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Qué pasa si el arrendatario no ingresa las retenciones

Con más frecuencia de la deseada para los arrendadores se da el caso en que el arrendatario de un inmueble obligado a practicar retenciones paga el alquiler descontando las correspondientes retenciones, pero finalmente no ingresa éstas en hacienda. Es entonces cuando nos preguntamos qué pasa si el arrendatario no ingresa las retenciones?.

Una vez que la parte arrendataria ha realizado el pago de la renta del inmueble al arrendador, éste presentará presentará su correspondiente declaración de la renta expresando los ingresos percibidos por el alquiler del inmueble y deduciendo las retenciones que les han practicado, independientemente de si la parte arrendataria ingresó o no en hacienda las retenciones practicadas. En caso de que estas retenciones se hubiesen ingresado en hacienda no habrá mayor problema. El problema puede darse cuando la parte arrendataria no ingresó dichas retenciones.
Así, si la parte arrendataria pagó la renta del inmueble y practicó las retenciones pero no las ingresó en hacienda, el arrendador/a seguirá el proceso mencionado, es decir, en su declaración al fisco expresará los ingresos percibidos por el arrendamiento del inmueble y deducirá las retenciones que le han sido practicadas, a pesar de no haber sido ingresadas en hacienda por la parte arrendataria. En este caso es más que posible que hacienda requiera a la parte arrendadora para que pruebe que la parte arrendataria realizó el pago de las mensualidades de alquiler.

Si efectivamente se produce el requerimiento, la parte arrendadora deberá presentar fotocopia del contrato de arrendamiento y las facturas emitidas, así como los justificantes bancarios que prueben el cobro o, en su caso, los recibos que prueben el cobro en efectivo.
El problema vendrá cuando no hay justificación documental del pago por parte de la parte arrendataria, cosa muy frecuente y que ocurre cuando el pago no ha sido bancario y no hay firma de la parte arrendataria de haber realizado el pago. Y ello es así porque la obligación de practicar la retención nace en el momento del pago de la renta y no en el momento del devengo, por lo que si no se prueba documentalmente el cobro de la renta, con toda seguridad hacienda no permitirá que el arrendador deduzca las retenciones, alegando hacienda que no hay lugar a dicha deducción por no haber nacido el derecho a retener (recordemos que el derecho a retener nace en el momento del pago de la renta).
Así, hacienda tiene por cobrado el alquiler de cara a aceptar los ingresos del arrendador, pero no lo da por cobrado a efectos de que el arrendador se pueda deducir las retenciones.
En resumen y respondiendo a la pregunta objeto de este post, hacienda viene manteniendo, a través de la Consulta Vinculante V1790-11 de la Dirección General de Tributos, que aunque la parte arrendataria no ingrese las retenciones en hacienda, la parte arrendadora podrá deducir dichas retenciones y, en caso de ser requerida para probar el cobro, podrá deducirlas si prueba documentalmente el cobro. Dicho criterio puede apreciarse en el tenor del siguiente párrafo de la mencionada consulta vinculante, que establece que «Por tanto, en base a lo dispuesto anteriormente, el consultante deberá computar en su declaración el rendimiento íntegro exigible procedente del arrendamiento del inmueble y deducirse la retención practicada, con independencia de que esta hubiera sido ingresada o no en la Hacienda Pública. Y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el retenedor por las retenciones practicadas y no ingresadas«.

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2 comentarios en “Qué pasa si el arrendatario no ingresa las retenciones

  1. ¿Y si el inquilino ha practicado las retenciones a nombre del arrendador pero se ha equivocado al poner el DNI de ésteI (puso en su lugar DNI de persona ya fallecida) de forma que dichas retenciones no aparecen en sus datos fiscales? ¿Puede el arrendador deducírselas igualmente? ¿Recibirá por ello requerimiento de Hacienda o declaración paralela? ¿Podría acarrear sanción para el arrendador?

    Muchas gracias.

  2. ¿Y qué pasa si hacienda no admite como prueba de cobro las facturas? el inquilino se niega a firmar nada pero ha pagado religiosamente en efectivo todas las cuotas del alquiler. El arrendador no tiene prueba documental alguna del cobro al haber sido en efectivo y no tener docuemtno firmado por el inquilino.

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