Blog

Todo sobre arrendamientos y desahucios

El propietario o arrendador no acepta las llaves al inquilino

Aunque no es una situación muy frecuente, pero ocurre más veces de las que pudiera pensarse que el propietario o arrendador no acepta las llaves al inquilino cuando éste quiere desvincularse del contrato de arrendamiento.

La relación de arrendamiento entre el arrendador y el inquilino se inicia con el pacto entre ambos a tenor del cual el arrendador cede al arrendatario el uso y disfrute de un inmueble, a cambio de un precio.

Pero ese pacto (que podrá ser verbal o escrito) no es suficiente para que empiece el contrato de arrendamiento.

Es necesario, además, que el arrendador traslade al inquilino la posesión del inmueble. Es decir, el arrendador tiene que entregar las llaves al inquilino.

Por tanto, mientras que el arrendador no entregue las llaves al inquilino no hay traslado de la posesión de la vivienda y, por tanto, el contrato de arrendamiento no comienza y no nace la obligación de pagar renta.

En el caso de que si que haya habido entrega de llaves al inquilino entonces éste tendrá la obligación de pagar la renta en las condiciones previstas en el contrato de arrendamiento. De hecho el pago de la renta es su principal obligación.

La finalización del contrato de arrendamiento

Para dar por terminado el contrato de arrendamiento ocurre lo mismo pero a la inversa. No es suficiente con que el inquilino y el arrendador acuerden que va a terminar el contrato (incluso aunque lo acuerden por escrito). Es necesario también y, sobre todo, que el inquilino devuelva la posesión al arrendador, es decir, que le devuelva las llaves.

Es necesario que el inquilino ponga a disposición del arrendador la vivienda o local (veremos que no es tan importante que el arrendador las acepte).

Problemas a la hora de devolver las llaves

Como he indicado, la relación de arrendamiento termina una vez que el inquilino pone a disposición del arrendador las llaves.

Por lo tanto, cualquier acción que realice el inquilino que no sea poner a disposición del arrendador las llaves, va a terminar yendo en su contra (dejar las llaves en el buzón, irse sin devolver las llaves, etc).

Sin embargo, hay ocasiones en que el inquilino quiere devolver las llaves pero el arrendador no quiere recibirlas. Esto suele ocurrir por motivos tales como:

  • El inquilino debe rentas y el arrendador se niega a recibir las llaves mientras no estén pagadas todas las mensualidades.
  • El arrendador observa desperfectos en el inmueble y se niega a coger las llaves hasta que éstos hayan sido reparados.
  • El arrendador piensa que el inquilino tiene que mantenerse en el inmueble hasta la finalización del contrato.
  • Etc.

Ante esta actuación del arrendador, el inquilino tiene que hacer algo, pues de lo contrario, ya que si no hace nada el contrato de arrendamiento seguirá en vigor y, por tanto, seguirán pasando los meses y seguirán devengándose rentas. Es decir, el arrendador podrá reclamar más rentas todavía al inquilino.

Nuestro sistema jurídico tiene varias alternativas en estos casos.

Notario. El inquilino deja las llaves en el Notario

Tal vez la opción más utilizada por el inquilino sea dejar las llaves en una notaría, dejando encargo al notario para que haga llegar las llaves al arrendador.

Lo verdaderamente importante para el inquilino, para que dejen de devengarse rentas de alquiler en su contra, es poner la vivienda o local a disposición del arrendador, es decir, devolverle las llaves.

Por eso, en caso de que el arrendador se niegue a recibir las llaves, el inquilino podrá encargar a cualquier notario que sea éste (el notario) quien haga llegar las llaves al arrendador.

Y si posteriormente el arrendador rechaza las llaves que le ofrece el notario entonces no será responsabilidad del inquilino, ya que éste cumple con el intento de entregar las llaves, sin que sea necesario que el arrendador las acepte.

Por lo tanto, si el inquilino encarga al notario que éste entregue las llaves al arrendador y el arrendador también rechaza las llaves, entonces ya no se le podrá reclamar al inquilino las rentas que se devenguen con posterioridad al día en que el notario ofreció las llaves al arrendador.

Ojo, si el inquilino está haciendo el encargo al notario antes de que se cumpla el plazo fijado en el contrato, el arrendador podrá reclamarle las rentas que falten hasta que se cumpla íntegramente el contrato, pese a que el inquilino las entregue antes de tiempo en la notaría y pese a que el arrendador las acepte).

Con esta fórmula el contrato de arrendamiento no termina, pero en la práctica es como si terminase, pues el inquilino podrá probar que ha puesto las llaves a disposición del arrendador.

Conciliación judicial

Es una fórmula similar a la anterior en la que el inquilino presenta un escrito en el juzgado solicitando que se cite al arrendador para que le sean entregadas las llaves.

La ventaja es que no tendrá coste para el inquilino.

El inquilino deja las llaves en el juzgado

Es práctica común en la mayoría de los juzgados no aceptar las llaves que los inquilinos pretenden dejar en depósito, excepto que el inquilino solicite “conciliación judicial” o interponfa demanda por finalización de contrato.

El inquilino interpone demanda contra el arrendador

La fórmula más garantista para que el inquilino se asegure que el contrato de arrendamiento queda definitivamente terminado es acudir al juzgado e interponer una demanda contra el arrendador para que el juez de por finalizado el contrato de arrendamiento.

Desde el día que el inquilino interpone la demanda y deposita las llaves en el juzgado dejan de devengarse rentas de alquiler en su contra.

Esta es también una opción recomendable en los casos en que el inquilino ha optado por la vía notarial o por la conciliación judicial y el arrendador ha insistido en su posición de no aceptar las llaves.

Las obligaciones de las partes no terminan con la devolución de las llaves

Sea cuál sea la fórmula utilizada por el inquilino para devolver las llaves al arrendador (en mano o por cualquiera de los medios mencionados), la devolución de las llaves no supone la renuncia por parte del inquilino ni del arrendador a los derechos que hayan emanado del contrato de arrendamiento, tales como:

  • Exigir al inquilino las rentas impagadas hasta el día que depositó las llaves.
  • Reclamar al arrendador la fianza que no ha devuelto.
  • Reclamar al inquilino desperfectos en el inmueble o en el mobiliario.
  • Requerir al avalista del inquilino para que pague las rentas adeudadas por el inquilino.
  • Etc…

Es decir, si no hay ningún incumplimiento de contrato por parte del inquilino, entonces el arrendador no le podrá reclamar rentas con posterioridad a la fecha en que se ofrecieron las llaves al arrendador.

Pero en caso de que si existiera incumplimiento de contrato por parte del inquilino, entonces el arrendador podrá exigir el cumplimiento de la obligación incumplida (incluso si el inquilino ofreció las llaves), y ello en virtud del artículo 1124 del Código Civil (CC). Quiere esto decir que como no se puede obligar al inquilino a permanecer en la posesión del inmueble, lo que si puede hacer el arrendador es exigirle el cumplimiento de la obligación incumplida.

Y tu… ¿te has visto en una situación similar en alguna ocasión?.

75 comentarios en “El propietario o arrendador no acepta las llaves al inquilino

  1. Debido a la cuarentena la inmobiliaria no me toma la llave. Mi contrato terminó el 31 de marzo y yo pude mudarme antes de esa fecha pero no devolver la llave ya que no había ningún servicio desde el 20 de marzo.
    Yo ya estoy viviendo en otro lado, más allá de las condiciones en que queda el departamento (a verificar) me pueden cobrar alquiler, impuestos y expensas de abril?

  2. alquile un inmueble por 12 años. finalizó el contrato y pedi la extension de un mes para realizar la mudanza.
    la propietaria reclama un calefón a gas en funcionamiento que nunca funciono,por lo cual se rehusa a recibir las llaves.
    El departamento esta en mejores condiciones, que cuando lo alquile.
    Me puede obligar a hacer arreglar un artefacto que tiene 30 años de antiguedad?

    1. Hola Marcelo,

      Entiendo que si el calefactor nunca funciono y se aviso de esto al arrendador y hay constancia de estos avisos usted no tendrá que arreglarlo. Sólo tendrá que hacerse responsable de los daños que se hubiesen ocasionado por uso no habituales de la vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Mi nombre es omar yo tome en arriendo un apartamento con parqueadero incluido y eso ya va ser 6 años en donde nunca e incumplido mi arriendo ni los servicios pero la propietaria no m quiere resibir por q desde q pasamos lo 3 años siempre le pedi un mes degracia al cual ella nunca se nego ahora no quiere recibirme por esa razon

    1. Hola Omar,

      Entiendo que su contrato se encuentra en tácita reconducción, por tanto se renovará mes a mes; hasta el momento que usted o el propietario de por finalizado con la relación arrendataria, avisando siempre con la menos 30 días de antelación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Buenas tardes consulta..Yo dejo mi alquiler x varios desperfectos de la.misma no sólo tenemos prpblemasque de cloacas si no de estructura el dueño, vive en otro distrito y me envió una carta documento pidiendo que le devuelva el inmueble ya q el q yo le reclamará los arreglos y diciéndome q me iba ocasionó que este se enojada x irme antes cuando el problema es q la casacasa no estase en condiciones para habitar la más yo ya deje la propiedad pero no se a quien le entregó la casa si el no aparece que hagphora?

    1. Hola Celeste,

      Si el propietario se niega a recibir las llaves, puede dejar estas en la notaría o en el juzgado.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. El caso es que el arrendador no quiere devolver la fianza hasta que no haya comprobado la vivienda por si
    hay deteriodos, yo acepto esta postura, ahora bien, yo quiero que venga estando yo presente, para que pueda comprobar que todo esta perfecto, no me fio de que luego una vez me he marchado del piso, diga o estropee algo, y con pretextos no quiera devolverme la fianza. ¿ Qué tengo que hacer y cuál es la mejor solución ?

    1. Hola Víctor,

      Lo más acertado es que antes de que finalice el arrendamiento, el arrendador vaya y estando usted presente y se haga un documento de resolución del contrato, donde se detalle el estado de la vivienda y si hay algún gasto pendiente. En el siguiente link puede encontrar modelos del documento: https://www.abogadosparatodos.net/category/modelos-y-formularios-espa

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Suscribir un contrato de arrendamiento por un año, luego se prorrogó por un término igual, dentro del término de ley me pidieron el inmueble so pretexto que la propietaria se iría para el inmueble. Concluido el término del contrato procedi a su entrega a la firma inmobiliaria y esta no me recibió el bien por cuanto debía hacer unas reparaciones, y por lo tanto debía realizar dichas reparaciones y seguir pagando renta, también debi pagarles una suma de dinero por concepto de servicios públicos pendientes, la verdad no me niego a realizar estas reparaciones pero me parece injusto seguir pagando un Canon de arrendamiento de un bien que no ocupo. Es legal esto que hace la inmobiliaria?

    1. Hola Luz,

      Usted solo debe pagar las mensualidades en las que habite la vivienda o sigan en su poder las llaves de la mismas. Si la inmobiliaria se niega a cogerla, podrá depositarlas en el juzgado o en la notaria.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Me veo en una situación en la que entre la antigua inquilina y yo no sé hicieron revisiones y se me está exigiendo verbalmente varios arreglos que no me corresponden. El contrato ya ha finalizado. He pagado un mes más para poder organizar mi marcha y me dicen que debo hacerme responsable del estado del suelo. Pero no se hizo revisión a mi llegada. He estado dos años alquilado y la antigua inquilina 3 años. Que puedo hacer?

    1. Hola Javier,

      Si no llegáis a un acuerdo, y no hay documento de resolución del contrato, tendrá que acudir a los juzgado para que sea un juez o jueza quien decida.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. Estoy viviendo en casa que me dejo un familiar para cuidarla no he pagado nunca alquiler ,ahora mi familiar ha muerto y quiero devolver las llaves pues me quiero ir y sus familiares no me hacen caso dicen que me han denunciado yo no paro de llamar a su abogado y ni caso que debo de hacer Gracias.

  9. Estoy viviendo en casa que me dejo un familiar para cuidarla no he pagado nunca alquiler ,ahora mi familiar ha muerto y quiero devolver las llaves pues me quiero ir y sus familiares no me hacen caso dicen que me han denunciado yo no paro de llamar a su abogado y ni caso que debo de hacer Gracias.

    1. Hola,

      Lo correcto sería depositar las llaves en el juzgado o en una notaría.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. Hola soy corredora, y una propietaria se niega a que le devuelva las llaves; ya que el inquilino ha sido hostigado durante dos meses por la antigua arrendataria y el nuevo inquilino ya decidió irse y perder su garantía, pero aún así la propietaria insiste en que se le cancele todo … que hacer como corredores ?

    1. Hola Carolina,

      Lo más acertado es poner las llaves en el juzgado o en una notaría.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Estoy alquilando termina mi contrato el 30 de octubre debo este mes y impuestos estoy sin trabajo no me dejo ir el mes pasado porque dijo que no.le avise antes no tengo como.pagar los impuestos que hago donde entrego la llave

    1. Hola Susana,

      Intente llegar a un acuerdo con el arrendador para poder hacer el pago de forma fraccionada; si la fianza es suficiente también podrá descontarla de esta. Las llaves debe devolverla al propietario; si este no las recoja podrá dejarlas en le juzgado o en la notaría.

      U saludo, espero haberle sido de ayuda.

  12. Hola , yo finalice el contrato y a pesar de haber enviado cartas documento al dueño no me quiere recibir las llaves , es más , ni siquiera me responde las cartas a pesar de que las recibe y me llegan los acuses de recibo…

    1. Hola Federico,

      Puede depositar las llaves en el jugado o en una notaria, para que no sigan devengando las rentas.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  13. Tengo un apartamento por agencia para entregar y no me lo reciben por una fisura en un mesón de cocina de mármol, se le ofreció a la agencia restaurarlo y no quieren recibir el apartamento si no se lleva a cabo un proceso de cambio completo de dicho mesón. Además de lo anterior, por cada día que ellos no reciban el inmueble se debe cancelar 32.000.

    Hay algo que se pueda hacer para no tener que poner un mesón completo y poder entregar lo mas pronto posible?

    1. Hola Tatiana,

      Si la rotura no es por uso normal de vivienda y supera los 150 euros será responsabilidad del propietario.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  14. Estimado, tengo un problema pues el arrendador no quiere recibir la carta de aviso de término anticipado del contrato de arriendo, aludiendo a que quedan varios meses y que tengo que pagárselos. El contrato era por 1 año y llevo 5 meses, pero ya no quiero vivir ahí por problemas familiares. Me puede obligar a pagarle los meses restantes? Puedo pedir la conciliación?

    1. Hola Felipe,

      Como se marcha antes del sexto mes estaría produciendo incumplimiento del contrato, y por lo tanto el arrendador puede pedir una indemnización, o el cumplimiento del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  15. Mi hermana fue inquilina por 4 años en un departamento, peeero únicamente firmaron el contrato por el primer año, y los 2 posteriores los tiene mi hermana en su poder y sólo están firmados por la rentera y el aval, cabe mencionar que la arrendadora pidió aval y depósito (según sé en el código civil dice que solamente puede pedir unos de los 2, no los dos al mismo tiempo), bueno el caso es que pactaron de palabra que se iba salir del departamento, por que se debía el último mes de renta, y ese día se presenta la rentera y pues apenas estaban terminando de sacar sus cosas, se puso como loca a gritar que no era su casa etc, y mi cuñado le comentó que faltaba pintar y dijo que no que así estaba bien, por que le urgí le devolvieran el departamento, pero ese mismo día se desocupó el inmueble, y hasta 15 días después se aparece la Sra a exigir las llaves de su departamento y quiere obligar a mi cuñado a firmar un documento en el que dice que le entrega el departamento, pero quiere que le pague la pintada del depa y así, etc….. qué pueden hacer? Pesaban en una consignación ante el juzgado o ante notario, que pasa si la Arrendadora sólo tiene en su poder el primer contrato???

    1. Hola Lupita,

      Si no llegan a un acuerdo en cuento a la devolución de la fianza para hacer frente a los desperfectos, tendrán que acudir a la vía judicial para que sea un juez quien decida si es o no responsable.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  16. Avisé al dueño con más de 30 días de antelación de que dejaba el piso al 9º mes pero me contestó que debía quedarme (y pagarle) otro mes más. Le mandé un burofax a la dirección de su empresa puesto que en el contrato no viene domicilio alguno (solo el mío). Lo ha ido a recoger su hermano. Temo que cuando le devuelva las llaves, no me quiera firmar tal devolución y que luego se invente averías o desperfectos y me lo quiera descontar de la fianza (de 2 meses). ¿Hay alguna manera de que quede constancia legal de que el piso se devuelve en las mismas condiciones? ¿Los notarios ofrecen este servicio? ¿Sirven fotos y vídeos realizados al entrar y al salir de la vivienda?No me fío de las posibles facturas de pueda presentar. Tengo contrato a nombre del dueño sin domicilio, me pidió que le pagara en mano (no por transferencia) y los recibís los firmaba su pareja

    1. Hola Paula,

      El Notario puede dar de fé del estado de la vivienda. Si bien para ayudarte más necesitaría saber si tu contrato es de vivienda habitual o no. Pues las consecuencias de marcharse con antelación son diferentes. En el primer caso es desestimiento y en el segundo incumplimiento del contrato; y la indemnización rige de forma diferente en ambos supuestos.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  17. Buenos días, envié un burofax a mí casera solicitando la rescisión del contrato de alquiler (dónde ya llevaba viviendo 2 años y 3 meses) por incumplimiento de cláusulas contractuales por parte de ella. Me he dirigido de buena fe a entregarle las llaves y cómo ella no admite que no cumple el contrato de alquiler se niega a cogerme las llaves además alega que yo le tenía que avisar con 2 meses de antelación que supuestamente no estoy obligada ya que ella no cumple su parte del contrato .Estoy desesperada porque yo ya no vivo en ese piso y no sé de qué es capaz. Además he ido al juzgado a solicitar una mediación y se niegan a cogerme las llaves y a tramitar la mediación. Qué puedo hacer?
    Muchas gracias

    1. Hola Saray,

      Lo principal es que deje las lleves de la vivienda en el juzgado o en la notaria, para que no se sigan devengando las rentas.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  18. La inquilina era mi hetmana x mas de 14 años….. pero lamentablemente falleció y a mi no m la quiso alquilar…. yo no soy ni inquilino ni garante. Solo tengo q darle las llaves… pero m dice q no .. q antes tiene q ver el departamento….. Que hago?

    1. Hola Guillermo,

      Puede ir a verlo, pero no firme el documento de resolución del contrato. Y si sigue sin aceptar las llaves puede depositarlas en el juzgado o un notario.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  19. Buen día
    Entregue las llaves pero la propiedad no estaba en condiciones, me falto pintarla y arreglar un par de cosas.
    El propietario ademas de cobrarme los arreglos tambien me quiere cobrar los dias que se tardaron en arreglar la casa
    Es correcto que me cobre los dias que le demando arreglar la casa, yo le entregue las llaves y ahora me esta reclamando 10 dias mas por no tener la casa disponible en el momento de entregar las llaves

    1. Hola Abel,

      Esos días no tiene porque hacerse cargo usted. Solo de las reparaciones que tuviese que hacerse por su causa.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  20. Hola buenos días….. nosotros teníamos hasta el 31 de diciembre del 2018 para irnos .. nos llaman diciendo que la dueña podía el día 27 rescindir contrato xq sino hasta el 3 de enero de 2019 no podía (por fechas festivas) y sino íbamos el día 27 nos tenían que cobrar el mes de enero también.. fuimos a entregar las llaves y la dueña dice que tenemos que pagar una supuesta boleta vencida. . Cosa que nos enteramos ahí … hasta que no paguemos no iba a firmar… pero la inmobiliaria nos hizo dejar las llaves igual y sin querer darnos ningún tipo de comprobante X dejarles las llaves… el día viernes 28 avisamos que sábado a la mañana ya íbamos con la boleta paga así ya podíamos terminar con esto y nos dicen que no pueden hacer todo el papelerío de un día para otro.. que esperemos hasta la otra semana.. la otra semana ya empieza enero… que podemos hacer?… seguimos siendo responsables del local aunque hayamos dejado las llaves en la inmobiliaria sin ningún comprobante? .. espero su respuesta…

    1. Hola Yesica,

      En cuanto a los festivos, no es motivo para no poder finalaizar el contrato. Entiendo que el contrato finalizó el 28, no deben reclamarle enero.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  21. Buenas tardes,

    la inmobiliaria me esta exigiendo que pague la indemnizacion por salir antes del la unidad que tengo alquilada. El tema es que me lo exige ahora cuando en el contrato dice que debo pagarlo segun el monto del alquiler al momento de la desocupacion, en el contrato no esta firmado que debo pagarselo antes de irme si aun estoy viviendo alli por 15 días mas segun lo pactado para irme. me dice que si no le pago ahora no me va a recibir la llave.

    No se que hacer en esa situación. Porque le dije que le iba a pagar pero el último dia que me este yendo del lugar, como lo dice el contrato.

    espero su respuetsa.

    1. Hola Adrian,

      Debe pagarla al salir del piso de alquiler.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  22. Buenas tardes, si entrego las llaves al notario, como demuestro que deje el piso en condiciones en caso de que el arrendor quiera reclamarme desperfectos que no habia? Gracias

    1. Hola Mar,

      Llegado el momento será el arrendador quien tenga que probar que los daños existen y que los causaron los inquilinos.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  23. Buenas noches, mi arrendador me está dando demasiados problemas, mi intención es dejar el piso, en plazo, con mis facturas pagas, si no quiere recibir las llaves y las llevo al notario, de que manera puedo probar que dejo el piso en perfecto estado? Puede reclamarme desperfectos que no he dejado? Muchas gracias

  24. Mi arrendador solicitó la entrega del bien el 23 de septiembre del 2018 mediante llamada telefónica ya que me encuentro atrasada en 2 meses de canon de arrendamiento y viendo dicha solicitud busque un nuevo apartamento y desocupe la vivienda inmediatamente, el arriendo se vencía el 05 de Octubre e intente hacer entrega del bien el día 10 de Octubre con los 5 días que tengo por ley; ahora el arrendador se niega a recibirme las llaves teniendo en cuenta que según él la vivienda está en mal estado; adicionalmente manifestó que debo pagar el mes de Octubre completo.

    Que debo hacer?

    1. Hola Angélica,

      Sino quiré recibir las llaves, puedes ir a la notaría a depositarlas o al juzgado.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  25. Hola buena tarde,

    Deseo culminar un contrato, pero el arrendatario se niega a dar la cara y no quiere recibir las llaves y me dice que va a proceder a cobrar a el aval cuando se le ah estado intentando entregar las llaves desde el dia de corte de la renta, que debo hacer ?

    1. Hola Osvaldo,

      Lo más acertado sería ir al juzgado o la notaría y depositar allí las llaves.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  26. Buen día
    El 30 de septiembre se terminó el contrato, la dueña no quiere recibir las llaves porque dice que no está en las mismas condiciones que cuando lo entregó, quiere que arregle todos los problemas de humedad. Que puedo hacer? Gracias por responder

    1. Hola Carolina,

      Es importante que entregues las llaves, sino lo hace podria6seguir reclamando las rentas. Si la arrendadora no las quiere recibir puede dejarla en el juzgado o en una notaría.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  27. Hola buenas tardes, soy la propietaria del piso. Mi caso es que les mandé un burofax a mis inquilinos, informándoles que el 14 de septiembre de este año no les renuevo el contrato. Ellos me contestaron con otro burofax diciéndome que dejarían el piso el día 29 de junio, que me devolverán la llave ese mismo día por la tarde. El caso es que estamos a día 25 de Junio y no me han pagado la renta de este mes, ni otras cosas que me deben. Si llega el día que me devuelvan las llaves y siguen sin pagarme, ¿puedo negarme a cogerles las llaves hasta que esté todo pagado??? O que podría hacer???

    1. Hola Ana Belén,

      Lo ideal sería que el día que entreguen las llaves, se forme un documento de resolución del contrato, donde se recoja tanto el estado en el que dejan la finca, si hay algún pago que se debe, y la fianza.

      Si le debe estas cantidades siempre puede interponer una demanda de desahucio, si es antes de que termine el contrato, donde también se reclamen las deudas pendientes. O después del contrato entablar una demanda reclamando las deudas pendientes.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  28. Buenas tardes
    Yo soy arrendataria nunca firme contrato
    Y ahora La inmobiliaria no me quiere recibir el apto q hasta q no cumpla el año
    Que puedo hacer ?

    1. Hola Yoana,

      Aunque no hay un contrato físico, se entiende que existe de manera verbal.

      Pero no sé muy bien a que te refieres cuando hablas de apto.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  29. Hola tengo una pregunta. Avise por escrito a mi casera que me iba el 26 de mayo, ella jamas fue por las llaves, y aun las tengo, ahora dice que el contrato sigue en vigencia, sin embargo ella ya ha alquilado de nuevo, sin la entrega de llaves y dice que el contrato sigue y que no esta obligada a devolver mi fianza. Hay algo que hacer al respecto?

    1. Hola Eliana,

      Si no devuelves las llaves en principio si se seguirían devengando las llaves; pero entiendo que como se volvió a alquilar el piso esto no se llevaría acabo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  30. Buenas tardes Eduardo!
    Ayer envié a la propietaria burofax informándole con 30 días de antelación mi voluntad de desistir del contrato. Dudo que lo vaya a aceptar, tampoco que se pase por la oficina de Correos a recogerlo. Así que preparo el segundo paso: entrega de llaves. Mi pregunta es si la notaría debe ser en la misma localidad donde se encuentra la vivienda, o cualquiera. Un saludo!

    1. Hola Diana,

      Puede ser cualquier Notario el encargado de hacer llegar las llaves al arrendador.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  31. Buenos dias,
    Una clausula de mi contrato de arrendamiento pone que transcurrido el primer año del mismo se renovará automaticamente por períodos anuales. Mi contrato vence el 1 de marzo de 2018, yo he enviado a mi arrendatario via mail y via whatsapp el dia 1 de febrero de 2018, un mensaje aclarando que dejaria el inmueble el 1 de marzo de 2018, si el arrendatario no estaba de acuerdo en firmar un anexo a la misma clausula donde especificara que a partir del año el contrato se iría renovando de forma mensual. Me dice que no usa más esa direccion de mail, y tras varios entredichos, que la unica forma de comunicacion que quiere tener conmigo es mediante burofax. Entonces, en el burofax, puedo hacer un «copia y pega» de lo enviado en su dia por mail? Mi duda es tambien, porque febrero tiene 28 días (no 30), tendría derecho a recuperar mis dos meses de fianza? Gracias.

    1. Hola Virginia,

      Entiendo que tu eres la inquilina, si el contrato es de vivienda habitual las prórrogas tienen que ser anuales, hasta el tercer año, pero tu puedes decidir no iniciarla avisando con treinta días de antelación a la fecha del vencimiento del contrato.

      Si el contrato es de vivienda «temporal» la duración de las prórrogas si es la que quieran las partes, y al finalizar el primer año de duración podrías terminar el contrato perfectamente, avisando con 30 días de antelación.

      Te recomiendo que todas las comunicaciones en por burofax, es el medio más fehaciente.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  32. Hola,
    El problema que tengo en estos momentos es que le envié una carta a la arrendadora para concluir en contrato como estipula una cláusula. Se la envié por correo electrónico, le envié mensajes de texto, le he hecho varias llamadas para intentar conseguir una dirección postal pero nada. Envié la carta por correo next day a su lugar de trabajo en el cual ella es propietaria para cumplir con los 30 dias estipulados en el contrato pero la arrendadora negó el recibibimiento de la carta. Cuáles son mis opciones en este caso? Gracias

    1. Hola Andres,

      Envíale un burofax con tu voluntad concluir el contrato.

      Si no contesta tienes diferentes opciones:
      -Dejar las lleves en el Notario.
      -Conciliación judicial (presentado un escrito en el juzgado, solicitando que se cite al arrendador para que le sean entregada las llaves)
      -Interponer demanda al arrendador para que la jueza o juez de por finalizado el contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  33. el arrendador me paso carta de no renovacion de contrato hasta el 3 de septiembre yo desocupe 3 de octubre un mes despues que tambien pague. la sra estaba fuera del pais por tal motivo no he entregado las llaves ahora la sra quiere que le pague 2 meses mas de renta aunque no este viviendo alli y aunque ya habia mandado carta de no renovacion de contrato.
    que debo hacer.???

    1. Hola Angela,

      Para dar por terminado el contrato de arrendamiento es necesario que el inquilino devuelva la posesión al arrendador, es decir, que devuelva las llaves, porque sino el contrato de arrendamiento seguirá en vigor, y por tanto, seguirán pasando los mese y seguirá sumándose la renta a pagar. Si tu arrendadora estaba de viaje podías haber dejado las llaves en el notario, al juzgado o laguna de las posibilidades que se detallan en el texto.

      Un saludo y espero haberle ayudado.

  34. Hola buenos días,
    El 15 de junio escribimos al abogado de nuestro casero (lonja de local comercial en alquiler) haciéndole saber que nos iríamos el 31 de julio y quedar con ellos para la entrega de llaves y devolución de la fianza hasta el día 23/11 nos hemos puesto en contacto con ellos en reiteradas ocasiones y su abogado sin obtener respuesta ninguna ni de ninguna de las partes
    ¿Entregamos las llaves en el juzgado? deberemos correr con los gastos de alquiler? Ya no tengo esperanza de una devolución de nada de fianza, pero tendré que hacerme cargo de algún gasto mas?
    Tengo que asumir los gastos de alquiler de estos meses?
    Muchas gracias
    Un saludo

    1. Hola Aran,

      Tienes varias opciones:
      -Dejar las llaves ene el Notario, dejando encargo al Notario para que haga llegar las llaves a tu arrendador. Desde este momento dejas de deber rentas de alquiler,
      -Presentar un escrito al juzgado solicitando que se cite al arrendador para que le haga entrega de las llaves, conciliación judicial.
      -Dejar las llaves en el juzgado, si bien la mayoría de los juzgados requiere que antes se haya hecho la conciliación judicial.
      -Interponer demanda contra el arrendador, esta es la formula que más garantía da. El mismo día que se interpone la demanda y se dejan las llaves se deja de devengar la renta.

      Si bien, nada esto te impide reclamar también a tu arrendador que te devuelva la fianza.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  35. Hola Sandra.

    Es una situación irregular. Dado que has manifestado tu voluntad de no renovar y entregar la posesión del inmueble, pero no habéis alcanzado un acuerdo de liquidación del contrato.

    Podrias denunciar el allanamiento de morada por el cambio de cerradura (si es tu intención que no lo sé) por no estar resuelto el contrato, dado que no es legal la actuación del arrendador, pero es contradictorio con tu burofax y penalmente no creo que llegara lejos la denuncia.

    Espero haberte ayudado con mi respuesta, un saludo

  36. buenas tardes , si yo mediante burofax le indicó a mi propietario que no renuevo contrato que al finalizar contrato realizamos la comprobación del piso y la entrega de llaves y el se niega a cogermelas porque para el he incumplido contrato por tendencia de animal y se niega a cogermelas y al finalizar el contrato cuando yo ya no estoy en el piso ni mis cosas… pasa al piso y cambia cerradura, eso es legal ??

    1. Se me olvido decirte que mejor las deposites ante notario, o presenta demanda de conciliación en el juzgado haciendo entraga de las misma, seria mejor via que la denuncia penal. Con esta via evitas que pudieran seguir devengándose rentas. Un saludo

  37. He finalizado en agosto un alquiler. El propietario cada vez nos quiere cobrar más cosas. Nos dijo q la basura los meses proporcionales y cuando llegamos a la entrega de llaves nos quería cobrar todo el año de basura y luz y agua hizo estimación muy elevada. Hice los cálculos y aceptó pero ahora nos quiere cobrar lo que le pagó a una mujer por limpiar el piso, cuando lo dejamos limpio y recién pintado. No sé que puedo hacer. Y hasta donde mi obligación de pagar

    1. Hola Ara.

      No debes pagar mas alla de lo que hayas asumido contractualmente, y en cuanto a los consumos, solo aquellos que efectivamente hayáis consumido.

      Un saludo

  38. hola le consulto hace 4 meses se vencio el contrato de alquiler y hace un mes desaloje la casa sin deber alquiler , el dueño compro la casa mientras se alquilaba al antiguo dueño,( se hizo nuevo contrato) y ahora reclama arreglos de desperfectos que la casa ya tenia cdo este la compro incluso anterior a cdo yo fui a vivir, deberia llevar llave a notario ya que se niega a recivirla? gracias

    1. Gaston.

      Es la mejor opción dejarla en notaria, si se niega a recibirla, y que éste se lo comunique.

      Un saludo

  39. Estimado Eduardo, me gustaria realizarte una pregunta. La entrega de llaves a traves del notario: El arrendador no quiere recibirlas. Ya se ha enviado un burofax resolviendo el contrato y poniendo a disposcion las llaves( no han querido regogerlo). La idea es consignarlas en el notario. La pregunta es si las dejamos en la notaria y el notario lo que envia es un requerimiento para que se recojan o el notario las tiene que poner a disposicion en el domicilio del arrendador.

    1. Hola Fasuto.

      El notario si hace un requerimiento notarial con desplazamiento al domicilio del arrendador intentara en ese acto darle las llaves y levantara posteriormente acta de entrega de llaves.

      En caso de que lo único que haga es mandarle un requerimiento desde la notaria para que las recoja en su despacho, obviamente, la entrega no se hace en el domicilio del arrendador

      Es un asunto que debes tratar con el notario.

      Ambas son correctas jurídicamente, y suponen en caso de que se niegue tomar las llaves, la entrega de las mismas y el final del contrato, eso si, no de las obligaciones del contrato que queden pendientes

      Un saludo

Los comentarios están cerrados.

Nuestros servicios

  • Gestionamos desde el punto de vista legal el desahucio de un inquilino en vivienda de alquiler
    Desahucio express