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Supresión de las tasas judiciales desde el 2 de marzo de 2015

Ya ha entrado en vigor la supresión de las tasas judiciales desde el 2 de marzo de 2015 para personas físicas. Las personas jurídicas tendrán que seguir abonando tasas judiciales para acceder a la justicia. Esta medida es plenamente operativa en materia de alquiler, bien sea el demandante inquilino, bien sea arrendador. Es decir, tanto para desahucios, reclamaciones de fianzas, etc.

Aproximadamente tres años después de que el dimitido Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón ampliara la aplicación de las tasas judiciales a las personas físicas, su predecesor en el cargo las ha eliminado.

En el año 2012 la conocida como Ley de Tasas dispuso que las personas físicas tendrían que pagar determinadas tasas para acceder a la justicia. La medida fue muy criticada desde todos los sectores implicados por lo que el nuevo Ministro prometió una revisión inmediata del sistema de tasas judiciales.

En el caso de los arrendamientos urbanos las tasas a pagar por un proceso de desahucio variaba en función de si el demandante era persona física o jurídica:

  • Demandante persona física: la tasa judicial a pagar por el demandante consistía en un fijo de 150 euros más un variable de un 0,1% de la cuantía del procedimiento.
  • Demandante persona jurídica: la tasa judicial a pagar por la persona jurídica demandante consistía en un fijo de 150 euros más un variable de un 0,5% de la cuantía del prodedimiento.

El presidente del gobierno anunció en el reciente Debate sobre el Estado de la nación la inminente supresión de las tasas judiciales para personas físicas, tal y como ya había pre-anunciado el actual Ministro de justicia.

Y tras este anuncio del presidente del gobierno, se ha producido la inmediata entrada en vigor de la medida, pues el sábado 28 de febrero de 2015 se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 1/2015 que recoge esta supresión con efectos desde el 2 de marzo.

El artículo 11 del Real Decreto es el que se encarga de añadir una nueva exención subjetiva en el pago de las tasa judiciales: las personas físicas.

Por tanto, con efectos desde el día 2 de marzo de 2015, las personas físicas no tendran que pagar tasas judiciales en ningún orden jurisdiccional ni en ninguna instacia, lo cual incluye, como he dicho, a cualquier procedimiento relacionado con los arrendamientos urbanos, alquiler de viviendas, de locales, etc.

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