Te paso en este caso un post creado desde la experiencia.
Estas son las cosas hechas (o no hechas) por propietarios, y que me han generado problemas en los juicios de desahucio.
Gracias a esa experiencia, soy capaz de pasarte esta lista de cosas que debes y no debes hacer.
Contrato de arrendamiento por escrito
No se deben hacer contratos de arrendamiento verbales. Deben hacerse por escrito.
Fecha del contrato y de inicio del arrendamiento muy clara
Puede parecer una tontería, pero hay infinidad de contratos en los que existen errores o contradicciones respecto a la fecha de inicio de contrato.
Y eso puede dar lugar a problemas en el juicio, en los casos de demandas de desahucio por finalización de contrato.
Atiende responsablemente las peticiones del inquilino
Deben atenderse en tiempo y forma las peticiones del inquilino de reparaciones y/o reformas, para evitar compensaciones de deuda.
Y es que, si no lo haces, es muy posible que el inquilino consiga que los impagos que ha realizado queden como válidos (justificados). Es decir, que ha dejado de pagar porque no tienen la casa en perfectas condiciones o para arreglar esos desperfectos.
No firmes un documento de prórroga cada año
Por favor, no hagas un documento de prórroga cada año.
Las prórrogas son automáticas, y la experiencia me dice que los propietarios que tienen la costumbre de firmar cada año con sus inquilinos un documento de prórroga, suelen aprovechar para meter otro tipo de cláusulas que pueden resultar siendo problemáticas (cambios en la duración, cambios en la renta, etc).
Actualizar la renta de modo incorrecto
Elevar la renta más allá de lo que corresponda (IPC, IRAV, etc), ya que podría considerarse como un nuevo contrato de arrendamiento.
Ello daría lugar a tener que devolverla diferencia, y si esa diferencia es mayor que la deuda, entonces se desestimaría la demanda y tendrías que pagar las costas.
No especificar que la fianza y garantía es intocable
Esto es importantísimo, ya que muchas veces hay más fianza de la legal (un mes). Entonces estamos hablando de que hay fianza más garantía adicional.
La fianza es intocable (no hace falta poner nada en el contrato).
Pero en cuanto a la garantía adicional, puede ocurrir, por ejemplo, que haya tres meses de garantía adicional; y resulta que el inquilino ha dejado de pagar dos meses de renta.
Pues bien, siguiendo con nuestro ejemplo, si en el contrato no se ha puesto que la garantía adicional no puede compensarse con rentas impagadas, el juez podría decidir que dos de los tres meses de garantía adicional cubren las rentas impagadas.
Y, por tanto, nos quedaríamos sin deuda, lo que supondría que echarían atrás la demanda y te impondrían las costas.
Por eso es importante poner en el contrato que tanto la fianza como la garantía adicional (si la hay) quedan en depósito hasta el final del contrato y que no pueden compensarse, durante el transcurso del contrato, por rentas impagadas, suministros impagados, etc.
Mandar menos burofaxes de la cuenta
Otro asunto importante que afecta, sobre todo, a los casos de terminación del contrato.
Cuando un propietario desea que el contrato no se prorrogue, debe notificárselo al inquilino.
Si hay un solo inquilino, hay que mandar un solo burofax; pero si hay varios inquilinos, manda un burofax a cada inquilino.
Evitarás problemas.
Responsabilidad solidaria
Debe ponerse en el contrato que los inquilinos y los avalistas actúan con responsabilidad solidaria (para poder reclamar la totalidad de la deuda a cualquiera de ellos).
Renta en zonas tensionadas, para contratos posteriores a 23-5-2023
Poner una renta más alta de lo que dice la ley, si la vivienda está en zona tensionada
Elige a un abogado especialista en desahucios
No optar por un abogado especializado en procesos de desahucios.
Fase previa a la demanda
- ¿Cuánto me costará, Eduardo?
- ¿Qué gano contratándote a ti?
- ¿Qué problemas pueden aparecer en el camino?