso se puede hacer con 30 días, debe respetar lo que diga el contrato?

    Y, ese pre aviso, debe coincidir con la finalización o prorroga del contrato?

    Gracias y un saludo,

    1. Hola Óscar.

      El preaviso debe ser de un mes, a pesar de lo que diga el contrato (es mi interpretación aplicando el artículo 6 LAU, que dice que una norma del contrato no puede perjudicar al inquilino y en tu caso tres meses de preaviso es más perjudicial que uno).

      Además, puedes desistir en cualquier momento, y no al final de la prórroga.

  113. Felicidades por el blog. Mi pregunta es si es necesario mandar burofax con certificación de contenido señalando a mi inquilino que no deseo renovar el contrato, cuando el contrato es de vivienda temporal (7 meses) . En caso afirmativo, con cuanta antelación?

    1. Hola Jesús.

      No es necesario según la ley.

      El problema es que el código civil dice que si el inquilino está 15 días en la vivienda tras acabar el contrato, sin que el arrendador se oponga, tendrá derecho a la tácita reconducción.

      Y cómo puedee demostrar el arrendador que no quería que el inquilino siguiera en la vivienda?. Pues con un burofax.

      Así que en la práctica si que es necesario, sobre todo cuando el arrendador prevé problemas.

  114. Buenos días

    El 15/06/2013 alquile mi vivienda, mi intención es finalizar el contrato al vencimiento de esta anualidad. ¿Si el contrato se firmo con duración anual, puedo finalizar legalmente el contrato el 15/06/2016? ¿Por que medio es mas conveniente enviar la comunicación al inquilino y con cuanto tiempo de antelación?

    Gracias

    1. Hola Jorge.

      Para evitar dudas, lo mejor es que mandes un borofax con acuse de recibo y certificación de contenido (unos 26€ con Correos. Puedes mandarlo online) y envíalo ya, ahora.

  115. Buenos días,

    tengo un inquilino que me adeuda varios recibos de agua y el recibo de mantenimiento de la caldera. Dejó de pagarlo de repente y no contesta ni a email ni al teléfono. No tiene problema de solvencia puesto que es titulado superior y es la empresa quien le paga el alquiler. El problema es que es un tacaño y no quiere pagar más que la cantidad que recibe de la empresa (incluyendo los gastos de la vivienda). Así me lo dijo al principio, quería que les pagase la luz, gas, etc incluidos en el alquiler. A finales de año se cumplen los tres años de contrato y la verdad no tengo ganas de renovarle el alquiler y que me siga toreando. Yo vivo ahora fuera de España. Que puedo hacer, enviarle un burofax reclamandole lo que me debe o esperar a que se aproxime la fecha del tercer aniversario del contrato para enviarle un burofax diciendo que no le renuevo el contrato? Por otra parte no se si está al día con los recibos del gas, me llamaron de la compañía pues no podía hacer la lectura del contador desde hace varios meses y con el inquilino anterior tuve ese problema, dejó una deuda que quiso la compañía del gas que abonase yo. Me tuvieron dos años sin poder alquilar y el ayuntamiento fue quien les presionó para que me dieran el alta del gas de nuevo, sin pagar la deuda del inquilino. Gracias y perdone porque me haya extendido.

    1. Hola Elena.

      Efectivamente, cuando se acerque el vencimiento del contrato tendrás que mandarle un burofax anunciando que no quieres renovar.

      Respecto a la deuda, se la puedes reclamar por burofax o judicialmente (proceso monitorio, gratuito) en cualquier momento.

  116. Buenos días,
    Soy propietaria de un inmueble, lo tengo alquilado desde el 13/06/2011. No quiero renovar el alquiler a mis inquilinos el próximo mes de Junio, dos meses es suficiente margen de tiempo para comunicárselo?
    Muchas gracias, saludos.

    1. Hola Esther.

      Muchas gracias por tus palabras hacia el blog.

      Dos meses está perfecto. No tendrás ningún problema.

      Eso si, si quieres hacer las cosas del todo bien te revomiendo que mandas un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Con esto podrás probar que has mandado esa notificacion y ese contenido.

      Es importante, porque si no puedes probarlo los inquilinos podrán estar tres años más. Por tanto, te interesa poder probar el contenido exacto que has enviado, y con la modalidad que te he indicado podrás habcerlo.

  117. Buenas tardes,
    Al comunicar la voluntad de no prórroga de un contrato de arrendamiento de vivienda al inquilino, el representante del arrendador lo efectuó en tiempo y forma, pero en representación del propietario que hacía pocos días había fallecido. El heredero del propietario fallecido está de acuerdo con las gestiones efectuadas. ¿Esta comunicación es nula? ¿O queda subsanada con el heredero del propietario difunto que muestra su conformidad a la comunicación?
    Gracias.

  118. Buenas tardes Eduardo:

    Te agradeceria me informaras si un contrato firmado el 7 de Octubre de 2015 puede quedar sometido a las normas del Titulo II de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre de Arrendamientos Urbanos, pues así consta en la clausula decimoquinta del contrato «draconiano» que firmé ese fatídico día y del que ahora, por motivos personales necesito desistir. o bien, esa ley queda derogada por la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos

    Podríamos declarar nulo el contrato por ese motivo?

    Muchas gracias

    1. Hola Carmen.

      Si estamos hablando de arrendamiento de vivienda habitual va a quedar encuadrado en el título II LAU.

      Sin embargo, creo que me preguntas si tu contrato es regulado por la normativa nueva o la anterior.

      Si se trata de eso tu contrato se regula por la normativa nueva, por haberse firmado tras el 6 de junio de 2013. Por lo tanto, podrás desistir tras el sexto mes sin tener que pagar indemnización, salvo que en el contrato se haya establecido el pago de indemnizacion tras el desistimiento.

  119. Hola,
    Mi caso es el siguiente. Yo alquilé mi piso a una familia y tengo entendido que la duración mínima de un contrato es de un año (¿es así?). En mi contrato (que redacté yo) pone que el contrato es de un año, pudiéndose prorrogar a partir de entonces. Dado que mis circunstancias han cambiado, quiero volver a mi piso pero creo que no puedo hacerlo hasta que no pase un año. ¿Esto es así? Yo le dije en noviembre que quería volver, si podía ser, para principios de año (el contrato acabaría a finales de abril) pero que le daría tiempo si lo necesitaba para encontrar algo.
    De momento no se ha ido, pero leí que si es para uso del propietario, el propietario tiene derecho a rescindir el contrato avisando con dos meses de antelación. Dado que quedan casi dos meses para que finalice, me gustaría saber qué tipo de documento tengo que redactar para que esto sea oficial, y también si de forma legal le puedo exigir que se marche antes de que cumpla el año.
    Muchas gracias.

    1. Hola Esther.

      Antes del año no puedes ocupar la vivienda.

      Para que todo sea oficial y no tengas problemas en el futuro tienes que redactar un escrito en el que notifiques esto al inquilino,mtal y como lo indica la ley.

      Por mi parte, quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net si necesitas que te elabore y envíe yo ese escrito.

  120. Hola Eduardo, puedo irme del piso que estoy alquilando a los 5 meses, preavisando con un mes de anticipación que no deseo seguir con el contrato?
    El mismo solo hace referencia a que puedo dar por finalizado el contrato una vez transcurridos los primeros 6 meses, previa comunicación fehaciente con antelación de 30 días. Que pasa si quiero irme antes? Al 5 mes?

    1. Hola María.

      Tendrías que pagar todos los meses que falten hasta cumplir los seis (en tu caso, uno).

  121. Hola! Tengo un local alquilado que me vence pasado mañana y llevo un mes intentando contactar con el propietario y no hay manera para renovar!
    Que derechos tengo? Que puedo hacer?
    Llevo tres años alquilada y no he fallado en la mensualidad.
    Es un bar y no puedo dejar de trabajar
    Necesito ayuda

    1. Hola Raquel.

      Si el contrato termina y no puedes contactar con el arrendador lo que te recomiendo es enviar un burofax con certificado de contenido y enviarlo a la direccion del arrendador que aparezca en el contrato. Ahí le notificas tus intenciones de seguir por un año más.

  122. Buenas tardes.

    Soy el arrendador, alquile mi casa el 01 de Junio de 2015, me comunicó por WhatsApp el inquilino que se marchaba el 01/09/2015.

    El contrato es de un año prorrogable, por lo que he leído, me tendría que pagar una indemnización de 15 días, por irse antes de cumplir el año.

    ¿Sería correcto descontárselo de la fianza, esos 15 días?

    Gracias

    1. Hola Carlos.

      La indemnizaión de 15 días sería si se va después del sexto mes. Pero en tu caso se va antes, por lo que puedes pedirle que cumpla los tres meses que quedan hasta que el contrato cumpliera los 6 meses, e incluso los otros 15 días de más.

      Es decir, podrías llegar a pedirle 105 días de renta en concepto de indemnización.

      En cualquier caso, le pidas lo que le pidas, puedes quedarte con parte de la fianza o con la totalidad para cobrarte esa indemnización.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

  123. Hola,
    Tengo una casa alquilada con un contrato de 11 meses, al finalizar el primer contrato se firmó otro con la misma duración. No quiero seguir con el alquiler, se que tienen que pasar 3 años para no renovar, mi pregunta es: ¿Cuándo debo notificarle al inquilino que no le renuevo? ¿Con respecto a qué fecha, a la fecha de inicio de vigencia del primer contrato o a la fecha de finalización del último contrato? Al ser de 11 meses su finalización es anterior a que se cumplan los 3 años. Por desgracia he perdido el primer contrato y no recuerdo exactamente la fecha en la que se firmó, pero sí se la fecha de inicio de vigencia que constaba en él. Mil gracias por su ayuda.

  124. Hola Eduardo,

    Me citan para resolver el contrato de arrendamiento a las 20:00 de la noche en invierno.
    Como arrendadora tengo derecho a revisar mi casa con luz natural al igual que yo les enseñé la mía?e ellos

    1. Aquí si que no puedo contestarte.

      No conozco normativa ni jurisprudencia al respecto.

      Desde luego no sería muy normal que te citaran a las 05:00 de la madrugada.

      A las 20:00 es más razonable, aunque entiendo que tampoco es la mejor hora.

  125. Buenas tardes. Mi pareja firmó un contrato de arrendamiento temporal sin derecho a prórroga, de 6 meses. Bueno, no lo firmó, dio su conformidad por email al propietario. Lleva dos meses y tiene que marcharse por cuestiones laborales. Le ha avisado con un mes de antelación y el propietario dice que si se va se queda con la fianza. En el contrato no habla de indemnización en caso de marcharse antes. ¿Tiene derecho a irse sin pagar mas? ¿Puede el propietario quedarse con la fianza? Muchas gracias

    1. Hola Marta.

      En realidad el propietario podría exigirle el pago de los seis meses de renta, por lo que tener que pagar solo un mes (la fianza) no es mal arreglo.ñ

      Eso si, te econsejo que quede todo por escrito para que dentro de un tiempo al propietario no le de por pensar lo que te acabo de decir. Por eso, te aconsejo que lo hagáis por escrito.

  126. Buenas tardes. Mi arrendador ha incumplido las condiciones del contrato. Deseo rescindir el contrato, hecho que ya he comunicado por correo certificado mediante un escrito ya que se negó a recibirlo en mano. Como ya he dado orden a mi banco de no seguir pagando la renta, me gustaría saber como proceder para la entrega de las llaves, ya que no las quiero tener el proximo día 1. Agradecería ayuda.

    1. Hola María.

      Tendréis que quedar en la vivienda y firmar un documento de resolución de contrato que recoga que has entregado las llaves y que contenga una liquidación final o finiquito de todas las obligaciones de las partes.

      Si no acepta esto tendrás que acudir al juzgado a depositar las llaves.

  127. Hola Buenas noches

    dr Eduardo

    firmé un contrato de arrendamiento el dia 8 de diciembre del 2014 y ahora mismo le enviaré a la parte arrendadora por burofax el preaviso de no renovación de dicho contrato. Quería saber si en el mismo preaviso puedo señalar la fecha para la entrega de la viviend de las llaves,. puedo entregar la vivenda el 5 de diciembre o tiene que ser el 8 de diciembre?

    y si no comparece ese dia para entregarale las llaves que se puede Hacer? se las puedo enviar a su domicilio por correo postal? o mediante notario? o con el presidente de la comunidad del edificio o necesariamente el juzgado las recibe.

    siempre he hecho efectivo los meses de arrendamiento, y nunca he incumplido el contrato.

    Mil gracias y buenas noches.

    1. Hola Rocio.

      Disculpa la demora, pues seguramente ya habrás enviado el burofax.

      No hay ningún problema en que establezcas que se persona en la vivienda el día 5 (pero tendrás que pagarle hasta el 8).

      En caso de que no quiera asistir a la cita, tendrás que acudir al juzgado a depositar las llaves.

  128. Muchas gracias por su rápida respuesta.
    Teniendo en cuenta la información que me da, creo que lo mejor será enviarle un burofax con el preaviso, que espero no se niegue a coger cuando el cartero se lo entregue. Él en este momento no sospecha nada de mi deseo de que abandone la habitación, puesto que no sabe que los demás han hablado nuevamente conmigo.
    Llegado el caso de verme obligada a interponer una demanda de desahucio, ¿podría recurrir a sus servicios para este caso concreto? Sé que algunos abogados se centran solamente en casos de incumplimiento por impago de la renta y me pregunto si ese es también su caso…
    Muchas gracias de nuevo,

    Eva

    1. Hola Eva.

      Si tienes que interponer demanda estaré encantado de ofrecerte nuestros servicios. Por supuesto que si.

  129. Hola, buenos días:

    Soy la propietaria de un piso que alquilo por habitaciones a estudiantes por temporadas (durante un curso lectivo).
    Estoy teniendo serios problemas con un inquilino cuyo contrato comenzó hace 2 meses (y que finaliza dentro de 8 meses). He recibido numerosas protestas en referencia a esta persona, tanto por parte del Presidente de la Comunidad del inmueble (en representación de varios vecinos) como de los otros inquilinos que habitan en la vivienda. Los problemas mencionados hacen referencia a graves faltas de higiene en las zonas comunes, ruido excesivo durante las horas nocturnas, así como uso y consumo de pertenencias ajenas sin permiso.
    Cuando tan solo llevaba 1 mes de arrendamiento, le di un aviso (tanto verbalmente como por e-mail), según el cual si todos estos comportamientos no eran corregidos de manera inmediata, me vería obligada a rescindir su contrato. Él aseguró que no se producirían más problemas, pero de nuevo vuelven a transmitirme las mismas quejas, asegurándome que la situación no ha cambiado en absoluto y comunicándome su gran malestar y su deseo de abandonar la vivienda, si esta persona continúa en ella.
    Tengo intención de hacerle llegar una notificación por escrito de resolución de su contrato (preaviso) y tengo algunas dudas al respecto:
    -Los motivos expuestos, ¿son causa válida y suficiente de rescisión de contrato por parte del arrendador?
    – ¿Qué plazo debo darle desde dicha notificación hasta que abandone la habitación? ¿Treinta días, quince…? Lo cierto es que estando el ambiente como está dentro del piso y con los vecinos, lo mejor sería que dejase la vivienda lo antes posible…
    – ¿Una carta entregada en mano tendría validez? ¿Debería él, en ese caso, firmar un «recibí»? ¿Y si se niega a firmarlo, como sospecho que sucederá?
    – ¿Los e-mails tienen validez a efectos legales? Tengo varios testimonios sobre la conducta de este inquilino, de sus compañeros de piso (4 personas diferentes), a través de e-mail.
    – ¿Tengo obligación de devolverle la fianza, al ser yo quien rescinde el contrato, y teniendo en cuenta que lo hago por incumplimiento de sus obligaciones? Me va a ocasionar daños y perjuicios, dada la dificultad de encontrar un nuevo estudiante para la habitación, bien entrado el curso lectivo.

    Muchísimas gracias de antemano por su atención,

    Eva

    1. Hola Eva.

      Si quieres hacerle esa notificación, hacerlo por carta es perfectamente posible, siempre y cuando te firme un recibí.

      Aquí el problema lo vas a tener si ni te firma el documento ni se va y continúa con su conducta.

      Si no se va interpon demanda de desahucio inmediatamente o te va a costar un disgusto respecto al resto de arrendatarios.

  130. Buenas tardes:
    Tengo un contrato de un año y acabaria en enero. Me quiero ir de la vivienda y ya han pasado seis meses. Yo se lo voy a comunicar porburofax pero he hablado con la dueña y dice de no devolverme la fianza. ¿ tengo derecho a que me la devuelva?

    1. Hola Tatiana.

      Si preavisas por burofax un mes antes de irte, tendrá que devolverte la fianza siempre y cuando ocurra lo siguiente:
      – Que la vivienda esté bien conservada.
      – Que no debas nada.
      – Que en el contrato no se establezca que tendrás que indemizar si te vas tras el sexto mes. En caso de que si tengas que indemnizar, podrán quedarse con una pequeña parte de la fianza (1/4 más o menos) para cobrarse esa indemnización.

  131. Buenos días, tengo una vivienda alquilada con contrato firmado en fecha 11 de noviembre de 2014, por una duración de 5 años donde la arrendataria, una vez pasados los primeros doce meses del contrato, podrán resolver el contrato de arrendamiento, notificándoselo a los arrendadores con un mes de antelación.
    El pasado 22 de septiembre el arrendatario me mando un whatsapp comunicando que se marchaba el día 30-09-15.
    Hemos firmado la entrega de llaves el pasado 1-10-15. No me ha pagado el mes de Octubre y me pide la fianza. Le he dicho que me tiene que pagar el mes de Octubre, es correcto??? le tengo que devolver la fianza???
    Muchas gracias

    1. Hola Belén.

      El arrendatario tiene que avisar con un mes de antelación.

      Por los tanto, si avisa el 22 de septiembre, tiene que pagar hasta el 23 de octubre (viva o no en la vivienda hasta esa fecha).

      Por lo tanto puedes quedarte con 23/30 de fianza y tienes que devolverle 7/30.

  132. Buenos días.

    En Octubre mi inquilino hace un año de contrato. Ahora mi intención es recuperar el piso para irme a vivir yo, pues lo he dejado con mi pareja.
    ¿Qué debo hacer?
    ¿Qué documento tendría que enviarle para iniciar el proceso?
    Muchas grcias.

    1. Hola Felix.

      Tendrías que enviarle un documento en el que se refleja que te quieres acoger al derecho que te otorga el artículo 9.3 LAU y que por ello le das un plazo de dos meses para desalojar.

      Quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net por si quieres que te elabore yo el escrito, que habrá que enviar con carácter fehaciente para evitar problemas posteriores.

      1. Buenos días:

        Antes de nada, gracias por su respuesta.

        Debo hablar primero con él, que como ha sido hasta ahora un excelente inquilino, pues el plazo de dos meses podría ser mayor.

  133. Hola
    Tengo una vivienda arrendada da desde hace 8 años, o sea se van a cumplir todas las prórrogas previstas de acuerdo con LAU. Si ninguna de las partes comunica nada al respecto que situación legal se produce. Gracias

    1. Hola Juande.

      Nacería un nuevo contrato, con las mismas condiciones que el anterior, que se renovaría año a año si no decís nada.

      El contrato estaría en situación de lo que jurídicamente se llama tácita reconducción.

  134. Buenas tardes,

    Firmé un contrato de alquiler con opción a compra el 29-12-2014. En el contrato pone que el contrato es hasta octubre del 2016 que es cuando se ejerce el derecho a compra. Hoy he llamado para comunicarles que me quiero marchar y me han comunicado que tengo que dar un pre-aviso de 3 meses y si lo incumplió me penalizan. En el contrato no pone nada ni del tiempo de pre aviso ni de la penalización. ¿Esto puede ser así? O puedo hacer algo para marcharme en Octubre???Muchas gracias de antemano.

    1. Hola Arantxa.

      Basta con que preavises con 30 días de antelación.

      Lo de los 3 meses no lo establece ninguna ley, por lo que si tampoco lo dice el contrato será suficiente con que preavises con 30 días de antelación.

  135. Hola,

    El mes que viene finaliza el contrato de alquiler de un año que firmé. Voy a comunicar por burofax al propietario mi intención de no renovarlo. Es probable que, aunque la vivienda se encuentra en el mismo estado que se entregó, el propietario se niegue a devolverme la fianza. He conocido al anterior inquilino y me ha contado que él se encontró en esa situación en la entrega de llaves.

    Podría posponer el pago de la última mensualidad al momento de la entrega de llaves para poder quedarme ese dinero en caso de negarse a darme la fianza?

    Si se niega a coger las llaves, qué tengo que hacer?

    Muchas gracias

    1. Hola Ana.

      Nunca recomiendo hacer eso, pero también suelo decir que no suele ocurrir nada si se hace así.

      Si el arrendador se niega a recoger las llaves, tendrás que acudir al juzgado para qu sea el juez el que dé por finalizado el contrato.

      1. Las fianzas nunca valen para pagar mensualidades, eso es lo legal, insinuar que no pasa nada si se salta la ley, no es un buen consejo…

  136. Buenos días Eudardo, tengo arrendada una vivienda desde el día 03 de Septiembre de 2012 que hemos ido renovando anualmente (aunque el contrato pone que renovaba automáticamente) el pasado día 03 de Julio la propietaria me mando un whatsapp diciendo que por el motivo que la trasladaban en el trabajo, no podíamos renovar el contrato de alquiler. (firmado 03 de Septiembre de 2013 por un año). La vivienda está en La Rioja y me trasladé desde Barcelona hacer casi 3 años por motivos laborales. El tema está en que me extraña mucho que justo el día que faltan 2 meses antes y por traslado laboral (dudo que sea cierto). A mi esto me causa muchos daños y perjuicios, pues en 2 meses he de buscar nueva vivienda, estando trabajando y encima mi trabajo conlleva el viajar muy asiduamente. He encontrado un piso, he tenido que irme a otra localidad pues donde estoy en los meses de verano es muy complicado encontrar viviendas vacías, he tenido que pagar dos meses de fianza, me tengo que comprar todos los muebles, para poder cumplir con el plazo de entrega de la vivienda, para hacer el traslado en el mes de agosto, me solapan dos alquileres en el mes de agosto ( la vivienda en de la que salgo y en la que entro) total, que a mi la broma me va a costar mas de 6.000€ (que me tienen que dejar prestado). Hay algo a lo cual me pueda agarrar, es justo que tenga que asumir yo una perdida así? (independientemente de lo bien que estoy en la vivienda actual), es legal que me avise el 03/07 venciendo el contrato el 03/09 y por whatsapp? y si no fuese cierto que la trasladan de localidad y la vivienda no fuese para ella ni para un familiar directo? te agradezco mucho si me puedes ayudar, para mi es un palo económico y personal todo eso. Un saludo.

    1. Hola Sergio.

      Sería muy importante si me puedes enviar a info@abogadosparatodos.net todos los contratos que hayas firmado con la arrendadora. Desde el primero hasta el último (en caso de que los conserves).

      Si tienes alguna opción de quedarte pasa por ver todos esos contratos y hacer valer el primero sobre todos los demás.

      Quedo pendiente…

      1. Gracias por tu rápida respuesta, pero en principio ya no creo que pueda/quiera quedarme, ya que me he comprometido y he dado señal en el nuevo piso y ya he encargado y comprado los muebles. Ten en cuenta que apenas tengo tiempo y he tenido que ir tomando decisiones rápidamente. Sólo que ahora pensando en frio me surgen todas estas dudas y por supuesto todo el daño económico. De todas formas busco los contratos. Gracias de nuevo.

        1. Pues si te vas…mucha suerte en tu nueva vivienda.

          Respecto a tus dudas, si para el 3 de diciembre no han ocupado la vivienda ella o algún familiar (o la han alquilado a personas distintas a éstas), podrás exigir volver a la vivienda + una indemnización por los gastos del desalojo; o bien pedir una indemnización de una mensualidad de renta por cada año que reste de contrato.

  137. Buenas ;
    Me gustaría resolver una pequeña duda, tengo firmado el contrato de alquiler el día30 marzo hasta el 30 de septiembre de este 2015 (6 meses ), mi novio al ser militar lo han trasladado a otro sitio y tenemos que hacer la mudanza.
    El otro dí llamamos al casero para comunicárselo con tiempo que nos íbamos a marchar en agosto un mes antes de lo debido , y nos comunico que no podría ser.
    A nosotros por nuestra parte nos fastidia bastante porque solo disponemos de un sueldo, y quizás tengamos que pedir un préstamo para poder pagar la otra fianza de el nuevo piso de alquiler osea fianza +alquiler (del nuevo piso).
    El casero nos dijo verbalmente al inicio de alquilarlo que no pasaba nada, y ahora tras comunicárselo por teléfono nos pide que abonemos hasta el mes de septiembre del 2015 la mensualidad del alquiler.
    Que podemos hacer?
    gracias . Un saludo Eduardo

    1. Hola Pilar.

      Si no hay nada por escrito el arrendador podrá exigiros que paguéis hasta el 30 de septiembre.

      Cosa distinta es que no se lo paguéis y quiera meterse a pleitear para cobrar ese dinero…

      Saludos.

  138. necesito saber que puedo hacer. he comunicado a mi inclina que tras la finalización del contrato de alquiler de vivienda que comenzó el 1-6-2010, le otorgaba un plazo de un mes para desocuparla, mediante burofax entregado el día 9-6-2015. me contesta su abogado mediante burofax también, que incumplido el preaviso establecido por la ley el contrato se ha prorrogado hasta 2016. necesito el piso para mi hija que puedo hacer?

    1. Hola Izaskun.

      Si el contrato era de cinco años de duración y en él se recoge la posibilidad de recuperar la vivienda para uso propio, entonces podrás eclamarle la vivienda.

      En caso contrario, el contrato no durará hasta 2016 sino hasta 2018.

      Has notificado un mes tarde y el contrato entra en situación de prórroga año a año y hasta un máximo de tres años si el inquilino así lo desea.

      1. Buenas tardes:
        Exactamente, el punto primero de la estipulación segunda del contrato dice así: «El objeto de este contrato es el arrendamiento de la vivienda anteriormente descrita, por un plazo de dos años, prorrogables hasta cinco años, contando desde la vigencia del presente contrato, es decir, desde el día 1 de junio de 2010 hasta el 1 de junio de 2012 ambos incluidos sin posibilidad de concesión o prorroga alguna» . No sé como debo interpretar ésto y por otra parte en el punto noveno de la misma estipulación se establece que: «Seguros: Se conviene entre las partes que las primas del seguro del continente y del contenido y el de responsabilidad civil serán de exclusiva cuenta de la arrendataria». punto este último que la inclina viene incumpliendo tanto en 2014 como en 2015, porque dice que su abogado le ha dicho que no tiene que hacer frente a este pago. Puedo considerar que el contrato se rescindió tras estos incumplimientos.
        Muchas gracias por su atención.
        Un saludo
        Izaskun

        1. Hola Izaskun.

          El contrato no queda resuelto por el incumplimiento de la contratación del seguro.

          Y en cuanto a la prórroga, aunque en el contrato ponga en segundo lugar que no puede haber prórrogas, justo antes dice que si las puede haber (hasta cinco años). Pero esa cláusula es irrelevante, dado que la ley es la que regula esto, y dice que (para los contratos anteriores al 6 de junio de 2013) que si el contrato dura menos de 5 años (es tu caso) el inquilino podrá estar (a base de prórrogas) hasta el quinto año.

          En resumen, el inquilino puede estar hasta el quinto año, y en ese momento es cuando tu puedes dar el contrato por finalizado. Pero como se te ha pasado el plazo, pues el contrato gana otras 3 prórrogas anuales, es decir, si el inquilino quiere puede estar hasta el octavo año. Y ello incluso aunque el contrato diga que no puede haber prórrogas, ya que esa cláusula está limitando los derechos a prórroga del inquilino, y eso no puede ocurrir según el artículo 6 LAU.

  139. buenos noche eduardo. La inquilina me ha comunicado por wassap que me ha dejado las llaves en el buzón y se ha negado a firmar el cese del contrato. solo ha estado 3 meses, siendo el contrato de 1 año. Puedo entrar a la vivienda, he leido que no. Lo puedo hacer con un notario. El marco de la puerta de entrada esta roto, y me temo lo peor. Y huele fatal, temo que los vecinos me llamen la atención, porque está claro que se han ido de la vivienda

    1. Hola Yolanda.

      Yo haría lo siguiente, para evitar problemas para ti.

      Entraría en la vivienda pero solo para comorobar que no haya nada extraño, como pueda ser algún animal muerto, plantaciones de marihuana, etc.

      Esté todo bien o vaya algo mal, interpondría a continuación una demanda de resolución de contrato y desahucio, para resuperar la posesión de la vivienda de forma legal, pues si entras a la vicienda y el inquilino te denuncia por allanamiento de morda tendrías bastantes dolores de cabeza, a pesar del mensaje de wasap que te han mandado, ya que ese mensaje no tiene ningún valor fehaciente.

  140. Buenos días Eduardo:
    He notificado al arrendatario la no renovación del contrato de arrendamiento con la antelación suficiente que marca la ley.
    Tengo dos dudas:
    1. La notificación la he realizado entregando en mano una carta, y recogiendo acuse de recibo- firma del arrendatario- en copia del original . Supongo que esto es hacerlo de forma fehaciente como indica la ley.
    2. La otra duda es de que al emplazarle a la entrega de llaves el pongo el día pero no la hora porque estaré todo el día en la finca del inmueble y lo veré entrar por lo que le facilito el momento que él quiera.
    ¿Si he de indicarle la hora se lo puedo hacer con posterioridad al límite del plazo que marca la ley para notificar la no renovación?
    Saludos

    1. Hola Juan.

      Esa notificación es totalmente fehaciente.

      Y lo de la hora es bastante segundario, por lo que puedes comunicárselo por email, whatsapp, etc.

  141. Buenos días Eduardo:
    Podría utilizar el MODELO DE COMUNICACIÓN AL INQUILINO DE LA VOLUNTAD DE NO RENOVAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO TRANSCURRIDOS AL MENOS CINCO AÑOS DE VIGENCIA que se adjunta en vuestros modelos para vivienda, pero para remitirlo al inquilino de una finca rústica que tengo arrendada y que no deseo renovar?.

    1. Hola Juan.

      No lo se. Es que desconozco por completo la ley de arrendamientos rústicos. Creo que otorga mucha importancia a la libre voluntad de las partes, con lo que podrías utilizar en ese caso el modelo que mencionas.

      Saludos.

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