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Artículo 30 LAU

Artículo 30 LAU.- Conservación, mejora y obras del arrendatario (2026)

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El artículo 30 de la ley de arrendamientos urbanos (artículo 30 LAU) nos dice que en los locales alquilados, oficinas, etc., se aplicará, en materia de obras, mantenimiento, etc., la misma normativa que en los alquileres de vivienda habitual. Pero ojo…

El texto del artículo 30 de la ley de arrendamientos urbanos (LAU) no se ha modificado desde la entrada en vigor de la LAU, allá por 1994.

Hago esta precisión porque otros artículos de la LAU sí que han sido modificados (y más de una ocasión), pero el artículo 30 no, por lo que sea cual sea la fecha de celebración de tu contrato de arrendamiento, el artículo 30 siempre tendrá la misma redacción (hasta el momento).

Artículo 30. Conservación, mejora y obras del arrendatario.

Dice el artículo 30 LAU lo siguiente:

Lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23 y 26 de esta ley será también aplicable a los arrendamientos que regula el presente Título. También lo será lo dispuesto en el artículo 19 desde el comienzo del arrendamiento.

Análisis

Artículo 30 LAU

Lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23 y 26 de esta ley será también aplicable a los arrendamientos que regula el presente Título. También lo será lo dispuesto en el artículo 19 desde el comienzo del arrendamiento

El artículo 30 LAU nos habla de cómo se regula la materia de conservación, obras de mejora y obras del arrendatario (inquilino) en el caso de alquileres de uso distinto a vivienda (locales, oficinas, alquiler de temporada, etc).

Pues bien, el artículo 30 lo que hace es remitir directamente a la regulación existente en tales materias para el alquiler de vivienda habitual.

Así, remite a los artículos 19, 21, 22, 23 y 26.

Por tanto, para no ser reiterativo innecesariamente, dado que todos esos artículos se encuentran dentro del Título II de la LAU, te dejo enlace al título II de la LAU y desde ahí podrás acceder a cualquiera de dichos artículos y a decenas de posts relacionados con esa temática, pues opera lo mismo para alquiler de vivienda que para alquiler de uso distinto a vivienda.

Artículo 4.3 LAU

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los arrendamientos para uso distinto del de vivienda se rigen por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el título III de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil

Como vemos, pese a lo que dice el artículo 30 LAU, el artículo 4.3 LAU es de aplicación preferente. Esto quiere decir que en estos contratos prima la voluntad de las partes.

De este modo, las partes puede poner en el contrato cualquier norma en materia de obras, mantenimiento, etc., y será válida (salvo que sea contraria a derecho) incluso aunque vaya en contra del artículo 30.

Por poner un ejemplo, las partes pueden pactar en el contrato que el mantenimiento del local lo realizará en cualquier caso el inquilino (pese a que el artículo 21 dice que lo hará el propietario).

Como vemos, la voluntad de las partes tiene preferencia y, por tanto, si las partes pactan alguna materia de las recogidas en el artículo 21, 22, 23 y 26 LAU, no se aplicarán dichos artículos, sino lo que hayan pactado en el contrato las partes.

Solo si las partes no han pactado nada, se aplicará el artículo 30, es decir, se aplicarán los artículos 21, 22, 23 y 26. Y si estos artículos no resolviesen la situación, se aplicará el código civil.

Modelos de contrato de arrendamiento

No olvides visitar la sección de modelos de contratos de arrendamiento.

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