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Obligación de depositar la fianza de alquiler en Castilla y León

El arrendador tiene la obligación de depositar la fianza de alquiler en Castilla y León. Ello proviene de la ley 9/2010, de 30 de Agosto de 2010. Se trata de una obligación cuyo incumplimiento conlleva sanciones para el arrendador y perjuicios para el inquilino, como la imposibilidad de deducción.

La obligación del arrendador de depositar la fianza en los órganos de la correspondiente comunidad autónoma (CCAA) comienza a gestarse en la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) al indicar que las CCAA podrán regular lo que consideren oportuno en esta materia.

En Castilla y León esta obligación de ingreso de la fianza ha sido regulada a través de varias normas, y actualmente lo es  través de la Ley de Vivienda 9/2010 de 30 de Agosto de 2010, en sus artículos 36 a 42.

Recordemos que el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que la fianza será de un mes en los arrendamientos de vivienda y de dos meses en los arrendamientos de uso distinto a vivienda. Y la obligatoriedad de prestar fianza es recordada, también, por el artículo 36 de la ley de vivienda de Castilla y León, que además exige que sea depositada cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 37 a 42 de dicha ley.

Obligación de depositar la fianza

El artículo 37 establece que deberá ponerse a disposición del organismo de la comunidad autónoma que se establezca (las Cámaras de la propiedad urbanas) la fianza recibida por el arrendador. Se indica, además, que esa fianza no genera interés durante todo el tiempo que se encuentre depositada, por lo que cuando el arrendador solicite su devolución al organismo que la tiene en depósito, le devolverá exactamente la misma cantidad que se depositó, y no más. Como excepción, como veremos más adelante, si la devolución de la fianza se demora más de un mes desde que se solicitó, entonces si se generan intereses.

Comunicación al inquilino

El artículo 39 de la ley de vivienda establece que el arrendador tiene la obligación de comunicar de forma fehaciente, por escrito, al inquilino, acerca de haber realizado el depósito en el órgano correspondiente. Ello deberá hacerse en el plazo de un mes a contar desde la formalización del contrato. Además, deberá el arrendador entregar al inquilino una copia del documento de depósito, dentro de ese plazo mencionado.

En materia de inspección, el artículo 40 de la ley de vivienda nos recuerda que la comunidad autónoma puede realizar tareas de inspección sobre si las fianzas de alquiler se encuentran depositadas o no.

Devolución de la fianza

Finalmente, el artículo 42 nos habla de la devolución de la fianza por parte de la comunidad autónoma al arrendador. Se establece que el arrendador tendrá que presentar una solicitud, a la que se acompañará el documento que justifique que el contrato de arrendamiento ha terminado y el resguardo original del deposito de la fianza que se realizó en su día. Entonces el organismo correspondiente procederá a la devolución de la fianza, y si no la devuelve en el plazo de un mes desde que se solicitó, se generan intereses a favor del arrendador desde que termina el plazo de un mes hasta que se le devuelva efectivamente la fianza.

Infracciones y sanciones en caso de no ingresar la fianza

El régimen sancionador ante la falta de ingreso de la fianza se establece en los artículos 101 y siguientes de la mencionada Ley de Vivienda 9/2010.

Si se inicia una acción inspectora por parte de la Junta de Castilla y León y se determina que no se ha ingresado la fianza, tendrá el arrendador que hacer el correspondiente ingreso y el del interés legal que corresponda y, además, enfrentarse a las sanciones que correspondan en función a la infracción que haya cometido:

  • Infracción muy grave (artículo 102q): estaremos ante una infracción muy grave cuando no se deposite la fianza en los términos analizados, siempre que la fianza sea de un importe superior a los 6000 euros. El plazo para hacer el depósito será de un mes desde la celebración del contrato de arrendamiento. En estos casos la sanción económica correspondiente se moverá entre los 15001 euros y los 90000 euros.
  • Infracción grave (artículo 103”o”): estaremos ante una infracción grave cuando no se deposite la fianza en el plazo de un mes desde la formalización del contrato de arrendamiento, si el importe que se debió depositar es superior a 600 euros pero inferior a 6000 euros. En estos casos la sanción económica se moverá entre los 3001 euros y los 15000 euros.
  • Infracción leve (artículo 104g): estaremos ante una infracción leve cuando no nos encontremos ante infracción muy grave o grave, es decir, cuando el importe de la fianza no depositada sea inferior a 600 euros. En estos casos la sanción económica podrá llegar hasta los 3000 euros.

Prescripción de las infracciones y sanciones

En cuanto a las infracciones, las leves prescriben al año desde el día en que se cometió la infracción, las graves a los 3 años, y las muy graves a los 5 años.

Y en cuanto a las sanciones (una vez impuestas) las leves prescriben al año desde el día en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, las graves a los 3 años y las muy graves a los 5 años. La prescripción se interrumpe si el interesado inicia el correspondiente procedimiento de ejecución, existiendo conocimiento del interesado.

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Un comentario en “Obligación de depositar la fianza de alquiler en Castilla y León

  1. Interesante, para los caseros agonías que encima se quedan en su bolsillo con las fianzas, y luego si te retrasas unos dias ya están amenazando con desahuciar-te , creo que mi casero con una multa de 15000 ira a depsositarla y tendra mas consideracion con sus amenazas cuando me retrase en el pago, maxime cuando llevo un año pagando religiosamente.

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