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Tácita reconducción en el alquiler o arrendamiento

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La tácita reconducción en el alquiler o arrendamiento de vivienda o local genera un nuevo contrato con las mismas características que el que termina excepto en lo que respecta a la duración.

La tácita reconducción es una figura jurídica recogida en el artículo 1566 del Código Civil (CC).

Por tanto, la tácita reconducción no se regula en la Ley de arrendamientos urbanos (LAU).

Qué es la tácita reconducción

La tácita reconducción consiste en el nacimiento de un nuevo contrato de arrendamiento de inmueble una vez que ha concluido el contrato de arrendamiento vigente.

En concreto, tal y como establece el artículo 1566 CC., han de darse dos requisitos para que cuando termine el contrato vigente se genere uno nuevo:

  1. Que al terminar el contrato de arrendamiento vigente el arrendador no realice comunicación alguna al inquilino anunciándole la finalización del contrato y su deseo de no continuar con la relación arrendaticia.
  2. Que, además de lo anterior, el inquilino continúe disfrutando un mínimo de quince días del inmueble arrendado.

La duración del nuevo contrato de arrendamiento

El nuevo contrato que se ha creado de forma automática por tácita reconducción es igual que el contrato de arrendamiento inicial excepto en su duración.

Pero… ¿cuál es la duración del nuevo contrato de arrendamiento?.

Bien, la ley establece un sistema para que no quede duda de cuál es la duración del nuevo contrato.

En concreto, el artículo 1581 CC. establece que la duración del nuevo contrato será:

  • Un año si en el contrato primitivo se fijo el alquiler de forma anual: Ejemplo de ello es cuando en el contrato se estableció algo como «la renta pactada por las partes asciende a la cantidad de 7200 euros anuales, pagaderos por mensualidades anticipadas a razón de 600 euros mensuales». Aunque la forma de pago sea mensual, el arrendamiento se fija por periodo anual y por tanto la duración del nuevo contrato será de un año.
  • Un mes si en el contrato primitivo se fijó el alquiler de forma mensual:  Ejemplo de ello es cuando en el contrato se estableció algo como «la renta pactada por las partes asciende a la cantidad de 600 euros mensuales, a pagar en los …… primeros días de cada mes». En este caso la duración del nuevo contrato será mensual.
  • Un día si en el contrato primitivo se fijó el alquiler de forma diaria:  Ejemplo de ello es cuando en el contrato se estableció algo como «la renta pactada por las partes asciende a la cantidad de 20 euros diarios». En este caso la duración del nuevo contrato será por un sólo día.

Hay una regla especial para los contratos de arrendamiento celebrados entre el 1 de enero de 1985 y el 31 de diciembre de 1994.

En esos casos la tácita reconducción será por tres años (sólo para viviendas, pues nada se dice para locales). Una vez transcurridos los tres años habrá una nueva tácita reconducción si se cumplen los requisitos y, ahora si, por la duración que corresponda a tenor de lo mencionado en los tres puntos inmediatamente anteriores.

Es un nuevo contrato

A pesar de tratarse de un contrato casi igual que el que termina, no es una prórroga del contrato primitivo, sino un nuevo contrato. No se trata del mismo contrato prorrogado, sino de uno nuevo.

A la finalización de cada uno de estos contratos nacerán sucesivos nuevos contratos por tácita recondución, si no hay comunicación del arrendador anunciando la finalización del contrato, con la duración del contrato que acaba de terminar.

La tácita reconducción aparece regulada como hemos visto en el Código Civil. Sin embargo, es aplicable a los contratos de arrendamiento regulados bajo la Ley de arrendamientos urbanos (ya sean contratos de vivienda o de local de negocio), ya que la propia ley de arrendamientos urbanos establece que a estos contratos de vivienda o de local se les aplicarán las normas del Código Civil supletoriamente, es decir, cuando la LAU no diga nada al respecto.

Y en esta materia nada contempla la LAU, motivo por el que se van a aplicar las normas del Código Civil relativas a la tácita reconducción.

Y tu… ¿tienes un contrato en situación de tácita reconducción?

425 comentarios en “Tácita reconducción en el alquiler o arrendamiento

  1. Buenos dias D. Fernando, mi consulta es que finalizando los 5+3 años de contrato de alquiler de vivienda el 1 de diciembre de 2020, la nueva propiedad me notifica por burofax su intención de cancelar el contrato y el abandono de la vivienda, salvo que este interesada en continuar residiendo en la vivienda, dicen se podría subscribir una prórroga del contrato, con una nueva renta aumentada en 300 y pico Euros mensuales. hablan de firmar una adenda al contratodonde se recoja la nueva renta o quedar para efectuar la entrega de llaves el día 30 de noviembre.
    en espera de su respuesta le quedo muy agradecida.
    Lena

  2. Hoñauy buenas. La verdad que.ea.en el primer.piap.se.alquilwr.wm el.que estoy
    Firmé el 29 de Junio de 2015. A día de hoy no hemos vuelto a firmar ningún otro contrato y en el que tengo pone que pasados los 3 primeros años + q de prórroga se irán haciendo «pequeños contratos de un año). Mi sorpresa fue que el chico que nos hizo el contrato en la inmobiliaria me mandó ayer un WhatsApp para decirme que a partir de este año el contrato se renovaba por 3 años más. Es cierto? A quien debo creer? Pues se supone que él es un profesional de hacer contratos en una inmobiliaria.
    Muchísimas gracias de antemano

    1. Quise decir que es la primera vez que estoy en alquiler y en el contrato firmado en 2015 figura que pasados los 3 años y 1 de prórroga se harán contratos de año en año)

  3. Hola, firmé un contrato de alquiler con fecha 3 de mayo de 2016. Ahora mismo han pasado los 3 años mínimos de contrato y me encuentro al final de la prórroga anual (terminaría mi cuarto año en la vivienda). Mi arrendador ha comunicado su voluntad de que abandone la vivienda con menos de un mes de antelación a la finalización de la prórroga. Mi duda es si el contrato entraría en tácita reconducción (por un año dado que la renta pactada en el contrato es anual) por no avisar con menos de un mes de antelación o si por lo contrario podría requerir mi salida del inmueble el 3 de mayo. Un saludo y gracias.

    1. Hola Jesús,

      Podría disfrutar de la vivienda durante 1 mes más. Pero el contrato no entraría en tácita reconducción, pues para que esto sucede debe disfrutar de la finca durante 15 días posterior a la fecha de finalización del contrato sin comunicación por parte del propietario.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Buenas noches quería comentar una duda que tengo tengo un contrato de alquiler del 21 de agosto del 2015 la dueña de la vivienda no me ha comunicado nada de que la abandone en agosto del 2019 hizo 4 años y ahora en noviembre me dice que le firmo unas cláusulas adicionales al contrato y que me suena alquiler 50 €.
    Como no me ha comunicado qué quiere subirme el alquiler ni me ha comunicado que abandone la vivienda en estos 4 años en estos momentos está en su derecho de hacerme eso o puedo continuar hasta el año 2020?

    1. Hola Marysol,

      Si es un anexo al contrato de arrendamiento actual, en ella debe establecerse cual sería la nueva duración.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Hola,

    Yo soy la parte arrendadora y firme el contrato con mi arrendatario el 1 de octubre de 2016, actualmente siguen en la vivienda, en tacita reconducción y mi intención es seguir alquilándolo a estos inquilinos, pero a la vez tengo intención de venderlo en unos años, cómo hago? Un contrato nuevo? lo dejo como está? Cuándo podría ponerlo a la venta?.

    Muchas gracias!
    Ana

    1. Hola Ana,

      Si el contrato está en tácita reconducción, podrá comunicarle con 30 días de antelación que no quiere seguir con el contrato de arrendamiento.
      Si hace un nuevo contrato, se tendrá que respetar la duración de este, antes de finalizarlo; y quien compre la vivienda tendrá también que respetar este plazo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Buenos días.
    Vengo residiendo en la misma vivienda (Barcelona) desde 1996, con nuevos contratos cada cumplimiento de los 5 años. La excepción fue en 2006, ya que desde esa fecha no se me comunicó que venciía, y supongo que por reconducción tácita, he ido abonando la mensualidad normal con sus respectivos incrementos anuales según IPC que me solicitaba el administrador anualmente.
    Hoy he recibido una carta normal, sin acuse, en la que me comunican que me persone en el despacho del administrador para hacer un nuevo contrato o en su caso abandonar el piso en su vencimiento, que es el 16 de enero de 2020.

    MI pregunta es si el plazo que me dan para hacer un nuevo contrato o abandonar el piso, inferior a 4 meses, es legal, y en todo caso si me ampara algún derecho, incluído un posible tope en la renta en razón al tiempo que llevo viviendo en el mismo piso. Mi renta actual es de 648,00 euros/mes.

    1. Hola Antonio,

      Entiendo que si el pago de su renta era mensual, si podría avisarle con un mes de antelación para que abandone la vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Buenas tardes.

    Tengo un contrato de arrendamiento con opción a compra con fecha de 2015, el cual venció el 30 de septiembre. El contrato fue de tres años más una prórroga. La inquilina me pidió permanecer en la vivienda tres meses más porque el banco le denegó la hipoteca y quería intentarlo en otro banco, puesto que la finalidad después de estos cuatro años sería comprar la vivienda. Como yo no le notifique nada y ella permaneció en la vivienda pagando la mensualidad, entiendo que el contrato ha entrado en tácita reconducción. Y mis dudas son las siguientes:

    En el nuevo contrato hay que hacer alguna referencia al contrato primitivo y comentar algo sobre que se trata de una tácita reconducción?
    La duración del nuevo contrato, como la renta estaba fijada por mensualidades, entiendo que sería mensual, pero, si quiero que el contrato sea por tres meses, como reflejo eso en el contrato? Indicó que la duración es mensual y se iría renovando mes a mes hasta que yo le comuniqué con un mes de antelación la finalización del mismo? Cuanto tiempo puede estar el inquilino en esta situación renovando contratos mensuales?
    Y por ultimo, la opción a compra se la respetaría, también habría que indicar en el nuevo contrato la parte de compra, no?

    Gracias

    1. Hola José,

      Su contrato está en tácita reconducción, no tiene que redactar un nuevo contrato. Y en cuanto a la duración esta situación se renovará mes a mes, hasta que alguna de las partes manifieste su deseo de no continuar con la relación contractual.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. Hola,tengo un contrato de alquiler firmado el 1 de Diciembre de 2018,a mombre de mi esposo recientemente fallecido.La propietaria desea hacer otro contrato a mi nombre.Es necesario?Cuanto tiempo tiene el contrato para permanecer en la vivienda?Debo firmar un nuevo contrato?Muchas Gracias,Elsa

    1. Hola Elsa,

      Debe comunicar a la arrendadora si situación, y el querer continuar con el contrato de arrendamiento. Si bien entiendo, que puede firmar un nuevo contrato o hacer un anexo al vigente; ya según las partees deseen.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  9. mi contrato de alquiler empezo’ 2014 y ahora(2019) estas en tacita reconducion . la arendadora no quiere renovar el alquiler y me ha mandado un burofax para desalojar 12 dias que termina el contrato primitivo. ademas en el viejo contrato se debe dar 2 meses de preaviso si no quieres renovar o prorrogar, . cuanto preaviso me tiene que dar ???

    1. Hola Salvatore,

      Debe avisarle al menos con 30 días de antelación; si bien si ya se lo ha comunidad podrá estar sólo el siguiente mes

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda

  10. Buenos días, he enviado un burofax a mi inquilino dentro de los 15 días siguientes al término del contrato manifestándole mi deseo de dar por finalizado el contrato. El contrato es de 2013 y tenía duración de un año, por lo que entiendo que está en tácita reconducción. Mi duda es si el requerimiento tenía que haber sido anterior o está bien haberlo hecho dentro del plazo de 15 días?

    Muchas gracias

    1. Hola Santiago,

      El contrato está en tácita reconducción durante el mes ya ha empezado, después finalizará.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Buenos dias! Queria hacer una consulta sobre la situacion que me encuentro, relacionada con el contrato de alquiler que nace en 15.05.2010.
    La proprietaria, una señora mayor, estipula en el contrato que el pago sera por año, que se hacen efectivos en mensualidades iguales y sucecivos.
    La duracion del contrato es de un año, mencionado claramente en una de las clausulas. Una de ellas es la siguente: LA PARTE ARENDATARIA HACE RENUNCIA EXPRESA A LOS DERECHOS DE TANTEO, RETRACTO Y TACITA RECONDUCCION A LOS QUE PUDIERA HABER LUGAR.
    Durante todo este tiempo , hasta al dia de hoy nadie me notifico de ninguna forma la intencion de finalizacion del contrato u otra intencion, y ademas la proprietaria ha fallecido , no se exactamente la fecha.
    Actualmente el alquiler de la vivienda la estoy pagando al hijo, ( en el ultimo año)por que me lo ha exigido de esa forma, y no haciendo transferencia bancaria como ponia en el contrato , en la cuenta de la madre suya, sino en efectivo, haciendole firmar cada vez que le pago un papel escrito a mano y firmado por ambos.
    La pregunta es: AL FIRMAR UN CONTRATO CON UNA PERSONA YA FALLECIDA QUE MENCIONA ESA CLAUSULA QUE RENUNCIO A ESOS DERECHOS( TANTEO, RETRACTO Y TACITA RECONDUCCION), QUE VALIDEZ TIENE ESE CONTRATO? TIENE ALGUNA PRORROGA ? ME PUEDE ECHAR EL HIJO EN CUALQUIER MOMENTO??? CUAL SERIA LA FORMA DE DEFENDERME ? Menciono que en los casi 10 años , religiosamente el alquiler se lo pago de 1 al 5 de cada mes!
    Muchas gracias y un cordial saludo!!!

    1. Hola Miguel,

      Su contrato está en tácita reconducción, por lo tanto el deber de el nuevo propietario es notificar el cambio de titularidad. Como su contrato está en esta situación, el arrendador podrá dar por resuelto el contrato de arrendamiento, notificándolo con al menos 30 días de antelación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  12. Mi consulta es la siguiente. Yo termino mi contrato el 31 de Octubre de 2019,sus 3 años más la prórroga. No me han avisado con el mes de antelación ni que puedo seguir ni que me quieren subir la renta. Estaría en tácita reconducción?

    1. Hola María,

      Sí, su contrato se encuentra recondución, por tanto esta se renovaría mes a mes, o año a año, según el pago de la renta sea mensual o anual.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  13. Buenas tardes mi contrato de alquileres de 11 meses.Mi contrato comenzó el 1 de Ablil de 2012, en el primer año no me comunicaron q finalizaba,y estado 5 años más 3 prorrogas.En Marzo me avisaron q mi contrato terminaba el 1 Abril del2020. Y el 28 de septiembre me dicen por llamada telefónica q mi contrato termino con las prórrogas el 1 de septiembre.ae les paso el aviso legal 2 meses .quisiera saber en q situación legal esta mi contrato ?.Si tengo derecho a quedarme o No? Gracias.

    1. Hola María José,

      Entiendo que su contrato está en tácita reconducción, por tanto su contrato se prorrogará mes a mes; pero para darlo por finalizado, debe avisarle con al menos 30 días de antelación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  14. Hola, yo tengo un contrato de alquiler social que se ha acabado, en el contrato pone que pone que debo abandonar yo la vivienda, yo pensaba que me lo renovarian ya que siempre he pagado o que están obligados a comunicármelo igualmente, pasa a tácita reconduccion??? Quiero negociar y seguir

    1. Hola Silvia,

      Si sigue disfrutando de la vivienda durante 15 días más, sin que le comunique lo contrario, el contrato entrará en tácita re conducción.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  15. Buenas noches,

    como parte arrendadora quisiera finalizar un contrato de arrendamiento firmado el 12 Agosto de 2014 y que está en tácita reconducción. La renta se pactó en euros mensuales.

    Tengo dudas al redactar el documento:

    Qué término debo usar en este caso? Rescindir, terminar, no prorrogar el contrato por más tiempo,etc. No sé cuál es el término adecuado en este caso.

    Por otra parte ¿Es correcto decirle que puede disponer del piso hasta el 12 del próximo mes de noviembre, fecha en la cual deberá desocupar el inmueble, entregar las llaves y el piso en las mismas buenas condiciones en que lo recibió?

    Supongo que es hasta cualquier día 12, pues el 13 ya contaría otro mes.

    Y por fin,¿debo enviarle un burofax o con un mail basta?

    Muchas gracias por adelantado por su ayuda.

    Un cordial saludo,

    Helena

    1. Hola Helena,

      Puede utilizar el término rescindir la situación de tácita reconducción. Siempre debe avisar con al menos 30 días de antelación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  16. Hola, mi caso es el siguiente, arrendé una vivienda con un contrato de 3 años pasados los cuales entró en un periodo de prórroga de otros tres, sin hacer un nuevo contrato. Durante los tres primeros años del contrato el arrendador me fue subiendo el IPC año a año. Al finalizar estos tres años y empezar la prórroga añadió una cláusula al contrato subiéndome la renta mensual 50€ de golpe este primer año de prórroga y en los siguientes dos años de esta prórroga me ha estado haciendo subidas por encima del IPC. Para el año que viene firmaremos un nuevo contrato que será valido por 5 años según la ley actual pero me temo una fuerte subida del alquiler. Quisiera saber si esto es así y el arrendador nos puede ir subiendo lo que le venga en gana o hay alguna regulación para estas subidas tanto para este periodo de prórroga como para el nuevo contrato Gracias atentamente.

    1. Hola Lorenzo,

      Si se hace un nuevo contrato, en la actualidad no hay ninguna norma que regula las rentas; se deja a la voluntad de las partes.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  17. Buenas tardes,
    Soy inquilino de un piso en el que el último contrato fue en 2006 con fecha de finalización en 3 de diciembre 2011. Pasada esa fecha, el arrendador no comunica nada hasta mayo de este año, informando de que finalizará el contrato en 2019. Tendría alguna opción de ampliar más tiempo o no tengo ningún derecho? Gracias

    1. Hola Juan,

      El arrendador deberá solo comunicar con al menos 30 días de antelación, y este sería el tiempo que usted tiene para abandonar la vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  18. Mi caso es el siguiente: he recibido burofax de la finalización de mi contrato al cumplirse los 5 años estipulados. El Burofax lo he recibido dos meses antes de la fecha en la que tendría que irme, sin embargo he seguido en el piso y he pagado la renta normalmente. Me acaba de llegar una demanda por expiración del plazo contractual pero no dicen nada de las cantidades que he estado abonando. ¿Podría acogerme a la tácita reconducción?

    1. Hola Inma.

      El arrendador ha cumplido con su obligación de preaviso, por lo que tendrías que haber desalojado en plazo.

      El seguir pagando no supone tácita reconducción, pues los tribunales consideran que ese importe es a cuenta de la indemnización que tienes que darle al arrendador por el uso indebido que estás haciendo del inmueble.

  19. Buenas noches mi duda es la siguiente soy propietario de un piso cuando lo compre en octubre del 2011 el antiguo propietario lo tenia alquilado, tengo entendido que se le ofreció en primer lugar si quería comprarlo al inquilino este rechazo la oferta y al. comprarlo yo seguí con el inquilino se le informó para modificar al inquilino el contrato en cuanto sólo a la figura del arrendador pero el inquilino se negó a firmar el contrato se contrajo en febrero de 2010 por un plazo de 11 meses no he manifestado en todo este tiempo mi deseo de resolver el contrato entiendo que aunque no firmara el contrato el inquilino el contrato de modificación en la figura del arrendador yo sería el arrendador? Que fecha debo tomar como celebración del contrato la que tenía cuando se firmó en febrero de 2010 o cuando lo compre en octubre del 2011? Ya que estaríamos entonces por finalizar el plazo de 3 años de prórroga después de los 5 años para solicitar la resolución del contrato o ya entraría en una tácita reconducción ?en ese caso como la renta dice que se pagará 410 euros mensuales el plazo de duración seria de un mes? No he subido la renta, en tacita reconducción puedo aumentarle la renta al inquilino?
    Muchas gracias anticipadas

    1. Buenos días,

      Se toma como referencia la fecha en la que se firmó el contrato de arrendamiento.

      Un saludo.

    1. Hola Jero,

      Sí, siempre que el contrato sigue en vigor.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  20. buenas tardes,
    mi pregunta es la siguiente, tengo un contrato de alquiler de 3 años + 1 año de prorroga tácita. Entiendo que si no me dicen nada antes de un mes de agotar los tres años se prorroga automáticamente un año el contrato vigente, pero la propiedad me la puede denegar para acto seguido proponerme un nuevo alquiler muchisimo más alto? gracias

    1. Hola Verónica,

      Si no te avisa con 30 días de antelación se prorrogará.

      Si bien, si puede antes de esto dar por finalizado el contrato a los tres años, y si desea proponer un contrato con mayor renta, en su manos ya estaría aceptar o no.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  21. Gracias x vuestro asesoramiento.
    Mi hermano tiene contrato 11/2014, x 1 año, y prorroga hasta 3años. Fin 11/2017, y una cláusula penal de 50€ dia, y sin prorroga ni tácita reconducción. Desde 11/2017 hasta 08/2019 se han seguido pagando las rentas y el arrendador no ha dicho nada de nada. Y el arrendatario mi hermano tampoco. En q situación nos encontramos? Tenemos q hacer algo? Han pasado 21 meses. Hay negligencia x ambas partes? Tenemos q pagar? Gracias x su ayuda

    1. Hola Sara,

      Su contrato se encuentra en tácita reconducción.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  22. Buenos días.

    Firmé mi contrato en 2014 y estoy en tácita reconducción «creo». No obstante, para desgravarme el alquiler en la declaración de la renta, ¿prima la fecha de o por el contrario la fecha del nuevo contrato de tácita reconducción?

    Gracias,
    un saludo.

    1. Hola Sheila,

      Sería la fecha de firma del contrato. Si bien al estar en vigor podría deducirselo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  23. Buenos dias!
    Firme como inquilino un contrato de alquiler de fecha 1/12/2013 por DOS años, desde entonces hasta ahora un mes antes de cada finalización a traves de mail la propietaria me contestaba que se prorrogaba automáticamente y durante todo este tiempo no me subio la renta (en el contrato la actualización de la renta va vinculada al iPC) y hace unos dias me llamo para decirme que a la finalizacion de este año, si deseo continuar me subira la renta de 500 euros que pago ahora a 750 euros? Puede hacerlo? Es cierto que para continuar el proximo año habria que hacer un nuevo contrato?
    Gracias

    1. Hola Laura,

      Sí podría, pues el tiempo de su contrato habría terminado, y la arrendadora está en su derecho de hacer uno nuevo, con una nueva renta.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  24. Buenas tardes,

    Tengo un piso alquilado desde Julio de 2016. Con mas de 2 meses de adelanto les comunique a los inquilinos que debían desalojar el inmueble al finalizar los 3 años (Julio de 2019) ya que lo necesita uno de mis hijos. Pese a que ellos accedieron ahora me han pedido quedarse durante un mes mas porque están a la espera de firmar los papeles para una nueva casa.
    Mi pregunta es la siguiente, si accedo a que se queden un mes mas entraria el contrato en reconducción tacita y por lo tanto ellos se podrían quedar un año mas? Se puede salvar ese obstáculo si se recogiese en un escrito legal? Si bien me gustaría ayudarles a la misma vez mi hijo no puede esperar otro año mas.
    Muchas gracias de antemano

    1. Hola María,

      Lo más acertado sería que se finalizará el contrato de arrendamiento de 3 años y después se celebre un contrato temporal de un mes.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  25. Hola, mi contrato lo firmé el 30 de Julio de 2015. Mi casera no me ha dicho nada de irme ni nada. Ahora el contrato se renueva sólo de año en año? Es mi primer piso de alquiler.

    1. Hola Pilar,

      Entiendo que ya han pasado 4 años del contrato, en este casi su contrato estará en la situación de tácita reconducción. En este caso el contrato se renovará mes a mes, o año a año, según el pago de la renta sea mensual o anual.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  26. Buenos días,
    ¿Con cuanto tiempo de antelación te debería comunicar el propietario la finalización del contrato para que no entre en Tacita Reconucción?.

    1. Hola Juan,

      Con al menos 30 días de antelación. Y si ya se ha cumplido el contrato, en lo siguientes 15 días a su finalización.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  27. Buenos días,

    tengo arrendando un piso a un inquilino que lo usa como oficina de su negocio desde hace más de 7 años. El contrato firmado con él tenía una duración de 1 año y se ha ido renovando de forma tácita. Hace 3 meses le he indicado al inquilino que deseo finalizar el contrato pero me reclama un cantidad a modo de indemnización por tener que mover su negocio, ¿lleva razón en esto?

    El contrato se firmó en el mes de enero por lo que entiendo que su renovación tácita de produce todos los meses de enero por una extensión de 1 año. Si lo aviso este año (en octubre/noviembre) con antelación de que no dese que se produzca la renovación tácita, ¿tendría que indemnizarle o por el contrario debe abandonar el piso directamente sin abonarle nada?

    Muchas gracias.

    1. Hola Manuel,

      Entiendo que es un contrato de local comercial, en este caso, la indemnización sólo sería factible si el arrendatario le hubiere comunicado con al menos cuatro meses de antelación a la fecha del vencimiento del contrato, que desea seguir con el arrendamiento para desarrollar la actividad comercial.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  28. buenos días,

    Tengo un contrato desde el 23 de julio de 2012, se supone que ya entro en tacita reconducción no?
    El inquilino nos ha dicho que le tenemos que hacer nuevo contrato, debe de ser solo un anexo o un nuevo contrato igual que el anterior aunque quitando ciertas cosas como la fianza?

    Gracias.

    1. Hola Carmen,

      Si está en tácita reconducción y quieren salir de esta situación deben realizar nuevo contrato, para mayor seguridad.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  29. Una empresa me alquila un piso el 15 de Septiembre de 2014 por un año de duración. Donde especifica renta mensual. A los pocos meses me dice que Le han embargado todos los pisos que ya eso no es suyo y que el banco se pondrá en contacto con los inquilinos. A fecha de hoy. Nadie ha aparecido ni a cobrar ni nada. Ahora una adinistradora de la comunidad dice que me tengo que marchar, que ya se están preparando Ordenes de lanzamiento porque todo los apartamentos son de otra empresa. Me pueden echar así sin más?. Nadie hasta la fecha se ha puesto en contacto conmigo para nada. Yo sigo empadronado y viviendo ahí desde la firma del contrato originario.

    1. Hola Manuel,

      El nuevo propietario de la finca debe respetar el contrato de alquiler, siempre que este se encuentre inscrito.

      Por otro lado, recomendar que consigne todo los meses la renta en el juzgado, para que no puedan acusarle de impago.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  30. Hola, estoy de alquiler después de una dación en pago,me he quedado en el mismo piso porque la ley 6/2012 les obligaba a ello, por un periodo de dos años. En el contrato pone que una vez finalizado debo entregar las llaves sin necesidad de ser avisado. ¿ Se puede aplicar la tácita en éste caso?. Gracias.

    1. Hola Jesús,

      Entiendo que el suyo es un contrato temporal. y por tanto no entraría en juego la tácita reconducción.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  31. Hola me encuentro en situación de tácita reconducción de un contrato firmado en 1/1/14.
    La propietaria me comunicó verbalmente que de hacer nuevo contrato subía 350€ más la renta, con lo que yo le comuniqué por whatsapp el día 5 de este mes que no continuaríamos con el alquiler. Mi intención es marcharme a final de junio, ya que tengo otro inmueble reservado para principios de julio.
    En mi caso, incumplo alguna norma con respecto al preaviso?
    Un whatsapp es prueba escrita de que he comunicado mi intención de finalizar el contrato o debo hacérselo llegar por otro medio?

    Muchas gracias!

    1. Hola Eli,

      Deberá avisar con al menos 30 días de antelación. Y nuestra recomendación es que lo hiciera de forma fehaciente, por ejemplo a través de burofax.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  32. Buenos días: Tengo un contrato firmado desde junio de 2013. ¿En qué situación estaría actualmente?. ¿No hay que firmar ningún documento nuevo?.
    Otra pregunta: Para solicitar la ayuda al alquiler me piden: «Fotocopia de la prórroga expresa del contrato si éste venciera dentro del período subvencionable, presentara cláusulas interpretativas y dudosas sobre su duración real o ya estuviera vencido a fecha de presentación de la solicitud, suscrita por ambas partes con expresa indicación de la duración del contrato de arrendamiento.
    ¿Cómo hago este documento?. ¿Hay algún borrador para poder descargar?.
    Muchas gracias por su respuesta. Saludos.

    1. Hola María,

      Estarías en tácita reconducción. No necesitarías firmar ningún documento nuevo.

      En cuanto para la solicitud del alquiler, creo que en tu caso, y sin leer el contrato, sólo necesitarías presentar tu contrato, y quizás algún comprobante actual del pago de renta.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  33. Hola a todos
    Me gustaría que pudiéseis ayudarme con esta cuestión.
    Os cuento mi caso: Ahora mismo me voy a un piso a vivir con una amiga que lleva viviendo en ese misma viviendo durante 10 años. El casero quiere hacer un anexo al contrato y
    que la persona que estaba antes con mi amiga (saliente) firme para que yo (entrante) también, y así figurar ambas, mi amiga y yo, en el contrato. El contrato, como dato adicional, fue renovado en 2018. A mí me gustaría realizar un contrato nuevo porque esto me asegura que el casero 1) no puede echarme del piso en cinco años 2) no me subirá el alquiler. En cambio, si es un anexo no estoy cubierta con ninguna de las dos opciones anteriores.
    ¿Me equivoco con lo que expongo? Gracias!

    1. Hola Elena,

      Sí, efectivamente lo más seguro para ti es realizar un nuevo contrato con la regulación actual.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  34. buenas…mi situacion es esta,hemos estado en tratativas con la dueña del local de una subida de la renta,no hemos llegado a ningun acuerdo,pero vino el mismo dia que terminaba el contrato vigente,y como era un contrato que se prorrogaba automaticamente,me acogi a mi derecho de la prorroga,y ahora recibi una carta certificada de ella pidiendo el 20% de la subida que anteriormente exigia—y yo tengo entendido de que al prorrogarse automaticamente el contrato,porque ella hasta hoy no me ha traido ningun nuevo contrato,ya que nuestro contrato es anual,y mi pregunta es…tiene derecho a exigirme?..ya que en el contrato vigente consta de una subida del 10 al 20%…pero loque me pierde es que yo solo he firmado como subarrendada por un año,o sea lo que para mi significa que en este caso la subida sea de un 10%…necesito con urgencia vuestra ayuda,ya que estoy sufriendo una situacion lamentable `porque resulta que tiene gente conocida en el ayuntamiento y de primera no me han entregado el permiso de terraza aun teniendo el visto bueno…gracias

    1. Hola Graciela,

      Si el contrato no ha entrado en prórroga, la subida de la renta no es viable, salvo que se haya pactado en el contrato esta subida, que suele ser correlativa al IPC.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  35. buenos dias. nosotros firmamos un contrato en 2016 sobre una VPP, cuya finalizacion de dicho contrato seria el dia de la calificacion de la vivienda, que en este caso fue el 3 de mayo. En el mes de febrero recibimos un burofax de la propiedad, con una oferta, la cual nos decia que si no queriamos ejercer la opcion de compra de la vivienda, podriamos seguir de alquiler, y lo ofertado era por tres años mas, en la cual nos indicaban como quedarian las rentas mensuales de cada año. Bien, yo comunique mi intencion de seguir de alquiler en marzo. Pero llegado el dia 3 de mayo no tuve noticias de la propiedad para firmar el nuevo contrato bajo las condiciones del burofax. Como sabemos bien en marzo se modifico la ley de arrendamiento, y uno de los puntos establece que la revision de la subida de la renta no podra exceder del IPC. en la oferta que me hicieron por burofax si lo excede. Pues bien, hace unos dias recibi otra oferta nueva de la propiedad que en nada se parece a la del burofax y me dicen que el burofax no se puede aplicar porque va en contra de la modificacion de la ley de arrendamiento. Yo quisiera saber si me puedo acoger a la tacita reconduccion ya que la nueva oferta me llego despues de la expiracion de mi contrato.

    1. Hola Ivan,

      Entiendo que su contrato se encuentra en tácita reconducción, pero esto es un contrato que se renueva habitualmente mes a mes, por lo tanto al término de cada mes el arrendador puede comunicarle con al menos 30 días de antelación su voluntad de seguir con la relación contractual.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  36. Hola buenas tardes.
    Tengo unda dudaa sobre mi contrato de alquiler. Firmé contrato de 3 años de duración mas un año de prorroga, dicha prorroga; finalizó en Noviembre de 2018 cumpliendo asi los 3 años de alquiler mas el año de prorroga, o sea 4 años de arrendamiento, y la inmobiliaria no me aviso hasta Abril de 2019 ( 5 meses despues) de que el contrato habia terminado, y primero me dicen que tengo que renovar el contrato y que el nuevo alquiler se vera incrementando 150 euros y dos dias mas tarde me dicen que ya no seran 150 euros que seran mas, porque según dicen ellos que, los nuevos contratos tienen una duración obligatoria de 7 años y que el arrendador como en esos 7 años no podrá subir el precio del alquiler tiene que ¨ajustar el precio¨ .
    Mi duda es la siguiente: Si ya llevo 5 meses fuera de lo que seria el año de prorroga, ese tiempo estaria dentro de lo que se llama TACTICA DE RECONDUCCION ? O sea, la renovación automatica del contrato que tendria una duración de un año mas de prorroga? Y el nuevo contrato estaria vigente hasta noviembre de 2019?
    Y tambien quisiera saber si el propietario puede incrementar el precio de alquiler en mas de un 80% del que actualmente estoy pagando.
    Gracias.

    1. Hola Adriana,

      El contrato se encuentra en tácita reconducción, la duración sería de un mes o de un año, según que el pago de la renta sea mensual o anual.

      Una vez finalizado el contrato, el arrendador puede incrementar en lo que estime oportuna la cantidad de renta.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  37. Es aplicable la tácita reconducción cuando al arrendador le informan con apenas 8 días para finalizar el contrato de arrendamiento, que no le será renovado.

    1. Hola José,

      Debe combinar lo con al menos 30 días de antelación, lo que entrará en juego es la prórroga.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  38. A mí se me renovó el contrato con tacita reconducción ya hace 6 meses termina en 1 de noviembre de 2019 pasaría los 5 años, el arrendador me puede subir el alquiler en el 2 año de tacita reconducción o solo tiene la opción de echarme de echarme de la vivienda terminar le contrato , una vez que estoy en el contrato es ya no me puede subir el alquiler …

    1. Hola Ricardo,

      En tácita reconducción no se puede subir el alquiler. Pero el propietario avisando siempre con la antelación necesaria puede dar por finalizado el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  39. Buenos días , mi consulta es la siguiente:
    Contrato efectuado en 2016 por un año y luego el propietario dijo que continúa de palabra. En la garantía está mi hija. Por lo que he leído si no se hace contrato queda vigente igualmente. Mi hija sigue siendo garante?, yo entiendo que no.
    Gracias

    1. Hola Marina,

      Depende de la duración del contrato, es decir si era temporal o de vivienda habitual. En el segundo de los casos a pesar de no haber formalizado las proorgas se entiende que estas existen, y su hija como a a también respondería, salvo que en el contrato de arrendamiento se hubiese especificado otra cosa.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  40. Hola, mi duda es la siguiente.
    El día 1 de Mayo finalizó mi contrato de alquiler y el dueño del piso me propuso seguir viviendo en el piso con la condición de que me haga cargo de la comunidad y de los tributos municipales.
    Si firmamos un nuevo contrato con esa cláusula nueva y a fecha de comienzo del contrato a día 1 de mayo de este año ¿Se considerará un nuevo contrato y por lo tanto tendrá una duración de 5 años?

    1. Hola José,

      Si es un nuevo contrato y es de vivienda habitual, la duración podrá ser de hasta cinco años.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  41. Buen día, primeramente agradecerte por la información que aportas.
    Soy inquilino de una vivienda cuyo contrato inicial firmamos en Junio del 2014, en junio del 2017 el dueño del piso nos hizo firmar un nuevo contrato el cual tiene una duración de 1 año prorrogable hasta alcanzar una duración de 2 años en lugar de 3, ahora a finales de abril de 2019 no ha notificado la terminación del contrato y un anexo del anterior el cual incrementa la renta un 25% del que pagamos actualmente.
    Entiendo que al firmar un nuevo contrato en 2017 este debe tener una duración máxima igual que el anterior de hasta 3 años, por esta razón todavía estaría el contrato en vigor según la legislación LAU, esto es correcto?
    Un salido

    1. Hola Oscar,

      Si el contrato es de vivienda habitual el contrsto podría llegar hasta el tercer años, salvo que usted como arrendatario manifieste su voluntad de no prorrogar.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  42. Buenos dias, Con fecha 30 de Diciembre 2018 presente a la firma a mi Inquilino un documento de Finalización de contrato de alquiler que fue firmado el 15 de Febrero de 2015 y se prorrogo 1 año., el cual firmó y tengo en mi poder.
    Llegado el dia y dada las buenas relaciones, me solicitó si podía quedarse unos dias hasta encontrar un piso de alquiler, a lo cual accedí por humanidad. A fecha de hoy, sigue dandome largas y no abandona el piso, pero sin mi consentimiento, sigue ingresándome la cuota mensual, hasta que encuentre el piso.
    Mi contrato habla de Renta anual con pagos mensuales.
    Con el documento de Aceptación y enterado de la finalización de Contrato, puedo presentar una demanda de desahucio por Expiracion del Plazo Contractual? Gracias

  43. Hola!
    Me encuentro en situación de tácita reconducción, ya que nuestro contrato es 1/1/14.
    Entendiendo que es un nuevo contrato, ya no puedo desgravarme las cantidades que pago por el alquiler?
    Gracias!

    1. Hola Eli,

      Sí no se ha firmado otro contrato, entiendo que sí se podría.

      Un saludo,.espero haberle sido de ayuda.

  44. Buenos dias :
    Tengo un contrato de arrendamiento firmado el 01/04/20105. A día de hoy estaría en situación de tácita reconducción. De ser así, cual sería el importe de la nueva renta en relación al contrato anterior.

    Gracias

    1. Hola María,

      Si se encuentra en tácita reconducción la renta debe ser la misma.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  45. Buenas, gracias por sus aclaraciones,
    Tengo un piso alquilado desde Mayo de 2014, hay buena relación entre arrendador y arrendatario. Ya han pasado 5 años, y hemos entrado en tacita reconducción, por lo que estoy viendo. En el contrato aunque ponía que podía subir la renta con la subida del IPC, yo no se la he subido en estos 5 años.
    Ahora quiero subirle la renta y por lo que estoy viendo no se puede en tacita reconducción, para eso tendría que hacerle un nuevo contrato, y el inquilino no podría desgravarse del alquiler, como ha ido haciendo.
    ¿Podria subir ahora el IPC que no he subido estos años de golpe?
    ¿Podria ir subiendo el IPC desde ahora año a año en tacita reconducción?
    En tacita recondución ¿Esta el propietario más desamparado en caso de problemas?
    O no hay más remedio que hacer un nuevo contrato si queremos subir la renta aunque solo sea el IPC aunque así pusiera en el contrato.
    Gracias por su ayuda.

    1. Hola Juan,

      Podría subir la renta según el IPC para las siguientes rentas, comunicándolo siempre el mes anterior a la subida.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  46. Hola y gracias de antemano.tengo un contrato con el artículo 1581.por un año se firmo en 1988.hace 3 años la dueña me hizo contra nuevo con una subida por cada año de 50 euros mensuales en el contrato inicial me ponía que
    La subida era el coste de vida en enero volvió a renovar contrato por 5 años con la consecuente subida de 100 euros mensuales .es legal puedo denunciar.

    1. Hola Francisco,

      Si es una renovación del contrato, se seguiria aplicando la subida de 50 euros.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  47. si tengo un contrato de tacita reconducción y mi pregunta es:

    si en el contrato por escrito esta un aval este subsiste en la continuación ?

    1. Hola Angelica,

      La figura del aval también entraría en la tácita reconducción, salvo que se estipule otra cosa en el contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  48. Tengo un contrato desde abril.de.2012 .. aún estamos viviendo en el.piso. firmamos un primer contrato y nada más. Ahora ha hecho 7 años. La propiedad me ha comunicado verbalmente que quiere vender la vivienda por precisar dinero. Yo no.puedo ni quiero comprar. Necesito saber que derechos tengo ante este contrato. Un SALUDO

    1. Hola Eva,

      Tu contrato habría entrado en prorroga obligatoria, por lo tanto solo de ti dependería estar hasta el octavo año. Después el arrendador puede resolver el contrato. Si se produce la venta antes, quien sea el nuevo propietario tendrá que respetar el contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  49. Hola a todos,

    Tengo un apartamento alquilado en Madrid con un contrato firmado en diciembre de 2014 por lo que supongo esta en tacita reconducion, yo soy expatriado y voy a regresar a Espana dentro de poco porque mi trabajo aqui ya se termina.

    Cual es el tienpo minimo con el que tengo que avisar al Inquilino para que desaloje el apartamento ya que lo necesito para mi?.

    Gracias de antemano por la respuesta.

    Saludos.

    1. Hola Fernando,

      Puede darlo por finalizado a la finalización de la anualidad, manifestandolo fehacientemente (por burofax) a la otra parte.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  50. Hola, firmamos un contrato de alquiler en 2013 para 3 años (en forma de renta anual). Estamos ahora en 2019, con lo que vamos a cumplir el sexto año.
    El propietario puede decidir unilateralmente rescindir el contrato al finalizar este año o e inquilino tiene derecho a poder permanecer en la vivienda? Al tratarse de reconducción tacita y pasados 5 años, hay alguna posibilidad que el contrato se haya renovado por otros 3 años más sin dejar la opción al propietario de no renovar?
    Muchas gracias,

  51. Buenos días,
    Muchas gracias por toda la información aportada, les planteo mi duda:
    Para un contrato de tres años, firmado en marzo de 2015, en el que se hace expresa referencia a que se rije por la ley 29/1994, cuánto tiempo serían prórrogas (un año o dos) , y cuándo empieza la tácita reconversión?

    Saludos

    1. Hola Isa,

      La prórroga sería de 1 año, y la tuya terminaría en marzo de 2019. La tácita reconducción comienza si sigues disfrutando de la vivienda durante 15 días más, después de la prórroga, siempre que no haya notificación por parte del arrendador.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  52. En caso de que el inquilino pueda pedir inscripción del contrato de alquiler, ¿puede hacerlo en periodo de prórroga o tácita reconducción, o solo en vigencia del contrato original?

    1. Hola Ane,

      Puede hacerlo en cualquier momento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  53. Hola, tengo varias preguntas:
    ¿pueden los inquilinos exigir que un contrato de alquiler se inscriba en el Registro de la Propiedad, o se hace sólo a voluntad del propietario ?
    ¿ El envío de una carta certificada es prueba fehaciente para solicitar el desalojo por fin de contrato? ¿ o solo el burofax, porque deja constancia del texto ?
    Gracias

    1. Hola Ane,

      Si las partes han pactado en el contrato de arrendamiento que el mismo se elevará a público o se registrará en el registro de la Propiedad si lo pide alguna de las partes, entonces la negativa por parte del arrendador (o del inquilino) a elevar el documento a público y/o a inscribir el contrato en el registro debe considerarse como un incumplimiento de contrato, debiendo en ese caso aplicarse las normas relativas a los incumplimientos contractuales, pero ello nunca va a suponer que se pueda obligar al arrendador a acudir al Notario a elevar a público el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  54. Hola a todos,

    Tengo en Madrid un apartamento en tacita reconduccion, el contrato de un ano de duracion se firmo el uno de diciembre de 2014, soy expatriado y la empresa me ha comunicado que nuestra relaccion laboral a terminado y tengo que volver a Espana en breve, como necesito el apartamento para mi no se si puedo reclamar el apartamento con dos meses de antelacion o tengo que esperar hasta el proximo diciembre.

    Gracias de antemano por la respuesta.

    Saludos.

    1. Hola Fernando,

      Le he contestado en el comentario que dejó en esta misma entrada más abajo. (días anteriores).

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  55. Buenas tardes, enhorabuena por su blog y gracias por compartir , mi consulta es la siguiente a ver si nos pueden ayudar…Tenemos un contrato de alquiler de vivienda fecha junio 2011 para dos años desde 15 julio 2011 hasta 15 julio 2013 ….En el transcurso del contrato el constructor paso a administración concursal y se siguió pagando el alquiler a la cuenta que nos comunicaron desde la administración concursal…
    Durante esa época el banco nos quiso efectuar subrogación de hipoteca por importe xxxxx€ a los inquilinos pero el administrador concursal se opuso a firmar….(sólo hacia falta esa firma para autorizar el juez).
    Cuestión que en agosto pasado nos comunican que se ha comprado la deuda por una empresa , posteriormente los compradores nos dan 9 dias para ejercer derecho retracto por el supuesto valor que le dan a la vivienda dentro del conjunto de deuda que han comprado xxxxxx€ …Obvio no conseguimos hipoteca en nueve dias…Recientemente nos han comunicado via burofax que al no ejercer el retracto en agosto 2019 debemos abandonar la casa…La duda es….si en julio 2018 se ha renovado tacitamente justo antes que lo compraran la empresa….. y el contrato era del 2011….¿hasta que fecha es la renovación tácita porque si es anterior a la reforma de la LAU 2013 entiendo que es minimo 5 años renovado ó son 3? por tanto NO se terminaria en agosto 2019…..Agradeceria su respuesta muchas gracias de antemano.

    1. Hola Helena,

      Su contrato estaría en prorroga y por lo ta to en vigor hasta junio de 2019.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  56. Hola a todos,

    Tengo un apartamento en tacita reconducion (el contrato se firmo el 1 de diciembre de 2013 con un año de duracion) la ultima fecha de renovacion fue el 1 de diciembre de 2018, pero resulta que yo soy expatriado y en breve tengo que volver a España porque me han comunicado que mi relaccion lavoral con la empresa que trabajo a terminado por lo que necesito el apartamento para vivir yo, la pregunta es que si tengo que esperar hasta el proximo 1 de diciembre para recuperar el apartamento o lo puedo reclamar solo con dos meses de antelacion demostrando que me hace falta?.

    Gracias de antemano y un saludo.

    1. Hola Fernando,

      Tendría que esperar a la ficha de finalización del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  57. Buenas tardes, tengo un contrato en tácita reconducción anual, con cuánto tiempo me debe avisar el dueño para decirme que no quiere prorrogar ese contrato?

    1. Hola Juan José,

      Con al menos 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  58. Hola, quisiera saber si estando el contrato de alquiler en tácita reconducción se puede añadir de común acuerdo propietario-inquilino, una cláusula o anexo para subir la renta mensual. Muchas gracias

    1. Hola Nacho,

      En el contrato de tácita reconducción se tienen que dar las mismas condiciones, por lo tanto no se podría elevar la renta.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  59. Tengo un piso alquilado, y me venció hace años, por lo que entiendo que se ha dado tácita reconducción, sin embargo, en el contrato dice explícitamente que no se contempla la tácita reconducción. En qué situación estoy?

    1. Hola Juape,

      Esa cláusula no sería legal.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  60. Hola buenas !

    Enhorabuena por su dedicación sus respuestas sirven de mucha ayuda.

    Tengo una duda con la tasa de reconducción, cual debería ser la fecha de inicio? La siguiente tras la expiración de la última prórroga ?
    Mi caso es el siguiente firme contrato de alquiler de vivienda el 1/07/2010,por lo que por la antigua LAU mi contrato finalizó el pasado verano; obviamente, he vivido más de 15 días sin que el propietario me expusiera su deseo de finalizarlo.
    Se ha puesto en contacto conmigo pasado reyes diciéndome que el contrato había “caducado” y que tenía que firmar uno nuevo (aprovechando me ha incluido unos recibos a pagar que no estaba nada negociados digamos que son sus nuevas reglas). No he firmado contrato porque no veía claro su discurso, por lo que viendo su blog he hecho bien, Entiendo que según el 1581 de CC deberia firmar un contrato con fecha 2/07/18 por “tasa reconducción” obviamente sin incluir los Nuevos recibos de comunidad que me ha incluido, ya que corríjame si me equivoco por favor, debe ser en las mismas condiciones que mi contrato “primitivo” . Por lo que esta nueva forma de tacita reconducción me aseguraría un alquiler hasta el 1/07/19 (porque mi contrato establece una cuantía anual) por lo que sí llegado el momento no le comunica nada ….otro nuevo contrato por tacita reconducción aunque lo suyo sería fijar un nuevo contrato por la nueva ley de medidas urgentes con fecha 1/07/19. Me gustaría saber si mi planteamiento es correcto, antes de hablar con mi propietario

    Le doy las gracias de antemano !!!

    1. Hola Valentina,

      Tu contrato entró en tácita reconducción justo después de terminarse la última prórroga. No haría falta firmar ningún tipo de contrato, y como dice se mantendrían las mismas condiciones. La duración de la tácita reconducción será de mes es mes si el pago de la renta es mensual, y de año a año si el pago de la renta es anual (puede ser que el pago sea mensual, pero en el contrato se plasme la cantidad anual, en este caso también se daría la renovación anual).

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  61. Tengo un contrato de arrendamiento de un piso de 11 meses tenporal cuando en realidad es de uso habitual mi contrcontrato inició el 24 de febrero de 2016 como ya dije era de 11 meses y me prorrogaron 8 me sé más y luego 4 y luego ya no me dijeron nada pero yo seguía pagando normal asta que ahora me mandaron un burofax que ya no me renovarán el contrato
    Que tengo que dejar las llaves el otro mes el 23 de febrero de 2019 sólo me están dando un mes que puedo hacer si yo no encuentro y tengo dos niños en el cole y no puedo irme otro lado de verda no se que hacer esto y pasándolo muy mal hace poco Tube que enterrar ami niño y ahora con esto más no se que hacer sólo quiero que mis niños que ahora tengo conmigo puedan tener un techo nada más pido que puedo hacer ayuda siempre he pagado puntual

    1. Hola Fabiola,

      Siento que estés pasando por esta situación.

      Tienes un contrato temporal que entiendo que ha llegado a su fi, y por lo tanto tendrían que abandonar la vivienda. Lo mejor sería que intentará llegar a un nuevo acusado con el arrendador.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  62. Hola. Es la primera vez que estoy de alquiler. Firmé el contrato el 29 de Junio de 2015. Cuando llegue Junio de este año 2019 si la dueña del piso no me dice nada se entiende que se prorroga otro año mas y asi sucesivamente? Gracias de antemano.

    1. Hola María,

      Llegado ese momento su contrato estaría en tácita reconducción y se renovará anualmente o mensualmente, si ninguna de las partes comunica otra cosa, dependiendo si la renta se ve reflejada en el contrato de forma mensual o anual.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  63. Muchas gracias por tu artículo, me ha sido de gran ayuda.

    Una última duda, a efectos de seguridad, ¿es lo mismo la tácita reconducción que el firmar un nuevo contrato por un año? (finalizadas las prórrogas etc) Estoy contento con los inquilinos, y si no tengo que hacer un nuevo contrato pues mejor.

    Un cordial saludo.

    1. Hola Guillermo,

      No es lo mismo. En la tácita reconducción se haces mes a mes o año en cualquiera de ellas alguna de la parte puede expresar su voluntad de no seguir con el contrato de arrendamiento. En un nuevo contrato si es de vivienda habitual el inquilino podría estar hasta tres años.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  64. hola tengo un contrato de alquiler desde Julio de 2008 el plazo de duracion era de 5 años con prorrogas trianuales, mi pregunta es estoy en tacita reconduccion por trienios???’ Me acaban de notificar que deberia dejar la vivienda en el plazo de un mes!!!! La renta pactada es mensual!

    Gracias!!

  65. Muy buenas
    Firmamos nuestro primero contrato el 9/16 por nueve meses. Hemos estando firmando nuevos contratos cada nueve mes con el último caducando el 31/12. En el segundo contrato que firmamos hubo una subida en la renta de 100€ basada en el mercado aunque no habia ninguna cláusula pero aún así la aceptamos. Como mi casero no se habia puesto en contacto con nosotros para renovar el contrato pasando el 31/12 hace cinco días le pregunté sobre la renovación y me dijo que otra vez teníamos que acrualizar la renta. Hasta la fecha de hoy no hemos tenido noticias pero no tendría que avisarnos con 30 días de antelación sobre la nueva subida? Tendríamos derecho a una prórroga de otros nueve meses? Podríamos exigir que la actualización se basaría en el ipc en el caso que decidimos renovar?

  66. Muy buenas y sobre todo enhorabuena por ese blog tan detallado y de gran ayuda.
    Mi caso es el siguiente.Firmamos nuestro primer contracto el 9/2016 por nueve meses.Hemos estado renovando el contrato cada nueve meses llegando a los 36 meses(o sea 3 años).En la última renovación hemos tenido un augmento de 100€ basado en el mercado actual,algo que aceptamos. Nuestro contrato vence el 31/12 y como no he tenido noticias de mi casero le escribí preguntándole sobre la renovación del contrato 5 días antes de que finalice el contrato.Me dijo que tendríamos que adaptar el contrato según la nueva ley y otra vez actualizar la renta.Al no avisarme con 30 días de antelación sobre su intención de renovar y actualizar la renta,nuestro contracto se prorrogará automáticamente durante un año(3+1)?En el caso de pactar una nueva actualización del alquiler y renovar el contracto podríamos exigir que se haría basándonos en el ipc?Ya que en ningún contrato anterio se hace referencia de una actualización de contrato o cómo se haría.

    1. Hola Paschalina,

      Si han pasado 15 días desde el fin del contrato y su arrendador no le ha comunicado nada, su contrato entrará en tácita reconducción y su duración será de mes en mes o en año a año según se haya establecido el pago de las rentas.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  67. Tengo un contrato de alquiler, que finaliza en 2019, donde consta que la duración es de hasta 3 años, más la prórroga tácita de 1 año (según la ley anterior). Como ahora han vuelto a subir los años mínimos de contrato a 5 + 3, tengo algunas dudas:
    – la prórroga tácita, ¿sería de 1 año o 3 años?.
    – ¿Puede el propietario subir el alquiler lo que quiera o no puede porque se entendería como un nuevo contrato?.
    – Si fueran 3, ¿puede el propietario «echar» al inquilino al final de cada año o estaría obligado a mantener los 3 años mínimo?.
    Muchas gracias,

    1. Hola Antonia,

      La modificación de la ley de arrendamiento al final no se ha tumbado.

      Después de la prórroga del año, y siempre que el arrendador o usted no hayan expresado otra intención, el contrato entrará en tácita reconducción que renovará de mes en mes o de año en año, según se pague la renta. Durante este tiempo no se puede subir la mensualidad.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  68. Hola, buenas tardes..
    Primero dar las gracias por su página.. la mejor explicada.
    Os cuento mi caso:
    Soy propietaria de una vivienda. El primer contrato fue firmado en febrero del 2012. (Duración de 11 meses). Le hemos estado haciendo prórrogas igual hasta la última que nos ha finalizado el 17 de diciembre del presente. Nuestra intención es venderlo ,así que le mandé vía wassap que o le tenía que subir la renta o que se tenía que buscar otro para alquilar, ya que lo íbamos a vender.
    ( con antelación de un mes y medio antes de que llegara el día 17. Los inquilinos se niegan a irse.
    Mi pregunta es la siguiente:
    *Tienen derecho a permanecer más tiempo aunque no quiera hacerle más contrato?
    *Se aceptaría un wassap como válido la notificación?? (con conversación en escrito).
    *Que tiempo en este caso tienen derecho a quedarse más??

    Muchísimas gracias por su ayuda y consejos

    1. Hola Gloria,

      No podrían seguir con el contrato, así que sino se marchan podrá plantear una demanda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  69. Puede ofrecerse al inquilino que ha cumplido con todas las prórrogas posibles, a la vez que se comunica en tiempo y firma negativa a la tácita reconducción, ofrecer otro contrato nuevo con una duración de 3 años y una subida del alquiler anual, que no contemple el IPC, puesto que sería un nuevo contrato con variación de algunos extremos, como los señalados y con nueva fecha de inicio y firmas nuevas etc.
    Sería legal,

    1. Hola Patrocinio,

      Sí sería legal. Aunque con la nueva ley si es para vivienda habitual la duración podría ser hasta de 5 años.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  70. Buenas noches,
    Me gustaría que me informará sobre mi caso. Soy arrendataria
    Firme un contrato de arrendamiento en agosto del 2012.
    El 25 junio de 2017 el dueño me envia un burofax informandome que la fecha de finalización del contrato es en agosto del 2017.
    El 28 de junio de 2017 (tres dias después de recibir el burofax) firmamos un acuerdo económico anexo al contrato del 2012 y subimos el alquiler. Un mes antes que finalicen los 5 años.
    El 7 de junio de 2018 me envia un burofax informandome que el contrato finaliza el agosto de 2018 y que no quiere renovar.
    Estamos en la prorrogas necesarias (5+3)? aunque me haya enviado un burofax y firmado un acuerdo económico anexo al contrato del 2012.
    decido yo cuando irme o él?

    Desde ya, muchas gracias.

    1. Hola Corina,

      Pues sería necesario saber si ese anexo se habla algo de duración. Pues entiendo que no sería tácita reconducción pero si una prórroga del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  71. buenos dias, el contrato de arrendamiento data de 1985, siendo verbal con el arrendatario, éste ha fallecido en 2017 y su hijo (heredero) nos ha propuesto firmar un contrato diciendo que es obligatorio….el caso está en que una de sus claúsulas pone que sería de un año el alquiler además en contrato se rige por la Ley de 1994….estado leyendo y en todo caso se aplica la Ley del 64 o Decreto Boyer…. que hago, o mejor dicho que le digo? un saludo y mil gracias

  72. Buenos días, y gracias por la explicación tan detallada de la «Tácita Reconducción», no conocía este término.
    Me encuentro en un caso, como Arrendador que soy, donde podría aplicarse esta tácita reconducción. Un contrato anual desde Diciembre de 2014, con sus tres prórrogas cumplidas y un año adicional más a punto de concluir ahora. Según indicas en tu vídeo, y con la conformidad de las dos partes, puede entrar en «Tácita Reconducción», pero tengo dos dudas. 1) Hay que REDACTAR un nuevo contrato y/o documento que indique que el contrato de arrendamiento original pasa a tener esta Tácita Reconducción ?? y otra más, 2) hace pocos años ha entrado la obligatoriedad de depositar las fianzas de los alquileres en un organismo oficial de cada Comunidad Autónoma -en mi caso en el País Vasco- y en el momento en que se firmó este contrato original no existía dicha obligación, con lo que no se hizo; habría que depositar la fianza en dicho estamento oficial, o por el contrario no estaría sujeto, a pesar de la tácita reconducción, a esta nueva imposición ??

    1. Hola Luís Angel,

      No haría falta firmar un nuevo documento.

      En cuanto al ingreso en el organismos entiendo que sí bebería hacerlo, no obstante cada comunidad autónoma ha regulado esta matería, lo mejor sería que este punto te lo aclararán allí.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  73. Buenas tardes,
    Primeramente darte mi enhorabuena por tan buena explicación pero me surge una duda. En mi contrato firmado en mayo de 2014 se establecen tres cláusulas. En la primera se establece que «Se concierta este contrato al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 29/94 de 24 de noviembre, por un periodo de un año, prorrogable de mutuo acuerdo y según la ley», una segunda que dice «La renta mensual pactade de este arrendamiento será de 450€ comunidad incluida» y otra que indica «La renta y la fianza estipuladas en este contrato sólo se actualizará anualmente y se hará conforme al Índice General Nacional del Sistema de Precios al Consumo relativo a la vivienda». Según estas cláusulas, la tácita reconducción sera anual o mensual.

    Muchas gracias.

    1. Hola Iván,

      Si o apararece la cantidad que se paga al año, la tácita reconducción será mensual.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  74. Hola, buenas tardes
    Tengo a mi madre de alquiler en una vivienda desde Septiembre de 2015. El contrato se firmó por 3 años.
    En Septiembre de este año no hubo ninguna comunicación con el arrendador, por lo que entiendo que estamos en el año de prórroga obligatoria, es así ¿verdad?
    Lo cierto es que hace una semana, en Noviembre me encontré por la calle al arrendador y me dijo que quería subir la renta cerca de un 15%.
    Me quedé un poco «helada», y no contesté nada en concreto, pero quería hacer esta consulta para saber si:
    ¿Puede subir la renta cuando ya la prórroga está iniciada?
    Entiendo que el único aumento que podría realizar es el del IPC.
    Quería hacerle varias preguntas, acerca de este asunto:
    1) Puedo negarme a que me suba la renta en un 15% ya que no ha finalizado el contrato, y éste está en prróroga ¿Es así?
    2) Si me comunica el incremento del IPC, puede hacerlo cuando quiera, incluso de viva voz, se pagará el aumento a partir del mes en que lo haya notificado ¿Es así?
    3) Esta prórroga ¿requiere la firma de un nuevo contrato o la firma de algún documento?
    4) Una vez que haya transcurrido este año de prórroga, en Sept de 2019, si el arrendador no notifica antes de la finalización del contrato su intención de que se desaloje el piso, entraríamos en la tácita reconducción ¿es así?
    5) En la tácita reconducción, hay que firmar un nuevo documento? y si es así puede fijar la renta que desee?

    Muchísimas gracias por vuestra ayuda y consejos

    1. Hola Carmen,

      Ya no puede subirte la renta por IPC ya que debería habertela comunicado en septiembre cuando se inicia la prórroga.

      No hay que firmar ningún documento ni en la prórroga ni en el caso de táctica reconducción.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  75. tengo una vivienda arrendada, he comunicado con tiempo suficiente y conforme a la legalidad la voluntad de resolver el contrato, esto le ha sido comunicado y recibido por burofax a los inquiinos, quienes se niegan abandonar la vivineda, y me ingresan la mensualidad del mes. mi intension es instar una demanda de resolucion de contrato para que abandonen la vivienda, pero la preguta es

    ¿ que hago con el ingreso de la mensualidad de renta abonada? ¿ se la debo devolver?
    ¿ si la acepto no habria reconocimiento de que continuo con el alquiler?
    es mejor devolver la mensualidad y luego reclamarsela.

    estoy perdida.

    1. Hola Alicia,

      Si ha mandado el burofax, se debería el mes señalado. Sino se van debe interponer una demanda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  76. Muchísimas gracias por esta explicación. Es justo lo que necesitaba saber.

    En mi caso soy arrendadora y en diciembre de este año (2018) finaliza el contrato con mi inquilina (firmamos en diciembre de 2014)

    Voy a cambiar las condiciones del contrato (subir la renta y otras modificaciones) y ya se lo he hecho saber a mi inquilina vía email con un borrador de lo que será el nuevo contrato.
    Debería hacerle llegar esa información por burofax también o es suficiente con habérselo enviado vía email?

    Y en ese caso, con que plazo debería enviarle el burofax?

    Se lo comuniqué hace dos meses y aun no me ha contestado, y comienzo a inquietarme por si después dice que no le llegó el email o algo así…

    1. Hola Ana,

      Lo aconsejable es que mande un burofax con al menos 30 días de antelación a la fecha de vencimiento del contrato, donde comunique su intención de hacer un nuevo contrato, con nuevas condiciones, y de no ser así se produce la resolución del contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  77. Buenos dias, un familiar tienen un alquiler social con el banco, (fondo buitre) el contrato es de un año prorrograble a 3 años ,y renovables segun la ley LAU, esta mañana la han llamado para decirle que en un mes debe dejar la casa, que le han mandado un burofax, ella no ha recibido nada, ni tenia idea, ya que ella pensaba que seguiria, lleva toda la vida en ese piso, llego a ese acuerdo con el banco de alquiler social, se puede recurrir? De puede pedir esa tácita o como podria hacer? No ha eecibido nada… nose algo se podra hacer para que se pueda quedar, un año mas? Gracias

    1. Hola Carla,

      Entiendo que se han terminado los tres años. Si no ha recibido nada, ni tiene constancia correos del intento de entrega se puede prorrogar un año más, pero solo en este caso. El no haber recibido de burofax, si ha sido por no ir al recogerlo a correos, se entendería como entregado.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  78. HOLA .
    Tengo un contrato de arrendamiento de Diciembre de 2010 (antigua LAU). Se prorroga hasta los 5 primeros años «hasta Diciembre 2015″ (PRORROGA OBLIGATORIA)
    Despues no dijimos nada y se prorrogo 3 años mas (PRORROGA TACITA)»hasta diciembre 2018»
    Ahora si no se dice nada vendria la (TACITA RECONDUCCION) como las rentas son mensuales, seria prorrogas mes a mes, aunque sean como contratos nuevos mensuales , de las condiciones del contrato original .

    EN SU LUGAR (en lugar de la TACITA RECONDUCCION) SE PODRIA HACER OTRA PRORROGA MAS LARAGA ;ESCRITA DEL CONTRATO DEL 2010 (1,2, 3 AÑOS ETC,). O NO SE PUEDE Y SE HA DE HACER UN CONTRATO NUEVO CON LA NUEVA LAU.

    1. Hola Anabel,

      Una vez llegado este momento se debe entrar en tácita reconducción, si el pago es mensual pero en el contrato también viene reflejado la cantidad anual, sería de un año; si solo viene la cantidad mensual se renovaría mes a mes.

      Si deciden terminar con la tácita reconducción, sería a través de un nuevo contrato que debe seguirse por la actual ley de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  79. Buenos días, mi duda es la siguiente. Soy arrendatario de un local cuyo contrato venció en el mes de mayo y desde entonces me encuentro en tácita reconducción. Dada a consanguinidad que ello me supone necesito una renovación del contrato. Mi duda es: ¿Seria admisible mandar un burofax al arrendador manifestandole que, al estar vencido el contrato desde mayo (desde entonces en táctita reconducción) es mi voluntad prorrogar el contrato por plazo de «x» años desde el vencimiento en mayo, y que si no me contesta en un plazo concreto se entenderá prorrogado tacitamente por el tiempo comunicado??? o seria necesario que las partes firmen de común acuerdo un nuevo contrato. La cuestión es que creo que no tiene voluntad de renovar el contrato, de ahí lo de mandarle una comunicación y si no contesta que rija la prórroga por aceptación tácita. Muchas gracias.

    1. Hola Marcos,

      Eso no se podría hacer. Tendríais que llegar a un nuevo acuerdo entre los dos, de otra manera y hasta que este nuevo acuerdo no se produzca seguiría la tácita reconducción.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  80. Hola Eduardo, antes que nada gracias por tu tiempo y dedicación.

    Tengo una duda… urgente.

    Ya cumplí los 5 años de contrato iniciado el 1 oct de 2010 + 3 años de prórrogas. Por lo tanto el contrato se extinguió el 1 de oct de 2018, hace unas semanas. No ha habido expresión por parte de los propietarios de que yo abandone el domicilio, todo lo contrario. Entendemos, por ende, que se producte la tácita reconducción, entrando en validez un nuevo contrato idéntico al original de hace 8 años.

    En el contrato original se especificaba que el alquiler era de 5 años, a pagar en mensualidades de 800€, y con opciones a prórrogas si así se deseaba. En ningun caso se especificó por contrato «la renda es de 9.600€ anuales con pagos mensuales de 800€». Sino simplemente que el contrato duraba 5 años y que las mensualidades eran 800€. Por lo tanto falta el dato de «renda anual». En la tácita reconducción en la que acabo de entrar… el tiempo que podría estar SEGURO en la vivienda es de 1 año, o de 1 mes?

    Muchas gracias de antemano
    Antoni

  81. Hola Eduardo, muchas gracias por toda la información. Sólo me ha quedado una duda. En un contrato firmado en 2016, especificando que es de 5 años de duración, entiendo que con la nueva LAU a los 5 años ya entra en tácita reconducción, no?
    Muchas gracias!

    1. Hola Eva,

      Una vez llegado el quinto año, sino hay comunicación por ninguna de las partes, y se sigue disfrutando del inmueble en los 15 días siguientes , se entrará en la tácita reconducción.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  82. Buenas noches,

    Que situación se daría si el arrendador denuncia el contrato en los 15 días posteriores a la finalización de la prórroga legal (3+1) con la renta del mes ya pagada? Que plazo dispondrías para abandonar la vivienda?

    También juega la tácita reconducción en un contrato de arrendamiento a un año con prórrogas sin límite?

    Gracias,

    1. Hola Rodrigo,

      El contrato ya habría entrado en tácita reconducción.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  83. Buenas tardes , mi contrato finalizó el marzo de 2018, las dos partes estamos interesadas en seguir con el mismo contrato, mi duda es, es necesario realizar un contrato nuevo o se puede hacer una prorroga….

    1. Hola Pilar,

      No es necesario gcaer un contrato nuevo. El contrato se encuentra de por si en prórroga.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  84. Hola, soy Lys y mi consulta es la siguiente:
    Tengo un contrato ( a nombre de mi.padre )en el que ya han pasado 8 años ( 5+3) y el 17 de septiembre 2018..acaban los 15dias de margen para entrar en tacita reconduccion, mis consultas son??
    Teniendo en cuenta que mi.padre esta en una residencia…me recomendaria hacer nuevo contrato o seguir en tacita reconduccion ?
    En el caso de nuevo contrato…que se hace con la fianza? Se liquidaria ITP entonces?? Entiendo que la nueva duracion serian 8 años mas ( otros 5+3)?? Y si lo heredo se anularian los contratos,ya sea haciendo uno nuevo o estando en tacita??

    Y por ultimo, agradeceria su recomendacion a mi caso 🙂

    Muchas gracias!!
    Lys

    1. Hola Lys,

      En táctica reconduccion se renovaría año a ño y no sería necesario firmar un nuevo contrato. Si firma uno nuevo tendría que resolver la duración si es de vivienda habitan podría ser de hasta tres años.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  85. Buenas tardes.

    Firmé un contrato de alquiler el día 1 de noviembre de 2.009.

    En la cláusula 2 dice textualmente:» el arrendamiento tendrá una duración de 1 Año a partir de hoy. Llegada la fecha de vencimiento de la duración inicial, ambas partes establecen que si en dos meses anteriores ninguna de ellas hubiese comunicado a la otra su intención de dar por finalizado el contrato, este resulta prorrogado por periodos anuales.»

    No hemos firmadomodificación posterior alguna.

    Me he comprado una vivienda a la que espero mudarme a mediados del año que viene.

    Mi pregunta es, ¿cómo y cuándo debo avisar de mi marcha? ¿Ahora el 1 de septiembre anunciando la fecha de finalización o dos meses antes de irme?

    ¿Tengo contrato en vigor ahora mismo tras la reforma de la legislación y haber pasado más de ocho años desde la firma del contrato?

    Gracias

    1. Hola Nuria,

      Podrías desistir del contrato y avisarle con 30 días de antelación al día de tu marcha, pero tendrías que indemnizar al arrendador por el tiempo que te quede de ese año en vigor. La indemnización es de una mensualidad por el año que reste por cumplir, así que en tu caso tendrías que prorratear esa canidados por los meses que queden por cumplir.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  86. Ante todo , muchas gracias por su ayuda y claridad en sus respuestas.

    Soy arrendador de una vivienda habitual cuya prórroga de 3 años finalizo el 1-Ocubre de 2017, tras la cual, redacte un anexo pactando una subida de la renta y una prrorroga del contrato por 1 año mas (4°). La renta se pactó mensualmente.
    Entraria por tanto , el 1 de Octubre de 2018 en tacita de conducción, Mi pregunta es:
    Puedo modificar al alza la renta?. Si es posible, como debo hacerlo ? mediante un simple anexo , como el anterior ? Que Estipulaciones imprescindibles deben constar.?
    No me planteo un nuevo contrato, puesto q me someterla, de nuevo, a la prórroga de legal de 3 años, mientras q en la tacita, el contrato se renueva mes a mes, no es así?
    Muchas gracias, y un saludo enorme.

    1. Hola María,

      Si las dos partes quieren pueden hacer un anexo y modificar tanto la duración como la renta.

      Pero si entra en tácita reconduccion ya no podría modificarse la renta.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  87. Hola yo soy inquilino de un inmueble desde 2011 …ahora estoy en mi segundo año de prórroga…por la fecha de mi contrato aún me desgraba en la declaración de la renta…mi pregunta es si una vez que entre en tacita reconducion y se genere un nuevo contrato con las mismas condiciones que el primitivo ¿me seguirá desgrabando en en Hacienda? ¿o el nuevo contrato tendrá fecha nueva de 2019 y por lo tanto no me desgrabara?…gracias

    1. Hola Alejandro,

      Puedes seguir desgravando el arrendamiento hasta que no se formalice un nuevo contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  88. Hola, tengo un contrato de alquiler de seis años que finaliza en abril, a partir de allí puede el arrendatario pedirme la vivienda???

    1. Hola Esthela,

      Sí podría, debe comunicártelo con al menos 30 días de antelación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  89. Buenas tardes, ante todo gracias por la magnífica labor.
    Actualmente me encuentro a punto de finalizar el contrato el próximo dia 15 de julio, el nuevo sería por tácita reconducción. No quiero renovar contrato pero he avisado al casero tarde (no con 30 días de antelación) de mi marcha. El mismo me pide la fianza como indemnización y además me amenaza con subir la renta, ¿cual es mi mejor opción? ¿Estoy en mi derecho de no renovar sin avisar siendo un nuevo contrato por tácita reconducción?

    1. Hola José Manuel,

      Para que entre la tácita reconducción tienes que haber disfrutado 15 días después de la finalización del contrato. Lo que si puede hacer el casero es hacerte pagar el siguiente mes completo por no avisar con los 30 días de antelación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  90. Hola
    Tengo un contrato de alquiler de negocio (bar) desde 1 de Octubre de 1993 sometido a tacita reconduccion cada 5 años. En total llevo casi 25 años dedicada a este negocio en el que los arrendadores se han ido subrogando al contrato inicial sin cambiar nada ni mediar contrato nuevo.
    Ahora los ultimos arrendadores quieren arreglar edificio y dicen me tengo que ir. A que derecho me puedo acoger? Pueden desalojarme sin mas cuando mi manuntencion depende de mi negocio?

    1. Hola Loli,

      Entiendo que tu contrato puede terminar con en Octubre de 2018, pero si has avisado con 4 meses tu deseo de seguir en el local podría indemnizarte.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Pero ese aviso tendria que haberlo hecho entonces todos los años , 4 meses antes de la fecha y cual es la forma correta de hacer esa comunicación? Perdona pero es que tengo mucha dudas

        1. Hola Loli,

          La ley no expresa como debe ser la comunicación, pero el medio más fehaciente es el burofax.

          Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  91. Hola, firme mi contrato de alquiler el 13 de diciembre de 2013 y el año pasado en agosto de 2017 me mandaron un email diciendo que se finalizaba el contrato y que el 13 de diciembre de 2017 debía abandonar el piso. Hablé con ellos por teléfono y les pedí tiempo para encontrar piso, me dieron dos meses más, hasta febrero de 2018. Me llamaron por teléfono en febrero para que abandonara el piso pero a día de hoy sigo sin encontrar piso por cómo está el mercado, mi pregunta es, ¿Al no haber habido más comunicaciones me encuentro en tácita reconduccion o no?
    ¿Me pueden desahuciar?
    Yo sigo pagando mis mensualidades

    1. Hola Mariano,

      No se encuentra en tácita recoducción, pues ya le habían comunicado su intención de rescindir el contrato.

      Entiendo que si lo desean pueden interponer una demanda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  92. Hola!
    Nuestro contrato inicial se firmó el 14 de abril de 2005 ( siendo una renta anual) . La propietaria se puso en contacto con nosotros en noviembre de 2017 expresando que quería volver a la vivienda en 2018 dando un plazo para encontrar otra. A la semana nos comunico que vendrían a tasar la vivienda y a la semana siguiente que si queríamos comprarla. Finalmente nos volvió a comunicar que quería renovar el contrato con uno nuevo.
    Con nuevas condiciones de las que no estamos del todo de acuerdo ej: fianza ( en su día ya se le entrego la fianza), nos pide una nueva en este contrato. Instalaciones de origen ( cables que se rompen y se queman) que no arreglará si no firmamos el nuevo contrato y sería tirando regletas por la vivienda.
    No hemos llegado a un acuerdo con este nuevo contrato y seguimos negociando, pero se ha renovado el anterior, no tenemos contrato?
    En fin mi duda es que no se en qué punto estamos , y que acabamos de tener un hijo me preocupa que nos eche.
    Gracias

    1. Hola Nuria,

      Ahora mismo estas en tácita reconducción, entiendo que no se ha renovado el contrato de alquiler, pues se ha comunicado con más de 30 días de antelación su voluntad de no seguir con el contrato de arrendamiento. Entiendo que por lo tanto si no llegáis a un acuerdo os puedo pedir que abandonéis la vivienda.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  93. Hola!
    Quería preguntarte cual es el procedimiento a seguir por un propietario que quiera recuperar la vivienda alquilada si la comunicación de dejar la vivienda con 30 días de antelación no se hizo, pero sí después, dentro de los 15 días posteriores a finalizar el contrato para evitar la tácita reconducción.
    Un saludo

    1. Hola Manuel,

      Si su contrato está en tácita reconducción, en este caso dependerá de como se paga la renta. Si la renta es de pago mesnual la tácita reconducción se renueva mes a mes, y por lo tanto bastaría comunicar con 30 días de antelación a la fecha en la que se renovaría otra ves. Si el pago de la renta es anual la tácita reconducción durará un año, y tendrá que hacer la comunicación con 30 días de antelación a la fecha en la que se cumple el año.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  94. Buenos días, soy propietario de un local comercial en Madrid arrendado en 1.998 con plazo de 15 años y prórrogas tácitas de cinco años. Ahora en Junio de 2.018 vence la última y desearía saber si puedo subir la renta para adecuarla ala situación actual del mercado ya que según el inquilino no es posible.

    Muchas gracias,

    1. Hola Fran,

      Para subir la renta, tendrás que llegar a un acuerdo con el arrendador y establecer un anexo al contrato o rescindir el contrato y hacer uno nuevo.

      En cuanto a la posibilidad de subir la renta, yo entiendo que sí, aunque todo depende de lo que se haya establecido en el contrato de arrendamiento.

      Si en el local se estaba realizando una actividad comercial de venta al público, dará al arrendador derecho a una indemnización a su cargo siempre que el arrendador haya manifestado con cuatro meses de antelación a la expiación del plazo de vigencia del contrato su voluntad de renovar el contrato con un mínimo de cinco años y por una renta de mercado.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  95. Buena noche.
    Soy Mary.

    Tengo un contrato de alquiler de un piso y vence el 30 de junio, empece en 2013. ahora cumplo 5 años. La inmobiliaria me comunico por burofax que si quería continuar o entregar el piso. me pusiera en contacto con ellos, y verbalmente me informaron que la renta se incrementaba de 600 a 820.
    Acepte por que no puedo en estos momentos cambiarme.
    Ahora tengo que firmar una clausula anexa al contrato inicial . Donde Dice:
    Se acurda la prorroga del contrato citado por plazo de un año. y que transcurrido dicho plazo el contrato se renovara por tacita recondución, mes a mes en la forma prevista en articulo, 1581, salvo que medie denuncia por alguna de las partes.. con 30 días de antelación. a la fecha de finalización del periodo.
    Por favor, me pueden decir exactamente que quiere decir esta clausula., ya que no tengo claro algunos términos?
    Es legal el incremento que me hicieron?…… Cuando termine el año que pasa exactamente.? Ya que aun no he firmado la clausula o el nuevo contrato.
    Muchas gracias por su valiosa colaboración.

    Un saludo

    1. Hola Mary,

      Este anexo entiendo que es la prorroga de un año, después del cuarto año. Una vez cumplido ese año de contrato (el que se inicia después de la firma del anexo) entrará en tácita reconducción, es decir, que se renueva mes a mes si el pago del pago de la renta estaba establecido de forma mensual, o renovación anual si el pago de la renta estaba pactado que fuese anualmente.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  96. Buenos días,

    en caso de que un contrato que contuviera las siguientes cláuslas:

    – Se entenderá como arrendataria X, la cual está interesada en el arrendamiento del inmueble descrito por el periodo de un año.
    – Aunque el presente arrendamiento se contrate por el periodo de un año, la arrendataria podrá solicitar prórroga hasta un máximo de cuatro anualidades siempre y cuando lo comunique con sesenta días de antelación de cada vencimiento, y será condición de necesario cumplimiento para que nazca dicho derecho que la arrendataria haya cumplido fiel, puntual y escrupulosamente, con todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato, tanto económicamente como socialmente.
    – El presente contrato tendrá su validez desde el día 1/12/2011 hasta el 30/11/2012, salvo que se produzca la prórroga conforme a la cláusula anterior.
    – La renta pactada por el periodo de validez del presente contrato será la de 550€ mensuales que deberán ser satisfechos por anticipado, pagaderos del uno al cinco de todos los meses, en el domicilio de la arrendadora.

    se entendería que la renta es mensual (ergo la tácita reconducción se produce cada mes, pudiendo desalojar al inquilino con 30 días de preaviso) o se entendería anual y cabría esperar al 30 de noviembre para desalojarlo (siempre con esos 30 días de preaviso) ?

    1. Hola Helena,

      Entiendo que es mensual y por lo tanto se renueva mes a mes, y sólo tendrías que avisar con 30 días de antelación.

      Espero habrele sido de ayuda.

      Un saludo

  97. Hola,

    tengo un contrato de alquiler de piso firmado en abril de 2014, por lo que ha entrado en tácita reconducción, entiendo. La renta está pactada en euros mensuales. Tengo algunas preguntas: cuánto tiempo puede durar la tácita reconducción, con cuánto tiempo de antelación me pueden decir que se ha terminado el contrato y, me lo tienen que notificar a través de burofax?

    Muchísimas gracias de antemano por su ayuda.

    Un cordial saludo

    1. Hola Helena,

      La tácita reconducción se renueva en tu caso mes a mes. No hay límite temporal.

      Te tienen que avisar con 30 días de antelación.

      La ley no establece que tenga que hacerse por burofax.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  98. Felicidades muy interesante tu pagina y asesoria que brindas a la gentes.
    por lo que leo supongo que estas en España, aún así me atrevo a realizar la siguiente pregunta ya que la tacita reconduccion tambien aplica en México, tengo una propiedad en arrendamiento y por descuido y por estar fuera de la ciudad no he cobrado la renta en los ultimos 6 años en el contrato se señala que se renuncia a las prorrogas y tacita reconduccion, puedo cobrar la renta o el inquilino puede quedarse con la casa por prescripcion, que debo hacer?
    gracias
    Saludos desde Monterrey, Nuevo León México

    1. Hola Ramiro,

      Siento no poder ayudarte pues desconozco el ordenamiento jurídico de México.

      Un saludo

  99. Hola, tengo alquilado un piso y este mes se cumplen los tres años, le he enviado burofax comunicando la extinción, pero estamos negociando la prórroga por un año más porque de momento no tiene donde marcharse, pero seguramente marchará antes que acabe el año de prórroga. Dado que la fianza en el contrato que hicimos era de una mensualidad, (el contrato es por meses), y es posible que me deje sin pagar el mes que comunique a marcha. ¿Puedo pedirle otro mes de fianza? En caso afirmativo ¿teneis algún documento tipo para este tema?. Muchas gracias

    1. Hola José,

      No podrías pedir un nueva fianza, pues la prórroga es del contrato que ya hay hay en vigor.

      En la prorroga los inquilinos pueden marcharse en cualquier momento siempre que avisen con treinta días de antelación, y no tienen porque indeminizar.

      Si no te pagan el mes de marcha, no tienes porque cobrarlo de la fianza, pues su fin es otro, sino te pagan el mes podrás interponer una demanda de desahucio y reclamaciónm de rentas.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  100. Buenos días, dispongo de un contrato de alquiler de negocio en tácita reconducción hace unos años.
    Ahora a fallecido la propietaria hace 2 meses y nadie aparece a decirme que es el heredero. Mi pregunta es:
    ¿Cuánto tiempo de antelación tiene para decirme que es el heredero?
    ¿Cuánto tiempo minimo tiene para avisarme si tengo que irme? (1 mes, dos meses)
    Gracias

  101. Hola buenas tardes,
    Mi mujer a la muerte de su padre, heredó un piso. Dicho piso se alquiló al actual inquilino el 1º de Abril de 1986 con un contrato verbal y la renta se ha ido actualizando de acuerdo al I.P.C.
    A finales del mes de Octubre pasado, mandamos una carta al inquilino( no un burofax !), exponiendole que dada la poca cantidad que pagaba considerábamos que había que aumentarse la renta habida cuenta que :
    1) La fecha de ocupación del piso y por lo tanto del contrato verbal es posterior a la entrada en vigor del Real Decreto -Ley 2/1985 del 30 de Abril (Decreto Boyer)
    2) Que de no aceptar el importe de la nueva renta entenderíamos que no le interesaba seguir alquilando la vivienda
    3) Que si se daba esta circunstancia ( de no interesarle seguir con el alquiler), pasados dos meses desde la fecha de la carta, debería abandonar la vivienda habida cuenta de que es un alquiler mensual y que la tácita reconducción en dicho caso es de un mes.
    El inquilino no ha hecho ningún caso a la carta y sigue pagando la misma cantidad que pagaba antes.
    Que podemos hacer?
    Sería suficiente enviarle un burofax con los mismos términos de la carta?
    gracias por adelantado

    1. Hola Jeronimo,

      Envíale a burofax, para que de esta forma puedas tener un media fehaciente de comunicación como prueba. La renta debe poder actualizarse.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  102. Buenas noches.
    Soy arrendatario de una vivienda. La fecha de inicio del contrato es 2/4/2013. La duración es de un año prorrogable hasta los 5 años, y que el arrendador avisa ya en el contrato que a los 5 años el contrato finaliza.
    En 11/2014 llegamos a un acuerdo verbal para la reducción de la renta, que desde entonces ha sido la misma.
    La fecha de fin del contrato ha llegado y el arrendador no me ha requerido que me vaya, sólo me ha enviado un mail a día 14/4/2018 con un borrador del nuevo contrato, con una subida considerable de la renta, y quiere que entre en vigor el 1/5/2018.
    Entiendo que a los 15 días del vencimiento del contrato entro en tácita reconducción. Le sigo pagando la renta que he pagado los últimos 3 años y medio o el acuerdo verbal ya no tiene validez?
    Aún así, me parece que darme solo 16 días para que decida lo que quiero hacer no es tiempo suficiente?
    Me puedo acoger a la tácita reconducción y seguir pagando la renta acordada verbalmente? Gracias de antemano.
    Saludos

    1. Hola Alejandro,

      Si el correo te lo mando el día 14, todavía no han pasado los 15 días para que sea tacita reconducción, y ya ha habido una comunicación. Entiendo que no estas en tácita reconduccion.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  103. buenos días,
    Me gustaría exponer nuestro caso: soy propietaria de un inmueble arrendado. el contrato de arrendamiento de inicio 27.02.2014 y duración 1 año con prórrogas hasta 3 años, es decir, finalizacion de las prórrogas el 27.02.2017.
    El inquilino, aún así, ha alargado 1 año más (hasta 27.02.2018) porque no se le notificó en plazo que liberara el inmueble en su momento(durante todo este tiempo ha seguido pagando las rentas : 640 € mensuales).
    Llegado el plazo de finalizacion ya del 4º año (es decir 1 año más de la prorroga tras la finalizacion del contrato), se le notifica mediante burofax que no es intencion de la propiedad renovar o hacer un nuevo contrato y que por favor, se le da 1 mes para que desaloje la vivienda. Pues bien, se le notifica el burofax el 25 de Enero de 2018 ( 1 mes antes de la finalizacio del contrato) y desde entonces el inquilino, el cual nos contesta el burofax mediante un abogado diciendo que tiene derecho a un año más de contrato porque no le hemos notificado en plazo, deja de pagar la renta y a dia de hoy, no hemos podido aun contactar con él para que abandone la vivienda (estamos a 12 de abril…). Nos dijo cuando recibió el burofax, que estaba buscando vivienda, pero que le dejasemos 6 meses para encontrarla dado el mercado, no hemos accedido y le hemos dado 1 mes y medio máximo. La semana pasada volvimos a notificarle mediante burofax que abandonara la vivienda como maximo el 30 de abril. (porque no paga la misma desde ese burofax de enero) entiendo que podemos interponerle un procedimiento de deshaucio por precario y además reclamar las rentas? o deberíamos interponer un procedimiento monitorio paralelo para las rentas?
    Muchas Gracias

    1. Hola Arianda,

      El burofax fue enviado con al menos treinta días de antelación por lo tanto el inquilino se tiene que ir. Además sino está pagando las mensualidades sois vosotros los que podéis interponer una demanda de desahucio con la reclamación de las rentas que os debe.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  104. Buenas noches. Mi duda es, He firmado un contrato de alquiler por tiempo de 1 año y renta mensual de 500€ , al termino del plazo indicado de 1 año se entendera prorrogado por anualidades hasta un maximo de 3 años salvo que el arrendatario avise con un mes de antelacion al vencimiento de los 6 primeros meses su intencion de dar por terminado el mismo. Si posteriormente ambas partes desearan prorrogarlo , dicha proreoga sera plr periodos anuales hasta un maximo de tres de acuerdo con lo dispuesto en dicha ley ( ley 29/94 de 24 de noviembre y las modificaciones de la ley nr4/2013 ) Bien ,mi pregunta es si al cumplir el 15 de mayo2018 este primer año y no quiero renovar un año mas por problemas personales , sino a lo mejor estar solo hasta finales de junio que es cuando me puedo ir a casa de mis padres ,estoy obligada a avisarle con 1 mes antes del fin de año y que no se haga otra proroga de 1 año? o puedo avisarle un mes antes de querer dejar el piso ( en este caso avisandole el 30 de mayo) En caso de que al cumplir el Año , se entiende que se hace una prorroga por 1 año mas tengo que quedarme o pagarle obligatoriamente los 6 meses que se supone que son obligatorios? Muchas Gracias

    1. Hola Andrea,

      Tendrás que avisar con un mes de antelación, si en tu contrato aparece que hay que indemnizar en caso de desistimiento ,en mi opinión, debido a que ni la ley ni la jurisprudencia es clara sobre este punto, tendrás que indemnizar al arrendador con una mensualidad de renta, si en tu contrato no aparece recogida la indemnización, sólo tendrás que avisar con 30 días de antelación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  105. Hola, Para el propietario del piso, cuando han finalizado las pròrrogas legales y sigui alquilado al mismo inquilino, que es mejor realizar contrato nuevo o continuar contrato con la tàcita ?????

    1. Hola Eva,

      Si haces un nuevo contrato de vivienda habitual, tendrías derecho a estar en él hasta los tes años, esa es la ventaja.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  106. Hola, tengo un piso alquilado desde el 2009, el 2017 se terminaron las pròrrogas legales por lo cual entiendo que el contrato está en tácita reconducción, ja que han pasado 8 años hasta el 2017 y 1año en tàcita hasta 2018.
    Durante los años del contrato se ha bajado la renda de alquiler al inquilino. Hay algún problema al haber bajado la renda si el contrato inicial marca otra renda???

    1. Hola Eva,

      Si las dos partes han estado de acuerdo en la bajada de la reta no habría ningún problema, lo aconsejable hubiese sido que pareciese como en el contrato como una anexo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda

  107. Buenas tardes,

    Firmé contrato el 1/4/2010 en el que constaba el hijo de la arrendadora como representante, en 2014 falleció la arrendadora e hicimos un anexo al contrato indicando el cambio y pasó a ser el arrendador el hijo, a los 5 años del contrato inicial, hablé con la inmobiliaria y me dijeron que se renovaba automáticamente por 3 años, ahora en abril cumple los 8 años por lo que pasaré a renovación tácita reconducción, el contrato inicial es anual con pagos mensuales.
    Esta es la información, ahora mis dudas, el arrendador es despistado y dudo que se acuerde que vence el contrato, como se supone que es un nuevo contrato y no una prórroga, sería obligatorio que tengan que hacerme otro contrato escrito? o no es necesario? lo pregunto porque me suelen pedir el contrato tanto al realizar la declaración de hacienda, que aún desgrava en contratos antiguos, creo que en nuevos no… sería válido entregar el de 2010? también pido una ayuda de alquiler cada año y también me solicitan el contrato, lo lógico sería firmar uno nuevo, pero quizá no me interese recordarle que me han cumplido los 8 años, porque temo que me suba bastante el alquiler, y si puedo estar un año más pagando lo mismo, mejor…

    Gracias por adelantado 🙂

    1. Hola Bel,

      No es necesario formalizar un nuevo contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Gracias por la respuesta Nazaret, por lo que para solicitudes oficiales, puedo presentar el contrato de 2010?
        Y leyendo comentarios tengo otra duda, es sobre el ITP, a mi la inmobiliaria no me informó en 2010, mi contrato es en papel timbrado y he leído en algún lugar que en ese caso no haría falta abonarlo, lo que no estoy segura si es por la totalidad del contrato 5 años + 3, si era solo por 5 años… y si a partir de abril que se cumplen los 8 años, tengo solo un mes para hacer el pago del ITP y si me solicitaran un nuevo contrato físico.

  108. hola tengo un contrato del año 2014 y en enero me han notificado que quieren que me marche con mi hija de 1 año por que se me a acbado el contrato ,cosa que en mi contrato pone que se renueva cada año hasta los 5 con las dos partes en deacuerdo ,hasta aquí lo entiendo una parte no esta deacuerdo ,los 4 años les e hecho el 1 de marzo 2018 ,les e mandado 2 bufofax y no han contestado a ninguno ,y como han pasado los 15 días de marzo mande otro con la tacita reconduccion ,y ninguna respuesta ,mi pregunta es que tengo que hacer para estar tranquila en casa ,se me a renovado el contrato automaticamente al no dar ninguna contestación ||| las rentas están pagadas ,menos el mes de marzo que no han querido cobrarlo…gracias

    1. Hola María,

      Ellos ya te habían comunicado que no querían seguir con el contrato de arrendamiento, por tanto tu contrato no está en tácita reconducción.

      Si no abandona el piso pueden desahuciarla.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  109. Hola,
    Soy propietario y ya han pasado los 3 años +1 del contrato de alquiler que empezó el 1 de abril del 2014.
    Queremos mantener vigente el alquiler con los inquilinos, sin cambiar ninguna condición del contrato original.
    He leído en otra respuesta que no es necesario firmar nada para que se renueve por otro año (el contrato base es de forma anual ).Si decidimos crear un documento para que exista algo solido firmado, dicho documento estaria bien redactado como «contrato por tacita reconduccion en base al contrato firmado el dia etc » (es para dar referencia al contrato firmado ) o se puede indicar «renovacion por tacita reconduccion». Queremos que el alquiler sea de otro año mas solamente por el tema de vender el piso.
    ¿En este contrato se debe de indicar de alguna forma las condiciones (precio/duracion) del alquiler?

    Muchas gracias por su respuesta y dedicacion.

    1. Hola Roberto,

      Si quieres que quede reflejado, aunque no es necesario, pon que el contrato (y la fecha en la que si hizo el contrato) está en tácita reconducción. No es necesario que quede reflejado ni la renta , ni la duración. Pues en tácita reconducción las condiciones del contrato serán las mismas, y la duración será de un año si la renta se paga anualmente (es decir, que en el contrato primitivo ponga que la cantidad anual que se ha de pagar es X , y mensualmente se pagará X ).

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  110. Buenos días ,me gustaría saber si en un contrato de principios del 2013 que vence el 14 de abril del 2018 y en que el propietario falleció las herederas me tienen que notificar 15 días antes aunque no tengan hecha aún la aseptacion de la herencia…y si se mantiene el contrato un año más en las mismas condiciones…muchas gracias y los felicito por este blog.

    1. Hola Javier,

      Si el que fuera arrendador lo era en calidad de usufructuario el contrato de arrendamiento quedaría extinguido a su muerte. Normalmente este dato aparece en el encabezado del contrato de arrendamiento.

      Si el arrendador era propietario en sí, en esos casos hasta que no se produce la aceptación de la herencia no son los herederos los nuevos arrendadores. Tendrían que comunicar con al menos 30 días de antelación su voluntad de no seguir con el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  111. Hola
    Recibí en febrero 2014 de herencia de mi hermano(ante notario) un piso que había alquilado a una persona con contratos de dos años de duración (desde hace 25 años), el último que tengo es del julio del 2011 (también duración de dos años), quiero rescindir ese contrato ¿Cuando puedo hacerlo? gracias de antemano
    Saludos
    Nélida

    1. Hola Nélida,

      Los contratos de alquiler de renta antigua de viviendas, están sometidos a los que de denomina prórroga forzosa, es decir, que el el propietario de forma imperativo ha de prorrogar el contrato hasta el fallecimiento del inquilino o incluso por subrrogación que puede operar en su cónyuge o descendientes, cuando estos cumplan los requisitos.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  112. Hola, en primer lugar felicitaros por el blog.
    El contrato de arrendamiento que tengo vigente con una compañera, como coinquilinos, llega a su renovación en breve. La cuestión es que hemos tenido problemas de convivencia y ella no quiere renovar el contrato por que permite mascotas y no está contenta con esta cláusula, en cambio yo si, puesto que tengo a mi mascota en el piso. Como consecuencia de lo anterior el casero ha dicho que como no estamos de acuerdo en la renovación de un contrato firmado por los dos, el actual se termina y el decide hacer uno nuevo con quien el quiera, y ha decidido hacerlo con ella, por el tema de la mascota que puede dar problemas de cara a los vecinos, diciéndome que me tengo que ir. En la primera cláusula de dicho contrato dice: «..no habrá lugar a renovación si ambos arrrendatarios notificasen por escrito la renuncia con al menos 30 días de antelación..».

    1. Hola Samuel,

      Siento que estés pasando por esta situación.

      Lo que está haciendo tu arrendador es terminar el contrato que tenéis, y puede hacerlo, pues la prorroga es algo que necesita el consentimiento de las dos partes (arrendador y arrendatario), y hacer uno nuevo.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  113. Hola,

    He estado leyendo sobre la tácita reconducción y todo está claro salvo si es necesario redactar un nuevo contrato o no, siendo válido el anterior de 3 años pero que pasa a regirse por el art 1566 del CC.

    Podríais confirmar por favor?

    Gracias y un saludo

  114. Buenas tardes
    Soy inquilino desde el 1 de marzo del 2010, con un contrato de 5 años, en 2015 no se hizo un contrato nuevo y por lo tanto fue tácito, mientras tanto falleció la propietaria del piso, y le seguí pagando a su hija. Pues bien, ahora me piden actualizaciones del ipc desde el 2010. Se que es un poco complicado por las leyes anteriores al 2015!!!
    Gracias por adelantado

    1. Hola José Pascual,

      La actualización de la renta por ipc es el sistema obligatorio durante los primeros cinco años del contrato, después será el sistema que las partes hayan pactado, sino habéis pactado nada será también el ipc.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  115. Buenas tardes
    Leo sus comentarios desde hace mucho tiempo . Enhorabuena por el consultorio.
    Mi pregunta es la siguiente .
    Un contrato de alquiler de negocio se encuentra en tácita reconducción con duración anual . En este caso la tacita reconducción finaliza el 31-12-2018

    El arrendador quiere cambiar el plazo y que sea de 2 años y lo que propone hacer es una novacion

    – se puede hacer una novacion estando el contrato en tácita reconducción ?

    – entiendo que primero habría que extinguir la tácita reconducción Y luego hacer un contrato nuevo

    Gracias !

    1. Hola Jelen,

      Deberéis terminar el contrato que ahora tenéis vigente, y hacer uno nuevo con el tiempo que estiméis oportuno y demás condiciones.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  116. Buenos días. Soy propietario de un local comercial el cual lo tengo arrendado a un señor por una duración de 10 años con pagos mensuales del alquiler. Este señor lo ha puesto en traspaso. El contrato finaliza el 8 de Octubre de 2018. Me ha comentado que si a la finalización del contrato en Octubre aún no lo ha traspasado que si podría seguir pagando el alquiler hasta que encuentre alguien le interese hacerse cargo del local, es decir, hacer efectiva la tácita reconducción mes a mes hasta encontrar esa persona que le interese el traspaso. Le he comentado que por mi parte no habría problema en la tácita reconducción mes a mes.
    Como tengo que actuar? tiempo con que he de comunicarle por escrito la finalización del contrato etc.
    Mi pregunta es: para hacer efectiva la tácita reconducción ha de hacerse un nuevo contrato oficial en papel legal firmado por ambos, o es suficiente que hayamos llegado a un acuerdo verbal, Y quien ha de pagar los costes que generen hacer ese contrato.
    Muchas gracias

    1. Hola Emilio,

      El ITP se tiene que pagar año a año, si se va a prorrogándose año a año.

      En cuanto al período que tienes que tomar como base es de 3 años.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  117. Buenos días:
    Tengo arrendada una vivienda cuyo contrato finalizo ayer 28.02.2018 sin haberlo denunciado con 30 días de antelación, por lo que ahora se prorrogaría por tácita reconducción. He leído en su artículo que no hay prorroga del contrato y que estamos ante un contrato nuevo aunque las clausulas sean las mismas y que así seguirá siendo cada año en que tenga lugar la tácita reconducción.
    La cuestión que planteo es si es necesario que el inquilino liquide el ITP nuevamente cada vez que tenga lugar la tácita reconducción, pues la ley del impuesto grava la «constitución de arrendamientos» que es lo que parece que se origina con la tácita reconducción, según Ud. La cuestión creo que es importante porque el arrendador es responsable tributario subsidiario si cobra la primera renta.
    Y en caso de que deba liquidarse el ITP cada periodo de tácita reconducción, la pregunta es si la base imponible será la renta de todo el periodo de duración del contrato que, en estos casos, sería de 1 año y no de 3 como ocurre en el caso del primer contrato de arrendamiento.
    Espero sus respuestas y muchas gracias.
    Un saludo

  118. Buenas noches, soy arrendador y mi cuestión es la siguiente: El 08/04/13 se firmó un contrato de arrendamiento con plazo de duración de un año. Un mes antes de la finalización del mismo (Marzo del 2014) el arrendatario pide que se le disminuya la renta mensual, a lo que no me opongo. Esa renta mensual dismuida es la que ha estado pagando hasta la actualidad ya que llegado el día del vencimiento del contrato, éste se fue prorrogando por plazos anuales hasta una duración mínima de 5 años. Ese contrato vence este año, concretamente el 07/04/18. A mediados de Febrero de este año se le notificó verbalmente al arrendatario que el 07/04/18 finaliza el contrato y que en caso de que quisiera seguir en la vivienda íbamos a aumentar la renta mensual a la cuantía que se estipuló en un principio. El arrendatario dice que no va a pagar esa subida porque no está de acuerdo y que cuando finalice el contrato se marchará. No obstante para tener constancia por escrito, el 21/02/18 se le envía burofax al arrendatario notificándole lo mismo que se le dijo personalmente, notificación que no pudo ser entregada por ausencia en el domicilio y se le deja un aviso en su buzón de la vivienda. Hasta el día de hoy aún no ha ido a recogerla, ni creo que tenga intenciones de hacerlo. ¿Tengo que hacer alguna gestión más o ahora sólo es esperar a que llegue la fecha de finalización del contrato para recoger las llaves de la vivienda?, gracias.

    1. Hola Emilio,

      Aunque no lo recoja, se entiende el burofax como entregado, tendrá él que mostrar que no pudo recogerlo por causas mayores.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  119. Hola, buenas;
    Soy arrendador de una vivienda y a los arrendatarios ya les notifiqué via burofax con 3 meses de antelacion que a la finalización del quinto y ultimo año del contrato (es anterior a junio de 2013 y les voy haciendo un contrato anual hasta el quinto año obligatorio) que sería en mayo, la intencion de no renovar el contrato.
    El problema es que donde vivo está muy muy complicado encontrar casas de alquiler y no quiero dejarlos en la calle sin un techo (pagar me pagan,tienen niños pequeños…lo unico son los mas que probables desperfectos que hayan causado a la vivienda). Por lo tanto hasta que no encuentren algo no quiero dejarlos en la calle, pero tomé la precaución de enviar un burofax.
    Ahora me piden un «contrato» (otra prorroga para este año) para intentar acceder a las ayudas al alquiler de vivenda… La cuestión es: si yo les hago esa prorroga, aun habiendo mandado un burofax, entrariamos ya en los tres años de prorroga a instancia del arrendatario y por lo tanto teniendo él la sarten por el mango 3 años mas?
    Valdria hacerle un nuevo contrato bajo la nueva redaccion de la LAU ? Aún asi tendria el derecho a estar como minimo 3 años…
    Por lo tanto lo que busco es: Hay alguna opcion de realizarle un nuevo contrato o prorroga simplemente de un año sin que tengan el derecho de otros 2 años mas?
    Saludos!

    1. Hola L. Miguel,

      Mi recomendación sería que hicieras un nuevo contrato de arrendamiento, pero esta vez de uso temporal, de duración un año.

      De otra forma, la duración está en manos del inquilino.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  120. Buenas tardes.
    Quería hacerle una consulta. Yo tengo un contrato de 10 febrero de 2010. Llevo 5 años más los 3 de prórroga automática que justo han acabado ahora. La casera me avisó por teléfono hace una semana de que habían decidido poner el piso a la venta y que me tendría que ir en unos meses, pero al no notificarme nada por escrito y haber pasado ya los 15 días sin comunicación formal:

    1. ¿se puede considerar que mi contrato ha pasado a tácita reconducción y por tanto puedo estar hasta febrero de 2019?
    2. ¿Si decidiera irme en unos meses, podría alegar la casera que no he cumplido el «nuevo contrato» por tácita reconducción y pedirme que le abonara el resto de meses?

    Muchas gracias.

    Juan Carlos

    1. Hola Juan Carlos,

      La tácita reconducción, si pagas de manera mensual, se va renovando mes a mes. Por tanto avisando con 30 días de antelación te podrás ir en cualquier momento.

      En la ley no expresa que la comunicación que tiene que hacer el arrendatario tenga que ser por escrito, si bien es cierto que es la forma verbal no es fácil de probar.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  121. Buenas tardes,

    Nosotros somos una familia con dos niños y hemos alquilado en mayo 2014 un adosado de nueva construction que no tenia nada aparte de las piezas del bano y la cocina, y lo hemos amreglado y amueblado nosotros a nuestro gusto y con nuestro dinero empezando de los apliques de luz,espejos en los baños hasta todos los muebles que se necesita en una casa. Teniamos un contrato de alquiler de 3 años que se podria prorogar con el acuerdo de ambas partes, resulta que un mes y medio antes de que finalise el contrato la empresa proprietaria de la vivienda nos envia un email preguntando si todavia estamos interesadods en permanecer en la vivienda despues de la finalizacion del contrato tal y como habiamos comentado nosotros un par de meses antes, para poder proceder a la proroga de este mismo. Porsupuesto que hemos dicho que si y nos han dicho que nos van a enviar la proroga para firmar, pero en vez de esto al cabo de un mes y 10 dias nos han enviado un email diciendo que han recibido una oferta de compra para la vivienda y que al ser nosotros inquilinos estamos en nuestro derecho a coprarla primero si estamos interesados. Hemos hecho una oferta y nos hemos puesto a negociar con los bancos pero sin suerte y hemos avisado que no podemos comprar despues de unos 3 o 4 meses. Ahora nos envian emails de que tenemos que dejar la vivienda primero fue para el dia 15 de enero en 27 de diciembre y ahier nos han informado de que tenemos que entregar las llaves antes del 15 de febrero y que no tenemos derecho de permanecer en la vivienda puesto que nos han preguntado si queremos comprar la vivienda y han pasado los 6 meses que teniamos para hacerlo. Tambien nos han hecho saber que hemos ocupado la vivienda estos ultimos meses como una tacita reconduccion… si nos podria dar un consejo para entender que podemos hacer se agradeceria .
    Saludos , Eliza

    1. Hola Eliza,

      Efectivamente estáis en tácita reconducción. Supongo que la renta que tenéis es de pago mensual en este caso el contrato se crea de nuevo mes a mes, con la duración, como es obvio, de un mes. Tendrían que comunicar que no quieren seguir con la relación contractual al menos con treinta días de antelación.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  122. Buenas tardes.

    Soy arrendador de una vivienda. Regida por la antigua LAU. Se van a cumplir 8 años de arrendamiento (cinco más tres de prórroga legal) con el mismo inquilino. Nuestra relación es correcta, no hemos tenido problemas ¿Qué ocurre si el contrato entra en tácita reconducción?
    Es perjudicial para alguien, inquilino o arrendador. Creo que como la renta se fijó anualmente la duración del contrato sería anual. Y que para todo lo demás rigen las claúsulas del antiguo contrato.

    Pero me surgen dos preguntas:

    1- ¿Qué ocurre con la fianza recibida del inquilino y depositada en la Comunidad de Madrid?
    2- En caso de necesitar el piso por los supuestos contemplado en la LAU (separación, para un hijo,…) ¿Todo funciona igual?

    Gracias de antemano y saludos cordiales.

    Saludos

    Mi pregunta es que pasa si entra en tácita reconducción ¿Que pasa con la fianza depositada en la Comunidad de Madrid? y que pasa

    1. Hola T. García,

      La fianza seguirá depositada hasta que el contrato no se prorrogue más por tácita reconducción.

      El contrato seguirá con las mismas condiciones que el anterior, por tanto en cuando los casos de separación, etc, será igual.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  123. Hola
    Tengo una duda, si a los 15 días de terminar, no te hace nuevo contrato? no te ha avisado de que tienes que irte, ha terminado el anterior de 5 años y los tres de prorroga, si no te hace nuevo contrato que pasa, en que situación , se queda el inquilino, es como si se renovase automáticamente, o que habría que hacer?
    Muchas gracias.
    Saludos,

    1. Hola Pilar,

      Sí, entraría en tácita reconduccion, y sería de un año si el contrato primitivo se esablecio el pago de forma anual, o de un mes si se estableció pago mensual.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  124. Hola, lo primero muchas gracias por responder, lo segundo es que tengo intencion de marcharme en mayo y por eso preguntaba si tengo que quedarme un año mas o con avisar con 30 dias antes es correcto, gracias

    1. Hola Ismael,

      Solo tendrás que avisar con treinta días de antelación pues tu contrato ya está en tacita reconduccion y se renovará mes a mes.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  125. Buenas noches,
    Mi contrato pone lo siguiente, el plazo de duracion del presente contrato es de un año, sin perjucios del derecho del arrendatario a las prorrogas por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duracion minima de tres años y comenzara a regir a partir del 1 de marzo de 2014, una vez transcurridos como minimos 3 años de duracion de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con 30 dias a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo el contrato se prorrogara necesariamente durante un año mas. A partir de aquel momento el arrendamiento entra en tacita de mes a mes.
    Ahora el propietario me ha subido la renta 150 euros mas a partir de marzo del 2018, hoy me ha comentado de hacer un nuevo contrato con las mismas clausulas solo cambiando el precio, dentro de dos meses quiero irme del piso con avisarle con 30 dias ya basta o he de cumplir un año mas? Gracias

    1. Hola Ismael,

      Si tu intención es irte en Marzo de 2018, solo tendrás que avisar con treinta días de antelación a la fecha del vencimiento del contrato, es decir deberás comunicarlo en febrero de 2018.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  126. Hola,
    me gustaría ante todo agradecerles su labor de informar a la gente en estos temas tan complicados.

    En mi caso es un contrato de 3 años de un piso que vence el 21/01/18. La inmobiliaria me ha enviado un burofax el 31/11/17 diciéndome que es condición imprescindible firmar la prórroga antes del vencimiento. De no ser así, el contrato se entenderá por resuelto a 21/01/18 sin mediar tácita reconducción.
    Mi contestación fue que entendía que el contrato se prorrogaba necesariamente por 1 año más, pero que si era necesario, firmaba la prórroga por las mismas condiciones del contrato anterior.
    Hoy día 10/01/18 me han comunicado que les gustaría extender el contrato por 3 años más con una actualización de la renta a una cantidad mucho mayor que la actual.

    ¿Es legal? ¿Cuál sería su recomendación?

    Un saludo y muchísimas gracias por su tiempo

    1. Hola Marta,

      Entiendo que el segundo burofax no es válido porque no te lo han comunicado con 30 días de antelación a la fecha del vencimiento el contrato.

      Por lo tato el contrato se prorrogaría un año más.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda

  127. Buenos dias, mi caso es el siguiente.
    El pasdo dia 2 de noviembre recibi un burofax indicandome la no renovación del contrato del alquiler que tengo firmado año a año desde 11 diciembre de 2013.
    No puedo desalojar el piso de momento porque no tengo como conseguir otro, mi intención es seguir en el piso pagando la renta mensual como he venido haciendo hasta ahora y dejar el piso en cuanto encuentre otro.
    No se como tengo que proceder, le comunico mi intención a la propiedad o espero a que sean ellos quien contacten conmigo? si no se pronuncian cabria la reconduccion tacita.?
    Muchas gracias

    1. Hola Juan Requena,

      El proceder de tu arrendador ha sido el adecuado, te ha avisado con la antelación de 30 días a la fecha del vencimiento del contrato.

      En el caso que tu quieras continuar tendrías que hablar con él, y si tu arrendador quiere, realizar a un nuevo contrato de arrendamiento.

      En cuanto a la tácita reconducción ya no es posible porque ya te ha enviado un burofax comunicándote su voluntad de no continuar con el arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle ayudado.

  128. Buenas tardes,

    Un contrato de alquiler que se realice bajo la modalidad de tácita reconducción, ¿hereda los mismos derechos que el contrato original?. Si la renta de alquiler bajo el contrato original se podía deducir en el impuesto de la renta, ¿también es aplicable al contrato resultante de aplicar la tácita reconducción?.

    Gracias por su tiempo,

    Saludos.

    1. Hola Juan Carlos,

      El contrato que se crea con la tácita reconducción es un nuevo contrato, pero es igual que el anterior excepto en su duración, que será de un año si se fijo el alquiler de forma anual, un mes si fue mensual, y un días si fue diaria,

      Al terminar el contrato, que se inicia por tácita reconducción, puede iniciarse otro por la misma causa, siempre que se den los requisitos, es decir, que siga disfrutando de la vivienda durante 15 días con la aquiescencia del arrendador.

      En cuanto a la deducción en la declaración de la renta, al ser un contrato nuevo ya no gozaría de esa deducción, pero si decirle que la mayoría de las comunidades autónomas han establecido deducciones autonómicas, debería informarse en su comunidad sobre esto.

      Un saludo, espero haberle ayudado.

  129. Buenos días,

    Una duda. Cuando el contrato llega a su vencimiento ya estando renovado por varios años en tácita reconducción, ¿el arrendador sigue con la obligación de avisar con 30 días de antelación al vencimiento de su deseo de no renovar o solamente durante los 15 días posteriores a su finalización? Quiero decir, estando en esos 15 días iniciales tras el vencimiento y sin previa notificación de 30 días, ¿puede decirme de un día para otro que me marche? Y por otro lado, puede subirme el alquiler lo que quiera cuando en el contrato inicial está pactado que subirá solamente el IPC previa notificación? Muchísimas gracias por tu ayuda! Un saludo

    1. Hola Ana,

      El arrendador tiene que avisarte con treinta días de antelación a la fecha de terminación del contrato de su voluntad de no seguir renovando el contrato.

      En cuanto a la pregunta de la renta, está solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. en defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.

      Un saludo, espero haberle ayudado.

  130. Hola,

    En primer lugar gracias por tu post.

    ¿Es necesario que el propietario informe vía burofax o correo certificado de la voluntad de rescindir el contrato pasados los tres años?
    Es decir ¿esa comunicación por email sería válida o pasaría a aplicarse la tácita de resolución?

    Gracias!

  131. Hola Pablo.

    Si ha aceptado el pago, se entiende que hay aceptación de la renovación.

    Pero si vence en Noviembre de 2018, no me cuadra mucho lo que me dices, dado que aun no ha llegado esa fecha.

    El tiene que respetarte al menos 3 años de contrato, lo que puede hacer es evitar que entres en el cuarto año.

    Un saludo

  132. Hola a todos,
    tengo un contrato de alquiler que caduca en Noviembre 2018.
    Pago por trimestres por adelantado. El ultimo pago ha sido Octubre Noviembre y Diciembre 2017
    El casero me acaba de decir que no me quiere renovar por burofax con mas de 30 dias de antelacion a la fin del contrato.
    Pero como ya tengo el trimestre pagado, se podria considerar que deberia haberme notificado tal requerimiento en Septiembre? O sea, si ya he pagado noviembre y diciembre, se da por renovado o no?
    En el contrato SI pone que el pago es por trimestre y pone tambien la Fecha de Inicio contrato a 1 de Noviembre.
    Muchas Gracias.

  133. Hola,

    Soy inquilina. Mi contrato está en tácita reconducción, firmado desde el 1 de noviembre de 2007. El propietario ya me informó que no quería continuar con el contrato mediante burofax con más de un mes de antelación.

    Mi pregunta es si puedo permanecer en la vivienda hasta unos días después del 1 de noviembre sin llegar a los 15, pues ya he sido notificada. El motivo es porque hemos encontrado una vivienda pero hasta el día 6 de noviembre no estará disponible. ¿Existe este margen de 15 días, ya que se entiende que no se prorrogará por un año más? Por supuesto, siempre pagándole al propietario estos 6 días de más.

    Gracias.

    1. Hola Patricia.

      Si podrias quedarte en la vivienda sin problema. Hablalo con el arrendador o firmar un documento entre ambos en ese sentido.

      Un saludo

  134. Hola amigo, tengo un piso alquilado desde el 1 de Diciembre de 2014 y quisiera saber si pasados estos tres años la renovación seria de un año o de tres. Ya que si es por un año continuaria con los inquilinos, pero si son tres le quisiera vender. Le pido por favor que me conteste a la mayor brevedad para avisar a los inquilinos , ya que la fecha esta demasiado próxima .Gracias.

    1. Hola Ezequiel.

      A la primera pregunta seria de 1 año la prorroga. Luego quedaría extinguido el contrato y podrias vender.

      Un saludo

  135. Hola Ines.

    Lo mejor es firmar es un nuevo contrato por ambas partes, si la relación es buena y vuestro deseo continuarla, en caso contrario es mejor dejarlo por tacita reconducción.

    No hay que firmar nuevo contrato para la tacita reconducción.

    Si, llevar el contrato el documento de finalización de contrato y un modelo que te facilitan en la oficina de depósitos de la JJAA.

    Un saludo

  136. Hola Carlos,
    Tengo alquilada una vivienda desde 01 de octubre de 2014 por lo que ya entrariamos en el cuarto año (última prorroga). En realidad tengo varias preguntas:
    – ¿terminado este cuarto año que es mejor pasar a prorrogas anuales por tacita reconducción o bien hacer un nuevo contrato?.
    -¿Por tacita reconducción hay que redactar contrato nuevo?
    – Tengo depositada la fianza del alquiler en la Junta de Andalucía, en el caso de hacer un contrato nuevo basta con presentar ese contrato en la Junta?

    Gracias

  137. Hola Jose.

    Si se puede, tan solo tienes que mandar un burofax al inquilino dándole dos meses y explicando brevemente la causa de la necesidad, que no puede ser que quieres vender la casa sino habitarla por razón que tengas

    Un saludo

  138. Hola, Carlos
    Puede instarse deshaucio por causa de necesidad dentro de la prórroga necesaria ??
    era contrato de un año, han pasado las prórrogas hasta 3 años y ahora van por el 4 año y último.
    en todos los sitios sólo veo sólo la frase «prórroga forzosa», pero no encuentro nada respecto a esta última prórroga.
    Un saludo

  139. Hola Vanesa

    Yo entiendo que tu contrato es de vivienda habitual y por tanto su duración es de 3 años, no 2, mas un año sino te dice que no quiere prorrogarlo cuando lleguen los tres años.

    Un saludo

  140. Buenos días y ante todo gracias por la valiosa información y comentarios de este blog.
    Me queda claro que la tácita reconducción supone un nuevo contrato de condiciones iguales al inicial excepto por la duración que será según el art 1581 del CC. Pero, ¿cuál sería la renta de este nuevo contrato: se retrotraería a la inicial del contrato inicial, sería la de la última prórroga legal/obligatoria anterior, o podría aplicarse una nueva renta (superior a la de la última prórroga) en caso de estar de común acuerdo ambas partes?. En este último caso, ¿habría que reflejarlo de alguna forma por escrito y cómo?
    Gracias y un saludo,
    Gracias anticipadas y un saludo,
    Rafael

    1. Hola Rafael.

      Seria la que se viniera aplicando con sus actualizaciones, hasta la fecha en que se ha resuelto el contrato.

      Nada impide que de común acuerdo, la modifiquéis, si queréis al alza, mediante anexo al contrato.

      Llegado este extremo valorad, si no es mejor, firmar un nuevo contrato.

      Un saludo

  141. Buenas noches,
    Primero quiero felicitar este blog, por la gran ayuda que aportan a los que no somos entendidos en la materia.
    Mi duda es la siguiente: Soy arrendataria y tengo un contrato en el que pone: – La ocupación del expresado apartamento será de 2 años y (ambas partes podrán suprimir el contrato cuando finalice cada semestre y siempre avisando con un mes de antelación)que comienza el día 3 de julio de 2012 y se extinguirá el día 02 de julio de 2014. Por lo que llegado el día final de la vigencia no será objeto de prórroga ni aún de tácita, ni entrañará la misma, cualquier condescendencia por parte de la propiedad.-
    Yo continuo en el apartamento pagando mensualmente a mi casera en mano (ella me hace recibo). Me ha aumentado 30€ más.
    ¿Cuál es mi situación? ¿Me puede decir que me vaya en cualquier momento? ¿qué derechos tengo?
    Muchas gracias.

  142. buenas tardes, si pasado el tiempo de 3+1, te quieren subir el precio del alquiler,tiene que ser con un anexo o un contrato nuevo?

      1. Hola, buenas tardes soy una arrendadora y tiene una duda en relación a esta respuesta.

        Me ha quedado claro que una vez finalizado el (3+1) lo mejor es hacer un nuevo contrato antes que hacerlo por tácita reconducción, pero la duda que me surge en este punto en el nuevo contrato, ya que en una de las clausulas se hace mención a que:
        «la arrendataria entrega a la arrendadora la suma de (—- €) en concepto de primera mensualidad, así como otros (—- €) en concepto de FIANZA, sirviendo este documento como la más eficaz carta de pago.»
        ¿Qué pasa con la fianza?, ya que en el contrato inicial la arrendataria ya aportó esa cantidad. ¿Hay que reflejar de alguna forma que ya se ha pagado?. Algo así como que ya se ha efectuado esta aportación según el contrato anterior de fecha tal… o por el contrario ya esta fianza se extingue puesto que pertenece a un contrato anterior el cual ya ha finalizado y no tiene lugar…

        Gracias de antemano

  143. Buenos días,

    Mi caso es el siguiente, mi contrato de alquiler lo firmé en octubre de 2012 y en octubre de 2017 finalizará ya que hemos cumplido las prórrogas de los 5 años . Nosotros tenemos interés en continuar durante esas prórrogas tácita, lo que sucede es que el edificio donde vivimos lo ha comprado otra empresa de alquileres que está subiendo los precios de manera abusiva casi inasumuble. Según me han comentado vecinos, están mandando burofax diciendoles a los que están en mi misma situación (que hemos cumplido los 5 años), que no quieren continuar con el contrato actual para evitar asi entrar en prórroga tacita durante tres años claro y nos ofrecen quedarnos pero con las nuevas condiciones que son exageradas de asumir. Mi pregunta es, ¿es legal que siendo yo el mismo inquilino que continuaría en la vivienda, puedan negarme la prórroga tácita de tres años que entiendo me pertenece, para hacerme un nuevo contrato con la subida considerable en el precio del alquiler? En ese caso ¿que sentido tiene esa prórroga puesto que el arrendador siempre tiene en la mano a los cinco años subirte el precio libremente extendiendo otro contrato?. Para que fuera legal ese nuevo contrato que pretenden, ¿no tendría que ser un nuevo inquilino?
    Como ves mi interés es continuar en la vivienda haciendo uso de esas prórrogas o por lo menos alguna de ellas pero la subida me resulta inasumuble, ¿pueden plantear las subidas de precios de esta manera siendo el mismo inquilino el que se quede en la vivienda, negandole esas prórrogas?

    Muchas gracias.

  144. Hola!
    Le planteo mi situación: soy inquilina de una vivienda. Hemos firmado un contrato de alquiler el 11 de julio de 2013 por una duración de un año y donde se especificaba la mensualidad a pagar. Hasta el día de hoy tanto el dueño como nosotros estábamos de acuerdo y no se hizo ningún nuevo documento de renovación, ni prórroga, ni actualización de renta según IPC, ni nada. El dueño dice que hay que hacer nuevo contrato porque hemos agotado el año de prórroga (3+1) y yo, la verdad, no sé si estamos ya en situación de tácita reconducción. Ahora el dueño nos quiere subir de forma aleatoria la renta, con lo que estamos conforme. Tengo varias preguntas:
    -Si no es necesario hacer nuevo contrato porque aún se da lugar la prórroga por un año más, el aumento de la renta mensual ¿lo registraríamos como un anexo al contrato inicial?
    -Si no es así y debemos hacer nuevo contrato, éste ¿tendrá duración por un año con capacidad de prórroga o cada año tendremos que hacer uno nuevo?
    – Con el consentimiento del propietario nos hemos deshecho de algunos muebles que estaban en mal estado, ¿deberíamos hacer un escrito donde consten estos cambios? puesto que en el contrato inicial dichos muebles aparecen en el inventario.
    Muchas gracias de antemano

    1. Hola Sirena

      Entiendo que el 26 de julio entreria la tacita reconducción, es decir un nuevo contrato igual que el anterior y por una anualidad o una mensualidad si esta fijado el pago por años o por meses

      El aumento teneis que hacerlo en el nuevo contrato 3+1 no como anexo al que teneis.

      Recoged en el documento de finalización de contrato la venta de los muebles que se ha llevado con el consentimiento del propietario por lo que no cabe reclamación alguna por este concepto

      Un saludo

  145. Buenos dias,
    Un contrato firmado el 1 de Julio de 2005, a día de hoy estamos con prorrogas anuales por tacita reconducción, que plazo de preaviso tendría el arrendador para no seguir renovando el contrato? Es 1 mes ó 2 meses? En caso de ser 1 mes, seria hasta el 1 de Junio de 2018 o tendría que avisar máximo el 31 de Mayo de 2018, y si fuera el 1 de junio ya se entraría en nueva prorroga?
    Muchas gracias de antemano

    1. Hola Mayte,

      El preaviso es de un mes.

      Seria el 1 de Junio de 2018. Imagino que lo comunicara antes de esa fecha si su intención es no renovar.

      Un saludo

  146. Hola!
    Mi pregunta es, ¿que sucederia si estando en tacita reconduccion de mi contrato de arrendamiento el propietario ha vendido la vivienda? ¿ se conserva la tacita reconduccion hasta que se cumpla el año con el nuevo arrendador?
    El nuevo arrendador me ha comunicado la compra y me ha informado de que él es el nuevo arrendador y de la cuenta del banco en el que tengo que ingresar la renta que ya venía pagando. ¿ que supone esto? ¿ se puede considerar esté hecho como el inicio de un nuevo contrato con el nuevo arrendador?
    Muchísimas gracias por toda la información que nos das.
    Un cordial saludo.

    1. Hola Susana,

      La comunicación del nuevo arrendador viene a significar que respeta tu contrato y tu prorroga, por tanto, si quieres mantener la vivienda durante este año, debes abonar la renta en la cuenta que te dice.

      No estaría de mas que te comunicaras con él, por si tiene intención de recuperar la vivienda transcurrido el año, o quiere hacerte un nuevo contrato.

      Un saludo

      1. Hola Carlos.
        Muchas gracias por la información. Verás… el nuevo arrendador me lo ha comunicado el 1 de julio. Pero la tacita reconducción del contrato original con el antiguo arrendador cumplirá el 1 de noviembre. ¿ qué fecha es la que debería de tener en cuenta?
        De nuevo muchísimas gracias por tu atención.
        Susana

        1. Hola Susana, soy Eduardo.

          Si lo que te han comunicado es simplemente el cambio de arrendador y un nuevo número de cuenta, entonces el contrato sigue en vigor y tendrás que pagar en el nuevo número de cuenta.

          El contrato termina el 1 de noviembre, por lo que si el arrendador no quiere seguir con el arrendamiento ya te lo comunicará. Si nada te dice, el contrato se prorrogará por un nuevo periodo.

  147. Hola,

    Me gustaria preguntar sobre mi caso.

    El 9 de Junio de 2014 nacio el contrato de arrendamiento de mi piso.
    El 23 de abril del presente, el inquilino me envio un mensaje de What’s app diciendo que no tiene intencion de renovar el contrato porque se va a comprar un piso, pero que si se podia quedar un par de meses mas (hasta el 25 de julio) porque estaba pendiente de la hipoteca.
    A todo esto, yo que resido en Londres, le comente que en realidad esto me va bien porque yo tengo previsto volver a Sevilla en Agosto.
    La pregunta es, tengo yo que notificarle la intencion de volver y recuperar mi vivienda con 2 meses de antelacion aunque el me expresase su intencion de desocuparla? Tenia que notificarme él por burofax? Me sirve de prueba el mensaje de what’s app que me envio diciendo que se iba?
    Era solo cuestion de un par de meses de lapso y por eso no hice un contrato nuevo por esos dos meses. Tengo entendido que el «año tacito» se renueva por el tiempo del primer contrato que era de 1 año, pero la comunicacion de la intencion de disolucion del contrato era de 2 meses de antelacion en caso de necesitar la vivienda para uso propio del arrendatario, son dos meses tambien durante el «año tacito» o es de un mes como he visto en comentarios anteriores?
    Esta inquietud me surge al saber que aun no tiene clara la fecha de firma de su hipoteca porque esta esperando un documento de la Junta de Andalucia (a saber que documento será, pero lo que si sé es que la Junta no suele tener «prisa»). El caso es que si se retrasase mas, daría lugar a que a la vuelta me vea en la calle y eso si me perturba.

    Muchas gracias de antemano.

    Julia

    1. Hola Julia.

      El 9 de Mayo de 2017, debiste comunicarle que no ibas a renovarle el contrato.

      Para poder paliar esa ausencia por tu parte de comunicación puedes esgrimir que te mando el WhatsApp y entonces no viste necesario mandarle el burofax.

      Por tanto comunicale que tal como acordasteis tu llegada a Sevilla será el dia x de agosto y que necesitas la vivienda. Deberia ser suficiente para que se vaya.

      Si esto no da resultado mira en tu contrato, si la renta esta pactada por meses o por años, dado que el nuevo contrato que surge de la tacita reconducción seria por meses en caso de que la renta este asi pactada, en este caso, el contrato acabaría el 4 de julio, ya pasado o el 4 de agosto, que esta por venir.

      Un saludo

  148. Hola tengo un piso alquilado desde el dia 1/7/2015, puedo a mediados de mayo del 2018 notificarle la extinción del contrato y acto seguido y de mutuo acuerdo hacer nuevo contrato actualizando la renta ? gracias anticipadas.

  149. Hola,

    Tengo un contrato de alquiler de un local comercial que expira el 30 de septiembre del presente 2017. La duración del contrato era de diez años. Pero la renta pactada fue mensual no anual.

    Consultando a mi administrador, me dice, que si ninguna de las dos partes dice nada, se «prorroga» por un año por la reconducción tácita.

    Cómo puede ser que si la renta fue pactada de forma mensual, me diga que se prorroga por un año ??? Es contradictorio con lo que dice su WEB y otras. Tendría que reconducirse mensualmente.

    Si se reconduce tácitamente, las condiciones y cláusulas , son las mismas que las del contrato original ???

    Un saludo y gracias de antemano.

    1. Hola Martin,

      Si, se reconduciría por meses, lo normal es que si tu intención es quedarte mas tiempo es que firmes uno nuevo.

      Todas las clausulas serian las mismas a excepción de la duración del contrato que seria de un mes

      Un saludo

      1. No se ha entendido bien la pregunta, mejor dicho no me he explicado lo suficiente.

        Yo soy el propietario, no el inquilino.

        Y en un post anterior el abogado EDUARDO FERNÁNDEZ-FÍGARES ESTÉVEZ dice:

        Normalmente los tribunales entienden que aunque en el contrato la renta ponga que es mensual, entienden que la prórroga se produce por años.

        Es eso cierto ?? que puedo pensar más que se prorrogará por años o por meses. Es para informar bien al inquilino.

        Saludos y gracias.

        1. Hola Martin,

          Habria que leer el contrato de arrendamiento para estar seguro de la respuesta.

          Efectivamente la norma dice que se prorrogan por meses, si asi se fijo el pago, pero los Tribunales de la lectura del contrato entienden que se prorroga por una anualidad, en ciertos casos, dado que era la intención de los contratantes.

          Mi consejo es que si la naturaleza del contrato y vuestra forma de relacionaros con ese contrato ha sido por anualidades, es que se prorrogue por un año-

          Un saludo

          1. Hola y gracias.

            Está claro que fue un fallo de mi administrador pues al final de la cláusula 1 pone UNA VEZ TERMINADO DICHO PLAZO (10 AÑOS), EL CONTRATO PODRÁ SER RECONDUCIDO, MES A MES, SEGÚN EL ART. 1556 DEL CÓDIGO CIVIL.

            Yo al leerlo la primera vez por encima, buscando puntos importantes, pensé al ver de que iba la cláusula que solo fijaba el plazo. Ayer vi esto que no había leído.

            Como el administrador hace ahora los contratos para que se reconduzcan por años, me contestó en este sentido cuando le pregunté, no mirando el contrato supongo.

            El caso es que cuando le dije al inquilino (clínica dental) que se reconducía anualmente ya no le gustó, cuando se entere que es mes a mes….

            Ellos quieren 5 años pues han de invertir en una nueva máquina.

            Yo les daría año a año, pero 5 años….

            La finca tiene 46 años y parte de la instalación esta antiguedad, con sus correspondientes materiales. Como por ejemplo los bajantes de aguas residuales (de uralita) que cruzan unos 30 metros de huerto hasta conectar con la red general.

            Hace 5 años hubo un problema con ellos, dentro de la casa, de fácil reparación y justo antes del cierre del local en agosto. Se arregló sin perjuicio al inquilino. Pero me «amenazaron». Si por cualquier motivo ajeno a ellos tenia que cesar sy actividad en la clínica dental, me demandarían por daños y perjuicios, supongo el lucro cesante y no sé si algo más.

            Me pusieron el miedo en el cuerpo y por eso dudo en darles los 5 años. Un año sólo es un año, cinco….

            Es cierto que me pueden demandar si tienen que parar el negocio aunque sea por una reparación obligada, o incluso forzada por el ayuntamiento ?? Piensen que si el escape se produce en el tramo del huerto todos los vecinos se quejarían de los olores.

            He leído que los 20 primeros días de paro del negocio no tienen derecho a reclamación, es cierto ??

            Pensamos con el administrado de introducir una cláusula en que el inquilino renunciase a cualquier reclamación del tipo anteriormente mencionado, pero me advirtieron que el juez podría anular esa cláusula por abusiva. También quizá podría perjudicarme con mi seguro. Hay un siniestro, ven tuberías viejas, y descubren esta cláusula en el contrato, ya les doy pie a que se acojan a alguna de esas cláusulas que hay en los seguros, dolo, ocultación de mala conservación o lo que sea.

            Si tienen alguna idea de que se puede hacer en un caso así se lo agradecería.

            Saludos y gracias de antemano.

  150. Buenos días,
    estoy de alquiler en una vivienda con un contrato que acaba de cumplirse hace unos días. En concreto el contrato fue firmado con fecha de inicio del alquiler del 1 de junio de 2012 y por lo tanto, se han cumplido los 5 años el pasado 1 de junio.

    El arrendatario no se comunicó conmigo para nada hasta ayer, día 7 de junio, mediante un email en el que se me comunica que el contrato ha terminado y que hay que realizar uno nuevo modificando el importe mensual del alquiler, que se incrementa en 50€.

    También cabe mencionar que ya pagué este mes de junio, ya que el pasado día 2 el arrendatario me cargó en mi cuenta (el pago esta domiciliado) el importe correspondiente a este mes con la cantidad acordada en el contrato firmado en 2012.

    ¿Tiene el arrendatario el derecho de forzarme a realizar un nuevo contrato sin haberme avisado con antelación y habiendo ya pagado este mes?

    Muchas Gracias

    1. Hola Pablo,

      La comunicación no ha sido por un medio que no quede constancia y hay que tenerlo por no valido.

      En cualquier caso no te comunica su deseo de no renovar el contrato.

      Entiendo que el contrato se ha renovado por periodos anuales hasta alcanzar 3 años.

      No puede subirte la renta mas que lo que haya pactado para su actualización.

      Un saludo

  151. Hola; alquilo desde junio del 2009,en diciembre me ofrecen la casa donde vivo por una cantidad,en marzo mediante burofax,que no se renovaría el contrato de alquiler y debería abandonar la vivienda,en ese mismo mes,mi banco me concede una hipoteca para comprar,pues cuando aviso a la inmobiliaria que lleva el tema,me dicen que su precio subio €45000 mas que el hablado en diciembre del 2016,y que debo abandonar la vivienda,pues localizo al dueño le comente todo lo sucedido,pero el me dice que trate con la inmobiliaria,de todas formas le he pedido estar junio y julio,por que ya he comprado una casa,del cual sus dueños la dejan a final de julio,y sigo habitando la vivienda alquilada,el dueño como que da un visto bueno de junio, por mensaje escrito e n messenger,y la inmobiliaria intimidandome que bueno,que me quede el mes de junio y si el 1 de julio no entrego las llaves me demandarían judicialmente…es correcto si autorizan un mes no entre en tácita de conducción…ya que aceptando el mes pasan los 15 dias de finalización del contrato vigente?
    De antemano muchas gracias por su respuesta.

    Mauro

    1. Buenas tardes,

      En principio habría tacita reconducción, pero quizá solo por el mes de junio, habría que analizar lo que dicen los mensajes que te has cruzado con el propietario, igual solo habláis de un mes y no de reconducir el contrato por una nueva anualidad.

      Un saludo

  152. Buenas tardes, quedan 15 días para finalizar el contrato y no tengo ningún preaviso pos la parte arrendadora, espero a que finalice el contrato o les aviso ya por escrito que me acojo a tácita reconducción?

    1. Hola Sergi,

      La tacita reconducción se entiende que ocurre 15 días pasados la fecha de finalización del contrato y no antes como es tu caso.

      Un saludo

  153. Los contratos por tácita reconducción pueden acogerse a las deducciones fiscales contempladas en las disposiciones transitorias del IRPF16, para contratos suscritos antes del 31 dic15

    1. Buenas tardes Jose Jesús,

      Entiendo que no, dado que los contratos de tacita reconducción son contratos nuevos distintos de los que trae causa y tienen fecha al momento de la tacita reconducción, y si estos son posteriores a diciembre de 2015, ya no cumpliría ese requisito.

      Un saludo

  154. hola,
    Tenemos un contrato de alquiler desde el 28-Junio 2010 de forma anual, se han cumplido los 5 años y ahora estamos en el septimo. este año la empresa de alquiler ha vendido las viviendas a un fondo buitre, y éste nos ha enviado un burofax con 30 días de antelación con las nuevas condicciones de alquiler, con un aumento del 20% en la renta, además de otras clausulas abusivas. En caso de no firmar el contrato debemos abandonar el piso antes de 1 mes.
    Me gustaría saber si la subida de la renta es legal, ya que nos regimos por la ley anterior al 2013, y serían 5 + 3 , están dentro de la legalidad,y solo podrían subirnos el IPC, y el año que viene ya estarían en su derecho de modificar el contrato?

    1. Hola Eva,

      Para tener derecho a esas prorrogas legales y que el adquirente de las viviendas estuviese obligado a respetarlas, es necesario que vuestros contratos estén inscritos en el registro de la propiedad.

      En caso contrario los buitres no están obligados a respetar dichos contratos.

      Un saludo

  155. Hola,
    Tengo un piso alquilado desde septiembre del 2014, el contrato era de un año.El inquilino quiere quedar y yo también quiero que quede; lo que no me quedó claro es si hay que hacerle un nuevo contrato para el 3+1 o automáticamente se prorroga.? Porque me llamó el de la inmobiliaria qie hay que hacer un nuevo contrato ( o algun anexo al contrsto existente, no entendi bien) le digo que hay un año más de prorroga y me dice que ni, que es un año de contrato hasta cumplir 3 años.
    Gracias, un saludo

    1. Hola Elena,

      El cuarto año no hay que firmar un nuevo documento, si las partes no manifiestan su voluntad de que el contrato no se prorrogue, este se prorrogara automáticamente por un año mas.

      Un saludo

  156. Buenas tardes llevamos 14 años en la vivienda y con un mes nos han notificado la intencion de no renovar el contrato de alquiler el arrendador . Mis preguntas son las siguientes
    El contrato fue suscrito por mi marido y por mi y nos encontramos en situación de tacita reconduccion ya que llevamos 14 años en la vivienda y el burofax ha sido remitido solo a mi, tendría que haberse remitido también un burofax a mi marido como cotitular del contrato de arrendamieto . El plazo es de un mes o dos meses para la notificacion
    De otra parte en el burofax pone como remitente un despacho de abogados , yo lógicamente se que son quienes les llevan los asuntos legales al arrendador, pero esta bien hecha así la notificación o pdria utilizarla como medio de defensa ya que tendría que haberlo remitido el propietario
    Por ultimo mi hija y yo no estamos empadronadas en esta vivienda que es donde se ha dirigido el burofax solo esta empadronado mi marido , serviria de algo como medio de defensa esa circunstancia ya que a el no le han dirigido el

    Muchas gracias de antemano
    Un saludo

  157. Hola Carlos,la verdad es que el blog es muy bueno,enhorabuena!
    El tema es que tengo una vivienda alquilada desde junio del 2009,ahora el 31 de mayo se vence el contrato (5+3 deprorrogas)hace unos meses bueno por junio o julio del año pasado me dan un precio para que la comprara,por motivos de salud familiares en ese momento no podía,luego en diciembre (la inmobiliaria que lleva la vivienda) me dice de cambiar el contrato por que estaba interesado en la compra,en marzo recibo un burofax de que el dueño no quiere seguir alquilando,después de haber hablado con ellos que ya casi tenia la hipoteca consedida por la cantidad que me pedían,intente localizar al dueño y después de casi 2 meses logro contactar vía messenger…que pedía €45000 mas que la cantidad hablada via email con la inmobiliaria,ya teniendo copias de la escritura etc…estoy intentando conseguir una vivienda en la zona,(por el instituto de mi hijo),tanto de alquiler o de compra y no consigo nada,hay alguna forma de poder continuar en la vivienda hasta que consiga alguna? Ya se lo he pedido de favor al dueño después de haberle pagado casi el 30% de su casa,y me dice que lo hable con la inmobiliaria,del cual ya recibí una amenaza vía whatsapp que si no dejaba la vivienda me demandarían vía judicial….que debo hacer,tengo a mi señora con una recuperación de una cirugía reciente,le agradecería una respuesta rápida,muchas gracias,un saludo

    1. Hola Adrian,

      Efectivamente te vence el contrato ahora en Junio de 2017.

      Solo se me ocurre que intentes negociar un nuevo contrato de arrendamiento con opción a compra, en la que las cantidades ya abonadas en renta del anterior (30%), pasen a cuenta del precio de venta en el nuevo contrato.

      A la vista de la postura de la inmobiliaria intenta negociar directamente con la propiedad.

      Un saludo y mucha suerte

  158. Hola Eduardo: Enhorabuena por el blog. Mi nombre es Juan Carlos y le hice una consulta el 6 de Abril 2017. Me parece bastante acertada su respuesta en cuanto debería escoger la negociación. Lo que ocurre es que la propietaria no me ofrece mas de 5 años de contrato (recuerde que la actual inquilina quiere traspasar un contrato del año 89, en el cual no figura vencimiento y en la que pide una cantidad de traspaso), por eso me parecen pocos años.
    Si firmo un contrato nuevo con la propiedad,¿ haría falta hacer otro de traspaso?,(tengo entendido que son cosas incompatibles). Me hablaron también de un documento en el que se pacta una indemnización ¿Cual sería los pasos a seguir ?.
    En cuanto a ese nuevo contrato, y al no haber habido traspaso alguno desde la entrada de la ley. ¿Se le aplicaría las normas de la «cesión»?, donde la propiedad no tiene derecho a tanteo y retracto.
    Tampoco me ha quedado claro, que este contrato esta en tácita reconducción , ya que leí en su blog que «los contratos indefinidos no están en esta situación».
    Porque si fuera así, y cogiera el traspaso , me podría echar al año del nuevo vencimiento.¿Es correcto?.
    Y por último, que disposición se le aplicaría la primera o la tercera de la LAU del 94.
    Un saludo.

  159. Buenas noches:
    Soy el arrendatario de un piso en Barcelona, con fecha de 1 de junio de 2009. Consta como contrato de 5 años en el que el primero era de obligatorio por ambas parte, y viene el total anual, y lo que es mensualmente. Al termino del contrato, renegocie personalmente el precio con la propietaria y accedio a rebajarlo. Ahora que han pasado 3 años que se ha ido prorrogando el contrato. A principios de año, hizo un cambio de inmobiliaria, y recibi un burofax diciendome que se termina el contrato y no quiere renovarlo. Despues de volver a hablar con la propietaria, y pedirle que me lo prorrogara un año mas, esta accedio, pero volviendo al precio inicial. La inmobiliaria le dijo al principio que no habia problema, pero que se tenia que hacer un contrato nuevo. Y mi pregunta es: estando arrendataria y arrendatario totalmente de acuerdo en hacer una prorroga mas, sin que se tenga que realizar un contrato nuevo, no es posible? A mi como arrendatario, me interesa más fiscalmente una prorroga que un contrato nuevo, ya que si no, no podria desgrabar de la renta como hasta ahora, y ademas me harian pagar por el contrato. Y en caso que se tenga que pagar un contrato nuevo, se tendria que renovar cada año y por tanto, volver a pagar el costo del contrato cada año o solo con uno, ya no haria falta mas? Les agradeceria que me pudieran ayudar con esto, porque lleva varios dias provocandome fuertes dolores de cabeza e insomnio.

    1. Buenos días Xavi,

      En la actualidad lo que tenéis es nuevo contrato nuevo, en la que coincide plenamente con el anterior, menos en el plazo de duracion, que sera de un año renovable si ninguna de las partes comunica a la otra de no renovarlo por un periodo nuevo. (un año por el pacto que teneis de la renta)

      Este contrato nuevo del que no ha sido necesaria una nueva firma nace de la tacita reconducción que se regula en el código civil.

      No tendrías nuevos gastos dado que ya se ha generado el nuevo. A efectos fiscales el nuevo contrato tendría fecha de una vez expirado el anterior, esto es de sumar la fecha de firma mas 8 años.

      Xavi, según mis cálculos tu contrato seguiría vigente si lo firmaste en junio de 2009, estarías en las prorrogas legales de tres años, hasta junio de 2017. Comprueba ese dato.

      Un saludo

  160. Buenas tardes,

    Soy el arrendatario de una vivienda cuyo contrato de arrendamiento firmé en Agosto de 2011. Desde entonces he cumplido puntualmente con todas mis obligaciones y pagos. En el contrato se menciona que «tiene una duración de CINCO años», aunque también dice que «se arrienda por una renta renta de 900€ euros que se abonará MENSUALMENTE».

    Como quiera que hemos superado el plazo inicial de cinco años, ¿entiendo que me encuentro en la fase de «prorroga necesaria»?
    Con la redacción anterior, las prorrogas necesarias son también de 1 año de duración, hasta un total de 3 años?

    Muchas gracias de antemano.

    1. Efectivamente Juan Manuel,

      Establece a su tenor literal que

      Artículo 10. Prórroga del contrato
      Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

      Tienes 3 años mas de prorroga, dado que llegado el 5º año ,ninguna de las partes manifestó su voluntad de no renovarlo.

      Un saludo

  161. El contrato de arrendamiento de local de un cliente finalizó el 31 de Diciembre de 2016 ( 5 años) No habían prorrogas. En Enero vía telefónica mi cliente contactó con el inquilino para renovarlo, pero éste se hizo bastante el sueco, por lo que el propietario le envió por burofax en fecha 2 de Febrero 2017 su voluntad de no renovar dándole hasta el día 16 de Febrero para que se fuera. La renta esta pactada en contrato de forma mensual, no anual. El abogado contrario comenta que tiene derecho a la reconducción tácita. Mi pregunta es, al estar la renta pactada de forma mensual, entiendo que le correspondería un mes, puede considerarse hecho al haber transcurrido el mes de Febrero?

    El inquilino está enviando el pago de la renta de enero hasta ahora por banco, pero el propietario la está devolviendo por entender que el contrato ha finalizado, teniendo que acudir a la via judicial.

    Podeis ayudarme?

    1. Buenas tardes Susana,

      El articulo 10 de la LAU, establece una prorroga legal, para el caso de que llegado el 5º año, el arrendador no comunica al inquilino su deseo de no renovarlo (según los datos que me das no se hizo en fecha), se prorrogaría por años con un máximo de tres, por lo que entiendo que estaría el inquilino en esa prorroga, y la extinción sería después del 5 + 3 años, y efectivamente la tacita reconducción seria por meses si asi se pacto la renta pero después de los 8 años, en este caso.

      Artículo 10. Prórroga del contrato    Si  llegada  la  fecha  de  vencimiento  del  contrato, una vez transcurridos como mínimo  cinco años de duración de aquel, ninguna de  las  partes  hubiese  notificado  a  la  otra,  al  menos con un mes de antelación a aquella  fecha,  su  voluntad  de  no  renovarlo,  el  contrato se prorrogará obligatoriamente por  plazos anuales hasta un máximo de tres años  más, salvo que el arrendatario manifieste al  arrendador  con  un  mes  de  antelación  a  la  fecha  de  terminación  de  cualquiera  de  las  anualidades,  su  voluntad  de  no  renovar  el  contrato. 

      1. Ante todo, gracias por tu respuesta, pero en la segunda cláusula del contrato, en la duración consta que son 5 años y seguidamente, » una vez cumplido el último plazo contractual, es decir, 5 años, el presente contrato quedará resuelto de forma automática y sin necesidad de requerimiento previo y por lo tanto, la parte arrendataria deberá desalojar la finca y dejarla libre, vacua y expedita y a disposición del arrendador, salvo que las partes acuerden su prórroga y la nueva renta a pagar»

        Por lo que entiendo que no cabe la prórroga si no es pactada….?

        Gracias

        1. Hola Susana.

          Lo primero comentarte que mi compañero Carlos es evidente que te ha contestado pensando que estábamos hablando de una vivienda.

          He repasado tu comentario y es un local, así que olvídate del 5+3.

          El contrato termina cuando hace 5 años.

          Pero si el arrendador permite que el arrendatario esté en el inmueble 15 días más allá de la fecha de terminación del contrato, entonces el contrato se prorroga por tácita reconducción.

          Por cuánto tiempo???.

          Pues ahí esta la madre del cordero (perdón por la expresión).

          Normalmente los tribunales entienden que aunque en el contrato la renta ponga que es mensual, entienden que la prórroga se produce por años.

          Así que si el tema va a vía judicial posiblemente estimen que la prórroga es hasta Diciembre de 2017.

          1. Buenas tardes Eduardo, gracias por la aclaración, ahora si…. lo que no acabo de entender porque los tribunales no acuerdan la reconducción por meses si así lo establece la ley. Mis clientes al no avisar con 15 días de antelación, ya son conscientes que un mes más les correspondía por reconducción tácita. Les envió email en fecha 2 de Febrero, y aún así se les dejo 15 días para desalojar el local, cosa que aún no han hecho. Siguen pagando la renta, pero mi cliente las devuelve y ahora mis clientes quieren presentar demanda por incumplimiento de no abandonar el local habiendo transcurrido el tiempo pactado y el mes de reconducción.

            Saludos

  162. Buenos días Cristóbal,

    Con la redacción de un nuevo contrato te seria de aplicación la Reforma de la LAU operada por la Ley 4/2013 de 4 de junio que para el arrendador le concede ventajas importantes, como:

    Se prima la voluntad de las partes frente a la estricta aplicación de la LEY.

    Te puedes acoger a la mediación o arbitraje para soluncionar conflictos con el inquilino

    El propietario podrá recuperar su vivienda vigente el contrato sin necesidad de pacto expreso a tal efecto –como se exigía hasta ahora–, siempre que haya transcurrido el primer año de duración del contrato y el arrendador comunique al arrendatario con al menos dos meses de antelación por necesitarla para si o para un familiar directo

    Prohibir la realización por el arrendatario de obras que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda

    Añadir como causa de resolución de pleno derecho del contrato de arrendamiento la realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador

    En general la reforma ofrece al arrendador ventajas sobre el antiguo texto.

    Espero haberte sido de ayuda

  163. Hola Eduardo, soy el arrendador de una vivienda que en 10 días vencen los 5+3 años. Aparte de poder pactar nuevas condiciones, que ventajas tiene la firma de una nuevo contrato de 3+1 años respecto a la tácita reconducción.
    Gracias de antemano.

  164. Tengo un contrato de arrendamiento vivienda de fecha 28-05-2011, finalizando el 28-06-2016. (5 años y un mes)
    Comentamos por telefono que quedaba el contrato prorrogado por 3 años mas, finalizando el 28-06-2019.
    Hoy me llama el propietario y me dice que NO que el contrato finaliza el próximo 28-06-2017. que la prórroga tácita es de un año y no de tres. Que hay jurisprudencia que así lo indica.

    Es correcto?
    Que tengo que hacer?

    Saludos y muy agradecida

    1. Buenos días Bruna,

      Llegado los 5 años, si te comunica el arrendador su voluntad de no prorrogarlo se extinguiría en la fecha prevista,

      Si no hay comunicación se prorroga por anualidades con un máximo de 3 que quedan solo a tu entera disposición o voluntad.

      Un saludo

  165. Hola Eduardo:

    Tengo interés en un traspaso de un local . La inquilina,persona física, hizo en 1989 dos documentos al mismo tiempo, uno de traspaso y un contrato, en el que no se especifica duración, simplemente pone la palabra «mes». En el apartado de renta pone la cantidad anual, y el pago mensual. No se hizo ningún traspaso desde entonces. Se que tengo dos opciones o realizar los trámites del traspaso o negociar un nuevo contrato. ¿Cual sería el más favorable?. En el primer caso ¿Se podría acoger el arrendador al derecho de tanteo y recuperar así el local?, ¿Hay Tácita reconducción, en un contrato en el que no se especifica duración?. Mi razonamiento es si me merece la pena arriesgarme por los diez años que me otorga la ley, aún a riesgo de que me puedan echar en una demanda?. ó ¿Negociar 5 años con el arrendador en un nuevo contrato?.
    Perdone por la complejidad de mi caso, pero no quiero dar pasos en falso. Muchas Gracias.

    1. Buenos días Eduardo,

      La firma de un nuevo contrato te va a dar mas seguridad jurídica y estabilidad a tu negocio, dado que la reconducion del contrato del 89, puede darla por vencida al año de la nueva prorroga el arrendador y dejarte con tu inversión colgada.

      La parte negativa es que el nuevo contrato tendrá presumiblemente una renta mayor.

      Sino se ha especificado nada en el contrato el derecho de tanteo y retracto opera en el contrato.

      La tacita reconducción en tu contrato transcurridos todos las prorrogas de gracias pasa a la estándar de de 1 año del código civil, dado que entiendo que se pacto por años en tu caso.

      te aconsejo un nuevo contrato negociado por ti.

      Un abrazo

  166. Hola Eduardo.
    Situación:
    Vivienda alquilada desde el 1-julio-2017 (entrega de llaves), para 5 años+3 años. Ahora hace el contrato tiene casi 10 años. Quiero desistir dentro de un mes a principios de mayo (6-may), avisando por burofax con 30 días de antelación el 06-abril. Creo que estoy en lo correcto pero me surge la duda de si me pueden exigir abonar algo más?
    El contrato habla de prorrogas anuales, que ya están en principio todas superadas, y la renta está definida por mensualidad.
    Gracias por aclararme,
    un saludo.

    Pego extractos:
    RENTA:
    Renta: El Arrendatario deberá abonar en metálico mensualmente al Arrendador en concepto de renta la cantidad de XXX.
    DURACIÓN.
    El arrendamiento tendrá una duración de UN AÑO, contado desde el día 1 de julio de 2007 fecha en que el arrendador pondrá la vivienda arrendada a disposición del arrendatario. La puesta a disposición de la vivienda arrendada a favor del arrendatario se hará efectiva mediante la entrega de las llaves de la vivienda, que deberá efectuarse en todo caso antes del día 5 de cada mes entendiéndose tal día como fecha de inicio del contrato si no se puede demostrar la puesta a disposición de la vivienda a favor del arrendatario en una fecha anterior.
    Vencido el plazo inicial, el arrendamiento se prorrogará necesariamente por periodos anuales hasta completar un total de CINCO AÑOS desde la fecha de su celebración. No habrá lugar a la prórroga del contrato si el arrendatario renuncia a renovar el arrendamiento notificándolo al arrendador con treinta días de antelación a la fecha inicial de vencimiento del contrato o de vencimiento de cualquiera de las prórrogas.
    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de TRES años más, salvo que el Arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

    1. Buenos días Sandra,

      Esta claro que el contrato se resuelve de pleno derecho por expiración de todos los plazos previstos con sus prorrogas

      No debe pedirte cantidad alguna, en cambio si devolverte la fianza si esta todo correcto.

      Un abrazo

  167. Hola Eduardo,

    Situación: Vivienda alquilada para uso distinto (oficina) a una sociedad. Contrato inicial de marzo de 2009 por 5 años, expresamente pone: «sin tácita reconducción, ni más prórrogas…sin perjuicio de que las partes acuerden un nuevo plazo».

    En marzo de 2014 se hace un anexo modificando el contrato inicial en iguales condicciones por 5 años más.

    ¿Es un prórroga? ¿un nuevo contrato?

    ¿Puedo echarles para vivienda habitual?

    Si necesitas más detalles te los proporciono.
    Un saludo y muchas gracias

    1. Hola Luis.

      Bajo mi punto de vista es el mismo contrato, al que se le ha modificado la cláusula de duración por voluntad de las partes, modificando libremente aquella cláusula que incicialmente prohibía prorrogarlo.

      En mi opinión es perfectamente válido y el arrendatario podrá estar hasta 2019 sin que tu puedas desalojarlo antes.

  168. Creo que habría que aclarar algo sobre la tácita reconducción en locales de negocio. Yo entiendo que el local de negocios está sometido a la LAU, y la Ley establece en su artículo 10: que vencido el contrato, si ninguna de las partes, notifica su voluntad de no prorrogarlo, el contrato se prorrogará al menos un año más. Es evidente que la LAU se remite supletoriamente al C.Civil; pero eso es cuando en esta Ley no se establece algo; por eso, entiendo, la tácita reconducción solo se produciría después de la prórroga del artículo 10 de la lAU; y siempre que el arrendatario no hubiera pagado la renta, antes del día 15 desde el vencimiento del contrato; pues en este caso cabria pensar que no se trata de una reconducción del contrato (quince dias con la aquiescuencia del arrendador) sino de una voluntad manifiesta de prorrogarlo

    1. Hola Juan Francisco.

      El artículo 10 LAU está dentro del Título II LAU que tiene por rúbrica «De los arrendamientos de vivienda».

      Por lo tanto, ese artículo 10 no se aplica a los locales de negocio, sino sólo a alquiler de vivienda habitual.

      A los locales se les aplica el Titulo III LAU. Y en cuanto a su duración y prórrogas, hay libertad de pactos.

  169. Buenas tardes Eduardo,

    Mi situación es la siguiente:
    EL día 1 de enero finalizó el contrato de alquiler de 5 años que teníamos mi pareja y yo. La agencia me envió a finales de noviembre una carta por correo postal avisándome de que el contrato estaba por finalizar y que el propietario quería subir el alquiler y debía pagar por un contrato nuevo.
    Después de muchos tiras y aflojas infructíferos intentando negociar, el propietario quiere que se realice un nuevo contrato en lugar de prorrogar el que teníamos. Esto significa que tengo que pagar las tasas, el contrato y la diferencia de la fianza ya que quiere subir el alquiler. Nosotros no entendemos porque quiere hacer un contrato nuevo y ni siquiera si esta en su derecho, puesto que los inquilinos seremos los mismos.
    Hoy he llegado a tu blog y he leído sobre la tacita reconducción.
    Ya que el mes de enero ya me lo han cobrado con la subida de alquiler sin que tengamos contrato firmado y ya que han pasado mas de 15 días desde que expiró el contrato, puedo alegar tacita reconducción y pedir a la agencia que interceda y de este modo aunque me suban el alquiler no tener que firmar y pagar un contrato nuevo?

    Muchas gracias de antemano

    Celso

    1. Hola Celso.

      Si el preaviso no fue fehaciente (burofax certificado, por ejemplo) entonces no podrán probar el preaviso.

      Ello quiere decir que tu contrato se ha prorrogado por tres años más (y con la misma renta de antes, bueno, más el IPC).

      Pero en caso de que si te hayan preavisado fehacientemente entonces te podrán desalojar si no aceptas lo que te plantean.

  170. Eduardo, en caso de tacita reconducción mensual qué ocurre con el ITP? se debe ir abonando mensualmente también? Gracias.

    1. Hola Alex.

      La verdad que lo desconozco. Nunca me he encontrado con esa duda, pues siempre que me lo han preguntado eran tácitas reconducciones anuales.

  171. Buenas tardes Eduardo,
    Soy arrendadora de un piso cuyo contrato se firmo en 1998, sujeto a la LAU de 1994. El contrato se firmo por un plazo minimo de 2 años prorrogable anualmente hasta los 5 años. Nada preveia el contrato para el caso de que se extendiera mas alla de pasados los 5 años previstos por la LAU. Y el contrato se ha mantenido vigente y sigue estandolo a fecha de hoy 8 de enero de 2017. El contrato si prevé que el arrendatario debe preavisar al arrendador con 2 meses de antelacion a su vencimiento o de cualquiera de sus prorrogas, su voluntad de no prorrogarlo.
    Por otra parte, el contrato acordo que el importe de la renta durante los 2 años de duracion inicial del contrato seria de 2.748.000 pesetas pagadares mensualmente , siendo la r3nta mensual a pagar durante 1998 de 112.000pesetas y en 1999de 117.000 pesetas.
    Mis preguntas son las siguientes:
    1. ¿En la actualidad el contrato se encuentra en situacion de reconduccion tácita?
    2. En caso de estar en tal situacion, ¿la reconduccion seria por 2 o por 1 año?.
    3. ¿Cual es el plazo de preaviso que deberia cumplir el arrendatario si no desea renovar el contrato, dado que el contrato nada preve para despues de los 5 años inicialmente pactados ?.
    4. En definitiva cual es la normativa aplicable actualmente a este contrato firmado en 1998 al amparo de la LAU de 1994.
    Le agradezco mucha su de respuesta.
    Atentamente.

    1. Hola María.

      Tu contrato está en situación de tácita reconducción.

      Se prorroga anualmente, y dichas prórrogas hay que cumplirlas hasta el final de cada anualidad, es decir, no cabe dar por finalizado el contrato a medias (en caso de que la inquilina lo haga podrás reclamarle perjuicios).

      Las prórrogas son anuales.

      No hay plazo de preaviso, aunque si eres tu la que deseas que no siga el contrato en vigor te recomiendo preavisar unos 70 días antes del vencimiento de la prórroga, por burofax con copia certificada y acuse de recibo.

  172. Buenos días Eduardo.

    Te exponemos la situación de nuestro contrato de arrendamiento de una nave industrial que nos plantea una seria duda.

    Nosotros, como arrendatarios, firmamos un contrato con fecha 1 de Agosto de 2014, con una duración inicial de 2 años de obligado cumplimiento. Dicho plazo finalizó el pasado día 1 de Agosto de 2016.

    La renta exigible se fijó mensualmente.

    En dicho contrato existe una clausula que cita textualmente «Dicho contrato podrá ser prorrogado año a año por acuerdo expreso de ambas partes».

    En ningún lugar del contrato se especifica ningún tiempo de preaviso para rescindir el mismo.

    En este caso, ¿podríamos entender que se trata de un nuevo contrato por tácita reconducción? ¿ o por el hecho de citar que se podrá renovar año a año hemos de entender que la primera prórroga finalizará el día 1 de Agosto de 2017?

    ¿Cuál sería el periodo de preaviso para informar del deseo de rescindir el contrato?

    Muchas gracias.

    Saludos.

    Jordi Pi

    1. Hola Jordi.

      Pienso que no hay renovación anual porque no hay acuerdo expreso, es decir, no habéis plasmado la prórroga por escrito ni verbalmente.

      Por tanto pienso que hay tácita reconducción mensual.

  173. Hola Eduardo,
    Mi cuñado que en paz descanse arrendo una casa hace años (En Las Palmas de Gran Canaria), el último contrato que se realizo a la misma persona fue el julio del 2011, por dos años de duración y una renta mensual de 250 euros.
    El 11/2013 fallece mi cuñado y deja en herencia el piso a mis hijos. En abril de 2014 al recibir la herencia se le comunica a la inquilina por burofax nuestra intención de seguir con el alquiler en las mismas condiciones por dos años más (julio del 2016).
    Durante el año 2015 y 2016, empezó a pagar tarde y cuando pagaba lo hacía con menos cantidad de la indicada en el contrato original . Se hablaba por teléfono y se mando un burofax indicándole la deuda.
    En julio de 2016(finalización del contrato original, como indique antes), no se ha renovado, lo que se ha hecho es una tacita recoducción ( a ser los pagos mensuales) se esta haciendo mes por mes.
    Como ya dije esta pagando tarde y mal, y ya no aguantamos mas y queremos rescindir en arrendamiento. Para hacerlo ¿cuanto tiempo debemos avisar a la inquilina de nuestra intención de no renovar el alquiler? y si no deja el piso ¿qué vía jurídica debemos utilizar?
    Espero haberme explicado. Gracias de antemano.
    Saludos

    1. Hola Jose Manuel.

      Vuestro contrato no está en tácita reconducción, sino en prórroga de tres años del artículo 10 LAU anterior a la reforma de 2013.

      Esto quiere decir que el contrato no termina hasta julio de 2019.

      Ahora bien, si la inquilina no te paga estás en todo tu derecho de interponer una demanda de desahucio.

      Como para hacerlo te hará falta abogado y procurador, por mi parte quedo a tu disposición en info@abogadosparatodos.net

      Si quieres mándame el contrato de arrendamiento y le echo un vistazo para asegurarnos que no vaya a existir ningún problema a la hora de interponer la demanda.

  174. Hola Antonio,

    Alquilamos un piso desde el 14/11/2011 (contrato de alquiler inicial de 5 años) y como no hemos recibido ningun noticia hasta el 01/12/2016 entiendo que tenemos una proroga de 1 año con las mismas condiciones de alquiler, le parece correcto ?

    La agencia no ha cobrado el alquiler de diciembre (que normalmente es de 1200 Euros) y cuando hemos pedido la razon la repuesta fue la siguiente : «La propiedad quiere que los recibos a partir de diciembre sean a precio de mercado actual, estaría dispuesta a redactar un anexo al contrato hasta su renuncia a un importe mensual de 1400€.»

    Mis preguntas son la siguiente: tienen derecho para aumentar tanto el importe si haber avisaronos antes ? Que pasa si rechazamos esta propuesta ?

    De todas maneras queremos dejar el piso al fin de marzo 2017, cual seria su consejo para que no cobren mas que lo legal ?

    Muchas gracias por su ayuda.

    JF

    1. Hola JF.

      En mi opinión al arrendador se le ha pasado el plazo de preaviso para pedir a finalización de ese contrato, por lo que no os pueden pedir ni que firméis un anexo ni aumentarios la renta.

      Sencillamente el contrato se prorroga año a año hasta el 14-11-2019, aunque tu tienes la potestad de irte a la finalización de cualquiera de las prórrogas (ojo, que si te vas en marzo te pueden pedir que cumplas hasta noviembre).

  175. Hola. Veras soy nueva un poco en esto pero llevo unos meses exactamente 5 en un pkso, el cual parecia perfecto, me dekaron muebles rotos, sofa y somier, un problema de cañerias,…etc. A parte de que estando yo en casa mi casera a intentado entrar varias veces, ponoendo la excusa que ha estado timbrando, y que tiene todo el derecho del mundo porque es la propietaria y tiene las llaves. Este mes, tuve un accidente en casa, y astille un hombro y mas rompi 3 tendones, me dieron la baja en el trabajo y no me han pagado noviembre ni diciembre. Asique como persona que soy se lo dije a ella, le comente la situacion y le dije que estaba buscando una solucion urgente. Me dijo que no habia problema, a lo que pasados 2 semanas, acecho a mi pareja en la puerta de la vivienda con insultos, y metiendose en esta sin permiso ninguno alegamdo que era propietaria y que marcharamos en 5 dias. Que sino nos cortaba luz y agua. ( a lo que por cierto jamas me ha pasado las facturas de estes, solo decia cantidades) y al segundo mes se nego que pagara x ingreso y que lo hiciese en. Mano a lo cual no me dio factura alguna. El contrato es de un año prorrogable a 5. Yo pregunto si puede hacer todo eso. Y mas venir y quedar timbrando durante 3h. Despues de dichas amenazas, cuando en ningun momnto me he negado a nada.Por favor, necesito saber que hacer.

    1. Hola maría.

      Todo eso no puede hacerlo, ya que se trata de extorsión.

      lo que puede hacer tu arrendadora es poner una demanda de desahucio por impago en caso de que no le hayas pagado, pero no puede/debe hacer nada más.

      1. Hola María, en este país las amenazas, coacciones, insultos y entradas en un domicilio habitado sin consentimiento del morador, están prohibidos por nuestro ordenamiento jurídico. Yo se lo comentaría a un abogad@ penalista.

        No caigáis en la provocación.

        Saludos.
        Antonio.

  176. Buenos días Eduardo,
    soy arrendatario de un piso. El contrato se formalizó el 28 de noviembre de 2013 por un periodo de 3 años y 3 días y por lo tanto finaliza el próximo 30 de noviembre de 2016. El 7 de noviembre de 2016 recibí un burofáx donde me comunicaban las condiciones del nuevo contrato (con un importante aumento de la renta) y que en caso de rechazarlas, debía desalojar la vivienda en la fecha de vencimiento. Esta comunicación me llegó con 23 dias de antelación. ¿no habia vencido ya el plazo de comunicación de no renovación? ¿No se pone en marcha en ese caso la tácita recondución por un año (es un contrato anual)?
    Muchas gracias.
    Saludos.

    1. Hola Eric.

      En mi opinión al arrendador se le ha pasado el plazo, por lo que el contrato se prorroga un año más (no por tácita reconducción, sino por la llamada «prorroga necesaria» que es por un solo año). Si estás ese año entero (al que creo que tienes derecho) es entonces cuando entrará en juego la tácita reconducción por años.

  177. Buenas tardes mis padres alquilaron una oficina en el año 2007 en Febrero. Originalmente se realizó contrato de arrendamiento escrito con una sociedad pero en 2007 cambió la sociedad a la que se le alquilaba y no se firmó ningún contrato, con lo que entiendo que al no estar vinculadas legalmente las sociedades (de eso nos enteramos ahora) el contrato en vigor sería verbal y por tanto la duración sería la prevista en la ley en su momento 5 años prorrogables a otros 5, o eso tenía entendido. En breve en Febrero de 2017 se cumplirían los 10 años. Llevamos ya unos 5 burofaxes con esta inquilina que retrasa y acumula impagos constantemente, además siendo el alquiler de 120 y el burofax de 50 pues… ya no deseamos que continue en posesión del local. Tendríamos que hacer un escrito conforme acabó la prorroga forzosa o de que no deseamos renovar? en que plazo? Gracias

    1. Hola Eva.

      Los contratos de 5 años más otros 3 eran para vivienda habitual.

      Al ser contrato de local la duración es de un año prorrogable.

      No obstante, para no entrar en problemas de fechas… lo que veo más viable en este caso es interponer demanda por impago de rentas. De esta forma la arrendataria tendrá que pagarte de golpe todo lo que te debe y si no lo hace pues la desalojarán.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites en info@abogadosparatodos.net

  178. Buenos días,
    Mi pregunta es la siguiente, ¿Cuál es la ley aplicable a un contrato con tacita recondución?
    El contrato se firmó en 1978 y esta en tacita reconducción desde Mayo de 2005.
    ¿Nos tenemos que regir por la disposición transitoriatra segunda de la LAU 94 o por la LAU del 94?

    Muchas gracias de antemano, saludos.

    1. Hola Jose Antonio.

      Ese contrato no está en tácita reconducción sino en prórroga legal establecida por la LAU del 64.

  179. Saludos,

    Según he leído, estamos ante una tácita reconducción mensual. El contrato original contenía una cláusula que le otorgaba al arrendatario preferencia para comprar la propiedad en el caso de que el dueño decidiera venderla. Sucede que el arrendador recibió oferta de compra de otra persona y no le notificó al arrendatario y este decidió no pagar la renta del próximo mes. El dueño quiere que el arrendatario desaloje el lugar y el arrendatario está alegando que tiene derecho a comprar la propiedad y que por tal razón incumplió con su pago mensual.

    Procede desalojar?
    El arrendatario perdió el derecho otorgado en la cláusula?
    Puede el arrendatario incumplir el pago por razón de que el arrendador incumplió el contrato?

    Muchísimas gracias por su entrada, ha sido de gran ayuda.

    1. Hola Jaime.

      Si ha dejado de pagar la renta habrá que poner una demanda de desahucio para conseguir el desalojo, independientemente de que el inquilino tenga derecho de adquisición preferente.

  180. Buenos días
    Gracias por tu colaboración en este asunto, que es bastante claro pero con pequeños matices.

    Se trata expresamente de la Tacita Reconducción.
    A lo largo de los diversos post que figuran veo respuestas contradictorias en cuanto al preaviso de la Tacita Reconducción.
    Esta claro que para el Arrendatario es permanecer 15 días ocupando la vivienda una vez transcurrido el plazo, si esta los 15 días es evidente que se obliga por un año más el Arrendatario, pues el Arrendador ya estaba obligado per sé al no haber comunicado nada.
    Pero en el caso del Arrendador he visto distintas respuestas. (basta releer todo el post entero) supongamos el caso normal, es decir el de la renta anual, yo entiendo que ha de hacer el Arrendador un preaviso de 30 días antes del fin de la prorroga sea del tipo que sea, (fin de las obligatorias, es decir 8 años o 4 según la fecha del contrato), u otra tacita , o sucesivas anuales.
    ¿es correcta esta interpretación?
    Gracias de antemano por tu respuesta

    1. Hola Jesús.

      El plazo debería contar desde la recepción, pero ya sabemos que las tesis jurisprudenciales se inclinan a pensar que el plazo debe contacrse desde el envío de la notificación, para así evitar el abuso del arrendatario (no recoger el burofax, por ejemplo).

      En cuanto a la comunicación, la ley habla de 30 días para obtener las prórrogas obligartorias (hasta 3 años y hasta 5 años, dependiendo de la fecha del contrato).

      Pero nada dice la LAY respecto a qué plazo de preaviso debe existir respecto a cuando termina la última prórroga, es decir, la prórroga «necesaria».

      Desde luego, si preavisas 30 días antes tienes el éxito totalmente asegurado.

      Sin embargo, el artículo 1581 del Código Civil señala que, llegado el término del contrato, éste finaliza, sin previo requerimiento, por lo que me inclino a pensar que si se preavisa (en este caso post-avisa) dentro de los 15 días siguientes a la finalización del contrato, el arrendatario debería desalojar el inmueble si así lo pide el arrendador.

  181. Buenos días,

    Tengo una consulta.
    Mi contrato de alquiler como arrendatario finaliza en menos de un mes(2o octubre), cumpliendo los 5 años.El arrendador aún no ha expresado voluntad de no renovar el contrato.

    Quiero irme exactamente el día 1 de diciembre, es decir, casi 2 meses después de que finalice del contrato.
    Mi pregunta es, ¿cuando debo comunicar esta circunstancia? Porque entiendo que como ninguno hemos avisado con 30 días de antelación voluntad de no renovar, ¿estaríamos ya obligados a la tácita reconducción? y en caso de entrar en tacita reconducción (mi renta es anual) ¿cuando podría yo desistir del contrato, debo esperar el año entero? pues en realidad no deseo renovar si no irme dos meses más tarde como he explicado.

    En los 15 días siguientes al vencimiento del contrato el arrendador puede expresar su voluntad de no renovar, ¿yo tendría un plazo exacto para abandonar el domicilio desde que me lo comunica,ó debo esperar a que me demande?

    Muchas gracias por su ayuda de antemano,saludos.

    1. Hola Laura.

      Tu contrato no entra en tácita reconducción, sino en «prórroga necesaria».

      Estas prórrogas son anuales, por lo que el arrendador podría pedirte indemnización si te vas a los dos meses.

      Por tanto, deberías hablar con él para dar por finalizado el actual contrato y firmar uno nuevo por dos meses. O si esto resultara algo «incómodo» al menos deberías lograr que te firme que si te vas a los dos meses no te exigirá ningún tipo de indemnización ni rentas por no haber estado hasta la finalización de la anualidad.

  182. Hola tenia alquilo un piso con un contralto de 5 años y se ha renovado por 3 años mas automaticamente. Si no hago nada se ira renovando anualmente . (Tacita

    1. Hola Rogelio.

      Hasta el octavo año se renueva automáticamente según el artículo 10 LAU (eso no es tácita reconducción sino prórroga necesaria) y el contrato se rige oor la LAU.

      Finalizado el octavo año se prorroga por tácita reconducción y se rige por el código civil. Que la prórroga sea anual o mensual va a depender si la renta del contarto se estableció de forma anual o mensual (no la forma de pago, sino el montante total).

  183. Buenos días,
    el próximo 30 de septiembre se cumplen los 3 años de contrato de una vivienda, he hablado con el inquilino para subir la renta y está de acuerdo.
    Mi pregunta es si debo comunicar formalmente la finalización del contrato y luego hacer uno nuevo con la renta modificada o sólo modificar la cláusula de la nueva renta. He de aclararle que en el contrato está condicionada al IPC pero al no haber tenido subidas en los tres años , lo hemos hablado y acordado la subida de 100€ mensuales.
    Muchas gracias y saludos.

    1. Hola Genoveva.

      Si no haces nada (solo un anexo subiendo la renta) tu contrato dejará de estar sometido a la LAU cuando termine el cuarto año, y pasará a estar sometido, por tácita reconducción, por el código civil.

      Por ello, mi consejo es que notifiques que no quieres que se prorrogue este contrato y realicéis uno nuevo con la nueva renta por otro plazo de un año prorrogable a tres.

  184. Hola Eduardo. En mi contrato de vivienda firmado en enero pasado pone: «Transcurrido que sea el plazo de vigencia del contrato vendrá obligado el arrendatario a hacer entrega de las llaves de la vivienda al arrendador». ¿Significa esto que a los 3 años tengo que dejar el piso directamente? ¿Sin prórroga tácita? O, por el contrario, ¿deberá enviarme el arrendador una notificación para dejar el piso?

    Por otro lado, si no hay prórroga tácita ¿puede haber tácita reconducción?

    Muchas gracias.

    1. Hola Enrique.

      Mientras nadie te avise puedes estar en la vivienda.

      El arrendador tendrá que permitirte estar en la vivienda hasta el tercer año. Si no quiere que sigas un mes antes tiene que decírtelo por escrito. (Excepto que necesite la vivienda para él o para sus padres o hijos, en cuyo caso te puede pedir el desalojo tras el tercer año).

      Si no te dice nada entonces se prorroga el contrato anualmente, y cada año el arrendador tendrá la oportunidad de no dejarte seguir en la vivienda, previo aviso por escrito.

  185. Buenos días,
    En un mes entraremos en tàcita reconducción del contrato del piso que tenemos alquilado, así nos lo ha notificado el arrendador. Esta mañana nos han dicho que nos ha tocado un piso de alquiler asequible, en el que entraremos en Noviembre del presente año.
    Mi pregunta es ¿podremos irnos del piso dentro de tres meses, o estamos obligados a permanecer en él todo un año? (Tenemos un bebé y ahora el piso en el que estamos no cubre nuestras necesidades)
    Muchas gracias por adelantado.
    Saludos,
    Isabel

    1. Hola Isabel.

      Si entráis en tácita reconducción es que el contrato es anterior a junio de 2013.

      En eses caso si que tendrías que estar todo el año, así que lo mejor es que trates de llegar a algún acuerdo con el arrendador.

  186. Le comento mi caso: alquilé un piso en 2006, el 15 de enero. Transcurrieron los 5 años más las prorrogas anuales o sea 8 años. Llegado el vencimiento continué en el piso, entiendo que por tácita reconducción y la entiendo anual porque en el contrato se pactó por años y aparte me subía la renta cada anualidad. En el 2015, noviembre, se pactó debido las circunstancias del mercando, una bajada en la renta. ahora el casero me ha enviado un burofax indicándome que debido a que su hija se ha independizado me da dos meses para marcharme porque necesita el piso.

    la pregunta es:¿ en tacita reconducción te aplica la normativa con la que se firmó el contrato? lo comento porque a esa fecha no se estipulo en el contrato nada de necesidad familiar y por tanto no existía el actual art. 9 de la ley. ¿Puedo compelerle a cumplir el plazo hasta el 15 enero debido a que debe cumplir la anualidad ?
    ¿ la bajada de la renta podría entenderse como una novación del contrato y estar sometido a la nueva ley y por tanto me aplica el art. 9? no sé si me explico con claridad. estoy pensando en demandarle aunque me tenga que ir de la casa ahora es casi imposible encontrar por las fechas temo alguna presión. yo he pagado puntualmente mi renta. muchas gracias

    1. Hola francisco.

      Los contratos en tácita reconducción no se rigen por la LAU, sino por las normas del Código Civil.

      por lo tanto, la duración de la actual prórroga es hasta el 15 de enero, y estás en tu derecho de no devolver la vivienda hasta que llegue ese momento.

      La modificación de la renta no debe considerarse una novación. El contrato está claramente en tácita reconducción.

  187. Buenas tardes Eduardo,

    Soy arrendatario de un local comercial, en cuyo contrato de arrendamiento celebrado por 2 años finaliza el 31 de diciembre de 2016. Me he dado cuenta que en la cláusula de duración de éste, yo como arrendatario renuncio al derecho a la tácita reconducción.

    ¿Si no me notifica por escrito el arrendador con los 30 días de antelación la no renovación del contrato, puedo continuar en el local 1 año más?
    El arrendador me dijo que el contrato sería de 5 años pero que de momento firmáramos por 2 años. ¿Cómo tengo testigos de aquella promesa puedo por vía judicial exigirle el periodo de los 5 años que me prometió?

    Saludos.
    Muchas gracias.

    1. Hola Antonio.

      Puedes pedirlo judicialmente, pero todo va a depender de la apreciación que el juez haga de los testigos.

      No obstante, habla con el arrendador y exponle la situación, pues a lo mejor el contrato que hicísteis fue un modelo estandard y él ni siquiera sepa que no tienes derecho a tácita reconduccion.

      De todos modos, al haber renunciado a la tacita reconducción no podrías seguir incluso aunque él no te avisara.

  188. Buenos días,

    En 2010 firmé contrato de alquiler por 1 año, prorrogable hasta 5. Ahora estoy en prórroga tácita, la cual se renueva el próximo 5 de mayo de 2016. Estoy pensando en cambiar de piso. En el contrato se estipula:

    El plazo de duración del presente contrato es el de UN AÑO, sin perjuicio del derecho de la parte Arrendataria a la prórroga, que será por plazos anuales hasta un máximo de CINCO AÑOS del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 9, del Capítulo 11 de la Ley de arrendamiento Urbano del 29/ 1994 de Noviembre (B.O.E. 282 de 25 de Noviembre de 1994)
    A informar a la parte arrendadora o al Administrador en el espacio mínimo de un mes la intención de finalizar l a vigencia de dicho contrato por motivos l a borales o personales, en la forma que ambas partes, en mutúo acuerdo dictaminen.

    En este caso, puedo avisar al propietario mi intención de dejar el piso en junio 2016, notificándolo en mayo (1 mes de antelación) o estoy obligada a estar 1 año más si no lo notifico antes del próximo 3 de abril (para hacerlo 1 mes antes de la renovación tácita)? Puedo dejar el piso cuando quiera, siempre y cuando avise con 1 mes de antelación, sin tener en cuenta cuándo finaliza la prórroga tácita?

    Gracias.

    1. Hola Anna.

      Ya que has escrito el comentario en el post de «tacita reconducción» te diré que tu contrato no se encuentra en este situación, sino en lo que se llama «prórroga necesaria». Es sólo una cuestión tecnica, pero te lo digo para tu información y la del resto de lectores.

      Al haber transcurrido los cinco años que indica la ley, ahora hay un máximo de tres «prórrogas necesarias» anuales. Y cuando acaben entonces si que llega la tácita reconducción, año a año.

      En fin, sobre tu caso, debes cumplir las anualidades enteras, por lo que si tu contrato es de fecha 5 de mayo de 2010 (es algo que no me has comentado) entonces tendrás que preabisar de tu interpnción como muy tarde mañana día 4 de abril. Y tendrás que desalojar como mucho el 4 de Mayo.

      1. Buenos días Eduardo,

        Muchas gracias por la respuesta y disculpa el error en el tipo de contrato (no lo tenía claro). Una duda: si aviso hoy de mi intención de dejar el piso a finales de mayo, sería correcto? Es decir, en el contrato se indica que debo avisar con un mínimo de 1 mes mi intención de finalizar la vigencia del contrato (pero no se referencia la renovación de la prórroga) por lo que sería válido avisar hoy de mi intención de abandonar el piso para junio? O estoy obligada a dejarlo a finales de este mes?

        Por otro lado, no dispongo de la dirección postal del propietario (en el contrato no lo indicó) por lo que únicamente puedo enviarle un correo electrónico (siempre nos hemos comunicado por mail y tel.) Tenemos un trato cordial, siempre he sido puntual con los pagos y no he dado ningún problema.

        Nuevamente, muchas gracias y disculpa mi desconocimiento.

        1. Puedes escribirle por email.

          En mi opinion el contrato va de prórroga a prórroga, por lo que si se supera el plazo de preaviso de un mes anterio a la prórroga, automáticamente se entra en nueva prórroga, que habrá que cumplir hasta el final de la misma. Excepto, por supuesto, que lleguéis a un acuerdo en otros terminos.

  189. Buenas tardes,

    Mi pregunta es la siguiente; Tengo un contrato firmado en el año 2010 sobre local de negocio suscrito por un plazo de cuatro años. Al vencimiento del mismo efectuamos un nuevo contrato en los mismos términos que el anterior, rebajando la renta y la fianza. Con anterioridad al vencimiento del contrato el inquilino me informa su intención de resolver el mismo. En en el moemnto de procder a la devolución de la finaza, le informo de que debe abonar elimprote de una mensualidad pendiente del primitivo contrato. Podría alegar prescripción de la deuda al haber transcurrido más de cinco años o considerando que lo que se ha producido es una prorroga o novacion del contrato deberíamos tener en cuenta el ultimo contrato suscrito?.

    Gracias.

    1. Si la deuda es más antigua que tres años y nunca la has reclamado fehacientemente entonces habrá prescrito.

  190. Buenas tardes Eduardo.

    Soy la arrendataria de un local comercial. El contrato se pacto en el año 2007 por 5 años finalizando en el año 2012.

    En el año 2011, ambas partes realizamos una adenda al contrato de arrendamiento para extenderlo hasta el año 2015 (3 años mas). Dicha adenda tuvo que haber finalizado en el año 2015, pero el arrendador no realizo ninguna adenda adicional ni un nuevo contrato. Supongo que la adenda automáticamente se renovó por 3 años mas ( 2018).

    Actualmente, el arrendador me ha informado que me quiere aumentar el canon mensual .

    El arrendador me puede aumentar el canon de arrendamiento mensual?
    El arrendador me puede echar del local antes del año 2018.?
    El arrendador con cuanto tiempo de anticipación me lo debe informar?

    Le agradezco que me indique los artículos del CC en donde me puedo acoger para evitar un desalojo o un incremento en el canon mensual.

    Muchísimas gracias y a la espera de su pronta respuesta.

    1. Hola Laura.

      En el post tienes explicado el funcionamiento de la tácita reconducción, así como los artículos que necesitas conocer.

      En tu caso, esta tácita reconduccion será anual como máximo, y no trienal.

  191. Hola Eduardo,
    en el caso de un contrato de temporada con duración inferior al año en el cual se establece la renta por el periodo total de duración del contrato, en este caso 10 meses, si ambas partes no dicen nada al finalizar dicho periodo, y el inquilino sigue en la vivienda, nos encontramos frente a una tacita reconducción anual o mensual? Que opinas?
    Gracias

  192. Hola Eduardo. Hay un contrato de local realizado en Noviembre del 2009 de duración 5 años. En la primera clausula habla de 5 años de duración y una vez finalizado este plazo podrá quedar reconducido mes a mes según lo dispuesto en el CC. A dia de hoy, entiendo que la tácita reconduccion es mensual. La propietaria quiere aumentar 50eur la renta. Podemos comunicar al inquilino de dicho aumento en la renta para el proximo mes? De manera fehaciente? Muchas gracias. Feliciades por tu trabajo.

    1. Hola Gemma.

      Si el contrato dice que la tácita reconduccion es mensual, entonces es mensual. Por lo que puedes pedir un incremento de renta en cualquier momento.

    1. No.

      Si la tácita reconducción es anual tendrán que esperar a que ésta finalice.

      Lo que ocurre es que si es mensual si podrán pedirte el desalojo en cualquier momento.

      Depende de si la renta se pactó anualmente o mensualmente en el contrato (independientemente de que se haya estado pagando por meses).

  193. Hola Eduardo, yo soy arrendador, y mi contrato con el inquilino se firmó en junio del 2010 con una duración de 5 años, ( con pagos mensuales) con lo que ha expirado en junio del 2015.
    En el contrato no se hace ninguna mención a las prorrogas, por lo que creo que estamos en tácita de reconducion.
    El problema es el siguiente: hace 4 meses que no me paga.
    La pregunta es: ¿puedo poner una «demanda por impago del inquilino»?
    A su vez, ¿cuando y como de comunicarle al imquilino mi voluntad de que abandone el piso?
    Muchas gracias.

    1. Hola Alberto.

      Si estamos hablando de un contrato de vivienda entonces no estás en situación de tácita reconducción, sino que estás en la primera de las tres prórrogas anuales que hay después de los cinco años iniciales de duración del contrato.

      La primera prórroga termina en junio de 2016, la segunda en junio de 2017 y la última en junio de 2018. Y a partir de ahí, si el inquilino sigue en la vivienda, entonces ya si sería tácita reconducción.

      Pero bueno, eso es la teoría y era sólo por aclararte por qué no estáis en tácita reconducción.

      Pero la realidad es que te debe varias rentas, por lo que puedes interponer cuando quieras una demanda de desahucio.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites en info@abogadosparatodos.net

  194. Hola Eduardo, yo no tengo ninguna pregunta que hacer ( de momento) solo decirte que estoy realizando un curso de agente inmobiliario y tanto tus publicaciones como las respuestas a las preguntas que te hacen me son de gran ayuda, asi que, simplemente gracias, sigue asi y mucha suerte!

    1. Muchas gracias Pablo por tus palabras.

      Y mucha suerte con tu curso!!!.

      1. Hola, tengo un contrato de alquiler desde el febrero de 1986 por un año, renta pactada anualmente. El propietario al principio prórroga el contrato por un año, con 30 días de antelación a la fecha del contrato. 2 de febrero. No recuerdo cuando murió pero pasaron mínimo 10 años y su esposa me dijo que era la nueva dueña `por teléfono y me dió su número de cuenta y así, todos estos años, hasta que el 5 de febrero me llamó la nueva dueña y me dijo que su tía había muerto y me dió nueva cuenta corriente, para que ingresará la renta. Pero hace unas semana me envió una carta su abogado, donde me dice que me sube la renta un 30 por ciento y que puede dejarme algunos años si estoy de acuerdo. Pienso que lo siguiente es que me va a rescindir el contrato. Desde cuando estoy en tácita reconducción y hasta cuando puedo vivir en este piso?

  195. Me he puesto en manos de un abogado especializado en arrendamientos y me ha dicho que aunque efectivamente mi contrato tiene especificada la duración que será de un año con una renta de 700 pagada mensualmente aquí no es tan evidente q se pueda dar la tacita reconducción y pueda echarme en un mes . Mi contrato finalizó el 30 de octubre de este año y a mi se me dijo 22 días depues hablando solamente que me debería ir buscando otro sitio porque iban a hacer obras en su casa y necesitaban la mía durante las mismas.
    Hace 14 años que vivo aquí y he pagado SIEMPRE puntualmente el alquiler y jamás he dado ningún problema, entonces le dije a mi casero que todo lo que me había dicho me lo comunicará por escrito y es cuando se me comunica que en el plazo de un mes me tengo que ir
    Yo por supuesto que si me dicen que me tengo que ir me iré y ya estoy mirando cosas pero un mes para el sitio que vivo yo en Baleares es muy complicado actualmente algo que este en condiciones y por ese precio entonces yo lo que le dije a mi casero es que claro que me iré pero cuando encuentre algo Que se ajuste a mis necesidades y es cuando me puse en manos de mi abogado quien me dijo que hay dos caminos solucionarlo amistosamente dándome un tiempo razonable para encontrar una cosa o por la vía judicial que se largara mucho mas de lo que él piensa aparte de lo que el juez decida porque no es tan fácil echar a un ocupa pues tampoco debería serlo echar a un inquilino que lleva 14 años cumpliendo a rajatabla sus obligaciones no cree?

    1. Hola Marta.

      La ley lo que dice es que la tácita reconducción puede ser por meses o por años.

      Para saberlo hay que ver qué es lo que dice el contrato respecto al pago de la renta.

      Normalmente se establece en los contratos que la renta contratada es anual, si bien se fracciona el pago mensualmente. Si es así, la tácita reconducción de tu contrato será por un año. Pero si no dice eso el contrato entonces la tácita reconducción será mensual y, por tanto, el arrendador podrá solicitarte la finalización prácticamente ya.

      Aún así, coincido con tu abogado en que lo mejor es buscar una solución amistosa.

      1. El miedo que nos da la tacita reconducción para los inquilinos «normales» es: que te pueden echar con un mes de antelación y no importa si pagas mes a mes (con el contrato..caducado..y quien le dijo al inquilino que el contrato caduco)….que es la LAU..»nueva» (NO EXISTE) ahora solo existe la «tacita reconducción» ??

        1. Hola Enrique.

          Si la tácita reconducción es por un año no pueden echarte cuando quieran, sino que el arrendador tendrá que esperar a que termine ese año.

          En tácita reconducción no se aplica la LAU sino las normas del código civil.

          1. hola sr: Eduardo y vd. que me sugiere o aconseja: seguir con la tacita o firmar el contrato LAU (3 años + 1)..en fin…buenas fiestas y salud y suerte para todos/as y sobre todo para los ARRENDATARIOS (no turísticos claro) !!!

          2. Hola Kike.

            Felices fiestas también para ti.

            Mi recomendación es firmar un nuevo contrato bajo LAU

  196. Muchas gracias Eduardo y para un contrato en que se ele inicia que la duración dera de un año y se ha renovado automáticamente llegada la fecha también cabe la tacita reconducción? Y qué plazo hay pára llevarla a cabo o se puede hacer. En cualquier momento?? Gracias de antemano

    1. Si la duración está definida (en este caso que comentas un año) y nadie dice que pare el contrato, entonces la secuencia de lo que ocurre es la siguiente:

      1.- El contrato se prorroga a los doce meses (primera prórroga, llamada prórroga necesaria)

      2.- El contrato se prorroga a los 2 años (segunda prórroga, llamada también prórroga necesaria)

      3.- El contrato se prorroga a los 3 años (tercera prórroga, llamada prórroga obligatoria)

      4.- El contrato se prorroga a los 4 años por un año más si el arrendador no dice al inquilino que se vaya dentro de los siguientes 15 días. Y así sucesivamente por anualidades (estás prórrogas son por tácita reconducción).

      Como ves, los nombres que adoptan las prórrogas son un poco…abstractos, es decir, no aportan nada, pero bueno.

      1. Hola yo tengo elpiso alquilado por un año desde junio Del 2017 cuando cumpla el año puedo subir un poco al inquilino y como le comunico un mes antes ?que tipo de documentos muchas gracias

  197. Hola yo quería comentar que según he leído efectivamente el artículo 1581 del CC hace alusión a la tacita reconducción ,pero en contraposición la LAU expone que para los contratos de duración indeterminada ( independientemente de que el pago de la renta se efectúe mensualmente) al llegar la fecha de expiración del contrato y el arrendatario no haber recibido una notificación 30 días antes de pre aviso en la cual se le notifique que no se va a renovar contrato este tiene derecho a permanecer durante un año mas en la casa alquilada. Me equivoco?

    1. Hola Isabel.

      Si el contrato es de duración no definida o indeteminada, entonces la duración será de un año.

      Esto quiere decir que el inquilino podrá estar dos años más (hasta el tercero).

      Y si entrmos en los 30 días anteriores a la finalización del tercer año y el arrendador no ha notificado que no quiere seguir con el contrato, entonces se prorroga por un año más.

      Y si acaba ese cuarto año, es entonces cuando se inicia la tácita reconducción si el arrendador no dice al inquilino que se vaya antes de los 15 días siguientes a que termine el plazo anual.

  198. ¿ Y qué ocurre con la Fianza ( correctamente depositada en Vivienda), en este caso de tácita reconducción?

    1. Hola Isabel.

      La fianza seguirá depositada hasta que el contrato finalice. En ese momento habrá que solicitar la devolución.

  199. Buenas tardes Eduardo,

    Te expongo mi caso. Soy arrendador de una vivienda. El contrato se firmó el 1 de septiembre de 2007. Con fecha 7 de septiembre de 2015 he notificado al inquilino, mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo, mi deseo de no continuar con la relación arrendaticia. No pretendo que con tan poco aviso desalojen la vivienda el 15 de septiembre pero sí llegar a un acuerdo para que lo hagan en un plazo de 2-3 meses, si bien en la notificación le instaba a desalojarlo el 14 de septiembre a las 24:00h por recomendación de un abogado.

    En el contrato no se indica nada sobre la tácita reconducción. Yo no le hablado de que puedo notificárselo durante los 15 días siguientes a la terminación y creo que él desconocía este punto, y por las conversaciones que hemos tenido, piensa que le tenía que haber avisado como mínimo 2 meses antes del fin del contrato y que tiene derecho a estar un año más.

    El caso es que el inquilino no reside habitualmente en el piso (de hecho vive en otra ciudad) y quien reside habitualmente es su hijo, que pasa la mayor parte del día fuera de casa, por lo que la notificación no ha sido entregada y se le ha dejado aviso. Pienso que ni el arrendatario ni su hijo tienen intención de recoger la notificación, si bien yo se la he enviado también por correo electrónico (al hijo, pues el arrendatario me dijo que no tenía correo electrónico, algo que seriamente dudo).

    Pedí al arrendatario que al recibirla me llamara para comentarlo pero no lo ha hecho. Yo quisiera llegar a un acuerdo para que desaloje la vivienda de aquí a fin de año, pero necesito su compromiso por escrito. He pensado en llamarle el día 15 dándole un «ultimatum»: o me firma en unos días su compromiso de desalojar la vivienda antes de una fecha que fijemos, o inicio demanda por deshaucio.

    No sé si el que no le haya sido entregada la notificación y no la haya recogido influye para poder iniciar la demanda (solo en el caso de que no se preste a firmar un compromiso de desalojo en fecha acordada). Como digo, también se la he enviado por email al hijo (pues tenía su dirección de algún correo previo).
    En cuanto al pago de la renta, no he tenido ningún problema nunca. Le giro el recibo a su banco y puesto que el de septiembre ya lo he cobré, en el burofax indiqué que a la entrega de llaves le sería devuelta la parte proporcional no disfrutada.

    Si finalmente inicio la demanda por desahucio, ¿puedo seguir girándole el recibo de alquiler?

    Pues nada más, quería saber si he actuado correctamente hasta el momento y qué me recomiendas hacer a partir de ahora.

    Muchas gracias y felicidades por este blog.

    Un saludo,

    Javier

    1. Hola Javier.

      Yo no le habría cobrado el mes de Septiembre, pero es el único «pero» que puedo ponerle a tu gestión.

      Muy bien por el envío del email reforzando así el requerimiento por burofax.

      Dudo mucho que un juez no tenga en cuenta tu burofax pues tu has cumplido con tu obligación de notificar, en plazo, que no quieres la tácita reconducción, y lo has hecho en el domicilio que aparece en el contrato. Así que todo muy bien.

      En mi opinión no deberías girarle los recibos de los meses siguientes, pues carece de sentido hacerlo cuando vas a instar la finalización del contrato.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

  200. Hola buenos días, soy arrendador en un contrato celebrado en mayo de 2007, por lo que entiendo que las prorrogas forzosas a voluntad del arrendatario serán de hasta 5 años en virtud de la ley vigente al momento de celebrar el contrato verdad ? en caso de que esté en lo cierto mi situación es la siguiente:

    Le he enviado burofax en marzo d este año al arrendatario comunicándole que daba el contrato por finalizado para cuando finalizara la prórroga,aunque por lo que leo, creo que en este caso sería ya la tácita reconducción de un año ya que el precio de la renta se estableció en contrato anualmente, la reconducción finalizó el 1 de mayo de este año ya que es el cumpleaños del contrato como te leí expresar antes. Mis preguntas son:

    ¿ Mi pre-aviso es correcto con antelación de mes y medio?

    Por otro lado estamos en septiembre y se niega a desalojar aunque le avisé mi voluntad de finalizar el contrato y además no está pagando ¿ en el desahucio solicito el desalojo y las mensualidades impagadas desde que finalizó la reconducción? ?¿Como reclamo ese dinero, en concepto de rentas ( lo cual me choca ya q se supone que no hay contrato) o en concepto de daños y perjuicios o lucro cesante alegando que podía alquilarlo a otra persona?

    No se si es un poco lio esta situación, pero gracias de antemano y un saludo

    1. Hola Rayco.

      Tu burofax está correctamente enviado.

      Pero aquí no hay tácita reconducción.

      Lo que hay es que el contrato duró por prorrogas 5 años hasta mayo de 2012, y después otros 3 años por «prorrogas necesarias» hasta mayo de 2015. Y es a partir de esta fecha cuando entraría en tácita reconducción por periodos anuales.

      Sin embargo, no cabe la tácita reconducción porque has dicho que no quieres seguir con la relación.

      Así que si el inquilino no ha desalojado tendrás que reclamarlo vía judicial (el desahucio, las rentas adeudadas y el lucro cesante).

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

  201. Dado que la tacita reconduccin supone un nuevo contrato, se puede aumentar la renta pactada en el anterior contrato.?

    1. Hola Juande.

      No se puede.

      Es cierto que es un nuevo contrato, pero con las mismas condiciones que el anterior.

  202. se aplica la tacita reconducción si hay una demanda de desahucio, mi contrato duro hasta el 23 de julio del 2015, la dueña nos demando el 13 de julio pero acepto el pago del mes de julio completo y agosto.

    1. Hola Gisela.

      Necesitaría más datos. Fecha de inicio, duración, motivo de la demanda, …

  203. Hola Eduardo: yo soy un inquilino-arrendatario (en tacita reconducción) mi contrato inicial es de 1992 y era por dos años (y es una vivienda, para vivir ). Luego según las sucesivas leyes (LAU) etc..etc.eran 5 años mas 3 de prorroga (esto lo firme en un «BUROFAX») yo se que la nueva LAU SON 3 +1…pero como el arrendador no dijo nada y yo tampoco, pues eso (TACITA RECONDUCCION)..yo pago el alquiler de mi vivienda habitual mensualmente.. y la PREGUNTA ES: el arrendador puede comunicarme con un mes de antelación «la finalización del contrato» y eso cuando anualmente un mes antes??..bianual ya que el contrato 1º era por dos años?? o mes a mes con un mes de antelación ?? (cual es el CUMPLEAÑOS de mi contrato))???

    1. Hola Enrique.

      En tácita reconducción, las prórrogas de tu contrato serán anuales si la renta se pactó por años, o mensuales si la renta se pactó por meses.

  204. Muy interesante el articulo.

    Nuestra situación es un poco más complicada. Tenemos un local comercial alquilado a una persona. El contrato venció en 2006, lo que hace que lleve en «tácita reconducción» desde entonces. Desde que venció el contrato hasta hoy la renta se le ha ido decrementando en varios momentos. La pregunta es sencilla, ¿en qué situación estamos?

    Muchas gracias!

    1. Hola Luisete.

      Tu contrato está en tácita reconducción y, por tanto, en vigor.

      Si lo que pretendes es dar por finalizado el contrato tendrás que preavisar al arrendatario. Hazlo con 30 días de antelación a la fecha en que sea el «cumpleaños» del contrato.

      Y si no quieres terminar el contrato, tendrás que seguri cobarndo la renta y actualizarla como hayáis pactado o, en su caso, según IPC.

  205. Buenas tardes.
    He estado mirando su página y me ha parecido muy interesante el tema de la tácita reconducción. Mi pregunta es la siguiente. Se trata de un arrendamiento de un local firmado en 1984 . Luego por tácita reconducción se sucedió un nuevo contrato en agosto de 2012 y con sucesivas prórrogas (la última finaliza el 31 de diciembre de 2015). Resulta que ha habido constantes roturas y averías de tuberías (bajantes y zonas comunes) que han supuesto inundaciones del local. El propietario las arregla «parcheando», pero esto no soluciona nada puesto que al ser tuberías antiguas, vuelven a romperse..y así sucesivamente. Qué podría hacer el arrendatario para arreglar de una vez esta situación?. Al ser un contrato «renovado» por tácita reconducción, en el que se mantienen las mismas condiciones que en el primitivo >(salvo el plazo)…¿se puede obligar al propietario a que haga una obra definitiva de reparación..o tendría que ceñirse a las condiciones que en su momento se pactaron en el contrato primitivo?.. (en el contrato rpimitivo no s especifica nada).

    1. Hola Jelen.

      Cuál era la duración del contrato inicial?.

      Me extraña que pase a tácita reconducción, ya que si la duración era indefinida no pasa a esa situación.

  206. No entiendo la 2ª condicion de la tacita reconduccion :

    Se da 15 dias al inquilino,pero pagados ?

    1. Hola Domingo.

      Si el inquilino no se va 15 días después de terminado el contrato y el arrendador no le ha notificado su intención de que desaloje el inmueble, entonces se genera un nuevo contrato que se inicia al día siguiente de haber terminado el contrato primitivo.

      Y por supuesto que el inquilino deberá pagar todos y cada una de las mensualidades de ese nuevo contrato. La renta supuestamente será la misma que venía pagando en el contrato extinguido.

      Saludos.

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