Abogado de desahucios en Madrid

Mis cinco actuaciones más recientes como abogado de desahucios en Madrid y en el resto de la Comunidad

Te cuento las cinco últimas actuaciones relevantes que he hecho desde mi despacho de abogados de desahucio en Madrid.

Abogados de desahucio en Madrid

Demanda de desahucio reclamando 3 meses de alquiler en Móstoles, el 6-3-2024

El propietario tiene una vivienda en Móstoles, e hizo un contrato de arrendamiento en marzo de 2022.

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Desahucio realizado en Avda. José Hierro, en Rivas Vaciamadrid, el 5-3-2024

El inquilino pidió justicia gratuita y se opuso a la demanda.

Y como se opuso a la demanda pues tenía que celebrarse el juicio.

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Demanda de desahucio reclamando 2700€ en Madrid, el 23-2-2024

En esta ocasión es una demanda de desahucio por el impago de tres meses de renta.

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Demanda para embargar al inquilino de C/ Oropéndola, en Madrid, el 15-2-2024

Se condenó al inquilino a ser desahuciado y a pagar la deuda.

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Demanda de desahucio por impago de dos meses en Aranjuez, el 14-2-2024

Se trata de un cliente que contactó conmigo hace más de un año porque su inquilino llevaba continuos retrasos en el pago de la renta.

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Y puedes ver todo lo que hago, día a día

Y además de los cinco casos anteriores, si quieres puedes ver lo que hago día a día en materia de desahucios (solo llevo desahucios), en toda España.

Un caso real completo de desahucio en Madrid

Pues eso, que hace unas semanas he actuado como abogado de desahucios en Madrid para acudir a un juicio que tenía señalado. Un juicio de desahucio por impago de alquiler.

Si me sigues en el blog ya sabrás que el desahucio por impago de alquiler es la única especialidad que trabajo.

La demanda de desahucio en Madrid

En este caso interpuse la demanda de desahucio reclamando 1.900 euros.

La demanda la interpuse en los juzgados de Madrid, pues en Madrid es donde se encontraba la vivienda.

En concreto la vivienda se encontraba en la Calle Puentelarra (permíteme omitirte el número de la calle, por protección de datos).

El propietario había ofrecido a los inquilinos la firma de un nuevo contrato de arrendamiento y, por burofax, les había mandado un borrador de nuevo contrato (sin firmar por él).

Los inquilinos llevaban bastantes meses «mareando la perdiz», pero nunca llegaban a firmar el borrador propuesto.

En el propio burofax se daba un plazo determinado para que firmasen el nuevo contrato.

Como los inquilinos no devolvían firmado el borrador propuesto, di por hecho que el contrato válido era el primero.

Te recuerdo que sólo había un contrato firmado por todas las partes (el segundo era una propuesta, un borrador).

Siguieron pasando las semanas y los meses y nada, hasta que al final el propietario decidió tomar cartas en el asunto.

En todo ese tiempo se acumuló una deuda de varias mensualidades y finalmente interpuse la demanda de desahucio.

En esta ocasión la dificultad en el juicio iba a estar, sin duda, en ese «posible segundo contrato».

El inquilino se opone a la demanda

En los procesos de desahucio no hay juicio si el inquilino no se opone a la demanda.

Pero en caso de que si que se oponga entonces si hay juicio.

A las tres-cuatro semanas de interponer la demanda, el juzgado emite el Decreto de admisión.

En el decreto de admisión ya vienen las fechas de juicio y de desahucio.

Desde que el inquilino recibe el decreto de admisión en su domicilio, dispone de 10 días (hábiles) para oponerse (o no) a la demanda.

En este caso la co-demandada pidió justicia gratuita y presentó un escrito de oposición a la demanda.

El co-demandado no presentó escrito alguno, por lo que se le declaró en rebeldía procesal (admite todos los hechos que se le reclaman).

El escrito de oposición venía a decir que la demanda estaba mal interpuesta porque el segundo contrato (según ellos) era válido.

En definitiva, ya que no pagaban la renta intentaron hacer ver al juez que mi demanda estaba mal planteada.

El juicio de desahucio

En la sala judicial ya estábamos cada cada uno en su sitio. Yo a la derecha del juez, y el abogado contrario a la izquierda.

Y a mi derecha mi procurador.

El juicio se celebró sin ninguna novedad. No hubo sobresaltos inesperados, peticiones de última hora de suspensión del juicio, etc.

Lo más destacado es que los inquilinos no pudieron comprobar haber pagado la renta (evidentemente porque no la habían pagado).

Por lo tanto, el juicio terminó y el juez lo dejó visto para sentencia.

Unos días más tarde recibí la Sentencia que condenó a los inquilinos a pagar la deuda, más toda la deuda que se generase hasta el desahucio.

Así que ya sólo faltaba el desahucio.

El lanzamiento

Desde hacía algún tiempo ya teníamos asignada fecha para que se produjese el lanzamiento (desalojo/desahucio).

Los días iban pasando y los inquilinos no devolvían la vivienda. Son unos días de bastante ansiedad para el propietario, que ve que nada puede hacer pese a tener una sentencia a su favor.

Sin embargo, finalmente pedí la suspensión del desahucio porque devolvieron las llaves 30 días antes de la fecha fijada.

La negociación no fue sencilla porque les costó encontrar otra casa a tiempo, pero finalmente la encontraron y se fueron antes del desahucio.

Abogados de desahucio en Madrid contra el inquilino

Como en todos los casos de desahucio por impago de rentas de alquiler, puse la demanda amparado por el motivo de «impago de rentas» recogido en el artículo 27 de la LAU.

Si necesitas abogados de desahucio en Madrid puedes encontrarme en C/ Poeta Joan Maragall, 56, 2ºF.

(sólo bajo cita previa llamando al 644498800 o en info@abogadosparatodos.net)

Madrid
C/ Poeta Joan Maragall, 56, 2ºF
(atención en oficina bajo cita previa)
644 49 88 00

 

La recompensa

En esta ocasión coincidió que tenía varias cosas que hacer en Madrid.

Llegué el día anterior desde la oficina de Barcelona, tras un día de trabajo intensísimo.

Así que la tarde la pude dedicar a dar un agradable paseo por el centro de Madrid, junto con mi cliente, al que conocí ese mismo día.

Puerta de Alcalá, Madrid

Raro es que pueda dedicar tanto rato a pasear y disfrutar del unas horas libres, pero Madrid y su centro es lo que tiene.

Tomamos un par de cañas, estuvimos repasando cómo iba a transcurrir el juicio y hablando de lo poco ágil que es la justicia.

Imaginaros… esa conversación duró casi un par de horas, con mi cliente «ojiplático» con algunos detalles que le contaba.

Y tu…¿Necesitas un abogado de desahucios en Madrid?.

Desahucio express

El inquilino no paga la renta. Qué puedo hacer?

Como propietario debes reaccionar lo antes posible ante el impago del inquilino.

Lo primero es tratar de solucionarlo cuanto antes de forma voluntaria, evidentemente.

Pero si ves que no obtienes resultados, no te dejes marear por el inquilino.

Reacciona rápido y contacta con un abogado de desahucios en Madrid.

Qué es el desahucio express en Madrid?

El desahucio express es el proceso que hay que utilizar para desahuciar a inquilinos que no pagan la renta.

Es el más rápido de todos los procesos (de desahucio) que existen.

Hay muchos más motivos para poner demanda de desahucio (además del impago de renta), pero el desahucio express por impago de rentas es el motivo número 1, es decir, es el más utilizado, y por eso es el que más ha agilizado la ley.

Qué no tienes que hacer antes del desahucio?

Lo que nunca tienes que hacer, porque podría ir en contra de tus intereses (se podría retrasar el desahucio) es:

  • Cambiar la cerradura.
  • Cortar los suministros.
  • Amenazar al inquilino

Y no debes hacer estas cosas porque es posible que tu inquilino te termine denunciando a ti por allanamiento de morada, coacciones, amenazas, etc., y al final el proceso de desahucio se retrasaría.

Qué sí tienes que hacer antes del desahucio

Es evidente.

Si no has tenido éxito con la vía amistosa, contacta con un abogado especialista en desahucios lo antes posible.

Y es que un proceso de desahucio es un proceso en el que hay que pasar por una serie de hitos, y cuanto antes empieza antes acaba.

La demanda de desahucio

La demanda de desahucio es el inicio del proceso. Es decir, es el documento que abre el proceso.

Una vez elaborada la demanda, el abogado se la envía al procurador, y esté la presenta en la administración de justicia a través de internet.

Aquí tienes un ejemplo de demanda de desahucio.

El decreto de admisión

Tras poner la demanda el siguiente paso lo tiene que dar el juzgado.

Tiene que admitir a trámite la demanda, y ello lo hace a través del decreto de admisión.

Te dejo un ejemplo de decreto de admisión.

En el decreto de admisión vienen las fechas, que son lo realmente importante.

Es decir, aparecen la fecha de juicio y la fecha de desahucio.

Las notificaciones

Cuando el juzgado ha admitido a trámite la demanda (mediante el decreto de admisión) hay que notificar la demanda y el decreto al inquilino.

Yo nunca dejo ese trabajo en manos del servicio de correos del juzgado, pues suelen estar muy saturados de trabajo y es preferible que sea nuestro propio procurador quien realice esa notificación.

De esta forma se puede llegar a ganar hasta un mes y medio o dos de tiempo.

El plazo para oponerse a la demanda

Desde que el inquilino recibe la demanda tiene diez días para oponerse o no oponerse.

En el caso de que se oponga a la demanda (con abogado y procurador) habrá juicio. Y tras el juicio habrá sentencia.

Pero si el inquilino no se opone a la demanda no habrá juicio ni sentencia, sino que el proceso termina mediante un decreto (decreto de archivo), y lo siguiente será el desahucio (desalojo).

La enervación del desahucio

Una de las posibilidades que tiene el inquilino cuando recibe la demanda es decir que quiere enervar, es decir, decir que quiere ponerse al día de la deuda y que de ese modo puede seguir en la vivienda.

Esto puede hacerlo el inquilino si no se ha enviado burofax reclamando la deuda. Pero si sí se ha enviado burofax y han pasado 30 días sin pagar, entonces no podrá enervar.

Los efectos de enervar son los siguientes:

  • El inquilino puede seguir en la vivienda.
  • Se le condena a pagar las costas, es decir, tiene que pagarte lo que te has gastado en abogado y procurador.
  • Ya no puede volver a enervar. es decir, si vuelve a retrasarse en el pago habrá que poner una segunda demanda (también será condenado a pagar las costas si todo sale bien) y ya será la definitiva, es decir, ya no podrá volver a enervar.

De todos modos, ojo con mandar el burofax, porque muchas veces da más problemas que ayudas.

De hecho, suelo recomendar no mandarlo.

El juicio de desahucio

Tal y como te he dicho, si el inquilino se opone a la demanda habrá juicio.

Lo normal es que el juicio apenas dure unos cuatro minutos, y no más 8aunque hay excepciones).

Primero habla el abogado del propietario y después el del inquilino.

Juzgados de Plaza de Castilla en Madrid

Una vez que cada uno ha expuesto sus argumentos, se abre la fase de prueba, en la que se pueden aportar nuevos documentos, interrogar al inquilino, a testigos, etc.

Pero lo habitual es que no haya que aportar ninguna prueba más, es decir, que el juicio se resuelva con las pruebas documentales que ya se aportaron en la demanda (y en la oposición a la demanda).

Tras la fase probatoria, puede haber una fase para conclusiones (no suele haberla), y finalmente el juicio queda visto para sentencia.

La sentencia

La sentencia es el documento emitido por el juez, en los casos en que hay juicio (recuerda que si no hay juicio no hay sentencia, sino decreto de archivo).

La sentencia tiene que pronunciarse (y condenar al inquilino, si todo ha ido bien) sobre el desahucio, la condena a pagar la deuda hasta el día que el propietario recupere las llaves, y la condena a pagar las costas (lo que te has gastado en abogado y procurador).

Te dejo un ejemplo de sentencia.

El decreto de archivo

Tal y como te he comentado, si no hay juicio, el proceso termina dándonos la razón, pero lo hace con decreto de archivo y no con sentencia.

Pero es prácticamente lo mismo, es decir, tiene que pronunciarse sobre las tres mismas cosas.

Te dejo un ejemplo de decreto de archivo.

El desalojo o lanzamiento (o desahucio)

Se llama lanzamiento a la última etapa del proceso de desahucio.

En esta fase el personal del juzgado (normalmente dos) van a la vivienda alquilada y se produce el desalojo.

También acudirá el procurador y, si lo desea, el propietario (no es obligatorio, porque te representa en el acto el procurador, pero es recomendable).

En caso necesario el personal del juzgado tiene autorización judicial para llamar a la policía, para que les ayuden en la tarea del desalojo.

Cuando el acto del lanzamiento termina, los miembros del juzgado han debido de rellenar lo que se llama acta del lanzamiento.

Algunas de mis visitas a los juzgados para actuar como abogado de desahucios en Madrid

MADRID CAPITAL

Aranjuez

Alcalá de Henares

Alcobendas

Alcorcón

El Escorial

Collado Villalba

MADRID

Navalcarnero

Pozuelo de Alarcón

Desahucio express