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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Quién puede poner la demanda de desahucio

Quién pone la demanda de desahucio si hay varios arrendadores

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La norma general es que la demanda de desahucio la interpondrá la persona que aparezca como arrendador en el contrato de arrendamiento. Si son varias personas quienes aparecen como arrendadores, cualquiera de ellas podrá interponer la demanda de desahucio.

Tenemos que partir de la base de que en el contrato de arrendamiento ha de constar como arrendador la persona que tenga derecho a poseer el inmueble.

Normalmente quien tiene derecho a poseer el inmueble es el propietario, por lo que lo habitual será que el arrendador sea el propietario.

Pero no siempre es así.

Por ejemplo, cuando una vivienda tiene usufructuario y propietario (y hay muchos casos) es el usufructuario y no el propietario quien debe constar como arrendador en el contrato de arrendamiento.

Una vez aclarado que en el contrato ha de constar como arrendador quien tiene derecho a poseer el inmueble, hay que pasar al siguiente paso.

Y el siguiente paso es que la persona que puede interponer la demanda de desahucio express, en caso de impago de alquiler o de finalización de contrato, es el propio arrendador, es decir, la persona que aparezca como arrendador en el contrato de arrendamiento (es decir, quien tenía derecho a poseer el inmueble antes d darlo en arrendamiento).

Sin embargo, se pueden dar distintas situaciones.

Un solo arrendador

En caso de que en el contrato aparezca un solo arrendador, tal y como acabamos de ver es ese arrendador quien puede interponer la demanda de desahucio.

Si en el contrato solo aparece un arrendador pero en realidad el inmueble es de varios propietarios, podrá poner la demanda de desahucio el propietario que aparece como arrendador en el contrato (el otro no podrá).

Varios arrendadores

En el caso de que haya varios arrendadores (a veces aparecen dos o más arrendadores en el contrato de arrendamiento), como norma general cualquiera de ellos puede interponer la demanda de desahucio, bien en su propio nombre, o bien en su nombre y en el del resto de los arrendadores.

Esta opción no generará problema si todos los arrendadores (o la mayoría) están de acuerdo con poner la demanda. Sin embargo, si más de la mayoría de los arrendadores están en desacuerdo con la interposición de la demanda, entonces podría haber problemas, hasta el punto de que se desestimara (se echase atrás) esa demanda. Sin embargo esto es bastante infrecuente.

Normativa

Esta cuestión es tratada indirectamente en el artículo 250.1.1° de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que viene a decir que podrá interponer la demanda de desahucio al objeto de recuperar la posesión cualquier persona con derecho a poseer el inmueble, mencionando dicho artículo al propietario, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca.

Pero es el artículo 10 de la ley de enjuiciamiento civil el que regula quién puede poner una demanda de desahucio. Evidentemente no es un artículo hecho solo para temas de desahucios, para para cualquier demanda civil, pero ese artículo dice que puede poner la demanda de desahucio el titular de la relación jurídica u objeto litigioso.

Y en el caso de un desahucio, el titular de la relación jurídica u objeto litigioso es el arrendador, es decir, la persona con derecho a poseer el inmueble.

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