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Multas por alquilar sin Certificado de eficiencia energética

Multas o sanciones en materia de Certificado de Eficiencia Energética

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Las multas o sanciones en materia de certificado de eficiencia energética cuando vas a alquilar una vivienda, por no tener el certificado de eficiencia energética (CEE), se regulan en el real decreto legislativo 7/2015 de 30 de octubre, y llegan hasta los 6.000 euros en los casos más graves (e incluso más).

Tal y como expliqué en el post Certificado de eficiencia energética para viviendas en alquiler, los propietarios de viviendas que deseen alquilarlas deben obtener el certificado de eficiencia energética (CEE) si desean poner su vivienda en arrendamiento.

Se trata de una materia regulada en en Real decreto 390/2021 de 1 de junio de 2021.

Real decreto 390/2021

El artículo 21 del real decreto 390/2021, que regula todo lo relacionado con el certificado de eficiencia energética (CEE), viene a decir que con carácter general el incumplimiento de las normas contenidas en ese Real Decreto podrá ser sancionado de acuerdo a lo recogido en la Disposición adicional duodécima del texto refundido de la ley del suelo y rehabilitación urbana, aprobado por el real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

Real decreto legislativo 7/2015

El real decreto legislativo 7/2015 contiene y aprueba el texto refundido de la ley del suelo.

Y dicho texto refundido, en su disposición adicional duodécima, recoge las infracciones y sanciones en materia de certificado de eficiencia energética.

Infracciones

En lo que respecto a materia de alquiler de viviendas, las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves.

Infracciones leves

  • Publicitar un alquiler sin mencionar su calificación energética
  • No exhibir la etiqueta energética cuando sea obligatorio
  • Renovar tarde el CEE

Infracciones graves

  • No registrar el CEE
  • Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el CEE
  • Alquilar la vivienda sin entregar el CEE al inquilino

Infracciones muy graves

  • Falsear información para obtener el CEE
  • Publicitar una calificación energética sin que haya un CEE en vigor que la respalde.

Sanciones

A cada tipo de infracción le corresponderá un tipo de sanción

Sanciones leves

Multa de 300 a 600 euros

Sanciones graves

Multa de 601 a 1.000 euros.

Sanciones muy graves

Multa de 1.001 a 6.000 euros

Además de las multas mencionadas, cuando el beneficio obtenido por el infractor por la infracción cometida sea superior al importe de la sanción que le hubiera correspondido, la sanción que le va a corresponder será una multa equivalente al beneficio obtenido.

12 comentarios en “Multas o sanciones en materia de Certificado de Eficiencia Energética

  1. Si alquilo sólamente una habitación de mi piso a otra persona, mediante contrato regulado por el Código Civil, (no por la LAU), ¿tengo obligación de entregar el certificado energético al arrendatario de la habitación?

    1. Hola Jorge,

      Según el artículo 2 del Real Decreto 235/2013 no se necesitará certificado de eficiencia energética los edificios, o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados . Por tanto si reúne estos requisitos no se necesitaría certificado.

      Si no los reunieses es obligatorio incluir en el contrato un anexo para que el inquilino tenga copia, de no hacerlo será una infracción grave.

      Un saludo, espero haberte sido de ayuda.

  2. «Hola, me podría indicar si este párrafo en el contrato es legal? »
    En cuanto al Certificado Energético, la arrendadora asevera que se está tramitando y se obliga a obtenerlo y entregarlo a la arrendataria. La arrendataria, por su parte, asevera que arrienda el inmueble conociendo su estado, por lo que cualquiera que fuere la Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética o el contenido del documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia, alquila el inmueble con pleno conocimiento de las consecuencias legales que podría resultar y renuncia a toda acción por dicho motivo.» El piso está en Navarra, y no tengo claro que se me obligue a renunciar a acciones legales. Gracias

    1. Hola María.

      La cláusula no es válida pues dice que conoces y aceptas una situación que realmente aún desconoces pues aún no hay etiqueta.

  3. Buenas tardes,
    En Febrero de 2016 firmé un contrato de alquiler, ahora me entero que era obligación del dueño entregarme una copia del certificado de eficiencia ¿Qué me sugiere que haga? El dueño me ha puesto todas las pegas del mundo para rescindir el contrato: no quería firmar acuerdo de finalización de contrato (Quería que le entregara las llaves sin más). se ha dedicado a amenazarme con solicitar las renta correspondiente al año completo, así como a presionarme para que me fuera lo antes posible.

    Al encontrarme con esta situación y viendo que la inmobiliaria que «llevaba» el alquiler de dicho inmueble, decía que no había que firmar ningún acuerdo de finalización, me decidí a investigar más. Me he dado cuenta que en el contrato mencionan la ley de 1994, no la del 2013.

    Datos relevantes:
    – Faltarían 15 días para que se cumplieran los 6 meses de alquiler

    Y después de todo este rollo y a riesgo de salirme del tema: ¿ qué me recomienda que haga? ¿Puedo tomar acción legal por la falta del certificado de eficiencia energética? ¿ invalida el contrato que referencien la LAU1994 en lugar de la correspondiente al 2013?

    Muchas gracias

    1. Hola María.

      La ley sigue siendo la de 1994, pese a que haya sufrido modificaciones en 2013.

      Las leyes se denominan por su nombre, y la ley de arrendamientos urbanos se llama ley 29/1994 de arrendamientos urbanos.

      Esta ley no sólo ha sido modificada en 2013, sino también en 2015, en 2011, en 2009, …

      ¿Imaginas que en los contratos hubiera que poner toda esa retahila???.

      Es correcto cómo aparece en el contrato.

      Respecto al certificado, ahí ya depende de lo que quieras hacer en cuanto a dar un chivatazo o no.

      Tal y como sabes, puedes desalojar la vivienda tras el sexto mes preavisando un mes antes y oagando indemnización en caso de que así lo diga tu contrato.

  4. Hola,

    Voy a alquilar un piso en Mayo donde no existe el Certificado de Eficiencia Energética y al comentárselo al de la agencia me dice que no hay problema, que hablará con el propietario y lo tramitarán.

    Ahora han modificado el anuncio reflejando Certificación Energética en trámite.

    Mi pregunta es si debo firmar el contrato sin el certificado y si puede repercutirme en algún momento el propietario dicho importe y/o su firma.

    Un saludo,

    Raquel

    1. Hola Raquel.

      Es un gasto que no te corresponde, excepto que se refleje así en el contrato, cosa que no debes permitir si no quieres.

      No hay problema en firmar el contrato sin el certificado. Es una ovoigación del arrendador que sólo a él le puede traer consecuencias negativas.

  5. Están regulando mucho para los Agentes Inmobiliarios que publiquen inmuebles sin los CE pero y quien regula para que los particulares no gestionen sus viviendas sin certificados de eficiencia, ni cédulas y con cláusulas abusivas en contratos de arrendamientos ilegales ?
    Hablo de esos propietarios que no quieren ni en pintura que les gestione u oriente en un alquiler o una venta de sus inmuebles.

    Un saludo

    1. Hola Luis.

      También existen sanciones para esas conductas, pero te doy la razón en que existe mucho control para vuestra gestión y muy poco para la que rLiza directamente el propietario.

  6. Buenos dias, en mi caso tengo arrendado un piso con contrato antiguo, el arrendatario paga una miseria. Si ahora estoy obligado a mantener un certificado energetico de un piso que solo trae gastos, qué solución tengo como arrendador?
    Atentamente,
    Juan M Garcia F

    1. Hola Juan.

      Mientras ese contrato esté en vigor no hay que hacer el certificado.

      Solo cuando acae ese contrato y se celebre uno nuevo tendrás que hacer el certificado.

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