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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Quién paga el contador y el alta en suministros en el alquiler

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Si te estás preguntando quién paga el contador y el alta en suministros en el alquiler te diré que no es una cuestión regulada en la ley, pero te cuento las opciones más frecuentes.

La ley de arrendamientos urbanos (LAU) no es nada clara acerca de determinados asuntos relacionados con los suministros.

Regula determinadas cosas en cuestión de suministros, pero otras no.

Quién paga el alta y el contador

La LAU no menciona nada respecto al pago del alta en el suministro y del contador.

Por tanto, al no regularlo la LAU ni ninguna otra ley, es una materia que se deja a la libre voluntad de las partes.

Así, si hay que firmar un contrato de suministro o hay que poner contador, habrán de ponerse de acuerdo las partes en cuanto a nombre de quién irán estos elementos.

Las consecuencias de que el titular del contrato de suministro sea el inquilino o el arrendador son muy distintas.

Tendrá que pagar el alta y el contador la persona que aparezca como titular del contrato de suministro (el propietario o el inquilino).

Así, en principio la empresa suministradora va a conceder el alta (y va a instalar el contador) a nombre de cualquier interesado que aporte título para ocupar la vivienda, es decir, o al inquilino con el correspondiente contrato de arrendamiento, o al propietario. Y será esa persona quien tenga que pagar el alta y el contador.

Quién paga los suministros

Esto sí que lo regula la LAU.

El artículo 20.3 LAU dice que los consumos generados en una vivienda, si hay contadores individuales, los pagará el inquilino.

Sin embargo, aunque tenga que pagarlos el inquilino, puede suceder que sea el propio inquilino el titular del contrato de suministros o bien que el titular sea el propietario.

Veamos…

Si el propietario es el titular del suministro…

Hay veces en que el propietario es el titular del contrato de suministro. En estos casos lo normal es que en una cláusula del contrato se establezca que el inquilino debe pagar los consumos al propietario. Por tanto, el inquilino paga al propietario las facturas que vayan llegando, y el propietario las paga a la suministradora.

Esto tiene un riesgo, y es que si el inquilino deja de pagar, la «losa» se queda para el propietario, es decir, la deuda tendrá que pagarla el propietario.

Así, en el caso de que el inquilino no le pague al arrendador el consumo, podrá éste reclamar judicialmente al inquilino lo impagado, mediante un proceso de desahucio por impago de suministros, pero el responsable último del pago ante la suministradora siempre será el propietario.

Además, si el inquilino deja de pagar los suministros y se corta el suministro, el propietario corre el riesgo de ser denunciado por delito de coacciones.

Si el inquilino es el titular del contrato de suministro…

Lo más habitual es que el titular del contrato de suministros sea el inquilino (sobre todo en contratos de larga duración).

De esta forma el responsable del pago es el inquilino y si deja de pagar y se corta el suministro, el propietario no tendrá ninguna responsabilidad (y además el propietario nunca será responsable de esa deuda).

En caso de que la intención del arrendador sea desentenderse del tema de los suministros, lo más conveniente es dejar claro en el contrato que es el inquilino el obligado a realizar los contratos necesarios para recibir suministros, así como a asumir los costes que dichas gestiones supongan e igualmente a tramitar y costear la baja en los mismos.

No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

139 comentarios en “Quién paga el contador y el alta en suministros en el alquiler

  1. En mi caso me he dado cuenta que cada vez que pago el recibo de la luz estoy pagando un acuerdo de la propietaria con la empresa de energía por el pago del contador. ¿Es mi deber seguir pagandolo?

    1. Hola Frank,

      Si se ha pactado así en contrato, que usted es el titular del suministro, tendrá que hacer frente.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  2. Buenos días:

    En mi caso acordamos que el propietario del piso seguiría siendo el titular de los registros y me giraría los recibos. Hasta ahí bien.
    Cuando me gira los primeros recibos veo que me pide el pago completo y no la parte proporcional desde la entrega de llaves. Me solicita pagar también la parte en que el piso estuvo vacío desde que se fue el anterior inquilino y entré yo. Al reclamar, me dice que la ley lo contempla así.
    ¿Es cierto?
    Gracias por la ayuda

    1. Hola Francisco,

      Solo tendrá que pagar el tiempo en el que usted habitó la vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Buenas tardes,

    Hace un año alquile un local comercial. Al estar en bruto, asumi que tenia que acondicionarlo para la actividad que estoy desarrollando. En relación a los suminsitros del mismo, el propietario me dijo que tenia que hacer el cambio de titularidad y asi lo hice. Ahora con el agua, me dice lo mismo y cuando voy a la empresa de aguas a hacer el cambio me comentan que el local esta dado de alta como almacen/garaje y que el cambio no se puede hacer, que hay que dar de alta de suministro con el coste que conlleva.

    Mi pregunta es, a quien le corresponde dar de alta el suministro ? actualmente el propietario me remite los recibos y yo se lo ingreso en el nº de cuenta religiosamente, pero el propietario me esta exigiendo a mi y al resto de locales que demos el alta individualmente según la activad.

    A quien corresponde el coste? y el boletin de instación, quien lo costea?

    Muchas gracias
    Crisitna

    1. Hola Cristina,

      Es una materia que se deja a la libre voluntad de las partes, por tanto será lo que hayan pagado acordado en el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Hola,

    Estoy dejando un piso que tengo alquilado.
    Voy a darme de baja de los contratos de electricidad y gas con Iberdrola. Soy el titular de los contratos.
    Iberdola tienen que venir a hacer la lectura del contador y retirar el contador tambien.
    Que hago si el casero no les da acceso al cuarto de contadores?
    No tengo llave.

    Gracias de antemano.

    1. Hola Sebastian,

      No debe negarle el acceso, pues usted como arrendatario debe tener acceso a estos, pues es el titular de los suministro. Debería haber tenido llave desde el principio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Hola
    Tengo un bajo alquilado, en el contrato pone que el inquilino es el responsable del suministro de luz y agua, pero la luz la tiene a mi nomvte, aunque la paga él, siempre con retrasos, ahora debe dos recibos, y el agua se la cortaron ya que estaba enganchado. En el caso de que haya denuncia de agua sería para mí, ¿al haber un contrato es él el responsable? ¿La luz la puedo dar de baja sin consecuencias, ¿verdad?

    1. Hola Pilar,

      Si el contrato de suministros de agua está a nombre del arrendatario él sería el responsable.

      En cuando al corte de luz, yo no lo se lo recomendaría, pues podrían denunciarlo por coacciones.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Hola,

    Me surge una duda. Arrendé una vivienda en la que todavía no había contador de electricidad aunque sí de agua corriente. El arrendador se comprometió en que realizaría toda la documentación pendiente a nivel registral de la vivienda, puesto que esta documentación era necesaria para poder poner el contador y dar de alta el servicio. También me dijo que tenía suministro de electricidad de manera provisional, que sería cuestión de poco tiempo. Un día cortaron el suministro porque estaba enganchado a la electricidad de la comunidad. Hablé con el arrendador e inmediatamente y en un plazo muy corto de tiempo se pudo poner el contador y hacer el contrato a su nombre. Posteriormente, por trabajo me tuve que mudar y comuniqué en tiempo y forma la resolución del contrato y, a la hora de la devolución de la fianza, me la deniega porque al arrendador le ha llegado una multa por haber tenido enganchado el suministro eléctrico. ¿Quién de las partes debe hacerse cargo de la multa? Muchas gracias.

    1. Hola María,

      De esa multa de be hacer cargo el propietario de la vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Hola!, hace 2 el propietario del piso en el que estaba, me echó por fin de contrato. Después de este tiempo, me está reclamando el consumo del agua de los 3 años que estuve allí. Cuando entré a vivir allí, tanto la propietaria (que es la madre del actual propietario y en su momento era ella), como el administrador de la finca, me hicieron poner el contrato de luz y gas a mi nombre, pero del del agua no, que seguía a nombre de la propietaria y que lo pasaban por mi cuenta, ya que era una empresa privada que llevaba la comunidad. Y lo único que me dijeron era que se me pasaría un recibo cada 3 meses.
    Efectivamente, cada 3 meses me han estado pasando por la cuenta entre 27 y 50 eur.
    Ahora el propietario me dice, que como no ha habido lectura de contador, el consumo es 0 y le debo los 3 años.
    Supongo que lo que he estado pagando yo es el alquiler del contador a Canal de Isabel II, que es lo que pone en la factura, y mi pregunta es:
    No siendo yo la propietaria, debería haber pagado solo el consumo, verdad?
    Porque presiento que el arrendador me está tomando el pelo y no debo pagar más de lo que pagué ya que nadie me reclamó nada nunca y no estaba informada de la lectura.

    1. Hola Laura,

      Usted no era la titular del contrato de suministro, por lo tanto solo de pagar el suministro que usted realizó.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. Hola si el inquilino es el que dio de alta el contador y después de 5 años se estropea el diferencial. Quien debe asumir la reparación el inquilino o el propietario?

    1. Hola Mai,

      Entiendo que el contrato de suministros están a nombre del propietario, por lo tanto es esté el responsable.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  9. Hola! El mes pasado alquilamos un local para desarrollar una actividad comercial en Murcia, el dueño se demoró en dárnoslo por que lo usaba de trastero. Cuando retiro las cosas nos encontramos que había una pared de madera completamente podrida, además de eso llevamos 15 días intentando dar de alta la luz por que nos piden un informe que va sujeto al cableado del local, que por lo visto no es el que corresponde. El dueño nos dice que hablemos con el inquilino anterior, que ya tiene el alta, y este nos pide 1000 euros para darnos el alta el. Esto es un chantaje en el que no queremos entrar, mi pregunta es, si no me es posible dar de alta los servicios (luz y agua) por un problema de las instalaciones o de los inquilinos anteriores, puedo reclamarle algo al dueño? Puedo rescindir el contrato y reclamar lo abonado? Quien debe abonar las reformas necesarias para dar de alta los servicios básicos? Muchas gracias, estamos desesperados ya que vemos que no podemos inaugurar y se siguen pasando los días!

    1. Hola María,

      Si no puede dar de alta los servicios por causas del propietario podrá rescindir el contrato, pues no le permite desarrollar la actividad para la que se había alquilado.

      En cuanto al pago de alta de los suministros es algo que se deja a la voluntad de las partes.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  10. Hola ,tengo un local para alquilar el cual no tiene agua ni luz ya que al jubilarme la di de baja para no seguir pagando .Ahora me ha salido una persona para alquilarlo mi pregunta es quien tiene que pagar el contador del agua y dar de alta la luz ?
    Muchisimas gracias

    1. Hola María,

      Es una. Arteria que se deja a la voluntad de las partes. Por lo tanto es posible que lo pague el inquilino.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Hola!
    En pocas semanas firmaré una compraventa de una vivienda. El caso es que los antiguos inquilinos, que vivían en calidad de arrendatarios, rescindieron el contrato de alquiler el mes pasado, pagando las cuotas pendientes de luz y posteriormente dando de baja el suministro. Ahora los costes de dar de alta de nuevo el suministro eléctrico asciende a unos 300€ y el propietario del inmueble no se quiere hacer cargo de dichos gastos.
    No he logrado averiguar las condiciones del contrato de alquiler con los antiguos inquilinos.
    Por otra parte, el propietario y yo firmamos un contrato de arras en el que se especifica que la compra se ejecutará, siempre y cuando, se esté al corriente de pago de suministros y comunidad de propietarios, etc. Con dicha cláusula tendría suficientemente fuerza legal como para no ejecutar compraventa y no perder el dinero entregado en el contrato de arras?
    Un saludo

    1. Hola a Roger,

      Entiendo que el alta no estaría dentro del pago de los suministros, pues estos si están en vigor y se puede dar el alta sin problemas por deudas.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  12. Hola! Tengo una nave-almacen alquilada. Los propietarios viven en una casa cercana. El contrato de la luz está a su nombre pero no consta la dirección de la nave sino la de su casa. Tenemos un contador que me temo que está enganchado ilegalmente a su casa. Ella hace la cuenta de los pasos del contador y descuenta de su factura de luz y quiere que se lo paguemos en mano así. ¿Qué tipo de justificante legal le puedo pedir? O hasta qué punto me puedo negar a pagarle hasta que no lo ponga todo legal? Muchas gracias, hacéis una buenísima labor

    1. Hola Natalia,

      La ley que serán a cargo del inquilinos los suministros recibidos en la vivienda que lleven contador individual. Por tanto si esto no es así usted no tendría que pagar esos suministros, pues no hay constancia de su consumo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  13. Buenas tardes,
    Mi duda es la siguiente. He tenido mi casa alquilada y cuando fueron a devolvérmela en teoría parcia estar todo correcto, así que le devolví la fianza. A los pocos días cortaron la luz y al ir a solicitar un alta nueva me dicen que hay abierto un expediente y que mientras no se arregle no puedo dar luz. Resulta que el inquilino tenia la luz enganchada ilegalmente. El contrato estaba a su nombre por lo que entienda que la eléctrica no debería multarme ni exigirme ningún pago a mi, pero el mayor problema viene en que tengo que dar una acometida nueva, un electricista tiene que hacer un boletín nuevo y esto además de dinero requiere unos tiempos. Porque no es un simple alta de luz, es un enganche como si fuera desde cero. Dado que ha sido algo generado por el inquilino que tenia, lo puedo denunciar? Estaría él obligado a compensarme por estos meses de perdida de alquiler y por los gastos de esa nueva acometida?
    Otra duda, se podría considerar como daño malintencionado y podría el seguro de la casa cubrirme la perdida del alquiler?

    1. Hola Mónica,

      Sí podrías reclamar todos los daños que te hayan causado. Si bien suele ser habitual que las empresas pidan que una deuda se pague para dar nuevo suministro.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  14. Buenas tardes,
    Le he comentado a la dueña del piso donde vivo que la potencia eléctrica contratada es demasiado alta. ¿Quién debe hacerse cargo de los gastos del cambio de potencia?
    Muchas gracias

    1. Hola Trinidad,

      Si el contrato de luz esta a nombre de inquilino, este gasto debe pagarlo el propio inquilino.

      En otro caso, el arrendador no tiene obligación de modificar la potencia contratada.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  15. Buenas tardes,

    despues de leer el forum no he encontrado un caso similar que podría constestar a mi interrogación.

    la pregunta es la siguiente. Un propietario me alquila un local por un negocio. El edificio est repartido en tres locales de negocio distintos. durante las reformas. descubrimos que uno de los locales (lavandería de coches…) esta en el mismo contador que el nuestro; Después de una investigación, solamente dos contadores aparecen por tres locales. mi pregunta un arrendador que tipo de obligación tiene con los suministros. Es el responsable de los suministros y sus conformidades. Que recurso tengo para denunciar este «fraude». Yo se ya que si corto el agua de manera «salvaje». la culpa se pondra mía. Gracias po su contesta.

    1. El dab,

      Si en el contrato no se configuró nada al concreto sobre el suministro, el responsable de proporcionar el contador sería el propietario, y por tanto que cada local tanga su aparato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  16. Hola, es nuestro primer contrato de alquiler y no tenemos claro el modo de dar de alta el agua, nos dicen que el servicio está a nombre del antiguo inquilino, mi duda es : si entramos a mitad de mes, y damos de alta el servicio a nuestro nombre, nos cobrarán el mes entero o solo desde el momento de entrar a vivir en el piso?¿
    el cambio de titular se hace automáticamente cuando demos el alta nosotros, o tiene que intervenir el antiguo inquilino?¿
    si el contador de agua esta dentro, el sacarlo fuera, sería el dueño del piso el que debe asumir esos costes?¿
    un saludo y gracias de antemano.

    1. Hola JJ,

      Será responsable desde el momento que entra en vigor el contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  17. Estoy en un piso de alquiler. He firmado un contrato que dice que los servicios y los contadores están dados de alta cuando el contador se instaló 1 mes y medio después de la entrega de llaves. Por otro lado tengo el contador de agua a media con mi vecino lo cual no se si es muy legal. Ahora la gestoria pretende que pague 195€ por el contador que en mi contrato no dice nada que yo mi hiciera cargo de ese gasto. Que puedo hacer para que se hagan cargo la gestoria de ese gasto?

    1. Hola Lloyd,

      Si se en el contrato se establece que los contadores y los servicios estan dados de alta ahora no pueden pedir que lo haga usted. Si no lo hacen estarán incumpliendo el contrato, y por tanto podrías rescindir el contrato y pedir una indeminización.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  18. Buenas noches. Mi consulta es la siguiente.. Alquilamos una propiedad en un terreno, dónde hay una casa en el fondo y un depto adelante. Ya cuenta con contador de luz, q abastece a las dos propiedades. El caso es q el dueño construyó otro dpto, arriba del depto d adelante, y realizó 2 pilares d energía más. Nosotros alquilamos la casa d atrás y el dueño nos pide q hagamos bajar la luz y q venga a nombre nuestro. (El contador q estaba funcionando, lo dejó para el depto d adelante.) Nosotros fuimos, pedimos el servicio y nos cobraron el contador y la conexión d energía. Mi duda es…el costo del contador no debería pagarlo el dueño..? y nosotros sólo pagar la conexión y darlo d baja el día q nos vayamos?? Aclaro q en el contrato no hay ning cláusula, q especifique q debemos correr con los gastos nosotros..

    1. Hola Emilse,

      Esta materia no está regulada en la ley por lo tanto se deja a la voluntad de las partes, será los que vosotros establezcáis.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  19. Hola,

    Hace 6 meses deje un piso de alquiler donde estrene el piso recién reformado.
    En la entrega de llaves me devolvieron solo 2 de los 3 meses de fianza, argumentando que se quedaban un mes como resguardo para pagar futuras facturas de suministros que quedaban por llegar.

    Ahora, después de reclamarlo todo este tiempo el propietario me indica que además de descontarme las facturas de los suministros que le llegaron correspondientes al ultimo mes que estuve, me cobrara el gasto de instalación de contadores, cuando inicialmente al entrar a vivir tan solo pagamos el alta de los contratos de los suministros.

    En el contrato tan solo figura lo siguiente respecto los suministros:
    «Correrán por cuenta del arrendatario los gastos de agua, electricidad, gas, etc;, siendo abonados directamente por el arrendatario. Se le entregará al arrendatario los correspondientes boletines de agua y luz para que procedan a ponerlos a su nombre.»

    Es legal que me quiera hacer pagar ahora el coste de la instalación de contadores?
    Gracias por avanzado a quien pueda ayudarme.

    1. Hola Jacob,

      Entiendo que el pago del contador, es debido desde que se dio el alta de suministro y la puesta
      de contadores a su nombre, si es así si tendría que pagarlo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  20. HOLA.
    Alquile una nave, pero la luz y el agua están a nombre del arrendador, no quiso ponerla a mi nombre.
    se izo un arreglo en la luz, ponerla de 220 a 380, pero el arrendador no termino el tramite, no presento el boletín de enganche. vino Endesa y supuestamente estaba enganchado, yo no me servía por que mis maquinas son de 220. el arrendador me quiere denunciar para que yo page la multa, son de 900€.
    ¿Qué puedo hacer?.

    1. Hola Francisco,

      No eres el titular del contrato de suministros de luz y por lo tanto tu no tienes la culpa, no tienes que pagar la multa.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  21. Está es mi situación, me cambio de vivienda por qué terminó mi contrato de alquiler y doy de baja el suministro ya que está a mi nombre e iba a entrar otra persona al piso y no le iba a pagar yo la luz, a parte de que avise a mi casera. Yo avise de que si no cambia el titular que me iba a dar de baja lógicamente no.voy a pagar la luz de otros. Y ahora me dice la mujer que va a denunciar a Iberdrola por no haberme pedido una autorización, y yo pienso ¿pero que autorización? Si tengo un contrato y está a mi nombre tendré derecho a darme de baja si me.voy. en fin…como ya se puede denunciar por todo pues no se jeje
    ¿Sabéis de algún caso parecido?

    Saludos

    1. Hola,

      Puedes dar de baja cuando quieras el contrato de suministro que tengas a tu nombre.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  22. Mi nombre es Rosa. Hace años alquile un bajo cerca d mi casa para uso Particular d almacenaje y garaje. No tenía agua ni luz. Dicho bajo hacía años que no se alquilaba. Como no quería más gastos me apañe sin agua ni luz. Yo di de alta una placa de vado permanente con los gastos que ello conlleva. Ahora quiero dar alta la luz. Y dado que la instalación de luz es muy antigua. Me piden expediente y boletín. Incluso el certificado que he solicitado en el Ayuntamiento que me ha costado 30 euros. Estos gastos de expediente y boletín a quien le corresponde pagarlos a mi como inquilina o al propietario ?
    Saludos

    1. Hola Rosa,

      Nada dice la LAU.

      Se deja a lo que las partes queráis, llega a un acuerdo con el propietario, si nada dice el contrato.

      Un saludo

  23. En nuestro caso somos una empresa(nave) adosada a otra , y recientemente nos hemos dado cuenta que la nave vecina no tiene la acometida de agua, consumiendo de la nuestra. Están haciendo gestiones con el Canal pero las cosas de palacio van despacio, (vamos por 6 meses).
    Mientras nosotros tenemos que cobrar de la empresa vecina, el importe correspondiente a los consumos que le corresponden , ¿como lo podemos hacer ? podemos hacerle una factura por esos consumos ?
    Gracias

    1. Hola Belen,

      Existen dispositivos que cuantifican el consumo de agua de la de al lado, habla con un fontanero.

      Claro, metele la proporción de iva que te aplican a ti, según el consumo que tenga.

      Un saludo

  24. Hola buenas e arrendado un local para ejercer la peluquería lo malo esque tenía dada de baja el agua y La Luz… lo malo esque al dar de alta La Luz me piden un boletín hecho por un Electrico… el Electrico ya vino y me hizo un presupuesto de 1100 euros esos gastos quien debe pagarlos yo o el arrendatario ya que a la hora de coger el local nunca me dijo nada ahora me pide que yo me aga parte de la mitad de los costes lo que quiero saber si es verdad que eso también me corresponde a mi ?

    1. Hola Michael

      La ley no dice nada, se deja a lo que las partes acuerden por contrato.

      Entiendo que tu obligación es pagar el consumo, y del arrendador dejarte el local con luz, por lo que la obligación desde mi punto de vista es del arrendador.

      Un saludo

  25. Buenas tardes.

    ¿Es obligatorio que una vivienda en alquiler tenga contadores individuales de agua y luz?

    Muchas gracias de antemano y gracias por su gran labor.

  26. Buenos días Ramon,

    Entiendo por lo que dices, que los suministros han sido contratados por los arrendatarios y eran titulares de los mismos, por lo que tu no mantienes relación jurídica con la empresa de la luz en este caso.

    Si es asi, tu no tendrías que hacer frente a ningún gasto en relación a la contratación, ya que son los arrendatarios los que tenían que haber solventado dicho incidente.

    Un abrazo

  27. Buenos días,
    Tenemos alquilado un local (bar), que en fecha 1 de marzo 2017 cambió el arrendatario. Se realizó un contrato nuevo al inquilino. El arrendatario nuevo pagó un traspaso al antiguo arrendador, con el que rescindimos el contrato.
    El nuevo arrendatario nos reclama una cantidad puesto que al parecer habían unas deficiencias en la instalación de luz que le impedían poner el contrato de suministro eléctrico a su nombre, y ha tenido que hacer frente al coste de la nueva instalación.
    La pregunta es si el coste de la reparación/instalación le corresponde al arrendador, o bien debería hacerse cargo el arrendatario antiguo puesto que cobró el correspondiente traspaso y supuestamente dejaba el negocio en condiciones para dicha actividad.
    Gracias

  28. Hola Eduardo, te querría comentar: Tenía un taller de coches y actuaba como arrendatario, el caso es que el propietario tenía mal hecha la instalación eléctrica y tuvimos que dejar el local por corte de luz de la suministradora eléctrica. ¿Puedo reclamar las rentas abonadas al propietario por el alquiler del local? ¿Hay alguna sentencia que lo justifique?

    Muchas gracias y un saludo.

    1. Hola Ricardo.

      No encuentro ninguna Sentencia que justifique la reclamación de las rentas pagadas.

      Obviamente el alquiler es mucho más que la luz, por lo que entiendo que no procede esa reclamación. Son conceptos distintos.

      Pero lo que si procede es reclamar una indemnización por los perjuicios que hayas podido sufrir.

  29. Buenas!
    Estoy en un local comercial hace unos 3 años de inquilina. Cuando entré me dijeron que todo estaba en regla y firme el contrato pensando eso. Luego me encontré que el contador de la luz tenía una deuda bastante elevada pero al final pude liberar el contador de la luz y poner un contador a mi nombre (todo a cargo mío ya que el propietario no pago nada ni se hizo cargo de ninguna gestión), el alta del agua paso lo mismo.

    Qué debo hacer? puedo dar de baja todo y que se lleven el contador de la luz que está a mi nombre? o tengo que consultarlo con el propietario? Si es que tengo que consultarlo el contador quedará a mi nombre?

    Ya no me fío de nada. Muchas gracias

  30. Hola. Ami me retiraron el contador de la luz por impago. Estuve enganchado ilegalmente durante casi un año y efectivamente pague la multa correspondiente. Al hacer un alta nueva , se abona en la siguiente factura todo lo que conlleva el alta, hasta ahi normal. Pero la duda viene cuando me dice el instalador autorizado que el cableado que va desde el contador a la vivienda , que son 30 metros , hay que cambiarlo porque la nueva normativa asi lo exige. La vivienda se constuyo en el año 1991 y lo que describo aqui ocurrio en el 2013 . Me pidio con factura 560 euros. Es legal este procedimiento?. Me parece que es un abuso porque los demas vecinos siguen teniendo el mismo cableado desde el cuarto de contadores a cada una de las viviendas.

  31. He alquilado un piso , hacía dos años que estaba vacío , he procedido a cambiar de titularidad en la compañía del agua pero al no disponer de los datos del recibo de La Luz e indagando descubro que la
    luz esta pinchada. El propietario dice que tenemos que ir a la compañía y darnos de alta , pero me temo que la multa la voy a tener que pagar yo ¿que hago? ¿dejo de pagar el alquiler hasta amortizar la fianza ( dos meses y con La Luz pinchada) y me cambio de piso? ¿puedo reclamar daños y perjuicios?

    1. Hola Alberto.

      La multa debe pagarla el titular o el responsable, no tu.

      Por lo tanto, que lo pague el arrendador.

      Y si no lo paga es motivo suficiente para que rescindais el contrato. Y si no lo acepta tendrás que hacerlo judicialmente. Una opción intermedia es la que planteas, es decir, que te indemnice por los perjuicios ocasionados, que en este caso sería la multa que vas a pagar (si la pagas tu), en cuyo caso podríais pactar por escrito que lo descontarás de la renta.

  32. Buenas, vivo alquilada en un apartamento que anteriormente era un almacen pero q mi casero acondiciono como vivienda. Los suministros estaban enganchados en el momento de nuestra entrada, haciendonos cargo del alta de los mismos… Nuestra intencion en todos estos meses a sido la de darles de alta pero nuestro casero no nos a querido dar la documentacion que necesitamos. En una inspeccion nos han cortado el agua y han multado a nuestro casero con 4000 euros por el enganche y nos reclama dicha cantidad, todo de palabra, sin documento de por medio. Que debemos hacer? Si nuestra intencion era dar de alta pero no nos ha proporcionado en todo este tiempo ningun documento

  33. Hola, hace un día que firmamos el contrato de alquiler de una vivienda y me acabo de dar cuenta de que la luz de la escalera corre a mi cargo (si bajo los diferenciales del piso no hay luz en la escalera). En el contrato pone que los gastos de la comunidad van a cargo del arrendador. En la entrada del edificio solo hay un contador y la casera dice que es el de mi piso. Creo que han utilizado el contador de la escalera para suministrar luz a mi piso. Desconozco si también puede estar algún vecino pinchado él. Es esto legal? Qué opciones tengo para poder estar tranquilo en lo que al suministro de luz se refiere? Muchas gracias.

    1. Hola Manu.

      Pues lo que parece claro es que te van a querer cobrar a ti el gasto de la escalera, que obviamente es un gasto común.

  34. buenas tardes,mi problema es el siguiente,vivo de alquiler,somos varios vecinos con un contador general para todos puesto por la compañia,pero cada vecino tenemos uno puesto por el propietario,despues de casi 3 años residiendo aqui le e pedido al casero que me haga un recibo o un justificante de la luz que me esta cobrando y a cuanto me la cobra,ya que pienso que 100 euros y mas al mes es demasiado para los utensilios y el tiempo que estoy en casa,cosa a la que el se niega,dandome como excusa que eso no lo puede hacer y que si lo hace a el lo sancionan,pueden informarme sobre este asunto,gracias de antemano

    1. Hola Antonio.

      El propietario tiene obligación de aportarte justificante del importe que te está cobrando.

      1. es lo que le dije,pero su respuesta fue que si me lo hacia a el lo crujian,ya e llamado a endesa y van a mandar inspectores,muchas gracias por su respuesta

  35. Me construí una vivienda unifamiliar, la cual se ha quedado el banco con ella. Para dar luz,tuve que pagar el contador ( 500€aprox)
    Al irme de esa vivienda, me puedo llevar dicho contador?

  36. Hola. Vivo en un piso de alquiler y el contrato pone que debo pagar los gastos de agua y luz .. estoy en derecho de pagar sólo la energía consumida o todas las tasas de energía contratada, etc? Pienso que lo mas normal sería pagar la energía que yo consumo y sería casi la mitad del total de la factura (que hasta ahora estoy pagando integranente). Saludos

    1. Hola Tami.

      En los gastos de luz y agua, si así está puesto en el contrato, no solo se incluyen los gastos por el suministro, sino los que permiten que ese suministro llegue, como tasas.

  37. Hola! Alquile un piso desde el 19-Agosto. Sin embargo, cuando lo tomo no tiene energia electrica ya que el suministro fue dado de baja. El propietario supuestamente esta realizando las gestiones ante endesa…pero hoy (30 agosto) no hay novedades.
    Sumado a esto la inmobiliaria no nos quiere dar los datos del propietario ya que el mismo esta de vacaciones!
    Que debo hacer?
    Comentarios/Preguntas:
    – Estoy sin poder cocinar ni bañarme con agua caliente hace 11 dias!!
    – El propietario nos dijo que no nos cobraria los dias que estemos sin suministro.
    – El propietario se deberia hacer cargo de pagarnos un hotel?
    – Es legal que la inmobiliaria no nos de los datos del propietario?

    Muchas gracias
    Un saludo
    Tomas

    1. Hola Tomás.

      La ley de arrendamientos urbanos no se manifiesta respecto a este asunto, por lo que podrás reclamar los perjuicios que hayas estado padeciendo.

  38. Ola yo estoy de alquiler en una vivienda y yo firme contarto el dia 1 y aora me viene un alta de la luz a mi nombre claro pienso yo k el alta de la luz la deveria pagar el dueño como yo pienso que si me meto en un alquiler debe tener ya luz y a cargo de el

  39. Buenas tardes,

    Vivo en un piso de alquiler hace 5 meses. Al entrar me he puesto en contacto con Endesa para hacer el cambio de domiciliación bancaria de la luz. Endesa dice que no hay suministros dados de alta en esta dirección (lo mismo dice Iberdrola). Sin embargo, yo tengo luz. Seguramente está pinchada.

    Es responsabilidad mia darla de alta?

    En lo que hace referencia a esto, en el contrato está :

    a) El importe del consumo de agua, luz y gas son de cuenta y cargo exclusivo de la parte arrendataria.

    b) El arrendatario podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras, alguno o todos los suministros de que está dotado el inmueble, con total indemnidad de la propiedad y del administrador.

    c) En el momento de la rescisión del contrato, la parte arrendataria deberá dejar los contadores de los suministros dados de alta, por lo contrario los gastos ocasionados se descontaran de las mensualidades de fianza.

    d) La parte arrendataria se compromete a realizar el cambio de domiciliación bancaria y cambio de titular en un plazo máximo de 10 días, en todos los suministros.

    Gracias y un saludo!

    1. Hola.

      Si, te corresponde a ti dar de alta los suministros.

      Igualmente también tienes la obligación de comunicar a las suministradoras la situación irregular que has apreciado.

  40. Os comento mi caso. Estoy en el mismo piso de alquiler desde hace 4 años. Hicimos un contrato de temporada de septiembre a julio, que se ha renovado tácitamente durante este tiempo y hasta el próximo año, según el contrato indica.
    El año pasado quisimos poner la titularidad del contrato a nombre de mi pareja y yo, pero no lo hicimos porque el propietario quería subir el alquiler.
    La vivienda tiene una serie de defectos (la cocina tiene extractor pero no salida de humos, el mobiliario es de muy baja calidad y ha de repararse continuamente) que hemos ido subsanando sin quejarnos.
    Aunque la vivienda tiene instalación de gas ciudad y un termo para ello, al alquilarla el propietario indicó que el termo está adaptado a gas butano para no dar de alta más suministros (luz y agua están a nombre del propietario). El caso es que no funciona correctamente y hemos necesitado varias reparaciones (que ha pagado el propietario, pero dejándonos sin suministro el tiempo que demora en llegar su técnico de confianza) El técnico nos ha dicho que al usar para butano una instalación que no lo es, existe un riesgo de combustión, pero el propietario no quiere dar alta nueva o poner una caldera eléctrica, dice que con el importe de nuestro alquiler no quiere hacer inversiones en la vivienda. Si quiero dar el alta nueva de gas a mi nombre, ¿he de pagar el certificado y la instalación?
    Actualmente llevo 9 días sin agua caliente y el propietario se encuentra de viaje, no responde al teléfono. Le he enviado un sms diciendo que si el martes no tengo solución, compraré una caldera eléctrica y descontaré el importe de la mensualidad o las facturas, que siempre hemos abonado puntualmente. El propietario sigue sin responder.
    Si el martes sigo sin respuesta instalaré el termo eléctrico, pero necesariamente he de contar con el permiso del propietario titular para subir el consumo de luz. ¿Qué me aconsejan?

    1. Si quieres disponer de ese suministro tendrás que asumir el alta y la instalación.

      Queda bajo tu responsabilidad comorar el termo y descontarlo de la renta, pero te expones a que el arrendador te exija esa renta y entrar en una batalla que incluso podría entrar en los tribunales con una demanda de desahucio por impago de rentas.

  41. Acabo de recibir a través de un Bufete de abogados una reclamación judicial por unas facturas de agua del año pasado 2015. El caso es que hace 30 años que yo ya no vivo en este piso en el que en su día estaba de alquiler y di de alta el suministro de agua. Cuando me marché, el propietario me dijo que no había problema, que él haría el cambio de nombre y yo, por inexperto e inocente, me lo creí, y ahora me llega esto…Mi pregunta es…¿esto se puede hacer? ¿no debería hacerse cargo del suministro quien usa la vivienda??

    Otra cosa…¿cómo han dado conmigo el Bufete de abogados?? Me llamaron a mi teléfono particular de casa que no está a mi nombre si no al de mi mujer..y ¿cómo pueden conseguir mi dirección?

    1. Hola Rafael.

      Ponte en contacto con el despacho y explícales la situación.

      Y diles que si siguen reclamándote estos importes pues que como titular de los contratos de suministros vas a solicitar que se corten, con el perjuicio aue ello supondría para los actuales inquilinos y para el propietario, que tendría aue cursar el alta de nuevo.

      1. Gracias Eduardo, de hecho el suministro ya está cortado y el edificio tapiado; supongo que lo echarán abajo porque es muy viejo…lo que no se es qué pueden hacerme legalmente…¿pueden llevarme a juicio? ¿pueden embargarme la cuenta?..¿tengo alguna ley o sentencia en la que pueda ampararme??

        gracias de antemano

  42. Hola, He tenido un inquilino que tras manifestar que dejaba el piso, ha procedido a dar de baja los suministros de agua, gas y electricidad. En el momento de alquilar los suministros estaban contratados por la Propiedad y en el contrato estaba expresamente indicado que cualquier cambio de titulares requeriría el consentimiento EXPRESO de la propiedad. Pero aún así cambiaron los nombres de los titulares. No han dejado deudas, pero ahora desde las compañías nos indican que el reponer el alta tiene un coste importante. ¿ Como pueden las compañías cambiar titulares sin contar con los anteriores siendo propietarios? ¿ Tienen alguna responsabilidad las suministradoras? . Al no haber consentimientos y haber suplantado la identidad ante las compañías, ¿ han incurrido los inquilinos en algún delito?

    1. Hola Rogelio.

      Tiene pinta de que los inquilinos hayan creado alguna autorización falsificando vuestra firma.

      En cualquier caso, la suministradora no debio acceder a eso. Desde luego que pueden tener responsabilidad.

  43. Yo llevo casi un año de alquiler y me encuentro ayer que me han cortado el gas, yo que pago religiosamente todas las facturas llamo al dueño de la casa para comentarle el hecho, él se moviliza para solucionarlo y me vuelve a llamar diciéndome que ha sido que el anterior inquilino a mi ha dado de baja el suministro del gas pensando que le cobraban las facturas a él. Bien por algun error imagino de la inmobiliaria no cambio los nombres y a el le llega el papel de la factura a su domicilio a mi no me llegan pero me consta que las pago porque lo veo en mi cartilla del banco ,entonces el casero como dije antes se moviliza para darme el alta lo antes posible pero me deja caer sutilmente que esos costes corren a mi cargo , es eso asi? Porque me parece muy injusto yo llevo tres dias sin agua caliente , por un error que no es mioestoy teniendo un perjuicio y encima tengo que pagar el alta yo? Un saludo, gracias

    1. Hola laura.

      Depende de lo que diga el contrato, pero si nada dice al respecto ese gasto deberá asumirlo el arrendador, que es el que debe mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad.

  44. Hace 6 meses cogí un Bar en traspaso y tanto el contrato de alquiler cómo el del traspaso lo hicieron los propietarios del local haciendo a un lado el gestor q yo había llevado..en fin, las llaves me las entregó el inquilino ya q los propietarios ni se enteraron de las condiciones en q estaba su local
    El cambio de nombre ante aguas y endesa me lo hizo el inquilino q me traspasó, y al cabo de 2 meses al ver q nunca me llegaba factura de luz, empecé a preguntar tanto al q me traspasó como a endesa y nadie sabía decirme nada hasta q un día cayó un inspector y me dijo q el contador del bar estaba dado de baja desde 2012 y q estaban robando luz desde esa fecha, y q si no llamaba y pagaba me cortaría en ese mismo momento, así q empecé a defenderme vía mail con personal de endesa, ya q la deuda ascendía a más de 4000 eu!!! Tuve q remitir papeles probando desde q fecha estaba yo y así rebatiendo consegui pagar x consumo de 3 meses la suma de 350 eu. No obstante el problema no había acabado ahí, yo pensé q al haber dado mis datos ya estaba solucionado, pero otros 2 meses aprox. Me hicieron llamar para reclamar facturas y entonces me entero q lo q había pagado era sólo u a especie de reenganche y evitar un corte inmediato pero para el alta yo necesitaba un ,proyecto, certificados y q la instalación este correcta conforme a la nueva normativa.. (Hablamos de un costo de 2000 a 5000 eu, quedando excenta de la deuda gorda de anteriores inquilinos..)
    Aquí empieza la Odisea y mi sorpresa con los propietarios, ya q siempre los mantuve al tanto y ellos siempre se mantuvieron al margen diciéndome q me lea el contrato q allí claramente decía q todo lo relacionado con suministros y servicios estaba x cuenta del inquilino, tbn descubrí q el q me lo traspasó había hecho el cambio de nombre ante endesa con una factura del local de al lado, propiedad de los mismos y q actualmente está. Vacio , cosa q tbn los propietarios dicen no haberse dado cuenta q tantos años los inquilinos del bar le pagaban su luz del local vacío.. Resumiendo.. Pretenden q yo pague todo y me niego y pongo en traspaso el bar, les presento un interesado q les da dos semanas para regularizarlo x q le interesa de verdad pero nada, insisten en q es mi problema..y q como favor me enviaran a su gente para evaluar y tasar el costo del problema, el cual les parece muy elevado por q aunque no me dan cifras se limitan a presionarme para q busque más económicos o en resumen me busque la vida..
    Les presento profesionales q al darle su presupuesto lo encuentran caro tbn y alegan q ellos tbn son ingenieros pero no lo quieren hacer.. por otra parte, el interesado q siempre fue testigo de cada encuentro para solucionar el problema, se hace a un lado y me encuentro totalmente sola, presiono a los propietarios y les anticipio mi ruina si endesa vuelve y me corta el suministro y q se decidan a hacer algo cueste lo q cueste, tbn les comento q la deuda pendiente de traspaso q tengo para abonar el dia 30 de marzo pasado, no la haré hasta q esto se aclare y se solucione ya q me siento engañada x ambas partes,
    Entonces vuelven a enviar a su gente, yo renuevo anuncio de traspaso tirandolo de precio con la condición de q el o los interesados se hagan cargo del alta con Endesa y aquí mi sorpresa más grande todavía..Estos señores propietarios no quieren q nadie solucione este problema, q soy yo quien debe sanearlo y después recién intentar un traspaso.. Me siento atada de manos pies y cabeza, por otra parte quien me traspasó, me amenaza con no dejarme trabajar si no le pago y con esto acabo cerrando el bar, caigo enferma con bajas médicas q no me cubre nadie ya q me di baja de autónomos e. La s.social
    Por favor asesorarme q estoy desesperada..muchas gracias

    1. Hola María.

      Te agradezco que comprendas que no puedo dedicarme a leer un comentario de la extensión del tuyo.

      No soy una ONG, ni un servicio público, aunque en mi blog tratao de ayudar desinteresadamente a la gente contestando comentarios y respondiendo a sus dudas.

      Eso si, cuando me lo ponen fácil (comentarios breves y concisos). Y un comentario como este …

  45. Hola, tengo una duda te agradecería si me la puedes resolver por favor:
    soy inquilino con contrato de alquiler de final de 2011, al entrar el piso no tenía contadores de agua y luz, corriendo con dichos gastos la comunidad, aunque esto no esta en el contrato.
    En el contrato constan las siguientes clausulas:
    – La adquisición, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministros y el importe del consumo, son de cuenta y cargo exclusivo del arrendatario.
    – El arrendatario se obliga a satisfacer cuantos incrementos puedan sobrevenir como consecuencia de nuevos tributos asi como por aumentos en las bases o en los tipos impositivos de los impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas y cualquier otro impuesto, servicios y suministros que graven a la propiedad.

    Recientemente me han dicho que me quieren poner contador de agua y luz para que empiece a pagar el consumo yo y no la comunidad.

    Pueden obligarme a poner los contadores y pagar el consumo?
    Tengo que pagar yo lo que son los contadores?

    Muchas gracias un saludo

    1. Hola Alberto.

      La cláusula del contrato parece clara en este sentido, y no la veo contrario a la ley de arrendamientos urbanos, por lo que si quieres seguir en la vivienda tendrás que asumir tanto el coste de los contadores como el de las facturas de los consumos que realices.

  46. Hola , quería preguntar que si es legal que mi casero se niegue a darme los recibos pagados de la casa porque no estoy deacuerdo a pagarle todo lo que me incluye de agua en el mismo recibo ( no tiene contadores individuales , y me niego a pagarle 40 euros de agua pues sé que no lo gasto , vivo sola).
    No deberían ir por separado? No entiendo porqué si le pago el alquiler no me dá mi recibo , el agua debería ser cosa aparte , no?.
    Gracias y saludos

    1. Hola Lauka.

      El arrendador debe darte recibo/justificante de cualquier cantidad que le estés pagando.

  47. Buenas dias,

    Por favor, si me podeis aclarar mi caso. Yo me siento enganada por el administrador de fincas, quien me ha alquilado directamente el piso (supongo que tambien puede actuar como agencia inmobiliaria). Lo que ocurrido : el piso es nuevo, es decir renovado a partir de un comercio. En momento de visitar el piso, habia luz y agua. En momento de firmar el contrato, hemos hablado del cambio del titular de los contratos de suministros. Ahora, casi 3 meses despues, se encuentra que no hay ningun contrato, que el administrador era robando los suministros, y yo necesito dar de alta y instalar los contadores (osea, ahora estoy robando yo, pero me he enterado solo hoy). En ningun momento antes, el adminsitrador de fincas no me ha facilitado ningun papel, nada, para hacer el cambio o dar de alta los suministros. Solo ahora, cuando estoy pediendo los papeles, estan intentando presentr los. Por lo tanto, siendo un administrador de fincas, ellos ni saben, que para dar de alta el agua y teniendo en cuenta que han cambiado un comercio por un piso, ellos deben comunicar a la empresas de suminstros el cambio de tipo de propriedad. Total. Y en momento de firma del contrato, me han dicho, que ellos mismo vn a cambiar el titularidad del contrato. Y ahora, claro, estan contando que fue un malentendido. Por supuesto, yo me siento enganado por el administrador, quien no solo me ha hecho creer una cosa (que habia luz y agua), pero tampoco me ha facilitado los tramites para dar de alta los suministros, y tampoco lo saben como hay que hacer (y eso es admionistrador de finca, como puede ser?). Que yo puedo hacer? Yo no quiero pagar la instalacion de los contadores, porque me siento enganada desde principio. Si hay algun artiulo sobre mala practica del arendador? (administrador de fincas no es el proprietario del dihco piso, solo actua como representante). Gracias.

  48. Hola buenos días, trato de resumir mi consulta:
    Estoy alquilado en una casa (mes de noviembre y medio de diciembre de carencia adecuando la casa) desde el 15 de diciembre viviendo en ella, tengo ya todos los contratos de luz y agua a mi nombre, ha llegado la factura trimestral del agua con periodo facturado del 15 de octubre al 15 de enero, la pregunta es:
    El inquilino que no reside en el inmueble en los meses de carencia (no pago alquiler en este tiempo) debe pagar el servicio de luz y agua de ese periodo o solo tiene la obligación de pagar a partir del momento en el que el contrato se hace efectivo y comienzo a residir en el inmueble).
    Muchas gracias de antemano, un saludo

    1. Hola Manuel.

      La exencion en el pago de la renta no afecta al pago de suministros, excepto que también lo hubierais pactado.

      Por lo tanto, salvo pacto en contra, te corresponde a ti pagar ese recibo.

  49. Hola.

    Tengo un problema, llevamos dos meses y algo en un piso como inquilinos. Resulta que queríamos cambiar los contratos de los suministros a nuestro nombre, para evitar problemas, y porque están en compañías que no nos interesan. Resulta que he llamado muchas veces al agente que nos alquiló el piso para que lo tramite o me dé el número del dueño, ya que no lo conocemos, pero no hay manera. El dueño tiene constancia de ello y tampoco me llama.
    No estamos pagando ningún suministro y no quiero que el duño me pase todo junto cuando a el le dé la gana. Podría negarme a abonarle el importe de estos meses?

    Gracias

    1. Hola Adrián.

      Mientras no prescriban recibos, te pueden reclamar juntos los importes de los suministros.

  50. en septiembre, en una revisión del contador de luz, encontraron un cable que no debía estar. Dejaron un aviso, y ese cable había sido puesto por el anterior inquilino para pinchar la luz. Dentro de la casa estaba desconectado, pero no en el contador. Yo he pagado todas las facturas desde que entre el 15 de enero del 2015. Ahora el dueño, ha fraccionado la multa de mas de 1000 euros por el cable, y quiere que lo pague yo. Ahora consta que las facturas que yo pague, estaban mal, y que las cantidades son en algunas, hasta el triple de lo consumido. Total, que si en 4 días o así no se pagan, cortan la luz, ya que tienen aviso de corte todas esas facturas. Que puedo hacer ? las facturas las pasaban por mi cuenta bancaria, pero seguían a nombre del dueño. Hoy me han dicho en el banco, que se ha cambiado la cuenta bancaria, que ya no me pasaran mas esas facturas de luz. Lo ha hecho el dueño.

    1. Tendrás que pagar esas facturas para evitar el corte.

      Y como mucho posteriormente tendrás que reclamar los perjuicios sufridos al propietario, con la dificultad que ello entraña.

  51. Buenos días Eduardo,
    Soy inquilina de una vivienda la cual pago religiosamente incluso una fianza de 3 meses que me pidió el arrendador, pero desde hace unas semanas la luz se apagaba cada vez que enchufaba un electrodoméstico así que lo puse en conocimiento del arrendador y me dijo que vendría a casa porque él sabía cuál era el problema y lo solucionaría. Cual no fue mi sorpresa cuando me dijo que tenía la luz punteada pero que ahora que están haciendo los cambios de contadores ya no valía la potencia mínima que tenía contratada. porque ojo, en el contrato de arrendamiento especificaba claramente que nosotros no podíamos cambiar de compañías suministradoras ya que él es el titular. Evidentemente le dije que quería tener la potencia correcta y que diera de alta la vivienda en condiciones de habitabilidad y ahora me carga la factura de la compañía por casi 60 € que yo no quiero pagar porque definitivamente no considero correcto.
    Su respuesta es que se va a dar de baja de los suministros de luz y agua y que me dejará por tanto sin luz ni agua en casa, lo que yo considero que es totalmente injusto, y que este «señor» es un impresentable que ha tenido su casa alquilada a otros inquilinos siendo su vivienda de VPO habiendo recibido ayudas por la compra pero no ha vivido en ella. De hecho mucha de su correspondencia viene aquí y no salgo de mi asombro cada vez que me entero de más cosas de este personaje que trabaja como director de banco. A lo que vamos, él puede dejarme sin suministros sin más por ser el propietario? En caso afirmativo cómo puedo defenderme de este atropello?

    1. Hola Asunción.

      No puede dejarte sin suministros. Él te ha alquilado la vivienda con suministros y debe seguir en esa situación, excepto que tu estés de acuerdo, cosa que no ocurre evidentemente.

      Tendrías que ponerle una denuncia por coacciones. Y en cuanto a los suministros, tendrías que darte de alta tu para no quedarte sin esos suministros. Y reclamarle los daños y perjuicios oportunos.

  52. Buenas tardes Manolo, hemos alquilado un local y al dar de alta los servicios de la luz y telefono no ha habido ningún problema.
    La incidencia nos ha pasado al dar de alta el agua, desde Agbar nos indican que ya existe un contador para nuestro local a nombre de otra persona.
    Tras enviarnos un técnico el propiatario, detectaron que nuestra toma de agua de la bateria comunitaria la tenia un piso que hicieron nuevo.
    Hemos gestionado con el propietario de este piso la opción de poner un T provisonal hasta aclararlo con empresa de agua y la sorpresa es que aunque lo han conectado continuamos sin tener agua.
    El propietario del local tiene algun tipos de obligación acerca de poder dar de alta el servicio de agua, sino es posible dar de alta dicho servicio podemos rescindir el contrato y reclamar los daños y perjuicios causados.
    Llevamos 3 meses intentando dar de alta el agua y no hay manera.
    Muchas gracias de antemano.

    1. Hola Xavi.

      Si no podéis solucionarlo eso es motivo para pedir la finalización del contrato.

  53. Hola,
    He alquilado un local comercial desde el mes julio de 2015 por una cantidad de 450 Euros al mes. Los primeros 3 meses son exención de pagos de alquiler. Respecto al agua y la luz, hemos acordado verbalmente que pagará el inquilino las factura de ambas, esperando aun el cambio de nombre del titular. Ya han pasado 5 meses desde que el inquilino no ha cambiado la titularidad de la luz, por lo que sigue estando todo a mi nombre.

    Anteriormente me pidió que me diera de baja en cuanto al suministro de agua, y así lo hice.
    No me han pagado la última factura de la luz. Temo que no pagará la luz ni el alquiler a partir de ahora.
    Qué puedo hacer?

    1. Hola.

      Pues si no te pagan y no llegas a un arreglo la única opción que tienes es interponer una demanda para dar por finalizado el contrato.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

  54. Hola Eduardo. Acabo de dejar la casa que tenía alquilada.
    Cuando la alquilé, estaba dada de baja de todos los servicios y en el del agua tenía una deuda.
    En el contrato se establecieron dos meses de carencia de acuerdo a esta cláusula:
    «Si bien la obligación de pagar la renta comienza el mes de diciembre del año 2012, la condonación de los meses de octubre y noviembre de 2012, se realiza por parte de la arrendadora a fin y efecto de efectuar la parte arrendataria el pago de varios conceptos tales cómo, alta de contadores de luz y gas, el pago de una deuda existente del agua a la empresa SOREA, gestionar el cambio de domiciliación bancaria.”

    El 30 de setiembre pasado dejamos la casa tras haber avisado con los preceptivos dos meses de antelación.
    Dado que los contactos con la propiedad se hacen a través de un API (son dos hermanas que no se dirigen la palabra) , preguntamos a esa persona qué hacíamos con los suministros, si cambiar de nombre o darlos de baja,. El API nos dijo que la propiedad no quería mantenerlos ya que no iban a alquilar más la casa y pensaban venderla y que los diésemos de baja, cosa que hicimos. Ahora a primeros de mes de octubre llega en momento de firmar la resolución del contrato y la propiedad nos dice, a través del API, que nos va a descontar de la fianza todos los gastos de nueva alta de los suministros que hemos dado de baja, concretamente el gas y la luz dado que estos servicios suelen darse de baja de forma inmediata a la solicitud, sin embargo con el agua hemos llegado a tiempo para anular la baja al ser una empresa local con un contacto muy directo.
    No hay deudas en ninguno de los servicios que están de baja y al día de pago. El agua también está al día de pago.
    ¿Qué debo hacer? ¿perder tontamente los alrededor de 300 y pico euros que valen las altas de gas y luz?

    Mil gracias por su consejo

    1. Hola Albero.

      En el contrato de arrendamiento el arrendador tuvo que haber establecido que a la finalización del mismo tu facilitarías un cambio de titularidad a su favor (del arrendador o de la persona que éste designara), o bien que deberas devolverle el coste de las altas en los suministros.

      Si no lo hizo no podrá ahora quedarse con ese dinero de la fianza. Y si lo hace podrás reclamárselo. El problema es el de siempre…es decir, la fianza no es muy elevada en relación al coste de dinero/tiempo que puede suponer la reclamación.

      1. Mil gracias, Eduardo por tu rápida respuesta. La lógica me decía que tenia que ser así.
        Es una pena que la reclamaciones de cantidades pequeñas sea tan cara y compleja en España. He estado en otros países donde es normal y habitual hacer valer los derechos y la gente reclama por cosas que aquí nos parecerían tonterías.
        En el caso que nos ocupa no sería problema de tiempo, estoy jubilado y tengo un saldo muy positivo de tiempo. 🙂
        El problema sería lo que costaría acudir a ver al señor de negro en tasas y otros costes (creo que por esa cantidad no necesito abogado)… Y después un segundo juicio (supongo) para intentar de que el arrendador pagase las costas del primero… Y todo por una reclamación de trescientos y pico de euros.
        En fin que voy intentar «un mal arreglo antes que una buena sentencia»… O algo así solíais decir los hombres de leyes que yo recuerde de cuando era asesor informático especializado en bufetes de abogados.
        Un saludo y gracias de nuevo por tu tiempo y conocimientos

  55. En el contrato que firmamos con el diseño de una nave comercial pone literalmente:

    «La arrendataria recibe la nave arrendada en perfecto estado, y con todas las conexiones para servicios tales como teléfono, electricidad, suministro de agua y otros en perfecto estado de funcionamiento.»

    Sin embargo tras el primer mes vemos que en la factura de la electricidad nos cobran unos 2000€ de gasto de enganche y derivados. El propietario no se quiere hacer cargo. ¿Tienen razón ellos? ¿Debemos reclamar?

    1. Hola Daniel.

      En mi opinión es un gasto que debe asumir la parte arrendadora, pues tu firmar el contrato pensando que está todo ok, y luego resulta ser que no es así.

      Si el impago de esa cantidad va a afectar directamente a tu negocio, págalo y luego negocias con el propietario.

      Y si no quiere negociar, pues le reclamas esa cantidad.

  56. Voy a alquilar un local comercial y he escuchado q al pagar la luz, el inquilino está obligado a pagar el consumo, pero no toda la factura, es decir, sin alquiler de equipo, ni potencia facturada ni el iva correspondiente á ellos… Solamente ka energía facturada, q en realidad es lo consumido más el iva del mismo. Ésto es cierto??

    1. Hola María.

      El art. 20.3 LAU dice: «Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario».

      Aunque ese artículo se aplica a contratos de vivienda, se puede aplicar también a los locales por analogía, salvo que las partes hayan pactado otra cosa.

      Por lo tanto, todos los gastos que mencionas son necesarios para que pueda existir servicio (en este caso de luz) en el local, por lo que corresponde, salvo pacto en contrario, al arrendatario.

  57. Hola, tenemos un piso alquilado y en su momento nos dijeron que nosotros teníamos que dar de alta los contadores de agua, luz y gas con el consecuente gasto que conlleva, alrededor de los 600€. Así lo hicimos, a día de hoy nos queremos ir a otro piso y revisando el contrato he visto que no pone nada de que los contadores los teníamos que pagar nosotros, solo pone que tenemos que pagar la luz, agua, etc. y también pone que la vivienda se entrega en perfecto estado para el uso que se destina y que en igual estado se ha de devolver. Mi pregunta es, si en el contrato pone que se entrega en perfecto estado para vivir , eso no conlleva que para vivir en perfecto estado deberia de tener agua, luz y gas? Si no especifica que los contadores los teníamos que pagar nosotros, podríamos reclamar que nos devuelvan el coste de dichos contadores? Si se niegan a devolvernos el dinero, podemos hacer que los quiten? Gracias.

    1. Hola Judith.

      Si la parte arrendadora no quiere acceder a negociar contigo desde luego puedes dar de baja esos contratos puesto que tu eres la titular, con la consiguiente retirada de los contadores.

  58. Hola, he alquilado un local para poner el negocio. Mis tres requisitos a la hora de contratar fueron que tuviese suministro de luz, de agua y aire acondicionado. Al cabo de unos días, cuando fuimos con el arquitecto para el papeleo de la licencia de apertura, comprobamos que ni había agua ni funcionaba el aparato de aire. Hablado con la dueña, me dice por un lado que el agua la dio de baja cuando terminó el alquiler anterior, hace año y medio, y que el aire está puesto pero que «no es cosa del local». Mi pregunta es: ¿puedo rescindir el contrato de alquiler por incumplimiento del mismo, con derecho a que me devuelvan la fianza entregada? Muchas gracias.

    1. Hola Dolores.

      Aquí el problema son las pruebas.

      Si no hay nada reflejado en el contrato sobre esas tres condiciones que pusiste, te será muy complicado poder probarlo (salvo que tengas algún buen testigo). Pero si nada aparece en el contrato, entonces te tocará a ti asumir esos gastos y no será motivo de resolución del contrato.

  59. Buenas tardes.hemos alquilado un bajo.para poner un negocio.el dueño dice que todo esta legal.pero nos encontramos que el contador de la luz lo tenemos que sacar fuera.segun la nueva normativa.quien debe correr con esos gastos.si nosotris el dia que nos vayamos.eso lo tenemos que dejar y es un bien para el propietario.gracias

  60. Buenas tarde Eduardo,

    voy a alquilar un inmueble pero la instalación de la luz está muy anticuada, no tiene ni diferencial. Le he comentado a la dueña que debería mejorar la instalación y me ha dicho que no quiere hacer ningún movimiento en cuanto a la luz pues conllevaría unas instalaciones que no quiere asumir. Esto es legal?. Los recibos vendrán a nombre de su esposo que falleció hace unos años y que aún no ha cambiado ni la titularidad de la luz a su nombre. Según me ha dicho un compañero no se pueden alquilar para vivir inmuebles con esa inseguridad, por el alto riesgo que supone para la integridad de los inquilinos. Esto es verdad? El arrendador debe cambiar la instalación? No quisiera firmar nada antes de saberlo… Gracias.

    1. Hola Ángeles.

      No conozco ninguna ley que prohiba alquilar los inmuebles con esos riesgos.

      Únicamente el arrendador debe saber que es el responsable de lo que suceda con esa instalación defectuosa, y tu debes saber el riesgo al te te expones alquilando esa vivienda.

  61. Hola. Te comento: Estamos reformando un local, siendo por cuenta del arrendatario dar de alta el agua. A a la hora de hacerlo, nos enteramos de que, según la nueva normativa, es el propietario quien tiene que realizar ese trámite. Una vez que contactamos con la compañía de aguas, nos comentan que al hacer la reforma hay que sacar el contador a la calle. La obra nos sale por 700 euros. Dos preguntas: ¿tendríamos que pagar nosotros la obra para sacar el contador? ¿Y el alta del agua?

    Muchas gracias.

    1. Hola Pablo.

      La verdad que desconozco la nueva normativa a la que te refieres por la que tiene que pagar el alta del contrato el arrendador.

      Respecto a sacar el contador a la calle si tendría que pagarlo el arrendador, pero las altas las pagará el arrendatario o, si se pacta, el arrendador.

  62. Buenas tardes.
    Te comento mi caso. Hace 3 años entre como inquilina en un piso y al pasar los meses notamos q no llegaban las facturas d la luz, por lo tanto llamamos al dueño y a la compañía. El dueño también se puso en contacto con la compañía de luz y esta le dijo q no tiene registrado el contador y que por lo tanto no tiene q tener luz, y q si tiene luz será sancionado. Nosotros le dijimos q tenía a arreglar el tema pues pasamos de tener problemas legales. Varias veces se presentó con unos señores a ver el contador y arreglarlo pero nos daba largas.

    Entonces tomamos la decisión d irnos. Hemos tenido problemas al entregar las llaves porque la agencia nos ha dicho q el nos tenía q hacer firmar un papel pero no lo hizo. Así q he decidido q venga la agencia personalmente.
    El problema que tengo es que si he d firmar el numero q registra el contador aun no siendo legal. Y si tendré problemas yo por porq el dueño no registró el contador y no les consta que exista esta vivienda.

    Gracias cualquier aclaración me ayudaría

    1. Hola María.

      De lo que se trata es de que firmes la finalización del contrato con el arrendador.

      Y si éste no quiere firmar el documento deberías acudir al juzgado para solicitar al juez que sea él quien declare finalizado el contrato por el asunto que comentas.

      De esta forma no vas a tener problemas en el futuro.

      Cualquier otra decisión que tomes puede salir bien pero no te evitará tener algún problema futuro, como el caso en que el arrendador diga que él no ha firmado nada y que el contrato sigue en vigor, y te pueda reclamar rentas de alquiler.

  63. hola Eduardo tengo un inquilino desde el 10 de agosto 2014 a un inquilino que a fecha de hoy aun no ha entregado la fianza aun a pesar de estar requiriéndosela , además tiene 1 mensualidad en pendiente de pago del mes de octubre del 14 por importe de de 660 euros mas un retraso de marzo de este año de 610 euros no se si presentar una reclamación de rentas con un monitorio o, actualmente me firmo un escrito reconociendo una declaración jurada de deuda contraída , mi pregunta es con esto declaración me sirve de algo pasarle un burofax con reclamación de deudas y resolución de contrato al incumplir la señal de fianza, dicho burofax es mas efectivo si lo envio a su lugar de trabajo???, o me convendría pedirlle las llaves y acordar la deuda a iuna cantidad que le fuese comoda y asi evitamos el deshaucio, a tener en cuenta que hay una subarrendadora debería irse a la entrega de llaves y rescinsion de contrato, gracias edu espero tus consejo

    1. Hola Manolo.

      Con la declaración de deuda que él te ha hecho ya no tienes que poner monitorio.

      Así que lo que puedes hacer es interponer una demanda de ejecución si no se cumplen los plazos que hayáis puesto en ese documento o, además, poner una demanda de desahucio por bastantes motivos, entre ellos:

      – Impago de rentas.

      – No entregarte la fianza.

      Quedo a tu disposición para lo que necesites. Puedes escribirme a info@abogadosparatodos.net

  64. Hila. Me voy a instalar en un piso de alquiler donde el propietario está haciendo una reforma casi integral. Me ha dicho que si daba yo el alta del gas pq hacian la instalacion gratuita. Estuve mirando foros y demas, y he visto que no es asi, aun no tengo ningun tipo de contrato. Que puedo hacer? En gas natural me piden 475 euros y si yo voy de alquiler, ya que no es mi propiedad, por que tengo que hacer inversion donde no es mio? En el piso donde eatoy actualmente he tenido que pagar el alta del agua , pero cuando me vaya me la devuelven. Y de la luz solo cambie el titular de pago.
    a ver si me pueden ayudar.

    1. Hola Paula.

      Esto es algo a lo que tienes wue llegar a un acuerdo con el arrendador, como por ejemplo que se comprometa a que te devuelve el dinero invertido una vez que finalice el arrendamiento, o que te lo pague poco a poco, que te lo descuente de la renta…

      En fin, no hay normas para esos asuntos. Es algo que se pacta entre las partes.

  65. Hola Eduardo,

    el contrato de alquiler es nulo si el administrador pone información falsa a sabiendas?
    Te explico: en el contrato consta que todos los suministros están dados de alta a la hora de entrar en el piso. El inquilino vive ahí 4 años y al dejar el piso se da cuenta que el suministro del agua jamás había estado de alta. Averigua que la persona que vivió antes que el en el piso dio de baja el suministro y la compañía de agua se olvidó de retirar el contador. Durante 15 meses no vivió nadie en ese piso, es más, se hicieron reformas. Se supone que o bien el administrador o el propietario se tuvieron dar cuenta que el suministro no estaba dado de alta ya que jamas les llegaron las facturas. Y si es así, mintieron al realizar el contrato nuevo de alquiler, no? Ahora bien, el administrador le puede exigir al inquilino el pago del suministro de agua aunque ni hubo contrato de alta de suministro, nadie tomo la lectura del contador (aunque el viene con cifras que supuestamente son del periodo de los 4 años) y se supone que mintieron en el contrato y por lo tanto, yo entiendo que es nulo?
    Gracias por tu ayuda

  66. Muy buenas,
    Resulta que mi marido tiene una peluquería y se va a cambiar de local. Pues bien, el local nuevo no tiene contratada ni luz ni agua poeque el inquilino anterior no pagaba y la cortaron.
    En principio los dueños no pusieron pegas pero ahora dicen que el inquilino tiene que pagar el alta de luz y agua. Mi pregunta es ¿si yo alquilo un local tiene que tener agua y luz no?
    Espero su respuesta .
    Gracias

    1. Hola Conchi.

      No es necesario que los contratos de suministros de luz y agua estén de alta.

      El arrendador alquila el inmueble, y el que estén de alta o no los suministros es algo accesorio.

      Por tanto, el arrendador tendrá que cursar el alta en los suministros sólo en el caso de que se haya comprometido a ello en el contrato.

  67. Buenas tardes, mi duda es la siguiente: Soy inquilino de un bar y despues de tres años me obligan a poner contador de agua, es legal, quien lo tiene que pagar?

  68. Buenos dias,
    Tengo una duda. Estoy en un piso de alquiler y los suministros están a mi nombre, el caso es que se ve que el propietario ha cambiado la compañía del gas sin informarme al respeto y no paro de recibir facturas de ambas compañías, la antigua y la nueva. No debería haberme consultado? Que puedo hacer al respeto?

    1. Hola Laura.

      Me imagino que de la antigua dejarás de recibir facturas inminentemente, no???.

  69. tengo un inquilino que dejo 8 recibos de impago de agua asciende la deuuda a la catidasd de 1180 euros mas 400 euros de retraso de mes mi pregunta es la siguirnte merece la pena denunciar la reclamacion de cantidades teniendo en cuenta que recibe ayudas sociales y es extranjero por lo que supongo que a lo mejor los gastos judiciales superen la deuda dejada

      1. bueno hahora le sumamos otros 7oo mas de renta , esperare a que me entreguen las llaves y desocupen la vivienda a a ultimos de este mes , los 1840 euros a lo mejor lo comunico a lambide, para que sepan que las ayudas so ciales que perciben no son utilizadas para cubrir los gastos de renta de luz y agua y gas , sintiendolo mucho si les suprimen las prestaciones sociales se lo tienen mas que merecido , no solo es el abuso que hacen, ademas las ambiguedades y mentiras como que se manejan bien con ellas , mi pregunta es un juicio monitorio me valdria la pena
        tambien comentar que me siento indefenso ante la compañia del agua no esta el contrato a mi nombre ni al nombre del inquilino , solo el nº de cuenta para el pago consumo, mi pregunta es porque debo de pagar esa deuda como propietario de la vivcienda cuando el contrato especifica claramente que los consumos por aparato contador son por cuenta del oinquilino esto puede llevar a a una verdadera picaresca e indefension de los propietarios que puedo hacer????

        1. Hola Manolo.

          En tu anterior comentario había dado por hecho que ya te habían devuelto las llaves de la vivienda. Por eso te dije que no te metieras a reclamar. Me refería a la reclamación económica.

          Por supuesto, si no te devuelven las llaves, deberás proceder al desahucio lo antes posible.

          Si te devuelven las llaves y quieres reclamar rentas, el monitorio es buena opción si conoces el domicilio del deudor. De lo contrario, el juicio verbal.

          Saludos.

        2. Hola Manolo,

          Siento decirte que las ayudas sociales pertenecen a las ayudas del Ayuntamiento, Lanbide no tiene nada que ver, y sí, has acertado, soy perceptora de la RGI y de la PCV, solamente los 250€ de la PCV (Prestación Complementaria de Vivienda) son para gastos de alquiler o pago de alquiler,como verás si tu mensualidad es de 700€ con 250€ no es mucha ayuda, por favor, no criminales a las personas que cobramos la RGI, puesto que hay personas que lo estamos pasando muy mal y estamos pagando justos por pecadores, hay igual de ladrones perceptores de la RGI que ladrones que son propietarios con viviendas que no valen lo que piden ni todos los depósitos, avales, seguros de impago etc. Yo cobro la RGI por violencia de género y no creas que es fácil que un propietario me alquile su vivienda cuando le informó que cobro la RGI y que no trabajo porque estoy en un programa de ayuda por violencia de género, me cierran todas las puertas del alquiler y ahora mismo vivo en un edificio en el que tengo 2 acosadores.

  70. Y si el propietario del local pone en el contrato que el se hace cargo de las obras y que el local se encuentra preparado para ser usado (Cuando no es verdad) ¿La ley a quien ampara?

    Un saludo y gracias.

    1. Hola Patricia.
      Si en el contrato se han establecido unas estipulaciones (el contrato está preparado para ser usado) existe presunción de que así es desde que lo firman ambas partes.
      De todos modos, en caso de que establezca una cosa y después se demuestre que no era así (por ejemplo, se establece que el local cuenta con determinada licencia y después se comprueba que carecía de ella) entonces la ley si ampara al inquilino, dando por nulo el contrato.
      Saludos.

    2. Antes de entrar en un local hay que mirar si está en condiciones y si no es así con no firmar el contrato …Y si el propietario dice que se hace cargo esto deberá constar en el contrato.
      Si los inquilinos al iros dejaseis todo en perfectas condiciones los propietarios posiblemente exigiésemos menos.

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