Blog

Todo sobre arrendamientos y desahucios

Subrogación en arrendamientos de vivienda de renta antigua

Publicado el

La subrogación en arrendamientos de vivienda de renta antigua (alquileres de viviendas anteriores al 9 de Mayo de 1985) será válida si cumple los requisitos exigidos en el artículo 16.3 de la ley de arrendamientos urbanos de 1994.

La Ley de arrendamientos urbanos vigente (LAU de 1994, aunque posteriormente haya sufrido importantes modificaciones) regula principalmente los contratos de arrendamiento que se celebraron con posterioridad al 1 de Enero de 1995.

Sin embargo, cuando esta LAU entró en vigor (el 1 de Enero de 1995), existían muchísimos contratos de arrendamiento, tanto de vivienda como de locales, que se habían celebrado antes de esa fecha.

Y algo había que hacer con estos contratos…, evidentemente.

Para ello, la LAU del 94 contiene varias Disposiciones Transitorias que se ocupan de los contratos que ya se habían celebrado antes de la entrada en vigor de la LAU, es decir, antes de 1 de Enero de 1995.

Disposición transitoria 2ª LAU

En concreto, es la Disposición transitoria 2ª (DT 2ª) de la LAU del 94 la que se ocupa de qué debe hacerse con los contratos de alquiler de vivienda de renta antigua (los celebrados antes del 9 de Mayo de 1985).

Esta DT. 2ª establece dos normas:

  • El principio general es que esos contratos tienen que respetar lo que diga la propia DT. 2ª de la LAU del 94.
  • Continúa diciendo la DT. 2ª LAU 94 que en el caso de que la propia DT. 2ª de la LAU del 94 no solucione la controversia que tengamos entre manos, entonces se seguirá aplicando a ese contrato la LAU del 64, no la del 94.

Por lo tanto, en primer lugar tendremos que acudir a lo que dice la DT. 2ª de la LAU del 94 para ver si dice algo en materia de subrogación en contratos de renta antigua.

Y resulta que en la materia de la que tratamos (subrogación), el número 9 de la DT. 2ª establece unas normas muy concretas sobre qué debe tenerse en cuenta en materia de subrogación.

En concreto, establece el párrafo tercero del número 9 de la DT. 2ª que “Serán de aplicación a la subrogación por causa de muerte regulada en los apartados 4 a 7 anteriores, las disposiciones sobre procedimiento y orden de prelación establecidas en el artículo 16 de la presenta ley”.

Por lo tanto, la DT. 2ª LAU 94 nos dice que esta materia (subrogaciones de viviendas de renta antigua) se va a solucionar según las normas recogidas en el artículo 16 LAU 94.

Eduardo ¿Y qué es lo que dice el artículo 16 de la LAU 94?

Pues se trata de un artículo muy claro.

El artículo 16.3 LAU 94 establece literalmente que “El arrendamiento se extinguirá si en el plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse…”.

Conclusión

Por lo tanto, tras todo lo visto, se puede concluir que si el arrendatario o inquilino fallece después del 1 de Enero de 1995, el arrendador podrá pedir la extinción del contrato de arrendamiento de vivienda de renta antigua si en los 3 meses siguientes al fallecimiento, las personas con derecho a subrogarse (cónyuge o descendientes del inquilino fallecido) no notificaron correctamente, tal y como exige el artículo 16 LAU del 94, el fallecimiento del arrendatario y su intención de subrogarse en el contrato.

Jurisprudencia

Lo expuesto en el artículo 16 LAU 94 es consolidado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En concreto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 30-5-2012 viene a establecer que para que se produzca la subrogación en los arrendamientos de vivienda celebrados bajo vigencia de la LAU del 64, es imprescindible que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 16 de la LAU del 94, por así mandarlo la DT. 2ª de la LAU del 94.

Y tu… ¿estás en una situación de subrogación?. ¿Se hizo correctamente la notificación?.

96 comentarios en “Subrogación en arrendamientos de vivienda de renta antigua

  1. Hola Eduardo,

    Acudo a ti como siempre que tengo una duda de tema de arrendamientos.

    Mi cliente tenía un contrato suscrito con fecha 1 de enero de 1979, la arrendataria murió en 2010, y se hizo un nuevo contrato en 2010 con la hija de esta. Ahora mi cliente quiere rescindir ese contrato de 2010. La arrendataria se opone diciendo que está subrogada en el contrato de su madre y que el plazo de duración es ilimitado. Y encima alega la Disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994. Entiendo que esto no es así. Primero, que tendría que haberse subrogado por escrito, y segundo, que en virtud de dicho artículo, entonces el contrato estaría extinguido al haberse cumplido los dos años desde el fallecimiento del inquilino originario. ¿Es así?

    Y por otra parte, ¿Interponer un desahucio por expiración del plazo contractual respecto del contrato del año 2010, es correcto?

    Gracias

  2. hola buenos dias, mi problema es el siguiente , hace dos años murio mi padre y hemos heredado un piso con inquilino de renta antigua mis hermanos y yo,pero no tenemos contrato, le pedimos al inquilino, tercera generacion, que nos diera una copia, y nos enseño un papel escrito a mano, con la firma de mi abuelo,nos lo enseño por una cara solamente,por detras no quiso porque sus sobrinos que son abogados le dijeron que no nos lo enseñaran,en la casa hemos tenido de todo, termitas, carcoma en todo el edificio, ha habido que reforzarlo con vigas de metal, cambiar las bajantes,se le dijo al inquilino que tenia que irse hasta que estuviera solucionado,el se nego pero al final se fue, durante ese tiempo no nos pago el alquiler, y ahora que estan por finalizar las obras quiere volver,le podemos exigir una copia del contrato de mi abuelo?se le pueden proratear una parte de los gastos de la reforma?el contador del agua lo tiene a un nombre que no es el, le podemos exigir que lo ponga a su nombre?o si nos dice que no , lo podemos dar de baja?nos paga ,ahora mismo no, pero antes , 50 euros,, se puede revalorizar de algun modo?le puedo cobrar el ibi y los gastos de escalera?

  3. Si llegara a subrogarse la vivienda, ¿por cuántos años como máximo?. ¿Podría haber una segunda subrogación a favor de un hijo? Gracias de nuevo.

  4. En un contrato de renta antigua, el titular del contrato se ha separado legalmente de su conyuge. Ella se ha quedado a vivir en la casa y no figura en el contrato como arrendataria, solo el exmarido. ¿Puedo rescindir dicho contrato si no se me ha comunicado en los 3 meses siguientes? Gracias.

  5. Buenos días:

    Soy propietario de una vivienda alquilada de renta antigua. La inquilina es una señora viuda del primer inquilino que se ha casado recientemente y no vive en la vivienda. (Por lo que me cuentan los vecinos). Ella paga la renta pero en ningún momento me ha notificado el fallecimiento de su marido. Yo he ido aceptando el pago de la renta sin más. El hecho de haberse casado no rescinde el contrato?¿.

    Muy amable por su respuesta

    1. Hola Andrés.

      No, no lo rescinde por haberse casado, pero el hecho de que no viva en ella si que es motivo para rescindirlo (el problema es que debes probar que no vive allí, y eso no es sencillo).

      1. Ni lo rescinde el hecho de que no notificara la muerte de su anterior marido por el mero hecho de que yo le he seguido cobrando la cuota no?¿.
        Es muy amable por su respuesta

  6. Hola Eduardo … si cuando fallece el inquilino, la viuda sigue viviendo por mas de 15 años después y pagando con actualizaciones y todo … aún así es exigible la notificación dentro del periodo de 3 meses después del fallecimiento ?? . No prescribe esa obligación ?? GRACIAS de antemano

      1. Hola Eduardo, la viuda siguió pagando el alquiler y a partir del fallecimiento de su esposo, los recibos han sido girados a su nombre ( el de la viuda ) ¿ serviría esto de algo ? muchas gracias

  7. Buenos días Eduardo,

    Vuelvo a ser Pilar, de nuevo con una consulta. Los últimos meses mi madre ha estado en casa de mi hermana, de manera temporal. A mi casero no le he dicho nada, por que era algo provisional. Como hijas que somos, nos repartimos la obligación de cuidar de nuestra madre. En el certificado de defunción figura otra ciudad que no es Barcelona. Puede ponerme alguna pega el dueño en ese sentido ?
    Un saludo,
    Pilar

  8. Buenos días. Mi nombre es Begoña. Mi consulta es la siguiente: Vivo con mi madre, en un piso de renta antigua. Si mi madre falleciese, además de aportar el certificado de defunción, y mi acreditar mi parentesco ¿debo estar empadronada?. Es que nos han comentado que si me empadrono ahora, el propietario puede actuar, de forma que suba la renta o algo peor, como rescindir el contrato.
    Muchas gracias por su tiempo.
    Atentamente

    begoña

    1. Hola Begoña.

      Si lo que quieres es probar que has vivido con tu madre para así tener derecho a la subrogación, no es necesario que estés empadronada, pero si tendrás que probar que has vivido con tu madre durante dos años o más.

  9. Buenas tardes Eduardo,

    Soy un propietario de casa bifamiliar, con inquilino de renta antigua.
    La cantidad que recibo mensualmente por su piso es de 18,37 EUR y no puedo subirla.
    Tengo sospechas de que mi inquilino roba electricidad (no se de quien).

    Me gustaría saber, si yo podría deshauciar el inquilino de mi propiedad, en el caso de que lo pueda demostrar, ya que el inquilino comite un fraude.

    Gracias de antemano por la ayuda.

    1. Hola Ivo.

      Si pudieras probarlo podrías poner demanda de desahucio por realización de acciones fraudulentas, pero dudo que el juez de por finalizado el contrato por ese motivo.

      1. Gracias por la respuesta rápida Eduardo,

        En el caso de que, en verdad, el inquilino robase la electricidad y se lo detectara la compañía eléctrica, me podrían poner sanciónes por ser el propietario del edificio y el arrendador?

        Un saludo,

  10. Hola Eduardo, mi caso es el siguiente. Mis padres se casaron y se fueron a vivir a un piso de alquiler de renta antigua. El contrato es de fecha 1/6/1958. El contrato iba a nombre de mi padre, Cuando murió lo pusimos en conocimiento del propietario y éste cambió el titular del recibo, y pasó a nombre de Sucesores de Luis Gómez. Solo cambió el titular del recibo, no hizo ningún otro cambio. Más tarde, asesorados por un gestor solicitamos que figurara como titular en el recibo mi madre y así hemos seguido hasta ahora. Mi madre está muy mal, ya nos han dicho que ya no hay nada que hacer. Yo he nacido y he vivido en este domicilio toda la vida, y no sé si puedo pedir una subrogación. De no ser así, que opciones podría tener para poder continuar en este piso.
    Que clase de derechos me podrían asistir en este caso ? Que puede esgrimir el propietario para negarme continuar en el mismo ?

    1. Hola Pilar,

      Tendrías que comunicarle al arrendador a los tres meses siguientes del fallecimiento de tu madre tu intención de subrrogarse en el contrato en lugar de su madre.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Hola Eduardo, estoy leyendo en varias contestaciones que se puede extinguir un contrato de renta antigua si el arrendador necesita el inmueble para utilizarlo como vivienda habitual. Es entonces en esos casos de aplicación lo estipulado en el artículo 9.1 de la ley vigente? Sería ése el procedimiento a seguir?

    1. Hola Fátima.

      Para extinguir contratos de renta antigua no se aplica el artículo 9 LAU, sino el 62 de la LAU de 1964.

      Y si, existe un motivo para pedir la finalización de esos contratos por necesitar la vivienda el arrendador para uso propio.

  12. Hola Eduardo,compre un piso de renta antigua hace tres años,no habidp ninguan subrrogacion,es decir cuando muera el marido la mujer pedira la subrogación,mi pregunta es,se la puedo denegar por necesitarla para mi hija,que se quiere independizar?

    1. Hola Ana.

      Si tiene necesidad de la vivienda entonces se puede pedir la finalización de la prórroga.

  13. Buenas tardes Patri,

    Entiendo que si, comunicándoselo debidamente.

    Un saludo

  14. Hola Eduardo,

    Tengo un piso alquilado a un arrendatario con un contrato mensual de 1973.
    El arrendatario acaba de fallecer a los 95 años de edad y su cuidadora me comunica que se casaron el año pasado (2016) y ella quiere la subrogacion del contrato.
    La solicitud de subrogación ha sido solicitada a tiempo y ha documentado la veracidad de la unión mediante libro de familia, aunque parece evidente que es un matrimonio fraudulento con el único fin de obtener la subrogacion.

    Supongo que aún así, estoy obligado a subrogar pero quiero saber por cuanto tiempo ya que entiendo que al ser un matrimonio de 2016 la subrogacion no es indefinida.

    ¿Puedo actualizar la renta según lo acordado en el contrato original?

    En el contrato original de 1974 se pactó el incremento según el INE cada 2 años pero lleva varios sin actualizarse por parte del anterior propietario y por parte mía por compasión con el señor dada su edad y estado de salud.

    1. Hola Patri.

      La subrogación será hasta la fecha de fallecimiento del cónyuge.

      En cuanto a la renta, se puede actualizar según el incremento de IPC de los últimos 15 años. Lo demás atrás está prescrito.

      1. Muchísimas gracias por la pronta respuesta.

        Una última pregunta: el contrato celebrado en 1974 por eo equivalente a 24,04€ estaba sometido a la revisión cada 2 años según el IPC y al calcularlo a fecha de abril 2017 en pa página del INE pone como precio actual 360€ y el inquilino estaba pagando 188€ porque ni el anterior propietario ni nosotros le habíamos actualizado la renta.

        Podemos hacer la actualización a los 360€ a la subrogada?

  15. Hola,
    Soy la arrendataria de un piso con contrato del 1974, el administrador de la finca ha pedido a todos el certificado del censo histórico. El arrendatario esta obligado a aportar el censo? Durante algunos años ha vivido en el domicilio mi hermano con una discapacidad de un 45%. Por diversas razones he estado empadronada en otro municipo? El no estar censada sería causa de rescindir el contrato? Tiene mi hermano algún derecho?
    Gracias

    1. Hola Rosa.

      El arrendador puede solicitar la finalización del contrato por el tema del empadronamiento, pero finalmente lo que cuenta es la realidad de los hechos, es decir, él tendrá que demostrar que has vivido fuera de la vivienda (y el padrón no es prueba suficiente.

      Respecto a tu hermano, en mi opinión no tiene derecho a ningún tipo de subrogación.

  16. Hola Eduardo,
    Tengo una vivienda de renta en antigua, en la cual el inquilino tenía un contrato verbal desde 1975. Hasta el día de hoy todos los pagos eran correctos a excepción de un último recibo por parte del ayuntamiento (agua-basuras) que me lo han pasado por mi cta. Mi sorpresa fue que al llamar al inquilino para preguntar por este hecho, su mujer nos dijo que su marido había fallecido en julio del 2016. No nos han comunicado absolutamente nada y lo que si hicieron y no me había dado cuenta, es cambiar el nombre, en este caso al de la mujer el ingreso de la mensualidad del alquiler, pasado 4 meses del fallecimiento de su marido.
    Mi pregunta es, tiene derecho a la subrogación si no me ha comunicado el fallecimiento de su marido hace mas de 10 meses.
    Podría hacer un contrato para legalizar esta situación, subir el alquiler, ponerlo al día y una fecha de vencimiento del contrato.
    Se les podría echar de la vivienda.
    Que acciones tengo que tomar. Desconozco si esto se hace a través de abogados.
    Muchas gracias de antemano
    Un saludo

    1. Hola Jose.

      Si no te han notificado el fallecimiento y la subrogación tienes bastantes papeletas para poder dar por finalizado el contrato.

      Habría que mandar burofax notificando todo esto.

      Si estás interesado escríbeme a info@abogadosparatodos.net y lo muevo.

  17. Hola Javier,

    Tengo la posibilidad de comprar un piso donde viven una pareja con su hijo con un contrato de alquiler antiguo. Para valorar la compra me gustaria saber el tema de las subrogaciones. El contrato fue realizado el 1914, por el padre de la actual inquilina, el contrato tuvo una primera subrogacion a la esposa, y una segunda subrogacion a la hija, la actual inquilina. Todo esto ocurrio antes del 1995. Actualmente viven en el piso la titular del contrto de alquiler, su esposo e hijo. La pregunta es si el esposo tiene derecho a subrogacion y si el hijo (que seria el nieto del titular original) tambien tienen derecho a subrogacion.

    Muchas gracias!
    Muchas gracias!

    1. Hola María.

      Si las dos subrogaciones anteriores a 1995 que mencionas están documentadas, entonces al fallecimiento de la actual inquilina no caben nuevas subrogaciones.

      1. Hola Eduardo,

        Muchas gracias por la rapida respuesta. El tema es que no se si estan documentadas las subrogaciones.. Lo que si que es seguro (esto no te lo he comentado antes) es que hay un documento del año 2001 donde se dice que el esposo tendra derecho a subrogacion del contrato de alquiler cuando muera la actual inquilina. Se podia realizar este acuerdo de acuerdo con la ley? En caso afirmativo, el hijo (nieto del arrendatario original), se podria subrogar a su padre (yerno del arrendatario original)?

        Muchas gracias!

        1. Ese documento es contrario a la ley en el caso de que las dos anteriores subrogaciones sean correctas y estén documentadas. No obstantes, si ha sido un pacto entre las partes muy posiblemente pueda llevarse a la práctica, así que el actual marido podría subrogarse.

          En lo que ya no me mojo, al menos sin hacer un análisis exhaustivo de la situación es en lo del hijo.

          A priori pienso que ese documento solo sería válido para el marido, pero, como diría Mayra, …hasta aquí puedo leer. Es una situación compleja que requiere un estudio serio y puede que, aún así, no vayas a obtener una respuesta 100% segura y tuviera que terminar decidiendo un juez.

          1. Hola Eduardo,

            En el caso que no exista documentos de subrogacion, pero debido a las fechas de defuncion sea muy evidente que ambas se han producido con anterioridad al 1995 aunque sea de foma verbal, se entenderian validas? Si asi fuera, a pesar de existir este documento de tercera subrogacion hacia el seposo, se podria entender que el esposo seria ya la ultima subrogacion?
            Y por otro lado, el hijo seria el nieto del inquilino original, aun asi tendria derecho a subrogarse?

            Muchisimas gracias,

            Maria.

          2. Siento no poder darte más información vía blog, pero aunque mis conocimientos sobre la materia son amplios, llega un momento que no puedo contestar (sin riesgo a equivocarme) sin analizar la situación en profundidad.

            En caso de que estés interesada en seguir adelante con este asunto puedes ponerte en contacto conmigo en info@abogadosparatodos.net y te paso un presupuesto para continuar con la consulta.

  18. Buenos días Eduardo,

    Gracias por tus comentarios de manera anticipada.
    El tema es el siguiente:
    El problema, no ha sido otro, que el que hemos comunicado por ESCRITO, 3 meses y 6 días después del fallecimiento de mi padre la subrogación de mi madre , en un contrato del año 72 de renta antigua. Aunque entiendo que ha habido una mala fe, por parte de la propiedad y del administrador de fincas, dado que telefónicamente sí que hubo contactos para realizar la subrogación, pero sin que fuéramos conscientes de que teníamos que hacer la comunicación por escrito en los términos que marca la LAU, es decir antes de los TRES MESES desde la fecha de fallecimiento.

    El tema no pinta muy bien, según mi criterio, que no es otro que el de un profano en estas lides, pero al ser un contrato del 72, tenía esperanzas de que nos rigiéramos por el Art 58.3 de la LAU del 64, el cual nos da 30 días más en teoría. Pero en la Disposición Transitoria 2 de la LAU del 94, nos mata, dado que dice que se tiene que regir según el Art 16 de la LAU del 94, el cual te dice que si no lo comunicas por escrito en los 3 meses posteriores a la fecha de fallecimiento del arrendatario, será causa de extinción.

    Otro tema es que la propiedad, es una Mutualidad de Seguros, cuyo fin social es sin ánimo de lucro, y no sé si por esa vía habría alguna posibilidad.

    En definitiva, que estamos desesperados, porque entiendo que las posibilidades son mínimas, así que te agradezco tu criterio y tus aportaciones por anticipado.

    Muchas gracias

    1. Hola Ignacio.

      Pues no se que decirte.

      Con la ley en la mano el arrendador puede instar la finalización de la prórroga, dado que han pasado los 90 días que establece la ley.

      Cosa distinta es que el juez atendiendo a la edad de tu madre y a su situación de cuidadora respecto a tu hermano, decida en vuestro favor, pero es posible que el arrendador recurriese dicha decisión.

      Hay veces que no hay un si o un no, sino que pueden caber varias posibilidades, como en este caso, aunque si me tuviera que decantar por la opción más viable pues lo haría en favor del arrendador.

      1. Muchas gracias por tus comentarios Eduardo

        Tendremos que luchar a ver hasta dónde llegamos, pero parece ilógico, que tengamos una ley, que por un mero formalismo, ponga en la calle a una jubilada que hace tres meses que se ha quedado viuda, y con un hijo con una minusválida del 80 %.

        Así nos va, en fin gracias por tus aportaciones.

        Un saludo

  19. Hola Eduardo, muchas gracias por toda la información que ofreces. Te comento mi duda: tenemos un piso alquilado heredado de nuestros padres. El contrato original es de febrero de 1964. Hubo una primera subrogación, de la mujer del titular del contrato, en 1985; y una segunda subrogación del hijo cuando falleció la madre en 2005. Queremos aclarar si este señor tiene derecho a seguir con el contrato de alquiler hasta su fallecimiento o no, dado que la segunda subrogación se produjo en septiembre de 2005 pasados más de diez años desde la entrada en vigor de la ley de 1994.
    Estamos hechos un lío porque nos han dado varias opiniones contrarias y queremos saber tu opinión.
    Gracias en todo caso.

    1. Hola Óscar.

      El contrato está vencido, lo que pasa es que no podrás pedir la vivienda hasta el próximo «cumpleaños» del contrato.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites en info@abogadosparatodos.net

  20. Buenas tardes.
    Mi abuelo en 1964 alquiló un piso y en el 2000, mi madre, su hija que convivía con él hizo su contrato de subrogación ya que él falleció. En ese piso viven tanto mi madre como mi padre pero necesito saber si en caso de fallecer mi madre, mi padre tendría derecho a una nueva subrogación ya que es su marido y tiene una incapacidad permanente del 75%.

    1. Hola luisa.

      Con la ley en la mano tu padre no podría subrogarse.

      De hecho, la subrogación de tu madre sólo debió ser por dos años, por lo que en cualquier momento podrían pedirle el desalojo. Así que mejor no remover mucho el tema…

  21. Cuando hay dos hijos conviviendo con los padres y cada uno tiene una misnusvalía reconocida del 35 % pueden subrogarse indefinidamente a la muerte de los padres en el contrato de renta antigua ?
    Muchas gracias,

    1. Indefinidamente no. Únicamente por dos años desde el fallecimiento de los padres.

  22. Buenas tardes,

    El hijo mayor de edad que ha estado conviviendo con los padres desde su nacimiento tiene derecho a subrogarse en el contrato de alquiler de renta antigua después del fallecimiento de los mismos ?
    Muchas gracias.

    1. Hola Javier.

      Si el fallecimiento ha sido reciente podrá subrogarse por dos años desde el fallecimiento (de por vida si el hijo tiene discapacidad del 65% o más).

      1. Muchas gracias Eduardo,

        Una aclaración, a la muerte del titular del contrato (padre), puede el hijo subrogarse en lugar de la madre o es obligatorio que sea la madre la que se subroga ?
        Gracias,

  23. Mi madre tiene 85 años y un contrato de renta antigua de alquiler. En 1996 falleció mi padre y ahora el heredero de la finca la presiona para actualizarle la renta. Ella cobra una viudedad y una pension complementaria reconocida a mi padre en el año 1984 como víctima de la guerra civil (clases pasivas).en total 800 € aprox.
    Mi pregunta es, al no tener ni otras propiedades ni rentas la proteje de una revisión ? O como viuda de víctima del franquismo puede estar protegida.
    Gracias y saludos

  24. Buenos días, me surge una duda, somo suna empresa que ha adquirido varios pisos a otra sociedad, varios de ellos estaban alquilados, se le han mantenido la renta y condiciones, vía carta informativas, advirtiendoles del cambio de propiedad. La fianza depositada en el Prop está a nombre de la antigua sociedad, cómo debemos proceder para que esté todo correcto en el prop, y que en el caso de solicitarlo nos devuelvan las fianzas a nosotros. No existe obligación de realizar un nuevo contrato de alquiler ,verdad?

    Muchas gracias

    1. Hola Carmen.

      No existe obligación de hacer nuevo contrato.

      Respecto a la fianza, tenéis que comunicar al Prop que sois los nuevos arrendadores, con lo que esa fianza pasará a ser vuestra.

  25. Hola Eduardo,queria hacerle una pregunta,vivimos en un piso d renta antigua,y ahora quisiera irme a otra ciudad…pero me gustaría dejarles el piso a mis hijos ,que tienen el trabajo cerca d este,puedo hacerlo ,sin decírselo al dueño?y si se lo comunico,le podrían subir la renta? muchísimas gracias.aah el piso es de Barcelona.saludos cordiales . Marisol G.L.

    1. Hola Marisol.

      La beneficiaria de ese contrato eres tu hasta tu fallecimiento. Por tanto no puedes cederle la vivienda a tus hijos. Y si lo haces, el arrendador podría pedir la finalización de ese contrato.

      1. Muchas gracias Eduardo,por la respuesta…permíteme que te haga otra..en el caso que les dejé el piso, a mis hijos sin decírselo al dueño, y este se entera, que repercusiones legales podríamos tener?? muchísimas gracias , Eduardo por la labor que haces, a personas que no tienen la posibilidad d un abogado.

        1. Te podrían reclamar perjuicios por no haber podido disponer de la vivienda antes (por ejemplo, podrían reclamarte una renta de mercado desde la fecha en que les dejaste la vivienda hasta que la recupere).

  26. Buenas tardes, Eduardo.
    Gracias por la magnífica información que ofreces.
    Esta es mi cuestión: Vivienda con contrato de alquiler anterior a 1985. El inquilino ha fallecido en el presente año y el hijo ha comunicado este hecho a los 3 meses y 20 días desde la fecha de fallecimiento.
    ¿Se podría instar la resolución del contrato, no aceptando la subroga con a favor de la esposa porque no se ha comunicado con los requisitos del artículo 16 dentro de los tres meses?
    Muchas gracias por tu respuesta, que por adelantado agradezco.
    Antonio

    1. Hola Antonio.

      Entiendo que se puede solicitar la finalización del contrato por haber incumplido los términos del artículo 16 LAU.

  27. Hola Eduardo, mi madre es propietaria de una vivienda en Barcelona alquilada en renta antigua en 1941, antes del 01.01.1995 ya se habían producido dos subrogaciones, esposa y actualmente hija del primer inquilino, la actual inquilina tiene una propiedad en otra localidad y no tenemos constancia de que se haya producido en ninguna de las subrogaciones la correspondiente comunicación formal. Hay manera de rescindir el contrato por alguna de las dos causas?

    Gracias,
    Silvia.

    1. Hola Silvia.

      Por esas dos causas no podrías dar por finalizado el contrato.

      Sólo podrías intentarlo en caso de que el arrendador o algún familiar directo necesite la vivienda para constituir en ella su vivienda habitual.

  28. Hola Eduardo,

    Soy un civil que desde 1997 me encuentro residiendo en una vivienda militar, ahora declarada no enajenable, debido a la circunstancia que mi padre era militar con contrato del año 1973. Al fallecer mi padre en 2003 le fue reconocido el derecho de uso a mi Madre y falleciendo ella en setiembre del 2015 realice en tiempo y forma todos los trámites necesarios para realizar la subrogacion a la cual tengo derecho según la ley del contrato pero en vía Administrativa el INVIED (Instituto de la defensa para estos menesteres) me ha negado este derecho en vía administrativa y ahora solo me queda el Contencioso.
    Mis preguntas son las siguientes:
    1- ¿Tiene la Ley de Movilidad de las Fuerzas Armadas de 1999 rango y fuerza suficiente para desposer a un civil de sus derechos que emanan de la LA de 1964?.
    2- Sí es así se advierte una vulneracion del artículo varios preceptos constitucionales que tienen una mayor gravedad cuando el que los ejercita es el que la tiene que defender.
    3- ¿Es cierto que en caso de perder el procedimiento pueden condenarte ahora a las cosas que el juez juzgue oportunas?.
    4- ¿Este caso no sería semejante, en el fondo, al contratado que fue despedido sin asimilarle a los funcionarios?.

    Muchas gracias y cordiales saludos,

    JUAN

    1. Hola juan.

      Siento no poder ayudarte pues desconozco la normativa que mencionas y las compatibilidades/incompatibilidades que puedan existir.

    2. Hola Juan,al igual que tu soy un civil residiendo en vivienda militar y en las mismas circunstancias que tu.Me disponia a resolverlo por via administrativa pero me he desmoralizado un poco porque veo que te lo denegaron.Podrias decirme por favor que hiciste y si lo resolviste de alguna manera? Te lo agradeceria enormemente! gracias.te dejo un correo por si quieres decirme algo por ahi.

      Un saludo.

  29. hola tengo un problema deHola buenas tardes tengo un problema de subrogación de la vivienda tenemos un contrato de al 1933 que se lo hicieron a mi padre.
    Mi padre murió en el 1986 y yo soy el que convivía en el piso con el nunca he tenido problemas con la casa que he vivido hasta hoy.
    Me dice que desaloje la casa en 30 días porque no tengo la subrogación de mis padre cuando yo tenía 13 años y era menor de edad y ahora tengo 44 años y me está pasando este problema
    Han pasado varias inmobiliarias y no tenido problemas y ahora se lo han vendido a particulares y me dan 30 días de plazo.
    Tengo papeles antiguos de los que me dejo mi padre
    subrogacion

  30. Hola Eduardo,

    Mi madre es inquilina en un piso de renta antigua de (1974), como titular del contrato, y en el contrato pone en su documentación que «esta soltera». Cuando fallezca mi madre me podrían poner alguna pega por hacer la subrogación del contrato? Sera permanente o 2 años el tiempo que podre disfrutar el piso? Tengo que estar empadronado durante un tiempo, o puede ser en un plazo 2 años antes de su fallecimiento?

    1. Hola Enrique.

      Podrás estar dos años, excepto que tengas una discapacidad superior al 65%, en cuyo caso podrás estar indefinidamente.

      1. Gracias Eduardo,
        Solamente podré estar 2 años, pero tengo que estar empadronado en el domicilio durante un mínimo de años?

        Y si mi hijo(su nieto) fuese el que esta empadronado en el domicilio y tiene una discapacidad superior al 65% podría tener él el piso?

        1. No es necesario que estés empadronado un mínimo de tiempo. la ley no señala nada al respecto.

          En cuanto al nieto, no. Las subrogaciones no alcanzan a los nietos (como muy abajo a los hijos).

  31. Hola Eduardo:
    Mi suegra ha fallecido hace poco y tenia un piso de renta antigua alquilado a su nombre, como primer titular del contrato, sin haber ninguna subrogacion anterior, su hija (mi cuñada), ha pedido la subrogación, aportando certificado de cvonvivencia (más de 20 años) y el certificado de defunción y le han contestado que se lo renuevan por 2 años y no más, es eso correcto? o tiene derecho a la primera subrogación en las mismas conciones que tenía mi suegra?
    Muchas gracias.

    1. Hola Miguel.

      Tiene derecho a dos años, excepto que tenga una discapacidad del 65% o más, en cuyo caso podría estar hasta la fecha de su fallecimiento.

  32. Hola, mi padre alquilo casa en 1973, falleció en 1997 y se subrogó mi madre que ha fallecido hace unos días. La pregunta es si existe posibilidad de alguna subrogación más y por cuanto tiempo sería.
    Muchas gracias

  33. Mi madre vive en un piso de renta antigua en poco tiempo tendrá que ir a una residencia debido a su poca movilidad, mi preocupación es que si mi madre va a una residencia , mi hija que vive con ella en qué situación quedaría.
    Y otra cosa si i madre va a una residencia fuera de su ciudad donde está empadronada, a otra provincia ,sería un problema para seguir con la vivienda

    Agradecería su opinión

    1. Hola Carmen.

      Tu hija no tendría derecho a seguir en la vivienda puesto que no estamos hablando del fallecimiento de tu madre, sino que desaloja la casa para irse a una residencia (y aunque estuviésemos hablando de un fallecimiento tampoco tendrían derecho los nietos, sino que solo los hijos, y por un máximo de dos años).

  34. Buenos días quisiera saber su opinión, mi madre vive en un piso
    De renta antigua ,, que estaba a nombre de mi padre que falleció en el 2014, el administrador le ha hecho una subrogación , mi madre vive con mi hija, hace 5 años, pero mi hija no está empadronada en el domicilio canela, por otros motivos, .
    Mi madre tiene 86 años y necesitará ir a una residencia, mi pregunta es, mi hija tendrá derecho a seguir en la vivienda cuando mi madre fallezca? Y durante la estancia en la residencia le pueden poner problemas?

  35. Buenas tardes cabe la subrogación entre hermanos? Es decir, en la Disposición Transitoria habla del derecho del cónyuge fallecido, de los descendientes y ascendientes. El caso es el de dos hermanas que nacieron y se criaron en la vivienda en objeto del contrato de arrendamiento. (El primer contrato lo hizo su abuelo y después el padre (aunque no existe prueba documental de este extremo) En el año 1965 arrienda la vivienda la hermana mayor ( no consta en el contrato ninguna clausula que indique que el contrato proviene de una subrogación anterior) el mes pasado fallecio la misma ¿puede subrogarse la hermana que ha estado viviendo con ella?
    Muchísimas gracias

    1. Hola Isabel.

      La subrogación no alcanza a hermanos, por lo que no sería una subrogación válida.

  36. Hola. Felicidades por la web.
    Tenemos un piso alquilado con contrato anterior al 1985. El contrato va a nombre de una persona que nos consta hace años que ya no vive en él. Aunque desconocemos si falleció o simplemente se divorció de su mujer y se fue. Su mujer nunca nos ha comunicado nada, ni él nunca subrogó nada. Ahora creo que el que está viviendo es su hijo.

    Podría pedirse la cancelación del contrato al no vivir el titular del contrato en él?

    Gracias

    1. Hola Marcos.

      Se tratar de enviar un burofax a la vivienda, a nombre del inquilino original, requiriéndole a que te envíe una fe de vida. Es el mejor paso para empezar. A ver quién coge el burofax, qué contestan, etc. A partir de ahí ya puedes montar una estrataegia para ver si puedes o no recuperar la vivienda, si puedes incrementar la renta, etc.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites en info@abogadosparatodos.net

  37. Mi tío soltero ha vivido toda la vida con mis abuelos en una vivienda alquilada desde aproximadamente 1970. Ahora mis abuelos han ingresado en una residencia porque ya son muy mayores. Hay posibilidades de que le echen de la casa. No existe contrato escrito. Muchas gracias.

    1. Hola Noelia.

      Si que hay posibilidades.

      Uno de los motivos de finalización del contrato es que la vivienda se encuentre desocupada durante más de seis meses a lo largo de un año, con lo que si se da esa situación el propietario podría pedir la finalización del contrato.

      1. Te refieres a desocupada por completo o por el titular del contrato? Porque él (mi tío) no abandona la casa ni un solo día, son sus padres (mis abuelos) los que ya la han abandonado para ingresar en una residencia. Me queda claro que a su fallecimiento él podría subrogarse al haber vivido con ellos siempre, pero en esta circunstancia de la residencia no me queda claro. Podrían echarle con la ley en la mano? Muchas gracias.

  38. Buenas tardes Eduardo !!! Agradecida de antemano por tu colaboración y asesoramiento. En este caso se trata de lo siguiente: mi madre es propietaria de un piso (por herencia) que está alquilado desde el año 1973. El contrato de alquiler figura aún a nombre de su padre. El arrendatario falleció en el año 2004 y desde entonces es su esposa la que disfruta de la vivienda. En ningún momento hemos recibido notificación alguna de la posible subrogación. La cuestión es que en estos momentos queremos disponer de dicha vivienda porque querríamos ponerla en venta. Entonces, ¿Cuáles son las opciones de las que dispone mi madre como arrendadora y qué posibilidades tiene el actual arrendatario? ya que no quiere ni oír hablar de la rescisión del contrato de alquiler. Mil gracias.

    1. Hola Nuria.

      Que no haya habdo subrogación por parte de la giuda del arrendatario fallecido juega mucho a vuestro favor, ya que es un requisito exigido por la ley para que esa Sra. pueda continuar en la vivienda.

      Quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos para cuanto necesites.

      1. Muchas gracias Eduardo por tu rápida respuesta. Consultaré con el resto de la familia las actuaciones a seguir. Un saludo.

  39. Hola Eduardo,te doy las gracias de antemano por dedicarme tu tiempo, mi caso es el siguiente, vivo con mi madre en un piso de renta antigua ,al quilado por mi padre en 1969, y renovado el contrato en 1977, mi padre falleció en 1985 en los últimos años el dueño nos ha estado actualizando la renta sin ninguna pega por parte nuestra..todo ha ido bien hasta ahora que por motivos de salud mi madre ha tenido que ingresar en una residencia, y ahora el dueño me dice que tengo que dejar la vivienda..mi pregunta es: ¿tengo algún derecho? y en caso de que mi madre falleciera durante e33l proceso¿tengo derecho a una subrrogaciòn? muchas gracias.

    1. Hola Rosa María.

      Si puedes probar la convivencia tendrías derecho a dos años de contrato, como subrogada de tu madre.

      1. si que puedo probar la convivencia , es mas los recibos del agua, luz y telefono , estan a mi nombre, me podrias recomendar algun abogado cerca de mi zona , vivo en Alcorcon (Madrid). Porque este señor me estâ presionando para que me vaya …. muchas gracias

        1. Hola Rosa.

          Te comenté que podrías subrogarte, teniendo derecho a estar dos años en la vivienda. Pero esto es en caso de fallecimiento (con la ley en la mano).

          Sin embargo, tu madre aún no ha fallecido, por lo que la subrogación es muy discutible, aunque en mi opinión es perfectamente planteable.

          En caso de que puedas demostrar la convivencia, como parece ser el caso por lo que me cuentas, es altamente probable que puedes subrogarte.

          Por mi parte, no conozco ningún abogado en Alcorcón, pero nosotros podemos encargarnos de representarte desde aquí, sobre todo aún que el asunto no está en vía judicial. E incluso en ese caso también.

          Quedo a tu disposición para cuanto necesites en info@abogadosparatodos.net

Los comentarios están cerrados.

Nuestros servicios

  • Gestionamos desde el punto de vista legal el desahucio de un inquilino en vivienda de alquiler
    Desahucio express