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Obligación de Certificado de Eficiencia Energética por prórroga

Nos han planteado ya en más de una ocasión sobre si existe o no obligación de Certificado de Eficiencia Energética por prórroga del contrato de arrendamiento firmado antes del 1 de junio de 2013.

Comienza a ser bastante frecuente la pregunta de algunos arrendadores, al llegar la fecha de prórroga de sus contratos de arrendamiento, sobre si es obligatorio o no obtener el Certificado de Eficiencia Energética en ese momento, es decir, al momento de la prórroga de un contrato firmado antes del 1 de junio de 2013.

Bien, la respuesta es que no, pero vamos a ver en qué se basa jurídicamente nuestra respuesta, para quien necesite dicha argumentación.

La regulación de esta materia se encuentra en el Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El artículo 1.2 del Real Decreto viene a decir que el objetivo del mismo es la expedición, para determinado inmueble, del Certificado de Eficiencia Energética.

A priori la exigencia del Certificado debería ser en la fecha de publicación del Real Decreto en el BOE, que se produjo el 14 de abril de 2013. Sin embargo, por existir problemas técnicos que no iban a permitir conceder Certificados en esa fecha, la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto estableció que la exigencia del Certificado sería a partir del 1 de junio de 2013.

A continuación, el artículo 2 del Real Decreto establece que el procedimiento encaminado a la obtención del Certificado habrá de aplicarse a los edificios ya existentes (edificios completos ya construidos a la fecha de entrada en vigor) o partes de edificios ya existentes (inmuebles individualizados ya construidos a la fecha de entrada en vigor) que se alquilen a un nuevo inquilino, siempre que no dispongan ya dichos inmuebles de un certificado en vigor.

Por tanto, tal y como dispone este artículo 2, en su letra «b», el Certificado de Eficiencia Energética será exigible cuando el inmueble se alquile a un nuevo inquilino, por lo que la prórroga de un contrato que ya estaba en vigor el 1 de junio de 2013 no da lugar a la exigencia del Certificado, dado que una prórroga no supone un nuevo contrato, sino el mismo contrato con una duración mayor.

Esta tesis es apoyada, además, por el párrafo 2° del artículo único del Real Decreto, que establece que «Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico«. Como vemos, el texto alude nuevamente a «nuevo arrendatario«, por lo que queda claro que se refiere a contratos celebrados tras el 1 de junio de 2013.

Si necesitas mas información sobre el certificado de eficiencia energética te invitamos a leer nuestro post Certificado de Eficiencia Energética en alquiler de viviendas.

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6 comentarios en “Obligación de Certificado de Eficiencia Energética por prórroga

  1. Buenas tardes!
    El alquiler de local de negocio o uso distinto de vivienda también necesita certificado de eficiencia energética?

  2. quisiera saber como me puedo poner en contacto con vosotros para preguntaros unos problemaos que tengo,gracias anticipadas.

  3. De acuerdo con varias conversaciones que he mantenido por cuestiones similares con el IDAE, el certificado energético solo es exigible cuando hay un cambio de inquilino. incluso un nuevo contrato con un inquilino ya existente estaría exento de la obligación de disponer del certificado energético.

    1. Muchas gracias por vuestra aportación.
      Sin duda interesante saber que no sólo en caso de prórroga, sino como añadís, en caso de nuevo contrato con el mismo inquilino, no será necesario el Certificado.
      Saludos.

Los comentarios están cerrados.

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