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Todo sobre arrendamientos y desahucios

Alquiler de vivienda o local y declaración de la renta

Vamos a exponer las situaciones en las que el arrendamiento de un inmueble puede afectar en la declaración de la renta, ya sea como arrendador, ya sea como inquilino o arrendatario, es decir, veremos la tributación de los arrendamientos. Análisis del alquiler de vivienda o local y declaración de la renta (IRPF).

1.- INTRODUCCIÓN

Todo parte con el pago de una renta mensual por parte del inquilino al arrendador. Podemos estar hablando de viviendas o de otro tipo de inmuebles, pero la dinámica es la misma: el inquilino paga una renta al arrendador a cambio del uso y disfrute del inmueble que el arrendador proporciona al inquilino a través del contrato de arrendamiento.

Los pasos a seguir son los siguientes:

  1. Inquilino paga la renta al arrendador (en caso de locales, oficinas, etc., la factura incluirá IVA y, posiblemente, retención).
  2. El arrendador hace su declaración de la renta declarando las rentas obtenidas. También tendrá que ingresar en hacienda el IVA que ha recibido del inquilino, en caso de locales, oficinas, etc.
  3. El inquilino también hace su declaración de la renta (en caso necesario) declarando las rentas obtenidas por su trabajo, ganancias patrimoniales, etc. En nuestro caso reflejará las rentas de alquiler que ha pagado a efectos de las posibles deducciones que pudieran corresponderle. Además, en su caso, el inquilino ingresará en el Tesoro público las retenciones practicadas al arrendador.

La declaración de la renta tiene un objetivo: ir calculando paso a paso cual es la deuda que tiene el contribuyente con hacienda y que, por tanto, debe al Tesoro.

Así pues…comenzamos. Vamos a analizar el impuesto sobre la renta desde el punto de vista de arrendadores e inquilinos de inmuebles, es decir, en qué afecta el alquiler de inmuebles en la declaración de la renta, si bien vamos a conocer previamente algunas cuestiones.

¿Qué es el IRPF?

El impuesto sobre la renta de las personas físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares, tal y como establece la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (LIRPF) en su artículo 1.

¿Cuál es la renta que grava el impuesto?

La renta que se grava está compuesta por las siguientes partidas:

Rendimientos

     Del trabajo

     Del capital

          Mobiliario

          Inmobiliario

     De actividades económicas

Variaciones patrimoniales

Imputaciones de rentas establecidas por la ley

¿Cuál es el hecho imponible del impuesto?

El hecho imponible del impuesto consiste en la obtención de renta (las definidas arriba) por el contribuye.

¿Hay distintas especies de renta?

Si, renta general y renta del ahorro, pero sólo a efectos de calcular el impuesto.

¿Hay alguna renta que provenga del alquiler de un inmueble urbano que esté exenta del impuesto?

No.

2.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL CONTRIBUYENTE

Vamos a analizar cómo se determina la renta por lo que respecta al arrendamiento de inmuebles.

2.1.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

Rendimientos íntegros

Son rendimientos íntegros del capital inmobiliario todos los que se deriven del arrendamiento de inmuebles rústicos y urbanos, por todos sus conceptos, excepto el IVA.

Rendimiento neto

El rendimiento neto es igual al rendimiento íntegro menos las deducciones establecidas en el artículo 23.1 LIRPF.

Si te interesan las deducciones te invitamos a conocerlas en profundidad en nuestro artículo Deducciones del arrendador por alquiler en la renta o IRPF.

Rendimiento neto reducido

Sobre el rendimiento neto obtenido, podrán realizarse una serie de reducciones.

No obstante, si te interesa esta temática de las reducciones del arrendador, te recomiendo visitar Desgravación o reducción del arrendador por alquiler en renta o IRPF.

Hasta aquí sabemos, pues, que rendimiento neto = rendimiento íntegro – deducción.

Rendimiento neto reducido = rendimiento neto – reducción

Para calcular el impuesto hablamos de dos conceptos:

  1. Rentas del ahorro (las que determina el artículo 46 como tales).
  2. Renta general.

En materia de arrendamiento todo serán «renta general». No hay rentas del ahorro. Por lo tanto, sólo vamos a obtener «base imponible general».

2.2.- RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

El artículo 27.2 LIRPF establece que el arrendamiento de bienes inmuebles será considerado como actividad económica, sólo si se dan las siguientes circunstancias:

  • Que para el ejercicio de la actividad haya, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Rendimientos íntegros

En lo que a arrendamiento de inmuebles se refiere, son considerados rendimientos íntegros procedentes de actividades económicas todos los rendimientos procedentes de dicho arrendamiento, siempre y cuando se cumpla el requisito que acabamos de ver del artículo 27.2 LIRPF y siempre que sean considerados bienes inmuebles afectos a actividades económicas, en los términos que vemos a continuación en el artículo 22.1 RIRPF.

El artículo 22.1 RIRPF establece que los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad económica serán considerados «elementos patrimoniales afectos a actividad económica» desarrollada por el contribuyente, con independencia de que dichos bienes inmuebles sean titularidad del contribuyente o sean de cotitularidad del contribuyente y de su cónyuge. Además, añade el número segundo de este artículo que sólo se considerarán afectos a la actividad económica aquellos que el contribuyente utilice para los fines de la misma.

Por lo tanto, no se considerarán afectos, o lo serán sólo parcialmente:

  • Los que se utilicen simultáneamente para los fines de la actividad económica y para fines privados, salvo que en este último caso la afectación sea prácticamente testimonial y escasa.
  • Los que no aparezcan en la contabilidad o registros oficiales obligatorios de la actividad.
  • En los casos en que el bien sólo sirva parcialmente a los fines de la actividad económica, la afectación a la actividad solo se entenderá acerca de la parte proporcional del bien que se utilice para los fines de la actividad, siempre que el bien sea divisible.

 Rendimiento neto

El rendimiento neto se calculará con carácter general por el método de estimación directa «normal». Para ello se utilizarán las normas de cálculo del Rendimiento neto que aparecen en la Ley del Impuesto de Sociedades. Es decir, se calculará el rendimiento íntegro y se deducirán las cantidades establecidas en dicha Ley. Además, también serán de aplicación en cuanto a deducciones sobre el rendimiento íntegro las deducciones establecidas en el artículo 30 LIRPF.

Para el cálculo del rendimiento neto con las normas del impuesto de sociedades no se tendrán en cuenta las pérdidas y ganancias patrimoniales de los elementos afectos a la actividad, que se calcularán en el apartado «pérdidas y ganancias patrimoniales».

Rendimiento neto Reducido

Finalmente, sobre el rendimiento neto aplicaremos una serie de reducciones. En concreto las contenidas en el artículo 32 LIRPF, teniendo presente el contenido de los artículos 25 y 26 RIRPF. Obtendremos, así, el rendimiento neto reducido.

2.3.- IMPUTACIONES DE RENTAS

En lo que a arrendamientos se refiere, las imputaciones de rentas (viviendas sin alquilar) serán, con carácter general, el 2% del valor catastral de los inmuebles que no estén afectos a actividades económicas ni generadores de rendimientos de capital.

Sin embargo, en caso de inmuebles cuyo valor catastral haa ido revisado dentro de los últimos diez años anteriores, se aplicar entonces el 1,1% del valor catastral, según informa el número 57 del artículo primero de la Ley 26/2014.

3.- CONTINUAMOS HASTA EL FINAL…

Establece el artículo 48 que la base imponible general estará formada por la integración y compensación de:

  • Rendimientos: los que hemos visto hasta este momento en el post.
  • Imputaciones de renta a que se refiere el artículo 45, es decir, imputaciones de rentas a que se refieren los artículos 85, 91, 92 y 95 LIRPF y el Capítulo II del título VII del texto refundido de la LIS).
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales. No proviene ninguna del arrendamiento de inmuebles.

Por tanto, ya tenemos nuestra base imponible general, que estará formada por los rendimientos netos reducidos del capital inmobiliario y, en su caso, los de actividades económicas, integrados y compensados con las imputaciones de rentas, más las pérdidas y ganancias patrimoniales.

Base liquidable

La base liquidable general estará constituida por la base imponible general menos las reducciones de los artículos 51, 53, 54, 55, 61 bis y Disposición Adicional Undécima de la Ley. El arrendamiento de inmuebles no dará lugar a ninguna de estas reducciones.

Cuota íntegra estatal

A la base liquidable general y a la base liquidable del ahorro se le aplica, respectivamente, el tipo de gravamen que le corresponda según el artículo 63 y 66 de la ley. La suma de ambos resultados será la cuota íntegra estatal, es decir, el impuesto estatal.

Cuota líquida estatal

La cuota líquida estatal está formada por la cuota íntegra estatal hasta aquí determinada menos el 50% de la (en caso de cumplir los requisitos) deducción por alquiler de vivienda habitual del artículo 68.7 LIRPF (Si te interesa esta deducción, puedes leer Deducción del inquilino en irpf por alquiler de vivienda habitual). Hay más deducciones, pero sólo esta en materia de arrendamientos. Es decir, un arrendamiento de vivienda puede suponer una deducción en la cuota íntegra estatal para calcular la cuota líquida estatal.

La cuota líquida estatal no podrá ser negativa.

Cuota íntegra autonómica

A la base liquidable general y a la base liquidable del ahorro se le aplica, respectivamente, el tipo de gravamen que le corresponda según el artículo 74 y 76 de la ley. La suma de ambos resultados será la cuota íntegra autonómica, es decir, el impuesto autonómico.

Cuota líquida autonómica

La cuota líquida autonómica está formada por la cuota íntegra autonómica hasta aquí determinada menos la suma de:

  • El otro 50% de la (si se cumplen los requisitos) deducción por alquiler de vivienda habitual del artículo 68.7 LIRPF. Hay más deducciones, pero sólo esta en materia de arrendamientos. Es decir, un arrendamiento de vivienda puede suponer una deducción en la cuota íntegra estatal para calcular la cuota líquida estatal.
  • El 100% de las deducciones que se establezcan en la CCAA.

Si lo deseas, en nuestro post Deducción del inquilino en IRPF por alquiler de vivienda puedes acceder a un análisis de la deducción estatal. Además, al final de dicho post tendrás enlace a cada uno de nuestros posts en los que analizamos la deducción en cada comunidad autónoma.

La cuota líquida autonómica no puede ser negativa.

Cuota líquida total

La cuota líquida total es la suma de la cuota líquida estatal y la cuota líquida autonómica.

Cuota diferencial

La cuota diferencial es la cuota líquida total menos una serie de importes, entre los que destaco por su relación con los arrendamientos:

  • Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo. (Artículo 79 e). Es decir, a la cuota líquida total se le quitan las retenciones que hayan practicado al contribuyente. Puedes ver todo sobre retenciones en materia de arrendamientos en nuestro post IVA y retención IRPF en alquiler de vivienda o local.

4.- GESTIÓN DEL IMPUESTO

Están obligados a presentar declaración los contribuyentes que obtengan rentas del capital inmobiliario o de actividades económicas. También lo estarán los que se vean sometidos a imputaciones de rentas  con la excepción de los que perciban exclusivamente imputaciones de rentas de las del artículo 85 LIRPF por importe inferior a 1000 euros al año.

5.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS

En materia de arrendamientos, la disposición transitoria tercera de la LIRPF establece que para determinar los rendimientos del capital inmobiliario que proviene de alquileres celebrados antes del 9 de mayo de 1985, siempre que los arrendadores no disfruten del derecho a actualizar la renta en virtud de la aplicación de la regla 7ª del número 11 de la Disposición transitoria segunda de la ley de arrendamientos urbanos (LAU), se incluirá como gasto deducible la cantidad que corresponda a la amortización del inmueble.

6.- CONCLUSIÓN

En resumen, el inquilino paga al arrendador una renta. Ambos tienen que hacer, en su caso, declaración de la renta declarando las rentas que por todos los conceptos han obtenido. Tras las correspondientes deducciones y reducciones, ambos calculan su cuota y, restadas las posibles retenciones que les hayan practicado, obtenemos la deuda tributaria que tienen que pagar a hacienda.

En los casos de alquiler de locales la factura llevará IVA y, posiblemente, retención. El arrendador tendrá que declarar el IVA repercutido menos el soportado y el inquilino tiene que ingresar las retenciones que ha practicado al arrendador.

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Alquiler de vivienda o local y declaración de la renta (IRPF)

41 comentarios en “Alquiler de vivienda o local y declaración de la renta

  1. Hola, quisiera alquilar mi piso, sería una empresa para a un empleado para uso como vivienda habitual, este empleado sería autónomo y me piden que el recibo de pago del alquiler se haga a nombre de la empresa, Eso se puede hacer?, Yo no facturo porque soy empleado por cuenta ajena y no hago facturas, Debería facturar?

    Por otro lado me gustaría saber que garantías le tendría que pedir a la empresa o al empleado que me alquilaría la casa en este caso. Yo siempre he alquilado el piso a personas físicas y pedía como garantías el contrato de trabajo indefinido más las últimas 3 nóminas, y en el caso de empresa que debería pedirles, y al inquilino, empleado de la empresa debería de pedirle algo más?

    Gracias por su colaboración

  2. Buenas,
    Alquile un local del cual debo pagar el iva y el irpf correspondiente. Quisiera saber si como inquilino y autónomo me desgravarían algo en un futuro, o sea si tengo algún beneficio o ayuda por pagarle el alquiler el Iva y el irpf al propietario . Saludos

    1. Hola Agostina,

      El iva podrías desgravarlo. Y tendrás que ingresar las retenciones que ha practicado al arrendador.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

    1. Hola Mari Carmen,

      Si es para uso exclusivo de vivienda estará exento de IVA.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  3. Buenos días,
    voy a alquilar un Local Garaje y he acordado, con el Arrendatario, un pago neto de 375,00€.
    Si en la Factura incremento 78,75€ de IVA y disminuyo 71,25 de IRPF la renta neta sería de 382,50€, pero tengo la obligación de presentar e ingresar los 78,75€ de IVA, por lo que al final la renta es 303,75€.
    Cómo podría especificar esto en el Contrato y/o en la Factura…?
    Agradeciendo su atención, reciban un cordial saludo.

    1. Hola Juan Carlos,

      Deberías especificar todas las cantidades, indicando tanto el IVA como la retención.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

      1. Gracias por la respuesta,
        una última cuestión, está obligado el Arrendatario a realizar la declaración e ingreso de la retención…? y si está obligado, cuánto recupero o me deduzco de dicha retención…?
        Gracias de antemano y un saludo.

        1. Hola Juan Carlos,

          Sólo procederá practicar la retención del IRPF cuando el arrendador sea persona física y además el arrendatario sea una de los establecidos en el artículo 76 del Reglamento del impuesto de la renta de personas físicas , que entre otras son: personas jurídicas, comunidad de bienes, comunidad de propietarios, personas jurídicas que sean propietarios, etc.

          Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  4. Buenos días,

    Mi consulta se refiere a la periodicidad con la que deben presentarse las declaraciones de renta. Si tengo ingresos derivados de rentas del trabajo y del capital inmobiliario como arrendador de una vivienda.

    Qué modelo/s debo presentar y cada cuanto?

    Gracias de antemano

    1. Hola Pablo,

      Sería el modelo 111 y 115. Si bien decirte que este año el inicio para presentar el borrador es el 4 de Abril.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  5. En el anterior comentario mio olvidé escribir que del importe de la mensualidad el IVA que se incluye es del 21 % y se deduce un 19 % de Retenciones.

    Gracias de nuevo.

    1. Hola Manuel,

      Como tu arrendador en la declaración de la renta tendrás que declarar las rentas obtenidas, y tendrás que ingresar en Hacienda el IVA que has recibido del inquilino.

      Y como inquilino no tiene que practicar retención alguna ni tampoco pagar IVA siempre que la casa que tenga alquilada sea para habitarla.

      Un saludo, espero haberle sido de ayuda.

  6. Buenas tardes. Poseo una vivienda que ha sido mi vivienda habitual hasta que por motivos laborales me he trasladado a otra ciudad.El inquilino es un empresario y me ha pedido factura de cada mensualidad que me paga .En tales factura va incluido IVA.
    ¿ Tengo que declarar el IVA de forma periódica a Hacienda (Según el inquilino,modelo 303). Sé que sí tengo que declarar el alquiler en el próximo IRPF ( Ingresos menos gastos deducibles,creo)
    En la ciudad que estoy ahora soy inquilino de otra vivienda que supongo no desgravará en el IRPF.
    Les agradecería me informasen.
    Muy agradecido.

  7. El alquiler de un local comercial para una actividad no economica (local de ensayo para un grupo de musicos) está sujeto a IVA? Gracias.

    1. Hola Moral,

      Como es un local el pago de la mensualidad se reflejará en una factura que llevará IVA y, posiblemente retención. El arrendador tendrá que declarar el IVA repercutido menos el soportado.

      U saludo, espero haberle sido de ayuda.

  8. Hola Julia.

    La ley del IVA en el apartado 23º del artículo 20.1 nos dice que están exentos de IVA la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute (vamos, el arrendamiento o cesión a cambio de precio) que recaigan sobre, según el apartado “b”, edificaciones destinadas a viviendas. Por lo tanto, el alquiler y cesión de viviendas queda, en principio, exento de IVA.

    Un saludo

  9. Una S.L. tiene una vivienda para vender pero este mes de julio la alquila por primera vez a una familia para su mes de vacaciones. ¿qué IVA tiene que pagar el arrendatario? ¿el 10 o el 21% o no tiene que pagar IVA?
    Gracias. Entiendo que no debe retener nada.

  10. Hola! Mi duda es si para alquilar una casa, con el fin de reunirnos los amigos y celebrar fiestas, hay que pagar iva y hacer la retención? No sería ni local comercial ni vivienda habitual. Gracias.

    1. Buenos días Pablo,

      En vuestro caso, no tedriais que practicar retención pero si IVA; dado que el contrato lo es para uso distinto del de vivienda, dado que no obedece a daros de forma permanente habitación.

      Solo los contrato de vivienda habitual, van sin IVA y rentencion.

      Un saludo

  11. Tengo un local alquilado donde el inquilino puso tienda de comestibles trimestralmente​ pagamos IVA y retención ahora en la declaración de la renta donde pongo ingresos y retenciones.gracias

    1. Hola Ana.

      No se decirte exactamente el lugar porque no me dedico a hacer declaraciones de renta. pero tienes que consignar los ingresos como rendimientos del capital inmobiliario.

  12. Buenas tardes ,mi duda es la siguiente,acabo de adquirir un edificio de 9 viviendas con un local,mi intencion es de alquilar el edificio entero como tal.
    Mi pregunta es si tengo que cobrar IVA o no , para hacer la declaracion de la renta,gracias.

    1. Buenos días Jose Manuel,

      Tendras que aplicar el 21 % de IVA al inquilino que entre en el edificio, e ingresarlo en Hacienda menos el IVA que te ocasione los gastos del inmueble.

      El inquilino según los casos practicara una rentencion del 19% que habrá de ingresarlo a tu nombre con cargo al IRPF

      Tu debes imputarte como rendimiento del capital inmobiliario la renta que obtengas del alquiler del edificio.

      Un abrazo

  13. Buenas tardes tengo un local alquilado, sobre el cual mi arrendador,emite factura mensual y yo hago correspondiente declaracion del modelo 115 trimestral, como imputo esa cantidad que me retienen en mi declaracion del IRPF? como inquilino

  14. Hola,

    me podria ayudar con esto? mi padre tiene alguilado un local por 1000 Euros, de aqui tiene que pagar el iVA. Las retenciones las paga el inquilino. Mi pregunta es la siguiente: al hacer la declaracion IRPF aparecen rendimientos bruto 12000 Euro (es decir los 1000 Euros), el pago del iVa lo puedo meter en gastos deducibles ya que en realidad mi padre solo recibe 790 Euros netos al mes? mil gracias

  15. Hola,
    si mi rendimiento neto es negativo, porque he tenido más gastos que ingresos, ¿qué sentido tiene que me fijen un rendimiento neto positivo por ser familiares?
    ¿Se está fomentando que no se arriende a familiares o que se mienta?
    Entiendo que se fije un mínimo en ingresos para evitar rentas excesivamente muy reducidas, pero no que se fije un rendimiento neto positivo mínimo.

  16. Hola Eduardo,
    un par de preguntas sobre este tema. Es necesario detallar en el recibo los diferentes gasto (por ejemplo: gestión, alquiler, IBI, etc.)?
    Si el piso es de mi mujer (que no trabaja) y mío, tenemos que declarar los beneficios/gastos al 50-50?

    Gracias!

    1. Si, hay que detallar cada partida individualmente.

      Y si, debéis atribuiros el 50% cada uno.

      1. Gracias, no me queda muy claro cuales son los gastos «normales» que se pueden degrabar. Entiendo que estos serian: Gastos comunidad e IBI.

        Hay algún otro gasto que se pueda desgravar (a parte de los costes de inversion para el mantenimiento del piso)?

        Gracias por todo!!!

        1. Aparte de los que mencionas desconozco si hay alguno más. Mis conocimientos fiscales llegan hasta esa «normalidad», pero a partir de ahí…no llego más.

  17. Buenas tardes, tengo una duda sobre contrato de arrendamiento. Soy una empresa propietaria de una vivienda que quiero alquilarla a un particular como vivienda habitual. ¿Debo hacer factura? ¿presentar modelo 600 y fianza? ¿debe haber IVA y retención? ¿Cómo me afecta en el IS?
    Gracias de antemano

    1. Hola Inmaculada.

      Es una operacion exenta de IVA y además el inquilino no tiene que practicar retención.

  18. Buenas tardes Eduardo,
    Hemos firmado un contrato de alquiler de nave cuyo primer recibo es en el mes de octubre a pagar en los 7 primeros dias de dicho mes. El arrendatario es una sociedad limitada y sé que tengo que emitir factura con el desglose de base imponible+iva+irpf. La duda que tengo es que no sé muy bien qué fecha de expedición de factura tengo que poner al tratarse de una sociedad y cuando debo emitirla ….ando un poco liada con el tema de las fechas ya que he leido que :
    Deberá emitirse en el momento en que se produzca el devengo de la operación salvo que el destinatario sea un empresario o profesional, en cuyo caso el plazo será de un mes a partir del devengo. Existe además la limitación de que, en todo caso, la factura deberá emitirse antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación de IVA en el que nos encontremos.

    La factura se entregará al destinatario de la operación en el momento de su expedición, a no ser que este sea empresario o profesional, en cuyo caso se dispondrá del plazo de un mes desde que el momento en que esta se expidió.
    Ufff que lio… a ver si me puedes aclarar esto!
    Gracias de antemano.

    1. Hola Yolanda.

      Pues la verdad que desconozco todo esto.

      Pienso que la factura deberás emitirla el día 1 del mes corriente, es decir, el 1 de octubre la factura de octubre.

      Por tanto, agradezco si alguien puede confirmarnos o no el extremo que mencionas.

  19. Hola, gracias de antemano
    Mi padre tiene intención de alquilar una vivienda , es jubilado y tiene una pensión de unos 740 euros además tiene un dinero a plazo fijo que le renta unos 500 € al mes, por el alquiler de la vivienda va sacar 900€
    De el alquiler cuanto hay que pagar a hacienda , en principio sería el 20% de concepto de irpf? La verdad estoy echa un lío , lo que tengo claro es que luego se puede destrabar pero cuanto se podría destrabar de la parte que en un principio se queda hacienda? Un saludo y gracias

    1. Hola Ahinoa.

      Entiendo que tu padre es el arrendador.

      En ese caso tendrá que declarar en su declaración de la renta las rentas percibidas como rendimientos del capital inmobiliario. Y se le aplicará el tipo que le corresponda en función de su declaración total.

      1. Buenas tardes,
        tengo una vivienda alquilada y no sé en que casilla y concepto se ponen los ingresos recibidos por alquiler.
        y si el importe es ingresos – gastos de comunidad,ibi, recibos extras por pintura…etc

  20. Buenas noches, Eduardo. Otra vez me pongo en contacto contigo para aclarar lo del IRPF en un alquiler para vivienda habitual.

    Se trata de un apartamento tutelado, ya sabes, personas mayores de 60 años o incapacitados. Aún no lo he alquilado pero estoy en ello.

    ¿Es preferible, ya que no tengo ni idea de estas cosas, hacerlo por medio de una agencia?

    Otra pregunta, para que no sea tan gravosa la retención de Hacienda, ¿puedo poner una renta más baja y que el posible inquilino, pague los gastos generales de la comunidad y el importe que nos cobra la Residencia de ancianos que nos presta los servicios?, son también mensuales los gastos mínimos, es decir, tenemos unos gastos bastantes altos.

    El apartamento esté ubicado en Vizcaya.

    Gracias de nuevo por tu atención y extraordinario servicio.

    Un saludo

    María

  21. ¡Buenos dias!
    Tengo una duda, desde hace 3 meses tengo alquilado un local por importe de 400€ + IVA. Ahora toca realizar el ingreso en hacienda (84€ + 84€ + 84€).
    Yo a la vez tengo un parking en el que pago IVA ¿Lo puedo poner como deducción? Así como si he realizado arreglos en el local también?
    Muchas gracias!!!!

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