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Sanciones por no ingresar o depositar la fianza de alquiler

Sanciones por no ingresar la fianza de alquiler

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Las sanciones por no ingresar la fianza de alquiler en España parten de la Disposición Adicional Tercera de la Ley de arrendamientos urbanos (LAU), que permite que las Comunidades autónomas regular esta materia y, por tanto, regular el régimen sancionador en caso de no depositarla.

Ya sabes que cuando se alquila un inmueble, el propietario puede exigir garantías al inquilino.

Y la fianza es la más habitual de dichas garantías (de hecho, es obligatoria).

Pero además de la fianza, el propietario puede exigir otras garantías (seguro, depósito adicional, etc., aunque de ellas no te voy a hablar en este post.

Diferentes tipos de fianza

Fianza legal

La llamada «fianza legal» es la de siempre, es decir, la que obliga la ley de arrendamientos urbanos.

Así, el artículo 36 de la LAU señala que la fianza legal es obligatoria, ya estemos hablando de arrendamientos de vivienda habitual, de locales, etc.

La fianza es una cantidad de dinero, en metálico (así lo exige la ley de arrendamientos urbanos, LAU), que el inquilino debe entregar al arrendador al formalizar el contrato de arrendamiento.

El importe de la fianza legal será de una mensualidad de renta si el contrato de arrendamiento es de vivienda; y de dos mensualidades de renta si el contrato de arrendamiento es de uso distinto a vivienda.

Fianza contractual

Hablamos en esencia de lo mismo, es decir, de una garantía con la que el propietario puede cobrarse en caso de daños en el inmueble, impagos de mensualidades de renta, etc.

La diferencia está en que la fianza legal es obligatoria (por eso se llama fianza legal, porque la fija la ley) y la fianza contractual (se llama así porque la fijan las partes por por pacto en el contrato) no lo es.

Si tu contrato se celebró después del 6 de marzo de 2019, entonces la fianza contractual no puede exceder de dos mensualidades de renta en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual (en los de uso distinto a vivienda no hay límite).

Por tanto, recomiendo que en el contrato se recojan ambas fianzas por separado, para que no haya lugar a dudas. es decir, que quede claro cuánto se entrega de fianza legal y cuánto se entrega de fianza contractual (en caso de que se entregue).

Más sobre la fianza

Por último y antes de hablarte de las sanciones por no depositar la fianza, mencionarte que si quieres saber más acerca de la fianza, te invito a leer el post titulado «Artículo 36 LAU.- Fianza»

Obligación de depositar la fianza

Los arrendadores tienen que depositar la fianza (solo la fianza legal) en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma.

El hecho de no hacerlo puede conllevar sanciones.

Sobre la obligación de depositar la fianza, puedes leer más en el post Obligación de depositar la fianza de alquiler.

Régimen sancionador por no depositar o ingresar la fianza

Hoy día todas tienen regulada esta materia, por lo que habrá que mirar la normativa de cada comunidad para conocer los requisitos de ingreso, de devolución de la fianza y, también, las sanciones en caso de no ingresar la fianza de alquiler.

Se trata de una obligación del arrendador del inmueble alquilado y dicha obligación de ingresar la fianza nace en el mismo momento en que se firma el contrato de arrendamiento.

Puedes acceder a una explicación detallada de esta materia en los siguientes enlaces a artículos de nuestro blog.

Andalucía

Cataluña

Madrid

Región de Murcia

No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

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