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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Qué hacer si el inquilino no paga

Si te estás preguntando qué hacer si el inquilino no paga la renta de alquiler, te invito a leer este post para conocer las estrategias más apropiadas para lograr que el arrendatario pague o, en caso contrario, desaloje la vivienda o local sin que te suponga mucho gasto.

El principal motivo por el que los arrendadores/as interponen demandas de desahucio contra sus inquilinos es cuando éstos dejan de pagar la renta. De hecho, esta posibilidad de interponer demanda de desahucio por impago del alquiler viene establecida en el artículo 27.2 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU).

Si tu inquilino ha dejado de pagarte, pero no la renta sino los suministros, la fianza, el IBI, etc., te recomiendo padarte por el post Motivos de desahucio del inquilino. Pero si ha dejado de pagarte la renta…sigue leyendo.

Qué puedo hacer cuando empiezan los impagos, Eduardo?.

Bien, no es frecuente que el impago del alquiler llegue por sorpresa, sino que lo normal es que se produzca un periodo previo en el que, por problemas económicos del inquilino/a, se empiecen a observar retrasos en el pago de la renta.

Estos retrasos vienen seguidos de promesas de pago, de excusas, etc.

Y al final, cuando el arrendador/a quiere reaccionar, lo normal es que ya existan un par de meses o tres impagados.

Lo primero que deben saber el arrendador y el inquilino de un contrato de arrendamiento es que cada una de ellas tienen varias obligaciones, pero la principal obligación de cada parte son las siguientes:

  • Arrendador: la principal obligación del arrendador es mantener la vivienda en buenas condiciones de habitabilidad.
  • Inquilino: la principal obligación del inquilino es pagar la renta.

Por lo tanto, la principal obligación del inquilino es el pago de la renta, y nada justifica dicho impago.

Por ello, desde que se produce el primer impago, es decir, desde que se debe una sola mensualidad, el arrendador puede interponer una demanda de desahucio para que el juez diga que el contrato ha finalizado.

Enervación

Antes de continuar, el arrendador debe saber qué es la “enervación”, pues es una figura muy importante para el devenir de sus intereses.

Resulta que cuando se produce un impago y el arrendador interpone una demanda de desahucio, la ley concede al inquilino una última oportunidad antes de ser desahuciado. Esta oportunidad consiste en que si paga lo que debe se le permite continuar en la vivienda.

Esto última oportunidad sólo puede utilizarla el inquilino una vez a lo largo del contrato de arrendamiento.

Dos opciones

Sabiendo ya en qué consiste la “enervación”, al arrendador se le abren dos posibilidades de actuación:

  • Enviar un burofax antes de presentar la demanda: esta es la estrategia más utilizada para evitar los gastos que supone el desahucio, puesto que conociendo ya en qué consiste la enervación, si se pone la demanda y después el inquilino paga la deuda, el arrendador habrá cobrado, pero los gastos de haber interpuesto la demanda (abogado y procurador) tendrá que soportarlos el arrendador (aunque normalmente se va a condenar a pagar las costas al inquilino, pero muchas veces no es solvente y no se consigue que pague esos gastos el inquilino, con lo que el arrendador no recupera lo que ha gastado). Por lo tanto, cuando se envía un burofax (antes de presentar la demanda) reclamando al inquilino que pague, éste podrá pagar, en cuyo caso no habrá que poner la demanda, o podrá no pagar. Y si no paga en el plazo de 30 días desde que recibió el burofax, se podrá presentar la demanda sin miedo a que el inquilino enerve, pues en ese caso ya no tendrá derecho a enervar.
  • Poner la demanda directamente: la segunda opción es no enviar burofax y poner directamente la demanda de desahucio. Como he dicho anteriormente, en este caso existe el riesgo para el arrendador de que el inquilino pague la deuda (lo cual en principio no es malo). Y si paga la deuda tendrá la posibilidad de seguir en la vivienda o local. Entonces, el gasto en el que ha incurrido el arrendador (abogado y procurador) tendrá que pagárselo el inquilino al arrendador, pero como ese gasto inicialmente lo paga el arrendador, en muchas ocasiones el inquilino no va a querer pagarlo y, ante posibles insolvencias, el arrendador no recuperará nunca ese dinero.

Por los motivos analizados, y a pesar de que cada caso es muy particular, puedo decir que en la inmensa mayoría de los casos se recomienda enviar burofax, con la idea de que transcurran 30 días y el inquilino no pague, y entonces ya se podrá interponer la demanda con la tranquilidad (desde el punto de vista económico) de saber que el proceso de desahucio no se va a paralizar.

La demanda

Se haya o no enviado un burofax, llega un momento en el que si no se ha solucionado la situación, hay que interponer una demanda de desahucio.

Si el arrendador no es una Sociedad no tendrá que pagar tasas judiciales, pero si que tendrá que contratar obligatoriamente los servicios de un abogado y un procurador siempre que la renta de la vivienda o local sea superior a 167 euros al mes. Y si el arrendador si es una Sociedad si que tendrá que pagar tasas judiciales.

La demanda es el acto procesal que da inicio al proceso de desahucio.

Si estás interesado/a en conocer en detalle el proceso de desahucio te dejo enlace a mi post Desahucio por impago de alquiler, en el que podrás conocer este proceso tanto en versión texto como en versión vídeo. Podrás conocer en qué consiste la demanda, el proceso en sí, el lanzamiento (desalojo), etc.

Y RECUERDA QUE EN ABOGADOS PARA TODOS TE AYUDAMOS A RECUPERAR TU INMUEBLE Y/O LAS RENTAS IMPAGADAS.

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No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

6 comentarios en “Qué hacer si el inquilino no paga

  1. En caso de insolvencia , hay que pagar las rentas en deuda?
    El arrendador puede cobrarselas al fiador en este caso?

    1. Hola Luis.

      El arrendador puede reclamar al fiador las obligaciones que el inquilino no haya cumplido, incluido el pago de las rentas impagadas.

  2. Hola Eduardo,

    ¿Los arrendadores por ley tienen derecho a recibir la última mensualidad de arrendamiento completa independientemente del día del mes (1, 2,…) que el arrendatario decida poner fin al contrato de arrendamiento?

    Gracias y un saludo.

    1. Hola Pepa.

      La obligación consiste en pagar hasta el día de la resolución del contrato, no hasta final de ese mes.

      1. Buenos días Eduardo,

        He vuelto a contactar con los expertos en vivienda de OCU y me indican que la obligación es de toda la mensualidad, salvo pacto en contra que indique prorrateo, independientemente del día del mes que los arrendatarios me notifiquen poner fin al contrato.

        Gracias.

        1. Pues discrepo de los expertos de la OCU.

          Por qué hay que pagar por algo que no vas a utilizar???.

          El contrato termina un día determinado y no el último día de ese mes.

          Únicamente en la ley se establece el pago por mensualidades adelantadas, pero eso no quiere decir que el arrendador pueda quedarse con ese dinero sobrante cuando el contrato ya ha terminado.

          Se paga por el tiempo que se ha utilizado una cosa, y el hecho de que la ley indique que el pago es por adelantado no quiere decir que el arrendador deba quedarse ese dinero si el contrato acaba a mitad de mes.

          De hecho, debe devolverlo.

Los comentarios están cerrados.

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