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Artículo 18 LAU

Artículo 18 LAU.- Actualización de la renta (2026)

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El artículo 18 de la ley de arrendamientos urbanos (artículo 18 LAU) nos habla de cómo se actualiza la renta en los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

El artículo 18 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU) es un poco peculiar porque no debe estudiarse aisladamente, dado que casi siempre hay otras normas que lo limitan.

Por tanto, en este post voy a estudiar el artículo 18 LAU en exclusiva, pero si lo que quieres es saber cómo actualizar la renta de alquiler en determinado momento, entonces tendrás que entrar en el enlace de abajo que te interese:

Actualización de la renta de alquiler en 2026

Actualización de la renta de alquiler en 2025

Actualización de la renta de alquiler en 2024

Actualización de la renta de alquiler en 2023

Vamos a ver, por tanto, la aplicación del artículo 18 LAU…

Contratos celebrados después del 5 de marzo de 2019

Esta es la última actualización del artículo 18 LAU hasta el momento. Sin embargo, hay que tener en cuenta que a los contratos celebrados tras el 24 de mayo de 2023, se les aplica la normativa especial vigente (ver el enlace de arriba).

Dice el artículo 18 LAU lo siguiente…

Artículo 18. Actualización de la renta

1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Análisis

Artículo 18.1 LAU

1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de actualización de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Veamos lo que nos dice el número 1 del artículo 18…

Lo primero que nos dice es que la posible actualización que deba realizarse se hará cada vez que sea el «cumpleaños» del contrato.

Si hay una cláusula que dice que no se actualiza la renta

En caso de que las partes (propietario e inquilino) hayan pactado que no se actualice la renta, entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).

Si han olvidado poner la cláusula de actualización de renta

En caso de que las partes (propietario e inquilino) no hayan puesto en el contrato de arrendamiento una cláusula de actualización de renta (por olvido, por ejemplo), entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).

Hay cláusula de actualización de renta

En caso de que haya una cláusula de actualización de renta, se actualizará en base al sistema más bajo de los dos siguientes:

  • El sistema elegido libremente por las partes.
  • El Índice de Precios al Consumo (IPC)

Si hay una cláusula, pero es defectuosa

En el caso de que la cláusula que han pactado las partes no está bien redactada y no se puede aplicar (faltan referencias, índices, etc.), entonces la renta se revisará para cada anualidad aplicando el más bajo de los dos índices siguientes:

Artículo 18.2 LAU

2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

El número 2 del artículo 18 nos dice que basta con notificar la actualización de la renta por escrito (aunque sea a mano en el recibo de alquiler, aunque puede ser también por email, mensaje electrónico, etc).

La notificación debe indicar cuál es el porcentaje de alteración sobre la renta que se viene pagando, y debe indicarse cuál es la nueva renta.

Si el inquilino lo pide debe acompañarse también un certificado del INE en el que venga cuál es el el porcentaje aplicado.

Finalmente, la nueva renta se aplicará en la mensualidad siguiente a aquella en que se realizó la notificación.

Contratos celebrados entre el 24 de enero de 2019 y el 5 de marzo de 2019

Dice el artículo 18 LAU lo siguiente…

Artículo 18. Actualización de la renta.

1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.

2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Análisis

Artículo 18.1 LAU

1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.

Veamos lo que nos dice el número 1 del artículo 18…

Lo primero que nos dice es que la posible actualización que deba realizarse se hará cada vez que sea el «cumpleaños» del contrato.

Si hay una cláusula que dice que no se actualiza la renta

En caso de que las partes (propietario e inquilino) hayan pactado que no se actualice la renta, entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).

Si han olvidado poner la cláusula de actualización de renta

En caso de que las partes (propietario e inquilino) no hayan puesto en el contrato de arrendamiento una cláusula de actualización de renta (por olvido, por ejemplo), entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).

Hay cláusula de actualización de renta

En caso de que haya una cláusula de actualización de renta, se actualizará la renta, aplicando la actualización que se haya pactado.

No existe el límite máximo del IPC.

Si hay una cláusula, pero es defectuosa

Si la cláusula que han pactado las partes no está bien redactada y no se puede aplicar (faltan referencias, índices, etc.), entonces la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.

Artículo 18.2 LAU

2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

El número 2 del artículo 18 nos dice que basta con notificar la actualización de la renta por escrito (aunque sea a mano en el recibo de alquiler, aunque puede ser también por email, mensaje electrónico, etc).

La notificación debe indicar cuál es el porcentaje de alteración sobre la renta que se viene pagando, y debe indicarse cuál es la nueva renta.

Si el inquilino lo pide debe acompañarse también un certificado del INE en el que venga cuál es el el porcentaje aplicado.

Finalmente, la nueva renta se aplicará en la mensualidad siguiente a aquella en que se realizó la notificación.

Contratos celebrados entre el 18 de diciembre de 2018 y el 24 de enero de 2019

Dice el artículo 18 lo siguiente…

Artículo 18. Actualización de la renta

1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.

En los contratos de arrendamiento de renta reducida, de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato. A estos efectos, se entenderá como “renta reducida” la que se encuentre por debajo de la establecida, para el conjunto del Estado y con carácter general, en el Real Decreto que regule el plan estatal de vivienda vigente a los efectos de tener habilitada la posibilidad de acogerse a algún programa de ayudas al alquiler.

2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Análisis

Artículo 18.1 LAU

1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.

En los contratos de arrendamiento de renta reducida, de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato. A estos efectos, se entenderá como “renta reducida” la que se encuentre por debajo de la establecida, para el conjunto del Estado y con carácter general, en el Real Decreto que regule el plan estatal de vivienda vigente a los efectos de tener habilitada la posibilidad de acogerse a algún programa de ayudas al alquiler.

Veamos lo que nos dice el número 1 del artículo 18…

Lo primero que nos dice es que la posible actualización que deba realizarse se hará cada vez que sea el «cumpleaños» del contrato.

Si hay una cláusula que dice que no se actualiza la renta

En caso de que las partes (propietario e inquilino) hayan pactado que no se actualice la renta, entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).

Si han olvidado poner la cláusula de actualización de renta

En caso de que las partes (propietario e inquilino) no hayan puesto en el contrato de arrendamiento una cláusula de actualización de renta (por olvido, por ejemplo), entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).

Hay cláusula de actualización de renta

En caso de que haya una cláusula de actualización de renta, se actualizará la renta.

No existe el límite máximo del IPC (salvo para contratos de renta reducida).

Si hay una cláusula, pero es defectuosa

Si la cláusula que han pactado las partes no está bien redactada y no se puede aplicar (faltan referencias, índices, etc.), entonces la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.

Límite

En los contratos de arrendamiento de renta reducida, de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.

A estos efectos, se entenderá como “renta reducida” la que se encuentre por debajo de la establecida, para el conjunto del Estado y con carácter general, en el Real Decreto que regule el plan estatal de vivienda vigente a los efectos de tener habilitada la posibilidad de acogerse a algún programa de ayudas al alquiler.

Artículo 18.2 LAU

2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

El número 2 del artículo 18 nos dice que basta con notificar la actualización de la renta por escrito (aunque sea a mano en el recibo de alquiler, aunque puede ser también por email, mensaje electrónico, etc).

La notificación debe indicar cuál es el porcentaje de alteración sobre la renta que se viene pagando, y debe indicarse cuál es la nueva renta.

Si el inquilino lo pide debe acompañarse también un certificado del INE en el que venga cuál es el el porcentaje aplicado.

Finalmente, la nueva renta se aplicará en la mensualidad siguiente a aquella en que se realizó la notificación.

Contratos celebrados entre el 1 de abril de 2015 y el 18 de diciembre de 2018

Dice el artículo 18 LAU lo siguiente…

Artículo 18. Actualización de la renta

1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.

2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Análisis

Artículo 18.1 LAU

1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.

Veamos lo que nos dice el número 1 del artículo 18…

Lo primero que nos dice es que la posible actualización que deba realizarse se hará cada vez que sea el «cumpleaños» del contrato.

Si hay una cláusula que dice que no se actualiza la renta

En caso de que las partes (propietario e inquilino) hayan pactado que no se actualice la renta, entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).

Si han olvidado poner la cláusula de actualización de renta

En caso de que las partes (propietario e inquilino) no hayan puesto en el contrato de arrendamiento una cláusula de actualización de renta (por olvido, por ejemplo), entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).

Hay cláusula de actualización de renta

En caso de que haya una cláusula de actualización de renta, se actualizará la renta, aplicando la actualización que se haya pactado.

No existe el límite máximo del IPC.

Si hay una cláusula, pero es defectuosa

Si la cláusula que han pactado las partes no está bien redactada y no se puede aplicar (faltan referencias, índices, etc.), entonces la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC) a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.

Artículo 18.2 LAU

2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

El número 2 del artículo 18 nos dice que basta con notificar la actualización de la renta por escrito (aunque sea a mano en el recibo de alquiler, aunque puede ser también por email, mensaje electrónico, etc).

La notificación debe indicar cuál es el porcentaje de alteración sobre la renta que se viene pagando, y debe indicarse cuál es la nueva renta.

Si el inquilino lo pide debe acompañarse también un certificado del INE en el que venga cuál es el el porcentaje aplicado.

Finalmente, la nueva renta se aplicará en la mensualidad siguiente a aquella en que se realizó la notificación.

Contratos celebrados entre el 6 de junio de 2013 y el 31 de marzo de 2015

Dice el artículo 18 lo siguiente…

Artículo 18. Actualización de la renta

1. Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.

2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Análisis

Artículo 18.1 LAU

1. Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.

Si hay una cláusula que dice que no se actualiza la renta

En caso de que las partes (propietario e inquilino) hayan pactado que no se actualice la renta, entonces no se podrá actualizar la renta durante todo el contrato (salvo que ambas partes hagan un anexo).

Si han olvidado poner la cláusula de actualización de renta

En caso de que las partes (propietario e inquilino) no hayan puesto en el contrato de arrendamiento una cláusula de actualización de renta (por olvido, por ejemplo), entonces se actualiza la renta en base al incremento del IPC.

Hay cláusula de actualización de renta

En caso de que haya una cláusula de actualización de renta, se actualizará la renta, aplicando la actualización que se haya pactado.

Si hay una cláusula, pero es defectuosa

En ese caso se aplica el incremento del IPC.

Artículo 18.2 LAU

2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

El número 2 del artículo 18 nos dice que basta con notificar la actualización de la renta por escrito (aunque sea a mano en el recibo de alquiler, aunque puede ser también por email, mensaje electrónico, etc).

La notificación debe indicar cuál es el porcentaje de alteración sobre la renta que se viene pagando, y debe indicarse cuál es la nueva renta.

Si el inquilino lo pide debe acompañarse también un certificado del INE en el que venga cuál es el el porcentaje aplicado.

Finalmente, la nueva renta se aplicará en la mensualidad siguiente a aquella en que se realizó la notificación.

Contratos celebrados entre el 1 de enero de 1995 y el 6 de Junio de 2013

Dice el artículo 18 lo siguiente, respecto de los contratos de arrendamiento celebrados entre el 1 de enero de 1995 y el 6 de junio de 2013.

Artículo 18. Actualización de la renta

1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al «Boletín Oficial» en que se haya publicado.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

Análisis

Artículo 18.1 LAU

1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

Veamos lo que nos dice el número 1 del artículo 18…

Lo primero que nos dice es que la posible actualización que deba realizarse se hará cada vez que sea el «cumpleaños» del contrato.

Y añade que se aplicará el sistema de IPC durante los cinco primeros años del contrato, haya o no haya cláusula de actualización de renta. O incluso aunque se haya pactado otro sistema de actualización.

Es decir, durante los cinco primeros años se aplica el IPC.

Eso sí, si las partes han pactado en el contrato que no se actualizará la renta, entonces habrá que respetar dicho pacto.

Artículo 18.2 LAU

2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.

A partir del sexto año se aplica el sistema que hubieran pactado las partes.

Y si nada pactaron, entonces se aplica el sistema de IPC., excepto que el arrendador no quiera actualizar la renta.

Artículo 18.3 LAU

3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al «Boletín Oficial» en que se haya publicado.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.

El número 3 del artículo 18 nos dice que basta con notificar la actualización de la renta por escrito (aunque sea a mano en el recibo de alquiler, aunque puede ser también por email, mensaje electrónico, etc).

La notificación debe indicar cuál es el porcentaje de alteración sobre la renta que se viene pagando, y debe indicarse cuál es la nueva renta.

Si el inquilino lo pide debe acompañarse también un certificado del INE en el que venga cuál es el el porcentaje aplicado.

Finalmente, la nueva renta se aplicará en la mensualidad siguiente a aquella en que se realizó la notificación.

Bueno, pues esto es todo respecto al artículo 18 LAU.

No olvides descargar mi modelo de contrato de alquiler de vivienda actualizado.

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24 comentarios en “Artículo 18 LAU.- Actualización de la renta (2026)

  1. Hola Eduardo buenas tardes.
    En mi caso soy propietario de un inmueble alquilado. el contrato comenzó en Septiembre del 23. A fecha actual no he aplicado ninguna actualización del mismo. Mi idea era aplicar una actualización con el índice de referencia de los últimos 12 meses a partir del 1 de enero de 2026. Al leer el art.18 me ha surgido de la duda de si debo esperar a septiembre del 2026, ya que siempre había tenido en mente que una vez superados los 12 meses podría actualizar la mensualidad en cualquier momento.
    Un saludo y gracias anticipadas por tu ayuda

  2. Buenos días,
    Si mi contrato es del 14/12/1970 y cada año se ha pagado el IPC correspondiente tiene derecho el arrendador a pedir con efecto retroactivo más IPC?

  3. Buenas noches , mi contrato de alquiler se renueva los agostos, el casero me paso una carta hace un mes , que me va a actualizar el IPC , lo cual ya viene estipulado en el contrato , pero por 2da vez me dice que le tengo que pagar agosto y septiembre como retroactivo , porque el INE publico tarde la cifra que se debe aumentar, y tengo entendido que no debe cobrarme con retroactivo …. que debo hacer ?? yo pago el seguro de la casa , y pago tambien el mantenimeinto anual de la caldera que son 198 euros , le dije que no me puede cobrar el retroactivo y me dice que estoy equivocada , igual me lo descuenta de mi cuenta directamente

  4. Querría saber las consecuencias de unos incrementos de rentas superiores a los topes señalados en la norma, a través de unas novaciones y/o prórrogas del contrato pactadas, que incrementaban las rentas anteriores y la vigencia del mismo.
    ¿Podrían ser válidas si se entendiesen como nuevos contratos?

    1. En esos casos un juzgado consideraría que es el mismo contrato y habría que devolver el exceso; o bien que es un contrato nuevo con esa renta.

      Sin embargo, en este último caso, si la vivienda está en zona tensionada y la nueva renta es superior a la que indica la normativa, habría que devolver también el exceso.

  5. Muy bueno el artículo. En los últimos 3 años no he actualizado la renta de mi contrato de alquiler. Ahora este año quiero aplicar la actualización. Mi pregunta es: ¿sobre que base aplico la actualización? ¿Sobre la última renta cobrada? o por el contrario calculo la subida que tendría que aplicar en los tres años anteriores (que ya sé que no puedo reclamar estas subidas con carácter retroactivo) y aplico la subida en el 25 con la renta actualizada. ej.: renta año 1: 800 euros, renta año 2: 850, renta año 3: 875 y ahora el año 4 aplico la subida sobre los 800 o sobre los 875?

    1. Hola Joaquín. gracias.

      Tienes que coger la última renta que tenías y aplicar el IPC de cada año, pero teniendo en cuenta que ha habido topes.

  6. Eduardo, muy buen artículo.
    En relación a la actualización de la renta, yo tengo un contrato desde el 1 de marzo de 2024 especificando que la renta se actualizará anualmente en base al Índice de Referencia que publique el INE; por eso, al actualizarlo en 2025, he esperado a que el INE publicase es IRAV correspondiente al mes de marzo, que fue el 11 de abril.
    En ese momento comuniqué al inquilino la actualización de la renta y le pedí que me actualizase el pago a los meses de marzo y abril.
    Aunque acepta la actualización de la renta, se niega a pagar el incremento de los dos meses anteriores alegando que no puedo exigir pagos con carácter retroactivo.
    ¿Eso es así? ¿Cómo voy a notificar la actualización de la renta si no está publicado el Índice del mes correspondiente?
    Muchas gracias y buen día

    1. Hola Juana.

      Es que para actualizar en marzo hay que avisar sobre el 15 de febrero con el IRAV que haya en ese momento.

      Efectivamente, no puedes aplicar la actualización a marzo y abril.

      1. Hola Javier.

        La ley no indica plazo, por lo que se supone que con hacerlo a lo largo del mes anterior es suficiente. Por ejemplo, hoy 17 de julio de 2025 se podría anunciar la actualización de la renta, que tendría efectos para agosto de 2025.

  7. Excelente artículo! Gracias.

    No he actualizado el IPC de la renta de un local con contrato firmado en febrero 2018.

    Según tengo entendido es  que un propietario puede subir el IPC acumulado de los últimos cinco años; es decir, que es acumulativo, aunque no retroactivo
    Esto es así o es incorrecto?
    Su respuesta como gran profesional sería de muy agradecida ya que en la red hay mucha contradicción sobre el tema.

    1. Hola Alex.

      Efectivamente, puedes actualizar el IPC de todo el periodo pero cobrando a partir de ahora (no lo que no has cobrado antes por no actualizar en su momento).

  8. Mi consulta es la siguiente; tengo contrato de alquiler desde 15 marzo 2023 y mi casero no ha querido actualizar la subida del IPC, según pactamos en la firma del mismo hasta ahora. En noviembre 2024 me envió un burofax informando del importe de la subida (sin indicar el porcentaje) Yo en ningún momento he recibido ese burofax, pero es posible porque el servicio de correos aquí falla a veces. A fecha de 26 de marzo 2025 recibo otro burofax el 26 de marzo 2025 donde aplica de nuevo la subida, teniendo en cuenta lo que ya me subió, por lo que me reclama una deuda pendiente de Noviembre 24 a Febrero 2025 y pretende que ya en 5 días la abone la mensualidad de Abril con esta subida + la diferencia que me reclama que no la abone en marzo. Esto es legal? con cuanto tiempo debe informarme para que yo pueda organizar mi economía y no sea una inquilina morosa? tengo muchas dudas, he leído que la renta solo puede ser actualizada en la fecha en la que se cumple cada año de vigencia del contrato, pero no se si se refiere a que si no me avisa con un mes de antelación ya no me puede subir hasta el año siguiente o puede hacerlo dentro del periodo en cualquier mes. Gracias

  9. Hola,
    Mi consulta es respecto a un contrato firmado en abril de 2013, donde se indica la renta se acomodará cada año al ipc y se indica que » en ningún caso la demora en aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma».

    ¿se puede exigir actualizar desde la última subida, aunque sea hace 7 años, o hay un límite de años para aplicar esa subida del ipc?
    Gracias

    1. No lo veo así, depende la modificación. A mi me pertenece la de después del 5 de marzo del 2019 y pone claramente que solo puede actualizarlo cuando se cumpla el contrato. Avisarlo después no puede después de que cumpla esa fecha. Se debe esperar hasta el año que viene. Si el contrato es posterior al 5 de marzo de 2019 hablamos.

  10. La ley dice que de manera general podrá actualizarse en la anualidad del contrato, avisando un mes antes tomando dee referencia…… Si el contrato cumple años en mayo no entiendo cómo se puede actualizar en noviembre, quiero decir se paso el plazo según el artículo 18 el propietario debe esperar al próximo mes de mayo para actualizar la renta. Sino se podría dar el caso de varias actualizaciones en un año.

  11. Tengo contrato de 09/12/2022 mi casero hoy 02/03/2025 me reclama ipc del 22 al 23 y del 23 al 24
    Entiendo que la del 22 al 23 no corresponde pedirla?
    Y al no notificármelo en diciembre que es cuando firmo el contrato no puede pedírmelo ahora? Gracias

  12. Hola, tengo un contrato realizado en abril de 2019 que indican actualización de la renta anual según el ipc nacional. Durante estos 6 años no han aplicado esta cláusula y me han mantenido la renta intacta. ¿Pueden este año aplicarme una actualización de la renta con la variación del ipc desde 2019 hasta hoy, es decir, de más del 20%? ¿O tan solo pueden aplicarme una subida del ipc del último año, es decir, alrededor del 2%?
    Muchas gracias.

    1. Te pueden actualizar todo de golpe. Pero no el 20%, ya que hay que tener en cuenta que el máximo de subida de 2024 fue el 3%, de 2023 fue el 2%, etc…

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