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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Seguro para cuando el inquilino no paga el alquiler

Desde hace algunos años existe en España la posibilidad de contratar un seguro para cuando el inquilino no paga el alquiler al arrendador o propietario. Se trata de un producto asegurador respaldado por todas las garantías.

Desde hace varios años el arrendador de inmuebles tiene la posibilidad de contratar distintas garantías para no verse demasiado perjudicado en caso de impago de alquiler por parte del inquilino. Entre otras, el arrendador cuenta con las siguientes alternativas:

  • Aval bancario: es el caso en que una entidad bancaria se compromete hasta cierta cantidad económica a responder de los posibles incumplimientos de contrato del inquilino.
  • Depósito adicional a la fianza: se trata de solicitar al inquilino una cantidad de dinero adicional a la fianza de un mes o de dos meses (según los casos) del artículo 36 LAU que podrá utilizar en caso de incumplimiento contractual por parte del inquilino.
  • Seguro de impago de alquiler: es sin duda la opción más ventajosa para el arrendador debido al gran número de coberturas que le ofrece y a la facilidad de contratación.

El seguro de impago de alquiler

El seguro de impago de alquiler es, como decimos, la garantía más utilizada en la actualidad, tanto por su facilidad de contratación como, sobre todo, por la seguridad que ofrece al arrendador.

Al ser un seguro, es un producto evidentemente ofrecido por una aseguradora. Y las aseguradoras han de cumplir con una serie de requisitos de solvencia enormemente estrictos, exigidos por la Dirección General de Seguros, perteneciente al Ministerio de Economía. Sin duda esta es la gran diferencia entre el seguro y otros tipos de productos que inundan el mercado a bajo precio.

Este seguro se basa en tres pilares fundamentales:

  • Impago de alquiler: la compañía aseguradora se compromete a pagar al arrendador las cantidades que el inquilino ha dejado de pagarle. Por lo general la aseguradora se compromete al abono de doce mensualidades impagadas.
  • Defensa jurídica: en ocasiones se derivan del contrato de arrendamiento disputas. Y en ocasiones terminan en los tribunales, o ante órganos arbitrales, de mediación, etc. Este seguro proporciona al arrendador la defensa jurídica de sus intereses. Y los gastos son asumidos por la aseguradora.
  • Actos vandálicos: otra de las garantías que incluye el seguro es que la aseguradora pone a disposición del arrendador hasta 3000 euros para la reparación de los daños que haya sufrido el inmueble como consecuencia de los actos vandálicos realizados por el inquilino.

Si quieres saber más sobre este producto asegurador ponte en contacto con nosotros y te informaremos de todo lo que necesites. El objetivo, sin duda, es que el arrendador se anticipe a los problemas y, en caso de darse un impago, un desahucio, etc., no tenga que soportar las consecuencias. También puedes visitar nuestra página sobre el seguro de impago de alquiler para mayor información.

Nuestros servicios

  • Gestionamos desde el punto de vista legal el desahucio de un inquilino en vivienda de alquiler
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