Blog

Todo sobre arrendamientos y desahucios

¿Puedo desahuciar al inquilino si no pagué la fianza?

Puedo poner un desahucio si no deposité la fianza en la CCAA

Publicado el

Son muchas las ocasiones en las que un arrendador se plantea si puede poner un desahucio por no haber depositado en su día la fianza en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma (CCAA). E incluso ese temor llega a hacerse aún mayor en los casos en que el inquilino amenaza al arrendador con dar el «chivatazo» para que sancionen al arrendador.

En los contratos de arrendamiento tanto de vivienda como de uso distinto a vivienda (temporada, local comercial, etc), el arrendador puede exigir fianza al inquilino, y éste está obligado a entregársela.

De hecho, es el propio artículo 36.1 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU) el que viene a establecer la obligatoriedad de la fianza e, incluso, establece que debe entregarse en metálico.

Derivado de dicho artículo 36 LAU, los arrendadores podrán exigir las siguientes sumas en concepto de fianza:

  • Vivienda habitual: una mensualidad de renta, en concepto de fianza.
  • Locales, temporada, etc: dos mensualidades de renta en concepto de fianza.

Por lo tanto, los contratos de arrendamiento sometidos a la LAU tiene que tener fianza, y si el inquilino no entrega fianza entonces el arrendador podrá pedir judicialmente la finalización del contrato y el desahucio.

Obligación de depositar la fianza en la Comunidad autónoma

Es la propia LAU la que establece, no sólo la obligatoriedad de prestar fianza, sino que nos dice qué es lo que debe hacer el arrendador con esa fianza.

Así, la Disposición Adicional Tercera de la LAU viene a dejar en manos de las comunidades autónomas (CCAA) el tema del depósito de las fianzas.

Es decir, dice esta Disposición Adicional Tercera que las CCAA podrán regular si así lo quieren la obligatoriedad de los arrendadores de depositar en algún organismo de la propia CCAA el importe de la fianza.

Unas CCAA lo han regulado (la enorme mayoría) y otras no.

Puedes leerlo en el post Obligación de depositar la fianza de alquiler.

En los casos que la CCAA establezca por ley que los arrendadores deben depositar la fianza, éstos tendrán que obedecer esa normativa, y si no lo hacen se expondrán al régimen sancionador que haya establecido la propia normativa de la CCAA.

Por lo tanto, la única posible sanción para el arrendador que no depositó la fianza en el caso de que estuviere obligado a hacerlo es la sanción económica que la normativa de la CCAA haya establecido para esos casos.

¿Puedo poner el desahucio?

Visto todo lo anterior queda claro que si el inquilino deja de pagar la renta, o si termina la fecha de vencimiento del contrato y no se va, entonces el arrendador podrá interponer la correspondiente demanda de desahucio sin miedo a que el juzgado se la eche atrás por no haber depositado la fianza.

El proceso de desahucio seguirá su curso con total normalidad, pues en estos procesos no se cuestiona si hay o no fianza, o si se ha depositado o no en la CCAA, sino que lo que se cuestiona únicamente es si el inquilino ha pagado la renta o no.

Como consejo… si vas a poner una demanda de desahucio y la relación con tu inquilino es tensa… toma la iniciativa de depositar la fianza antes de que tu inquilino “de el chivatazo”, pero no porque vaya a afectar a la demanda de desahucio, sino porque la sanción que recibirás si eres tu quien deposita tardíamente la fianza es mínima, pero si es la administración la que te “pilla” por el chivatazo de tu inquilino, entonces la sanción es mayor.

Y tu…¿no has depositado la fianza y estás pensando en un desahucio?.

Nuestros servicios

  • Gestionamos desde el punto de vista legal el desahucio de un inquilino en vivienda de alquiler
    Desahucio express