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Seguro de impago de alquiler para locales

El seguro de impago de alquiler para locales es muy similar al de viviendas, si bien hay algunas diferencias basadas, principalmente, en el mayor riesgo de impago del local y, por tanto, en la mayor siniestralidad.

Ya he tratado en otras entradas de este blog las características de este producto, uno de los más eficaces desde el punto de vista de la prevención para el arrendador.

Muchas de las características del seguro de impago de alquiler para locales son las mismas que el que se suele comercializar para viviendas.

Por ello, a continuación te voy a explicar las principales diferencias entre el seguro de locales y el de viviendas.

Las características comunes a ambos productos, que son casi todas, podrás leerlas en el post El seguro de impago de alquiler analizado a fondo.

Ahora paso a analizar, por tanto, las diferencias entre ambos productos, análisis que realizo con los datos de las tres empresas líderes en este tipo de productos, como son Arag, DAS y Mapfre.

Características propias del seguro de impago para locales

  • Cobertura para impago: por lo general este producto se comercializa con la cobertura de seis meses de impago, es decir, la aseguradora se compromete a pagar al arrendador un máximo de seis mensualidades de renta.
  • Precio: el precio, tanto del seguro de impago de alquiler para viviendas como para locales se determina aplicando un porcentaje a la renta anual del inmueble. Por lo general ese porcentaje es más alto en el caso de los locales que en el caso de las viviendas. Esto es así porque en el caso de los locales el riesgo de impago es mayor que en el caso de las viviendas. Y a mayor riesgo…mayor prima.
  • Franquicia: por el mismo motivo anunciado al final del punto anterior, al igual que a mayor riesgo…mayor precio, también se aplica la máxima de que a mayor riesgo…mayor franquicia. Esto depende de las diversas compañías que comercializan este producto para locales, que no son muchas, pero las dos líderes del mercado en este producto, coinciden en aplicar dos meses de franquicia, es decir, los dos primeros meses de impago no los asume la aseguradora. A su vez, como hemos dicho que la aseguradora asume seis mensualidades de renta impagada, resulta que realmente la aseguradora va a pagar al arrendador desde el tercer mes de impago hasta el octavo, ambos inclusive.
  • Documentación requerida al arrendatario: en los casos de seguro de impago para locales la aseguradora tiene que hacer un estudio del riesgo antes de emitir la póliza. Para ello necesita analizar una serie de documentación del arrendatario o futuro arrendatario. Esta documentación, de ser persona jurídica, consiste en la ultima declaración del impuesto de sociedades, y en caso de ser persona física la última declaración de la renta y los dos últimos trimestres de IVA.

Características comunes al seguro de locales y de viviendas

Tal y como te he mencionado más arriba, puedes informarte de todo en el Post El seguro de impago de alquiler analizado a fondo.

Si estás interesado en este producto no dudes en escribirnos a info@abogadosparatodos.net para pedirnos presupuesto.

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