El artículo 17 de la ley de arrendamientos urbanos (artículo 17 LAU) establece las normas relativas a la renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
No te asustes por la extensión de este post. No tendrás que leerlo entero, sino solo la parte que te afecte, es decir, la parte que se vaya a aplicar a tu contrato de arrendamiento (según la fecha del contrato).
Los contratos de arrendamiento se regulan con las normas recogidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, pero dicha ley ha ido sufriendo modificaciones a lo largo de los años, desde que vio la luz en 1994.
Así, la regulación de los contratos de arrendamiento es diferente en función del año en que se ha celebrado el contrato.
Voy a hacer un análisis de la regulación de los contratos de arrendamiento, en función a la fecha de celebración del contrato.
Voy a analizar las distintas opciones.
La última modificación del artículo 17 LAU fue en mayo de 2023.
Contratos de arrendamiento a partir del 25 de mayo de 2023
Dice el artículo 17 LAU lo siguiente:
Artículo 17. Determinación de la renta.
1. La renta será la que libremente estipulen las partes.
2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
3. El pago se efectuará a través de medios electrónicos. Excepcionalmente, cuando alguna de las partes carezca de cuenta bancaria o acceso a medios electrónicos de pago y a solicitud de esta, se podrá efectuar en metálico y en la vivienda arrendada.
4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.
El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.
Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.
5. En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble. El incumplimiento por parte del arrendatario de la realización de las obras en los términos y condiciones pactadas podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento y resultará aplicable lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23.
6. En los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la presente ley en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder de la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, sin que se puedan fijar nuevas condiciones que establezcan la repercusión al arrendatario de cuotas o gastos que no estuviesen recogidas en el contrato anterior.
Únicamente podrá incrementarse, más allá de lo que proceda de la aplicación de la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, en un máximo del 10 por ciento sobre la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, cuando se acredite alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento.
b) Cuando en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento se hubieran finalizado actuaciones de rehabilitación o mejora de la vivienda en la que se haya acreditado un ahorro de energía primaria no renovable del 30 por ciento, a través de sendos certificados de eficiencia energética de la vivienda, uno posterior a la actuación y otro anterior que se hubiese registrado como máximo dos años antes de la fecha de la referida actuación.
c) Cuando en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento se hubieran finalizado actuaciones de mejora de la accesibilidad, debidamente acreditadas.
d) Cuando el contrato de arrendamiento se firme por un periodo de diez o más años, o bien, se establezca un derecho de prórroga al que pueda acogerse voluntariamente el arrendatario, que le permita de manera potestativa prorrogar el contrato en los mismos términos y condiciones durante un periodo de diez o más años.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la presente ley en los que el arrendador sea un gran tenedor de vivienda de acuerdo con la definición establecida en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la referida Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia atendiendo a las condiciones y características de la vivienda arrendada y del edificio en que se ubique, pudiendo desarrollarse reglamentariamente las bases metodológicas de dicho sistema y los protocolos de colaboración e intercambio de datos con los sistemas de información estatales y autonómicos de aplicación.
Esta misma limitación se aplicará a los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la referida Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y sobre el que no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda vigente en los últimos cinco años, siempre que así se recoja en la resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al haberse justificado dicha aplicación en la declaración de la zona de mercado residencial tensionado.
Análisis
Artículo 17.1 LAU
Poco que añadir. Para cualquier contrato de arrendamiento de vivienda habitual sometido a la LAU, las partes pueden fijar la renta libremente (la renta que quieran).
Sin embargo, ya veremos en los artículos 17.6 y 17.7 que hay limitaciones cuando la vivienda está en zona tensionada.
Artículo 17.2 LAU
Se trata de un artículo que en la teoría parece muy claro, pero procesalmente invita a ser muy prudente, dada la mala redacción que tiene.
Y es que, en principio, parece que las partes pueden pactar realizar el pago del alquiler de forma semanal, mensual, semestral, etc. Y lo mismo ocurre con el día de pago: se puede pactar pagar en los tres primeros días del mes, siete, diez, etc. Si lo pactan y el inquilino cumple, perfecto.
Sin embargo, en caso de que las partes hayan pactado una forma de pago superior a la mensual (por ejemplo, una anualidad de golpe, por adelantado; pago semestral, por adelantado, etc), si el inquilino deja de pagar (no paga la anualidad por adelantado) y el propietario quiere poner demanda de desahucio por impago de alquiler, es aconsejable ser prudente ponerse en el escenario hipotético de pago mensual (no en el anual que se ha pactado), de modo que la demanda se pondría, al menos, cuando hubiera dos meses impagados; y ello por si el asunto cae en manos de un juez que interprete de forma restrictiva la coletilla final del artículo 17.2 LAU y no permita acuerdos de pago superiores al mes.
Por ello, para evitar problemas, mi consejo es pactar siempre pago mensual, por adelantado.
Y es que no ser prudente puede costar al propietario que le desestimen la demanda y le condenen al pago de las costas.
Artículo 17.3 LAU
La norma exige que se establezca como medio de pago algún medio electrónico.
Solo en los casos en que alguna de las partes carezca de medios electrónicos de cobro o pago, se permite que se realice el pago «al modo tradicional», es decir, en metálico y en la vivienda arrendada.
Artículo 17.4 LAU
El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.
Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.
Cualquier medio de pago electrónico genera prueba a favor del inquilino y del arrendador, por lo que el arrendador no tendrá que entregar recibo.
Solo en el caso de que el pago se hiciera por medios no electrónicos, el arrendador tendrá que entregar recibo al inquilino. Y si no lo hubiera entregado y el inquilino quisiera obtenerlo, todos los gastos ocasionados al inquilino para obtener dicho justificante serán a cargo del arrendador.
Por último, el recibo de pago (ya sea la prueba electrónica o el recibo de pago en metálico) deberá contener todas y cada una de las partidas que se han pagado, es decir, debe desglosarse qué corresponde a renta, qué corresponde a luz, qué corresponde a comunidad, etc.
Artículo 17.5 LAU
Las partes podrán acordar que el inquilino pagará la totalidad de la renta de determinados meses (o una parte), no con dinero, sino mediante la reforma o la rehabilitación del inmueble, en los términos y condiciones que pacten.
Cuando las obras y reformas realizadas se correspondan a lo que habían pactado las partes (compensándose de ese modo las obras con la renta no pagada), el inquilino no podrá exigir al arrendador cantidad alguna por las obras que realizó, pues ya están compensadas por la renta no pagada.
Por último, si el inquilino no cumple lo pactado (en los términos pactados), podrá el arrendador pedir la finalización del contrato, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 23.2 LAU, que establece que:
«2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
Si, a pesar de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, el arrendatario ha realizado unas obras que han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior».
Artículo 17.6 LAU
Únicamente podrá incrementarse, más allá de lo que proceda de la aplicación de la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior, en un máximo del 10 por ciento sobre la última renta de contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, cuando se acredite alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento.
b) Cuando en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento se hubieran finalizado actuaciones de rehabilitación o mejora de la vivienda en la que se haya acreditado un ahorro de energía primaria no renovable del 30 por ciento, a través de sendos certificados de eficiencia energética de la vivienda, uno posterior a la actuación y otro anterior que se hubiese registrado como máximo dos años antes de la fecha de la referida actuación.
c) Cuando en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del nuevo contrato de arrendamiento se hubieran finalizado actuaciones de mejora de la accesibilidad, debidamente acreditadas.
d) Cuando el contrato de arrendamiento se firme por un periodo de diez o más años, o bien, se establezca un derecho de prórroga al que pueda acogerse voluntariamente el arrendatario, que le permita de manera potestativa prorrogar el contrato en los mismos términos y condiciones durante un periodo de diez o más años.
Zona tensionada si el arrendador (propietario) es pequeño tenedor
La renta será la misma del contrato anterior, más la actualización (en caso de que se pueda actualizar)
El artículo 17.6 LAU nos viene a decir que si se dan estas tres características a la vez…:
- La vivienda está en zona tensionada vigente (aquí puedes ver si la vivienda está en zona tensionada).
- El arrendador (propietario) es pequeño tenedor de viviendas (si tiene nueve viviendas de uso residencial o menos, o si todas las viviendas que posee tienen menos de 1500 metros cuadrados; aunque hay comunidades autónomas que ese límite puede ser inferior, como en Cataluña, que se sitúa en cuatro viviendas o menos).
- En los cinco años anteriores a la firma del nuevo contrato, ha estado en vigor en algún momento otro contrato de alquiler (de vivienda habitual).
… entonces la renta del nuevo contrato será la misma que había en el contrato anterior.
Eso sí, se permite actualizar dicha renta, siempre y cuando en el último contrato hubiese cláusula de actualización de renta (si no la había, no procede actualizarla; no obstante, se podrá incluir en el nuevo contrato cláusula de actualización de la renta, lo que permitirá incrementar la renta al inicio del segundo año de contrato).
Y además, termina diciendo dicho artículo que en el nuevo contrato solo se podrán cobrar al inquilino aquellos conceptos adicionales a la renta (comunidad, basura, IBI, etc.) que ya se venían cobrando al inquilino del anterior contrato.
Lo que quiere decir que no se podrán cobrar al inquilino del nuevo contrato gastos que no se cobraban al anterior inquilino.
Es muy importante el detalle de que si un piso ha estado sin alquilar en los cinco años anteriores, no se estará cumpliendo el tercer requisito, por lo que se podrá fijar la renta libremente (sin limitaciones).
Sin embargo, el párrafo segundo del artículo 17.7 LAU dice que cuando la norma que declare la zona donde está la vivienda como zona tensionada, diga que se amplía el límite de cinco años más allá de esos cinco años, entonces habrá que atender a lo que diga tal norma. Esto quiere decir que si se diera ese escenario, la renta estaría limitada incluso en aquellos casos en los que el piso no ha estado alquilado en los últimos cinco años. Y de hecho, en casi todas las zonas tensionadas se está aplicando ese escenario.
La renta será la misma del contrato anterior, y se puede incrementar hasta un 10%
Finalmente, las letras a), b), c) y d) del artículo 17.6 LAU señalan cuatro casos en que la renta del nuevo contrato puede actualizarse hasta en un 10% (mucho más, por tanto, que el IPC).
Por no ser reiterativo, los casos son los identificados arriba, en las letras a), b), c) y d) del artículo 17.6 LAU.
Artículo 17.7 LAU
Esta misma limitación se aplicará a los contratos de arrendamiento de vivienda en los que el inmueble se ubique en una zona de mercado residencial tensionado dentro del periodo de vigencia de la declaración de la referida zona en los términos dispuestos en la referida Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y sobre el que no hubiese estado vigente ningún contrato de arrendamiento de vivienda vigente en los últimos cinco años, siempre que así se recoja en la resolución del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al haberse justificado dicha aplicación en la declaración de la zona de mercado residencial tensionado.
Zona tensionada si el arrendador (propietario) es gran tenedor
Solo se puede actualizar la renta del contrato anterior (en caso de que se pueda) o lo que diga el sistema de índices (el menor de los dos)
El artículo 17.7 LAU comienza diciendo «sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior…», lo que implica (a mi modesto entender) que se aplicará lo que dice el artículo 17.6 LAU o el artículo 17.7 LAU (el más beneficioso de los dos para el inquilino).
Por tanto, nos viene a decir este artículo que si se dan estas tres características a la vez…:
- La vivienda está en zona tensionada vigente (aquí puedes ver si la vivienda está en zona tensionada).
- El arrendador (propietario) es gran tenedor de viviendas (si tiene diez viviendas de uso residencial o más, o si todas las viviendas que posee tienen 1500 metros cuadrados o más; aunque hay comunidades autónomas que ese límite puede ser inferior, como en Cataluña, que se sitúa en cinco viviendas o más).
- En los cinco años anteriores a la firma del nuevo contrato, ha estado en vigor en algún momento otro contrato de alquiler (de vivienda habitual).
… entonces la renta del nuevo contrato será la menor de las siguientes:
- La última renta existente en el contrato de vivienda habitual anterior (si ha existido contrato en los últimos cinco años), actualizada (en caso de que el contrato anterior contuviese cláusula de actualización de renta).
- La renta máxima que diga el sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda, para esa vivienda.
El sistema de índices fue aprobado mediante resolución de 14 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.
Además, el párrafo segundo del artículo 17.7 LAU dice que cuando la norma que declare la zona donde está la vivienda como zona tensionada, diga que se amplía el límite de cinco años más allá de esos cinco años, entonces habrá que atender a lo que diga tal norma. Esto quiere decir que si se diera ese escenario, la renta estaría limitada incluso en aquellos casos en los que el piso no ha estado alquilado en los últimos cinco años. Y de hecho, en casi todas las zonas tensionadas se está aplicando ese escenario.
Subidas más elevadas
Como el artículo 17.7 LAU comienza diciendo «sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior…», entiendo que la bonificación de las letras a), b), c) y d) del artículo 17.6 LAU es aplicable sin problema cuando se den esas circunstancias.
Por tanto, cuando se den las circunstancias recogidas en tales letras, la renta del nuevo contrato no será la calculada en el epígrafe anterior, sino que será la menor de las siguientes:
- La última renta existente en el contrato de vivienda habitual anterior (si ha existido contrato en los últimos cinco años; e incluso más allá de los cinco años si así lo recoge la norma que declare la zona como zona tensionada), actualizada un máximo de un 10%.
- La renta máxima que diga el sistema de índices de precios de referencia para esa vivienda.
Contratos de arrendamiento entre el 6-6-2013 y el 25-5-2023
Dice el artículo 17 LAU lo siguiente:
Artículo 17. Determinación de la renta.
1. La renta será la que libremente estipulen las partes.
2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
3. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.
4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.
El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.
Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.
5. En los contratos de arrendamiento podrá acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los términos y condiciones pactadas. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble. El incumplimiento por parte del arrendatario de la realización de las obras en los términos y condiciones pactadas podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento y resultará aplicable lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23.
Análisis
Artículo 17.1 LAU
Poco que añadir. Para cualquier contrato de arrendamiento de vivienda habitual sometido a la LAU, las partes pueden fijar la renta libremente (la renta que quieran).
Sin embargo, ya veremos en los artículos 17.6 y 17.7 que hay limitaciones cuando la vivienda está en zona tensionada.
Artículo 17.2 LAU
Se trata de un artículo que en la teoría parece muy claro, pero procesalmente invita a ser muy prudente, dada la mala redacción que tiene.
Y es que, en principio, parece que las partes pueden pactar realizar el pago del alquiler de forma semanal, mensual, semestral, etc. Y lo mismo ocurre con el día de pago: se puede pactar pagar en los tres primeros días del mes, siete, diez, etc. Si lo pactan y el inquilino cumple, perfecto.
Sin embargo, en caso de que las partes hayan pactado una forma de pago superior a la mensual (por ejemplo, una anualidad de golpe, por adelantado; pago semestral, por adelantado, etc), si el inquilino deja de pagar (no paga la anualidad por adelantado) y el propietario quiere poner demanda de desahucio por impago de alquiler, es aconsejable ser prudente ponerse en el escenario hipotético de pago mensual (no en el anual que se ha pactado), de modo que la demanda se pondría, al menos, cuando hubiera dos meses impagados; y ello por si el asunto cae en manos de un juez que interprete de forma restrictiva la coletilla final del artículo 17.2 LAU y no permita acuerdos de pago superiores al mes.
Por ello, para evitar problemas, mi consejo es pactar siempre pago mensual, por adelantado.
Y es que no ser prudente puede costar al propietario que le desestimen la demanda y le condenen al pago de las costas.
Artículo 17.3 LAU
Existe libertad de pactos, por lo que las partes pueden pactar el lugar de pago que quieran y el medio de pago que quieran.
Y si nada hubieran pactado, la renta será pagada en metálico y en la vivienda arrendada.
Artículo 17.4 LAU
El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.
Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.
Cualquier medio de pago electrónico genera prueba a favor del inquilino y del arrendador, por lo que el arrendador no tendrá que entregar recibo.
Solo en el caso de que el pago se hiciera por medios no electrónicos, el arrendador tendrá que entregar recibo al inquilino. Y si no lo hubiera entregado y el inquilino quisiera obtenerlo, todos los gastos ocasionados al inquilino para obtener dicho justificante serán a cargo del arrendador.
Por último, el recibo de pago (ya sea la prueba electrónica o el recibo de pago en metálico) deberá contener todas y cada una de las partidas que se han pagado, es decir, debe desglosarse qué corresponde a renta, qué corresponde a luz, qué corresponde a comunidad, etc.
Artículo 17.5 LAU
Las partes podrán acordar que el inquilino pagará la totalidad de la renta de determinados meses (o una parte), no con dinero, sino mediante la reforma o la rehabilitación del inmueble, en los términos y condiciones que pacten.
Cuando las obras y reformas realizadas se correspondan a lo que habían pactado las partes (compensándose de ese modo las obras con la renta no pagada), el inquilino no podrá exigir al arrendador cantidad alguna por las obras que realizó, pues ya están compensadas por la renta no pagada.
Por último, si el inquilino no cumple lo pactado (en los términos pactados), podrá el arrendador pedir la finalización del contrato, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 23.2 LAU, que establece que:
«2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
Si, a pesar de lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, el arrendatario ha realizado unas obras que han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior».
Contratos de arrendamiento entre el 1-1-1995 y el 6-6-2013
Dice el artículo 17 LAU lo siguiente:
Artículo 17. Determinación de la renta.
1. La renta será la que libremente estipulen las partes.
2. Salvo pacto en contrario, el pago de la renta será mensual y habrá de efectuarse en los siete primeros días del mes. En ningún caso podrá el arrendador exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de renta.
3. El pago se efectuará en el lugar y por el procedimiento que acuerden las partes o, en su defecto, en metálico y en la vivienda arrendada.
4. El arrendador queda obligado a entregar al arrendatario recibo del pago, salvo que se hubiera pactado que éste se realice mediante procedimientos que acrediten el efectivo cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario.
El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.
Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.
Análisis
Artículo 17.1 LAU
Poco que añadir. Para cualquier contrato de arrendamiento de vivienda habitual sometido a la LAU, las partes pueden fijar la renta libremente (la renta que quieran).
Sin embargo, ya veremos en los artículos 17.6 y 17.7 que hay limitaciones cuando la vivienda está en zona tensionada.
Artículo 17.2 LAU
Se trata de un artículo que en la teoría parece muy claro, pero procesalmente invita a ser muy prudente, dada la mala redacción que tiene.
Y es que, en principio, parece que las partes pueden pactar realizar el pago del alquiler de forma semanal, mensual, semestral, etc. Y lo mismo ocurre con el día de pago: se puede pactar pagar en los tres primeros días del mes, siete, diez, etc. Si lo pactan y el inquilino cumple, perfecto.
Sin embargo, en caso de que las partes hayan pactado una forma de pago superior a la mensual (por ejemplo, una anualidad de golpe, por adelantado; pago semestral, por adelantado, etc), si el inquilino deja de pagar (no paga la anualidad por adelantado) y el propietario quiere poner demanda de desahucio por impago de alquiler, es aconsejable ser prudente ponerse en el escenario hipotético de pago mensual (no en el anual que se ha pactado), de modo que la demanda se pondría, al menos, cuando hubiera dos meses impagados; y ello por si el asunto cae en manos de un juez que interprete de forma restrictiva la coletilla final del artículo 17.2 LAU y no permita acuerdos de pago superiores al mes.
Por ello, para evitar problemas, mi consejo es pactar siempre pago mensual, por adelantado.
Y es que no ser prudente puede costar al propietario que le desestimen la demanda y le condenen al pago de las costas.
Artículo 17.3 LAU
Existe libertad de pactos, por lo que las partes pueden pactar el lugar de pago que quieran y el medio de pago que quieran.
Y si nada hubieran pactado, la renta será pagada en metálico y en la vivienda arrendada.
Artículo 17.4 LAU
El recibo o documento acreditativo que lo sustituya deberá contener separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago y, específicamente, la renta en vigor.
Si el arrendador no hace entrega del recibo, serán de su cuenta todos los gastos que se originen al arrendatario para dejar constancia del pago.
Cualquier medio de pago electrónico genera prueba a favor del inquilino y del arrendador, por lo que el arrendador no tendrá que entregar recibo.
Solo en el caso de que el pago se hiciera por medios no electrónicos, el arrendador tendrá que entregar recibo al inquilino. Y si no lo hubiera entregado y el inquilino quisiera obtenerlo, todos los gastos ocasionados al inquilino para obtener dicho justificante serán a cargo del arrendador.
Por último, el recibo de pago (ya sea la prueba electrónica o el recibo de pago en metálico) deberá contener todas y cada una de las partidas que se han pagado, es decir, debe desglosarse qué corresponde a renta, qué corresponde a luz, qué corresponde a comunidad, etc.
Modelo de contrato de arrendamiento
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