El artículo 2 de la ley de arrendamientos urbanos (artículo 2 LAU) se encarga de describir cuándo estamos ante un contrato de arrendamiento de vivienda habitual.
El texto del artículo 2 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU) no se ha modificado desde la entrada en vigor de dicha ley.
Hago esta precisión porque otros artículos de la LAU sí que han sido modificados (y más de una ocasión), pero el artículo 2 no, por lo que sea cual sea la fecha de celebración de tu contrato de arrendamiento, el artículo 1 siempre tendrá la misma redacción.
Paso a analizar dicho artículo.
Dice el artículo 2 LAU lo siguiente:
Artículo 2. Arrendamiento de vivienda.
- Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
- Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
Análisis
Artículo 2 LAU
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. 2. Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
Para analizar los primeros artículos de la LAU., hay que analizar previamente algunos conceptos, tales como los siguientes:
Conceptos previos
Edificación
Cuando la LAU hace referencia al término “edificación” se está refiriendo a cualquier construcción que tenga un mínimo de estructura, es decir, paredes y techo, tal que permita que pueda ser destinada a cualquiera de los destinos descritos en el párrafo segundo y otros análogos.
Es decir, si el inmueble se va a destinar, por ejemplo, a vivienda temporal, el inmueble tendrá que ser una «edificación habitable» (que permita una adecuada habitabilidad, tales como buena iluminación, ventilación, etc). Y si va a ser destinado a local comercial, el inmueble tendrá que ser una «edificación apta para el comercio», lo que supone cumplir con la normativa que en cada caso se imponga en materia de locales comerciales desde el punto de vista administrativo y de medio ambiente.
Edificación habitable
Cuando la LAU hace referencia al término “edificación habitable” se está refiriendo a cualquier construcción que permita un mínimo de habitabilidad para las personas, debiendo respetar ese concepto los requisitos mínimos de ruido, humedad, luz, ventilación, etc.
Necesidad permanente de vivienda
El concepto de “necesidad permanente de vivienda” es el concepto clave que diferencia a un alquiler de vivienda de un alquiler de uso distinto al de vivienda.
Así, el criterio elegido por la LAU para determinar cuándo estamos ante un alquiler de vivienda y cuando estamos ante un alquiler de uso distinto a vivienda es el destino dado a la vivienda, es decir, a qué va a dedicar el inquilino esa vivienda.
La mayoría de las personas tienen la necesidad de vivir de forma permanente en un lugar determinado, lugar en el que poder trabajar o tener una familia.
Por eso, la LAU lo que quiere es establecer unas normas (las del Título II LAU) para cuando el inquilino viva de alquiler en esta situación, es decir, dando por hecho que va a utilizar la vivienda alquilada de forma permanente.
Por lo tanto, la ley considera que estamos ante un alquiler de vivienda habitual cuando el inquilino va a utilizar esa vivienda como su hogar permanente, su morada habitual, y no tiene en otro lugar otra vivienda que satisfaga esa misma necesidad, pues esa necesidad sólo es satisfecha por una única vivienda (el resto serían segundas residencias).
Y si la vivienda no satisface esa necesidad, entonces estaríamos ante un alquiler de vivienda de uso distinto al de vivienda de los regulados en el artículo 3 LAU.
Síntesis
El artículo 2 LAU lo que nos quiere dejar claro es qué debe entenderse por arrendamiento de vivienda.
Y nos lo deja claro mediante el concepto “satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.
Es decir, será un arrendamiento catalogado como “arrendamiento de vivienda” aquél que recaiga sobre una edificación que sea habitable y que, además, vaya a servir al inquilino como hogar habitual o permanente.
Si el arrendamiento no es de este tipo, entonces estaremos hablando de arrendamiento de uso distinto al de vivienda, que se regula en el artículo 3 LAU.
El segundo párrafo del artículo 2 LAU viene a poner de manifiesto que en el caso de que la vivienda se alquile con muebles, trasteros, plazas de garaje u otras dependencias o servicios, entonces a estos espacios o servicios les van a ser también de aplicación las mismas normas que regulan el arrendamiento de viviendas.
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