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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Notificación por edictos del Decreto de Archivo en un desahucio

La notificación por Edictos del Decreto de Archivo de un desahucio, al contrario de lo que ocurre con el decreto de Admisión, no viene expresamente regulada en la ley de enjuiciamiento civil, por lo que cada juzgado opera de una u otra forma en función a la «cultura» que suela seguir.

Una vez que el Juzgado admite a trámite la demanda de desahucio por impago de rentas, emite un documento, llamado Decreto de admisión.

El Decreto de Admisión puede ser notificado al inquilino en la vivienda o local arrendado (o en otro distinto si lo mencionó en el contrato de arrendamiento, o si lo notificó posteriormente al arrendador) o, en caso de no poder hacer ahí la notificación, por edictos (exponiendo el Decreto de admisión en el tablón de anuncios del juzgado durante diez días hábiles).

Una vez producida la notificación al inquilino del Decreto de Admisión (sea en el domicilio, sea por edictos), si éste no se opone a la demanda en el plazo legal de diez días hábiles, el Juzgado emite un documento denominado Decreto de Archivo del desahucio.

Y todo ello por así establecerlo los artículos 155.3, párrafo 2º y 164, párrafo 4º de la ley de enjuiciamiento civil (LEC).

El Decreto de Archivo de la demanda de desahucio

El Decreto de Archivo es un documento que, en resumen, especifica lo siguiente:

  • Que se ha condenado al inquilino a pagar las cantidades que se le reclamaban en la demanda.
  • Igualmente, que se le condena a pagar las rentas que se devenguen desde esa fecha hasta el día del lanzamiento.
  • Se condena al inquilino a ser lanzado, es decir, a ser desalojado del inmueble.
  • Se condena al inquilino/arrendatario a pagar las costas del proceso.
  • Y algunas cosillas más

Este Decreto de Archivo, al igual que el Decreto de Admisión, debe ser notificado a la parte demandante y a la parte demandada (al inquilino/a).

La notificación a las partes del Decreto de Archivo

Con el Decreto de Archivo nos encontramos con un problema que no existe con el Decreto de Admisión.

El Decreto de Admisión tiene una regulación específica en los casos de desahucio por impago de rentas de alquiler. Esa regulación específica es diferente a la del resto de procesos, en materia de notificaciones. La ley de enjuiciamiento civil establece, como norma genérica, que los Decretos serán notificados a la parte demandada en los domicilios aportados en la demanda, pero en caso de que no se pueda efectuar la notificación se intentará localizar nuevos domicilios, con el fin de notificar el Decreto de Admisión.

Sin embargo, específicamente para los procesos de desahucio por impago de renta, la LEC establece que se publicarán por edictos en caso de resultar negativa la notificación en el inmueble arrendado (o en otros comunicados al arrendador fehacientemente).

Hasta aquí la normativa respecto al Decreto de Admisión.

Sin embargo, en materia de Decreto de Archivo, no existe ninguna norma específica.

Por lo tanto, en materia de Decreto de Archivo queda la puerta abierta para que algunos juzgados hagan averiguaciones domiciliarias antes de publicar por edictos el decreto de Archivo.

Mi opinión

En mi opinión, carece de toda lógica que la LEC permita «saltarse» la averiguación domiciliaria en el caso del Decreto de Admisión (bien por la LEC) y no haya un artículo que diga lo mismo para el caso del Decreto de Archivo del desahucio.

Una vez que no se puede notificar el Decreto de Admisión en el inmueble arrendado (o en otros comunicados posteriormente al arrendador) y que por tanto se publica por edictos, todas las notificaciones deberían hacerse por edictos (incluido por supuesto el Decreto de Archivo del desahucio).

Y en el caso de que la notificación del Decreto de Admisión fuere positiva, la del Decreto de Archivo debiera hacerse en el mismo domicilio y, si fuere negativa, debería procederse a notificar el decreto de Archivo por edictos, sin hacer averiguaciones domiciliarias infructuosas y perjudiciales para los derechos del arrendador.

Artículo 440.3 LEC

A todo lo anterior hay que añadir, reforzando la postura de no buscar domicilios alternativos para notificar al inquilino el Decreto de Archivo, que el artículo 440.3 párrafo 4º LEC establece que El requerimiento se practicará en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en apartado 3 del artículo 155 y en el último párrafo del artículo 164, apercibiendo al demandado de que, de no realizar ninguna de las actuaciones citadas, se procederá a su inmediato lanzamiento, sin necesidad de notificación posterior, …».

Es decir, viene a decirnos que en procesos de desahucio por falta de pago de la renta en los que el decreto de Admisión se publicó por edictos, no será necesario notificar al inquilino el lanzamiento, lo que en mi opinión viene a ser lo mismo que decir que no será necesario notificar al inquilino el Decreto de Archivo.

Y tu… ¿te han publicado por edictos o han intentado averiguar nuevos domicilios?.

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