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Sanciones en materia de apartamentos turísticos en Andalucía

El régimen sancionador en materia turística se encuentra regulado en la Ley de Turismo de Andalucía (Ley 13/2011). En dicha ley se recogen, además de las sanciones a hoteles, casas rurales, etc., las sanciones derivadas de la normativa turística en materia de apartamentos turísticos.

En este post únicamente voy a escribir sobre materia sancionadora, por lo que si estás interesado en conocer con más detalle todo lo relacionado con los establecimientos de apartamentos turísticos te invito a leer el post Regulación legal de los apartamentos turísticos en Andalucía.

En lo que se refiere, por tanto, al régimen sancionador, es el Título VIII de la Ley de Turismo de Andalucía (Ley 13/2011) el que recoge todo lo relacionado con las infracciones y las correspondientes sanciones.

Voy a analizar en este post las más comunes en materia de apartamentos turísticos.

Lo primero que establece el Título VIII de la ley de turismo de Andalucía es que las infracciones en materia de apartamentos turísticos son “infracciones administrativas”, si bien más adelante se exponen que podrían llegar a ser delitos o faltas, llegado el caso.

Y a continuación pasa a indicar que existen tres tipos de infracciones, con sus correspondientes sanciones: infracciones leves, graves y muy graves.

Infracciones leves

Las conductas calificadas como infracciones leves más frecuentes son:

  • Prestar el servicio de alojamiento con deficiencias respecto a lo publicitado o acordado.
  • La falta de los distintivos obligatorios para los apartamentos turísticos o, aún existiendo, que aporten información deficiente.
  • La inexactitud de los datos manifestados en la “declaración responsable” de inicio de actividad.
  • El incumplimiento de las obligaciones formales exigidas a los titulares o gestores de los apartamentos turísticos y la falta de conservación de la misma durante el tiempo exigido por la normativa.

Sanciones para las infracciones leves

Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento de suspensión de la actividad temporal o definitivo o con multa de hasta 2.000 euros. Por lo tanto, no caben ambas sanciones, sino una u otra.

Infracciones graves

Las conductas calificadas como infracciones graves más frecuentes son:

  • Alojar personas con fines turísticos sin haber presentado la “declaración responsable”.
  • No colaborar con los órganos de Inspección.
  • Falsear los datos de la “declaración responsable”.
  • No evitar la emisión de ruidos propios del apartamento que impidan el descanso de los usuarios.
  • Utilizar placas, símbolos, etc., diferentes a los que corresponden al establecimiento de apartamentos.
  • Publicidad o información no veraz que lleva al usuario a engaño.
  • Cobrar al usuario o intentar cobrarle precios superiores a los publicitados o expuestos al público.
  • La falta de contratación de los seguros obligatorios.
  • La contratación por tiempo superior a lo permitido (en el caso de los apartamentos turísticos lo máximo permitido es 45 días).
  • Dificultar el trabajo de los órganos de inspección turística.
  • No facilitar hoja de reclamaciones al usuario cuando estos la soliciten.
  • La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

Sanciones para las infracciones graves.

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 2.001€ hasta 18.000€. Además de la multa, podrá imponerse, a criterio del órgano de inspección, la clausura temporal del apartamento por un periodo máximo de 6 meses.

Infracciones muy graves

Las conductas calificadas como infracciones graves más frecuentes son:

  • Negar u obstruir la actuación de los servicios de inspección turística, así como facilitarles información o documentos falsos.
  • Incumplir el principio de unidad de explotación (el establecimiento de apartamentos será administrado por un único titular, pudiendo ser persona física o jurídica, que además será el responsable desde el punto de vista administrativo).
  • Destinar los apartamentos a usos distintos al permitido (recordemos que no puede alquilarse como vivienda habitual).
  • La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Sanciones para las infracciones muy graves

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 18.001€ hasta 150.000€.

Además de la multa, se podrá imponer como sanción la clausura temporal de los apartamentos por un periodo comprendido entre 6 meses y 3 años.

Podrá acordarse la clausura definitiva del establecimiento cuando haya reincidencia en infracciones muy graves.

Responsables de las infracciones

Serán responsables de las infracciones mencionadas anteriormente las personas siguientes:

  • El titular del establecimiento de apartamentos
  • El titular de la actividad de alojamiento, que responderá por sus actos y por los de sus empleados o sus subcontratados.
  • Quienes hubieran firmado la declaración responsable de inicio de actividad.
  • Quienes presten servicio de alojamiento sin haber presentado declaración responsable.
  • Los propietarios de los inmuebles en régimen de propiedad horizontal.

Prescripción de las infracciones

Las infracciones cometidas prescribirán una vez que haya transcurrido el tiempo mencionado a continuación desde su comisión:

  • Leves: 6 meses.
  • Graves: 1 año.
  • Muy graves: 2 años.

Si durante los plazos mencionados se inicia un procedimiento sancionador y llega a conocimiento del afectado, entonces se interrumpe la prescripción, reanudándose de nuevo por donde iba en caso de que transcurra más de un mes con el procedimiento paralizado.

Prescripción de las sanciones

Al igual que las infracciones, las sanciones también prescriben.

Las sanciones antes mencionadas prescribirán en los siguientes plazos, a contar desde el día siguiente a que la sanción fuera firme:

  • Leves: 6 meses.
  • Graves: 1 año.
  • Muy graves: 2 años.

La prescripción de las sanciones quedará interrumpida por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.

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Un comentario en “Sanciones en materia de apartamentos turísticos en Andalucía

  1. es una gozada, eres claro, conciso, y el archivo documental me ha ayudado bastante, gracias

Los comentarios están cerrados.

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