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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Alquiler de habitación (normativa y regulación actualizada)

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El alquiler de habitación se formaliza mediante un contrato de arrendamiento, que podrá ser escrito o verbal. Sin embargo, es una figura que conlleva bastantes problemas. Mira por qué.

Siempre han existido discrepancias sobre si los contratos de alquiler de habitación están sometidos a la ley de arrendamientos urbanos (LAU) o al Código Civil (CC).

Y la diferencia entre una y otra opción es notable, pues en caso de que estén sometidos a la LAU el inquilino tendrá mayores derechos que si están sometidos al Código Civil.

Al final, siempre que hay controversia y el asunto termina en los tribunales, es el juez el que decide (viendo el caso concreto) si ese contrato está sometido a la LAU o al CC.

Contratos de habitación sometidos a la Ley de arrendamientos Urbanos

La Ley de arrendamientos urbanos define lo que es contrato de alquiler de vivienda (habitual) y lo que es contrato de uso distinto a vivienda.

El artículo 2.1 LAU viene a decir que habrá arrendamiento de vivienda cuando la edificación (no habla necesariamente de que sea una vivienda, con varias dependencias) sea habitable y esté destinada a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.

Por tanto, si una habitación cumple esos requisitos no habría ningún problema en que un contrato de alquiler de habitación sea considerado como contrato de arrendamiento de vivienda y, por tanto, esté sometido a la LAU.

En artículo 3.1 LAU viene a decir que habrá arrendamiento de uso distinto a vivienda cuando no estemos ante un arrendamiento de vivienda.

Por tanto, bien podría incardinarse el arrendamiento de una habitación dentro de ese concepto siempre que el inquilino no use esa habitación como vivienda habitual (por ejemplo, solo para determinada temporada del año).

Contratos de habitación sometidos al Código Civil

Hay quienes piensan que una habitación no tiene la entidad suficiente como para ser denominado «edificación habitable», y que solo por ello debe dejar de estar sometido a la LAU y por ello pasa a estar sometido por al Código Civil, que es la normativa aplicable subsidiariamente a la Ley de arrendamientos urbanos.

En resumen

La ley no dice absolutamente nada respecto al alquiler de habitación, por lo que no es sencillo afirmar con rotundidad si un contrato está sometido a la LAU o al CC.

Al no decir nada la Ley, son los jueces los que tienen que interpretar, cada vez que un asunto va a vía judicial, si este tipo de contrato entra dentro de los que regula la LAU o por el Código Civil.

Por tanto, habrá que analizar caso por caso.

Como en muchas ocasiones, unos jueces interpretan que se regulan por el Código Civil, y otros que se regula por la LAU e, incluso, entre estos últimos, hay quienes opinan que se trata de arrendamiento de vivienda y otros que se trata de arrendamiento de uso distinto a vivienda.

Yo soy de la opinión que defiende que el alquiler de habitación debe ser un contrato regulado por la Ley de arrendamientos urbanos (y no por el Código Civil), siempre que se trate de una vivienda habitable, tal y como la LAU exige.

Mi opinión

Y defiendo que será contrato de vivienda (es el tipo de contrato que se regula en el artículo 2 de la LAU) cuando esa habitación satisfaga la necesidad de vivienda del inquilino de modo permanente (por tiempo indeterminado y además como vivienda prioritaria en contraposición a secundaria o vacacional).

Y defiendo que será  contrato de uso distinto a vivienda (es el tipo de contrato que se regula en el artículo 3 de la LAU) en los casos en que no se trate de un contrato del artículo 2.

Por ello, te adjunto un modelo de contrato de alquiler de habitación del artículo 2 LAU (cuando la habitación será vivienda permanente) y un modelo de contrato de alquiler de habitación del artículo 3 LAU (cuando la habitación será vivienda temporal).

Alquiler de habitación vs alquiler compartido

Por otro lado, hay que distinguir entre alquiler de habitación y alquiler compartido.

La principal diferencia, independientemente de la Ley que se aplique, es que en el alquiler de habitación el arrendador mantiene derecho a entrar en la vivienda (aunque conviene dejarlo claro en una cláusula) y en el alquiler compartido el arrendador pierde ese derecho.

Ademas, en el de habitación el inquilino responde sólo de sus responsabilidades y en el compartido lo normal es que establecer que respondan todos solidariamente de las obligaciones del resto de co-inquilinos.

No olvides que en la sección Archivo Documental encontrarás multitud de contratos y modelos listos para que los utilices.

117 comentarios en “Alquiler de habitación (normativa y regulación actualizada)

  1. Puedo alquilar una habitación en piso de estudiantes a una menor? Notificando una cláusula que se hace con consentimiento de sus padres y su guarda legal y sus firmas?

  2. Hola, gracias por vuestro asesoramiento, quería preguntaros si hay algún tipo de contrato de alquiler de habitación que se regule por el código civil, gracias

  3. Buenas tardes, tengo una consulta.
    Dispongo de una vivienda grande, y al estar sola y sin ingresos he pensado en alquilar una habitación -la más grande de la casa- de unos 16 m2, transformándola en un pequeño estudio, con su entrada independiente, su propio cuarto de baño y ponerle su propia mini-cocina, pero todo esto dentro de mi casa, pero totalmente aislada de lo que sería «mi zona». ¿rige así entonces la Ley de Arrendamientos Urbanos? He de hacer contrato de alquilar de una vivienda o de solo habitación con baño.
    Gracias

    1. Hola María Dolores,

      Yo soy de la opinión que defiende que el alquiler de habitación debe ser un contrato regulado por la Ley de arrendamientos urbanos (y no por el Código Civil), siempre que se trate de una vivienda habitable, tal y como la LAU exige. Será contrato de vivienda (es el tipo de contrato que se regula en el artículo 2 de la LAU) cuando esa habitación satisfaga la necesidad de vivienda del inquilino de modo permanente (por tiempo indeterminado y además como vivienda prioritaria en contraposición a secundaria o vacacional). Si no se cumple esto tendrá que regirse por el código civil, por tanto tendríamos que ver el fin que quiere el arrendatario.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Tengo un piso a mi nombre de Alquiler….y por la situación económica, alquile un habitación a un Sr….al principio bien pero después No quiere limpiar,ni su habitación…es q no hace nada…se le dice algo y se enfada o empieza con descalificativos…se salta la cuarentena…no usa la mascarilla cuando sale a la calle…y le he dicho q para finales de mayo necesito q me deje la habitación……le estoy dando tiempo suficiente para q mire algo y dice q no se va a ir hasta q después q le operen de la espalda…..está malo cuando le interesa….bebé demasiado en su habitación y de vez en cuando fuma no se si es marihuana o cocaína vamos q se pone fino…y para más inri ha cambiado sin mi autorización la cerradura de su habitación…la verdad q está situación me incomoda y me da miedo….por su actitud y también q le vaya a hacer algo a mi cachorro….ya q la casa siempre está sola por q los dos q vivimos ahí trabajamos y el se queda como dueño de la casa y claro también mi cachorro….no se q hacer?….no se ya ni cómo actuar con este sujeto…un saludo y por favor necesito q me orienten….

    1. Hola Giovanna,

      Entiendo que hablamos de un contrato de subarriendo.
      Lamento que esté pasando por esta situación; si bien lo que me comenta no es motivo de resolución del contrato Este terminaría en el momento que llegue a su fin o si el subarrendador incumple con algunas de sus obligaciones. Pero en el momento que la situación sobrepase el límite no dude en acudir a denunciar la situación.
      En cuanto al cambio de la cerradura, cuando abandone la vivienda tendrá que volver a poner la original o si bien indemnizarla pues no estaría entregando la vivienda en las mismas condiciones que la recibió.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. Quiero alquilar un piso por habitaciones. Haría contrato de habitación, poniendo la cláusula q mantengo derecho de entrada en la vivienda. Mi pregunta es. Con el contrato de la habitación el inquilino puede ir y empadronarse, como si de un alquiler de vivienda se tratara, o yo tengo q estar empadronada en la vivienda para firmar la autorización?

    1. Hola Vero,

      El empadronamiento, suele varía de una localidad a otra, el requisito del la forma del contrato de alquiler, lo más acertado sería ir el organismo para que no hubiese ningún problema.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Hola buenos dias hace poco más de un mes alquile una habitación con derecho a zonas comunes,nuestro contrato es verbal pero hace unos días le hizo formarme en un folio por escrito el pago del mes de agosto se supone que a quien lo tiene alquilado son sus hermanas pero no consta así legalmente el me denunció por cambiar el bombin y robarle supuestamente 200€ me citaron en comisaría y el vino a corroborar que lo cambie porque el otro se estropeó y ya que estaba trabajando el no pude contactar con el para darle las llaves nos dijeron que nos citarán en el juzgado….pero le he pedido la llave del buzón y no me la da aparte de que su sobrino entra en la casa con sus llaves el quiere cambiarme el bombin y dejarme las cosas fuera le he avisado a la hermana que voy a denunciarle y que al haber estado todo el mes haciendo la compra yo cocinando,limpiando, y arregle la campana el flotador de Water instale la antena de la tv en mi habitación y el no compra ni limpia y muchas veces soy yo quien cuida de su perra y gata y les compra comida etc….va a llegar la citación y no me la va a dar aparte de no darme la llave del buzón.
    Me tiene sin luz en el salón porque supuestamente esa casi no se usa….
    Si no pago este mes puede echarme? Sus hermanas y sobrino pueden entrar en la casa con su propia llave?
    Muchas gracias espero que me respondas porque estoy desesperado…..

    1. Hola Jorge Javier,

      No le recomendaría dejar de pagar el alquiler pues entonces estaría incumpliendo el contrato y podría dar por resuelto el contrato.

      En cuando a las personas que entran estas no podrían entrar, solo el propietario salvo que de forma pertinente tengan la autorización de este.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  7. Buenas noches: tengo una hija q estudia en Bogota medicina , nosotros vivimos en Barranquilla, a mi hija se alquilo una habitación estudiantil con cocina pues es vegetariana y lleva una dieta especial, yo pago al día el alquiler que consta de los servicios básicos entre ellos el gas natural, al administrador de la recidencia estudiantil no pago el gas y fue cortado, a lo que llevamos tres dias sin que ella pueda cocinar y estamos pagando la comida en un restaurante porque no tenemos familia allí, y el calentador del agua no sirve porque es a gas, si hay un contrato vigente estoy al día, los costos que estoy asumiendo por la comida en restaurante ellos debe( el administrador ) debe asumir??? Y que debe asumir, ya que fue por no paga de factura de gas que se cortaron y donde puedo encontrar el soporte jurídico para el descuento en la mensualidad por la atención gracias

    1. Hola Juan,

      Sentimos no poder ayudarte, pero solo conocemos el ordenamiento jurídico de España.

      Un saludo

  8. Buenos dias estoy viviendo en un piso de.alquiler y por circustancias económicas tuve que alquilar dos habitaciones pero el.inquilino de una de.ellas me esta dando problemas no tenemos contrato escrito y solo.puede demostrar que.esta alli por que le deje.empadronarse la convivencia va a peor cada vez que puedo hacer para que.se vaya si prácticamente no nos hablamos necesito ayuda por que.apenas duermo por.la situacion y trabajo todoel.dia. gracias

    1. Hola Otrebor.

      Si no hay incumplimiento de contrato (impago, por ejemplo) es prácticamente imposible que puedas echarlo.

  9. Buenas tardes, le expongo mi situación y las dudas que tengo a ver si me puede ayudar. Tengo un piso en propiedad del cual estoy pagando la hipoteca. Por motivos de trabajo me traslado a otra ciudad y he decidido alquilar una o dos habitaciones de mi casa y yo seguir usando mi habitación algunos fines de semana. Mis preguntas son: ¿qué tipo de contrato debo hacer a los inquilinos y tengo que presentar ese contrato en algún sitio? ¿Es conveniente pedir fianza y en caso afirmativo, de cuántos meses? ¿Hay alguna forma de asegurarse el pago por medio de algún seguro o algo?
    Muchas gracias por atención. Un saludo

  10. Hila, tengo un problema terrible con un chico en un piso de alquiler de habitaciones por estancia temporal, soy la casera y la verdad estoy súper angustiada por que este personaje tiene problemas psiquiátricos y al parecer ha estado en prisión, necesito saber como cancelar el contrato de 2 meses lleva casa 1 en la vivienda y que puedo hacer me urge hablar con vosotros estoy desesperada a parte le ha hecho videos a una chica por la ventana de su habitación cuando está dormida y le manda mensajes obscenos

    1. Hola Angélica,

      Si perturba la convivencia y realiza actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, podrá resolver el contrato de arrendamiento.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  11. Hola buenas hice un contrato en una habitación y ella me dice q no me entregara la fianza porque me voy antes, es correcto q no me la entregue?

    1. Hola Fabiola,

      Si se marcha antes de sexto mes estará incumpliendo el contrato, por lo tanto tendrá que pagar una indemnización, que si no hay desperfectos y facturas impagadas, suele solventarse de la fianza.
      Sí se marcha después del sexto mes estará desistiendo, y en este caso tendrá que pagar una indemnización de una mensualidad por año que quede por cumplir, o si es menos tiempo se prorreteara la cantidad. Esta obligación de indemnización debe quedar reflejada en el contrato.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  12. Buenos días. Tengo una señora con su hijo ocupándome dos habitaciones y no me pagan desde febrero. Ya les he pedido que se vallan y me toman el pelo.
    Que puedo hacer?
    Puedo sacar todas sus pertenencias y ponerlas en la calle?
    Si l hago así puedo tener problemas con la policía?
    Gracias.

    1. Hola Lourdes,

      No puede sacar las pertenencias, pues podría estar cometiendo coacciones tener que indemnizar por los desperfectos. Si se niegan a marcharse podrá interponer una demanda de desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  13. Buenas. Estoy en una habitación de alquiler con un contrato k no es muy válido vecinos míos algunos sin contrato. Llevo 6 meses sin pagarle la cuota y me hizo una orden de desahucio k pone día y hora. Quería saber si ese día tengo k salir del piso sin haber echo ningún juicio demostrar la deuda que me pide y exponer mi situación ya que soy madre de una niña y además tengo animal de compañía y no tengo donde irme ni como para la fecha que pone.

    1. Hola Elisabeth,

      El único organismo que puede dictar un lanzamiento de desahucio es un juzgado.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

    2. Buenas noches mire yo tengo una habitación al quijada no tengo contrato ni recibo y quiere que me vaya el domingo que viene y yo hasta que que no cobre el día diez no me puedo ir me puede echar que debo hacer gracias

  14. Estoy divorciado con mi ex desde abril. Le dije verbalmente que tenia 30 días para desalojar el piso. Es un piso de alquiler y el contrato es en mi nombre, mi ex nunca ha aportado nada económico. Es necesario pedir un desahucio oficial? No tenemos ni contrato verbal. Que derechos tiene él para quedarse en mi casa? Me temo que no se quiere ir.

    1. Hola Leo,

      Mi recomendación sería que le enviarás una carta donde le pidas que se vaya del piso por ejemplo en el plazo de una semana. Si no lo haces podrás interponer una orden desahucio.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  15. Hola.
    En mi caso, soy propietaria que vive en la vivienda objeto de este caso.

    Tengo alquilada una habitación con derecho a a cocina por 6 meses, al iniciar el contrato abonó el importe de dos mensualidades como fianza, para el pago de posibles desperfectos, ahora estamos en el 5° mes y no paga, dice que no puede pagar y que descuente los dos meses de la fianza, pero la fianza es para devolvérsela a la salida, descontando los desperfectos si los hubiera.

    Si no paga puedo cambiar la llave de la puerta de entrada a la vivienda? Yo vivo en la vivienda, por lo tanto, yo le abriría cuando necesite entrar o salir, pero de esa manera, al menos, me garantizo de que no se lleva nada de la vivienda, por que yo estaría siempre presente en sus movimientos. Puedo hacerlo? O puedo extinguir el contrato y hacerle salir?

    1. Hola María Jesús,

      No puedes cambiar la cerradura, con un contrato de alquiler vigente. Reclamale la cantidad, e instale a abandonar la vivienda por incumplimiento del contrato, sino lo hace, tendrás que inicar un proceso de desahucio por no pago de las rentas.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. y si el inquilino de una habitación cambiara la cerradura de un piso donde el arrendador no vive, ¿éste podría a su vez volverla a cambiar para entrar a los elementos comunes? ¿o se trataría de una okupación y debería obtenerse autorización judicial?

  16. Hola,buenas noches llevo apenas 5 días en una habitación que me alquilo una conocida.. Hace dos días me pidió 15 euros para pagar el gas butano por que se iba a acabar y ahora me esta cobrando el mes de alquiler que me corresponde .. Mi pregunta es debo pagar un mes que no he disfrutado? Gracias de antemano

    1. Hola Pauli,

      Debes pagar tu mes correspondiente de renta, desde que empezaste. Si has empezado a mitad de mes, más o menos, lo normal es que te reduzca de la renta los días que no has disfrutado. En ningún caso te podrá pedir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  17. Hola, por favor, como puedo echar a una persona del piso de alquiler que tengo a mi nombre, la cual ha dejado de pagar su habitación y los gastos del piso, no hay contrato de alquiler de hab. y todo esta sólo a mi nombre?
    Muchas gracias por Adelantado

    1. Hola.

      Habría que probar que hay un contrato de arrendamiento verbal. Y la mejor forma de probarlo es mediante los recibos de pago, justificantes bancarios, etc.

      ¿Tienes forma de probar que te ha estado pagando?.

  18. Hola Eduardo,
    Estoy pensando en alquilar una habitación de mi vivienda habitual y me pregunto si existe un modelo de contrato para alquiler compartido o podría usar el modelo de contrato de alquiler de habitación de vivienda temporal.
    Gracias

  19. gracias de antemano si algun profesional pudiera contestarme vivienda alquilada por habitaciones contrato cada habitacion con zonas comunes, la obligacion de pasar revision butano cada cinco años a quien corresponde pagarla a inquilinos o propietario, la instalacion esta correcta butano de alta a nombre del propietario, tengo entendido que esas revisiones es la obligacion de tener un seguro de butano en el contrato dice, sera a cargo del arrendatario el consumo de electricidad, gas y agua. y se rige por el codigo civil lo que no esta reflejado en el contrato. gracias

    desearia respuesta lo antes posible,

  20. Hola Silvia.

    Obligarlo no puedes a firmar un contrato en contra de su voluntad.

    Pero si comunicarle a que en caso de que no firme debe abandonar la casa y que la vas a ofertar a otra persona.

    También cabe la tacita reconducción del contrato, esto es que se entiende que se ha celebrado un contrato nuevo, con las mismas condiciones que el anterior a excepción de la duración, que se entendería por el plazos en que se ha fijado el pago de la renta, Si es por meses pues por mes seria la duración del nuevo contrato, y asi sucesivamente hasta que decidas ponerle fin.

    Un saludo

  21. He alquilado una habitación donde el contrato se renueva mes a mes y pone como vivienda ocasiónal por motivos de trabajo.
    Ella tiene una VPO en otra comunidad y hace dos meses que no me paga.
    Es obligatorio procurador y abogado para deshalojarla ?
    Ya que no tengo recursos y justicia gratuita es trámite eterno

  22. Hola Carlos¡¡, buenas tardes. necesito que me ayudes y me des tu opinión. Tengo en jaen un piso en alquiler , lo alquilo por habitaciones, con CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACION EN CASA COMPARTIDA, ,para mi es muy importante que cada inquilino tenga su contrato ,especificando la habitación de cada uno , el tiempo de duración , siempre por periodos académicos de septiembre a junio, el caso es que hay un chico que ya estuvo el curso anterior , y este curso me esta dando muchas treguas para mandarme el contrato firmado que yo le he mandado a su correo , al igual que se lo mande el curso pasado . mi pregunta es que puedo hacer si se niega a firmar el contrato , se le puede obligar ‘?, que garantías tengo para que las condiciones de ese contrato las cumpla si no lo firma , GRACIAS DE ANTEMANO .Y UN CORDIAL SALUDO

  23. Buenas tardes Carlos,
    Por motivos de trabajo, he tenido que alquilar una habitación por 6 meses y he firmado un contrato de arrendamiento de habitacion en casa compartida por dicho periodo asi recogido ya que quieren acogerse al código civil y como detalle ponen como residencia temporal por estos motivos de trabajo.

    Mi duda surge en la clausula de pequeñas reparaciones producidas por uso ordinario ya que estan a cargo del inquilino recalcando que se entienden como tales lavadora o frigorífico entre otras.

    Comentar que se trata de una casa en la que de momento estoy yo solo y que los arrendadores se han contruido un apartamento con su cocina y baño en la ultima planta pero que no está físicamente separada ya que las escaleras son de uso común al igual que la puerta principal ( es algo inusual pero intento concretar todo para tu respuesta)

    ¿Me corresponde sufragar los posibles costes de pequeñas reparaciones que surgieran tales como el frigorífico si se avería consecuencia de el uso normal?

    Disculpa la parrafada y gracias de antemano

    1. Hola Antonio.

      Se entiende por pequeñas reparaciones que son de tu obligación aquellas que por el uso normal no excedan de 120-140 euros.

      Si el frigorífico o nevera supera la reparación ese importe o el técnico dice que hay que poner una nueva seria de cargo del propietario, salvo que la averia sea por negligencia tuya en su uso.

      Un saludo

  24. Hola, veo algunos casos donde el inquilino explica que ha tenido que marcharse antes de lo pactado y pregunta o exige que el arrendador le devuelva la fianza.
    ¿Pero esto que es? la gente va de lista o que? si pactas con contrato o verbalmente que vais a estar hasta una fecha y no cumples por razones imputables al inquilino, pues estas incumpliendo el contrato y no puedes tener la cara de ir de victima y pedir la fianza, yo soy arrendadora y he sido inquilino y por culpa de esta gentuza es que se generan problemas.

    1. Hola Nuria.

      La ley puede ser justa o injusta, pero mientras se modifica o no, hay que cumplir lo que establece, y la norma, establece en que casos hay que devolverla toda o parte.

      Entiendo perfectamente tu enfado, y antes de contratar asegúrate de la solvencia del inquilino-

      Un saludo

  25. Buen día, Carlos.
    Dos estudiantes aceptan compartir una habitación que alquilo en mi casa, ¿es mejor hacer un contrato para cada una o un contrato que firmen las dos a la vez?
    Gracias de antemano por su respuesta,
    Pedro José

  26. Muy buenas, con fecha 1 de septiembre de 2016 alquilé una habitación en mi piso a una chica, para ello firmamos un contrato por un año de duración y especificando que nos regiremos por la LAU… bien, esta chica lleva 3 meses sin pagar el suministro eléctrico (el cual está a mi nombre), este mes de julio no me ha pagado el alquiler y en una de las cláusulas del contrado dice que en el caso de que el arrendador o algún familiar en primer grado necesite la vivienda como vivienda habitual (lo cual es el caso) el contrato no se prorrogará más allá del año inicial… bueno, con toda esta información… ¿es suficiente enviarle un burofax con la anticipación necesaria diciéndole a la inquilina que no se le va a prorrogar el contrato para que conste y en el caso de que no quiera marcharle interponer demanda de deshaucio?
    otra pregunta: si cortan la luz por impago de recibos ¿estoy obligado yo a pagar lo pendiente para que la inquilina tenga luz o simplemente la cortarán y la inquilina se quedará sin el suministro eléctrico? bueno, muchas gracias por anticipado.

    1. Hola Angel.

      Si no esta al corriente de pagos de rentas o suministros o se ha retrasado en el pago, lo mas efectivo es poner el desahucio por falta de pago.

      El contrato aunque diga que no se prorroga mas de una anualidad esto no es legal, dado que se prorroga hasta 3 años, salvo que la necesites para ti o un familiar directo en primer grado (padres o hijos), en este caso habría que darle un preaviso de 2 meses desde que le mandes el burofax.

      La luz que no ha pagado es obligación del inquilino, pero la empresa suministradora se va a dirigir contra ti, y vas a tener que abonarla para que no la corten, por lo que descuéntalo de la fianza.

      Lo mas rápido es desahucio por falta de pago, dado que los suministros tienen la condición de renta

      Si deseas que te instemos las acciones judiciales, ponte en contacto con nosotros al email info@abogadosparatodos.net y te llamamos para darte una respuesta mas concreta.

  27. Buenas tardes, alquile hace casi 6 meses una habitación en un piso. Este piso lo han alquilado hace 4 años dos jóvenes que (sabiendolo o no el propietario) nos han subalquilado las habitaciones a mi y 3 compañeros más. No tenemos contrato, ni estamos empadronados aqui y todo ha sido pagado en metálico o cuenta bancaria, es lo que bien se llama “piso de estudiantes”.
    Al entrar al piso se nos dijo que seria por ejemplo 390 (350 mas 40 de gastos) y que cada 2 meses se haria una revisión de los gastos y posiblemente hubiera que poner 10 o 15 euros de diferencia. Luego de 6 meses nos enteramos que se les acaba el contrato, nunca lo avisaron al entrar nosotros. Al final decidimos irnos mis compañeros y yo pero nos dicen de la nada que tenemos que pagar 200 euros de diferencia de gastos. Nadie tiene 200 euros de más y tampoco nos parece justo que habiendo recibido los servicios cada 2 meses no nos hayan avisado lo que se estaba gastando para que podamos o bien ciudar más el agua, gas, etc o bien decidir si nos seguiamos quedando o no, porque al final son cerca de de los 70-80 en gastos por persona por mes.
    No vamos a pagar porque no tenemos el dinero todo junto, cada dos meses podriamos haber ajustado nuestros gastos personales para pagar, pero no habiendonos si quiera avisado, dimos pro sentado que no habiamos gastado mas de 40 por persona. Nos vamos sin pagar esa diferencia. Podemos tener algun problema?

    1. Hola Mara,

      Como no aparecéis en la relación contractual, no estais obligados al pago.

      Un saludo

  28. Hola,
    En mi caso soy propietaria, alquile las habitaciones de mi piso para pagar mi propio alquiler ya que tuve que buscar trabajo fuera. Mi problema es que un inquilino (el ultimo que queda en el piso), lleva sin pagar gastos durante casi anio y medio (aproximadamente 700 Euros). Como ademas el precio de la habitacion es muy barato, llevo desde septiembre del ano pasado pidiendole continuament por email y sms que se busque otra opcion. Por telefono acordamos verbalmente que se iba a principios de anio. LLegadas las fechas se nego, porque dijo que la prorroga de su contrato aun no cumplia y diciendo que solo se iba cuando cumpliese el contrato. Me empece a ponerme en contacto con abogado y procurados para interponer demanda. Le mandamos mas avisos recordando la extincion de contrato pero aun no pusimos demanda ni tampoco le mandamos burofax, entendiendo que el habia confirmado la salida. Pues bien, el contrato le cumplia ayer. En mi caso mi padre y tutor vive en la ciudad y tiene llaves del piso, y fue para hablar con el y recoger firma de salida. Aunque el contrato lo firme yo, deje a mi padre de encargado para el tema de alquiler. Cuando mi padre llego al piso el estaba aun en el trabajo, por eso le espero en el salon. Al llegar no solo fue la sorpresa de mi padre que ahora no se quiere ir. Llego con un abogado y quiso expulsar a mi padre del piso. Llamaron a la policia y mi padre tuvo que salir por la fuerza por no tener mi firma para estar en el piso??, y el apogado (o supuesto) le dijo con las ultimas palabras que le iban a demandar y que ya veria que nos ibamos a quedar sin piso.
    A causa de esto mi madre tiene un ataque de ansiedad fuerte, y con 73 anios de edad y yo estoy evidentemente preocupadisimo. Les agradeceria que me diesen su opnion al respecto, y si realmente le puede pasar algo a mi padre por haberle esperado dentro del piso para firmar el finiquito…

  29. Hola, alquile una habitación por subarrendamiento y el contrato termina en Octubre pero me tengo que volver a Argentina ahora , pagué una fianza de dos meses al entrar en febrero, mi pregunta es si ademas de quedarse con la fianza pueden obligarme a pagar los meses que restan hasta octubre. muchas gracias.

    1. Hola Hernan, tendría que saber la fecha de firma de tu contrato. y saber si habéis pactado indemnización para el caso de que no cumplas el contrato.

      Con esos datos te puedo contestar mas concretamente.

      UN saludo

  30. Hola, soy un estudiante extranjero que esta estudiando en Sevilla y he firmado un contrato por una habitación por 4 meses, tengo que regresar a mi país antes de lo previsto, y no estaré el ultimo mes, la casera me ha dicho que ha registrado el contrato con hacienda, y que si yo me voy antes ya he perdido la fianza ya que ella no podrá alquilar la habitaciòn hasta que se termine el contrato. No estoy familiarizado con la ley en España y quisiera saber si es cierto que no puede arrendarlo y ¿Qué puedo hacer en esta situación? Muchas gracias

    1. hola yo no soy abogado ,pero creo si tu le firmas un documento ,en el cual diga que ,por motivos personales
      dejas la habitación voluntariamente ,ella puede alquilarla ,en caso que la alquile y no pierda el mes ,si de voluntad te quiere devolver el deposito ,bien pero no esta obligada ya que se ha marcado un tiempo ,y es obligatorio ,comunicar a la propiedad avisar un mes antes o 15 días también .saludos

    2. Buenas noches Daniel,

      Habria que ver que se pacto en el contrato para el caso de que no lo cumplieseis íntegramente, pero por lo normal ella te va a pedir las 4 mensualidades.

      En cualquier caso lo que va a suceder en realidad es que tu no pagas el ultimo mes y ella lo paga con la fianza.

      Un saludo

    3. Buenas noches Daniel,

      Habria que ver que se pacto en el contrato para el caso de que no lo cumplieseis íntegramente, pero por lo normal ella te va a pedir las 4 mensualidades.

      En cualquier caso lo que va a suceder en realidad es que tu no pagas el ultimo mes y ella lo paga con la fianza.
      Un saludo

  31. hola me gustaría que me informaran ,al respecto ,en un piso mio, he alquilado una habitación a una persona ,y la otra me la he reservado para mi y la tengo con la puerta cerrada con llave ,ya que la condición que acordamos es que yo me iba a vivir fuera por circunstancias ,personales ,pero que yo podría entrar en el piso cuando quisiera ,pero yo no he vuelto al piso y asi se lo manifeste, a la persona que lo habita que si yo tuviera necesidad de ir se lo haría saber ,le hice un contrato de alojamiento de habitación en piso compartido,y el alquiler me lo ingresa por banco y me llega justo para pagar la hipoteca ,MI PREGUNTA ES QUE ESTA PERSONA QUIERE PEDIR,LAS AYUDAS ,QUE DAN AHORA PARA EL ALQUILER ,PERO PREGUNTO ESTA PERSONA PUEDE CONSEGUIR LAS AYUDAS ,TENIENDO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACION,POR TEMPORADA,EN CASA COMPARTIDA,,Y TAMPOCO SE SI SE PUEDE EMPADRONAR ,ESPERO RESPUESTA Y GRACIAS

    1. Buenas tardes Jandra,

      Nos decantamos por aplicar la LAU, para este tipo de relaciones, si responde a su necesidad permanente de vivienda, por lo tanto tendría derecho a empadronarse y a beneficiarse de las ayudas al alquiler.

      Un saludo

  32. Tengo alquilada una habitación con derecho a baño y cocina a una señora desde hace dos año y medio, que paga una renta mensual mediante ingreso en mi cta.bancaria, es decir sin recibo. No hay contrato escrito y si verbal. Dado que convive con mi madre en la misma vivienda, ahora existen problemas de convivencia, y le he comunicado por escrito que debe abandonar la habitación, y se niega. Puedo demandarla por la vía de arrendamientos o por la vía del código civil?

    1. Alberto necesito que me digas cuando realizo el primero pago, para determinar si se aplica la LAU anterior a la reforma de 4/2013, ya que según mantenemos es de aplicación la LAU y no el Codigo Civil

      De este modo podemos ver la duración máxima del contrato a que tiene derecho la inquilina.

      Y si ha expirado y comunicado tu voluntad de no seguir se puede pedir ante el juzgado la expiración del contrato y el lanzamiento.

  33. Buenas tardes Eduardo fernandez esteves.mi consulta es la siguiente ,alquilo ya hace 6 mese una habitacion en el barrio de urgel,la casa tiene tres habitaciones alquiladas.y yo ocupo una de ellas la señora que me alquila tiene cambios de humor a veces esta bien y otras mal que puedo hacer al respecto por que ni me la quiero cruzar y me dijo que tengo que dejarle la habitacion a fin de este estoy sin trabajo ,con el alquiler siempre lo pago 1 al 5 de cada mes no debo nada ,hoy empezo a insultar y en varias veces dice que me puede hechar y tirarme las cosas ala calle eso lo puede hacer ‘——bueno sin mas un gusto por leer su foro espero respuesta suya

    ‘ ‘
    ‘ ‘

    1. Hola Alejandro.

      Tu contrato dura lo que diga el contrato, es decir, tienes que ver la duración del contrato (en caso de que existe contrato).

      Si hay contrato es es, por ejemplo, de un año, pues no podrá desalojarte todavía.

  34. Buenas noches, mi cuestión es la siguiente.
    Quiero alquilar una habitación de mi casa para la semana de semana santa y de feria.
    Que tipo de contrato debo hacer ya que quiero que sea a nivel privado y particular?.
    Que clausulas debo incluir?
    Gracias.
    Un saludo.

  35. Hola soy el inquilino del piso compartido se despidió ayer diciendo que se marcha de Logroño y que me dejara tranquilo ,el sabe que me lo hizo pasar mal y se ríe de ello .se ha llevado seus cosas y también las llaves ,y su habitación cerrada con llave ,yo tengo copia (soy el propietario ,mi pregunta es si puedo cambiar la cerradura del piso y si vuelve de nuevo que me puede reclamar legalmente

  36. Hola. He tenido que salir del apartamento que compartía con compañeros de piso y sus amigos. no firme ningún contrato sin embargo si realicé ingreso de fianza. Ahora no me quieren devolver la fianza con motivo de no avisar con un mes previo. he intentado hablar con los compañeros de piso sin resolver. El dueño del piso a juzgar por su falta de sorpresa ante LA situación asumo que ha dado consentimiento para el subarrendamiento de la vivienda o al menos no está en contra de. Debo pagar la penalización de la fianza?

    1. Hola Francisco.

      Es el arrendador quien debe devolverte la fianza y no los compañeros.

      Y posteriormente el arrendador tendrá que pedirle esa cantidad a los compañeros que queden o bien pedírsela al nuevo inquilino que te sustituya.

      1. Gracias por responder tan rápido y brindarnos asesoría a los que estamos perdidos en esto. . El arrendador ha dicho que el se encuentra entre las dos partes (entre los dos compañeros que figuran en el contrato y yo) Y que el no sabe siquiera si puede intervenir. Al no devolverme la fianza me he quedado con las llaves sin embargo siempre le he expresado al casero que deseo devolvérselas a él directamente para lo cual hemos pactado día y hora para entregárselas. He dado parte al casero de todo lo que sucede esperando pueda haber una solución. Mis compañeros insisten en no devolverme la fianza porque no he avisado con anticipación, adicinalmente, me han echado en cara que no debía decirle nada al casero porque es darle problemas. Está claro que no habrá acuerdo. Cómo debo proceder? Como me afecta a mi está situscion legalmente?

        1. Debes exigirle la fianza al arrendador, que tendrá que dártela siempre que hayas cumplido con los plazos de oreaviso.

  37. Hola, Eduardo.

    En primer lugar agradecer tu artículo, muy instructivo.

    Estoy interesado en saber si sería posible arrendar un piso y a su vez, con consentimiento por parte del propietario, subarrendar las habitaciones de dicho piso -todas o alguna de ellas- para destinarlo a alquiler vacacional de corta duración (días o semanas, tipo Airbnb o similar).

    Gracias de antemano.

    Un saludo,

    Miguel

    1. Hola Miguel.

      Pues depende de dónde esté la vivienda.

      Por ejemplo, en Andalucía no podrías alquilar por habitaciones al no ser el propietario de la vivienda.

  38. Hola Eduardo! ¿Puede un arrendatario arrendar una habitación?.. En caso de que si, como se establecería en el contrato? Tendrás algún modelo de tal caso? Muchas gracias!

    1. Hola Cyntia.

      Si que puede.

      Tendría que realizar un contrato de subarrendamiento de habitación.

      Sin embargo, siempre necesitarás el consentimiento del arrendador.

      Lamentablemente no tengo ningún modelo colgado. Es algo que quiero subir desde hace tiempo, pero por falta de tiempo me ha resultado imposible.

  39. Hola,

    Tengo un piso con contrato de alquiler de la habitación principal, por el que prácticamente no pasaba al vivir con mi pareja en el suyo. El inquilino no ha pagado el presente mes y ya no me coge el teléfono. Cuando me he acercado hasta el piso veo que ha cambiado el bombín de la cerradura por lo que ya no tengo acceso al mismo.

    Como debo actuar?

    1. Hola Luis.

      Vaya situación.

      En este caso lo que haría sería enviar burofax reclamando la deuda existente. Si no te paga en treinta días puedes interponer una demanda de desahucio por impago para recuperar toda la vivienda. Si te paga pues tendrás que acudir a lo que te comento en el siguiente párrafo.

      Si te paga tendrás que interponer una demanda de desahucio por precario (por usar el resto de la casa sin contrato) para recuperar el resto de la vivienda pero no la habitación alquilada.

      Así que lo mejor es enciar el burofax y que no te pague.

      Quedo a tu disposicion para cuanto necesites en info@abogadosparatodos.net

      1. Tendría alguna implicación negativa que intentara cambiar la cerradura teniendo en cuenta que ga sido el inquilino el que la cambio inicialmente? Aunque le facilitara una llave….?

        1. Muy posiblemente si.

          Él ha ocupado la vivienda entera sin derecho a hacerlo, pero jurídicamente hablando lo que ha ocurrido es que él ahora tiene la posesión de la vivienda, por lo que o se la quitas «a las bravas» (cosa que no puedo recomendarte) o tendrá que ser un juez el que te la devuelva, precia demanda de desahucio por precario.

  40. Muy buenas tardes .
    Ante todo muchas gracias por sus respuestas y comentarios los cuales estoy segura de que han ayudado a infinidad de personas .
    Los inquilinos de habitaciones en un piso compartido , deben pagar algún monto por la formalización del contrato ? A que se debería exactamente este pago ?

    1. Hola un placer saludarle .
      Firme un contrato hace un mes para una habitación doble para la cual me exigieron un mes de fianza y uno de la mensualidad . En el contrato no especifica a cual de las habitaciones del piso se refiere la que firme , lo cierto es cuando visite la habitación en el piso compartido, las demás estaban cerradas y luego de que pague caigo en cuenta de que lo que me alquilaron es la parte del lavandero en donde esta el calentador a gas separado por una puerta pero la tubería de aguas negras también está en el mismo sitio . Es legal y seguro alquilar este espacio ?

      1. Pues no lo se Marian.

        Por lo que describes diría que no, pero no te lo puedo asegurar.

    2. Hola María.

      Ese gasto no está regulado por la ley, por lo que debe ser algo a negociar entre las partes.

  41. VTAR o Casa Rural?

    Estimado Eduardo,
    por las informaciones recibidas en la Consejeria de Turismo de Andalucía, al momento nuestro B&B no puede ser reconocido oficialmente porque no sería ni VTAR, en cuanto ofrecemos servicio de desayuno, ni Casa Rural, en cuanto la estructura no se puede acondicionar como tal (nos referimos al acceso para discapacitados, ya que la parte de nuestra casa reservada a los huéspedes es el ático y no hay otra forma para llegar que la escalera que no se puede modificar).
    ¿Qué tenemos que hacer para ser legales y pagar los impuestos que nos corresponden?
    Nosotros hemos pensado de dejarla como VTAR pagando los impuestos como capital de la renta inmobiliaria y comunicando a Comisaría los datos de los huéspedes.
    Las obligaciones fiscales de las Casas Rurales nos parecen demasiado pesadas para nuestra estructura donde sólo podemos alojar a un máx. de 6 huéspedes pero que pertenezcan todos al mismo grupo con lo cual la mayoría de las estancias son de 2 o 4 huéspedes como mucho.
    Hasta ahora además sólo hemos funcionado durante el invierno y nuestros beneficios no han superado nunca €3000,00.

    Muchas gracias por su respuesta

  42. Buenas noches,

    Ante todo gracias por sus respuestas, ayudan a clarificar estas dudas existenciales que tenemos.

    Actualmente comparto piso con estudiantes en un piso compartido de Barcelona; hace poco menos de un mes que estoy. Con el arrendador (inquilino ruso), pacté un valor de uso y disfrute de una de las habitaciones del inmueble de 270€, gastos comunes incluidos, pero a 15 días de estar en el piso, me reclama una fianza de un mes por el mismo importe de una mensualidad.

    Yo me he informado a amigos estudiantes de derecho de una Universidad de Barcelona, y me han comentado que eso de pedir fianzas para el alquiler de una habitación es totalmente ilegal o no adecuado ni al CC ni a la LAU.

    Entonces yo al arrendador le comenté mi opción de no pagarle la reclamada fianza, por el motivo que me dieron mis amigos y que yo le planteé, y me ha dicho que el 31 de Diciembre de 2015 he de abandonar la habitación; la única prueba que existe de ello, es un recibo mal hecho, que le forcé en el mismo día de entrada al piso, por el importe total de lo que pactamos, de la habitación, sin indicar nada de ninguna fianza.

    Mi pregunta es: ¿Qué debo hacer ahora? Si yo le he asegurado verbalmente tanto por vía whatsapp, de permanecer en la vivienda, asegurándole de pagarle la mensualidad, que es lo inicialmente pactado. ¿Puede echarme? Y en caso de que se ponga violento a quién llamar? Urbana o Mossos d’Esquadra?… También le he presentado un modelo de contrato de habitación, que me han facilitado los amigos mencionados antes y se niega a firmarlo, por lo que tengo mis dudas de si es realmente un inquilino legal, a banda de eso, suponiendo que lo fuese, la fianza he de entregársela a él directamente o al Incàsol? ¿ Y ha de ser por el importe total o es posible prorrogarlo a plazos? Y en caso de interponer demanda, he de hacerlo al Síndic de Greuges o en comisaría?

    Agradezco su pronta respuesta. Muchísimas gracias!

    Antoni OT de Barcelona

    1. Hola Antoni.

      Si el contrato está sometido a la LAU si que debes entregar fianza (al arrendador, no al INCASOL). Y si está sometido al código civil entonces no es necesario entregar fianza ni depositarla en INCASOL.

  43. Hola Eduardo,

    En primer lugar gracias por tu ayuda.

    Estaba alquilando una habitación en una casa de Madrid, conviviendo con 7 personas.
    Tuvimos enfrentamientos verbales con el casero por los inconvenientes que nos causo por no arreglar las deficiencias de la casa a tiempo, porque ocasionaba conflictos entre la gente de la casa llamando a unos y a otros para cotillear y transmitir falsas quejas entre los inquilinos, así como por querer echar a dos chicas por que según el «las mujeres atascan los baños con los pelos «. Después el dijo que como todos estábamos en contra de el, que como todos teníamos contrato hasta el 31 de diciembre, pues que en enero todos fuera (esto nos lo dijo a mediados de octubre).
    Por tanto a partir de ahí decidimos no pagar, hasta irnos. Le enviamos un burofax justificativo con los motivos por los que no le íbamos a pagar.

    En mi caso yo dejé la casa la última semana de noviembre e hice la entrega de las llaves a un compañero que es policía y si esta pagando, que además informó al casero. Ahora me llama la abogada del arrendador diciéndome que le tengo que hacer entrega de las llaves y que me van a poner una demanda reclamándome todo lo que debo. Además quiere que le firme un papel donde declaro la fecha en que me fui.
    Al resto de mis excompañeros les ha hecho algo similar.
    En el contrato de la habitación pone claramente que se atiene al código civil.
    Ellos se quedaron la fianza, así que es como si no hubiese pagado un mes.

    Estoy perdido en este tema.
    Me preocupa que me puedan reclamar además del impago costas de juicio, abogado, etc. Me pueden embargar la nómina?

    1. Hola Carlos.

      Ese asunto no tiene costas.

      De todos modos, me parece lógico que firmes un documento en el que indiques cuándo entregaste las llaves. Y si tienes que pagar algo, pues te lo podrán reclamar. Pero evidentemente la fianza tendrán que devolvértela o, lo que es lo mismo, compensarla con las rentas que no has pagado.

  44. Hola, primero mil gracias por todos tus comentarios.

    Tema de habitaciones para estudiantes.
    Algunos estudiantes piden documentación extra al contrato de la habitación, como declaración de que viven en el piso para poder acceder al ambulatorio local por una enfermedad tal, fotocopia de DNI para solicitar una beca, factura con IVA (esto últmo ya está claro). No quiero saber si es verdad o mentira lo que dicen, sabe mal no hacerlo, pero no quiero que dediquen esos documentos a otros fines, por esto mi pregunta es si tengo obligación de entregarlos??

    Gracias por adelantado

    1. Hola Antonio.

      No estás obligado a hacerlo si no se establece así en el contrato.

      Se trata sólo de una colaboración voluntaria por parte del arrendador, que le interesa por el buen futuro del contrato. Pero obligación no existe.

  45. Me he comprado una vivienda en la que por motivos de trabajo permitida vivir a mi hermano sin que abonará otros gastos que la luz y el agua consumidos. El caso es que se ha traído al piso a su hija y sus tres nietos y no tienen intención de abandonar la casa, pues pone excusas peregrinas a la hora de alquilar una vivienda diferente para el y su hija.
    Es posible alquilar dos de las habitaciones de la vivienda a mi hermano, que son las que ya usa, haciendo constar en el contrato que la habitaciones las ocupará él y familiares hasta segundo grado de consanguinidad (pues no sé cuánto tiempo se quedará mi sobrina con los niños, de momento lleva tres mese), y de esa manera firmando el contrato quedar yo más protegida a la hora de que no me pague la mensualidad (cosa que es seguro que pasará en el primer recibo), y poder pleitear ante el juzgado para que salgan de la vivienda (porque por las buenas no lo hacen)

    1. Hola M. Teresa.

      Es perfectamente posible que alquiles habitaciones de tu vivienda.

  46. Buenas tardes, agradecería me aclarara sobre una vivienda alquilada
    por habitaciones en que me puede perjudicar como arrendador que soy
    que entren a vivir sin hacer contrato, o en que me puede beneficiar caso de que
    así sea. Hay un inquilino que no quiere contrato por nada del mundo y
    no se si ante alguna eventualidad yo tendría problemas por ello.
    Asímismo otro inquilino si lo quiere, por lo que me surge la duda de qué
    caso me beneficia o perjudica más.
    Gracias de antemano por su respuesta, y le felicito por su profesionalidad.
    Reciba un cordial saludo.

    1. Hola María Carmen.

      La ley no exige que se firme contrato por escrito.

      Sin embargo es muy aconsejable hacerlo ya que probar cosas en un juicio cuando no hay contrato es muy difícil.

      Por lo tanto…siempre con contrato.

      No te fíes de ese inquilino!!!.

  47. Buenas tardes,.. soy una mujer de 58 años,..sin ayudas,..y que ha perdido su trabajo de cuidadora el mes pasado,.. y claro . este mes de septiembre no he podido pagar el alquiler de una habitación, .son 130€,.. la alquilo desde el mes de Abril de 2014,.nunca he tenido problema para pagar el alquiler,menos este mes,..no tengo contrato,.solamente los recibos que hago yo y que fuerza a la dueña a firmarlos,..porque no quiere dar recibos,.. quiere dinero en metálico,.le he dicho que tenga paciencia , que pronto un trabajo y le pago todo,. pero no,.. se ha vuelta como una loca y me obligo a dejar la habitación este fin de mes,..soy francesa y no tengo a nadie,..a donde voy a ir en la calle,.tiene derecho a hacer esto,. o puedo quedarme hasta que tengo un trabajo y que la pago..estoy desesperada,..mucho gracias por contestarme,..un saludo..

    1. Hola Marie.

      Siento mucho la situación por la que estás pasando.

      Verás como encuentras un trabajo rápido!!!.

      En mi opinión, esa es tu vivienda habitual, por lo que no pueden echarte por el simple hecho de no pagar. Es decir, si no te quieres ir voluntariamente tendrán que poner una demanda de desahucio contra ri y entonces te echarán, pero ese trámite suele tardar unos 6 meses.

      Por tanto, no es obligado que te vayas a final de este mes.

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

      1. Hola señor Fernandez,..contestando a su respuesta a mi correo,.la casera intento forzar la puerta de mi habitación que estaba cerrada para echarme,..la he denunciado a la policia,..el policia me dijo que no podia echarme asi por la buena,que tenia que denunciarme y esperar, pero que si lo hacia otra vez de llamar al 091.lo que usted me dijo, y la misma noche vinieron la casera y su hija otra vez para intentar echarme, llamo al 091 y vino la policia,.y uno de los policia me dijo que van a denuciarme, que ahora los desahocios se hacen rapidos en dos semanas,. y que podria tener una extradición a mi pais por no pagar el alquiler,..es verdad todo esto ?? o es un intento de asustarme para que me vaya,..He tenido un infarto severo hace un poco mas de 1 años,me operaron por cateterismo,y tengo 3 stents en el corazón,. estoy buscando como una loca ayuda para irme de aqui porque siento otra vez opresion en el corazón, y no quiero tener mas problemas,..pero no encuentro muchas ayudas,..gracias para escucharme,…un saludo…

        1. Hola Marie.

          Desconozco si pueden extraditarte por impago de alquiler.

          Lo que si se seguro es que un proceso de desahucio dura mucho más de dos semanas.

          1. ¿cómo van a extraditar a una ciudadana de la Unión Europea, es francesa ha dicho.
            El forzar la puerta del inquilino (paqe o no ) es un delito de allanamiento de morada si se llega a entrar, pero normalmenete se queda en coacciones, los jueces suelen llevarlo a falta, ahora delito leve, pero no es un tema menor, se podría llegar a ir a la cárcel por no respetar el uso pacífico de la vivienda, la policía podría llevarse detenido al propietario y el inquilino solicitar un alejamiento.

          2. Muchas gracias por tu aportación.

            En materia de derecho penal y extranjería no me siento muy cómodo, la verdad, así que te agradezco tu comentario.

  48. Buenos días,
    Agradecería su respuesta sobre arrendamiento por habitaciones a personas extranjeras.
    ¿Que documentación hay que pedir a los inquilinos extranjeros, no pertenecientes a la Unión Europea?
    ¿Tiene el arrendador que verificar que su situación es legal en el país, solicitando el permiso de residencia o es suficiente con el documento de identificación o pasaporte? ¿Que responsabilidad asume el arrendador?
    Muchas gracias de antemano por su respuesta.

    1. Hola Ana.

      Tu no tienes que verificar su situación asministrativa, penal, etc, en España.

      Así que únicamente tendrás que pedirle su documentación para hacer el contrao de arrendamiento.

  49. Buenos días,

    Me gustaría saber si hay alguna empresa aue tenga un seguro de protección del alquiler (alquilando el piso por habitaciones).

    Que hay que hacer cuando un inquilino que tiene una habitación y en el resto hay otros dos no quiere irse del piso.

    Gracias

    1. Hola Antonio.

      No existen seguros de impago para alquiler por habitaciones.

      Solo para viviendas completas y con una duración del contrato de arrendamiento de un año o más.

      Respecto a la duda que planteas, si un inquilino de una habitación no quiere desalojar la vivienda (la habitación) o no paga su parte, tendrás que interponer una demanda de desahucio para desalojar a esa persona (ese desalojo no afectará a los que si están pagando o no tengan que irse).

      Es esto lo que necesitabas saber???

      Quedo a tu disposición para cuanto necesites.

  50. Buenas tardes, una pregunta, vivo en un piso dónde alquilan habitaciones, los dueños no viven aquí, normalmente cada 6 meses vienen nuevos inquilinos pues la mayoría es gente que estudia y esta por poco tiempo.Yo vivo en Barcelona, trabajo y es mi vivienda permanente.Hace un tiempo el dueño decidido hacer reparaciones de mantenimiento en el piso y nos quería cobrar todo, fuimos a un abogado y nos dijo que no teníamos que pagar nada, luego el ha quedado con rabia y hace unos días me pidió la habitación, me gustaría saber si tengo algún derecho?

    1. Hola Francesca.

      Lo primero es que la habitación debe pedírtela fehacientemente, es decir, a través de burofax. De lo contrario no podrá probar que te la ha pedido.

      De todos modos, incluso aunque te la pida por burofax, yo entiendo que no tienes que irte, ya que tu contrato es de vivienda permanente.

      Quedo a tu disposición para lo que necesites.

  51. hola quiero alquilar una habitacion quiero saber que contrato debo hacerles y enque me perjudica ami en la hora de declararlo a hacienda …gracias

    1. Hola Gonzalo.

      Te dejo enlace a un modelo de contrato de alquiler de habitación.

      Respecto a las implicaciones fiscales… únicamente debes emitir entrgar al inquilino un rcibo (no lleva IVA ni retención), sólo por la renta, y declarar los ingresos en tu declaración de la renta como ingresos del capital inmobiliario.

  52. Buenos días:

    Mi duda es la siguiente: en caso de que el inquilino de la habitación no pague el alquiler, ¿Qué se puede hacer?, ¿tiene derecho a quedarse y a que el propietario no entre?¿hay alguna manera de echarlo?
    Los contratos se rigen por el Código Civil porque son de corta duración.

    Se trata de un piso que ha sido divido en tres habitaciones totalmente individuales y aisladas entre ellas. la única zona común es un pasillo.

    1. Hola Julia.

      Efectivamente, la posesión de la habitación es del inquilino.

      Por tanto, incluso sin pagar, si no se quiere ir tendrá que ser un juez el que diga que el contrato ha terminado y ordene el desalojo.

      Cuál es la renta mensual que paga???.

  53. Hola Eduardo,

    Mi pregunta es saber su opinión acerca de incluir una cláusa en un contrato de alquiler de habitación de temporada (estudiantes por 9 meses en un piso de 3-4 habitaciones) en la que el mantenimiento de las zonas comunes (comedor, cocina) sea responsabilidad solidaria, pero manteniendo el derecho al dueño a la entrada del piso.

    Muchas gracias y felicidades por su estupendo blog.

    1. Hola Francisco.

      No hay ningún problema en la inclusión de esa cláusula.

      De hecho, al alquilar por habitaciones, es razonable que te reserves el derecho a entrar en la vivienda.

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