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Sanciones en Madrid por no depositar la fianza del alquiler

Sanciones en Madrid por no depositar la fianza del alquiler

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El Decreto 181/1996 de 5 de Diciembre regula la obligatoriedad de depositar la fianza de arrendamientos en la Agencia de Vivienda Social de Madrid (antiguo IVIMA). Las sanciones por no depositar la fianza en el IVIMA en Madrid se encuentran reguladas en la Ley 12/1997 de 4 de Junio.

Antes de iniciarnos en el estudio de esta materia, te recuerdo que la Disposición Adicional Tercera de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos es la que permite que las comunidades autónomas puedan regular todo lo concerniente en materia de fianza de arrendamientos.

La comunidad de Madrid, al igual que muchas otras del resto del Estado, ha regulado esta materia.

En concreto lo ha hecho a través del Decreto 181/1996 de 5 de Diciembre.

Y el régimen sancionador, es decir, las sanciones que se establecen por los incumplimientos de las obligaciones establecidas en ese Decreto (como, por ejemplo, el incumplimiento de la obligación de ingresar la fianza en el IVIMA), se regula a través de la Ley 12/1997 de 4 de Junio.

Finalmente, recordar que la fianza en los arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda es de una mensualidad de renta, en tanto que la fianza en los arrendamientos destinados a otros usos distinto del de vivienda es de dos mensualidades de renta (incluidos los contratos de temporada), según indica el artículo 36 LAU.

Competencia en materia sancionadora

El organismo competente en materia sancionadora es el IVIMA.

Actuaciones inspectoras

Una vez que el IVIMA ha iniciado una acción de inspección sobre un arrendador, ésta podrá finalizar siendo beneficiosa para el arrendador (en caso de que el depósito ya estuviese ingresado en tiempo y forma) o siendo perjudicial a los intereses del arrendador (en caso de que el depósito aún no haya sido ingresado).

Así, en el supuesto en que no se haya ingresado la fianza, el personal de inspección del IVIMA propondrá al arrendador una «Propuesta de Regularización«, es decir, le propondrá que deposite la fianza que hasta ese momento no había depositado.

En el caso de que el arrendador acepte dicha propuesta de regularización y regulariza su situación en el plazo de 30 días, habrá lugar a una sanción leve en lugar de grave.

Si el arrendador no acepta la propuesta o la acepta pero no regulariza la situación en 30 días, el inspector extenderá «Acta complementaria de Disconformidad» y comenzará, en su caso, el procedimiento sancionador oportuno. Estaríamos en este caso ante una infracción grave por no aceptar la regularización propuesta.

Infracciones graves

Son infracciones graves:

  1. Incumplir la obligación de depósito de la fianza
  2. No exigir la prestación de fianza o hacerlo por cuantía inferior a la obligada.
  3. No prestar la colaboración debida a la Inspección u obstruir su labor cuando con ello se impidiera el conocimiento acerca del incumplimiento, o no, de las obligaciones a que se refiere la ley 12/1997.

Estas infracciones serán sancionadas con multa desde el 26% hasta el 50% de la cuantía de la fianza no exigida o no depositada, con un máximo de 90.151,82 euros, excepto en el caso número 3, cuya multa irá desde 6.000 euros hasta 90.151,82 euros.

Las infracciones graves prescriben a los dos años de su comisión. Y el momento de la comisión varía dependiendo de las siguientes circunstancias:

  • Se considera que la infracción se ha cometido al finalizar el plazo de 30 días para depositar la fianza, cuando el contrato se haya inscrito (antes de terminar dicho plazo) en un registro público, o si la Administración competente tuvo de alguna forma conocimiento de la existencia del contrato.
  • De no haberse dado los dos supuestos anteriores, se considerará cometida la infracción desde el día en que el contrato fue inscrito o conocido.
  • Finalmente, de no darse ninguno de los supuestos anteriores, se entiende que la infracción se cometió el día en que finalizó el contrato. Es decir, cuando se esté en este caso, se entiende que la infracción por no depositar la fianza en el IVIMA prescribe a los dos años de finalizar el contrato de arrendamiento.

Infracciones leves:

Son infracciones leves:

  1. Incumplir la obligación de depósito de la fianza cuando el arrendador se hubiera sometido a la «Propuesta de Regularización» planteada por el Inspector y, además, hubiera cumplido dicha regularización.
  2. No prestar la colaboración debida a la inspección u obstruir su labor cuando ello no impidiera la averiguación de los hechos interesados en la actuación.

Esta infracción será sancionada con multa desde el 5% hasta el 25% de la cuantía de la fianza no depositada en plazo, con un máximo de 6.000 euros en el primero de los casos. En el segundo de los casos se impondrá multa de hasta 6.000 euros.

Las infracciones leves prescriben al año de su comisión. Y el momento de la comisión varía dependiendo de las siguientes circunstancias:

  • Se considera que la infracción se ha cometido al finalizar el plazo de 30 días para depositar la fianza, cuando el contrato se haya inscrito (antes de terminar dicho plazo) en un registro público, o si la Administración competente tuvo de alguna forma conocimiento de la existencia del contrato.
  • De no haberse dado los dos supuestos anteriores, se considerará cometida la infracción desde el día en que el contrato fue inscrito o conocido.
  • Finalmente, de no darse ninguno de los supuestos anteriores, se entiende que la infracción se cometió el día en que finalizó el contrato. Es decir, cuando se esté en este caso, se entiende que la infracción por no depositar la fianza en el IVIMA prescribe al año de finalizar el contrato de arrendamiento.

En cualquiera de los casos, las sanciones serán graduables, es decir, el órgano competente podrá ponderar la cuantía de la sanción en base a la intencionalidad, negligencia y reincidencia del infractor.

Finalmente, si el arrendador obtuvo, al cometer la infracción, un beneficio mayor que la sanción que se le pudiera imponer, dicha sanción podrá ser incrementada en un monto equivalente al beneficio que se estime obtenido.

Multas coercitivas:

El IVIMA podrá imponer, además de las sanciones previamente indicadas, multas coercitivas reiteradas en plazos de 4 meses, con la finalidad de hacer cumplir las obligaciones impuestas por la normativa madrileña.

Estas multas serán del 2% de la cantidad no depositada cuando la obligación incumplida fuera, precisamente, la de ingresar la fianza en el IVIMA.

Esta es la multa que tendrá que pagar quien voluntariamente realice el depósito en el IVIMA fuera del plazo establecido de un mes tras la firma del contrato.

Más información

Si quieres saber más acerca de la obligación de depositar la fianza de alquiler en la comunidad de Madrid, te invitamos a visitar nuestro post Obligación de depositar la fianza de alquiler en Madrid, en el que podrás conocer el régimen de depósito de la fianza, y el régimen de devolución de dichas fianzas por parte del IVIMA al arrendador.

Para más información podéis acudir a la siguiente dirección:

Agencia de Vivienda Social

C/ Basílica, 23

28020 Madrid

O también escribir un email a las siguientes direcciones electrónicas:

fianzas.arrendamientos@madrid.org

Por último, para la realización de cualquier gestión presencial, puedes pedir cita previa aquí.

Si estás interesado en el funcionamiento del sistema de depósito de las fianzas de alquiler en otras comunidades autónomas, os dejo enlace a nuestro artículo Obligación de ingresar la fianza de alquiler, desde el que podréis acceder a la regulación a las fianzas de alquiler en todas las comunidades autónomas.

No olvides que en nuestra sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

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